Monografia Derecho Penal

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1. INTRODUCCION A lo largo de la historia de la humanidad, el hombre siempre ha necesitado de medios de instrumentos de control de la conducta desviada, a fin de ejercer el orden y la tutela de los bienes más preciados. A comienzos de la era humana, el prototipo del hombre venia construido reacciones palmariamente primarias, producto del insipiente desarrollo de la intelectualidad del individuo, a la fuerza que se ejercía sobre un bien procedía otra fuerza cuya reacción podía ser de mayor intensidad, quiere decir, que la violencia que desencadenaba la realización de una determinada conducta, no estaba sujeta a limitaciones ni a criterio alguno que defina su racionabilidad y penetrabilidad. La caracterización de esta época era marcada por la Ley de Talión, consolidándose la venganza privada, que habría de asumir una configuración autoritativa. La Ley del Talión se funda en el principio de: “Diente por diente ojo por ojo”, representando el Derecho Penal una primera limitación al exceso de la venganza privada. Este principio consistía en compensar al agraviado con un daño igual o equivalente al causado por el ofensor. Sin embargo, no fue hasta la época medieval o mejor dicho con el Imperio Romano, que se fueron gestando las primeras manifestaciones del Derecho como positivización de un orden superior. Primero, el derecho civil a fin de regular las diversas relaciones entre los ciudadanos romanos, la comisión de súbditos, la esclavitud, la servidumbre y otras manifestaciones que eran características del Poder que habría de fundar un sentido imperativo a las relaciones humanas.

La

pena

fue llamada

venganza

publica

por

los

jurisconsultos romanos, pues aquella venganza que el estado de naturaleza ejercía el brazo privado del ofendido, en la ciudad la inflige la autoridad pública. Pero en realidad, ¿Cuándo podemos decir que nace el Derecho Penal? Siguiendo a MAIER, diremos que

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el Derecho penal como instrumento de reacción formal del estado, nace con la creación de los Estados Nacionales, precisamente con BECCARIA, con la sanción de todo un cuerpo de normas, que se estructuran modelos de comportamiento, y que prevén sanciones severas para sus infractores.

2. INDICE 1. Introducción pag .1 2. Índice pag. 2 3. El

derecho

pag. 3-4 4. El derecho pag.5-6 5. El derecho

penal

penal

penal

objetivo

subjetivo

pag.6-8 6. Criminología pag.8-9 7. El Derecho penal como disciplina científica pag.9 8. El Derecho penal como medio de control social pag.10-12

3

9. Bibliografía pag.13

3. El Derecho Penal La denominación Derecho Penal, que es la más usada en la actualidad, indica su

naturaleza de ciencia jurídica y

el carácter más específico de su contenido, consistente en el estudio de los actos que la ley amenaza con pena. Franz Von Liszt(2)(1851- 1919) tratadista penal alemán, esgrimió que "el Derecho Penal es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia". En la actualidad esta definición de la materia es anacrónica, toda vez que el Derecho Penal, no sólo busca el establecimiento de las penas a los delincuentes, si no también posee el instrumento de aplicar las medidas

de seguridad,

además,

nuestra disciplina "comprende

ante todo las normas que se dirigen a los ciudadanos para que no cometan los delitos previstos por la ley"[2] Santiago Mir Puig indica que el Derecho Penal no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, sino también, y antes de ello, un conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les

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prohíben bajo la amenaza de una pena la comisión de delitos. [3] Según este autor, el Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios.

