Monografia Parricidio

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO MONOGRAGIA: DELITO

Views 79 Downloads 4 File size 520KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAGIA: DELITO PARRICIDIO

PRACTICA FORENSE PENAL PRESENTADO POR:

o HUANCA CHINO, Leslie de los Ángeles o QUISPE ROJAS, Judith Guadalupe o BAUTISTA CHIPANA, Norma Yohanna o JARECA COAQUERA, Tania Flora “Añ o de la universalizació n de la salud”

PROF : MAG. ALICIA VICTORIA ABARCA GUEVARA CICLO : VIII

TACNA - PERU

2020 “Año de la universa lización

“Año de la universalización de la salud”

INDICE RESUMEN...................................................................................................................4 ABSTRAC....................................................................................................................5 I.

INTRODUCCION................................................................................................5

II.

MARCO TEORICO.........................................................................................6

DELITO DE PARRICIDIO.........................................................................................6 1.

ANTECEDENTES DEL PARRICIDIO (NEVADO, 2019).............................6

2.

TIPO PENAL (SICCHA, 2018)........................................................................7

3.

TIPICIDAD OBJETIVA..................................................................................8 3.1. Parricidio Simple:..........................................................................................8 3.1.1.

Bien jurídico protegido:.........................................................................9

3.1.2.

Sujeto activo:.........................................................................................9

3.1.3.

Sujeto pasivo:.......................................................................................10

3.2.

Parricidio Agravado:...............................................................................10

A.

Parricidio por ferocidad...............................................................................11

B.

Por lucro......................................................................................................11

C.

Por placer.....................................................................................................11

D.

Para facilitar otro delito...............................................................................11

E.

Para ocultar otro delito.................................................................................12

F.

Con gran crueldad........................................................................................12

G. Con alevosía.................................................................................................12 H. Por fuego......................................................................................................13 I.

Por explosión................................................................................................13

J.

Por veneno...................................................................................................13

4.

TIPICIDAD SUBJETIVA..............................................................................13

5.

ANTIJURICIDAD..........................................................................................14

6.

CULPABILIDAD............................................................................................14

7.

CONSUMACIÓN...........................................................................................15

8.

PROBLEMAS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO................15

9. PERSPECTIVA PSICOANALÍTICA, PSIQUIÁTRICA Y PSICOLÓGICA…………………………………………………………………………………………………….. 16 9.1 Perspectiva psicoanalítica del parricidio......................................................16 .

Página 1

“Año de la universalización de la salud” 9.2 Perspectiva psiquiátrica del parricidio.........................................................17 9.3 Perspectiva psicológica del parricidio...........................................................18 10.

JURISPRUDENCIA RELEVANTE...........................................................19

III.

CASO PRÁCTICO: SENTENCIA........................................................................21

ANÁLISIS DEL CASO RECURSO DE NULIDAD N.° 1191-2018.......................................21 1.

Hechos materia del delito............................................................................21

2.

Imputación fiscal.........................................................................................22

3.

Medios probatorios recabados por la fiscalía.............................................22

3.1.

Tesis de la fiscalía....................................................................................22

3.2.

Medios probatorios actuados..................................................................23

3.3.

Medios probatorios no actuados.............................................................24

4.

Sentencia de primera instancia...................................................................24

5.

Apelación.....................................................................................................25

5.1.

Fundamentos para la reconducción de la pena.......................................25

5.2.

Fundamentos para la nueva determinación de la pena..........................26

6.

Decisión.......................................................................................................26

III.

CONCLUSIONES...........................................................................................27

IV.

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................28

ANEXOS.....................................................................................................................30 FLUJOGRAMA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO...............................................30

.

Página 2

“Año de la universalización de la salud”

RESUMEN El delito de parricidio al ser un delito especial y reprochable, requiere de un tratamiento delicado, resulta indispensable abordar e identificar los elementos del tipo y diferenciarlos de los demás tipos penales con los cuales incide confusiones. Asimismo, resulta importante identificar las causas que conllevan a este ilícito y los móviles que lo conducen. El proceso que sigue el agente que comete este delito, no goza de muchos beneficios por tratarse de una pena elevada. El desarrollo de un caso práctico referente al tema, nos ilustra el tratamiento procesal que se le otorga.

ABSTRAC The crime of parricide, being a special and reprehensible crime, requires a delicate treatment, it is essential to address and identify the elements of the type and differentiate them from the other criminal types with which there is confusion. Likewise, it is important to identify the causes that lead to this crime and the motives that lead to it. The process followed by the agent who commits this crime does not enjoy many benefits because it is a high penalty. The development of a practical case on the subject illustrates the procedural treatment that is granted.

.

Página 3

“Año de la universalización de la salud” I.

INTRODUCCION

En nuestro sistema jurídico con la finalidad de garantizar el respeto de las expectativas personales, sociales y estatales frente a los nuevos riesgo que no pueden ser evitados con el imperativo de no dañar, cuyo deber general solo fue diseñado para la sociedad liberal, donde la protección de la libertad individual fue el fin principal del Estado y del Derecho; sin embargo, con el advenimiento de un modelo de estado como el nuestro, el fin del sistema jurídico-político no se limita solo a la protección individual, sino que también es objetivo primordial la protección de las instituciones sociales y estatales. El presente trabajo monográfico tiene como objetivo describir el delito de parricidio, puede considerarse como un delito de infracción de deber cuyo fundamento se encuentra en el respeto a la protección de las instituciones sociales, como es la patria potestad, la familia y el matrimonio, y es que, al respecto nuestra Constitución Política, señala que todo los ciudadanos tienen el deber de contribuir a la protección, promoción y defensa de la salud, del medio familiar y de la comunidad; asimismo al admitir esta teoría se delimitaría correctamente la autoría y participación delictiva en la comisión de dicho ilícito. Para ello, el trabajo consta de tres capítulos: el primero aborda el marco doctrinario, donde se desarrolla los elementos del delito; el segundo capítulo, consta de un flujograma, donde se estructura todo el proceso penal, hasta la última resolución y el tercer capítulo, trata de un caso práctico, donde se consolidan los dos capítulos precedentes. Finalmente, los tres capítulos se articulan para el tratamiento del delito de parricidio.

