MONOGRAFIA - HOMICIDIO

UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO MONOGRAFÍA “EL DELITO DEL HOMICIDIO, HISTORIA Y HOMICIDIO EN EL PERU” PRESENTADA POR

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UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO

MONOGRAFÍA “EL DELITO DEL HOMICIDIO, HISTORIA Y HOMICIDIO EN EL PERU” PRESENTADA POR CHAPOÑAN SUCLUPE, ALEXANDER GARCÍA BOCANEGRA, KAROLAY SALAZAR COVEÑAS, MILUSKA YESQUÉN CORRALES, ANDREA

ASESORADA POR MENDOZA GASTELO, GUISSELLY

DE LA ASIGNATURA ESTRATEGIAS PARA EL APRENDIZAJE AUTÓNOMO

DEL CICLO I CHICLAYO, 15 DE JUNIO DE 2019

“EL DELITO DEL HOMICIDIO, HISTORIA Y HOMICIDIO EN EL PERU”

Nadie puede hacer el bien en un espacio de vida, mientras hace daño en otro. La vida es todo indivisible. Mahatma Gandhi

A Dios, quien nos ayudó a perseverar en nuestro trabajo; a nuestros padres, por su apoyo incondicional. Y para ti, estimado lector.

Agradecemos a la profesora Guiselly Mendoza Gastelo, de la asignatura de Estrategias para el Aprendizaje Autónomo, la cual está relacionada con la elaboración de la monografía. Nuestro agradecimiento va hacia la docente Guiselly, porque ella nos brindó las explicaciones y la información necesaria para poder comprender e iniciar con la elaboración de la monografía.

A nuestros padres, que nos motivaron a continuar a pesar de lo difícil que se tornaba a veces la investigación y nos mostraron su apoyo y cariño para animarnos a seguir. A nuestros hermanos, quienes escucharon la labor pendiente de realizar la monografía y nos brindaron de vez en cuando un aporte para complementar y continuar con la monografía.

A Andrea, quien fue una de las integrantes con más experiencia en elaboraciones de monografías y guio al equipo en la realización de nuestra monografía.

A Miluska, quien se preocupó por avanzar cuanto antes con la monografía, dedicando tiempo y dedicación a la investigación, guiando también la investigación.

A Karolay, quien brindó el equipo necesario para avanzar con la monografía en los espacios de la Universidad, portando siempre en los momentos libres su laptop, reuniendo al equipo para seguir con la investigación.

A Alexander, quien se esforzó por aportar y contribuir con la realización de la monografía.

Y finalmente a Dios, a Él, porque cuando no quería continuar o se sentía agotado por tanto trabajo, el otro lo continuaba e intentábamos mantenernos unidos. La unión se la debemos a Dios, porque le pedimos que nos ayude y nos guíe en esta misión no nueva, sino, complicada pero productiva. La culminación de la presente monografía es por Él y nuestro esmero.

JUSTIFICACION

Para redactar la justificación se deben considerar las siguientes preguntas: ¿Por qué se debe elaborar la monografía? ¿Qué se quiere lograr a través de ella? Significa que la justificación debe contemplar cuál o cuáles son los valores del informe.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, no se es ajeno a la realidad problemática e insegura en la que vivimos, producto de diversos factores o causantes que provocan la inestabilidad de esta misma. Uno de estos factores, con elevados índices de aumento año tras año es el homicidio, un conflicto actual que se evidencia día a día en nuestra sociedad y que parece no querer detenerse. El tratamiento de un tema como el fenómeno criminal requiere de la comprensión del modo en que una noción más general de la violencia permite interpretar los he- chos, ya no como una sucesión de acontecimientos que componen solo una cadena de causas y efectos, sino como un entramado de procesos que exceden el rango de la propia categoría de delito o crimen. El presente trabajo monografía se llevó a cabo a través de un plan de trabajo y diversos diagnósticos que nos brindaron la información necesaria para su elaboración y desarrollo. Por estos motivos, uno de los puntos de este trabajo pretende aportar al análisis de la cifra de homi- cidios, no solo y tanto por ser considerado uno de los indicadores más completos, comparables y precisos para medir la violencia, sino —y sobre todo— para abrir un debate en torno a los diversos modos de interpretación de esta cifra que pueden construirse al tomar en cuenta elementos que distan mucho de ser meramente contextuales y son en muchos casos constitutivos del homicidio como hecho en sí. El homicidio desde un punto de vista legal, es un tema apasionante, cuyo final es la aplicación de la pena, considerado uno de los delitos más graves que puede cometer el humano, el homicidio se basa en el asesinato de una persona a manos de otra. Tanto las causas como las razones del porqué un homicidio se lleva a cabo pueden ser extremadamente variadas y es aquí donde la ley establece diferentes tipos de penas y castigos dependiendo de cada caso en particular. No obstante, el homicidio hace peligrar la integridad y la vida de los ciudadanos, los cuales están preocupados del por qué este problema se produce y afecta de manera letal en la