[1] Figura cumbre del Derecho Penal alemán. Nacido en Viena en 1851, profesor en Giesen (1879), Marburgo (1882), Halle (1889) y Berlín (1899) y muerto en Berlín en 1919. En su programa universitario de Marburgo de 1882, El pensamiento finalista en Derecho Penal, destaca frente a las teorías penales absolutas a la sazón dominantes, la necesidad de la consideración finalista, y con ello la exigencia de una política criminal adecuada a los fines sociales. Los Ensayos de Política Criminal desarrollan al detalle el Programa, consideran los resultados de la Antropología y Estadística criminales y fijan el criterio del autor respecto a los problemas de la ejecución penitenciaría, de la pena corta privativa de libertad y de sus sustitutos, de la remisión condicional de la pena, del tratamiento de los menores, etc,. Su Tratado aparece en 1881. Anota Luis Jiménez de Asua que desde su célebre Programa de Marburgo en que aplica el Derecho penal la doctrina de Rodolfo von Ihering, sobre el fin en el Derecho, y que mereció los honores de una versión rusa, levanta los pilares de la dirección moderna alemana con tendencia sociológica, y fija su teoría de la pena finalista, o pena de fin. (“El Criminalista” tomo VIII. p. 253). [2] Santiago Mir Puig. “Derecho Penal. Parte General” 7ma edición. 2005. p. 52 [3] Ídem.

Claus Roxín, alemán, considerado el más grande penalista de todos los tiempos, expresa que el Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada con una pena o con una medida de seguridad y corrección [4] Concordamos con Hans Welzel[5](1907-1974) para quien el Derecho penal es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede describir conductas humanas delictivas y sancionarlas normativa.

debidamente

de

conformidad

con

esa

propia

5

En cuanto a la función del derecho penal en el Estado social y Democrático de Derecho, consiste en mantener una coexistencia pacífica entre los ciudadanos, una ordenación de vida donde impera la libertad y la igualdad, no solo desde una perspectiva formal sino de transcendencia material. El Objeto del Derecho penal, ofrece dos aspectos fundamentales: a) determinar que conductas están prohibidas conminándolas con la imposición de una sanción y b) precisar la gravedad y modalidad de la pena o medida de seguridad que corresponde imponer. En el primer momento valorativo se precisa de una determinación legal, que se materializa mediante la confrontación de la conducta incriminada con los alcances normativos del tipo penal; en concreto, para esta función del principio de legalidad despliega una labor de primera línea, fijando los causes de interpretación normativa.

[4] Claus Roxín. Derecho Penal. Parte General. Fundamentos. La Estructura de la Teoría del Delito, p. 41.

4. DERECHO PENAL OBJETIVO A este nivel, es importante también, diferenciar el derecho a penar del Estado (ius puniendi) [5] del sentido formalista del Derecho penal (objetivo) que se patentiza a través de su formulación morfológica que tiende a su legitimidad formal, al Estado entonces se le legitima intervenir en la esfera de la libertad de los ciudadanos, por medio de las normas de control, reguladoras de las diversas formas de interrelación social. La doctrina se refiere entonces al ius poenale, al Derecho penal objetivo[6], y este derecho penal objetivo se constituye en normas primarias y en normas secundarias, la primera de ellas es comprendida por

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modelos de conductas ideales, que el estado a través de ellas es comprendida por modelos de conducta ideales, que el Estado a través de la comunicación simbólica que las normas despliegan, pretende que se concientice a los ciudadanos a fin de que no vulneren o pongan en peligro bienes jurídicos protegidos. Pero como seres humanos son entes imperfectos, ejercita una función coaccionadora psicológica mediante la amenaza de la sanción, a fin de que se produzca un efecto contramotivador a los estímulos delictivos de los individuos. En suma, el Derecho penal tiene como función principal la protección de bienes jurídicos mediante la prevención del delito. Es decir, la norma jurídico-penal tiene como fin principal la protección de los bienes jurídicos importantes, esto es, las condiciones indispensables para la convivencia social frente a los ataques más graves, en efecto, mediante los fines preventivos de la pena y de la medida de seguridad se tiende un puente viabilizador para que las normas penales intenten cumplir eficazmente su función de protección de bienes jurídicos. El Derecho Penal Objetivo (ius poenale) es el conjunto de normas penales; en otras palabras, son las leyes penales positivas que imperan o rigen a una sociedad determinada.

[5]El Derecho Penal subjetivo o iues puniendi es definido como la capacidad represora del estado como ente monopolizador y titular de si mismos , conferidas políticamente por el contrato social.