.

Página 4

“Año de la universalización de la salud”

II.

MARCO TEORICO

DELITO DE PARRICIDIO

1. ANTECEDENTES DEL PARRICIDIO[CITATION MarcadorDePosición4 \l 3082 ]

El delito de parricidio en la época republicana del Perú, fue legislado de una manera más sólida y orgánica a partir del Código Penal de 1863 en cuyo artículo 231 prescribía: “El que a sabiendas matare a su padre o a su madre, será condenado a muerte.” Resulta importante advertir que el legislador de aquella época distingue el parricidio propio e impropio. Por eso en el artículo citado se trata sobre el parricidio propio, porque el impropio aparece en el art. 233 del citado Código Penal: “El que a sabiendas matare a cualquier de sus ascendientes, que no sean padre o madre; a sus ascendientes en línea recta; a su hermano, a su padre, madre o hijo adoptivo, o a su cónyuge (…)” En primer lugar, aquí se advierte que el delito de parricidio estaba regulado independiente cuando se trata de la muerte en agravio de los padres y el de los demás ascendientes, descendientes, asimismo se advierte de dichos articulados, que nuestro código penal regulaba como conducta parricida la muerte entre los hermanos. En el Código Penal de 1924, el parricidio es regulado en el art. 151 que establece: “Se impondrá internamiento al que a sabiendas matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge”. Aquí evidentemente los agentes cualificados que cometerían el delito está mayor demarcado y no hay una separación de delito de parricidio propio o impropio como el código de 1863, y además se suprime como conducta parricida la muerte entre hermanos. Finalmente, en el Código Penal de 1991, en cuanto a sujetos pasivos se expande incluyendo al ascendiente adoptivo, concubino. .

Página 5

“Año de la universalización de la salud”

Mediante Ley 29819, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 27 de diciembre de 2011, se añadió el denominado feminicidio que normativamente se presentó en ese entonces como una modalidad del parricidio, cuando la víctima del delito de parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor o estuvo ligada al mismo por una relación análoga. Por su parte el artículo 109 del mismo cuerpo de leyes establece una atenuante referida a circunstancias de emoción violenta, lo cual acarrea una pena no menor de cinco ni mayor de diez años para el parricida. Luego el delito de feminicidio cobra autonomía con la creación del artículo 108-B del Código Penal a través de la (Ley N° 30068) en el mes de julio de 2015, y en el cual se establece que: “Para cometer el delito de feminicidio se requiere 31 que la agraviada haya sido matada por la condición de mujer, ya no siendo necesario la existencia de una relación conyugal, convivencia o relación análoga”. 2. TIPO PENAL[CITATION RAM18 \l 3082 ] La figura delictiva se encuentra tipificada en el tipo penal del artículo 107 del Código Penal, este artículo ha sido objeto de muchas modificaciones por parte de los legisladores, siendo la última la Ley Nº 30323 del año 2015, tiene el siguiente contenido: El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. .

Página 6

“Año de la universalización de la salud” En caso de que el agente tenga hijos con la víctima, además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36. 3. TIPICIDAD OBJETIVA Señala dos tipos penales modificados: el parricidio simple y parricidio agravado. 3.1. Parricidio Simple: Se configura objetivamente cuando el agente o sujeto activo da muerte a su ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, sabiendo o conociendo muy bien que tiene tales cualidades respecto de su víctima. Es decir, el parricidio aparece o se evidencia cuando el agente con pleno conocimiento de sus vínculos consanguíneos (padre, hijo natural, etc.) o jurídicos (hijo adoptivo, cónyuge, concubino, conviviente, ex conviviente, ex cónyuge) con su víctima, dolosamente le da muerte. Es necesario que el autor conozca esa relación en el momento del hecho, con referencia a la persona que mata. Tal circunstancia hace a la conducta delictiva independiente, autónoma y diferenciable del delito de homicidio simple. El o la parricida tiene una mayor reprochabilidad penal, a esto Peña Cabrera fundamenta la gravedad del parricidio porque el sujeto activo revela una mayor peligrosidad, dado que no solo viola y destruye el bien jurídico de la vida tutelada por la ley, sino que vulnera principio y sentimientos elementales como el respeto y acatamiento a los parientes más próximos, provocando una singular alarma social. El parricidio también puede perfeccionarse por una conducta de omisión impropia (art. 13 del C.P), debido a que la relación .

Página 7

“Año de la universalización de la salud” interpersonal entre agente y víctima fundamente la posición de garante del primero respecto del segundo.

