Derecho de Propiedad

INTRODUCCION El derecho de propiedad es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar disfrutar dispon

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INTRODUCCION El derecho de propiedad es concebido como el poder jurídico que permite a una persona usar disfrutar disponer y reivindicar un bien. Así, la persona propietaria podrá servirse directamente de su bien percibir sus frutos y productos y darle destino o condición conveniente a sus intereses, siempre que ejerza tales actividades en armonía con el bien común y dentro de los límites establecidos por la ley e incluso podrá recuperarlo si alguien se ha apoderado de el sin derecho alguno. Sin embargo acorde con la constitución, es fundamental que el propietario reconozca en su propiedad la funcionalidad social que le es consustancial. Así, en la propiedad no solo reside un derecho sino también un deber: la obligación de explotar el bien conforme a la naturaleza que le es intrínseca pues solo de esa manera estará garantizado el bien común. Ello requerirá la utilización de los bienes conforme a su destino natural en la economía. El derecho fundamental a la propiedad, parece atribuir a su titular un poder absoluto, lo cual no se considera con los postulados esenciales de los derechos fundamentales que reconoce en un estado social y democrático de derecho como el nuestro. Es por ello que el derecho de propiedad debe de ser interpretado no solo con vista al artículo 2 inciso 8 y 16, sino también a la luz del artículo 70 de la constitución, el cual establece que este se ejerce en armonía con el bien común y derecho de los límites de ley.

RESUMEN 1.- DERECHO DE LA PROPIEDAD 1.1. Concepto de Derecho de Propiedad a) La Definición Tradicional Nacida en Bizancio DOMINIUM EST IUS UTENDI ET ABUTENDI RE SUA QUATENU IURIS RATIO PATOTUR. Esta definición paso del código francés que señalaba que la propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas, del modo más absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido por la Ley y los reglamentos. Y luego paso a todos los códigos latinos que lo imitan de cual estamos nosotros. (BULARD GONZALES, 1987) b)

La Doctrina Moderna:

 Manuel Albaladejo define a la propiedad como máximo poder Jurídico pleno sobre una cosa.  Jorge Eugenio Castañeda, define la propiedad como poder o señorío que una persona tiene sobre una cosa de modo exclusivamente y exclusivo.  Pugliatti, quien comentando el Art. 832 del código civil italiano indica que la propiedad no tiene límites y tienden a absorber totalmente todas las posibilidades de utilización de la cosa, la cual nos lleva a señalar que el Derecho de propiedad no pierde su carácter de poder total, aunque las facultades del propietario estén reducidas al tener otra persona algún otro derecho sobre el mismo bien. 1.2. Derecho De Propiedad Según El Código Civil. Art. 923.- Establece que “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar, debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley”. La propiedad.- Es un derecho real por excelencia que comprende todas las facultades del hombre sobre el bien, la cual atribuye al propietario el derecho de usar o servirse del bien según su naturaleza ius utendi, asimismo consiste en el goce disfrute o explotación del bien percibiendo sus frutos ius fruendi; asimismo el propietario puede disponer del bien cediendo temporalmente el bien y poder recuperarlo y tiene derecho de reivindicar el

bien ius vindícate 1.3. La Propiedad Como Concepto Fundamental De Los Derechos Reales El tipo fundamental, el tipo dominante de los Derechos Reales es la Propiedad. No solo la Propiedad Material sino también la Propiedad Inmaterial (incorporal). Justus Wilhelm Hedemann sostiene “el mismo mendigo es dueño de los harapos que lo cubre y del callado en que se apoya. Para comprender el significado profundamente humano de los Derechos Reales, el turista agrega: nos basta pensar en la propiedad como en una forma elemental, referida a lo cual es aquel un concepto vulgar. 1.4. El Derecho De La Propiedad Según La Constitución Del Perú. Art. 70.- El Derecho de la Propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento. Art. 71.- En cuanto a la propiedad los extranjeros sean personas naturales y jurídicas están en la misma condición que los peruanos, sin que en caso alguno puedan invocar excepción ni protección diplomática, sin embargo dentro de los 50 km de las fronteras los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno minas, tierras, bosques, aguas, combustible ni fuentes de energía directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad bajo pena de perder el beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo, aprobada por el Consejo de Ministros conforme a la Ley. 1.5. Característica del Derecho de la Propiedad Las Característica del Derecho de la Propiedad son los siguientes: a) La Propiedad es un Derecho Real: La Propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales ya que los demás parten de ella. b) La Propiedad es un Derecho Autónomo: Ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio de propietario. No depende de ningún otro derecho es un derecho

principal e independiente. c) Derecho de Propiedades Perpetuo: la Propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un Derecho Perpetuo. d) Es un Derecho Exclusivo: La Propiedad es Exclusiva porque solo se concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer de un bien con exclusión de los demás. e) Es un Derecho Inviolable: lo garantiza la Constitución en su Art. 70º (Explicado en el tema anterior). f)

