Monografia Derecho de Propiedad

DERECHO DE PROPIEDAD CURSO: Constitución, desarrollo y defensa nacional NOMBRE: Nuñez Avila, Yulissa Fiorella CICLO: IV

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DERECHO DE PROPIEDAD

CURSO: Constitución, desarrollo y defensa nacional NOMBRE: Nuñez Avila, Yulissa Fiorella CICLO: IV 0

INDICE 1. Conceptos básicos de propiedad 2. Teorías de la propiedad 3. Doctrinas de la propiedad 4. Revisión histórica 5. Propiedad actual en los diversos sectores económicos 6. Legislación empresarial sobre la propiedad en diversos sectores 7. Aspectos económicos y estructurales en los diversos sectores de la economía actual del Perú 8. Bibliografía

DERECHO DE PROPIEDAD 1. FUNDAMENTOS SEGÚN DIVERSOS AUTORES  Guillermo Cabanellas “La propiedad no es más que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa 

determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad sería: “El derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no



siendo contra la ley o contra el derecho ajeno”. Ginberg “La propiedad es el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre



bienes materiales les corresponden”. Locke 1

“La propiedad es un derecho natural que vincula con especial fuerza un bien producido con su productor, pero si bien el derecho existe siempre, carece de objeto sobre el cual aplicarse hasta que ha existido trabajo. Es una posesión legítima que, por deducirse del derecho natural moral, puede ser protegida legítimamente por el Estado en la vida civil 

aun cuando no dependa de éste”. Nueva Economía Institucional (NEI) “Los derechos de propiedad son un instrumento creado por la sociedad y su significado deriva de que contribuyen a que todo hombre prevea lo que puede esperar,



razonablemente de sus relaciones con los demás.” Pedro Schwartz “El derecho de propiedad es el derecho a que otras personas se abstengan de interferirse en la utilización de un recurso humano o natural, o en el cumplimiento de un

 

contrato libremente consentido”. Ferranti “El derecho de propiedad indica la relación de señorío de la persona con el bien”. Partidas de Alfonso el Sabio “Es el derecho de gozar y disponer libremente de nuestras cosas en cuanto las leyes no

se opongan". 2. TEORÍAS DE LA PROPIEDAD TEORIAS LEGITIMISTAS DE LA PROPIEDAD Este tema comprende las diversas teorías o corrientes que explican el fundamento del derecho de la propiedad. Algunas están referidas a un hecho o aspecto individual (teoría de la ocupación, teoría del trabajo); otras, en cambio, se basan en un hecho social o colectivo (teoría de la convención, teoría de la ley). Teorías existen que fundamentan la propiedad en un aspecto sociológico y económico; en la naturaleza racional y social del hombre, etcétera. Veamos cada una de ellas: TEORÍAS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN HECHO INDIVIDUAL

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A. TEORIAS DE LA OCUPACIÓN La más antigua de todas, aparece con el renacimiento del Derecho romano. Sostiene que hubo un momento o estado social de aislamiento, en que los bienes eran comunes y que, por lo tanto, cada hombre podía ocupar lo referido para satisfacer sus necesidades básicas solo necesitan extender la mano para apropiarse de los bienes que necesitan y que tan abundantemente se le ofrecían. Esta ocupación lo convertía en propietario. Tal ocupación, al advenir el estado social que sustituye al estado de naturaleza "sirvió de título justificado del derecho". B. TEORIA DEL TRABAJO Afirma que el trabajo es la esencia de la propiedad; ergo esta deriva del trabajo, como recompensa de este. El hombre transforma la naturaleza aumentando su utilidad. Por ello, el producto de ese trabajo debe ser para quien lo ha realizado. En cierta medida, podemos decir que esta teoría es complementada de la anterior, pues para ella la ocupación no basta para explicar la propiedad aquella solo confiere posesión que se transforme en propiedad mediante el trabajo. La institución de la propiedad, limitado a sus elementos indispensables, consiste en el reconocimiento del derecho que tiene cada persona a disponer, exclusivamente, de todo lo que pueda haber producido por su esfuerzo personal, o recibido de los productores por título de dadiva o de leal consentimiento, sin emplear ni la fuerza ni el fraude. En realidad, se esgrimen además muchas otras razones negativas, Se dice que el trabajador supone ya el derecho de propiedad en las materias primas, herramientas, tierras, etc.; Si el trabajador fuera el único fundamento del derecho de propiedad, no podría darse esta en los niños ni en las personas incapacitadas (ancianos, dementes) los cuales carecerían de la 3