civilización, y no solo él, sino también otros, con los cuales logra unirse y formar alianzas sumamente dañinas para el bienestar de la población. Por tanto, debido a estas alarmantes circunstancias, el objetivo de esta monografía es indagar de manera profunda en el tema del homicidio, conocer y traslucir sus causas, sus tipos, la forma en que se da, los efectos que acarrea en la sociedad, entre otras variables. Interrogar al lector sobre qué es lo que conoce del homicidio. Con la siguiente monografía, se quiere demostrar, aparte de la grave situación en la que se encuentran los ciudadanos producto de la alta tasa de inseguridad, violencia y homicidios, lo fundamental y práctico que resulta conocer más a fondo esta problemática, con la luz de que quizá conociendo mejor al “enemigo”, se podría organizar algún plan o estrategia que conlleve a controlar, disminuir y erradicar el grave delito del homicidio en la sociedad. Por otra parte, se espera que, al finalizar esta monografía, el lector quede con bastos y claros conocimientos sobre el homicidio, para una mejor comprensión de este.

OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

 OBJETIVO GENERAL: Conocer de manera más profunda el delito de homicidio

 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: 

Estudiar los diferentes tipos de homicidios.



Analizar los artículos del Código Penal Peruano que sancionan el homicidio.



Brindar datos estadísticos sobre homicidio en el Perú

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I

1.1

DEFINICIÓN DE HOMICIDIO El delito de homicidio tal y como lo define Juan Sáinz Guerra (2004) es lo siguiente: es el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres. El término homicidio procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de hominem, persona, y caedere, (matar), de modo que literalmente en castellano se traduce «matar a una persona». La definición de homicidio según la RAE (2014), es la siguiente: Jurídicamente es un delito que consiste en una acción u omisión contra el bien jurídico de la vida de una persona física, ya sea con o sin intención. El homicidio es una acción condenada por la sociedad que resulta contraria a lo jurídico. Es una conducta reprochable y por regla general culpable, con excepciones como en casos de inimputabilidad, o sea no culpable pero sí penalmente responsable. Por lo tanto, quien es encontrado culpable de haber cometido un homicidio es condenado de acuerdo a lo establecido por la ley. Un homicidio siempre implica el uso de violencia y los métodos para realizar tal tarea pueden variar, aunque por lo general suelen verse determinados patrones de metodologías de acuerdo a la situación en la cual se da el crimen (por lo general, y a muy grandes rasgos, los homicidios pasionales se resuelven con armas blancas mientras que los que son consecuencia de robo o asalto se realizan a través de armas de fuego). Para la ley, el homicidio es uno de los crímenes más graves que el ser humano puede realizar ya que atenta directamente contra la seguridad y el bienestar de los individuos que componen a la comunidad o sociedad. La legislación de cada país establece entonces las penas y los castigos adecuados a cada tipo de situación, aligerándolos o agravándolos en cada caso.

1.2

HISTORIA A pesar de su dilatada longevidad, el concepto de homicidio en el derecho penal de Occidente no se ha mantenido inalterado a lo largo de los siglos. La historia y la doctrina le han dado distintos tratamientos, algunos de los cuales han permanecido por mucho tiempo, y son precisamente ellos, los que les dan contexto y sentido a las discusiones del presente. De acuerdo a Sánchez-Arcilla (1990), el homicidio estuvo considerado como una falta grave desde una etapa primitiva en el desarrollo de Occidente; falta que se resolvía principalmente dentro del ámbito privado de la venganza. El derecho Romano primitivo ya diferenciaba entre quien daba muerte de forma voluntaria o involuntaria; distinción que pasó al derecho Romano clásico y posclásico, se mantuvo durante la época medieval y permaneció tiempo después. Por su parte, el derecho penal canónico había considerado esta diferencia desde los textos bíblicos. Aunque la complicación entre el homicidio voluntario y del involuntario, al menos para el caso español, no estuvo entre su concepción sino en relación a los distintos castigos que les correspondían tanto a uno como al otro. Por otra parte, este crimen, siendo voluntario, tenía pena de muerte entre los judíos. En el cap. XXI del Éxodo, en el XXXV de los Números, en el XIX del Deuteronomio y en el XXI del mismo libro, se leen varias leyes concernientes al homicidio voluntario e involuntario. Además, Jesucristo por San Mateo en el cap. V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio. Últimamente, por el cap. XXII del Apocalipsis, vemos que los homicidas no entrarán en el reino de Dios. En el Ática había un tribunal llamado Phreattis, el cual entendía de los homicidios. Por lo común, solo juzgaba de aquellos que, acusados de homicidas en su país, se habían fugado o bien de aquellos que, habiendo cometido un homicidio involuntario, se habían hecho después culpables de otro premeditado. Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha. Si resultaba culpable, era abandonado a la merced de las ondas y de los vientos. Teucro fue el primero que se justificó por este modo probando que era inocente de la muerte de Áyax.