Es un Derecho Elástico: La Propiedad es pura y se encuentra al margen de toda la carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial. (ESPINO MENDEZ, 2003)

1.6. La Extensión De La Propiedad Código Civil Art. 954.- La Propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial y hasta donde se útil al propietario el ejercicio de su derecho. La Propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales, los yacimientos y restos arqueológicos ni otros bienes regidos por las leyes especiales.

(GONZALO

NOBOA, 2002) 1.7. Extinción De La Propiedad Art. 968 del Código Civil.- La propiedad se extingue por:  Adquisición del bien por otra persona.  Destrucción o pérdida total o consumo de bien  Expropiación  Abandono del bien durante 20 años en cuyo caso pasa el predio al dominio del estado. 2. MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD Por modo de adquirir la propiedad se entiende aquellos hechos y actos Jurídicos que determina que una persona obtenga el derecho de propiedad de un acoso, esto se convierta en titular. Existen diferentes formas de adquirir la propiedad. Podemos hacer una clasificación de los modos de adquirir la propiedad: a) Por Apropiación.- Cuando un bien o no pertenece a nadie como la casa de los animales en predios que les sean permitidos realizar esta actividad. b) Por Accesión.- Es lo que se une o adhiere materialmente a un bien pasando el propietario a adquirir lo que se ha adherido. La accesión puede ser de dos clases: por aluvión o por avulsión. Por aluvión cuando las uniones de la tierra y los incrementos que se forman sucesiva en imperceptiblemente en los

fondos situados a lo largo de los ríos o torrentes y que pertenecer al propietario del fundo (Art. 939). Por avulsión cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario. c) Por transmisión de la propiedad.- se realiza por medio de un acto jurídico. Tratándose de bienes inmuebles opera por la tradición, en el caso de los inmuebles por el solo consentimiento de enajenar el bien por parte del propietario. d) Por prescripción adquisitiva.- mediante la prescripción larga luego de 10 años de haber poseído el bien en forma continua pacífica y publica; y la prescripción corta cuando se hubiera adquirido el bien con justo título y buena fe por más de 5 años. (FERNANDEZ SESSAREGO, 1986) 3. MODALIDADES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE La Propiedad Horizontal.- Actualmente rige en el Perú la nueva ley de Propiedad Horizontal Ley Nº 27157 publicada en el peruano el 20 de Julio de 1999. La Propiedad Horizontal se trata de una modalidad particular de propiedad que se produce cuando el dominio de los diferentes pisos o las secciones, departamentos o locales en que se divide cada edificio o modalidad multifamiliar, puede pertenecer o corresponder a varias personas. Según la Naturaleza Jurídica la Propiedad Horizontal es una modalidad especial o peculiar de propiedad en la que junto a la propiedad exclusiva existe la co-propiedad forzosa pero no se trata de la co-propiedad o condominio porque este requiere que no haya propiedad global o materializada sin una participación en el todo fijada aritméticamente. En la Propiedad Horizontal en cambio cada dueño de un departamento o piso es el propietario absoluto por lo consiguiente podrá arrendarlo, hipotecarlo, venderlo y en general grabarlo libremente. Dos son los elementos que caracteriza a la Propiedad Horizontal: •

Propiedad Exclusiva sobre cada uno de los departamentos o pisos



Las partes o bienes comunes (co-propietarios sobre el tercero y demás bienes

de uso común). La Propiedad Horizontal se caracteriza por el hecho de que cada propietario tiene derecho exclusivo sobre un piso o departamento y co-propiedad o condominio sobre las zonas y servicios comunes sobre del edificio. La Constitución de una servidumbre de paso sobre la propiedad ajena no basta para considerar que se trata de propiedad horizontal. La ley vigente contraviniendo a la ley anterior que declaraba nula de pleno derecho la transferencia o enajenación de los bienes de

