Monografia Derecho Penal

INDICE: INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2 1. DERECHO PENAL: CONCEPTO Y DENOMINACIÓN………………...…………………………………………3 2. PART

Views 57 Downloads 13 File size 344KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INDICE: INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2 1. DERECHO PENAL: CONCEPTO Y DENOMINACIÓN………………...…………………………………………3 2. PARTES DEL DERECHO PENAL…………….………………………………………………………….4 3. CARÁCTERÍSTICAS………………………………………………………..5 4. TIPOS………………………………………………………………………...6 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE REPRIMIR……………………….6 6. DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y ADJETIVO…………………….......7 7. RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO………………………...8 8. MISIÓN DEL DERECHO PENAL………………………………………….9 9. REFERENCIAS VIRTUALES……………………………………………..13

1

INTRODUCCIÓN El Derecho Penal es un medio de control social; existen dos formas de control social: El control indirecto ("control informal") que se realiza mediante la familia, la escuela y el control directo o formal, que se manifiesta a través del poder del Estado de reprimir y controlar a las personas. Ej. El derecho administrativo o el derecho penal.

El Derecho Penal como parte del derecho en general es utilizado para controlar, orientar y planear la vida en común. A través del Derecho Penal el Estado busca, al igual que con el derecho en general que las personas se comportan de acuerdo con ciertos esquemas sociales. El objetivo de esta monografía es la de explicar el y los conceptos del derecho penal general.

2

1. DERECHO PENAL: CONCEPTO Y DENOMINACIÓN El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad. Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas. 1.1.DENOMINACIÓN Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:

      





Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho. Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas. Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege. Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito. Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad. Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito. Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad. Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.

1.2.DEFINICIONES Las definiciones subjetivas se refieren al jus puniendi (derecho a castigar) del Estado. Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito. El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt).

3

La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.

2. PARTES DEL DERECHO PENAL Se divide en dos grandes partes: General y especial. 2.1.GENERAL En la que se expone el derecho penal con su funcionamiento amplio, las definiciones básicas de qué es un delito, los sujetos, las consecuencias, etc. La Parte General se considera que es la que tiene un mayor grado de abstracción, ya que está descrita de forma más filosófica, sin aplicación a la realidad de forma directa, establece las bases y los principios básicos que se utilizarán para el posterior desarrollo del derecho penal. En la Parte General también constan las directrices de la política criminal, que forman un sistema muy completo y heterogéneo.

2.2.ESPECIAL Consiste en el estudio de los diversos delitos y los diversos tipos delictivos consagrados por la Ley. se basa en la legislación específica de los delitos, describe figura a figura todas las delictivas, pero de forma homogénea en cuanto a su contenido, con la descripción del comportamiento y las consecuencias de llevarlo a cabo. Dentro de la Parte Especial, se clasifican los delitos en diversos grupos: - Delitos contra los particulares. - Delitos contra el orden socioeconómico y la Hacienda Pública. - Delitos contra la sociedad. - Delitos contra la sociedad y el Estado. - Otros delitos contra el Estado y las faltas. Esta clasificación se hace para poder hacer una exposición más clara de los delitos dentro de la Parte Especial y en base a su naturaleza común. Dentro de cada uno se estos grupos se encuentra una amplia variedad de delitos. Los delitos se encuentran desarrollados en el Código Penal, el cual se divide en Libros, Títulos, Capítulos y Secciones por tipos de delitos. En la Parte Especial lo que se hace es, aplicar los principios que determina la Parte General a los diversos delitos existentes. Se estudian en esta Parte los diversos actos delictivos, en los que encontramos casos de la Parte General, como por ejemplo, una agresión en legítima defensa. No se encuentra en esta Parte la legítima defensa en sí, sino que se encuentra dentro de un tipo concreto. 4

La separación entre el derecho penal de la Parte General y de la Parte Especial comenzó a realizarse en el siglo XVIII, cuando se empezó a intentar dividir entre, lo que es la exposición más abstracta del derecho, la Parte General, y la exposición más concreta, que es la Parte Especial.