posibilidad de ser propietarios aun en bienes de consumo, lo que equivale a negarles el derecho de subsistir. TEORIAS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN HECHO COLECTIVO A. TEORIA DEL CONTRATO SOCIAL. Afirma que ni la ocupación ni el trabajo sirven de fundamento al derecho de propiedad, porque no obliga a los demás a respetar dicho derecho. Esta obligación solo se genera de un consentimiento mutuo o convención. Se considera que Kant sistematizo esta teoría distinguiendo tres periodos: a. Periodo de Preparación.- Durante el cual el hombre ocupan las cosas b. Periodo de la Propiedad Provisional.- Durante el cual el hombre transformo las cosas con su trabajo, creando sobre ellas una suerte de propiedad provisional, pero que no era verdadera propiedad, por no crear en los demás la obligación de respetarla. c. Periodo del pacto social.- En el cual los hombres convinieron tácitamente en respetarse sus derechos sobre las cosas, apareciendo así la propiedad definitiva y completa. B. TEORIA DE LA LEY De acuerdo con esta teoría, la propiedad es creación de la ley. Sólo ella puede constituirla o fundamentarla, disponiendo la renuncia de todos y otorgando un título de goce a uno sólo Afirma que una vez constituida la sociedad y el poder civil, éste decretó, en interés de todos, la capacidad de cada uno para lograr la posesión exclusiva de los bienes y fijó las condiciones de esta apropiación, comenzando a existir desde entonces el derecho de propiedad privada. 4

Venta, por su parte, expresa. La ley no dice al hombre "Trabaja y yo te recompensaré", sino que le dice, trabaja y los frutos de tu trabajo, esta recompensa natural y suficiente, que sin mí tú no podrías conservar, yo te aseguraré el goce de ellas, conteniendo la mano que quisiera quitártelos, Si la industria crea, la ley es la que conserva. Si en el primer momento se debe todos los otros momentos todo se debe a la ley. Agrega que para conocer mejor el beneficio de la ley, procuraremos formarnos idea clara de la propiedad natural, y que ella es únicamente obra de la ley. Pero su pensamiento lo resume en esta frase célebre. La propiedad y la ley han nacido juntas y morirán juntas. Antes de las leyes no hubo propiedad; suprimida las leyes y toda propiedad desaparece. También se afirma que esta teoría en vez de fundamentar el derecho de propiedad, lo destruye, pues de un lado, no vendrían jurídicamente obligados a respetarlo las personas que no estuviesen sometidos a la misma ley humana la que hubiese creado ese derecho la misma ley es decir los poderes públicos podrían suprimirlos. TEORIAS QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN UN ASPECTO SOCIOLOGICO Y ECONOMICO A. POSICION SOCIOLOGICA Y ECONOMICO.Sostiene que la característica egoísta de la industria primitiva tiende a transformarse, desde que la existencia dejando de ser individual, empieza a ser social; incluso ya en la existencia, dejando de ser individual empieza a ser social incluso ya en la etapa doméstica. Esta transformación, añade, no puede ser científicamente apreciada más que estableciendo dos leyes correlativas desconocidas hasta ahora, relaciones con la existencia material. Su combinación natural constituye la teoría positiva de las acumulaciones. De estas dos leyes económicas, una es subjetiva y la otra objetiva, pues se refieren a nosotros mismos y el mundo exterior, respectivamente y consiste en estos dos hechos generales cada 5

hombre puede producirse más de lo que consume los productos obtenidos pueden conservarse más tiempo del que exige su producción. Otro de los sostenedores de esta teoría, dice que la propiedad, es el derecho absoluto de un hombre sobre el producto de sus esfuerzos sobre las cosas que él es el primero en proporcionarles

el

valor

y

a

los

cuales

él

da

una

forma

duradera

y

otorga

una productividad permanente. Y termina diciendo que lo que constituye la razón suprema de la propiedad en general y de la propiedad territorial en particular lo que le da una base inquebrantable, es el interés de la sociedad entera. 3. DOCTRINAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD En doctrina jurídica, especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina, se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos: 

Ius utendi

El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. 

Ius fruendi

El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. 

Ius abutendi 6

El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. El propietario, bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión), puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: por ejemplo, el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no puede destruirlo y, de hecho, puede estar obligado a su conservación. Del mismo modo, puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así, puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona; o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa. 4. REVISION HISTORICA DE PROPIEDAD 4.1. ROMA En esta época es donde se forja la idea básica de la propiedad; se desarrollo por etapas: A. PERIODO ARCAICO En este periodo es la Familia o Gens la que tenía la titularidad sobre un primitivo derecho sobre el suelo, teniendo al frente de ella la PATER FAMILIAS, quien era el que tenía la potestad, la plenitud de sus derechos civiles (SUI IURIS). Por lo tanto, hubo una propiedad colectiva, pero privada y no pública, en el primer caso una propiedad individual en el segundo. Desde el principio de la República, Roma ve crecer sus dominios a merced de las conquistas, lo cual permitirá confiscar las tierras y dárselas a particulares, contra el pago de una tasa anual. Esta situación de hecho, se denomina POSSESIO, poco a poco atribuye un verdadero derecho a quien consigue la ocupación, de forma que cada vez más el derecho de propiedad del Estado se dibuja como un señorío teórico, un dominio eminente. B. PERIODO CLÁSICO

