Monografia Ministerio de Trabajo

A mi familia ÍNDICE TEMÁTICO INTRODUCCIÓN.............................................................................

Views 193 Downloads 1 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

A mi familia

ÍNDICE TEMÁTICO INTRODUCCIÓN................................................................................................................ CAPÍTULO I: HISTORIA DEL MINTRA.............................................................................

1.1

El Ministerio de Trabajo desde sus primeros atisbos hasta hoy.................

1.2

Infraestructura..............................................................................................

CAPÍTULO II: ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINTRA........................................

2.1

Visión...........................................................................................................

2.2

Misión...........................................................................................................

2.3

Alta Dirección...............................................................................................

2.4

División administrativa del MINTRA............................................................ 2.4.1 Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.... 2.4.1.1 Dirección General de Promoción del Empleo......................... 2.4.1.2 Dirección General del Servicio Nacional del Empleo.............. 2.4.1.3 Dirección General de Formación Profesional y Capacitación laboral............................................................................ 2.4.1.4 Programa Jóvenes a la Obra.................................................. 2.4.1.5 Programa Perú Responsableo................................................ 2.4.1.6 Programa Trabaja Perú........................................................... 2.4.1.7 Programa Vamos Perú............................................................ 2.4.2 Viceministerio de Trabajo................................................................... 2.4.2.1 Dirección General del Trabajo................................................ 2.4.2.2 Dirección General de Inspección del Trabajo....................... 2.4.2.3 Dirección General de Inspección del Trabajo....................... 2.4.2.4 Ceses colectivos....................................................................

CAPÍTULO III: PRINCIPALES NORMAS LABORALES..................................................

3.1

Productividad y Competitividad Laboral....................................................

3.2

Intermediación Laboral..............................................................................

3.3

Tercerización..............................................................................................

3.4

Modalidades Formativas Laborales........................................................... ii

3.4

Constitución Política del Perú....................................................................

CAPÍTULO IV: SERVICIOS Y ASESORÍAS QUE PRESTA EL MINTRA.........................

4.1

Servicios....................................................................................................

4.2

Asesorías...................................................................................................

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..........................................

5.1

Conclusiones.............................................................................................

5.2

Recomendaciones.....................................................................................

BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................ ANEXOS .......................................................................................................................

INTRODUCCIÓN iii

Tan importante o relevante es el trabajo en la vida del hombre que debe existir un organismo estatal que se ocupe de él, pues sí, es tal su envergadura. El trabajo es tan antiguo como el hombre mismo, pues esta actividad es la base de su subsistencia, bien sea individualmente, bien sea grupalmente; ben las en por cuenta propia, bien por cuenta ajena (1). Ahora en cuanto a su evolución, en las comunidades primitivas no existía un término del trabajo como el que hoy consideramos, es que conforme la humanidad se iba civilizando, también pasaba lo mismo con sus actividades cotidianas como el trabajo, pues se requería su protección frente a potenciales abusos. En el culto mundo griego se dieron los primeros pensamientos pro-operarios, pues se creyó que la cualificación y la distinción entre actividades era algo esencial. Aristóteles distinguía entre actividades libres y serviles y rechazaba estas últimas porque "inutilizaban al cuerpo, al alma y a la inteligencia para el uso o la práctica de la virtud"; comparaba el trabajo "que se hace para otros" al del esclavo y criticaba con energía la actividad pecuniaria que "pone todas las facultades al servicio de producir dinero". Pero aún los grandes gobernantes no se encargaban de su protección, ya que la esclavitud era pan de cada día, hasta se acrecentó en la edad media, y continuó en la edad moderna. Pero en este introito hay que enmarcar una gesta histórica, un evento de talla mundial, una fecha memorable por todas las generaciones, el 1 de mayo, es reconocido en casi todos los países del mundo como el Día del Trabajo. En esta fecha se recuerda a los trabajadores de Chicago, Estados Unidos, que en 1886 iniciaron una gigantesca huelga para conseguir una jornada laboral de ocho horas. Hacia 1874, la idea de llevar a cabo acciones para conseguir una 1()

CHAMOCHO CANTUDO, Miguel Ángel e RAMOS VÁZQUEZ, Isabel (2014). «Introducción jurídica a la historia de las relaciones de trabajo». Editorial Dykinson. Madrid. Pág. 19.

