HOMICIDIO

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA ENTREGA. 1. En primer lugar, se deben crear grupos de cinco (5) personas. 2. Solo el líd

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INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA ENTREGA.

1. En primer lugar, se deben crear grupos de cinco (5) personas. 2. Solo el líder del grupo debe subir las respuestas dentro del plazo establecido a la plataforma. 3. Se debe dar lectura al caso propuesto y dar respuesta a las preguntas planteadas. 4. Se deben presentar tres entregas, las cuales van aumentando en su nivel de dificultad, pero todas referidas al caso de estudio. 5. En cada entrega se deben colocar dos referencias bibliográficas acordes al tema de estudio, únicamente libros y documentos científicos, así como jurisprudencia. Solo se admiten fuentes directas y autores verificables. No es válida la referencia a blogs. 6. Se aconseja acudir a la biblioteca de la universidad. 7. Se deben citar los autores estudiados, en caso de plagio la nota es cero.

Caso para analizar: I. Hechos jurídicamente relevantes 1. El día 15 de octubre de 2017 a las 10:15 pm, en el barrio Acevedo Tejada en la localidad de Teusaquillo, JUAN MANUEL CAMPO KURMEN transitaba por el puente peatonal de la estación de Transmilenio de Avenida el Dorado, en compañía de su pareja sentimental, la señorita VIVIANA MARCELA ROMERO CORTÉS, cuando fueron atacados por dos sujetos que los intimidaron con armas corto punzantes, requiriéndoles sus pertenencias. 2. Mientras uno de los sujetos acorraló a VIVIANA MARCELA ROMERO CORTÉS, haciendo que ella le entregara su morral y móvil; el otro se dirigió hacia JUANMANUEL CAMPO KURMEN, quien se resistió al atraco. Ante dicha negativa, el agresor le propinó una herida con arma corto punzante a la altura del pecho. 3. La Policía Nacional se dirigió al lugar de los hechos, y procedieron a llevar a JUAN MANUEL CAMPO KURMEN hacia la clínica Mederí, donde fue intervenido y después de cuatro horas de cirugía, a causa de la complejidad de la lesión se produjo un paro cardiaco, y la víctima falleció. 4. Por informaciones de fuente humana no formal se desplegaron las labores de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación. Lo que concluyó con la individualización e identificación de los presuntos responsables, razón por la cual, el ente investigador solicitó al Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Control de Garantías la emisión de órdenes de captura en contra de JHONATAN MENDOZA BELEÑO BELEÑO y JESÚS ALBERTO LÓPEZ GUERRA, las cuales fueron libradas el 22 de noviembre de 2017 y materializadas el 7 y el 8 de diciembre de 2017. 5. El 7 y el 8 de diciembre de 2017 se adelantaron las audiencias de legalización de capturas, imputación de cargos y medida de aseguramiento preventiva en centro carcelario de JHONATAN

MENDOZA BELEÑO BELEÑO y JESÚS ALBERTO LÓPEZ GUERRA, respectivamente. En dichas oportunidades se les formuló imputación.

ENTREGA PREVIA 1 SEMANA 3

1. De conformidad con lo explicado sobre autoría y participación, indique a que título deben responder los señores JHONATAN MENDOZA BELEÑO BELEÑO y JESÚS ALBERTO LÓPEZ GUERRA (autor material, cómplice, interviniente, etc.). 2. Indicar los elementos del tipo o tipos penales que se configuren en el caso (sujeto activo, sujeto pasivo, verbo rector, ingredientes normativos o subjetivos del tipo, objeto.

SOLUCION

RESPUESTA PREGUNTA N° 1 Lo señores Jonatán y Jesús deben responder al título de autores materiales, por el delito de Homicidio Preterintencional donde el sujeto imputado toma como acción principal herir al afectado pero obtiene como resultado final, un homicidio. Se considera un intermedio entre el homicidio doloso en cuanto a la acción y al homicidio culpable frente al desenlace. El homicidio preterintencional conlleva una pena de tres a seis años de prisión. Teniendo en cuenta que el homicidio simple va (de 8 a 25 años de prisión) y el  homicidio culposo va (seis meses a cinco años).

RESPUESTA PREGUNTA N° 2. El homicidio es la supresión de una vida humana por causa de la conducta del sujeto activo, sin que exista justificación jurídica alguna (es decir, que se trate de una acción típica y antijurídica). En la que se pueda establecer un nexo de causalidad entre el hecho y el resultado de muerte, está consagrado como delito en el art. 103 del C.P., en su modalidad dolosa; en el art. 109 del C.P., en su modalidad culposa; y en el art. 105 del C.P., en la forma preterintencional. El objeto material en el delito de homicidio es la persona viva. Elementos de la figura: a) el propósito del autor de causar un daño en el cuerpo o en la salud de otra persona, b) la producción de la muerte de esa persona por el hecho del autor

c) el empleo por el autor de un medio que no debía razonablemente ocasionar la muerte d) la previsibilidad del resultado. La acción típica está configurada por el verbo "matar", es decir, privar de vida a otra persona, tanto puede realizarse la acción. El sujeto activo del delito puede serlo cualquier persona.

BIOGRAFIA



https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx? params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMjC2NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZap Ut-ckhlQaptWmJOcSoAKgrw7zUAAAA=WKE



https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/5226/Laura_TrujilloVasquez_201 4.pdf?sequence=2&isAllowed=y



http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37758.pdf