3.1.1. Bien jurídico protegido: Es el derecho a la vida humana independiente, comprendida desde el instante del parto hasta la muerte natural de la persona humana. También se incluyen los deberes de asistencia mutua que debe existir entre cónyuges y el de cuidado que existe entre los padres a hijos y viceversa. Es importante resaltar que se trata de un delito especial impropio debido a que cualquier persona no puede ser autor del delito. 3.1.2. Sujeto activo: Por tratarse de un delito especial, el sujeto activo solo está limitado a quien ostenta las cualidades de parentesco consanguíneo, jurídico o sentimental con el sujeto pasivo de la acción. En cuanto a la convivencial, incluye a aquella persona que en el pasado ha tenido la citada calidad respecto de la víctima. Nadie más puede ser autor de este delito. Solo puede ser sujeto activo en línea ascendente: el padre, abuelo, bisabuelo, etc., y en línea descendente, el hijo, el nieto, bisnieto, etc. También un cónyuge, concubino o conviviente, respecto del otro. La contribución del participe no es determinante para la realización del delito. En cambio, en la teoría de los delitos de infracción de deber, el autor o figura central se concretiza en el criterio de la “infracción del deber”. Autor será quien infringe el deber especial penal, y participe quien interviene en el hecho sin poseer el deber especial.

.

Página 8

“Año de la universalización de la salud” 3.1.3. Sujeto pasivo: La situación de víctima en el injusto penal de parricidio también se encuentra limitado para determinadas personas que ostentan cualidades especiales que le une con el agente. Sujeto pasivo es aquella que tiene relación parental o sentimental con su verdugo. Incluso, en este último supuesto, está incluida como víctima aquella persona que en el pasado tuvo una relación de cónyuge o convivencial con el verdugo. Es decir, los ascendientes y descendientes en línea recta del parricida. También su cónyuge y el hijo adoptivo de acuerdo con el artículo 377 del Código Civil y, finalmente, actual o pasado, el cónyuge y conviviente del sujeto activo. No se configura el injusto penal de parricidio cuando el agente es hermano, tío, primo, suegro, yerno, nuera, etc., de su víctima. 3.2. Parricidio Agravado: Se regula en el segundo párrafo, donde se precisa las circunstancias que agravan la situación jurídico-legal del parricida o si la víctima es mujer, de la feminicida. El parricidio agravado se da cuando en la muerte de la víctima (mujer o varón) concurran cualquiera de las siguientes circunstancias previstas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 108 del Código Penal: A. Parricidio por ferocidad: se perfecciona cuando el parricidio es realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana de su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o ha sido o es su cónyuge o su conviviente. La realidad presente hasta dos modalidades del actuar por ferocidad, a saber: Cuando el sujeto activo concluye con la vida del sujeto pasivo sin motivo ni móvil explicable. Y cuando el agente actúa con ferocidad brutal en la determinación del agente, es decir, inhumanidad en el móvil. En este último supuesto, la ferocidad se evidencia en la determinación del agente para poner fin a la vida de la víctima con quien tiene .

Página 9

“Año de la universalización de la salud” vínculos sanguíneos, jurídicos o sentimentales o también los ha tenido. B. Por lucro: aquí el propósito y objetivo de obtener un provecho o ganancia patrimonial. Esto es, el sujeto activo actúa porque recibió o recibirá en el futuro, dinero de un tercero para poner fin a la vida de su víctima, o porque espera obtener una ganancia o provecho económico con su actuar ilícito al heredar los bienes del sujeto pasivo o cobrar un seguro de vida, por ejemplo. C. Por placer: el agente experimenta una sensación agradable, un contento de ánimo o un regocijo perverso al poner fin a la vida de su víctima. En esta modalidad, el único motivo que mueve al agente es el deleite, complacencia o satisfacción de dar muerte a la víctima ya sea por lujuria o vanidad. Aparece un gozo inexplicable en el asesino al ocasionar la muerte de su víctima quien puede ser si acendiente, natural o adoptivo, o ha sido o es su cónyuge o su conviviente. D. Para facilitar otro delito: se da con el objetivo de favorecer la comisión de otro delito independiente. Se identifica la existencia de un delito-medio (parricidio) y un delito-fin (cualquier otro delito). De este modo, el parricidio representa el medio para lograr o consumar el delito fin. Debe existir conexidad subjetiva o ideológica que funciona como un eslabón que une el parricidio con el

otro

delito.

Los

dos

hechos

deben

estar

conectado

psicológicamente entre sí. Caso contrario, si no hay conexión entre el delito precedente y el delito fin, se excluye esta modalidad homicida configurándose un concurso de delitos. E. Para ocultar otro delito: el agente da muerte con la finalidad de ocultar la comisión de otro delito, que le interesa que no sea descubierto o esclarecido. El tiempo transcurrido entre el delito.

Página 10

“Año de la universalización de la salud” precedente y el delito-consecuente puede ser inmediato o mediato. Lo importante es determinar que el agente, con su acción homicida, tuvo el serio propósito de ocultar el delito precedente. F. Con gran crueldad: cuando el sujeto activo produce la muerte de su víctima haciéndole sufrir en forma inexplicable e innecesaria. Resulta indispensable la presencia de dos condiciones importantes que caracterizan al parricidio con gran crueldad. Primero, que el padecimiento, ya sea físico o psíquico, haya sido aumentado deliberadamente por el agente, es decir, este debe actuar con la intención de hacer sufrir a la víctima. Segundo, que el padecimiento sea innecesario y prescindible para lograr la muerte de la víctima. El agente lo hace con la sola intención de hacer padecer a su víctima antes que se produzca su muerte, demostrando con ello ensañamiento e insensibilidad ante el dolor humano. G. Con alevosía: cuando el agente actúa a traición, vulnerando la gratitud y confianza que le tiene su víctima y a la vez aprovechando la indefensión de esta al no advertir, ni siquiera sospechar, el riesgo que corre su vida al brindar confianza a su verdugo a quien le cree leal. Se requiere la concurrencia de 3 elementos: primero, ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma (modo o forma de asegurar la ejecución del acto); segundo, falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida; y tercero, estado de indefensión de la víctima. El ocultamiento del agente o de la agresión misma se representa con el acecho o la emboscada. H. Por fuego: cuando el agente de forma intencional prende fuego al ambiente donde se encuentra su víctima, poniendo en peligro la vida o salud de otras personas. Se refiere a que el uso del fuego, aparte de buscar eliminar a la víctima, debe poner en peligro o riesgo la integridad de otras personas. No se necesita que el fuego .

