Mejor Derecho de Propiedad

Exp. : Esp. : Sumilla: Demanda de mejor Derecho de propiedad SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LA COR

Views 79 Downloads 3 File size 411KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Exp. : Esp. : Sumilla: Demanda de mejor Derecho de propiedad SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE. TABOADA ROJAS GUILLERMO, con DNI. N° 21844751 con domicilio real en Av. Alameda Hilmer S/N, Distrito y Provincia de Sapito, Departamento de Junín y con domicilio Legal y Procesal en la calle Italia N° 227 A - Oficina N°01 Chincha-Ica; a Usted Atte. Digo: I.- ACCIONES VIA PROCEDIMENTAL Y EMPLAZAMIENTO: Que recurrimos a su Despacho a efecto de interponer, DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD contra HUMBERTO MUNAYCO YATACO a quien se le notificara en Av. Satélite-Frente a la Cruz Distrito de GROCIO PRADO-CHINCHA o Francisco de Zela N° 979 Fundo Oyague Jesús MaríaLima; cuya Vía Procedimental será la del Proceso Sumarísimo, a no ser que usted considere otra vía procedimental pertinente. II.- PETITORIO: La presente demanda es una con acumulación objetiva y subjetiva originaria, con pretensión principal: PRETENSION PRINCIPAL: Que se declare nuestro mejor derecho de propiedad sobre el Inmueble sito en la calle San Martin N° 400 del distrito de GROCIO PRADO-CHINCHA; derecho que debe ser reconocido a cualquier derecho que pudiera alegar los demandados.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, soy propietario del inmueble cito, en la calle San Martin N° 400 del distrito de GROCIO PRADO-CHINCHA adquirido por la realización de una Compra-Venta la cual fué celebrada por las personas de DON ALFONSO CESAR, QUINTANA CASTILLA Y DOÑA LUZ MILAGROS VICTORIA VALINTIN HUAMAN DE QUINTANA quienes acudimos ante la Notaria VERONICA MARIA URQUIZO SOLIS, identificada con DNI N° 25615837, la cual lo vamos anexar como medios probatorios, indispensable a mi mejor derecho de propiedad. 2.- Que, la persona HUMBERTO MUNAYCO YATACO, viene alegando hechos falsos e inexactos de la presunción a mejor derecho de Posesión, recayendo ante mi inmueble y afectando la tranquilidad de mi Familia, siendo yo el actual poseedor y Propietario de dicho Inmueble materia de conflicto, la cual esta persona ya mencionada a solicitado ante la gobernación del distrito de GROCIO PRADO CHIMCHA-ICA, Garantías Posesorias por ende el Gobernador tiene que tener conocimiento del estado del inmueble. 3.- Que, el día 14 de Agosto del 2012, me acerque ante la Gobernación del DISTRITO DE GROCIO PRADO CHINCHA-ICA representado por el Gobernador SERGIO GALLO LIMA, expresándole y comunicándole que soy dueño de una Propiedad en la calle SAN MARTIN N°400 del DISTRITO de GROCIO PRADO, dicha Propiedad cuenta con COMPRA VENTA, ante la Notario publico VERONICA URQUIZO SOLIS, Autovaluó ante la Municipalidad, pago de servicio de agua y luz, Constancia de damnificado y Certificado de Posesión expedido por la Municipalidad de GROCIO PRADO, con esto quiero decir que dicha propiedad ya esta reconocida por la Gobernación que SOY YO el ´Poseedor del Inmueble 4.- Que, cuento con el Certificado Negativo de Catastro el que suscribe, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de GROCIO PRADO, como también el Certificado de numeración Domiciliaria expedida por la misma Municipalidad y Solicitada por mí persona, lo cual se Adjunta y se Anexa como Medio de Prueba 5.- Que, a pesar de tener todos mis papeles en regla y contar con todos los requisitos conforme a Ley a mejor Derecho de Propietario y ser yo el poseedor directo del inmueble, y por lo tanto como prevalece mi derecho de propiedad conforme a la constitución política del estado

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: CODIGO CIVIL Art. 923.- Que define a la propiedad como el poder Jurídico que permite usar, disfrutar, disponer, reivindicar un bien y en el presente caso, al haber acreditado ser propietarios del predio sub Litis así como del área que indebidamente ocupan los demandados, tenemos la facultar de reivindicar dicha área que forma parte del inmueble de nuestra propiedad. El concepto de propiedad y transferencia está básicamente ligados al concepto de SIGNOS de OPONIBILIDAD (impugnable, discutible), en nuestro ordenamiento jurídico son signos de OPONIBILIDAD, los Registros Públicos y la Posesión, de modo que para poder transferir la propiedad deben existir elementos externos que grafiquen que la propiedad es exclusiva, oponible, y que puedo protegerla del resto y que de alguna manera esos signos determinen que esos bienes son propios. Art. 927.- Por el cual nuestro derecho a reivindicar el bien de nuestra propiedad es imprescriptible, es decir que estamos en tiempo hábil para hacerlo. La acción reivindicatoria procede también contra aquel que teniendo un título o no tiene derecho a poseer el bien porque sus transferentes no estaban legitimados para otorgarlo. Art. 2022.- Por el cual, teniendo los recurrentes un derecho inscrito, solo podrán oponer a nuestro derechos otros que estén igualmente inscritos, lo que no sucede en el presente caso, por lo cual deberá declararse fundado nuestra demanda de mejor derecho de propiedad. Art. 2012°.- La presunción contenida en el presente artículo es una presunción absoluta porque no admite prueba en contrario. Art. 912°.- El artículo en mención exceptúa los efectos de la presunción al propietario con derecho inscrito. La excepción se funda en el “principio de la publicidad registral” contenida en el numeral 2012 del Código Civil. Este principio establece que el derecho inscrito se reputa conocido por todos, con lo cual, se supone que se sabe de antemano quien es el propietario. CODIGO PROCESAL CIVIL: Art. VII del T.P. .- El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:

Art. 70°.- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. V.- MONTO DEL PETITORIO: Ambas pretensiones son inapreciable en dinero. VI.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: 1.- Adjunto la Minuta de Compra Venta realizada en la Notaria, VERÓNICA URQUIZO SOLÍS 2.- Adjunto el Oficio N°001con fecha 14de Agosto del 2012, dirigida ala Gobernación de GROCIO PRADO de CHINCHA donde lo hago de conocimiento al Gobernador SERGIO GALLO LIMA que soy Propietario del Inmueble la calle SAN MARTIN N°400 del Distrito de GROCIO PRADOCHINCHA 3.-Adjunto copia del Certificado de Numeración Domiciliaria expedida por Municipalidad Distrital GROCIO PRADO 4. Adjunto copia del Certificado Negativo de catastro expedido por la Municipalidad de GROCIO PRADO 5. Adjunto copia plano Lotización SAN MARTÍN donde acredito las áreas Descriptivas de mi Propiedad

VII.- ANEXOS: 1-A Copia de DNI (2) 1-B Arancel Judicial (sociedad conyugal) 1-C Copia Literal de Partida Registral 1-D Copia certificada de plano de lotización 1-F Pliego interrogatorio POR TANTO: Solicito ante usted, señor Juez, que se resuelva conforme a Ley.

Chincha, 22 de Agosto del 2012

TABOADA ROJAS GUILLERMO