El

Derecho

Penal

objetivo

conoce

y

estudia

todas

las

características del hecho punible o delictivo, por lo que esta parte comprende

la teoría del

delito,

y

además,

como

asevera

Bustos Ramírez, "individualiza al sujeto que lo realizó" quien merece por ello una pena y/o una medida de seguridad[6]

7

En valoración de Bustos Ramírez, el Derecho penal, desde un punto de vista objetivo, puede ser definido como aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características del hecho delictivo (lo que comprende la teoría del delito) e individualiza al sujeto que lo realizó (a lo que se refiere la teoría del sujeto responsable), imponiéndole por su hecho una pena y/o una medida de seguridad (lo que abarca la teoría de determinación de la pena). Para este autor chileno, el Derecho penal objetivo está constituido por las normas jurídicas referidas al delito, al sujeto responsable de su realización y a las consecuencias del delito, esto es, a las penas y medidas de seguridad; su finalidad es sistemática, y, con la sistematización de las reglas jurídicas se trata de facilitar una interpretación coherente y racional de ella[7] 5. DERECHO PENAL SUBJETIVO En cambio el Derecho Penal Subjetivo

es

el

derecho

que

corresponde al Estado a crear y a aplicar las leyes penales objetivas. Propiamente es el derecho a castigar o ius puniendi. El Derecho penal subjetivo, lo podemos definir, como la potestad penal del Estado, por virtud de la cual puede declarar punibles determinados hechos a los que impone penas o medidas de seguridad. “Ello es entonces –opina Bustos- expresión del poder único y exclusivo del Estado para ejercer la violencia legítima. La violencia penal no es sino un aspecto de aquella.

[6] Juan Bustos Ramírez. “Obras Completas. Tomo 1 Derecho Penal. Parte General.” p. 513[7] Idem.

Ahora bien, ello de por sí implica un orden jurídico positivo, esto es, que el Estado es una organización surgida de los hombres y

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para los hombres; por tanto, cuando se plantea el problema del Derecho penal subjetivo, como muy bien recalcan Cobo y Vives, no se trata de situar la discusión en el plano meta jurídico o en el del Derecho natural, aunque haya autores que así lo hagan o períodos de la historia en que esto fue preponderante"[8] Dicho en palabras del tratadista Carlos Fontán Balestra[9]"el Derecho Penal Subjetivo, en su sentido más amplio, es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: el ius puniendi. Es facultad, porque el Estado, y sólo él , por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales, pero es también deber, tanto porque no se concibe una sociedad organizada sin normas legales represivas, cuanto porque es garantía indispensable la determinación de las figuras delictivas con anterioridad a toda intervención estatal de tipo represivo Ese conjunto de normas legales , que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia, constituye el Derecho Penal Objetivo." Opina Sebastián Soler que ambos derechos no son dos cosas distintas sino de dos aspectos de la misma, ya que en Derecho Penal esta distinción tiene importancia para señalar que el derecho penal objetivo es el límite estricto de la facultad de reprimir. Realmente nos adherimos a la opinión del ilustre penalista argentino, toda vez que el legislador, creador de la ley penal, interviene como freno a la autoridad suprema del Estado que tiene el encargo de reprimir necesariamente cuando se ha cometido un delito

prefigurado

en

la

propia

ley

penal.

Como

señaló

certeramente Gonzalo Rodriguez Mourullo el ilimitado poder de punir, atributo de la soberanía del Estado, se convierte en poder jurídico, es decir, en Derecho

9

[8] Idem. p. 259 y sgte. [9] Carlos Fontán Balestra. “Tratado de Derecho Penal” Tomo I. Pág. 34 y 35

subjetivo (ius puniendi), en virtud del imperio de la norma objetiva que vincula también, auto limitándolo, al propio Estado. El Estado puede imponer penas y medidas sólo dentro de los límites de la ley, y no más allá. Por ello, asegura este autor, el Derecho Penal puede ser contemplado, pues, en sentido objetivo como conjunto de normas, y en sentido subjetivo como facultad que tiene el Estado de imponer penas y medidas de seguridad y corrección a los ciudadanos cuando se cumplen los presupuestos legalmente señalados.