3. CARACTERÍSTICAS 3.1. JURÍDICA Es el estudio de las materias que conforman su contenido no solo lo es bajo la perspectiva teórica y doctrinaria; sino a través de las disposiciones legales que las defienden y gobiernan. 3.2.NORMATIVA El derecho penal mediante normas generales y obligatorias regula y dirige la conducta humana en sociedad, prohibiendo ciertos actos, ordenando otros en defensa del orden jurídico, la seguridad social y las buenas costumbres. 3.3.VALORATIVA El Derecho Penal es valorativo en el sentido que la conducta para nuestra ciencia tiene una significación que cae en un valor o en un antivalor, en lo jurídico o antijurídico. Cuando apreciamos una conducta para calificarla de delictiva o no, estamos haciendo un juicio de valor que se refiere a lo valorativo que en última instancia califica la conducta y su resultado. En el fondo la norma es un deber ser, un juicio de valor y la ley es ser, realidad. 3.4.REGULADORA Norma los hechos que emergen del interior humano y se hacen ostensibles, interesándole por tanto solo las actitudes exteriorizadas. Refiere solo a hechos que producen modificaciones en el mundo externo. 3.5.FINALISTA Además el Derecho Penal es finalista en el sentido de que el Derecho Penal Tiene un fin. El fin concreto es prevenir la ilicitud de la conducta delictiva para que se evite en incurrir en ella y el fin de la sanción puede ser retributivo, de enmienda, corrección, de expiación, de defensa social, etc. 3.6.PÚBLICA La naturaleza pública del derecho penal es por normar relaciones entre individuo y la colectividad. Es de derecho público porque exclusivamente el estado es capaz de crear normas que definen delitos e imponga sanciones en acatamiento al principio liberal “no hay pena sin ley”. 3.7.PERSONALÍSIMA Ya que la pena únicamente se aplica al delincuente por haber cometido el delito, sin sobrepasar su esfera personal. La muerte elimina la responsabilidad del delincuente al extinguir la acción penal como las sanciones que se hubiesen impuesto (excepto decomiso y reparación del daño) 5

4. TIPOS 4.1.SUBJETIVO (“Ius puniendi”: derecho a castigar) La aptitud que tiene el Estado de dictar reglas de conducta de acuerdo a los fines que persigue y sancionar a los infractores. Es una facultad, ya que sólo el Estado puede dictar leyes penales. También es un deber, debido a que es función del Estado mantener el orden social y restablecerlo cuando ha sido violado. 4.2.OBJETIVO (“Ius poenale”) es el régimen jurídico, o conjunto de normas mediante las cuales el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo así con su función de garantía y tutela de los bienes jurídicos; fin del Derecho Penal. Por tanto, controla al derecho subjetivo, pues el estado no puede rebasar las normas dictadas por el mismo. 5. FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE REPRIMIR Se entiende por pena: Genéricamente la pena es un mal consistente en la pérdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no cometer delitos. La pena importa entonces, la privación de bienes jurídicos que el estado impone al autor de un delito en la medida tolerada por el sentimiento social medio de seguridad jurídica, con el objeto de resocialización para evitar nuevos ataques a bienes jurídicos penalmente tutelados Las medidas de seguridad, en tanto, son instrumentos de prevención, de carácter administrativo aplicables a personas catalogadas como peligrosas. Las teorías que fundamentan la pena son. 5.1.RETRIBUTIVAS Para Hegel el Estado debe perseguir el mantenimiento del orden jurídico; el delito causa una aparente destrucción del derecho que la pena tiene como función restablecer. El hecho del delincuente se vuelve contra él a través de la pena. Opera entonces, a modo de compensación jurídica por el mal causado con el delito. Retribuye el mal causado por el agente con otro mal dado por la pena. Remarco por mi parte que la retribución no puede ser absoluta o arbitraria, sino que tiene su fundamento y su límite en la reprochabilidad de la acción; en otras palabras, la pena debe ser proporcional a la culpabilidad del agente. 5.2.DE PREVISIÓN O INTIMIDACIÓN La pena no se justifica por sí, sino por las finalidades que la trascienden. Es decir no se agota en sí mismo, sino en el objetivo o finalidad perseguida que puede ser de prevención general o de prevención particular. a) Prevención general: La pena tiene como finalidad procurar que quienes no han cometido delitos no lleguen a cometerlos. La amenaza de pena contenida en el Derecho, opera disuasivamente mostrando las consecuencias que se derivan de la comisión de un delito. Tal cometido puede procurarse negativa o positivamente: 6