En Atenas el homicidio involuntario era castigado con un año de destierro. El homicidio voluntario tenía pena de la vida, pero se dejaba al culpable la libertad de huir antes de proferirse la sentencia y en este caso se contentaban con confiscarle sus bienes y dotar su cabeza. Para este crimen había en Atenas tres tribunales: 

El Areopago, para la muerte premeditada.



El Palladium, para la involuntaria.



El Epidelfinium, para aquellos matadores que pretendían haberlo hecho legítimamente.

En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio. En Roma las

primeras

leyes

hechas

por Numa condenaban

a

muerte

los

homicidas. Tulio Hostilio hizo otra ley para castigar a los homicidas con motivo de la muerte cometida por uno de los Horacios. Por ella dispuso que los decemviros serían los jueces de esta clase de delitos, de cuya sentencia podía apelar el reo al pueblo: pero si la sentencia quedaba aprobada o confirmada, el culpable era ahorcado de un árbol, después de haber sido azotado, en la ciudad o fuera de ella. Por la ley Cornelia de Sicariis decretada por Lucio Cornelio Sila, siendo dictador en el año 673 de Roma, estableció algunas distinciones: si el culpable era un hombre ilustre o rico, se le castigaba con destierro, si era un hombre cualquiera se le cortaba la cabeza y si un esclavo, se le crucificaba o se le hacía combatir contra las bestias feroces. Después con el tiempo, se reparó esta injusticia condenando a muerte indistintamente a todo homicida. Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces.

CAPÍTULO II HOMICIDIO

2.1. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOMICIDIO

A. La preexistencia de una vida humana que ha sido destruida: es el elemento indispensable para constituir la objetividad del homicidio; de este elemento se desprenden algunas consecuencias, es que un moribundo a quien le quede todavía algún halito de vida, puede ser objeto de homicidio

B. El elemento material: es un acto de naturaleza tal que puede producir la muerte a otro, es decir, que haya una relación directa de causa efecto entre el hecho cometido y por el agente y la muerte de la víctima. Poco importan los medios empleados por el

agente

para

perpetuar

el

homicidio

(Golpes

con

instrumentos

contundentes, armas de fuego, armas blancas, golpes dado directamente con los puños y pies).

C. El elemento moral: lo constituye la intención de matar: "animus necandi", importa poco que la muerte se hubiera producido a solicitud de la víctima. Por ejemplo, a un enfermo que afectado por su sufrimiento le pide a otro que ponga fin a su agonía ocasionándole la muerte, también, sea por error en la persona, o sea que, queriendo matar a una persona mate a otra, ya que la intención de matar es evidente y está caracterizada.

2.2. CLASIFICACIONES GENERALES El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: 

Homicidio doloso: Cuando exista la intención positiva de inferir la muerte a la víctima. Es decir, que el sujeto activo tiene la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de muerte.



Homicidio involuntario: También llamado homicidio culposo o negligente: cuando se conoce el posible resultado de muerte y sin embargo se cree poder evitarlo, pero falla y esta se produce. También se presenta cuando definitivamente se ignora dicho resultado, pero de igual forma se mata. La punibilidad en este caso

surge amparada por el deber que toda persona tiene de abstenerse de causar daño a otra, y las acciones carentes de intención y omisiones que conlleven a la muerte serán susceptibles de juzgarse conforme a las leyes penales. 

Homicidio preterintencional: Hace mención al desbordamiento de las intenciones del causante, en las que primitivamente se quiso dañar, pero que desafortunadamente resultó matándola. Por ejemplo, si se desea simplemente golpear a alguien para causarle unas magulladuras, y se termina matándolo. Se ha afirmado que el homicidio preterintencional es un punto medio entre el dolo y la culpa;



dolo

frente

a

la

acción

y

culpa

frente

al

resultado.

Homicidio simple: Aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. Para este delito, según el Artículo 106º del Código Penal Peruano, el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.



Homicidio calificado: Es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración. Para este delito, según el Artículo 108º del Código Penal Peruano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por ferocidad, codicia, lucro o por placer. 2. Para facilitar u ocultar otro delito. 3. Con gran crueldad o alevosía. 4.

Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Hay diversos agravantes para el homicidio según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio; a los

parientes

consanguíneos

en parricidio; magnicidio si

la

en

línea

víctima

recta

era

la

ascendente máxima

o

descendente,

representación

del

Estado; genocidio si intermediaron cuestiones de carácter étnico, racial o religioso

para realizar el acto. Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

2.3. HOMICIDIO SIMPLE

Artículo 106 comentado: homicidio simple 2.3.1. TIPO PENAL El tipo básico del homicidio que aparece como el primer delito específico regulado en el código sustantivo, se encuentra tipificado en el artículo 106 de la manera siguiente:

El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. 2.3.2. TIPICIDAD OBJETIVA La conducta típica del homicidio simple consiste en quitar la vida dolosamente a una persona, sin la concurrencia de alguna circunstancia atenuante o agravante debidamente establecida en el Código Penal como elemento constitutivo de otra figura delictiva. Si bien, en el tipo penal no se hace referencia a la forma de aniquilar la vida de otro, se entiende que puede ser por acción u omisión, en este último supuesto será de aplicación el artículo 13 del Código Penal que regula la omisión impropia. Siendo así, se concluye que detrás de una omisión delictiva debe existir una norma de mandato (prestar auxilio, avisar a la autoridad, etc.), caso contrario, la conducta es atípica. Ocurre, por ejemplo, cuando un médico de guardia nocturna dolosamente no atiende a un paciente herido de bala con la finalidad que muera desangrado por ser este, el causante de su divorcio. "Lo determinante es que el sujeto activo se encuentre en una posición de garante frente a la muerte del sujeto pasivo". Es decir, se encuentre con el deber jurídico de actuar para evitar el resultado dañoso no querido por el orden jurídico.

Para calificar el delito de homicidio simple resulta irrelevante determinar la modalidad empleada por el agente, así como los medios utilizados (revólver, cuchillo, golpe de puño, etc.) para consumar el hecho punible. Se trata de aquella clase de delitos que en doctrina se denominan "tipos resultativos o tipos prohibitivos de causar", en los cuales la ley se limita solo a prohibir la producción de un resultado sin determinar la clase del comportamiento típico. Son tipos de injusto que no especifican el modo, forma o circunstancias de ejecución, se limitan a exigir la producción de un resultado sin indicar cómo o de qué modo debe arribarse a dicho resultado.

Lo único que se exige es la idoneidad del medio para originar el resultado dañoso. No obstante, las formas, circunstancias y medios empleados devienen en importantes al momento de imponer la pena al homicida por la autoridad jurisdiccional competente. De ese modo, lo entiende la Suprema Corte al exponer en la Ejecutoria Suprema del 16 de julio de 1999 que: "en el delito de homicidio, la conducta se agrava en función al móvil, a la conexión con otro delito, por el modo de ejecución o por el medio empleado, elementos que dotan a la figura básica de un plus de antijuridicidad, que justifican imposición de una pena mayor teniendo en cuenta, además

la

la nocividad

social del ataque al bien jurídico protegido".

El artículo 106 constituye el tipo básico del homicidio de donde se derivan otras figuras delictivas que han adquirido autonomía legislativa y sustantiva propia a haber sido reguladas en forma específica y con determinadas características (asesinato u homicidio calificado, parricidio, infanticidio, etc.).

En otro aspecto, bien señalan Bramont-Arias Torres y García Cantizano, cuando afirman que según la doctrina penal moderna, para que el comportamiento cumpla el tipo, se requiere no solo el nexo de causalidad, sino, además, que dicha conducta sea imputable jurídicamente a una persona. Ello conlleva a considerar que el nexo de causalidad entre el resultado muerte y la acción u omisión no es suficiente para considerar a una conducta como típica. Se requiere, además, la relevancia del nexo causal que permita

comprobar que ese resultado puede ser objetivamente imputado al comportamiento del autor.

En este extremo entra a tallar la moderna teoría de la imputación objetiva para resolver los problemas que eventualmente pueden presentarse para el juzgador en un caso concreto. Esta teoría sostiene que para atribuir o imputar responsabilidad penal a un sujeto se requiere que su acción u omisión haya creado un riesgo no permitido jurídicamente, o aumentado un riesgo jurídico y normalmente permitido, trayendo como consecuencia el resultado letal.

2.3.2.1.

Bien jurídico protegido Se pretende tutelar la vida humana independiente, entendida desde la perspectiva natural y biológica. Esto es, se pretende proteger la vida de la persona, la misma que comprende según nuestra sistemática desde el momento del parto hasta la muerte de aquella.

