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Derecho colectivo del trabajo. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Laboral II Licenciado: Ángel Ávila.

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Derecho colectivo del trabajo.

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Laboral II Licenciado: Ángel Ávila.

Índice: Introducción.................................................................................................................i Objetivos:...................................................................................................................ii Objetivo General:....................................................................................................ii Objetivos Específicos:............................................................................................ii Derecho Laboral Colectivo en Guatemala................................................................iii ¿Qué es el ministerio de Trabajo y Previsión Social?...............................................v Antecedentes:.........................................................................................................v Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social...........................................vii Dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.....................................ix Ley de servicio civil...................................................................................................xi Breve Resumen:........................................................................................................xi TITULO I CAPITULO UNICO................................................................................xi CAPITULO I Órganos Directores..........................................................................xi CAPITULO II Justa Nacional de Servicio Civil.....................................................xii CAPITULO III Oficina Nacional del Servicio Civil.................................................xii TITULO III CAPITULO UNICO Clasificación del Servicio Público......................xiii TITULO IV CAPITULO UNICO Clasificación de Puestos...................................xiii TITULO V Selección de Personal........................................................................xiii CAPITULO I Ingreso al Servicio por Oposición...................................................xiii CAPITULO II Exámenes......................................................................................xiv CAPITULO III Nombramientos............................................................................xiv CAPITULO V Ascenso.........................................................................................xiv TITULO VI CAPITULO UNICO Derechos, Obligaciones y Prohibiciones...........xiv TITULO VII CAPITULO UNICO Jornadas y Descansos......................................xv TITULO VIII CAPITULO I Régimen de Salarios...................................................xv TITULO IX CAPITULO I Régimen Disciplinario...................................................xv CAPITULO II Régimen de Despido......................................................................xv Contrato de trabajo..................................................................................................xvi

Convenios de la OIT relacionados con el trabajo colectivo:..................................xvii Convenios Fundamentales.................................................................................xvii Fórmulas para el cálculo de prestaciones laborales:............................................xviii Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado 7186.............................................................................................................................xix Conclusiones:...........................................................................................................xx Bibliografía...............................................................................................................xxi

Introducción En el siguiente reporte se expondrá una breve historia del derecho laboral colectivo en Guatemala, la función de la ley de servicio civil, el por qué se creó el Ministerio de Trabajo en Guatemala, la organización de este además de sus funciones las cuáles ayudan a beneficiar a la población trabajadora, se dará una breve explicación de las dependencias del Ministerio de Trabajo y como contribuyen estas a que se dé el cumplimiento de las leyes que protegen al trabajador y al patrono de sus derechos y obligaciones, además se dara un breve informe de los convenios internacionales que regulan el trabajo colectivo, entre otros puntos a tratar.

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Objetivos: Objetivo General: Realizar un análisis sobre el Derecho laboral colectivo en Guatemala, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, La ley de servicio civil, convenios Internacionales de trabajo colectivo, fórmulas para calcular prestaciones laborales, el contrato individual de trabajo y el decreto 71-86.

Objetivos Específicos: 1. Conocer: ¿Qué es el ministerio de Trabajo y Previsión Social? 2. Delimitar cuáles son sus dependencias. 3. Determinar la función de la ley del servicio civil. 4. Conocer los convenios internacionales OIT, reguladores del trabajo colectivo. 5. Determinar las fórmulas para el cálculo de prestaciones laborales. 6. Determinar la función de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado 71-86

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Derecho Laboral Colectivo en Guatemala La historia de Guatemala es una explotación constante y, por el contrario, una determinación del pueblo a cambiar las circunstancias.

