Monografia Del Ministerio Publico

INTRODUCCIÓN El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad

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INTRODUCCIÓN El Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales, en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”. Las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos. En el caso de conductas delictuosas, se busca que la persecución del responsable esté a cargo de personas ajenas a la infracción, es decir, de especialistas que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados, a tal efecto se instituye el Ministerio Público, conquista del Derecho moderno. Al asumir el Estado la acción penal, establece los órganos facultados para ejercerla: Objeto de severas críticas y de encontradas opiniones, el Ministerio Público se ha instaurado en la mayor parte de los pueblos cultos, considerándosele como una magistratura independiente. Su misión implícita es la de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, depositaria de los más sagrados intereses de la sociedad. En una etapa anterior, el Estado optó por delegar en el juez la labor persecutoria de los delitos, lo que concentraba dos funciones (juez y parte) en un solo órgano. Ello generó un tipo de proceso inquisitorio que ha tendido a desaparecer. Lo ha desplazado la creación de un “órgano público encargado de la acusación ante el poder jurisdiccional”. Es un hecho que el Ministerio Público responde actualmente a un imperativo social. Su funcionamiento como organismo especializado resulta imprescindible para la buena administración de la justicia. A su importancia natural se agregan la de la equidad y la de la más elemental conveniencia, esto es: la separación radical de las atribuciones del solicitante, por un lado; y las de quien debe resolver la procedencia de dicha solicitud, por otro. De quien acusa; y de quien falla. Así se evita la parcialidad en el ejercicio de la jurisdicción. “La importancia y trascendencia de las funciones actuales de esta institución son esenciales para la vida de la sociedad, toda vez que comprende la dirección y/o defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, de la sociedad y también los derechos individuales.”

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Ministerio Público

I.- Definición: Es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familiar, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.1

II.- Breve reseña histórica del Ministerio Público: Como el antecedente más lejano del Fiscal se considera al funcionario que defendía la jurisdicción y los intereses de la haciendo real en los Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y después la del Cuzco. La asimilación de los miembros del Ministerio Público al aparato judicial se mantuvo durante la época republicana. Desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de los jueces. Los reglamentos de Organización de los tribunales no lo mencionaban como un organismo. En la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial, no hay referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de una fiscal a nivel de la Corte Suprema. En el Estatuto Político de 1828 se precisaba que la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un fiscal, las cortes superiores también deberían tener un fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales, deduciéndose que su competencia era a nivel de primera instancia. La Constitución de 1834 hacía mención al fiscal de la corte suprema y los mismo requisitos se exigían tanto para ser vocal y fiscal. Igual hace referencia a los fiscales de las cortes superiores y agentes fiscales. En la Constitución de 1839. Se regula a los fiscales de la corte suprema, de la corte superior y agentes fiscales a nivel de los juzgados de primera instancia; tampoco hay precisión de atribuciones. La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre organización del Ministerio Público, cuyas funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre aparte de la súper vigilancia del Poder Judicial y , en especial sobre los fiscales de las cortes y agentes fiscales, le correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le competían según la Ley de Ministros, cuidar que todo funcionario público cumpliera la Constitución y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de la República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo 1 Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 – Artículo 1 2

establecimiento público o corporación legal sin excepción alguna, dando parte de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y reglamentarias, cautelar que las elecciones populares se verificaran con plena libertad y en los tiempos designados. Aparte de ellos, durante mucho tiempo, el Ministerio Público se le mantuvo como defensor del estado en juicios.2 En la Carta Magna de 1856, expedida durante el Gobierno de Ramón Castilla, se hacía una referencia más nítida a un Fiscal de la Nación, Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias. La Constitución de 1860 igualmente regula al Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones. Es preciso acotar que bajo los lineamientos jurídico-políticos de la indicada Constitución de 1860, por primera vez y el año de 1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal. En este último ya se legisla y regula jurídicamente acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son considerados como titulares de la acción penal conjuntamente con los agraviados. La Constitución de 1869 fue efímera. Por ello, la Carta Magna de 1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada la nueva Constitución Política por la Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B. Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos genéricas El 2 de enero de 1930 también se promulgó el nuevo Código de Procedimientos en Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal como se le denominaba. El proceso penal fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional por el Jurado (Sistema Mixto). La instrucción podía iniciarse de oficio por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía el monopolio en el ejercicio de la acción penal, teniendo participación en el desarrollo del procedimiento como parte y después dictaminando en el juicio oral y acusando. La Constitución de 1933 reguló que debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes Superiores y Juzgados. En 1936, durante la gestión del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, 2 Basadre Jorge. Historia de la República del Perú. 3