Para nuestro sistema jurídico vigente, la condición, cualidad o calidad del titular del bien jurídico "vida" no interesa para catalogar como homicidio simple a una conducta dolosa dirigida a aniquilarla. Aquel puede ser un genio, un idiota, la miss Perú, un deforme, un enfermo, un recién nacido, un anciano, un orate, etc. igual, el hecho punible aparece y se sanciona drásticamente debido a que la vida humana independiente es el bien jurídico que a la sociedad jurídicamente organizada le interesa proteger en forma rigurosa de cualquier ataque extraño.

A fin de evitar confusiones, es de precisar que cuestiones diferentes son el bien jurídico y el objeto material sobre el cual recae la acción del agente. En efecto, en el homicidio simple, el bien jurídico es la vida humana independiente, en tanto que el objeto material del ilícito es la persona humana naturalmente con vida contra la que se dirige el ataque y se produce el resultado letal.

2.3.2.2.

Sujeto activo El tipo legal de homicidio simple indica de manera indeterminada al sujeto activo, agente o autor, al comenzar su redacción señalando "el que (...)". De ese modo, se desprende o interpreta q e autor del homicidio básico puede ser cualquier persona natural. Constituye un derecho común, pues para ser sujeto activo no se necesita reunir alguna condición o cualidad especial, ya sea que actúe por sí mismo o valiéndose de terceros, de medios mecánicos o animales.

En los casos de omisión impropia, el sujeto activo solo puede ser quien está en posición de garante respecto del bien jurídico lesionado. Si en el caso concreto no puede determinarse que el sujeto tenía la posición de garante sobre el fallecido, resultará imposible atribuirle el resultado letal a título de omisión. 2.3.2.3.

Sujeto pasivo Al prescribir el tipo penal la expresión "(...) a otro" se entiende que sujeto pasivo puede ser también cualquier persona natural y con vida desde el momento del parto hasta su muerte debidamente determinada -alegamos desde el momento del parto por las consideraciones

que

expondremos

más

adelante,

cuando

desarrollemos la figura delictiva del infanticidio-. Claro está, se exceptúa a los ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinas del agente, quienes solo son sujetos pasivos del delito de parricidio.

El sujeto pasivo tiene que ser una persona con vida. El que procura la muerte de un cadáver creyéndole vivo, de ningún modo puede ser imputa do el hecho ilícito de homicidio simple.

2.3.3. TIPICIDAD SUBJETIVA Para configurarse el homicidio simple es requisito sine qua non la concurrencia del dolo en el actuar del agente. El dolo exige el conocimiento y voluntad de realizar las

circunstancias del tipo objetivo, es decir, el sujeto activo debe actuar con conocimiento

de dar muerte a su víctima y querer hacerlo. La Ejecutoria

Suprema del 19 de noviembre de 1998 es concluyente en este aspecto al señalar: "Para la configuración del delito es preciso constatar en el agente una especial intencionalidad

dirigida

hacia

la

realización

del

resultado

típico;

dicha

intencionalidad o animus necandi, importa en el sujeto activo un conocimiento actual de los elementos objetivos del tipo, conocimiento que está indisolublemente ligado al aspecto volitivo de la conducta, de modo que conciencia y voluntad, al ser los dos aspectos indesligables del

dolo deben concurrir necesariamente para 14

configuración del delito de homicidio simple. En la Ejecutoria Suprema del 17 de octubre de 2007, la Segunda Sala Penal transitoria de la Suprema corte ha precisado que: "para la configuración de delito incriminado es necesario corroborar el agente una especial intencionalidad dirigida a la realización del resultado típico, esto es, producir la muerte del sujeto pasivo; que dicho animus necandi importa un conocimiento de los elementos objetivos del tipo, que está ligado al aspecto volitivo de la conducta, puesto que el agente tiene la potestad de autodeterminarse, es decir, dirigir su acción al fin que se ha representado: consecuentemente, conciencia y voluntad, al ser dos aspectos indesligables del dolo, deben concurrir necesariamente para la configuración del delito…”.

Es admisible el dolo directo, dolo indirecto y el dolo eventual. El dolo directo presupone el gobierno de la voluntad. En él, las consecuencias que el agente se ha representado mentalmente fueron voluntariamente buscadas y queridas. El autor quiere matar, emplea el medio elegido y mata.