El pueblo maya fue

conquistado por el español Pedro de Alvarado durante el primer parte del siglo XVI, y fue hasta el 15 de septiembre de 1821 cuando Guatemala ganó su independencia de España. Desde la independencia de Guatemala su pueblo ha continuado luchando por su derecho a participar en la política de su país. Los primeros sindicatos fueron formados por artesanos y trabajadores del ferrocarril, de fincas de bananos y de los puertos durante los años `20s, y el Departamento Nacional de Labor fue creado en el año 1925 pero con limitaciones para los trabajadores en huelga. ¨Los sindicatos sufrían ataques durante la presidencia del General Jorge Ubico, de 1930 a 1944. Durante esta época las palabras ´unión´, ´trabajador´, ´huelga´ y ´derechos laborales´ fueron prohibidas en el vocabulario cotidiano. Personas que las usaban eran consideradas como comunistas y estaban sujetos a castigos; muchas fueron a la cárcel. Los diez años de 1944 a 1954 se refieren a menudo como ¨los diez años de primavera¨. En 1944 Juan José Arévalo ganó una victoria arrolladora con el programa ¨socialismo espiritual¨. La nueva constitución dio el derecho a votar a todos los adultos y los programas de Arévalo incluían programas de bienestar, la construcción de escuelas y hospitales, un programa de alfabetización, y los derechos de los trabajadores a tener representación y a hacer huelgas fueron ampliados. Jacobo Arbenz, el próximo presidente popular, empezó a hacer unas reformas agrarias que fueron acciones que amenazaron directamente las corporaciones norteamericanas que dominaban el panorama político del país. Arbenz fue apoyado por campesinos, estudiantes, y sindicalistas, y firmó la Ley de 3

Reforma Agraria en julio del año 1952. Como resultado de las reformas las tierras ociosas y recuperadas por el gobierno fueron distribuidas a más de 100,000 familias guatemaltecas y la United Fruit Company (UFCO) de los EE.UU. perdió más de la mitad de su tierra. La Agencia de Inteligencia Central (CIA) de los Estados Unidos, el dirigente que también estaba en el consejo de administración de la UFCO, apoyó a la deposición de Arbenz y coordinó un golpe que tomó el poder de Arbenz en 1954.

Los avances durante estos años incluyeron una

jornada laboral de ocho horas, salarios mínimos, regulación de cómo podían trabajar los niños y las mujeres, vacaciones pagadas, el derecho a organizarse, pacto colectivo, el derecho a hacer huelgas, tribunales laborales, y un sistema de seguridad social. El primer código de labor fue establecido en el año 1947. El conflicto armado comenzó en el año 1960 y continuó hasta el año 1996. Fue una época de altibajos para los sindicatos. Cuando el presidente Arbenz fue forzado a abandonar su posición como presidente él fue reemplazado por el Coronel Carlos Castillos Armas y ¨todos los sindicatos establecidos fueron disueltos, los líderes fueron detenidos y asesinados, y organizaciones entre los campesinos fue prohibida... La CIA hizo una lista de 70 mil ´sospechosos políticos´ que incluyó muchos sindicalistas. En 1961 solo había 50 sindicatos reconocidos. Era prohibido para los sindicatos participar en política y las justificaciones de hacer una huelga fueron limitadas.¨ Sin embargo, los años ´70s tuvieron un aumento en la industrialización y también en la participación sindical. En 1976 el Comité Nacional de la Unidad Sindical fue formado. En 1984 y 1985 centenares de sindicalistas ocuparon una fábrica de botellas de Coca-Cola que iba a cerrarse ilegalmente. Después de un año los trabajadores ganaron su lucha y la fábrica se quedó abierta. Asesinatos por motivos políticos fueron tan común durante el conflicto armado que el liderazgo de la mayoría de los sindicatos fue matado o forzado a exilio. A pesar de la firma de los Acuerdos de Paz en el año 1996 el sector de labor organizado continúa sintiendo opresión y oposición y continúa luchando a diario para asegurar sus derechos a trabajar, salarios justos y condiciones humanos para trabajar. 4