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En primer lugar, podemos señalar la denominada "Propiedad Quiritaria" o plena propiedad romana, donde los únicos que la ejercían eran los ciudadanos romanos. En segundo lugar, podemos señalar la aparición de las denominadas propiedad provincial, pretoria o peregrina. El pretor considera que existían propiedades que nos e hallaban bajo la propiedad quiritaria y debían ser protegidas; las condiciones de su protección son fijadas por el magistrado, gracias a éste las relaciones de hecho producen consecuencias jurídicas cada vez más importantes. C. BAJO IMPERIO Encontramos aquí que la única propiedad existente es la reconocida por el derecho civil romano. En esta época la propiedad pretoria, peregrina y provincial son sólo un recuerdo. En esta época la posesión adquiere su mayor evolución, al señalarse que la posesión por excelencia es el POSSESIO CIVILES o posesión del propietario o del que cree serlo, en virtud, de un justo título de adquisición, para lo cual debía demostrar buena fe, justo título y duración. 4.2. EDAD MEDIA Después de la caída del Imperio, la autoridad de los grandes propietarios se convierte en más de hecho que de derecho, la crisis del Estado Convierte al gran propietario en un dueño todo poderoso y hace de su propiedad una "dominación". El número de pequeños propietarios libres disminuye quedan sujetos a la Ley "Potens" o bien a solicitar la protección de un establecimiento eclesiástico. Un carácter esencial de la época es la confusión entre los vínculos personales y los vínculos reales. Las relaciones jurídicas son relaciones de fuerza: "Tener" una cosa no significa ser sus propietarios, es muy difícil hablar de propiedad y propietario, sería mejor poner de relieve el hecho de que sobre una misma tierra se superponen distintos derechos reales.

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La aparición de los señoríos marca la aparición de una especie de "Jefes Rurales" que gozan de casi total autonomía, llevándolos a confundir soberanía y propiedad. Los "Potens" convierten los tributos del poder público en el objeto de su propiedad privada, adquieren derechos señoriales que son un signo de su poder, la propiedad se convierte en objeto de su soberanía El grupo feudal es una especie de familia dilatada y los vínculos de hombre a hombre, creados por la ceremonia del vasallaje. El vasallo debe ser "fiel" a su señor. Es así que el régimen de los feudos interesa más al derecho privado que al público. Se convierte así en un régimen concreto de propiedad que subsistiría hasta 1,789, año en que la Revolución Francesa pondría fin radicalmente al feudalismo, como afirma TOCQUEVILLE "Terminando de abatir el feudalismo fue que se hizo notar la revolución”. Fue la Revolución, que a través de varia leyes, suprimió los títulos nobiliarios, las deudas contraídas con los nobles y los juicios nacidos por delitos cometidos contra ellos, pero quizás la Ley más importante fue la de exigir a los nobles la presentación de sus títulos de propiedad sobre la tierra para poder conservarla o rescatarla, lo que en la práctica fue una abrogación pura y simple, a favor de los burgueses. Es la declaración de 1789 la que daría a la propiedad un carácter inviolable y sagrado que se reflejaría en el Código Civil Francés de 1804. 4.3. EDAD CONTEMPORÁNEA Es durante el siglo XIX, como señalamos anteriormente que surge la tesis de la propiedad como función social, la tesis que rompería con el carácter "sagrado e imprescriptible" que pretendió darle el Liberalismo a la propiedad. Como base de esta tesis, podemos señalar en primer lugar, la crítica al carácter individualista de la propiedad; señalaba VON IHERING que "La propiedad no podía ser un castillo inaccesible... dejado al arbitrio... de la incomprensión, el capricho, la terquedad y el más frívolo 9