6. CRIMINOLOGIA Si se toma en cuenta la naturaleza de los conocimientos que se intenta incluir en el estudio de la criminología, se comprende que su contenido haya sido determinado de modo bastante dispar. La tendencia más aceptada hoy considera que la criminología se integra con la antropología criminal y la sociología criminal, con las que se constituyen sus dos grandes capítulos, aunque una u otra prevalezcan en las distintas tendencias. Bajo el título de ciencias auxiliares se acostumbra a agrupar a la criminalística, la estadística criminal, la medicina legal, y la

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psiquiatría

forense.

La

criminalística

tiene

por

fin

el

esclarecimiento del delito. Al efecto se vale de disciplinas auxiliares como la dactiloscopia, que procura la identificación humana mediante huellas dactilares; la scopometría, que lleva a cabo

diversos

procedimientos

para

determinar

falsedades

documentales, tales como alteraciones, sustituciones, tiempos de escritura,

elementos

empleados,

etcétera;

la

balística,

que

establece la aptitud para el tiro de un arma, su calibre, si el proyectil objeto de investigación fue disparado por tal o cual arma, etcétera;

la

fotografh

legal

y

otras

muchas

ciencias

de

colaboración. La enciclopedia criminológica se nutre, entre otras disciplinas, de la medicina legal, la psiquiatría forense, la química legal, la estadística criminal, la penología, la política criminal y otras muchas ciencias auxiliares La medicina legal utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a interrogantes jurídicos y asume relevancia para la determinación de la muerte y sus motivos, el día y la hora en que ocurrió y otras circunstancias de interés forense; la existencia de lesiones y su mecanismo de producción; la de maniobras abortivas; la edad de las personas, etcétera. La psiquiatría forense, que a través del estudio de la psiquis del imputado o de la víctima de un delito determina cuestiones sustanciales como la imputabilidad o inimputabilidad; la veracidad de ciertas acusaciones o el estado de salud mental del sujeto pasivo, o su edad, en función de las exigencias de la figura delictiva. La química legal, aplicada al análisis de la existencia de venenos u otros elementos en las vísceras del interfecto; la determinación de la

existencia

de

infinidad

de

sustancias

vinculadas

a

la

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investigación criminal; líquidos en el teatro de los hechos; esperma en casos de violaciones; antigüedad de tintas o escrituras en falsedades documentales, etc. La estadística criminal, es una herramienta importante para determinar la política criminal del Estado y recoge los números de delitos cometidos, tomando en cuenta su calidad, el bien jurídico afectado, el número de condenas y absoluciones recaídas, etcétera. La penología o ciencia de las penas, que atiende tanto a la faz teó- rica cuanto a la práctica, resulta de sumo interés en la actualidad, en que se está acordando la importancia que merecen los establecimientos carceleros y que, en muchos países, se ha establecido el juez de ejecución penal como encargado del cumplimiento de la pena judicialmente establecida. La política criminal es la ciencia de la legislación penal. A través de ella el Estado determina qué reformas debe efectuar en sus leyes punitivas para el mejor cumplimiento de sus fines.

7. EL DERECHO PENAL COMO DISCIPLINA CIENTIFICA El Derecho desde una perspectiva científica tiene por objeto el estudio del delito a partir de los elementos intrasistematicos que se compaginan en la dogmática de la jurídico-penal. Misión de ella es desarrollar sistemáticamente e interpretar, en su conexión interna,

el

contenido

de

las

normas

que

constituyen

el

ordenamiento jurídico penal. Es decir, el método científico abarca una dimensión estrictamente normativa, cuya principal tarea es de