¿Qué es el ministerio de Trabajo y Previsión Social? Antecedentes: A través del Decreto Número 1117 del Congreso de la República de Guatemala se crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el cual tendría a su cargo únicamente los asuntos relativos a temas de carácter laboral, independiente de cualquier otro ministerio, dependencia y oficina del Estado, teniendo a su cargo las funciones siguientes: 1. La dirección y orientación de la política social del país, así como la dirección, estudio y despacho de los asuntos relativos al trabajo y previsión social. 2. El estudio y aplicación de las leyes referentes al trabajo y, de manera especial, las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. 3. La intervención de acuerdo con la ley en lo relativo a contratos de trabajo. 4. La prevención de los conflictos laborales y su solución extrajudicial. 5. La atención de los asuntos relacionados con el servicio de los trabajadores del Estado y sus sistemas de previsión. 6. La aplicación de los convenios internacionales de trabajo. 7. La vigilancia y control de acuerdo con la ley de las organizaciones sindicales de trabajadores y patronos. 8. La organización y desarrollo del Departamento del Servicio del Empleo y de mano de obra. 9. La fijación y aplicación del salario mínimo, de acuerdo con la ley. 10. El estudio y mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo en la ciudad y en el campo. 11. La protección de la mujer y del menor trabajador. 12. La formación y capacitación profesional de los trabajadores y su elevación cultural. 13. La vigilancia, coordinación y mejoramiento de los sistemas de seguridad y previsión social. 14. La adopción de medidas tendientes a prevenir los accidentes de trabajo.

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15. La intervención en contratos y demás aspectos del régimen del trabajo de la tierra en lo que fuere compatible con lo que sobre el particular determine el estatuto Agrario. 16. El fomento de la constitución de viviendas baratas y de colonias para los trabajadores y el mejoramiento de las existentes. 17. El mejoramiento del nivel de vida de los sectores carentes de medios económicos. 18. La promoción de investigación de carácter social. Fueron estas las primeras dieciocho funciones encomendadas al nuevo Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, separándose así las funciones laborales del Ministerio de Economía y encomendándose al nuevo ministerio que se ocuparía específicamente de los asuntos de carácter laboral. El Decreto Número 1117 del Congreso de la República, contaba con únicamente seis Artículos, pero no por su corto número de Artículos dejo de significar un gran avance en el campo laboral de nuestro país al crear el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, como único órgano administrativo encargado de los asuntos relativos al trabajo. El referido Decreto entró en vigencia el 18 de octubre del año 1956, en el gobierno de Carlos Castillo Armas. Fue hasta el 29 de abril del año 1961, cuando se emitió del Decreto Número 1441 del Congreso de la República que contiene nuestro actual Código de Trabajo y en el cual se encuentran las modificaciones más grandes que ha sufrido el Código de Trabajo contenido en el Decreto 330 del Congreso de la República, según lo señalan los estudiosos del derecho, en el cual se designa nuevamente al Ministerio de Trabajo como Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Además de las normas mencionadas con anterioridad, encontramos que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se rige por el Acuerdo Gubernativo Número 242-2003, que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo Y Previsión Social, en el cual se establece: 6

Artículo 1. Unidad Ministerial. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente del Organismo Ejecutivo al que le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico de Trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social. El Artículo 2 también del referido Reglamento establece: Ámbito del Reglamento. Este Reglamento regula la estructura general interna, organización y funciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en aplicación de los principios de desconcentración y descentralización de sus procesos técnicoadministrativos. En el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social podemos encontrar, además de las anteriormente relacionadas, normas referentes a la Organización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a las Funciones Sustantivas, las Funciones Administrativas y las Funciones de Apoyo Técnico. Encontramos también normas referentes a la Función de Control Interno y de Coordinación y las normas que regulan el régimen financiero del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Dicho reglamento está formado por 40 Artículos.

Funciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social El Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el ente al cual corresponde formular la política laboral, hacer cumplir el régimen jurídico de la previsión social, la promoción del empleo y capacitación para el trabajo, encargado de promover y armonizar las relaciones laborales y velar por el cumplimiento del régimen jurídico referente al trabajo. La Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Número 114-97, del Congreso de la República, establece en su Artículo 40: Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional y la previsión social; para ello, tiene a su cargo las siguientes funciones:

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a) Formular la política laboral, salarial y de salud e higiene ocupacional del país. b) Promover y armonizar las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores; prevenir los conflictos laborales e intervenir, de conformidad con la ley, en la solución extrajudicial de éstos, y proporcionar el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos laborales; todo ello, de conformidad con la ley. c) Estudiar, discutir y, si fuere de beneficio para el país, recomendar la ratificación y velar por el conocimiento y la aplicación de los convenios internacionales de trabajo. d) En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, representar al Estado en los organismos internacionales relacionados con asuntos de su competencia y en los procesos de negociación de convenios internacionales sobre trabajo, así como velar por la aplicación de los que estuvieren vigentes. e) Administrar, descentralizadamente, sistemas de información actualizada sobre migración, oferta y demanda en el mercado laboral, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado de trabajo. f) Velar por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con la mujer, el niño y otros grupos vulnerables de trabajadores. g) Diseñar la política correspondiente a la capacitación técnica y profesional de los trabajadores. La ejecución de los programas de capacitación será competencia de los órganos privados y oficiales correspondientes. h) Formular y velar por la ejecución de la política de previsión social, propiciando el mejoramiento de los sistemas de previsión social y prevención de accidentes de trabajo.

Dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social El Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, establece el Artículo 276, las siguientes dependencias: a) Departamento Administrativo de Trabajo. b) Inspección General de Trabajo. c) Comisión Nacional de Salario. 8

d) Las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo. Cuando fue creada esta norma se designó el Departamento Administrativo de Trabajo como dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la actualidad éste ha sido sustituido por la Dirección General de Trabajo, circunstancia a la cual hacemos referencia, así como que además cuenta con otras dependencias que no se encuentran reguladas específicamente en el Código de Trabajo. Además de las normas mencionadas con anterioridad encontramos el Acuerdo Gubernativo Número 242-2003 que contiene el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y en el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la forma siguiente: Artículo 5. Estructura Administrativa. Para cumplir sus funciones, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se estructura administrativamente así: 1. Funciones Sustantivas. Este nivel está integrado por: a) Dirección Superior: Despacho Ministerial. Para el cumplimiento de sus funciones está a cargo del Ministro, Primero, Segundo y Tercer Viceministros y se apoya en los órganos consultivos, las Asesorías Técnicas, la Secretaría General, la Secretaría de Comunicación Social, y b) c) d) e) f) g) h)

los órganos temporales que puedan crearse; Procuraduría de la Defensa del Trabajador, con rango de Dirección General; Inspección General de Trabajo, con rango de Dirección General; Dirección General de Trabajo; Dirección General de Previsión Social; Dirección General de Capacitación Y Formación Profesional; Dirección General de Recreación del Trabajador del Estado; Dirección General del Empleo;

2. a) b) c)

Funciones Administrativas: Este nivel está integrado por: Dirección Administrativa; Dirección de la Unidad de Administración Financiera (UDAF); y Dirección de Recursos Humanos.

3. Funciones de Apoyo Técnico. Este nivel está integrado por: a) Consejo Técnico y Asesoría Jurídica; b) Dirección de Planificación, Cooperación y Relaciones Internacionales; 9

c) Dirección de Sistemas de Información; d) Dirección de Estadística. 4. Funciones de Control Interno y de Coordinación: a) Auditoría Interna (UDAI); y b) Coordinación de Direcciones Regionales. Es así como está integrado el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el desempeño de sus funciones, dentro de dicha organización podemos notar que ha seguido los preceptos legales contenidos en la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, en cuanto a la Estructura Administrativa que en ella se establece para los Ministerios de Estado

Ley de servicio civil La Ley de Servicio Civil es el conjunto de leyes que rigen a la Oficina Nacional de Servicio Civil o al Servicio Civil de Guatemala -trabajadores del Estado-, de acuerdo al Decreto 1748 del Congreso de la República de Guatemala. Esta ley es de orden público y los derechos que consigna son garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. De consiguiente, son nulos ípso jure todos los actos y disposiciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución establece, de los que esta ley señala y de todos los adquiridos con anterioridad. El propósito general de esta ley es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores con el fin de garantizar su eficiencia, asegurar a los

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mismos justicia y estímulo en su trabajo, y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal.