Página 11

“Año de la universalización de la salud” lesione la vida o salud de terceras personas, es suficiente que el curso del acto homicida origine un peligro concreto para aquellas. I. Por explosión: cuando el agente haciendo uso de medios o elementos explosivos que ponen en riesgo la vida y la salud de terceras personas. El sujeto activo logra su fin creando un peligro concreto de muerte o lesiones para dos o más personas. J. Por veneno: veneno se refiere a sustancia animal, vegetal o mineral, sólida, líquida o gaseosa que, al ser introducida en el cuerpo humano, tiene efectos destructivos en el organismo, produciendo la muerte de una persona, combinando su naturaleza por acción química o bioquímica. 4.

TIPICIDAD SUBJETIVA El hecho punible de parricidio se realiza con dolo directo (primero y segundo grado), así como por el dolo eventual. Mediante la expresión “a sabiendas”, el legislador excluye la posibilidad del dolo eventual. El artículo 107, está dirigida a exigir que el agente actúe conociendo perfectamente la especial relación con su víctima. Si se verifica que no conoció tal circunstancia, el parricidio desaparece por más dolo directo o indirecto con el que haya actuado en la muerte de la víctima. No cabe la comisión por culpa. Si la muerte de la víctima sucediera a consecuencia de una infracción del deber de cuidado de parte del agente, el hecho se subsumirá en el homicidio por negligencia.

5.

ANTIJURICIDAD Es el factor que determina si la conducta es contraria al ordenamiento jurídico o en su caso, concurre alguna causa de justificación de las previstas y sancionadas en el artículo 20 del Código Penal. De ese modo, el operador jurídico analizará si en el homicidio concreto concurre la

.

Página 12

“Año de la universalización de la salud” legítima defensa o el estado de necesidad justificante o el agente actuó por una fuerza física irresistible o compelido por un miedo insuperable o en cumplimiento de un deber. Si se concluye que en el parricidio concurre alguna causa de justificación, la conducta homicida será típica pero no antijurídica y por tanto, será irrelevante pasar a analizar el tercer elemento del delito conocido como culpabilidad. 6.

CULPABILIDAD Si después de analizar la conducta típica de parricidio se llega a la conclusión que no concurre alguna causa o circunstancia que lo justifique frente al ordenamiento jurídico, el operador jurídico, inmediatamente entrará a determinar si aquella conducta homicida puede ser atribuida o imputable a su autor. En consecuencia se analiza si la persona a quien se le atribuye la conducta típica y antijurídica es imputable penalmente, es decir, goza capacidad penal, para responder por su acto homicida. En este aspecto, por ejemplo tendrá que determinarse la edad biológica del parricida. En la (Sentencia Ejecutoria suprema, 1998), la minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal, cuya importancia normativa supone una presunción legal iure et de jure que incide en una dimensión biológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación que el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad para fundar la exclusión de su responsabilidad penal. También deberá determinarse si el agente no sufre de alguna causa que le torne inimputable jurídicamente. Luego de verificar que el agente goza de capacidad para responder penalmente, se determinará si tenía conocimiento que su actuar homicida era antijurídico, es decir, contrario al ordenamiento jurídico. Este conocimiento se desprende del sentido común del que gozamos todas las personas normales.

.

Página 13

“Año de la universalización de la salud” Finalmente, cuando se concluya que el sujeto es capaz para responder penalmente por su acto homicida y se determine que conocía que su acto era contrario al ordenamiento jurídico, el operador pasará a determinar si el agente en el caso concreto podía o le era posible comportarse conforme a derecho y evitar causar la muerte de su pariente. Si se concluye que el agente no tuvo otra alternativa que causar la muerte de la víctima, no será culpable de la conducta típica y antijurídica.

7.

CONSUMACIÓN El delito se perfecciona cuando el agente agota los elementos constitutivos del tipo penal, es decir, da efectiva muerte a su víctima de quien conocía tener parentesco consanguíneo o jurídico. Resulta trascendente indicar que el provecho que pueda sacar el agente (la mayor de las veces herencia) con la muerte de su padre, por ejemplo, es irrelevante para la consumación del parricidio. Este se agota con la sola verificación de la muerte del sujeto pasivo a consecuencia del accionar doloso del parricida.

8.

PROBLEMAS DE LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO Castillo (2000), hace mención que para la solución satisfactoria de los casos problemáticos que ofrece el parricidio a nivel de autoría y participación es imprescindible distinguir los supuestos teniendo en cuenta siempre la calidad de intraneus (ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino) y extraneus. Se debe negar la comisión de parricidio por el extraneus, el cual sólo podrá responder por homicidio simple o asesinato en su contra. Salinas (2013), refiere que teniendo en cuenta que el hecho punible etiquetado como parricidio es meramente de carácter doloso, es material y jurídicamente posible la figura de la participación, ya sea en su forma de

.