CAPÍTULO III SISTEMA DE CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE HOMICIDIOS EN EL PERÚ

Es bien sabido que la medición de la criminalidad y/o inseguridad tanto en el Perú como en cualquier otro país encuentra como primer y principal obstáculo el des- conocido, pero amplio porcentaje de delitos no denunciados a ninguna institución estatal. La conocida “cifra negra” hace imposible de modo exacto medir la criminalidad en términos de nivel, grado y frecuencia de violencia dentro de un país o región, llevando la brújula de los investigadores e instituciones nacionales hacia las cifras de homicidios como uno de los indicadores más completos o menos incompletos para hacer de la violencia un dato cuantificable. La principal razón, se sabe bien, estriba en la inmensa dificultad que tiene un homicidio o muerte violenta por hecho delictivo doloso de no llegar al conocimiento de las instituciones competentes. De esta manera, si esto último resulta ser una ventaja para medir la violencia, también puede resultar en una gran desventaja si es que no se establece criterios comunes en todas las instituciones del Estado en cuanto a manejo de información se refiere o no se dispone de un sistema único integrado de datos.

En el Perú, a la fecha existen dos fuentes estadísticas oficiales sobre homicidios: la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público (MPFN). El registro de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud data de 1992, por parte de la PNP. Anteriormente el aproximado de homicidios intencionales se deducía de las cifras estadísticas provenientes del Ministerio de Salud. Por consiguiente, a diferencia de otros países, en el Perú no se disponen de datos estadísticos que por el momento permitan construir largas series de tiempo para homicidios intencionales. Inclusive, en 2012, se detectan discrepancias sumamente importantes entre la cifra reportada por la PNP y el MPFN (CEIC, 2014). Previamente, en 2011, ya se había encontrado que el MPFN registraba 24 homicidios por cada 100 000 habitantes y la PNP tenía en registro 9 homicidios por cada 100 000 habitantes para el mismo período.

Así, en parte debido a la diferencia de cifras de homicidio en el Perú entre una institución nacional y otra, y para resolver estos problemas, se constituyó, en el mes de octubre de 2013, el Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad-CEIC (DS N° 013–2013–MINJUS), integrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que lo preside. El objetivo del CEIC es mejorar la calidad de los indicadores de medición de la criminalidad. Y una de sus

primeras tareas fue generar una línea de base para el 2012, a fin de obtener la tasa de homicidio por 100 000 habitantes, y resolver las discrepancias aludidas anteriormente.

Entre los problemas más importantes se encontraron falta de uniformidad en la calificación de los delitos, omisión de datos relevantes sobre el delito, duplicaciones y omisiones, contabilizándose los suicidios y hallazgos de cadáveres como si fueran víctimas de homicidios, entre otros […] A ello se aúna que solo el 14.4% de comisarías cuentan con el Sistema de Denuncias Policiales (SI- DPOL). De otro lado, los datos de la Policía Nacional del Perú difieren de las estadísticas del Ministerio Público, generando distorsión en la interpretación real sobre la magnitud del problema [CEIC, 2014, p. 9].

Efectivamente, en el marco del trabajo del CEIC, los principales problemas a raíz del I Censo Nacional de Comisarías llevados a cabo por el INEI son los siguientes: (i) definiciones no estandarizadas, (ii) carencia de formato estandarizado de registro de datos, (iii) duplicidad de registros; (iv) registros de víctimas no asociadas a hechos delictivos dolosos, (v) registro con error u omisión en el DNI, etc. El problema más relevante documentado es la brecha entre casos reportados por la PNP y el MPFN. El II Censo Nacional de Comisarías (2013) recolectó información del total de homicidios dolosos en el 2012. La fuente básica de datos fueron los libros de denuncias directas, libro de denuncias reservadas, sistema de denuncias policiales (SIDPOL), notas informativas, atestados, partes policiales, entre otros documentos relevantes de las comisarías. Dicho ejercicio corroboró básicamente los mismos problemas:

· Definiciones operativas de homicidio no estandarizadas. · Carencia de formato único de registro de datos. · Ausencia de sistema integrado de registro entre todas las dependencias policiales.

Fruto de este censo se consolidó el registro de 1 511 víctimas por homicidio doloso. Lo llamativo fue que esta cifra difirió significativamente de aquella reportada por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. De acuerdo con las estadísticas del

Ministerio Público, para el 2012 se registró 15 875 víctimas por todo tipo de muerte, de las que 1 915 correspondieron a hechos delictivos dolosos.

Del total de víctimas registradas en el II Censo Nacional de Comisarías y en la prueba piloto de verificación, se tomaron aquellas que se encontraban identifica- das con nombres, apellidos y número de documento nacional de identidad, ello con el fin de comparar las bases de datos del Censo y la Prueba Piloto con las cifras del Ministerio Público, el resultado fue de un 90% de coincidencia de víctimas y un 10% de error de no coincidencias. Las principales diferencias se debían a: duplicidad de registros en las dependencias policiales, registros de víctimas no asociadas a hechos delictivos dolosos, registros de fallecidos antes del año 2012, declarantes/imputados de otros delitos, registro con error u omisión en el DNI o Nombre / apellidos de la víctima, omisión de datos relevantes sobre el delito, ilegibilidad de la información registrada en los documentos policiales [CEIC, 2014].