y desaforado egoísmo del individuo", ya que la propiedad debía servir, como un elemento para el desarrollo integral de la sociedad. En segundo lugar podemos señalar la creciente intervención por parte del Estado en la economía, punto que se reflejaría con mayor énfasis después de las guerras mundiales, como un primer ejemplo de lo dicho, podemos señalar la Constitución de WEIMAR de 1919 que en su artículo 153 señala que "La Propiedad será amparada por la Constitución. Su contenido y límites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común”. Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario. 4.4. LA PROPIEDAD EN EL PERÚ Lo desarrollaremos por épocas para poder apreciar su evolución. A. ÉPOCA PREINCAICA Los datos sobre el período prehistórico en materia de propiedad son todavía incompletos; sin embargo, en el Perú como en los demás pueblos, la propiedad ha sido colectiva en su origen. En el caso peruano. La célula social primitiva es la comunidad agraria o AYLLU. Esta comunidad se nos aparece como resultado de una evolución secular; su nacimiento se pierde en la prehistoria y la volvemos a encontrar todavía hoy en varias regiones de América sin que su fisonomía haya sido sensiblemente alterada .La plena existencia de la propiedad privada corresponde, en general, a una etapa histórica en que las agrupaciones clánicas y gentilicias se derrumban, las familias se emancipan y aíslan, y se impone una capa señorial dividida en familias que tienen esclavos y servidores. Coincide, por esos, dicha etapa con el despotismo organizado y la creación de funcionarios oficiales, es decir del Estado. B. ÉPOCA INCAICA

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Respecto a la naturaleza dela propiedad del suelo, se considera al Incario como un sistema colectivista socialista, donde se llega a advertir determinadas huellas de propiedad individual que fue detenida por la aplicación del sistema incaico, y la "cuasi propiedad", consistente en donaciones, era una excepción". Una Sociedad colectiva así erigida lleva a considerar, jurídicamente, una propiedad colectiva bastante vigorizada. Atila SIVIRICH afirma que siendo los incas tradicionalmente colectivistas, no tuvieron el menor concepto de la propiedad privada en lo referido a bienes inmuebles. Por ello, según él, los incas sólo tuvieron un Derecho Público; no tuvieron conocimiento del Derecho Privado. Al desconocer la propiedad privada, afirma que no existían las instituciones del derecho privado relativas a personas, obligaciones, contratos, etcétera. C. ÉPOCA DE LA CONQUISTA Y EL COLONIAJE El colectivismo es sustituido por el individualismo. En cuanto a la propiedad, el AYLLU es reemplazado por la propiedad privada de corte feudal. Uno de los elementos coadyuvantes a dicha penetración variopinta es el derecho que pudiéramos caracterizar como mestizo, intermedio: el Derecho Indiano. Este derecho indiano jugó un rol importantísimo, pues tan pronto América fue descubierta, la corona española trata de obtener los títulos que "prueben", que legitimen sus derechos sobre las regiones del Nuevo Mundo. Esto cobra todavía más importancia en la medida que la empresa de la colonia está íntimamente vinculada a la apropiación de bienes (minerales, tierras, etc). Aparentemente, fue el papado el que vino a formalizar la dominación real española, vía la institución de las bulas. Este Período se caracteriza, pues, por la heroica resistencia de la

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comunidad agraria (Perú profundo), frente a las constantes agresiones por desaparecerla e implantar absoluta y totalmente la propiedad feudal (Perú oficial). D. ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA José Carlos Mariátegui, al analizar el problema de la tierra durante este periodo, pone de manifiesto el papel de rector de la burguesía- burguesía incipiente, por lo demás – durante este movimiento. El campesinado indígena, a pesar de ser la gran mayoría, no tuvo una presencia directa, activa, pues, agrega el Amauta " Si la revolución hubiese sido un movimiento de las masas indígenas o hubiese representado sus aspiraciones, habría tenido necesariamente una fisonomía agrarista" La nueva política de la República, " dejaba intactos el poder y la fuerza de la propiedad feudal, invalidaba sus propias medidas de protección de la pequeña propiedad y del trabajador de la tierra”. E. ÉPOCA DE LA REPUBLICA Al iniciarse la época republicana, los legisladores - al igual que en la colonia- trasplantan las ideas jurídicos- políticas europeas heredadas de la revolución francesa: división de poderes, derechos civiles, libertades ciudadanas y democráticas, etc., Y la concepción revolucionaria francesa no era otra cosa que una vuelta a la concepción romana llevada al extremo. La concepción subjetivista de la propiedad- que la considera como una proyección o prolongación de la personalidad humana sobre los bienes- , lleva a considerarla como un derecho absoluto e ilimitado, de suerte que se procede a la eliminación de todo tipo de vinculaciones y privilegios. Por ello, la primera de nuestras Constituciones (1823), garantizaba la inviolabilidad del derecho de propiedad (Art.193 Inc. 3). Ejemplo que han seguido todas las

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subsiguientes, aunque ya las de este siglo introducen las nuevas corrientes relativas a la materia. 5. PROPIEDAD ACTUAL EN LOS DIVERSOS SECTORES ECONÓMICOS Los tres sectores que atienden a la propiedad de los medios de producción: A. SECTOR PRIVADO (PROPIEDAD PRIVADA) Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A finales del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos. Los marxistas y socialistas hacen una distinción entre "propiedad privada" y "propiedad personal", definiendo a la primera como los medios de producción haciendo referencia a la empresa privada basada en una producción socializada y mano de obra asalariada; mientras que la segunda son los bienes de consumo o cosas producidas por un individuo. Históricamente, hasta el desarrollo del capitalismo el término "propiedad" designaba a la tenencia de tierras, a partir de entonces el término propiedad comenzó a utilizarse para referirse a la propiedad sobre los medios de producción. Desde entonces, en su acepción común, se ha expandido para abarcar a las posesiones personales y a la propiedad no productiva que poseen los individuos.

