Homicidio

Homicidio 1 Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología Modelo Criminológico Tradicional M.C

Views 105 Downloads 0 File size 926KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Homicidio 1

Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología Modelo Criminológico Tradicional M.C.P Jesús Candelario Sánchez González Gabie Miranda Pérez 3er. Semestre Grupo 12 Aula 302

San Nicolas de los Garza, Nuevo León 15 de Agosto del 2013 2

Índice

3

 Introduccion

4

 Homicidio

6

 Ciencias que estudian el homicidio

9

 Sujetos y objetos

10

 Fases del Homicidio

12

 Autores

13

 Causas que justifican el homicidio

14

 Tipos de Homicidio

18

 Homicidios en relacion del parentesco o relacion

20

 El homicidio en el Codigo Penal Estatal

21

 Conclusion

32

 Bibliografia

34

Introducción  El homicidio se ha dado desde el principio de la humanidad, esto se puede apreciar desde el tiempo de los cavernícolas, que se mataban entre si para ocupar un cargo mas importante en su núcleo social.  En la Biblia también se menciona el delito que nos interesa, tal es el caso de cómo Caín mato a su hermano Abel.  Con los casos antes mencionados se puede notar como el hombre desde el principio de su existencia no puede vivir de una manera armónica en sociedad. Lo cual es indispensable para el desarrollo de un Estado. 4

 Y como el Estado crea al Derecho, también le importa al Derecho y por consiguiente el Derecho regula la convivencia de los hombres en la sociedad. Es por esto que a el derecho le interesa que los hombres que integran a la sociedad no se acaben, para que el Derecho los siga regulando.

 Y pues como el homicidio termina con la vida en armonía de la sociedad, así como; también termina con los hombres que integran a la sociedad; es por esto que me intereso hablar de este tema en particular para ver como el Derecho lo regula y que medidas toma para evitarlo. 5

Homicidio

6

 La palabra homicidio deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar.  En el Diccionario de la Real Academia Española nos hace referencia que el homicidio “Es la muerte causada a una persona por otra. Por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia” pero algunos autores complementan esta definición señalando que el homicidio como “la muerte de un hombre ocasionada por ilícito comportamiento de otro hombre” la relación de estas dos definiciones de homicidio es que es una acción realizada por una persona para privar de la vida a otra.

 El articulo 302 del CPNL, precisa la noción de “homicidio al señalar comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”.  Para el penalista Francisco Pavón Vasconcelos," El homicidio es la muerte violenta e injusta de un hombre atribuible, en un nexo de causalidad, a la conducta dolosa o culposa de otro. ".

 Según Cuello Calón el homicidio sería: " La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre." 7

Definicion  Como ya se expuso anteriormente el Homicidio tiene varias acepciones, pero para poder definirlo de forma mas clara y en base a lo citado, el Homicidio es:  -La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.8

Ciencias que estudian el homicidio  CRIMINOLOGIA: Se ocupa de explicar el fenómeno del delito desde sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce y la forma como esta relacionado con el hecho”.  DERECHO PENAL: Interpreta los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delitos y aplica las consecuencias punitivas allí señaladas”.  CRIMINALISTICA: Indaga las circunstancias personales, instrumentales y tiempo - espaciales en que se realizo”. 9

 PSICOLOGÍA: Se dedica al estudio del comportamiento”.

Sujetos y objetos  SUJETOS: El activo o agente y el pasivo o victima, si bien puede ser varios los activos o los pasivos  ACTIVO: ¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?  No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).Pero la legislación mexicana vigente solo considera responsable a la persona física  PASIVA: Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; tampoco la persona jurídica o moral puede serlo 10

 OBJETOS: Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley  MATERIAL: El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo  JURÍDICO: Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana 11

Fases del homicidio  SUBJETIVA: Motivación del hombre para cometer el delito.  OBJETIVA: Es la acción dolosa, es decir es lo material del acto. “Matar a otro”. Puede ser por acción o por omisión.

12

Autores  Se le conoce como autor a: “Los sujetos que causan la causa eficiente para la ejecución del delito, la persona que realiza una conducta física y psíquicamente determinante. También se denomina autor al sujeto que comete un delito”  Hay varios tipos de autores los cuales se señalan a continuación:  “Autor intelectual: Es el sujeto que aporta elementos anímicos, psíquicos, morales, para que tenga verificativo el delito”.  “Autor material: Es la persona que realiza una actividad física, para la realización del hecho típico”.  “Autor mediato: Es el sujeto que para ejecutar un delito se sirve de otro”.  “Coautor: Son los sujetos que en conjunto ejecutan el ilícito penal”.  “Cómplices: Son los sujetos o auxiliadores que realizan una actividad indirecta pero útil para la comisión del delito”. 13

Causas de justificacion del homicidio  “No será antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuridicidad, y cuyas causas son”: 

14



-Legítima defensa.