por lo que esta función fue separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969. En ese contexto jurídico político, en 1940 entró en vigencia el Código de Procedimientos Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial. En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963, el Ministerio Público fue regulado como institución autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el nombre de Ministerio Público o Ministerio Fiscal. El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial. Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio Público cambia radicalmente. La Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus artículos 250 y 251 del Capítulo XI. Después la institución fue desarrollada en su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta la fecha, con las modificaciones propias de la Constitución Política de 1993 y suspensiones por las disposiciones legales que dispusieron su reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes del Código de Procedimientos Penales de 1940.3

III.- El Ministerio Público y la defensa de la legalidad:4 La Constitución Política de 1979 crea el Ministerio como órgano judicial autónomo y en 1981 se promulga su ley orgánica. El pasado 12 del corriente, el Ministerio Público cumplió años de vida institucional y cabe destacar su papel histórico y perspectivas futuras conforme a las funciones encomendadas por la Constitución de 1993, centrando su actuación, principalmente, en la Defensa de la Legalidad, que le permite ejercer funciones en los ámbitos judicial y administrativo; cuidado de la recta administración de justicia y respecto a los derechos fundamentales de la personas. Pero el Ministerio Público no es una institución judicial joven. La historia nos muestra su origen y evolución hasta alcanzar su función actual promotora o requirente de la justicia. 3 Página Web del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe 4 Diario Oficial EL PERUANO. Lima, 17 de mayo del 2001. 4

IV- Reforma del Ministerio Público: Como sabemos desde el Reglamento Provisional que dictó el general San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial. En 1979, la Asamblea Constituyente, con el fin de establecer bases sólidas para la vigencia de un auténtico estado de derecho, ubicó institucionalmente el Ministerio Público como un órgano autónomo, es decir, un órgano constitucional autónomo que tiene como función primordial la persecución del delito. Entonces, podemos sostener que las atribuciones del Ministerio Público ha evolucionado desde una función puramente pasivo, limitada a emitir dictámenes ilustrativos, previos a las resoluciones judiciales, en los códigos de procedimientos penales hasta 1940, pasando por súper vigilar la investigación del delito desde la etapa policial que le asignó la Constitución de 1979 hasta conducir la investigación del delito que le impone la Constitución Vigente, convirtiendo así al fiscal en investigador.5

V.- Problemática Del Ministerio Público: El Ministerio Público en Perú, tiene problemas coyunturales: no tiene suficientes recursos materiales ni financieros para responder a las demandas sociales, la pésima enseñanza de estudios fiscales, una baja profesionalización del personal y una organización poco racional, descoordinado y atomizada. El salario de un fiscal es un tercio que el salario de un juez. El ministerio público reconoce que tiene poca presencia a nivel nacional para atender los requerimientos de la población, la alta carga procesal, la aparición de nuevos crímenes, en incremento del número de delitos, el crecimiento demográfico y el deterioro de las instituciones democráticas.

VI.- Funciones: Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales: a. La defensa de la legalidad. b. Los derechos ciudadanos y los intereses públicos. c. La representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, en los menores e incapaces y el interés social. d. Velar por la moral pública. e. La persecución del delito. f. Reparación civil. g. Velar por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resulta de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia. 5 MAGISTRATURA: “Un Poder sin poder”, Víctor Malpartida Castillo. 5

VII.- Prohibiciones del Ministerio Público:6 Los miembros del Ministerio Público no pueden: a. Desempeñar cargos distintos al de su función, que no sean los señala dos expresamente por la ley. b. Ejercer actividad lucrativa o intervenir, directa o indirectamente, en la dirección o gestión de una empresa. Esta prohibición no impide la administración de los bienes muebles o inmuebles de su propiedad. c. Defender como abogado o prestar asesoramiento de cualquier naturaleza, pública o privadamente. Cuando tuvieran que litigar en causa propia que no tuviese relación alguna con su función, otorgarán poder. d. Aceptar donaciones, obsequios o ser instituido heredero voluntario o legatario de persona que, directa o indirectamente, hubiese tenido interés en el proceso, queja o denuncia en que hubieses intervenido o pudieran intervenir los miembros del Ministerio Público. e. Aceptar mandatos, salvo de su cónyuge para actos que no tengan relación alguna con el ejercicio de su función, ni tenga por objeto hacerlo valer ante la administración pública o el Poder Judicial. f.