dominio común admite expresamente la transferencia de bienes de propiedad común, la misma que debe aprobarse por los 2/3 de votos de la Junta de Propietarios Art. 43. En suma la propiedad de un departamento o sección es pura y simplemente una propiedad individual unitaria pero con la particularidad de que recae sobre un objeto que constituye la parte del todo. Se trata en consecuencia de una súper posición de partes y no de una división ideal de cuotas como en la co-propiedad (ARIANO DEHO, 2005) El Dominio de los Recursos Naturales.- No es propio hablar de propiedad sino más bien de dominio de los recursos naturales. Estos como se sabe pertenece a toda la nación. Lo dice expresamente la constitución de la política del Perú en su Art. 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la nación. 4- REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD Sistema Constitucional 1933 De una forma muy sintética podemos resumir sus características:  Defendía en vía de principio la propiedad privada, siempre y cuando contribuyera a la realización de las necesidades de la nación y del bien común, esto es en el entendido de que se subordine al cumplimiento de la función social.  Aunque disponía de la inviolabilidad de la propiedad, admitía la privación de la misma cuando se tratase de un caso de utilidad pública y que viniere presidida de la indemnización justipreciada. Característica de la Propiedad Desde esa perspectiva el dominio presenta algunas innovaciones en cuanto a sus características: a) El derecho de la propiedad está suficientemente tutelado, pues con posterioridad a la formulación de este precepto constitucional establece la procedencia de la acción de amparo. b) La propiedad como derecho personal, en principio era considerada a la propiedad como un derecho personal al disponer que toda persona tiene derecho a la propiedad pues consideraba a la propiedad como inherente a la personalidad del hombre como una continuación o protección de esta. La propiedad privada implica quizás un bien o una ventaja que ha de ser accesible a todos. c) Inviolabilidad de la propiedad.- en vía de principio, incluso la propiedad

privada es considerada inviolable. 5.- PLURALISMO DE LA PROPIEDAD La Constitución del 79 regula explícitamente varia modalidades o formas de la propiedad. Hacía referencia cuando se permitía al Estado promover el acceso a la propiedad en todas sus modalidades. Las relaciones de la propiedad que ofrecía en Perú y que necesariamente tenía que plasmar en la constitución. Así tenemos que había parecido una propiedad social, la comunidad industrial, las cooperativas. De allí que no tuvieran los constituyentes del 79 otra alternativa que reconocerlas aunque de un modo bastante peleado. La constitución de 1993, reitera el principio del pluralismo económico cuando habla de la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa, sin embargo ya no hace referencia palmaria a las empresas cooperativas. Lo que si puede afirmarse es que el estado ya no las estimula, se inclina prioritariamente por las privadas. La Constitución Peruana reconoce el Derecho de la propiedad privada entre los derechos de los ciudadanos. Estas leyes no podrán disminuir su contenido, correrá a cargo de las leyes ordinarias. El contenido esencial de la propiedad constituye que el criterio que nos ha de permitir la distribución entre la configuración de los derechos y privación o ablación de los mismos. El concepto de núcleo o contenido esencia protege la propiedad privada. El Estado Peruano puede establecer algunas limitaciones y prohibiciones específicas sobre determinados bienes por razón de seguridad nacional como ya está referido en el tema anterior de la constitución en su Art. 70 que lo fundamenta. En la actualidad hay teorías que fundamental el Derecho de la Propiedad en diferentes aspectos de acuerdo a las diferentes corrientes filosóficas.

CONCLUSIONES 1. La propiedad es un derecho reconocido por la norma constitucional, la misma que ampara su inviolabilidad, amparando al propietario bajo las normas dadas con tal fin. 2. La propiedad ha sido tradicionalmente un derecho

absoluto, exclusivo y

perpetuo. Lo primero significa que confiere al titular todas las facultades posibles, esto es, las de usar, disfrutar y disponer del bien objeto del derecho. Lo segundo quiere decir que, precisamente por ser absoluto o total, el derecho de propiedad no deja lugar o espacio para otro titular. 3. El derecho del propietario excluye así todo otro derecho incompatible con él es un derecho perpetuo, finalmente, porque no se extingue por el solo no uso, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible. 4. La Constitución peruana de 1933 dijo expresamente que la propiedad debía usarse en armonía con el interés social, fórmula repetida casi textualmente por la Carta de 1979.

RECOMENDACIONES 1. Debe existir una reforma sustancial a nivel legislativo en el cual se dé mayor amparo a los propietarios de bines muebles o inmuebles sobre los poseedores de mala fe, que muchas veces terminan imponiéndose como nuevos propietarios frente al legítimo de buena fe. 2. Respecto a la propiedad que ejerce el estado sobre los recursos naturales, deben emitirse normas que otorguen beneficios a los propietario de determinados bienes inmuebles bajo os cuales exista recursos a explotar, esto en referencia a las comunidades nativas y la existencia de minerales bajo el suelo de sus comunidades. 3. Las normas referidas a la propiedad deben estar centradas en que los que ejerzan la titularidad deban cumplirlas dentro de los parámetros exigidos, no siendo estas flexibles en su aplicación.