-Estado de necesidad.



-Ejercicio de un derecho.



-Cumplimiento de un deber.



-Obediencia jerárquica, e



-Impedimento legítimo.

 LEGÍTIMA DEFENSA.- Quizá es la más importante de las causas de justificación, que excluye la pena a quién causa un daño, al obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley, bajo ciertas circunstancias.  Esta causa, consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando exista necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no medie provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. En este caso, la principal causa de proceder a una legítima defensa, es la de repeler una agresión que tenga por objeto privar de la vida.

15

 ESTADO DE NECESIDAD.- Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, en este caso, puede ser la vida propia o ajena, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado por el agente, sin tener el deber de afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial a su alance, con lo cual cause algún daño o afectación a bienes jurídicos ajenos”.

 EJERCICIO DE UN DERECHO.- Esto quiere decir, que el homicidio, puede llegarse a cometer cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado; es decir, el daño se causa en virtud de ejercitar un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc”.

16

 CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.- Es causar la privación de la vida obrando en forma legítima, en cumplimiento de un deber, siempre que exista necesidad racional del medio empleado”.  “OBEDIENCIA JERÁRQUICA.- Es el hecho consistente en causar la privación de la vida, en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico, aún cuando su mandato constituya el delito de homicidio, si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía”.

 “IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.- Consiste en causar la privación de la vida, en contravención a lo dispuesto por una ley penal, de manera que se deje de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo. Constituye propiamente una omisión. Se trata de no ejecutar algo que una ley ordena, pues otra norma superior a aquella lo impide. 17

Tipos de Homicidios  Homicidio Doloso.- Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar, ni se presenten situaciones de superioridad absoluta del agresor contra el agredido de manera que aquel no corra riesgo físico alguno; o de sorpresa tal que imposibilite la defensa o protección del pasivo; o de violación de deberes de lealtad, fe o seguridad que se considera debiesen existir en razón de determinados vínculos o circunstancias, ni se cometa intencionalmente con motivo de una violación o de un robo; o intencionalmente en casa habitación a la que se penetre de manera furtiva, con engaño, violencia o sin autorización valida; o con motivo de un secuestro 18

 Homicidio Culposo: Consiste en actuar imprudente, negligente, falto de atención, cuidado y reflexión que verifica una conducta que produce un resultado delictuoso, previsible en la culpa, el activo no desea realizar una conducta que lleve a un fin delictivo, pero su actuar en las condiciones descritas, lo realiza”.  Homicidio Calificado: Consiste en matar a otro, concurriendo las circunstancias de alevosía, premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento o premeditación. Se enciende actuar con alevosía en un homicidio, cuando el homicida oculta su intención, aprovechándose de la confianza que tal ocultamiento produce en la víctima o derechamente, ocultándose a sí mismo o los medios de que piensa valerse para cometer el delito, de manera que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para sí.

19

Homicidios en relación del parentesco o relación  Parricidio: Es el homicidio del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.  Fratricidio: Es atentar contra la vida de un hermano.  Conyugicidio y Uxoricidio: Consiste en la privación de la vida de un cónyuge por el otro, recibe el nombre de conyugicidio. Cuando la mujer es la que priva de la vida al varón se le llama conyugicidio propio. Y se llama uxoricidio cuando el varón es el que le quita la vida a la mujer. 20

Codigo Penal de Nuevo León  ARTÍCULO 308.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.  ARTÍCULO 309.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al responsable de homicidio, se tendrá como mortal una lesión cuando se verifiquen las circunstancias siguientes:  I.- Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por ser incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios y que la muerte de la víctima ocurra dentro de noventa días contados desde que fue lesionado;  II.- Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos, después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.  Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

21

 ARTÍCULO 310.- Siempre que se verifiquen las circunstancias del Artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:  I.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;  II.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; y

 III.- Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.  ARTÍCULO 311.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión, y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de un tercero.  ARTÍCULO 312.- Al responsable de cualquier homicidio, que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de quince a veinticinco años de prisión.