Comprar, arrendar o permutar, directa o indirectamente, bienes de persona comprendida en el inciso d.

g. Admitir recomendaciones en los asuntos en que intervienen o formularlas a otros fiscales, jueces o funcionarios o empleados públicos u organismos vinculados al Gobierno Central o a los Gobiernos Regionales o Locales. h. Intervenir, pública o privadamente en actos políticos que no sea en cumplimiento de su deber electoral. i.

Sindicalizarse y declararse en huelga.

6 Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 6

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VIII.- Órganos del Ministerio Público:7 Son órganos del Ministerio Público: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El fiscal de la Nación. Los fiscales supremos. Los fiscales superiores. Los fiscales provinciales. Los fiscales adjuntos. Las juntas de fiscales.

Y los órganos administrativos de la Fiscalía de la Nación son: 1. Órganos de Dirección. 1.1. Fiscalía de la Nación. 2. Órganos de control. 2.1. Oficina de auditoría interna. 3. Órgano Asesor. 3.1. Consejo consultivo. 3.2. Gabinete de asesores. 3.3. Oficina de coordinación de la Fiscalía de la Nación. 3.4. Oficina de cooperación internacional. 4. Órgano de apoyo. 4.1. Secretaria general de la Fiscalía de la Nación. 4.2. Procuraduría Pública del Ministerio Público. 4.3. Gerencia Técnica de Modernización del Ministerio Público. 4.4. Oficina de registro de fiscales. 4.5. Gerencia de comunicaciones institucionales. 4.6. Oficina de seguridad. 4.7. Instituto de medicina legal. 4.8. Escuela del Ministerio Público. 4.9. Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena privativa de la libertad efectiva. 5. Órganos de Línea. 5.1. Gerencia General.

XI.- Requisitos para ser Fiscal: Años de función: Es elegido por la Junta de fiscales supremos, entre sus miembros, por un período de 3 años, prorrogable por reelección sólo por otros 2 años más.

Requisitos para ser Fiscal de la Nación: 1. Ser peruano de nacimiento. 7 Ley Orgánica del Ministerio Público Decreto Legislativo N° 052 8

2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de 50 años. 4. Haber sido fiscal o vocal de Corte Superior por no menos de 10 años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de 20 años. 5. Gozar de conducta intachable, públicamente reconocida. Requisitos para ser Fiscal Superior: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable. 3. Tener más de 35 años y haber sido fiscal de juzgado o juez de primera instancia o de instrucción por no menos de 7 años o abogado de ejercicio. Requisitos para ser Fiscal Provincial: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable. 3. Tener no menos de 28 años de edad y haber sido adjunto al fiscal provincial o juez de paz letrado. Relator o secretario de corte durante 4 años.

X.- Funciones de los fiscales:

Funciones del Fiscal de la Nación: Corresponde al Fiscal de la Nación: 1. Presidir el Consejo Nacional de la Magistratura. 2. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos. 3. Integrar, por sí mismo o por medio de representantes por él designados, los consejos y otros organismos públicos que señale la ley

Funciones del Fiscal Supremo en lo Penal: El Fiscal Supremo en lo Penal emitirá dictamen previo a la sentencia en los procesos siguientes: 1. En los que se hubiese impuesto pena privativa de la libertad por más de diez años. 2. Por delito de tráfico ilícito de drogas. 3. Por delitos de terrorismo, magnicidio y genocidio. 4. Por los de contrabando y defraudación de Rentas de Aduana. 5. Por delito calificado como político-social en la sentencia recurrida o en la acusación fiscal. 6. Por delitos que se cometen por medio de la prensa, radio, televisión o cualesquiera otros medios de comunicación social, así como los delitos de suspensión, clausura o impedimento a la libre circulación de algún órgano de expresión. 9