Breve Resumen: TITULO I CAPITULO UNICO Dicha ley nos habla en el capítulo I del orden público y los derechos que consignan los empleados públicos como garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos. El propósito general de esta ley, es regular las relaciones entre la Administración Pública y sus servidores, con el fin de garantizar su eficiencia,

CAPITULO I Órganos Directores La máxima autoridad es representada por presidente de la república quien es la máxima autoridad del Servicio Civil que establece esta ley. Los órganos superiores encargados de la aplicación de esta ley: Junta Nacional de Servicio Civil, Oficina Nacional de Servicios Civil. Es responsabilidad de los Ministros de Estado y de los funcionarios que dirigen las dependencias incorporadas al régimen de Servicio Civil, cumplir y hacer que se cumpla esta ley, en sus respectivas dependencias.

CAPITULO II Justa Nacional de Servicio Civil En el capítulo II nos habla de La Junta Nacional de Servicio Civil se integra con tres miembros titulares y dos suplentes, designados por el Presidente de la República para un periodo de tres años. Los cuales deben de

tener experiencia en administración. Son deberes y

atribuciones de la Junta Nacional de Servicio Civil. El Secretario debe ser nombrado dentro del servicio sin oposición; es responsable ante la junta y, además de las inherentes a su cargo, debe tener las siguientes atribuciones: Asistir a todas las reuniones de la Junta. Llevar los libros de actas, documentos y archivos de la Junta. Entre otras funciones principales. 11

CAPITULO III Oficina Nacional del Servicio Civil En este capítulo nos habla respecto a La oficina Nacional del Servicio Civil y nos hace mención que es el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. Debe estar integrada por un director y un subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. El director y el subdirector deben ser nombrados por el Presidente de la República. Para ser nombrado director o subdirector del servicio civil, se requiere ser persona de reconocida honorabilidad y además, ser guatemalteco de origen, mayor de 30 años de edad.

TITULO III CAPITULO UNICO Clasificación del Servicio Público Los puestos en el servicio del estado comprenden: Servicio Exento, Servicio sin Oposición, Servicio por Oposición. Nos dice que el servicio exento no está sujeto a las disposiciones de dicha ley y comprende puestos de ministros y viceministros, Inspección de trabajo, empleados ad honorem entre otros. El servicio sin Oposición comprende los puestos de: Asesores Técnicos, Asesores Jurídicos, Directores de Hospitales, los antes mencionados están dispuestos a dicha ley. El Servicio por Oposición incluye a los puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin Oposición y que aparezcan específicamente en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio por Oposición que establece esta ley.

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TITULO IV CAPITULO UNICO Clasificación de Puestos La Oficina Nacional de Servicio Civil elaborará un plan de clasificación, determinando los deberes y responsabilidades de todos los puestos comprendidos en los Servicios por Oposición y sin Oposición y agrupará dichos puestos en clases. El director tiene autoridad para asignar cualquier puesto a otra clase, oyendo previamente a la autoridad nominadora que corresponda.

TITULO V Selección de Personal CAPITULO I Ingreso al Servicio por Oposición Para ingresar al Servicio por Oposición se requiere Poseer la aptitud moral, intelectual y física propia para el desempeño de un puesto Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate

CAPITULO II Exámenes La oficina nacional de servicio civil deberá coordinar la organización, convocatoria, dirección y ejecución de las pruebas de ingreso y ascenso, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

CAPITULO III Nombramientos Para llenar cualquier vacante que se produzca en el Servicio por Oposición, la autoridad nominadora debe requerir a la Oficina Nacional de servicio Civil, una nómina de todos los candidatos elegibles en la forma prescrita en el reglamento respectivo

CAPITULO V Ascenso Se considera promoción o ascenso el acto por el cual el servidor público pasa a desempeñar un puesto de grado o clase superior con la aprobación de la Oficina Nacional de Servicio Civil. La promoción a puesto de grado superior puede ser acordada por la autoridad nominadora a solicitud del jefe inmediato respectivo, 13

previa notificación a la Oficina Nacional de Servicio Civil y proceda cuando los candidatos llenen los requisitos fijados para el puesto a que asciendan.