Actualmente, a partir del registro de los delitos en todas las dependencias policiales, para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 se ha contabilizado todas las muertes, una por una, discriminando solo aquellas clasificadas preliminarmente por la policía como muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos. Con los resultados obtenidos en el II Censo Nacional de Comisarías y en la prueba piloto contrastada con la información y cifras proporcionadas por el Ministerio Público, el INEI es- timó que el número de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos era para el 2012 de 1 968, con una precisión estadística de 3.8% (menos del 5%) y un margen de error de la estimación de ± 7.5%.

Adicionalmente, uno de los objetivos de la estimación de las muertes violentas apuntaba a que las cifras de las instituciones que registran esta información encuentren mayores coincidencias en la cuantificación de esta cifra, objetivo que se viene logrando continuamente2.

De esta manera, del total de víctimas registradas en las dependencias policiales por muertes asociadas a hechos delictivos dolosos en el 2016, se revisó una muestra significativa, la cual es siempre contrastada con las víctimas registradas en la base de datos del Ministerio Público a través de los nombres, apellidos y DNI de la víctima, obteniendo como primer resultado de la comparación el que todas las víctimas correspondían a personas fallecidas. Con la misma muestra se realizó la compara- ción de la tipología del delito a través de los principales actuados contenidas en las carpetas fiscales.

Esta cifra sigue un proceso de verificación, registro, consistencia, contrastación y val dación, y en los últimos años, en este proceso se verifica adicionalmente a las víctimas consignadas en los Registros Administrativos de la Policía Nacional del Perú con la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.

Cabe indicar, por otra parte, que desde la primera parte del presente siglo el Perú se suma a la lista de países con un tipo penal de feminicidio, variando entonces el registro de muertes violentas de mujeres. Además de la incorporación, de sicariato y de robo agravado seguido de muerte. Inclusiones que modifican los términos de investigación procesal, que pueden implicar mayores desafíos de indicadores criminalísticos para los fiscales responsables de investigar estos delitos, lo cual desde luego puede impactar en la forma que se registra.

CAPITULO IV DATOS ESTADISTICOS

4.1

Tasa de Homicidios, 2011 – 2017 En el Perú, el CEIC determinó una metodología estandarizada para el cálculo de la tasa de homicidios, considerando el número de personas fallecidas por muerte violenta asociada a un hecho delictivo doloso. En ese sentido, la tasa de homicidios se establece como el cociente del número de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos y la población total, multiplicado por cien mil habitantes. En el año 2017, el número de muertes violentas asociadas a un hecho delictivo doloso fue de 2 mil 487, alcanzando una tasa de 7,8 muertes violentas por cada 100 mil habitantes. Entre el 2011 y 2017 se aprecia un incremento de la tasa de homicidios de 2,4 puntos, es decir, de 5,4 muertes violentas asociadas a un hecho delictivo doloso en el año 2011 creció a 7,8 en el año 2017.

Cuadro N° 1: PERÚ: TASA DE HOMICIDIOS, 2011- 2017

Año

Número de muertes / 1

Población

Tasa de homicidios por cada 100 mil habitantes / 2 5,4

Diferencias

2011

1 617

29 797 694

-

2012

1 968

30 135 875

6,5

1,1

2013

2 013

30 475 144

6,6

0,1

2014

2 076

30 814 175

6,7

0,1

2015

2 247

31 151 643

7,2

0,5

2016

2 435

31 488 625

7,7

1,0

2017

2 487

31 826 018

7,8

0,1

1/ Corresponde al número de personas fallecidas por muerte violenta asociada a un hecho delictivo doloso. 2/ La tasa de homicidios es el número de muertes violentas asociadas a hechos delictivos dolosos dividido entre la población por 100 mil habitantes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Censo Nacional de Comisarías y Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL). Gráfico N° 1: PERÚ: TASA DE HOMICIDIOS, 2011 – 2017 (Por cada 100 mil habitantes

6,5

6,6

6,7

7,2

7,7

7,8

5,4

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

4.1.1. Departamento En el periodo 2011 - 2017, los departamentos con mayor tasa de homicidios, fueron Madre de Dios, Tumbes y Región Lima.Para el año 2017, se observa que el departamento de Madre de Dios presentó la tasa más alta de homicidios, 47 víctimas por cada 100 mil habitantes, (17, 18, 20, 19 y 23 víctimas por cada 100 mil habitantes, en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 respectivamente). Por otro lado, la menor tasa de homicidios se registró en el departamento de Loreto con 3 víctimas por cada 100 mil habitantes.

