Ley 27360-Promocion Del Sector Agrario

INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………………………2 LEY 27630: NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO……………3 I. ANTECEDE

Views 51 Downloads 4 File size 628KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INDICE INTRODUCCION…………………………………………………………………………………2 LEY 27630: NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO……………3 I.

ANTECEDENTES………………………………………………………………………3

II.

FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLICITOS…………………………3 1.1 COMUNIDADES CAMPESINAS 1.2 TIERRAS DE LAS COMUNIDADES

III.

DESARROLLO DE LA LEY…………………………………………………………5 3.1 OBJETIVO 3.2 BENEFICIOS 3.3 VIGENCIAS 3.4 OBLIGACIONES DEL BENEFICIPO

IV.

CONCLUCIONES…………………………………………………………………….8

V.

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………10

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

INTRODUCCIÓN

El Perú ha sido a lo largo de su historia, un país eminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e interés social, ha sido objeto de periódicos incentivos fiscales. Tan es así que nuestra Constitución Política, en su artículo 88° preceptúa que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”. Partiendo de esta premisa, a través de la Ley Nº 27360, el Estado ha desarrollado este principio, declarándose a este sector de interés prioritario, otorgándole asimismo, una serie de beneficios tributarios, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promoción y desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.

El presente trabajo tiene por finalidad determinar de qué manera la Ley de Promoción del Sector Agrario N° 27360 incide en el desarrollo económico de las empresas agrícolas existentes hasta la fecha, buscando enfocarse en aspectos relativos a la gestión empresarial, el manejo tributario, laboral, análisis y los beneficios existentes aplicables; asimismo el trabajo pretende servir como guía para los empresarios que inicien y quieran invertir en el Sector Agrícola.

pág. 1

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO LEY 27360: NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

I.

ANTECEDENTES Las normas promocionales de la actividad agraria ha ido evolucionando y mejorando con el paso del tiempo, la primera en emitirse fue el Decreto Legislativo N° 885, ley de promoción del sector agrario y sus normas ampliatorias, por las que se otorgaron incentivos a los compradores de tierras en los proyectos especiales de irrigación, las mismas que han sido complementadas por una cantidad grande de normas menores. En octubre de 1997 se modifica este decreto mediante la aprobación de la ley 28685. Actualmente el sector agrario está regulado por la ley 27360 y su reglamento el decreto supremo N° 049 – 2002 – AG y la ley 28810. Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, que consta de tres (3) Títulos, veinticinco (25) Artículos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Finales, así mismo forma parte su reglamento el decreto supremo N° 049 – 2002 – AG.

II.

FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS: 1.1.

Comunidades campesinas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El código, ante pág. 2

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO esta particular realidad, y siguiendo al Código de 1936 y la Constitución de 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de

estas

comunidades

campesinas

y

nativas

y

les

reconoce personería jurídica. Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas. Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. Las comunidades campesinas y nativas son definidas por el Código Civil como organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. 1.2.

Tierras de las comunidades Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. Este artículo encarna en el Código Civil una postura que define la política estatal en torno a las comunidades campesinas y nativas y, en lo que se refiere de modo más preciso, al capital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierra. "El proceso de legalización es un campo fecundo e importante para analizar las cambiantes y diversas actitudes mantenidas por el Estado hacia las comunidades campesinas" Tal vez haya sido esta dimensión del problema, la que haya sugerido a la Comisión Reformadora del Código de 1984, a que excluyera el tratamiento de este tema del texto inicial del Código.

pág. 3

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO III.

DESARROLLO DE LA LEY 3.1.

Objetivo Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

3.2.

Beneficiarios

a) Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Los términos proceden a referir que la acción de “cultivar” implica hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que crezcan y den frutos; mientras que las actividades de “crianza” se definen como el acto o labores destinadas al crecimiento de seres vivos, en sentido estricto, para el desarrollo de animales vivos.