TITULO VI CAPITULO UNICO Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Los servidores públicos en los servicios por oposición, gozan de los derechos establecidos en la constitución, y los que dicha ley promueve los cuales son: no ser removidos de sus puestos, a gozar de vacaciones, un trato justo, entre otros derechosLas prohibiciones que los servidores públicos tienen es la prohibición de huelga, discreción por los conocimientos que tiene, abuso de autoridad entre otras prohibiciones.

TITULO VII CAPITULO UNICO Jornadas y Descansos Los servidores públicos tienen derecho como mínimo a un día de descanso semanal remunerado, a gozar de asuetos y días de feriado que sean estipulados por el código de trabajo.

TITULO VIII CAPITULO I Régimen de Salarios Todo servicio o trabajo que no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o sentencia, debe ser equitativamente remunerado. Los servidores públicos comprendidos en los servicio por Oposición, y sin Oposición deben ser remunerados.

TITULO IX CAPITULO I Régimen Disciplinario Para garantizar la buena disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas es de ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen amonestaciones verbales, amonestación escrita, Suspensión laboral sin goce de sueldo y suspensión hasta de 30 días sin goce de salario. 14

CAPITULO II Régimen de Despido Despido Justificado. Los servidores públicos del Servicio solo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causal de despido debidamente comprobada. Todo despido justificado se hará sin responsabilidad para el Estado y para la autoridad nominadora y hace perder al servidor público todos los derechos que le conceden esta ley y sus reglamentos excepto los adquiridos en relación con jubilaciones, pensiones y montepíos y los demás que expresamente se señalen.

Contrato de trabajo El contrato individual de trabajo es aquel por el cual una persona física denominada el trabajador se obliga a realizar obras o servicios para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Se distingue del contrato colectivo de trabajo. 1. Conforme el artículo 28 del Código de Trabajo el contrato debe extenderse por escrito en tres ejemplares: uno que debe recoger cada parte en el acto de celebrarse y otro que el empleador queda obligado a hacer llegar a la Dirección General de Trabajo, directamente por medio de la autoridad de trabajo más cercana, dentro de los quince días posteriores a su celebración, modificación o novación. 2. En las empresas en que ejecuten trabajos de naturaleza especial o de índole continua, según determinación que debe hacer el reglamento, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de 15

Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto y de descanso semanal, pero en estos supuestos el trabajador tiene derecho a que sin perjuicio del salario que por tal asueto o descanso semanal se le cancele el tiempo de trabajo, computándose como trabajo extraordinario (artículo 128 del Código de Trabajo) 3. En cuanto a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, conforme a los artículos 102 inciso g) de la Constitución y 116, 117 y 122 del Código de Trabajo, observar lo siguiente: a) La jornada diurna: comprende entre las 06 y las 18 horas del mismo día, no puede ser mayor de 8 horas diarias ni de 44 horas semanales. b) La jornada nocturna: comprende entre las 18 horas de un día y las 6 horas del siguiente, no puede ser mayor de a 6 horas diarias, ni de 36 horas a la semana. C) La jornada mixta: que abarca parte del día y parte de la noche, comprendiendo mayor número de horas de trabajo durante el día. No puede ser mayor de 7 horas diarias, ni 42 a la semana.

Convenios de la OIT relacionados con el trabajo colectivo:

Convenios Fundamentales. 1.

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

2.

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

3.

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

4.

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

5.

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) 16

6.

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

7.

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

8.

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111).

Fórmulas para el cálculo de prestaciones laborales: Prestaciones Laborales

Regulación Legal

Forma de calculo

Aguinaldo: Es una bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de Diciembre de cada año. Si el trabajador ha laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional.

Artículo 102 literal “J” Constitución de la República, Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo, Artículo 1 Convenio 95 Artículo 88 literal “c” del Código de Trabajo.