Gráfico N° 1: PERÚ: TASA DE HOMICIDIOS, SEGÚN DEPARTAMENTO, 2012 – 2017 / (Por cada 100 mil habitantes)

LEYENDA 1/ Se refiere a la Región Lima que comprende las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Oyón y Yauyos. 2/ Comprende los 43 distritos de la provincia de Lima. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática- Censo Nacional de Comisarías y Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.2. Provincia Entre las 30 provincias con mayor tasa de homicidios en el año 2017, destaca la provincia de Tambopata con 59 víctimas por cada 100 mil habitantes; siguen en orden la provincia de Barranca y Tumbes registrando altas tasas de homicidios (con 41 y 40 víctimas por cada 100 mil habitantes, respectivamente).

Gráfico N° 3: PERÚ - 30 PROVINCIAS CON LA MAYOR TASA DE HOMICIDIOS, 2017 (por cada 100 mil habitantes)

Nota 1: considera a las provincias con una población igual o mayor a 100 mil habitantes. Nota 2: A nivel nacional 150 provincias registraron víctimas por homicidio doloso. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del PerúSistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.3. Ciudades En el año 2017, la ciudad de Tumbes homicidios con 58 víctimas por

presentó la mayor tasa de

cada 100 mil habitantes; Barranca con

46 víctimas por cada 100 mil habitantes, Huaral y Pisco con

(28 y 18

víctimas por cada 100 mil habitantes, respectivamente).

Gráfico N° 4: PERÚ: 20 CIUDADES CON LA MAYOR TASA DE HOMICIDIOS, 2012- 2017 (por cada 100 mil habitantes)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática- Censo Nacional de Comisarías y Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.4. Distritos El distrito de Tumbes (departamento de Tumbes) presentó la tasa más alta de homicidios, 28 víctimas por cada 100 mil habitantes; siguen Huaral (departamento de Lima) y Callao (Prov. Const. del Callao), con 24 y 18 víctimas por cada 100 mil habitantes, respectivamente.

Gráfico N° 5: PERÚ - 30 DISTRITOS CON LA MAYOR TASA DE HOMICIDIOS, 2017 (por cada 100 mil habitantes)

Nota 1: Solo se considera a los distritos con una población igual o mayor a 100 mil habitantes. Nota 2: La información corresponde a los distritos donde ocurrió el hecho delictivo. Nota 3: A nivel nacional 547 distritos registraron víctimas por homicidio doloso. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática - Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del PerúSistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.5. Rangos de población de ciudades De acuerdo a los rangos de población en ciudades, la mayor tasa de homicidios se presentó en ciudades con población de 100 a 300 mil habitantes (15 víctimas por cada 100 mil habitantes), seguida de la población de más de 500 mil habitantes, con 9 víctimas por cada 100 mil habitantes. Las ciudades con población de 300 a 500 mil habitantes presentan una tasa de homicidios de 9 víctimas por cada 100 mil habitantes en el año 2017. En Lima Metropolitana, la tasa de homicidios se ubica por debajo de otras ciudades y su tendencia en el tiempo también ha sido modestamente creciente, se aprecia que la tasa de homicidios en promedio es de 6 víctimas por cada 100 mil habitantes, para el periodo 2011 – 2017.

Gráfico N° 6: TASA DE HOMICIDIOS POR RANGOS DE POBLACIÓN DE CIUDADES, 2011- 2017 (por cada 100 mil habitantes)

1/ Comprende los distritos de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. La población estimada es de 10’217,351 habitantes al año 2017. 2/ Comprende las ciudades de Arequipa, Trujillo y Chiclayo. 3/ Comprende las ciudades de Iquitos, Cusco, Chimbote, Huancayo, Pucallpa, Piura y Tacna. 4/ Comprende las ciudades de Cajamarca, Juliaca, Ica, Sullana, Huánuco, Ayacucho entre otras. Nota: Solo considera ciudades con una población igual o mayor a 100 mil habitantes. Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática- Censo Nacional de Comisarías y Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.6. Región natural La mayor tasa de homicidios se concentra en la región de la selva con 10 víctimas por cada 100 mil habitantes, siguen la Costa y la Sierra con 8 y 7 víctimas por cada 100 mil habitantes, respectivamente. La tasa de homicidios se incrementó en todas las regiones, respecto al año 2011.

Gráfico N° 7: TASA DE HOMICIDIOS SEGÚN REGIÓN NATURAL, 2011- 2017

Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática- Censo Nacional de Comisarías y Registro Nacional de Denuncias de Delitos y Faltas. Policía Nacional del Perú-Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL).

4.1.7. Comparativo provincias y distritos

Fuente: Homicidios en el Perú, contándolos uno a uno (2011 – 2017). INEI

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

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