22

 ARTÍCULO 313.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicarán a su autor de seis a quince años de prisión. Además de lo dispuesto en el artículo 47 para la aplicación de la pena, dentro del mínimo y máximo anteriormente señalado, se tomará en cuenta quien fue el provocado y quien el provocador, así como la mayor o menor importancia de la provocación.  Artículo 313 Bis.- Se impondrá de tres a siete años de prisión, si en la muerte causada a un infante por su madre, dentro de las setenta y dos horas siguientes de su nacimiento, concurren en ella las siguientes circunstancias:  I. Que su embarazo no sea producto de una unión matrimonial o concubinato;  II. Que haya ocultado su embarazo;

 III. Que el nacimiento del infante haya sido oculto; y  IV. Que existan razones de carácter psicosocial que hagan explicable la necesidad de la madre abandonada de ocultar su deshonra.

23

 Artículo 313 Bis I.- Si se comprueba que el homicidio de quien labora en uno o más medios de comunicación, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, se realizó como consecuencia de su labor profesional; con independencia de las penas aplicables de conformidad con el capítulo III de este Título, la sanción se agravará en diez años de prisión y multa de doscientas a mil cuotas.

Homicidio Culposo  ARTÍCULO 314.- Si el homicidio se ha causado por culpa, se sancionará conforme a los artículos 65 y 66.  Artículo 65.- Con las excepciones contenidas en este Código, los delitos culposos se castigarán con prisión de uno a seis años y suspensión por igual término o pérdida de derechos para ejercer profesión u oficio, según el grado de la culpa. Asimismo, se impondrá el trabajo en beneficio de la comunidad cuando se substituya la pena de prisión por multa, en los términos del artículo 51 de este Código. La calificación del grado de la culpa queda al arbitrio del Juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 47 y las que a continuación se mencionan:

24

 I.- La mayor o menor facilidad para evitar el resultado;  II. Si se previó como posible el resultado, pero se ha confiado en que no se producirá;  III. El grado de reflexión en la conducta que se ha seguido;  IV.- Si se ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes; y  V.- El deber de cuidado del inculpado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan  ARTÍCULO 66.- Cuando se trate de conductores de vehículos del servicio público de pasajeros o transporte escolar, si hubo culpa grave que produzca lesiones graves u homicidio, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión. Cuando el conductor se ausente sin causa justificada del lugar del hecho vial en que participó, se considerará culpa grave. Tratándose de cualquier otro conductor de vehículos, se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión en los casos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

25

 Artículo 66 bis. A quien conduzca un vehículo en estado de voluntaria intoxicación y cause un daño en propiedad ajena, lesiones u homicidio, sin contar con licencia para conducir, se le impondrá además de la sanción correspondiente al delito cometido, una pena de dos a cuatro años de prisión

 Homicidio Preterintencional  ARTÍCULO 315.- Si el homicidio fue preterintencional, para determinar la sanción se aplicarán las reglas señaladas por el artículo 29.  ARTÍCULO 29.- Obra preterintencionalmente, cuando por la forma y medio de ejecución se acredite plenamente que el resultado excedió el propósito del activo; en este caso podrá disminuirse la pena hasta las dos terceras partes de la sanción a imponer por el delito cometido.

26

 Reglas Comunes para Lesiones y Homicidios  ARTÍCULO 316.- Se entiende que las lesiones, las lesiones a menor de doce años de edad y el homicidio son calificados cuando se cometan bajo una o más de las siguientes circunstancias:  I. Siempre que el reo cause intencionalmente lesiones, lesiones a menor de doce años de edad u homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer;  II. Cuando el acusado es superior física o materialmente en relación al afectado, en tal forma que el activo no corra riesgo y tenga conciencia de tal superioridad;  III. Cuando se utilicen como medio de ejecución, bombas o explosivos, minas, incendio, inundación, veneno o cualquier otra sustancia nociva a la salud, enervantes o contagio de alguna enfermedad;  IV. Cuando el activo sorprenda intencionalmente a alguien de improviso o empleando asechanzas u otro medio que no dé lugar a defenderse, ni evitar el mal que se le quiera hacer;  V. Cuando el activo viole la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debería prometerse de aquél, por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad, o cualquier lazo afectivo;

27

 VI. Cuando el pasivo tenga o haya tenido el carácter de servidor público dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta delictiva, así como si el sujeto pasivo es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva miembro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones.  ARTÍCULO 317.- También se consideran calificados los delitos de homicidio, lesiones y lesiones a menor de doce años de edad:  I.- Cuando se cometan por motivos que repugnen a la moral social. Se considerarán dentro de esta hipótesis, hacerlo por retribución dada o prometida, con tormento, o por motivos económicos distintos al ya señalado.  II.- Por brutal ferocidad, entendiéndose por tal, cuando un motivo fútil es el que decide la ejecución delictiva; y  III.- Cuando se cometan en paraje solitario, entendiéndose por tal, no solamente el que esté deshabitado, sino cualquiera en que por razón de la hora o circunstancias, el pasivo se encuentre en inferioridad manifiesta