Página 14

“Año de la universalización de la salud” instigación o de complicidad. En definitiva, los partícipes en el delito de parricidio serán sanciona- dos como partícipes de este delito según las reglas de los artículos 24 y 25 del Código Penal, así no tengan ni conozcan la cualidad especial que exige el tipo penal para 75 los autores. Ello en virtud de dos principios que informan la participación delictiva: el principio de la accesoriedad y el de unidad de título de imputación. El primero establece que para hablar de participación es necesaria la autoría. Es impensable la instigación y la complicidad con vida propia e independiente. En tanto que al no ser un concepto autónomo la participación, sino dependiente al concepto de autor, se concluye en forma coherente que solo sobre la base del autor puede enjuiciarse la conducta del partícipe. Es decir, por el principio de unidad de título de imputación, el delito por el que pueden ser enjuiciados los distintos intervinientes (autores y partícipes) en su realización es el mismo para todos. No hay razón consistente para dividirlos e imputar determinado delito al autor o coautor y otro distinto al partícipe. Aquí, parricidio al autor directo y cómplices de homicidio simple a los partícipes. 9.

PERSPECTIVA

PSICOANALÍTICA,

PSIQUIÁTRICA

Y

PSICOLÓGICA (Domínguez et al., 2015) 9.1 Perspectiva psicoanalítica del parricidio Una disciplina que se ha hecho cargo, tanto en teoría como en práctica, de la investigación y análisis de las implicaciones subjetivas de los actos del sujeto es el psicoanálisis, demostrando que estos son producto de mecanismos y dinamismos inconscientes y que todo obedece a principios y lógicas psíquicas, que incluso el propio sujeto consciente no sabe que sabe, es decir, se tratan de deseos reprimidos.

.

Página 15

“Año de la universalización de la salud” Se sostiene que el psicoanálisis permite una investigación sobre el carácter subjetivo y la responsabilidad que cobra para el sujeto como parte de su estructura el acto parricida. Y para entender mejor este fenómeno se considera los conceptos de “Tótem y tabú”, realizada en 1913. El parricidio, por un lado, viene a dar respuesta al origen de la humanidad y por el otro, a instaurar la ley de prohibición de un goce absoluto. Para poder explicar mejor el “drama” de los deseos inconscientes parricidas, Freud recurre al mito de Edipo y a los sueños; él formula que en ambos casos los deseos infantiles subterráneos se ven traídos a la luz. En una formulación posterior, Freud es mucho más consistente al decir en el contexto del complejo de Edipo, que estas mociones ambivalentes estarán presentes en el proceso edípico completo; también nos permite vislumbrar en esta dirección lo que será la incidencia del padre en la estructuración psíquica, alegando que esta tiene su mayor función en la interdicción sobre el deseo primordial, estableciendo un resorte que le permita al pequeño una nueva dirección y orientación deseante. 9.2 Perspectiva psiquiátrica del parricidio Una de las grandes diferencias que se realizan al hacer las descripciones de perfiles parricidas, tiene relación con el género del agresor, según los estudios, la gran mayoría de los parricidas son varones, observándose tasas de hasta un 92%, con una razón de 6 a 1 entre Hombres/Mujeres. Dentro de los hombres parricidas, el perfil de mayor frecuencia, serían adultos en los que existe una alta prevalencia de patología psiquiátrica, en especial esquizofrenia y consumo de drogas o alcohol. El típico perfil de un parricida adulto correspondería a: un varón joven, soltero, desempleado, que vive .

Página 16

“Año de la universalización de la salud” con la víctima, sufre de esquizofrenia y abusa de alcohol y drogas, quien ha suspendido el tratamiento, y posee antecedentes previos de conductas ilegales. En casi todos los estudios se demuestra una alta prevalencia de psicosis (desde 40%) en parricidas, y por otro lado, este delito representaría una parte importante (hasta un 30%) de los homicidios cometidos por personas psicóticas. Como principales patologías psiquiátricas se encuentran: esquizofrenia paranoide (56%), trastorno bipolar psicótico (13%), y trastorno esquizoafectivo (8%). Además hasta un 45% tendría trastorno o rasgos de personalidad narcisista. Un segundo tipo de perfil parricida, siendo este menos frecuente que el anterior, correspondería a sujetos adolescentes en tres posibles situaciones psicosociales: el niño gravemente maltratado, que tiene una enfermedad mental grave, como psicosis o retardo mental, y peligrosamente antisocial. En estos casos es más probable que los adolescentes cometan el acto solos y en situaciones en que los padres estén desprevenidos (durmiendo, sentados viendo televisión, etc). 9.3 Perspectiva psicológica del parricidio Son pocos los estudios en el ámbito de la psicología que se han elaborado, y estos han estado dirigidos por la premisa de que ante todo ha de entenderse el origen de la conducta agresiva. Se tiene que en la mayor parte de los casos se explica que tal conducta es derivada de una patología psiquiátrica, o en su defecto del aprendizaje producto de un ambiente familiar disfuncional. La idea de que la conducta agresiva que viabiliza el parricidio es el resultado del aprendizaje vivido en un contexto familiar disfuncional ha permeado lo suficiente como para buscar allí los .

Página 17

“Año de la universalización de la salud” elementos psicológicos del acto criminal, se sabe que: Estar presente en una situación de violencia desde el lugar del niño, genera una profunda irritabilidad, rabia y odio que muchas veces es dirigido a otras personas, aunque también puede ser hacía el padre abusador. Los parricidios son una forma de salida para el adolescente de la situación de testigo mudo de la violencia familiar. La conducta violenta de los padres se transforma en un modelo de comportamiento, y varios trabajos confirman esta línea de pensamiento, en el entendido de que aquellos niños que presencian el uso de la violencia aprenden a usarla 10.