En cuanto a las actividades realizadas por la industria forestal, cabe mencionar que su exclusión se mantiene desde normativas anteriores, lo cual resulta razonable toda vez que esta actividad no se orienta en forma directa a los fines u objetivos de la Ley agraria, sino más bien, a diversas tareas necesarias para establecer, repoblar, gestionar y proteger los bosques así como también a aprovechar sus productos. b) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos

agropecuarios,

producidos

directamente

o

adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas.

pág. 4

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO Por actividades industriales se tiene: 

Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos



Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas



Elaboración de azúcar

c) No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. d) Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. 3.3.

Vigencia Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.”

pág. 5

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO 3.4.

Obligaciones del beneficiario A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la ley n°27360, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

Si el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.

pág. 6

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

CONCLUSIONES



En los Países Andinos, son todavía 25 millones de personas las que viven en zonas rurales y que dependen mayoritariamente del sector agrícola para sustentar sus familias. De allí la necesidad no sólo de aumentar la participación de los pequeños y medianos productores agrícolas a las cadenas agroindustriales más dinámicas, sino también de ampliar el proceso de generación de empleos e ingresos no agrícolas en el medio rural, además de mejorar la educación, la salud y otros servicios públicos.



El estado no solo debe dar leyes si no desarrollar mercados internos y externos para la orientación de la producción agropecuaria y agroindustrial; diseñando y ejecutando programas de capacitación y asistencia técnica para la incorporación de los pequeños productores a los mercados interno y externo, promover el desarrollo y modernización de

centros

de

acopio,

y

mercados;

Diseñar

mecanismos

de

cofinanciamiento de planes de negocios a través de operadores del sector privado para los servicios de asesoría empresarial. 

En el desarrollo del país, el agro ha sido y sigue siendo fundamental en el crecimiento económico y en la reducción de la pobreza. En el Perú, casi una tercera parte de la población vive en zonas rurales y 50% de sus ingresos proviene de la agricultura. El 28,5% de la población económicamente activa trabaja en el sector agropecuario y aporta cerca del 9% al PBI.



Si bien la actividad agrícola ha contado con una ley de promoción agraria que ha generado incentivos para la atracción de la gran inversión en las zonas de la costa, que es donde actualmente de desarrolla agrícolas desinadas para el comercio o la industria para el mercado nacional e internacional, ello no ha sido suficiente para dinamizar al conjunto de la actividad agrícola. Más bien se habría constituido en un elemento que pág. 7

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO habría aumentado la diferenciación entre el denominado “agro moderno”, básicamente de agro exportación que es la producción masiva destinada al comercio, y el “agro tradicional” que se encuentra más orientado hacia el mercado interno y que descansa en la pequeña producción para la sobrevivencia del agricultor. 

Por otro lado la aplicación de la ley de promoción agraria no tienen gran impacto en las zonas de la sierra y selva esto debido a que la agricultura que se practica en estas zonas es una agricultura meramente tradicional y solo con fines de consumo, algunos problemas que se detecta son la fragmentación de tierras, debido a este problema no existe una producción suficiente para poder abastecer a mercados grandes y si se desea que se asocien entre varias personas sale a la luz la desconfianza entre los integrantes de la comunidad y la diversidad de productos que desean cultivar, por ello no se puede realizar una agricultura intensiva.



Otro problema que tenemos es que la mayoría de agricultores por no contar con un nivel de educación superior, no posee las capacidades de gestión para realizar empresas en este sector.

pág. 8

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

BIBLIOGRAFIA



Ley 27360: ley de la promoción del sector agrario



Decreto supremo 149 -2002-AG: reglamento de la ley de la promoción del sector agrario



Informe: La Ley 27360 y su incidencia en el desarrollo económico de empresas agrícolas -2014



Ediciones caballero Bustamante: beneficios tributarios otorgados al sector agrícola



Revista: Derechos laborales y el empleo en la agro exportación, Economista Julio Gamero Requena

pág. 9