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La propiedad privada ha sido cuestionada por varias corrientes políticas como el anarquismo, el comunismo y el socialismo. Según la teoría socialista, por ejemplo, la propiedad de los medios de producción debe ser común, esto está en claro contraste con el liberalismo económico que propone la privatización. Existen corrientes políticas que postulan tratamientos intermedios de la propiedad como son la economía social de mercado o el socialismo de mercado. B. SECTOR PÚBLICO (PROPIEDAD PÚBLICA) El sector público, es una parte del Estado que se ocupa tanto de la producción, la posesión, la venta, el suministro, entrega y distribución de bienes y servicios por y para el gobierno o sus ciudadanos, ya sea nacional, regional o local / municipal. La organización del sector público (propiedad pública) puede tomar varias formas, incluyendo: 

La administración directa por el estado financiada a través de impuestos. Las decisiones de producción están determinados por el gobierno y no siguen criterios comerciales o de rentabilidad.



Empresas de propiedad pública, que se diferencian de la administración directa, en que tienen mayores libertades de administración y se espera que operen de acuerdo a criterios comerciales, y las decisiones de producción no son tomadas por el gobierno.



Empresas de propiedad pública parcial, semejante al caso anterior pero con mayores libertades de gestión.



Contratación externa parcial a través de concesiones, alquileres, del servicio manteniendo el estado la propiedad de las instalaciones, etc.



Completar la externalización o subcontratación con una empresa privada mediante la entrega de todo el servicio. Esto puede considerarse como una mezcla de operaciones

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del sector privado con la propiedad pública de los activos, aunque en algunas formas de control del sector privado y/o donde el riesgo es tan grande que el servicio puede dejar de considerarse parte del sector público. C. TERCER SECTOR CONOCIDO TAMBIÉN COMO ECONOMÍA SOCIAL Y SECTOR COOPERATIVISTA SE AÑADE A VECES A LOS DOS ANTERIORES, COMO UNA DE LAS FORMAS DE PROPIEDAD COLECTIVA. Economía social y solidaria es un sector de la economía que estaría a medio camino entre sector privado y negocios por un lado, y sector público y gobierno por otro lado. Incluye a cooperativas, empresas de trabajo asociado, organizaciones no lucrativas, y asociaciones caritativas. 6. LEGISLACIÓN EMPRESARIAL SOBRE LA PROPIEDAD PRIVADA 6.1. AGRICULTURA Titulación agraria en el Perú Diagnóstico de la titulación agraria en el Perú No se puede hacer una evaluación del estado de la titulación agraria en el Perú, sin hacer un alto para revisar lo que ha venido sucediendo en este campo durante las últimas décadas. El régimen de la propiedad rural es un tema que ha merecido la atención del Estado Peruano de manera permanente. En efecto, la titulación agraria y las distintas regulaciones que ha tenido la tenencia de la tierra en nuestro país, han significado parte importante de la política social y económica de los gobiernos. Hasta la década del sesenta la distribución de las áreas agrícolas en el Perú tenía como característica fundamental la concentración de la tierra en muy pocos propietarios (se calcula que el 90% de las tierras de uso agrícola eran de propiedad de apenas el 5% de los propietarios). Por otro lado, la situación social en el campo venía siendo cuestionada desde 15

distintos frentes, dada las terribles condiciones de vida a las que se encontraban expuestos los campesinos. En este contexto, el 24 de junio de 1969, el gobierno presidido por el General Juan Velasco Alvarado promulgó el Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria. Las características principales de la Reforma Agraria fueron las siguientes: a. Fue de carácter masivo, afectando no sólo a los grandes latifundios, sino también a la mediana e incluso pequeña propiedad. b. Eliminó el mercado de tierras agrícolas; se estableció que la propiedad de la tierra no era transferible. c. Se eliminó la inversión de empresas con fines de lucro en el agro, promoviéndose la creación de empresas asociativas, bajo un régimen de propiedad colectiva. d. Se instauró un régimen colectivista en la propiedad agraria, a partir de la creación de las SAIS y CUAS. Con el fin del gobierno militar y la se promulgación de la Constitución de 1979 se inició un proceso que ha determinado un evidente cambio de modelo que continua hasta nuestros días. El gobierno de Fernando Belaunde Terry promulgó la llamada Ley de Desarrollo Agrario (Decreto Legislativo Nº 002), que entre sus normas más saltantes permitía la parcelación de las unidades agrícolas en favor de campesinos individuales, parcelándose con ello gran cantidad de las tierras que habían sido adjudicadas a las empresas asociativas durante la Reforma Agraria. Como consecuencia de este proceso, la composición de la propiedad agraria cambio dramáticamente, prevaleciendo la pequeña propiedad o minifundio. A partir del año 1990 empezó a liberalizarse la propiedad de la tierra mediante dispositivos legales orientados a generar un mercado de tierra, atraer inversión, permitir la libre 16