7. Por delito de usurpación de inmuebles públicos o privados. 8. Por delito de piratería aérea. 9. Por delito de motín. 10. Por delito de sabotaje con daño o entorpecimiento de servicios públicos; o de funciones de las dependencias del Estado o de Gobiernos Regionales o Locales; o de actividades en centro de producción o distribución de artículos de consumo necesario, con el propósito de trastornar o de afectar la economía del país, la región o las localidades. 11. Por delitos de extorsión, así como en los de concusión y peculado. 12. Por delitos contra el Estado y la Defensa Nacional. 13. Por delitos de rebelión y sedición. 14. Por delitos contra la voluntad popular. 15. Por delitos contra los deberes de función y deberes profesionales. 16. Por delitos contra la fe pública. 17. Por delitos de que conoce la Corte Suprema de modo originario. 18. Por los demás delitos que establece el Código de Procedimientos Penales.

Funciones del Fiscal Supremo en lo Civil: 1. El Fiscal Supremo en lo Civil emitirá dictamen previo a la resolución que corresponda expedir en los procesos siguientes: 2. De nulidad o anulabilidad del matrimonio, separación de los casados o de divorcio, en cuanto se tienda a asegurar los derechos de los hijos menores de edad e incapaces, así como los del cónyuge sin bienes propios y la defensa del vínculo matrimonial. 3. En los que tengan derechos o intereses morales o económicos los menores o incapaces. 4. En los que es parte un ausente. 5. En los de división y participación de bienes en las uniones de hecho a que se refiere el Artículo 9 de la Constitución Política, en cuanto se tienda a asegurar los bienes y derechos de las partes y de los hijos comunes. 6. En los casos de contestación o impugnación de la filiación matrimonial. 7. En los de responsabilidad civil de los Ministros de Estado y demás funcionarios y servidores públicos. 8. En los de ejecución de sentencias expedidas en el extranjero. 9. En los que se discuta la competencia de los Jueces y Tribunales peruanos.

Funciones del Fiscal Superior Decano de Distrito Judicial Corresponde al Fiscal Superior más antiguo de cada distrito judicial: 1. Convocar y presidir la Junta de Fiscales ante la Corte Superior y ejercer las atribuciones de ésta en los casos en que no se hubiese constituido o no pudiera reunirse.

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XI.- Visión Institucional: Según el plan de trabajo institucional, la visión del Ministerio Público es: Ser un organismo autónomo posicionado como defensor de la legalidad, con una racional organización, fiscales y funcionarios calificados y probos con procesos sencillos y automatizados que aseguren transferencia, dinamismo y eficiencia en la acción fiscal y médico legal, inspirado todo ellos en confianza y respeto a la sociedad.8 Ser reconocido nacional e internacionalmente como una institución moderna y confiable, consolidada por la excelencia de sus servicios y el adecuado soporte médico, legal y forense; que contribuye a una recta y real administración de justicia y de esta manera a la convivencia pacífica y al desarrollo de la sociedad. 9

XII.- Misión Institucional: De acuerdo al plan de trabajo institucional, la misión es: Representar y defender a la sociedad, como titular de la acción penal investigando el delito, emitiendo dictámenes, interviniendo en los procesos civiles, de familia y acciones de prevención del delito y en medicina legal brindando información científica en el procedo fiscal. Defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la ley; prevenir y perseguir el delito; defender a la sociedad, al menor y a la familia en juicio; velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

XIII.- Objetivos Estratégicos: En el plan de trabajo institucional, el Ministerio ha formulado los siguientes objetivos estratégicos:  Impulsar el desarrollo de un servicio fiscal de calidad que garantice un eficiente y oportuno ejercicio de sus funciones.  Desarrollar una estructura administrativa eficiente y descentralizada con procesos automatizados, acorde con las necesidades del sistema fiscal o médico legal.  Implementar progresivamente una organización del Instituto de medicina legal a fin de satisfacer las necesidades de la población y de la administración de justicia en investigaciones científicos.

8 Perú. Ministerio Público. Fiscalía de la Nación. Plan de trabajo Institucional 2003. 9 Página Web del Ministerio Público. 11

 Fortalecer la imagen del Ministerio Público como organismo constitucional autónomo que promueva la acción de la justicia y actué en defensa de la legalidad.  Intensificar y promover las condiciones que permitan la generación de mayores recursos.