iv

jornada de trabajo de ocho horas comenzó a extenderse desde distintos lugares y sectores de Estados Unidos. Los pioneros en reaccionar fueron los obreros ferroviarios, quienes llevaron a cabo una huelga que por semanas involucró a 17 estados. Al poco tiempo se fueron sumando varias otras organizaciones, creándose en 1881 la Federación Americana del Trabajo (American Federation Labor, AFL), heredera de la anterior Federación de Gremios y Sindicatos. Así, la Federación Norteamericana del Trabajo acordó en su cuarto congreso, de 1884, realizar una huelga general el 1 de mayo de 1886. En el intertanto, se debía luchar por conseguir de parte de los patrones y autoridades la nueva jornada; de no lograrse eso en esos años, se haría efectiva la huelga. El llamado de la AFL fue acogido por los sindicatos, el movimiento fue tomando cuerpo a medida que se acercaba la fecha indicada, y los esfuerzos patronales por detener la iniciativa obrera prosperaban. El día señalado, la consigna ya estaba en boca de la mayoría de los trabajadores: "Ocho horas de trabajo, ocho de reposo y ocho para la recreación". El 1 de mayo de 1886, en los Estados Unidos se declararon 5 mil movimientos laborales. Alrededor de 190 mil trabajadores iniciaron huelga y cerca de 150 mil obtuvieron su demanda con amenaza de paro. Sin embargo, estos logros no resultaron gratuitos. La represión se hizo sentir directamente en diversos lugares ese mismo día, produciéndose nueve muertos en la localidad de Milwaukee y enfrentamientos callejeros entre policías y manifestantes en Filadelfia, Louisville, St. Louis, Baltimore y Chicago. A estas ciudades pertenecía la mitad del total de obreros que entraron en huelga en ese país. Por último, podemos decir que la protección del trabajo es un logro del mundo contemporáneo. En nuestro días la institución del trabajo, la tenemos reflejada

v

en uno de los poderes del Estado, el ejecutivo. El mismo que es materia de estudio en el presente trabajo.

vi

“El trabajo es un bien del hombre —es un bien de su humanidad—, porque mediante el trabajo el hombre no solo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más en un cierto sentido, se hace más hombre”. Juan Pablo II, Laborem excersens

CAPITULO I: 1.1

HISTORIA DEL MINTRA

El Ministerio de Trabajo desde sus primeros atisbos hasta hoy En los albores del año 1901, el gobierno peruano por primera vez en su historia, manifiesta su presencia en asuntos laborales, a través del Ministerio de Gobierno y Policía, teniendo entre sus primeras labores, registrar los contratos del servicio doméstico. Con el transcurso del tiempo, y continuando con la tarea de consolidación del ámbito laboral, el 30 de enero de 1913, se expide un Decreto por el cual se encarga a la "Sección Obrera", la tarea de centralizar los datos sobre la situación y movimiento del trabajo. Ya en el año 1919, el 30 de setiembre, la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la "Sección del Trabajo". Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social. Luego, un año después, el 12 de setiembre de 1921, se organiza la sección de "Asuntos Indígenas", dentro del Ministerio de Fomento, y el

1

28 de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y Previsión Social. Otro de los grandes progresos en protección laboral, fue la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades. El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, estableciéndose la Sección de Inspección General. El 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento, adquirían valor de cosa juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en las que era necesario realizar inspecciones para atender conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La Libertad, Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura, Cuzco. Una de las actividades del Ministerio de Fomento, por ejemplo, era la de examinar todos los planos de los proyectos de fábrica, y en el caso de encontrar observaciones, oponerse a dicha construcción (2). Con la dación de la Ley Nº 8124 del 05 de octubre de 1935, se crea el Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, que incorporó a las Direcciones de Trabajo, de Previsión Social y de Asuntos Indígenas, pertenecientes al Ministerio de Fomento. 2()

LARA Eduardo (1935). «Historia del Ministerio de Fomento y Obras Públicas», Volumen 1 .Editorial del MFOP. Lima. Pág. 451. 2