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proporcionar al juzgador de un método rigoroso capaz de proporcionar seguridad jurídica a las resoluciones judiciales, en cuanto se manifiestan conductas humanas de características análogas. El Derecho penal como toda ciencia jurídica necesita de un método exegético que lo legitime en una función interventora, y, sobre todo, que le proporcione soluciones coherentes y racionales, pues, la conflictividad social que se produce como efecto inmediato del delito, es un problema humano, en tal sentido, la ciencia jurídicopenal debe elaborar soluciones humanas, al ser la pena de especie de naturaleza publica más grave con la que se puede grabar los bienes jurídicos de un ciudadano en el marco del estado de derecho. El considerar objeto del estudio del Derecho penal a las normas jurídicas es característico de un enfoque dogmático, porque presupone la existencia de una ley, y se propone su sistematización, interpretación y aplicación correctas. Pesquisa los principios que fundamentan la ley penal, no solo los preceptos más generales, sino también las descripciones de los delitos en particular, de marea de configurar un sistema armónico de mandatos y prohibiciones que permita, en la medida de lo posible, soluciones semejantes para casos parecidos. En efecto, la dogmática

jurídico-penal

parte

de

casos

particulares,

descomponiéndolo en sus elementos integrantes, a fin de deducir de aquel, formulas homogéneas para solucionar casos análogos.

8. EL DERECHO PENAL COMO MEDIO DE CONTROL SOCIAL El Derecho penal es un instrumento de control social, es pues “una forma de de control social lo suficientemente importante como,

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para que, por una parte, haya sido monopolizada por el estado, y por otra parte, constituya una de la parcelas fundamentales del poder estatal” [10]. Desde el ángulo jurídico, Derecho Penal es aquella parte de ordenamiento jurídico que define ciertas conductas como delitos y establece la imposición de penas o medidas de seguridad a los infractores. Haciendo retrospección a todo lo largo de la civilización humana, identificamos que todos los grupos humanos que se asentaron en un determinado territorio crearon mecanismos y medios de control social, a fin de preservar un mínimo de orden en las relaciones de los individuos. Reacción social ante la manifestación de ciertos comportamientos que de una u otra forma eran contrarios a las normas sociales que se habían constituidos de modelos de conducta. La protección de la propiedad, la tutela de la vida de las personas,

la

privacia

de

la

autoridad

ungida,

etc;

fueron

presupuestos que fueron ingresando al campo de valoración de los asociados, para lo cual fueron creando instancias de control social. Especifica determinación de “comportamiento social negativos” que habrían de originar una reacción por parte de la autoridad o del gobernante, en cuanto reacción formal, o la compaginación de una serie de reglas de conducta y tablas de sanciones por los propios miembros de la comunidad (reacción informal), dan origen a la reacción que se descarga ante conducta socialmente disvaliosa. Fue la propia sociedad y ciertas instituciones sociales antes que el estado, las que se encargaron de etiquetar a una conducta como “desviada”. El orden social se construye constantemente por el hombre en su relación con los otros hombres, de acuerdo a la concepción del mundo imperante en cada momento histórico. Para asegurar el mantenimiento de ese orden social se establecen una serie de

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reglas de conducta (normas sociales) y también mecanismos para asegurar esas reglas de conducta (control social) [11]. El control social es una condición básica y renunciable de la vida social [12], [10] MIR PUIG, 2004, Pag.50. [11] ZUÑIGA RODRUGUEZ, Laura. Política criminal. Editorial colex. Madrid 2000, Pag.33. [12] HASSEMER, Winfried. Fundamentos del derecho penal, Barcelona 1984, Pág. 390.

Mediante la cual todo el grupo o comunidad asegura las normas o expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal, a la par que imponen límites a la libertad del hombre y conducen a su socialización como integrante del grupo [13]. Es el mismo proceso de socialización, esto es, la organización del hombre con sus congéneres que propicia la aparición

de

sistemas

de

control,

en

orden

a

neutralizar

comportamientos dañinos para sus intereses fundamentales.

[13]LASCANO, Carlos Julio; Conceptos fundamentales del Derecho penal,Pag.15.

9. BIBLIOGRAFIA

15

. Alonso Raul Peña Cabrera Freyre.Derecho Pena. Parte General . Carlos Fontan Balestra. Derecho Penal, Introducción y Parte General . Felipe A. Villavicencio Terreros. Derecho Penal, Parte General .http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-penalconcepciones-tratadistas/derecho-penal-concepcionestratadistas2.shtml