-Prevención general negativa: En tal concepción, la existencia de una sanción penal, conminada en abstracto, actúa a modo de coacción sicológica, en procura de impedir la comisión de delitos. -Prevención general positiva o integradora: Actualizadas corrientes de pensamiento otorgan a la pena la función de afirmación y aseguramiento de las normas fundamentales. La tarea del derecho penal es el mantenimiento o la reafirmación de la vigencia de la norma, como modelo orientador del contrato social. Desde esta perspectiva el Derecho Penal cumple una función reparadora del equilibrio de un sistema social perturbado por el delito. b) Prevención especial: Se asigna a la pena la finalidad de procurar que quienes han cometido un delito no vuelvan a cometerlo. La intervención estatal no se dirige ya a la generalidad de las personas, sino al delincuente, con lo que el interés se desplaza ahora a la etapa de la ejecución de la pena. En esta etapa se desarrolla un tratamiento del condenado en miras a su resocialización.

5.3.CORRECCIONALISTA (Enmienda o reforma) Se trata en verdad de una variante de la prevención especial, por cuanto persigue evitar la comisión de nuevos delitos por parte del delincuente que cumple la pena, pero su principio es diferente. Quita al derecho penal la función de idea o temor y le otorga a la pena la misión de educar al delincuente. 5.4.DE DEFENSA SOCIAL De corte positivista. Parte de una concepción organicista de la sociedad. Esta tiene el derecho a defenderse de la afrenta que implica el delito. a) Defensa Indirecta: La sociedad tiene derecho de hacer suceder la pena al delito, como medio necesario para la conservación de sus individuos del estado gregario en que se hallan. (Rogmanosi) b) Defensa Justa: El derecho de sancionar, solo es concebido en la medida que hace falta para conservar derechos humanos, mas la facultad siempre debe subordinarse a las reglas de justicia que constituyen su esencia. (Carrara) c) Defensa Social: La sociedad tiene derecho a defenderse. (Ferri) 6. DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y ADJETIVO 6.1.DERECHO SUSTANTIVO Regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil, etc. Al Derecho penal sustantivo también se le denomina Derecho penal de materia y es el que se consagra en el código penal. Cabe mencionar que el Derecho penal sustantivo es la parte estática o imagen sin movimiento, en tanto que el derecho penal adjetivo es la parte dinámica o imagen en movimiento. El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos. El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que 7

da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. 6.2.DERECHO ADJETIVO Son las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo. Podemos destacar que se señala la forma en la que se va a hacer valer el derecho contenido en el Derecho sustantivo, y ambos crean un cuerpo de leyes que se complementan, pues sin uno el otro no tendría vida. Este establece el procedimiento para ejecutar o hacer valer tales derechos y que la doctrina universalmente ha consagrado como el Derecho procedimental como es el caso de Derecho procesal civil, penal o laboral. Está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho sustantivo. Constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento. 7. RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 7.1.DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Es aplicado por el mismo Estado, sus leyes se encuentran en decretos, reglamentos, etc., referidos a personas integrantes de una estructura del orden jerárquico. Podemos definirlo como el conjunto de normas jurídicas que establecen sanciones jurídicas para los que violan el orden de jerarquía o sujeción. Tiene por objeto lograr y asegurar el normal desenvolvimiento de un determinado orden jerárquico. Las normas del derecho disciplinario solo se aplican a aquellas personas que dependen de una relación jerárquica. El derecho penal se aplica a todos los sujetos. - El medio adecuado del derecho Penal es la pena pública que afecta al honor, al patrimonio, a la libertad, mientras que el D. Penal disciplinario se vale de penas representativas para lograr dicha sujeción (apercibimientos, exoneración, separación del servicio, etc.) todo el orden jerárquico. - La pena pública debe ser aplicada por organismos jurisdiccionales especiales mediante normas establecidas en el D. Procesal Penal, no es discrecional. La potestad penal disciplinaria es generalmente discrecional, puede estar reglamentada o no, pero esa reglamentación no es tan estricta. - El Derecho Penal disciplinario carece de figuras legales, las que son reemplazadas por preceptos generales. - Las penas disciplinarias no tienen por finalidad la represión, sino la tutela de la disciplina y el desenvolvimiento de las actividades públicas. 7.2.DERECHO PENAL ADMINISTRATIVO Conjunto de normas y disposiciones que garantizan, bajo amenaza de una pena dirigida contra los particulares, el cumplimiento de un deber que tiene el particular con la Administración Pública. 8