transferencia de propiedades y culminar los procedimientos de adjudicación y titulación.

El 30 de julio de 1991 se emitió el Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, que derogó el Decreto Ley N° 17716 y dispuso culminar las acciones de catastro y titulación para la inscripción de los predios rústicos de todo el territorio nacional que fueron adjudicados en la reforma agraria. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 1991, se promulgó el Decreto Legislativo N° 667, Ley del Registro de Predios Rurales, que reguló el procedimiento aplicable para la formalización de los predios de propiedad del Estado -áreas reformadas- y los de propiedad de particulares -áreas no reformadas-, Mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, del 27 de noviembre de 1992, se creó El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT. El PETT es una institución especializada del Ministerio de Agricultura, que asumió dentro de sus responsabilidades las funciones de la ex Dirección de Tenencia de Tierras y Estructura, el Programa Nacional de Catastro (PROCNAC) e integró el Proyecto

Especial

de

Desarrollo

Cooperativo

y

Comunal

(PRODACC).

El PETT se creó como un proyecto dentro del marco de la reforma institucional del Sector Público Agrario, básicamente con el objeto de realizar las acciones necesarias para impulsar y perfeccionar la titulación y el registro de los predios rurales expropiados y adjudicados durante la vigencia de las normas contenidas en Texto Único Concordado del Decreto Ley N° 17716, complementarias y conexas; culminando los procedimientos de adjudicación y titulación que habían quedado inconclusos. Además de realizar la titulación de los predios de propiedad del Estado y lo que adjudique o transfiera con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 653.

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Con la promulgación de la Constitución Política del Perú de 1993, se marcó la orientación hacia el mercado y la promoción de la inversión privada en el sector agrario; así se estableció que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y, garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cuales quiera otra forma asociativa. La Constitución Política de 1993, sirvió de contexto a la dación de la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas promulgada con fecha 17 de julio de 1995, conocida mayoritariamente como "Ley de Tierras". Esta ley marcó un giro radical en la normatividad que rigió la vida del agro nacional desde los años de la reforma agraria, fundamentalmente por la eliminación de las restricciones que lo limitaban. Su objetivo fue alentar la inversión privada en el sector agrario, eliminando la restricciones que impedían a los inversionistas orientarse a la agricultura. Fue modificada por las Leyes N° 26570, 26597, 26681. Posteriormente, con fecha 15 de agosto de 1996, se expidió el Decreto Legislativo N° 838, mediante el cual se facultó al Ministerio de Agricultura para que adjudique en forma gratuita los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, en zonas de economía deprimida, a partir de los 2000 metros sobre el nivel del mar; su reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 018-98-AG. Esta norma estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, actualmente se viene trabajando un proyecto de norma que regule el tratamiento legal de los predios rústicos en general. En este entorno, y con el propósito de fortalecer y apoyar la culminación del proceso de Reforma Agraria - asignada al PETT mediante la titulación-, el 08 de mayo de 1996 el Estado Peruano suscribió el Contrato de Préstamo N° 906/OC-PERU con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, para la ejecución del Proyecto Titulación y Registro de Tierras - PTRT a cargo del Ministerio de Agricultura a través de la Unidad de Ejecución del Proyecto, con la

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participación del PETT, la SUNARP y el INRENA en calidad de organismos subejecutores. El PETT tenía a su cargo los componentes de Regularización Predial y Catastro; la SUNARP, el registro de los predios rurales y el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la administración y monitoreo de los recursos naturales. Más adelante, a inicios de su etapa de implementación, el PTRT amplió sus objetivos hacia la generación de las condiciones para el desarrollo de un mercado de tierras rural, ágil y transparente, mediante el saneamiento físico-legal de la propiedad de todos los predios rurales, la modernización del catastro rural y el sistema único y automatizado de registro de la propiedad rural. En los últimos años el mayor problema de la propiedad agraria ha sido la falta de titulación. En efecto, a partir de la década del 80 se ha venido produciendo un fuerte proceso de parcelación de la tierra agrícola, el mismo que no ha venido acompañado de la respectiva formalización legal de la tenencia de la tierra. De acuerdo a III Censo Nacional Agrario del año 1994, la situación de las tierras agrícolas, respecto a si se cuenta o no con un título de propiedad es la siguiente: Desde distintas perspectivas ideológicas y económicas, se ha considerado que uno de los factores más importantes para el desarrollo de la vida y de la economía campesina es la titulación de la tierra agrícola. Así, en los últimos años el Perú ha devenido de un régimen de gran propiedad privada (Pre reforma), a un régimen colectivista (reforma), para llegar al día de hoy a una estructura de propiedad agraria que tiende a la propiedad privada, pero con una gran participación del minifundio. 6.2. MINERIA

