mejor derecho de propiedad

EXP.: SEC.: ESC.: DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIX

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EXP.: SEC.: ESC.: DEMANDA MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE SAN PEDRO DE LLOC: OSCAR ANTONIO ALVARILLO MADI, integrante de la sucesión Alvarillo Yépez identificado con DNI. Nº 19182895, domiciliado en calle Dos de Mayo Nº 780 y con domicilio procesal en calle Dos de Mayo Nº 780 de esta ciudad a Ud. me presento y expongo I.- APERSONAMIENTO Que, recurro a su Despacho como miembro de la sucesión del señor Guillermo S. Alvarillo Yepez y la señora María Madi de Alvarillo, cuyos herederos son el recurrente y la señora Martha Graciela Alvarillo Madi, por haber sido declarados como tales por sentencias judiciales de fechas 14 de Febrero de 1989 y 8 de Mayo de 1996 respectivamente, debidamente inscritas en el registro de sucesiones intestadas en los Registros Públicos – Sede San Pedro de Lloc, en el Tomo N° 3, Fojas N° 486, Ficha N° 298.

II.- NOMBRE Y DIRECCION DE LOS DEMANDADOS.Que recurro a su Despacho con el objeto de interponer demanda contra: 1.- Carlos Daniel Valderrama Verastegui, domiciliado en calle Ayacucho Nº 196 - 200 de esta ciudad. 2.- Nancy Beatriz Valderrama Verastegui, domiciliada en calle Ayacucho Nº 196 - 200 de esta ciudad. 3.- Alamiro Neptali Valderrama Verastegui, domiciliado en calle

4.- Omar Julio Cesár Poemape Valderrama, domiciliado en calle II.- PETITORIO.Recurro a su Despacho con el objeto de interponer una acumulación mixta de pretensiones: 1.- MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD contra Carlos Daniel Valderrama Verastegui sobre el derecho de propiedad del lote Nº 04 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui - actualmente Lote 36 de la Manzana 49 del Centro Poblado San Pedro de Lloc; contra Nancy Beatriz Valderrama Verastegui sobre el derecho de propiedad del lote Nº 05 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui - actualmente Lote 01 de la Manzana 49 del Centro Poblado San Pedro de Lloc; contra Alamiro Neptali Valderrama Verastegui sobre el derecho de propiedad del lote Nº 06 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui actualmente Lote 03 de la Manzana 49 del Centro Poblado San Pedro de Lloc; contra Omar Julio Cesár Poemape Valderrama sobre el derecho de propiedad del lote Nº 07 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui - actualmente Lote 04 de la Manzana 49 del Centro Poblado San Pedro de Lloc . 2.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra Alamiro Neptali Valderrama Verastegui, Omar Julio Cesár Poemape Valderrama, por la suma de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) cada uno; contra Nancy Beatriz Valderrama Verastegui por la suma de S/. 13,000.00 (DOCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) y contra Carlos Daniel Valderrama Verastegui por la suma de S/. 22,000.00 (VEINTIDOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 3.-

EL PAGO DE COSTOS Y COSTAS que genere cada pretensión.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.A.- RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD 1.- Que, como consecuencia de haber sido declarado coheredero de la sucesión intestada del señor Guillermo S. Alvarillo Yepez y de la señora María Madi de Alvarillo, soy copropietario del bien inmueble adquirido por mi padre Guillermo S. Alvarillo Yépez, de su antigua propietaria doña Delfina Matilde Alvarillo Yépez, como se acredita con la escritura pública de compra venta de fecha 22 de Noviembre de 1966 otorgado por el Notario Público Hermógenes Cueva Quiroz e

inscrita en fecha 08 de agosto de de 1968 en los Registros Públicos de La Libertad en la Ficha 00002055, transcrita del Tomo 25, Folio 43, Partida VIII (asiento original). Dicho bien inmueble denominado “La Quinta” se encuentra ubicado en la ciudad de San Pedro de Lloc cuyos limites eran: Por el frente con propietarios de distintas personas y que separan de la Plazuela Andrés Razuri; Por la derecha entrando con la propiedad de Julio Valderrama antes herederos de María Felipe, Por la Izquierda con los herederos de Santiago Calderón Hora; y Por el fondo con la acequia madre de San Pedro de Lloc. 2.- Que, mi señor padre en su condición de propietario del predio denominado “La Quinta”, considerando que este tenía la condición de rural y se encontraba ubicado dentro de la zona de expansión Urbana de la ciudad de San Pedro de Lloc procedió a iniciar la habilitación urbana del citado bien, emitiéndose como consecuencia de su solicitud la Resolución de Alcaldía N° 029-1985 de fecha 21 de Febrero de 1985, firmada por el entonces alcalde del Concejo Municipal Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc, señor Virgilio Purizaga Aznaran, donde se declara la aprobación de los estudios preliminares del predio “La Quinta” de propiedad de Guillermo Alvarillo Yépez, ubicado en el Distrito de San Pedro de Lloc, con una extensión de 59,700 metros cuadrados y donde se encuentran incluidos los predios objeto del litigio de acuerdo al plano perimétrico del terreno, al plano de ubicación y la memoria descriptiva insertados en la solicitud de la habilitación Urbana, tal como lo exigía el Reglamento Nacional de Construcciones, medios de prueba anexados a la presente demanda y que prueban de manera categórica mi propiedad sobre los bienes demandados en el petitorio . 3.- Que, el mencionado proyecto de habilitación urbana no fue concluido debido a que mi padre por circunstancias ajenas a su voluntad no pudo terminar de solventar los costos de la citada habilitación, no pudiéndola concluir debido a que después falleció, así mismo lamentablemente los miembros de la sucesión de mi señor padre entre los que se encuentra el recurrente no pudimos concluir la habilitación urbana del citado bien, llegando incluso a dejar el terreno abandonado; sumándose a estos inconvenientes que a finales del año 1992 se produzca un inesperado