JURISPRUDENCIA RELEVANTE Parricidio: Los tres presupuestos de la legítima defensa [R.N. 9102018, Lima Este] Fundamento destacado: 8.1. Primer presupuesto: agresión ilegítima. Se trata de un comportamiento dirigido a lesionar o poner en peligro un bien legalmente protegido, donde el adjetivo ilegítimo es utilizado en el texto legal para calificar a la agresión de ilícito e injusto, contrario al orden jurídico. De tal forma que la agresión debe ser inminente, actual o presente. 8.2. Segundo presupuesto: necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se trata de una apreciación de valor con referencia a la justicia y la equidad. La racionalidad de la defensa se determina apreciando la proporcionalidad entre el peligro propio a la agresión y la acción de defenderse; es decir, entre las condiciones, instrumentos y riesgos de la agresión y los propios del comportamiento defensivo. 8.3. Tercer presupuesto: falta de provocación suficiente de quien hace la defensa. Se trata de una actitud especial de quien se defiende, esto es, de poner cuidado en comportarse de manera tal que no origine, de parte de

.

Página 18

“Año de la universalización de la salud” cualquier persona, una reacción contra él. La apreciación del carácter suficiente de la provocación debe hacerse mediante un juicio objetivo de valor, no puede depender, por ejemplo, de la extremada susceptibilidad o irritabilidad del sujeto en cuestión. Diferencias entre parricidio y lesiones graves seguida de muerte [RN 1092-2018, Lima Norte] Fundamento destacado: Sexto. Por tanto, este Supremo Tribunal verifica si los hechos materia de imputación se subsumen en el delito de parricidio, o se trata de lesiones graves seguidas de muerte, y a partir de ello, determinará si se han actuado las pruebas idóneas y suficientes para dar por acreditado el ilícito correspondiente. Un primer nivel de análisis constituye la discusión sobre el tipo subjetivo de la conducta, y en puridad, la concurrencia de los elementos subjetivos distintos al dolo, esto es, los animus -o intenciones-. Pues, para la comisión del delito de homicidio se verifica un animus necandi o intención de matar, mientras que, en el delito de lesiones se verifica un animus laedendi o intención de lesionar. La tipicidad del comportamiento en uno u otro delito, se adecuará en la medida en que se actúe con uno u otro animus. Además que, en el delito de lesiones graves seguidas de muerte, supone que el sujeto activo haya actuado con culpa respecto al homicidio.

.

Página 19

“Año de la universalización de la salud”

III.

CASO PRÁCTICO: SENTENCIA

ANÁLISIS DEL CASO RECURSO DE NULIDAD N.° 1191-2018 1.

Hechos materia del delito

Los hechos incriminados ocurrieron el 21 de junio de 2015, aproximadamente a las 10 p.m. cuando el acusado JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO y JASENKA KAROL GUERRA PONCE (su conviviente) se encontraban dentro del domicilio de ambos ubicado en la manzana T, lote 37 del asentamiento humano Las Casuarinas en San Juan de Lurigancho, ambos se encontraban en una reunión familiar en la que había consumo de licor. Horas después, aproximadamente a las 04:00 a.m. del 22 de junio de 2015, la agraviada le reclamó al encausado la pérdida de su cartera que, presuntamente, contenía S/ 750 soles y responsabilizó de la pérdida del dinero a los familiares del acusado JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO, lo que ocasionó que ellos se retiraran del domicilio. Cuando se quedaron a solas continuó la discusión y llegaron a forcejear; en esas circunstancias, el procesado UCANCIAL ARÉVALO arremetió contra su víctima y le propinó golpes en la pierna derecha; cuando ella le expresó su deseo de retirarse de la vivienda, el procesado, con la intención de acabar con la vida de su conviviente, tomó .

Página 20

“Año de la universalización de la salud” un cuchillo metálico de los cajones del repostero de la cocina y lo introdujo en el vientre de la víctima, pese a que ella trató de defenderse. Al recibir la agresión con el arma punzocortante, la víctima cayó sentada sangrando sobre una silla, y fue trasladada a Emergencias del Hospital de San Juan de Lurigancho, donde quedó internada por las heridas inferidas que pusieron su vida en peligro inminente. 2.

Imputación fiscal

Según la acusación fiscal al procesado JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO se le imputa haber pretendido matar a JASENKA KAROL GUERRA PONCE por su condición (de mujer). 3.

Medios probatorios recabados por la fiscalía

3.1.

Tesis de la fiscalía

El procesado sostiene que luego de la discusión verbal se puso a forcejear con la víctima en la cocina, y que ella tomó un tenedor para amenazarlo: “Por lo que al ver que sobre el clóset de cocina estaba un cuchillo lo cogí y le inferí un corte en su abdomen (vientre) y luego boté el cuchillo al piso de la cocina” asimismo indicó: “En un momento me ganó el impulso, habrá sido de la cólera que tanto me estaba hablando y como estaba con el alcohol”. A nivel de instrucción, el procesado aceptó su responsabilidad por las lesiones inferidas a la agraviada GUERRA PONCE debido a que estaba ebrio. Sin embargo, a nivel de juicio oral el relato vertido por el procesado no resulta del todo lógico y coherente, pues sostiene que, aun estando mareado por la ingesta de alcohol, cuando la agraviada tomó el tenedor para agredirlo, él le dijo: “¿Cómo vas a hacer eso?”; además, señala que la agraviada insistía en agredirlo y que no pudo contenerla, a pesar de ser una persona que trabaja en el rubro de construcción civil y ser más alto que la víctima. Posteriormente, cambia de versión y sostiene que se dio cuenta de que la víctima miraba el pelador de papas y que él lo cogió para botarlo, pero que ella se le lanzó encima y la agredió de manera fortuita. Lo cual para el Supremo Tribunal existe un indicio de mala justificación en la versión exculpatoria. Asimismo, el Certificado Médico Legal número 017660-L-D, practicado al procesado JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO descarta su versión de una pelea de lesiones mutuas, pues no presenta ningún signo de lesiones traumáticas externas recientes. .