- Las causas de justificación del D. Penal tienen solo una importancia reducida para el D. P. Administrativo, salvo si se trata de causas de justificación de derecho público.En el D. P. Administrativo no cabe una diferencia entre dolo y culpa, aunque dentro de ciertos límites son necesarias las presunciones de culpabilidad. 7.3.DERECHO PENAL FISCAL Es el grupo de normas que fijan sanciones para los actos que violan los intereses de la hacienda pública. - La pena fiscal es una sanción retributiva y pecuniaria (multas fijas o sujetas a escalas de porcentajes). - No sólo son reacciones penales, sino que se persigue el fin de obtener ventajas patrimoniales para el Estado. - Para el D. P. Fiscal solo hay “contribuyentes”, no capaces o incapaces. 7.4.DERECHO PENAL MILITAR Leyes que castigan las infracciones militares y las normas que regulan la especial sujeción y relaciones derivadas de la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas. El derecho militar cuenta con una institucionalidad jurisdiccional propia, por lo que también debe regular su propio derecho procesal.

7.5.DERECHO PENAL ECONÓMICO Conjunto de figuras delictivas que giran en torno a la tutela del orden económico del Estado y de las relaciones económicas derivadas de los sistemas de producción, distribución y acceso de los consumidores a bienes y servicios en una sociedad concreta. 8. MISIÓN DEL DERECHO PENAL 1. ¿Cuál es la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal? La importancia de determinar y establecer la misión del Derecho Penal, radica en que sabiendo y teniendo clara cuál es la misión de dicho (cuál es su objeto, meta), se tendrá claro el campo de actuación que debería tener éste, para así poder concretar dicha misión. Si no se determinaría y establecería de manera clara cuál es la misión (por lo menos ideas de fondo claras, puesto que hoy en día se discute si son bienes jurídicos o valores ético-sociales los que tiene que proteger; en fin, a nuestro entender “intereses humanos”) el derecho penal estaría de adorno, sin campo de actuación, bajo en el tiempo y sin razón de ser. Otro punto, dentro lo que sería la importancia de determinar y establecer la misión del Derecho penal, es que sin tener una misión clara, la sociedad estaría vulnerable a tratos despóticos de quienes ostentan el poder; como es el caso del Derecho Penal Autoritario, donde la coexistencia de las garantías sociales y constitutivas es prácticamente inexistente. Ahora, la misión del derecho Penal, es un supuesto que varía de acuerdo a la Ideología del Poder del Sistema Estatal, puesto que (recordemos), al hacer una 9

manipulación ideológica y sancionar a personas más que a conductas, dejan mucho que desear. Como tercer punto de importancia de la determinación de Derecho Penal con la ayuda del concepto “interés Humano y bien jurídico”, es que al determinar ésta misión, el legislador se va a servir de un criterio práctico y palpable a la hora de tomar sus decisiones, ofreciendo al mismo tiempo un criterio externo de comprobación de la justicia de esas decisiones. Así, el legislador Penal, deberá medir sus decisiones con criterios justos y claros, utilizándolos al mismo tiempo para su justificación y crítica. Así, todo aquello que nada tenga que ver con la protección de los bienes jurídicos e intereses humanos deberá ser excluido del ámbito del Derecho Penal. 2. ¿Qué se entiende por misión? Por Misión se entiende al Objetivo, la meta, el encargo, consecuencias queridas y buscadas respecto a algo determinado. 3. ¿Qué se entiende por misión del Derecho Penal? Se entiende por misión del Derecho Penal, a la protección de bienes jurídicos para unos y valores ético sociales para otros (para nosotros “intereses humanos”), que necesitan tutela jurídica, y que no pueden ser protegidos de otra forma, más que a través del Derecho Penal y la coerción penal (que para algunos tendrá carácter retributivo y para otros tendrá carácter de prevención general, entre otros criterios como la resocialización y la prevención especial).