XIV.- Matriz FODA: Fortalezas:  Autonomía institucional organizada jerárquicamente, con alcance jurisdiccional a nivel nacional.  Líder en la investigación del delito y titularidad en la acción penal.  Defensor de la legalidad y de los derechos humanos en forma permanente.  Eficiencia en la actuación de la lucha contra la corrupción, ilegalidad y el crimen organizado.  Participación en acciones de prevención del delito.  Defensora de la democracia, orden y paz en el país.

Debilidades:  Infraestructura física que no facilita el ejercicio adecuado de las funciones administrativas y operativas al interior del país.  Marco legal institucional desactualizado.  Escaso liderazgo en el accionar de la investigación policial y judicial.

Oportunidades:  Proceso de cambios organizacionales técnico científicos para su modernización.  Posibilidad de compartir y recibir metodologías y tecnologías con otros países.

Amenazas:  Mayor restricción de recursos financieros que impidan el cumplimiento cabal de los funcionarios del Ministerio Público.  Remuneraciones y condiciones laborales diferenciadas por existencia de regímenes laborales diferentes. XV.- Convenios Firmados: A. Oficia Central de Lucha contra la falsificación de numerario (inicio: 11/06/2015, termino: 11/06/2017). B. Fundación tierra de hombres- Lausane (suiza) (inicio: 20/05/2015, termino: 20/05/2017). 12

C. Universidad Nacional Federico Villareal- Facultad de Derecho (inicio: 15/05/2015, termino: 15/05/2017). D. Empresa Peruana de servicios editoriales S.A. (inicio: 07/05/2015, termino: 07/05/2017) E. Universidad Nacional Federico Villareal- Convenio marco (inicio: 06/05/2015, termino: 06/05/2017). F. Liga peruana de lucha contra el crimen (inicio: 05/05/2015, termino: 05/05/2017) XVI.- Conclusiones: 1. El Ministerio Publico cumple una invalorable labor en la lucha contra el delito. 2. El Ministerio Publico es el titular de la acción penal. 3. El Ministerio Público, integrado por Fiscales Penales y de Prevención del Delito trabaja juntos en la lucha contra el delito no solo en las calles, sino también en la Red de Internet. 4. El Ministerio Público es una institución autónoma, de gran importancia en toda sociedad democrática, y que juega un papel preponderante en la defensa de la legalidad. 5. Muchos juristas reflexionan sobre los alcances del protagonismo del Ministerio Público en nuestra sociedad, coincidiendo en señalar que como órgano autónomo de derecho constitucional, tiene como misión la justicia en defensa del interés social. De otro lado, institucionalmente, como sostiene Roxin, es una autoridad de la justicia jerárquicamente estructurada, un actor encargado de exigir al Juez la aplicación de la Ley y que participa en el proceso de aplicación de normas jurídicas y en la función política del Estado, que es la pretensión de ejercer sobre un determinado territorio el monopolio de la violencia legítima. 6. La Carta Magna que entró en vigencia en enero de 1994 en el artículo 158 establece que el Ministerio Público, es un organismo autónomo, presidido porel Fiscal de la Nación, que es elegido por la Junta de Fiscales Supremos por tres años prorrogables vía reelección sólo por otros dos. Respecto a las jerarquías de sus órganos, contiene igual disposición que la anterior. Sus funciones están señaladas en el artículo 159 y encontramos dos modificaciones importantes: 7. -Ya no ejerce la Defensoría del Pueblo, que está a cargo de un organismo autónomo, del mismo nombre Y Respecto a su función persecutoria, amplia sus facultades, al establecer que le corresponde “conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. 8. La persecución del delito le está reservada constitucionalmente. La promoción de la justicia penal, así como la introducción de la pretensión penal. La fase de la investigación está llamada a ser pre -procesal, la contribución del Fiscal, consiste en liberar al Juez de la investigación, y sobre todo, des formalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad. De él depende el éxito o el fracaso de la investigación.

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XVII.- Bibliografía: Página institucional del ministerio público. Ley Orgánica Decreto Legislativo N° 052 MAGISTRATURA: Un poder sin poder. Víctor Malpartida Castillo. Perú. Ministerio Público. Fiscalía de la Nación. Plan de trabajo Institucional 2003.  Basadre Jorge. Historia de la República del Perú.    

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