En 1942, mediante Ley Nº 9679, expedida el 11 de diciembre de 1942, se dispuso que la Dirección de Trabajo y de Asuntos Indígenas del Ministerio de Salud Pública, Trabajo y Previsión Social, pasará a formar las direcciones del Ministerio de Justicia; el cual pasó a denominarse Ministerio de Justicia y Trabajo. El 30 de abril de 1949 vendría a ser una fecha histórica, pues podemos decir que nace el Ministerio de Trabajo como ente propio en sus atribuciones, pues al iniciarse una nueva etapa en el campo del Trabajo, mediante Decreto Ley Nº 11009 se crea el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Indígenas,

como

una

entidad

independiente

de

otros

Ministerios, acorde con la realidad histórica de aquellos tiempos. El 31 de diciembre de 1965, mediante la Ley Nº 15850, Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para 1966, se varía el nombre de Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas, denominándolo Ministerio de Trabajo y Comunidades. Con fecha 3 de diciembre de 1968, a través del Decreto Ley Nº 17271, Ley de Ministerios, nuevamente se modifica el nombre por Ministerio de Trabajo. Además, a través del Decreto Ley Nº 17524 del 21 de marzo de 1969, se le otorga una nueva estructura y funciones. En 1971, mediante Decreto Ley Nº 19040, se declara en reorganización el Ministerio de Trabajo. Además a través de la Ley Nº 23212 del 24 de julio de 1980, se adecuan sus estructuras y las funciones de los órganos, adicionando a la tarea de regulación de las normas laborales, las normas de higiene y seguridad y la coordinación de la formación profesional, manteniendo relaciones con organismos internacionales, regionales y sub regionales, especializados en el área socio laboral. Con la dación del Decreto Legislativo Nº 140, con fecha 12 de junio de 1981, se expide la Ley de Organización de los sectores Trabajo y 3

Promoción Social. Se concibe al primer sector como el rector de la administración pública del trabajo, y al segundo como el encargado de fomentar y dirigir la política nacional de empleo. El 4 de abril de 1990, se promulgó la Ley de Organización y Funcionamiento

del

Ministerio

de

Trabajo.

Dicha

norma

fue

reglamentada en lo que respecta a su organización y funciones, a través del Decreto Supremo Nº 038-90 -TR de fecha 08 de junio de 1990. La Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción Social fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 25927 del 4 de diciembre de 1992 y reglamentada por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, a través del cual se determinó la competencia, atribuciones, estructura y funciones del Portafolio. Hay que señalar que en esta norma se registra la labor que cumple el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, como órgano consultivo. El 18 de abril del 2001 se expide el Decreto Supremo Nº 009-2001-TR por el cual se dispone la reestructuración organizativa de nuestra institución en función a la evaluación de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro público. 1.2

Infraestructura El área que ocupa el Ministerio de trabajo es de 36,799 metros cuadrados y consta de 12 pisos. La edificación se inició el 27 de octubre de 1952, siendo Presidente constitucional de la República en aquel entonces, el General de División don Manuel A. Odría y Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas el General de Brigada don Armando Artola de Pozo. El arquitecto encargado de trazar los cimientos del actual MINTRA fue don Alejandro Garland Roel y la inauguración se realizó el 30 de abril de 4

1955, siendo Ministro de Trabajo y Asuntos Indígenas Víctor A. Casagrandi. Por último como insignia y símbolo del trabajo se puede observar en la fachada del MINTRA unas representaciones alegóricas del trabajo y la justicia, los mismos que vienen a ser los símbolos de la institución.

5

CAPITULO II: 2.1

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINTRA

Visión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene como principal visión: la promoción de la empleabilidad, el autoempleo y del trabajo decente, que garantice el respeto irrestricto y la vigencia de los derechos socio laborales y fundamentales en el ámbito laboral; así como, la consolidación del diálogo y la concertación socio laboral, para el desarrollo socio económico descentralizado con inclusión social.

2.2

Misión El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleva la misión de ser el ente rector en materia de desarrollo y evaluación de las políticas socio laborales de trabajo y promoción de la empleabilidad e inserción laboral, el autoempleo y el trabajo decente a nivel nacional, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral vigente, la prevención y solución de conflictos, la mejora de las condiciones de trabajo y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador para el progreso de nuestras empresas en beneficio del desarrollo socioeconómico del país, en un marco democrático y de diálogo social.

2.3

Alta dirección En la actualidad sus principales autoridades son (Ver Anexo 1 – Organigrama): Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Daniel Ysau Maurate Romero, nombrado mediante R.S. Nº 041-2015PCM. Secretario General Ricardo Velásquez Ramírez, nombrado mediante R.M. 081-2015-TR. Viceministro de Trabajo 6

Alfonso Adrianzen Ojeda, nombrado mediante R.M. 256-2014-TR. Viceministro de Promoción del Empleo María del Rosario Villafuerte Bravo, nombrada mediante R.M. 066-2015TR. 2.4

División administrativa del MINTRA El MINTRA se subdivide a su vez en dos grandes bloques: 

El Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Labora l(Ver Anexo 2 – Organigrama), y



2.4.1

El Viceministerio de Trabajo (Ver Anexo 3 – Organigrama).

Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

Esta primera de dos grandes áreas del MINTRA se subdvide a su vez en: 2.4.1.1Dirección General de Promoción del Empleo Esta dirección es un órgano de línea de ámbito nacional que tiene entre sus finalidades formular, concertar, proponer, supervisar y evaluar la política nacional de Empleo y de Formación Profesional así como investigar y evaluar la dinámica ocupacional del país y la prospectiva tecnológica sectorial mediante la ejecución de encuestas y otros instrumentos estadísticos en relación a la dinámica del mercado de trabajo. 2.4.1.2Dirección General del Servicio Nacional del Empleo Este es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, 7

coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del Empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica. Los servicios comprendidos ocupacional,

son:

información

autoempleo;

vocacional

normalización

y

e

información

certificación

de

competencias laborales; reconversión laboral; intermediación laboral pública; acceso a la información de mercado de trabajo; promoción de empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables. 2.4.1.3 Dirección

General

de

Formación

Profesional

y

Capacitación laboral Este es un órgano de línea responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas en materia de formación profesional, en lo que se refiere a capacitación laboral (para el trabajo), reconversión laboral y formación continua en las empresas, así como en materia de convenios de modalidades formativas laborales; orientación vocacional

e

información

ocupacional,

normalización

y

certificación de competencias laborales y de desarrollo de los recursos humanos. 2.4.1.4Programa Jóvenes a la Obra Este es un órgano de línea (Ver Anexo 04), responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del Empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica. Los servicios comprendidos son: información vocacional e información

ocupacional,

autoempleo;

normalización

y

certificación de competencias laborales; reconversión laboral; 8

intermediación laboral pública; acceso a la información de mercado de trabajo; promoción de empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables. 2.4.1.5Programa Perú Responsable El Programa PERÚ RESPONSABLE (Ver Anexo 07), promueve la Responsabilidad

Social

Empresarial

(RSE)

generadora

de

empleo, empleabilidad y emprendimiento en la población a nivel nacional. 2.4.1.6Programa Trabaja Perú Este programa (Ver Anexo 06), entre otras obras, promueve temporal, beneficia a la población desempleada y subempleada en condición de pobreza y pobreza extrema. Financia proyectos de infraestructura básica con uso intensivo de mano de obra no calificada, en zonas urbanas y rurales. 2.4.1.7Programa Vamos Perú Este programa (Ver Anexo 05), promueve vacantes de empleo, capacita a personas de bajos recursos, de esta manera genera empleos, además certifica la competencia laboral de personas con capacidades técnicas.

2.4.2 Viceministerio de Trabajo Esta área del MINTRA se ocupa básicamente a todo lo relativo al trabajo, y se subdvide a su vez en: 2.4.2.1 Dirección General del Trabajo La Dirección General de Trabajo es un Órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. Es la responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias: socio laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad social, prevención y solución de 9

conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial y difusión de la normativa laboral, en el marco de su competencia. 2.4.2.2Dirección General de Inspección del Trabajo La Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) es el ente central y rector del Sistema Funcional de la Inspección del Trabajo, que se encarga de velar por el correcto funcionamiento del mismo, proponiendo y ejecutando políticas públicas y funciones sustantivas en materia de inspección del trabajo. Asimismo, propone y emite diversos instrumentos normativos, como reglamentos, directivas, lineamientos, mecanismos y procedimientos para el ámbito nacional en materia de inspección del trabajo. 2.4.2.3Dirección General de Inspección del Trabajo La Dirección General de Trabajo es un Órgano de línea que depende jerárquicamente del Viceministro de Trabajo. Es la responsable de proponer y ejecutar las políticas públicas y funciones en materias: socio -laborales, de relaciones colectivas e individuales de trabajo, seguridad social, prevención y solución de conflictos laborales, asesoría y defensa legal al trabajador, responsabilidad social empresarial y difusión de la normativa laboral, en el marco de su competencia. 2.4.2.4 Ceses colectivos Esta área se encarga de ordenar toda la normatividad relativa a beneficios laborales, precisa además cuáles son los criterios a adoptar en caso de reconocimiento de beneficios laborales.