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La legislación minera del Perú ha adoptado históricamente la teoría de la separación respecto de la propiedad minera, y recuso la teoría de la separación respecto de la propiedad minera, y recuso la teoría de la accesión del sistema jurídico del Common Law. Ello importa que los yacimientos minerales constituyen una categoría de los bienes naturales distintos de la superficie, conforme ha sido concebida desde las primeras leyes mineras de la Republica que la concesión minera es un inmueble distinto y separado de la superficie del predio donde se encuentra; de esta forma la dualidad tierra-mina(superficie-subsuelo) ha sido explicada por nuestra legislación. En lo concerniente a la titularidad de los yacimientos minerales es indiscutible que el Estado ostenta y ejerce la propiedad minera con carácter absoluto e ilimitado, con derecho a disfrutar y de disponer conforme al precepto constitucional que consagra que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Del aprovechamiento de los recursos minerales del Estado ejerce bajo dos formas de acuerdo a la concepción romana de dominium dicterum y dominium utile. Por la primera, denominada también radical o eminente, el Estado se atribuye el dominio completo, y por lo tanto, puede ejercer directamente la explotación de recursos minerales realizando la actividad empresarial, aunque reducido o casi nada participación en los últimos tiempos que el liberalismo le ha impuesto. Por la segunda, ejerce indirectamente mediante el sistema de concesiones otorgando a particulares la explotación. 6.3. INDUSTRIAL La Propiedad Industrial e Intelectual es un conjunto de derechos exclusivos que protegen el patrimonio intangible de las empresas es decir tanto su actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como su actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 20

Este patrimonio intangible desempeña un papel relevante y fundamental en el posicionamiento de una empresa en el mercado. Una marca, por ejemplo, constituye un activo estratégico de gran valor porque permite construir relaciones a largo plazo con clientes, usuarios, proveedores, empleados y accionistas. Las empresas aún no toman plena conciencia de la importancia de este capital intangible e ignoran a menudo que la propiedad industrial e Intelectual es la herramienta adecuada para administrar y explotarlo de manera óptima. Sin embargo, integrar la Propiedad Industrial e Intelectual en la estrategia empresarial, al mismo título que una estrategia márketing o financiera, es fundamental. En efecto los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, entre otras cosas: 

Proporcionan una ventaja competitiva gracias al monopolio que confieren,



Aumentan el valor de los elementos intangibles gracias a la protección que les confieren,



Facilitan su transmisión y explotación,



Permiten desarrollar políticas de licencias generadoras de ingresos,



Aumentan la duración de vida de los productos,



Aumenta la seguridad en la explotación,



Convencen o tranquilizan los socios comerciales, financieros y los clientes.

En esta perspectiva, el asesoramiento de un especialista en Propiedad Industrial e Intelectual es esencial. Su intervención se efectúa a varios niveles: Establecer una estrategia en Propiedad Industrial 21



Oportunidad de invertir en propiedad industrial,



Protección y estrategia adecuada a la naturaleza de los activos, a las necesidades y perfil de la empresa (mercado, actividad ... )



Ayuda a la toma de decisión informada,

Protección de los derechos 

Tramitación de los registros,



Trabajo de vigilancia (detección registros incompatibles),



Mantenimiento (renovación de los registros, cambios en la titularidad ...)



Detección de posibles infractores,

Optimizar la cartera de activos intangibles adecuándola a las nuevas exigencias jurídicas, necesidades de la empresa y del mercado, Valoración del capital intangible (análisis de los beneficios realizados mediante los activos intangibles), Realización de los contratos relacionados (acuerdos de coexistencia, cesión, licencias, aportación en sociedad, transmisión de Saber-Hacer etc...), Defensa contra

posibles

actividades

infractoras

mediante

acciones legales

(civiles,

contencioso-administrativas, penales). 7. ASPECTOS ECONÓMICOS Y ESTRUCTURALES EN LOS DIVERSOS SECTORES DE LA ECONOMÍA ACTUAL DEL PERÚ Perú: Sectores - Actividades económicas con potencial