4. ¿Cuáles son las posiciones respecto de la misión del Derecho Penal? Si hablamos de misión, son tres las posiciones existentes acerca de dicha: a) La protección de los bienes jurídicos ante posibles amenazas o puestas en peligro. b) La protección de valores ético-sociales, en la medida en que en ellos estén incluidos los bienes jurídicos. c) La prevención general confirmando el reconocimiento normativo.

5. ¿Qué comprende por “reforzamiento de los valores ético sociales de la acción” como misión del Derecho Penal? Comprendo por reforzamiento de los valores ético sociales de la acción, como misión del Derecho Penal, a la protección de bienes jurídicos, a través de la protección de los valores de la acción de carácter ético-social más elementales. El Derecho Penal no tiene que proteger por igual y al mismo tiempo, bienes jurídicos y valores de la acción. Ello significaría la desaparición del Principio de Protección de los bienes jurídicos, puesto que, al ser los valores de la acción difusos y fundamentales, quedaría sofocada 10

la concreción y claridad de los bienes jurídicos. Los valores de la acción deben atravesar los bienes jurídicos, solo así puede esperarse que el control social ejerza a través del Derecho Penal una función ejemplar en la formalización de los valores ético-sociales de la acción. 6. ¿Qué comprende por “confirmación del reconocimiento normativo” como misión del Derecho Penal? Comprendo a la aceptación de las consecuencias de la infracción normativa. Así la gente debe aprender también que la infracción normativa no es una alternativa de conducta discutible, y que si se comete alguna infracción, debe soportar las consecuencias que se derivan de la misma, Ahora, ello tiene algunas variables, puesto que el reconocimiento normativo se puede conseguir también con medios contrarios a los valores ético-sociales, como los de un derecho penal terrorista , que ciertamente consiga la reducción de la criminalidad a costa de reducir también las libertades personales y el respeto a la dignidad humana. Lamentablemente, éste es un riesgo (llámese también peligro) al que están expuestas cuando fundamentan las normas penales con este tipo de confirmación del reconocimiento normativo. 7. ¿Qué comprende por “protección de bienes jurídicos” como misión del Derecho Penal? Comprendo por protección a los bienes jurídicos como misión del derecho penal, a la esencia de la misión del derecho penal, pero no a toda la misión, porque dentro de ésta, también están la protección de los valores ético-sociales, la confirmación del reconocimiento normativo, la prevención general y especial, en fin, “intereses humanos” (bajo una concepción antropomórfica), pero no cualquier interés, sino aquellos que tienen cierto tipo de características preponderantes. Así, básicamente por protección a los jurídicos, se entiende a la protección de los bienes vitales como la vida, la libertad, la salud, la propiedad o la seguridad en el tráfico (que son también los derechos fundamentales que se encuentran en nuestra constitución). Éstos bienes por tanto, son los “indispensables para la convivencia humana en sociedad y por ellos mismos, deben ser protegidos por el poder coactivo del Estado a través de la Coerción penal pública. Básicamente la tutela jurídica que da el Estado a los bienes vitales para su protección. 8. ¿Qué entiende por “bien jurídico”? Por bienes jurídicos se entiende a esos bienes vitales, fundamentales e indispensables para la convivencia humana en una determinada sociedad, que varían según el tipo de Estado y la Ideología que prepondera en su sistema Estatal. Así, en aquellos Estados que tengan ideas liberales, no serán bienes jurídicos reconocidos, que la propiedad tenga una función social, lo cual será fundamental en los Estado Sociales y democráticos de Derecho. Los bienes jurídicos además, son los entes que permiten la realización del hombre en co-existencia con los demás. 9. ¿Cuál es la diferencia entre “bien jurídico” y “objeto de la acción”? 11