28

 ARTÍCULO 318.- Al responsable de la comisión de homicidio calificado, se le sancionará con pena de veinticinco a cincuenta años de prisión.  En caso de que se actualice lo previsto en la fracción VI del artículo 316, se aumentará en un tercio más la sanción que corresponda en caso de que el pasivo tenga el carácter de servidor público; si el sujeto pasivo es o fue dentro de los cinco años anteriores a la comisión delictiva miembro de una institución policial, de procuración o administración de justicia o de ejecución de sanciones, se aumentará en dos tercios la pena que corresponda, sin que pueda exceder de la pena máxima prevista en el artículo 48 de este Código.  ARTÍCULO 319.- Se entiende por riña, para los efectos penales, la contienda de obra entre particulares, con el propósito de causarse daño. Las penas señaladas en los artículos 304 y 313, se aplicarán a todos los participantes si no es posible determinar quién causó el daño.

29

 ARTÍCULO 320.- El que comete el delito de homicidio en estado de emoción violenta, que las circunstancias hagan explicable, sufrirá una sanción de tres a ocho años de prisión. Si se trata de lesiones, la sanción será de tres días a las dos terceras partes de la pena que corresponda.  Artículo 320 Bis.- Cuando el delito de homicidio o de lesiones se cometa en el interior de una unidad del servicio público de transporte de pasajeros o de una unidad que sin cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable, preste dicho servicio, a la pena que corresponda se aumentará de seis meses a cuatro años de prisión.  Artículo 320 Bis.- Cuando el delito de homicidio, de lesiones o lesiones a menor de doce años de edad se cometa en el interior de una unidad de servicio público de transporte de pasajeros o de una unidad que sin cumplir con los requisitos previstos por la legislación aplicable, preste dicho servicio, a la pena que corresponda se aumentará de seis meses a cuatro años de prisión.  ARTÍCULO 321.- Además de las sanciones que se señalan en los dos capítulos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente, declarar a los responsables, sujetos a la vigilancia de la policía, o prohibirles residir en o ir a lugar determinado.

30

Inducción y auxilio al suicidio  ARTÍCULO 322.- El que induzca o auxilie a otros al suicidio, hasta llegar a su consumación, será sancionado con cinco a doce años de prisión.  ARTÍCULO 323.- A quien auxilie al suicidio, ante la súplica de quien se encuentre en estado de gravedad extrema, en forma tal que la vida resulte para él inaceptable, se le impondrá pena de tres días a tres años de prisión.

Parricidio  ARTÍCULO 324.- Se da el nombre de parricidio a la privación de la vida del padre, de la madre, o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sabiendo el delincuente el parentesco.  ARTÍCULO 325.- Al que cometa el delito de parricidio, se le impondrá pena de tres a cincuenta años de prisión. La misma pena se impondrá a quien prive de la vida a los padres por adopción o a quien se encuentre en la posesión de estado de hijo en relación al pasivo.

31

Conclusion š Ya una vez concluido este proyecto logramos un conocimiento mas amplio del delito de h omicidio, se hablo de los diversos tipos de homicidio, comprendí q ue el homicidio no solo se da con la intención de matar también puede existir lo que es por defensa y esto es algo que no muchas personas tienen conocimiento de ell o y pueden llegar a ser culpados por el delito de homicidio aunque este solo se haya cometido para proteger su vida. 32

š También se hablo de como las leyes clasifi can y castigan dicho delito conforme haya sido su intención o las condiciones en que este se realizo y las diversas sanciones q ue le da a cada uno de los homicidios que existen hoy en día. š A mi pensar las penas de delito deberían ser mas rigurosas y mas perseguidas porque hoy en dia es algo que lamentablemente se ve muy comúnmente, la gente ya no tiene miedo a cometer dicho acto y no es novedad saber que ese privo de la vida a alguien se por el motivo que sea. 33

Bibliografia  Osorio y Nieto, Cesar, , El Homicidio, Ed. Porrua S.A. México, 1994.  Dic. Larousse Esencial de la Lengua Española. Ed. Offset s. A. Mexico D.F., 1999.  López Betancur, Eduardo, Manual de Derecho. Ed. Trillas. México DF.  Código Penal del Estado de Nuevo Leon, Ed. Sista, México DF.

34