10

CAPITULO III:

PRINCIPALES NORMAS LABORALES

Las principales normas laborales son las siguientes: 3.1 Productividad y Competitividad Laboral •

TUO del D. Leg. 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral DS N° 003-97 (27.03.1997).



Reglamento del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N° 001-96-TR (26.01.1996)

3.2 Intermediación Laboral. •

Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores - Ley N° 27626 (09.01.2002) - Ley de intermediación.



Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes N ºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. D.S. N° 003-2002-TR (28.04.2002) – Reglamento de Intermediación.

3.3 Tercerización •

Ley que regula los servicios de tercerización - Ley Nº 29245 (24.06.2008).



Aprueban el reglamento de la Ley Nª 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038 , que regulan los servicios de tercerización - Decreto Supremo Nº 006 - 2008 - TR (12.09.2008)

3.4 Modalidades Formativas Laborales 11



Ley de Modalidades Formativas Laborales Ley Nº 28518 (24.05.2005).



Reglamento sobre Ley de Modalidades Formativas Laborales

Decreto

Supremo Nº 007-2005-TR (19.09.2005). 3.5 Constitución Política del Perú Como una precisión a la normatividad laboral debemos señalar que las normas anteriores deben ir concordadas con la norma superior que ampara al derecho laboral, esta viene a ser la Constitución Política, que en sus artículos 22 al 29 señala cuales son estos derechos: “Artículo 22°.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. 12

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical. 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo 13

concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones. Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.”

14

CAPITULO IV:

SERVICIOS Y ASESORÍAS QUE PRESTA EL MINTRA

Los principales servicios prestados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la ciudadanía, se dividen en registros y asesorías, y son los siguientes: 4.1 Servicios El MINTRA brinda a la ciudadanía los siguientes servicios: Brinda Autorización de Trabajo para Adolescentes Brinda Conciliación Administrativa Laboral Brinda Servicio de Patrocinio Judicial Gratuito Emite el certificado único laboral

Brinda Servicio de Orientación Vocacional e Información Ocupacional

Ofrece Prácticas pre-profesionales y Prácticas profesionales

Ayuda a conseguir vacantes de empleo

Autoriza a los Centro de Certificación de Competencias Laborales

Ofrece publicar Vacantes de Empleo

Elabora un Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (en Lima Metropolitana).

15

4.2 Asesorías En cuanto a este tema el MINTRA brinda asesorías sobre lo siguiente:

Servicio de Consultas Capacitación Laboral Sobre Jurisprudencia Laboral Servicio de Liquidaciones de Beneficios Sociales Para recibir charlas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Portal Empleo Joven Asesoría para la Búsqueda de Empleo Información del mercado de trabajo Orientación para el emprendimiento Orientación para el migrante Asesoría para la búsqueda de empleo

16

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1 CONCLUSIONES Hemos llegado a las siguientes conclusiones: -

Que la población peruana desconoce sobre mucho de los servicios que presta el MINTRA.

-

Que la institución es producto de una larga evolución que marchó acorde con la consolidación política de nuestra patria.

-

Ante cualquier vulneración sobre derechos laborales debemos acudir al MINTRA para un asesoramiento.

-

El MINTRA es una organización que presta una enorme función sobre todo lo que concierne al trabajo.

5.2 RECOMENDACIONES Como principal recomendación, se precisa, que el MINTRA debería realizar campañas de acercamiento a la ciudadanía y de información sobre los servicios y asesorías que brinda.

17

BIBLIOGRAFÍA

CHAMOCHO CANTUDO, Miguel Ángel e RAMOS VÁZQUEZ, Isabel (2014). «Introducción jurídica a la historia de las relaciones de trabajo». Editorial Dykinson. Madrid. LARA Eduardo (1935):

«Historia del Ministerio de Fomento y Obras

Públicas»,

18

ANEXOS Anexo 1:

Organigrama del MINTRA

19

Anexo 2:

Organigrama del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

20

Anexo 3:

Organigrama del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

Anexo 4:

Beneficiados de “Jóvenes a la Obra” 2013 21

Anexo 5:

Beneficiados de “Vamos Perú” 2013 22

Anexo 6:

Beneficiados de “Trabaja Perú” 2013 23

24

Anexo 7:

Beneficiados de “Perú Responsable” 2013

25