FÓRMULA: SD X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

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Bono 14 decreto 42-92. (Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público). La fecha máxima para hacerse efectivo según la ley es el día quince de julio de cada año y su periodo para calcularlo inicia el 01 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente. Vacaciones: Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.

Indemnización: Si el patrono desea terminar una relación laboral y no hay causa justificada, deberá indemnizar al trabajador, con un sueldo mensual por cada año de trabajo y si es menor al año, se debe pagar en forma proporcional.

DECRETO 42-92, Artículo 1o. Convenio 95, Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo

FÓRMULA: SOM X TPP ÷ 365 DÍAS SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo, Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo, Artículo 1o. Convenio 95

FÓRMULA: SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS SD = SALARIO DEVENGADO DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS

Artículo. 82 C de T., Artículo. 1 Convenio 95, Artículo. 90 Dto. 76-78, Artículo. 4o. Cto. 42-92, Artículo. 88 C. de T. "c”, Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo, Artículo. 93 C. de Trabajo, Artículo. 89 C. de Trabajo, Artículo. 15 C. de T.

FÓRMULA: SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS SD = Salario Ordinario + Comisiones SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.SD = Salario Devengado, H.E. Horas Extraordinarias, R. laboral.

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Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado 71-86 El Decreto 71-86 del Congreso de la República, regula la Ley de Sindicalización y Huelga de los Trabajadores del Estado. Tiene como objeto regular el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y huelga, en armonía con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala. En su presentación se crea la posibilidad del ejercicio de la huelga para los trabajadores del Estado es un tema que ha ocupado a la doctrina ju laboralista universal por mucho tiempo. Intentar una descripción general de la huelga para este sector excede los propósitos de esta comunicación. La ley de sindicalización y regulación de la huelga de trabajadores del estado trata del derecho de sindicalización de los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, nos hace mención que estas podrán ejercer sus derechos de libre sindicalización y huelga exceptuando a la policía y fuerzas armadas. Los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, estarán sujetos a lo que dispone el Código de Trabajo, en lo que fuere aplicable y no contraríe preceptos constitucionales. Los procedimientos para realizar una huelga deben de ir acorde a lo expresado en el código de trabajo y los tipificados en dicha ley. Son sujetos procesales: a) En la vía directa: por el Estado, los funcionarios que ejerzan la dirección de la entidad de que se trate, y por los trabajadores, el Sindicato o Comité Ad-Hoc, integrado en la forma establecida en el artículo 374, del Código de Trabajo. Pueden intervenir además, cualquiera otros amigables componedores, tanto sindicales, como personeros de la Oficina de Servicio Civil o del Ministerio Público. b) En la vía Jurisdiccional (conciliación). El Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, la representación será ejercida por quien designe específicamente la Autoridad máxima del Ministerio Público. 19

Conclusiones: Se conoció que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es una entidad creada con el fin de proteger los derechos de los empleados de una respectiva empresa al igualmente que al patrono. Se delimito que sus dependencias son el

Departamento Administrativo de

Trabajo, Inspección General de Trabajo, Comisión Nacional de Salario, y las demás que determine el o los reglamentos que dicte el Organismo Ejecutivo.

Se determinó que el Ministerio de Trabajo y Previsión social está organizado en tres partes las cuáles son: área laboral y sus dependencias, previsión social y administración financiera. Se determinó que la función de la ley de servicio civil fue creada para la protección de los derechos de los empleados del servicio público como sus obligaciones. Se conoció acerca de los convenios Internacionales que regulan el trabajo de forma colectiva. Se determinó que la función de la ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado 71-86, se creó con la finalidad de realizar huelgas a favor de los servidores públicos del estado.

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Bibliografía Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales, Tesis: “El Rol de la procuraduría de la defensa del trabajador del ministerio de trabajo y previsión social, en la tramitación de los procesos laborales a su cargo”. Idelma Ubelia Arrivillaga. Páginas 21 a la 34. Constitución Política de la Republica; art. 193. Ley del organismo Ejecutivo decreto 114-97; art. 40. Código Laboral decreto 1441. Ley de servicio civil decreto 1748 Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del estado 7186.

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