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En el periodo 2005 – 2009, los sectores que más crecieron son: construcción, comercio y el agropecuario. El sector que más creció con respecto al año anterior fue construcción, lo que se puede observar en el siguiente cuadro. Cuadro 12. Crecimiento de la producción nacional por sector económico

Elaboración propia. Fuente: Datos extraídos de las estadísticas del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)

A continuación se muestra un gráfico donde se puede observar la variación porcentual de cada sector obtenida en el mes de mayo del presente año, respecto al mismo mes del año anterior. Los sectores que obtuvieron una mayor variación fueron: construcción con 20.88%, manufactura 14.51% y comercio 11.09%. Cuadro 13. Producción nacional por sector económico: mayo 2010

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7.1. ACTIVIDADES EN LAS QUE EL PAÍS TIENE MAYOR POTENCIAL La crisis financiera mundial del año 2009 tuvo repercusiones económicas devastadoras en muchos países del mundo; sin embargo, el Perú fue uno de los pocos países que presentó cifras positivas terminando dicho año, según los indicadores económicos, con un crecimiento de 0.9% del PBI15 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2010). Al final del 2009, el balance del año fue positivo y el Perú finalmente demostró una resistencia superior a la de muchos países A nivel sectorial, se puede encontrar que hubo problemas en el sector manufactura no primaria, sector que más contribuyó a la desaceleración del crecimiento del año 2009, restando un punto porcentual. El sub sector textil, en donde aproximadamente el 35% de la producción está dirigida al mercado externo, cayó 21,7% (Ministerio de Economía y Finanzas, 2010). Por otro lado, fue el sector servicios el que más contribuyó a contrarrestar la caída de los demás sectores aportando un 1,7% al crecimiento del año 2009 (Ministerio de Economía y Finanzas, 2010), el cual estuvo liderado por el crecimiento del sector servicios públicos y servicios financieros. La actividad económica empezó a mostrar signos de recuperación desde el tercer trimestre del 2009 los cuales se consolidaron en el cuarto trimestre, observando una rápida recuperación para el 2010. A partir de dicho período, el PBI trajo consigo tasas positivas. Por otro lado el estado apoyó mediante estímulos fiscales y monetarios, esto aunado a la mejora del entorno internacional impulsaron la recuperación, teniendo como resultado en el primer trimestre del año 2010 una expansión de la economía de 6% (Ministerio de Economía y Finanzas, 2010). La rápida recuperación permitió que casi todos los sectores recuperen sus niveles de producción para que finalmente lleguen a los niveles del año 2008 (la pre crisis), en donde

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se mantenían en un nivel estable, con excepción de los sectores pesca y manufactura no primaria (el sector textil), los cuales, aún, no se llegan a recuperar por completo. Dentro de las proyecciones por sectores económicos que se esperan para el año 2010 y en adelante se tienen: 

Según las proyecciones y percepciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el período 2011-2013, los sectores primarios que

si bien registrarán avances a

comparación del año pasado, se verán afectados por las condiciones climáticas menos favorables. Entre los sectores más representativos del país se encuentra que la producción agropecuaria presentaría un crecimiento. Mientras que la actividad pesquera se contraería por la menor extracción de recursos destinados a la transformación de harina y aceite de pescado y al consumo humano directo como consecuencia del 

Fenómeno El Niño. Es importante señalar el aporte de la empresa privada en el país, siguiendo la líneas de estas proyecciones se tiene que por el lado del gasto, el sector privado se consolidará como el principal motor del crecimiento económico, mientras que el gasto público crecerá a tasas más bajas que en los años previos, como consecuencia de una política



fiscal más neutral. Demostrando así el crecimiento del sector empresarial peruano. Siguiendo las líneas de las proyecciones, el sector servicios será uno de los sectores que más aportará al crecimiento de la actividad económica en los próximos años, junto al sector comercio, acorde con el mejor desempeño del consumo privado. Por otro lado, la manufactura, si bien no recuperará sus tasas promedio de los años previos a la crisis, volverá a contribuir positivamente a la evolución de la actividad económica, debido al mayor dinamismo de la manufactura no primaria.

Por otro lado, según el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, cabe destacar la existencia de grandes actividades dentro del rubro de servicios como es el caso de la

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gastronomía, cuyo desarrollo en los últimos años ha sido impresionante, y ha cobrado gran importancia como atractivo para el turismo y como dinamizador del mercado interno. Además, existe otra actividad que tiene un gran potencial, ésta es el turismo. Cuadro 14. Sectores productivos priorizados en el Perú

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BIBLIOGRAFÍA: www.mef.gob.pe/ http://gcg.universia.net/pdfs_revistas/articulo_179_1301298918203.pdf http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/geologia/v13_n25/pdf/a0 6v13n25.pdf “Origen de la familia, sociedad y propiedad privada”……….Engel

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