Página 21

“Año de la universalización de la salud” Si bien no se aprecia circunstancia alguna que permita apreciar que el procesado realizara actos de premeditación o planificación e hiciera todo lo necesario para quitarle la vida a su conviviente, sí se evidencia que en ese momento el acusado tuvo una intención (dolo) contra la víctima, que tuvo como directriz producir su muerte; el procesado asumió que el cuchillo pelador de papas (un arma punzocortante) era idóneo para producir la muerte. Por otro lado, es necesario considerar que la lesión fue ejercida en el abdomen de la víctima, zona donde están ubicados órganos vitales para mantener la vida humana; adicionalmente, se aprecia la vulnerabilidad de la víctima, quien pudo ser controlada por el procesado sin causar las lesiones que pusieron en peligro su vida, pues mide 1.55 metros y es de contextura delgada. Respecto al estado de embriaguez que alega el procesado, se debe señalar que si bien tanto el procesado como la agraviada, lo mismo que los testigos que acudieron a la reunión previa a la agresión que puso en inminente peligro la vida de la víctima, refieren que el acusado JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO habría estado bajo los efectos del alcohol, lo cierto es que no existe medio de prueba que acredite que estuvo incurso en alguna causal de inculpabilidad, como lo es la grave alteración de la conciencia. En ese sentido, argumentar que las lesiones fueron ocasionadas debido al estado de embriaguez no encuentra sustento. 3.2.

Medios probatorios actuados

En el presente caso, se ha determinado la responsabilidad del procesado José Carlos Ucancial Arévalo a través de los órganos de prueba directos e indicios, en la medida en que él habría intentado quitarle la vida a la agraviada su conviviente. Por otro lado, tanto por las declaraciones de la agraviada a nivel judicial y plenarial como las declaraciones preliminares, judicial y a nivel de juicio oral del procesado y las manifestaciones a nivel policial y judicial rendidas por CARMEN UCANCIAL LÓPEZ, madre del incriminado, lo que sí se encuentra acreditada sería la relación de convivencia de la agraviada GUERRA PONCE y el procesado UCANCIAL ARÉVALO, los cuales son pareja desde el dos mil trece. La realidad del delito no está en discusión y se acredita con el Certificado Médico Legal número 017637-VM, practicado a la agraviada, el cual, tras detallar las lesiones y órganos comprometidos por la agresión del procesado hacía la víctima, concluye: .

Página 22

“Año de la universalización de la salud” “Por lo descrito en la historia clínica, las lesiones que presentó producto del trauma abdominal que presentó, motivo por el cual fue intervenida quirúrgicamente pusieron en peligro inminente la vida de la evaluada y el pronóstico aún es reservado. Debe requerir, atención facultativa de 10 días e incapacidad médico legal de 40 días”. 3.3.

Medios probatorios no actuados

Declaración preventiva de JASENKA KAROL GUERRA PONCE, quien refirió: “Estuvimos celebrando el cumpleaños de mi pareja hoy procesado […] pero a las cuatro y media de la mañana tuvimos una discusión y como estaba mareada empezamos a discutir y me fui al cuarto y le escondí la billetera donde teníamos dinero guardado […] yo le dije que quería dejarlo mal con su familia y me preguntó por qué me comportaba así si su familia no me ha hecho nada”. Asimismo, al ser interrogada sobre si era víctima de violencia familiar y si fue amenazada de muerte por parte del procesado, respondió: “Era la primera vez que se suscitó este hecho y nunca me ha amenazado de muerte”; además, afirmó que luego de los hechos suscitados continuó su relación con el acusado. Lo señalado en el párrafo precedente fue ratificado a nivel de juicio oral por la agraviada Guerra Ponce quien señaló: “Le dije que como estábamos muy alterados me fui a la cocina y agarré un tenedor y en eso forcejeamos”, al responder la pregunta ¿Cuántas veces ha tenido este tipo de discusiones?, afirmó: “Nunca esa fue la primera vez”, luego indicó que no ha sido amenazada para rendir su declaración, que sigue viviendo con el procesado, que nunca ha tenido una mala relación con él ni la ha amenazado ni maltratado psicológica o físicamente, tampoco lo ha denunciado anteriormente por violencia familiar. 4.

Sentencia de primera instancia

La sentencia del 11 de octubre de 2017 condenó a JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de JASENKA KAROL GUERRA PONCE, a quince años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1000 (mil soles) el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la agraviada. 5.

Apelación

5.1.

Fundamentos para la reconducción de la pena

.