La diferencia entre bien jurídico y objeto de la acción radica básicamente en la esencia de ambas. Vale decir que el bien jurídico tiene una esencia más subjetiva, además de ser un concepto más general y amplio. En cambio, el objeto de la acción va a ser la cosa sobre la que recae la acción del bien jurídico: Ej. “en la realización de un grafiti, una cosa es mi derecho de libre expresión y la afectación de la propiedad. 10. ¿Qué sostiene la Teoría dualista del bien jurídico? Sostiene que existen dos clases de bienes jurídicos: los bienes jurídicos individuales y los bienes jurídicos universales, lo cual tiene la ventaja de eximir de buscar un concepto común superior, evitando tener que elegir uno de ellos, puesto que ambos existirían al mismo tiempo. Es así que los derechos fundamentales: vida, libertad, salud, propiedad entre otros; y dentro de bienes jurídicos universales, se concentran los bienes relativos al Estado: la seguridad del Estado, administración de justicia, orden económico, seguridad del tráfico, etc. ésta distinción dualista, es aceptable desde la práctica (porque sin necesidad de generalizar sus resultados, consigue una precisa descripción de bienes jurídicos) pero no así desde el punto de vista teórico, al no brindar un concepto sólido de bienes jurídicos (o sea, dificultades conceptuales). Así, al ser las dos clases de bienes jurídicos tan distintas en su origen y consecuencias, no puede evitar tener que optar por un modelo de Estado y, por lo tanto, por una determinada fundamentación política y filosófica del Der. Penal a la hora de tomas decisiones.

11. ¿Que sostiene la Teoría monista del bien jurídico? Las teorías monistas sostienen que solo hay dos posibilidades de concebir un bien jurídico (ya no dos posibilidades como en las anteriores), y éstas posibilidades se excluyen entre sí. – Desde el punto de vista del Estado, considerando a los bienes jurídicos individuales como simples atribuciones jurídicas derivadas de las funciones del Estado. – Desde un punto de vista de la persona, considerando que los bienes jurídicos universales van a ser legítimos en cuanto sirvan de desarrollo personal al individuo. El debate se abre entre estas dos posiciones al interior de las teorías monistas, en cambio, estas con las teorías dualistas solo encuentran diferencias entre sistema y método. 12. ¿Qué sostiene la Teoría personalista del bien jurídico? Sostiene una concepción que legitima la acción del estado desde el punto de vista de la persona. Para ésta teoría, los bienes jurídicos de la comunidad solo se pueden reconocer en la medida en que mediatamente sean también intereses de la persona. Tanto la jerarquía de los bienes jurídicos, como las consecuencias para su protección jurídico penal se conciben bajo ésta teoría de forma distinta a como se conciben por 12

una teoría social Estatal. Reconoce los bienes jurídicos universales, porque la persona solo puede realizarse dentro de la sociedad y las instituciones de la misma. La concepción personalista del bien jurídico, lucha por una política del Derecho Penal vinculada a principios y que justifique y mida sus decisiones en función de la probabilidad de protección de dichos bienes. 13. ¿De qué manera influyen en el Derecho Penal estas teorías? Estas teorías (dualista, monista y personalista monista) influyen en el Derecho Penal, colocando a éste en relación con la evolución y perspectivas de cambio del Derecho Penal. Influyen También a la hora de ofrecer argumentos al momento de aplicar éste Derecho Penal. Cabe resaltar, que éstas teorías han influido e influyen en el derecho penal, al momento de hacerle reflexionar sobre qué intereses de la persona deben ser favorecidos frente a los de la sociedad y el Estado, y así establecerse de manera fija en los Estado, respondiendo a variables tales como la realidad y tiempo de los Estado y la ideología preponderante en cada Sistema Estatal.

REFERENCIAS VIRTUALES:     

 

https://definicionlegal.blogspot.pe/2012/02/definicion-de-derecho-penal.html http://www.oocities.org/penaluno/pen01penal.htm https://www.iberley.es/temas/especial-derecho-penal-47901 http://conceptosjuridicosblog.blogspot.pe/2016/02/caracteres-del-derechopenal-normativo.html https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:8gsaAP5leRgJ:https: //www.naoabogado.com.ar/descargar.php%3Ffile%3Dcontenidos/documentos/ documento_289%26nombre%3DPena%2520fines.doc+&cd=4&hl=es419&ct=clnk&gl=pe&client=firefox-b https://derecho2008.wordpress.com/2009/11/29/derecho-adjetivo-y-derechosustantivo/ http://derechomx.blogspot.pe/2011/04/derecho-penal-disciplinario.html

13