Página 23

“Año de la universalización de la salud” “Es el ámbito probatorio en donde el recurrente pretende cuestionar la vinculación con el delito, pues sostiene que las lesiones fueron producto de un forcejeo, que no hubo dolo homicida y que hubo amenazas previas de la agraviada contra él, con un tenedor” Según el Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116 el cual estableció los criterios de la desvinculación procesal, por la cual la tipificación del hecho punible también puede ser alterada de oficio en alguna medida, ya sea porque exista un error en la subsunción normativa según la propuesta de la Fiscalía o porque concurra al hecho una circunstancia modificativa específica no comprendida en la acusación. Por lo que la Sala Penal consideró que sin modificar los hechos imputados al procesado se debe reconducir la imputación al delito de parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal, puesto que no se pudo comprobar la circunstancia que configura el delito de feminicidio por el que fue condenado. La realidad del delito no está en discusión y se acredita con el Certificado Médico Legal practicado a la agraviada, en el cual se detallan las lesiones y órganos comprometidos por la agresión del procesado hacía la víctima. El recurrente pretende cuestionar la vinculación con el delito, pues sostiene que las lesiones fueron producto de un forcejeo, que no hubo dolo homicida y que hubo amenazas previas de la agraviada contra él, con un tenedor. A nivel de instrucción, el procesado aceptó su responsabilidad por las lesiones inferidas a la agraviada debido a que estaba ebrio. Sin embargo, en el juicio oral el relato vertido por el procesado no resultó lógico y coherente, cambiando su versión posteriormente. Para la Sala Penal existe un indicio de mala justificación en la versión exculpatoria. Además, que el Certificado Médico Legal practicado al procesado descartó su versión de una pelea de lesiones mutuas, pues no presentó ningún signo de lesiones traumáticas externas recientes. Se evidenció que en ese momento el acusado tuvo una intención contra la víctima, que tuvo como directriz producir su muerte; el procesado asumió que el cuchillo pelador de papas era idóneo para producir la muerte. Por lo que no ampararon el extremo de reconducir la conducta al tipo de lesiones graves.

.

Página 24

“Año de la universalización de la salud” Respecto al estado de embriaguez que alega el procesado, no existe medio de prueba que acredite que estuvo incurso en alguna causal de inculpabilidad, como la grave alteración de la conciencia. Por tanto, su argumento de que las lesiones fueron ocasionadas debido al estado de embriaguez no tuvo sustento. 5.2.

Fundamentos para la nueva determinación de la pena

El parricidio por ser un delito de resultado lesivo al bien jurídico tutelado: la vida, es posible que la conducta del autor se quede en una realización imperfecta y le sea aplicable lo establecido en el artículo 16 del Código Penal (grado de Tentativa). El artículo 107 del Código Penal sanciona el parricidio con una pena privativa de libertad no menor de quince años, sin embargo, debe existir una proporcionalidad entre la gravedad del injusto y la pena, por lo que la Sala Penal consideró que la pena que se imponga debe graduarse por debajo del marco punitivo establecido en el tipo penal. Se tomó en cuenta las carencias sociales del procesado, su nivel de instrucción y la rapidez con la que actúo para trasladar a la agraviada a un centro de salud, por lo que se fijó la pena para el acusado en ocho años de privación de libertad, manteniéndose el monto fijado por concepto de reparación civil. En esa línea de ideas, la nueva calificación del injusto penal (parricidio) no genera indefensión al acusado y como los términos de su defensa se orientaron implícitamente a demostrar que no tuvo voluntad de quitarle la vida a su conviviente, esta nueva configuración del tipo penal resulta más favorable con relación al delito de feminicidio. 6.

Decisión

Los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República DECLARARON: I. HABER NULIDAD en la sentencia del 11 de octubre de 2017, en el extremo que condenó a JOSÉ CARLOS UCANCIAL ARÉVALO como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en perjuicio de JASENKA KAROL GUERRA PONCE, a quince años de pena privativa de libertad; y, REFORMÁNDOLA, recondujeron el tipo penal a parricidio en grado .

Página 25

“Año de la universalización de la salud” de tentativa, previsto en el artículo 107 del Código Penal, debiendo ser este el tipo penal por el que el procesado se encuentra condenado; en tal sentido, corresponde imponerle ocho años de pena privativa de libertad, la que con el descuento de carcelería que sufrió, del 21 de junio de 2015 al 04 de mayo de 2016, momento en el que fue puesto en libertad, comenzaría a computarse desde el 10 de octubre de 2017 el cual vencerá el 26 de noviembre de 2024. II. NO HABER NULIDAD en el extremo que fijó la reparación civil de S/ 1000 soles a favor de la agraviada.

III.

CONCLUSIONES

PRIMERA: El ilícito penal de parricidio es un homicidio de autor. Las calidades o cualidades de quien puede ser autor o sujeto activo viene precisado en forma textual por el propio tipo penal. De los términos del tipo penal se desprende que se exige la existencia de una cualidad personal en el sujeto activo que lo relacione con su víctima, sin el  cual eldelito de parricidio se desvanece para dar paso a la figura del homicidio. SEGUNDA: El delito se perfecciona cuando el agente agota los elementos constitutivos del tipo penal, es decir, da efectiva muerte a su víctima de quien conocía tener parentesco consanguíneo o jurídico. TERCERA: Diversos estudios relacionados al perfil psicológico de los parricidas, demuestran una alta prevalencia de psicosis, y por otro lado, este delito representaría una parte importante de los homicidios cometidos por personas psicóticas. Como principales patologías psiquiátricas se encuentran: esquizofrenia paranoide, trastorno bipolar psicótico, y trastorno esquizoafectivo. .

Página 26

“Año de la universalización de la salud”

IV.

-

BIBLIOGRAFIA

DOMÍNGUEZ, S., Pablo, J., Parricidio, P. Y., Críticas, P., La, S., Subjetiva, E., Pablo, J., Domínguez, S., Autónoma, U., & Carmen, C. (2015). SOBRE LA INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN SUBJETIVA *.

-

CASTILLO, A. J. (2008). Derecho penal, parte especial I. Lima: Grijley

-

NEVADO, C. E. (26 de MARZO de 2019). REPOSITORIO. Obtenido de http://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/handle/UNPRG/4477/BC-TESTMP-3299.pdf?sequence=1&isAllowed=y

-

SICCHA, R. S. (2018). DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. LIMA: IUSTITIA SAC.

.

Página 27

“Año de la universalización de la salud”

ANEXOS

FLUJOGRAMA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO

.

Página 28

“Año de la universalización de la salud”

.

Página 29