quebrantamiento de mi salud debido a que presente dolencias de carácter cardiaco tal como lo acredito con mi historia clínica donde se aprecia que debido a la gravedad de mi cuadro clínico, fui intervenido quirúrgicamente colocándoseme un marcapaso en el hospital Edgardo Rebagliati de la ciudad de Lima. 4.- Que, a inicios del año 1996, regrese ligeramente recuperado de salud, con la intención de ocuparme de mis propiedades dándome con la sorpresa que sobre mi terreno existía una construcción de ENACE a favor de Carlos Daniel Valderrama Versategui circunstancia que origino lamentables consecuencias sobre mi persona dado que mi salud empeoro repentinamente ocasionándome dicha circunstancia un infarto cardiaco que motivo mi regreso a la ciudad de Lima para ser nuevamente intervenido trasladándome debido a la gravedad de mi cuadro clínico con toda mi familia a la ciudad de Lima. 5.- Después de mis operaciones y una larga pero no plena recuperación, regrese a la ciudad de San Pedro de Lloc, con la finalidad de hacerme cargo de mis propiedades, tomando conocimiento que mis colindantes por el lado norte de mi terreno esto es la sucesión Valderrama Verastegui se había apoderado de parte de mi propiedad, razón por la cual acudí a la Municipalidad Provincial de Pacasmayo - San Pedro de Lloc- a efectos de solicitar que se reconozca mi derecho de propiedad sobre la parte del terreno que indebidamente se habían apropiado, presentando para ello mi plano perimétrico aprobado por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo -San Pedro (mediante la aprobación de proyecto preliminar de habilitación urbana de 1985), expidiendo el Ing. Walter A. Tafur Cabajal, ingeniero registrado en el índice de verificadores de la Oficina Registral de La Libertad y quien desempeñaba en ese tiempo el cargo de Director de Infraestructura y Desarrollo Urbano, el informe de fecha 15 de octubre del año 2001 donde se concluye después de una verificación de los terrenos en cuestión que existe una área superpuesta de una extensión de 616.89 metros cuadrados que pertenece a la sucesión del señor Guillermo Alvarillo Yépez, área donde se encuentran ubicados los terrenos demandados, y que al ser esta persona mi causante consiguientemente el terreno es de

mi propiedad. 6.- Que, así mismo con fecha 09 de Julio del año 2003 ante mi solicitud de replanteo del predio “La Quinta” se expidió el Informe Técnico N° 060-2003-RAL-DIDU-MPP suscrito por el técnico de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano Roberto Arbulu Legia, en el cual se determina que de la verificación del terreno donde se encuentra asentado el inmueble de la familia Valderrama Verastegui, corresponde parte a la propiedad del señor Oscar Antonio Alvarillo Madi de acuerdo al plano perimétrico y la ficha literal de dominio. 7.- Que a pesar de los informes favorables a la sucesión de Guillermo S. Alvarillo Yépez, (causante del demandante) y en mi favor por parte de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo San Pedro de Lloc, los integrantes de la sucesión Valderrama Verastegui inician el cercado de parte del terreno de mi propiedad en una extensión de 616.89 metros cuadrados, área objeto de la citadas resoluciones en los parágrafos anteriores. 8.- Que, al tomar conocimiento de los hechos descritos en el acápite anterior, procedí a denunciarlos por el delito de Usurpación ante la Fiscalía de San Pedro de Lloc, investigación que culmino con resolución de fiscalía donde se desestima mi denuncia debido a que la posesión del terreno en cuestión se consiguió de manera pacifica por parte de los demandados, circunstancia que impide la tipificación del delito denunciado, no desconociendo tal resolución, la invasión que había sufrido mi propiedad por lo que en ese sentido se dejo a salvo mi derecho a fin de ejercerlo en la vía correspondiente - civil; sin embargo a causa de la investigación que origino mi denuncia, tome conocimiento de la existencia de diversos títulos de propiedad que acreditaban derechos de propiedad sobre 532.03 metros cuadrados de área de terreno que me pertenecen por estar incluido en el bien inmueble que herede y tal como lo señalan los informes de la Municipalidad y que se encuentran inscritos a nombre de Carlos Daniel Valderrama Verastegui sobre el lote Nº 03 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui, a nombre de Nancy Beatriz Valderrama Verastegui sobre el lote Nº 04 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui, a nombre de Alamiro Neptali Valderrama Verastegui sobre el lote Nº 06 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui y a

nombre de Omar Julio Cesár Poemape Valderrama sobre el lote Nº 07 de la Manzana “A” de la lotización Verastegui; los mismos que se encuentran ubicados actualmente entre la calle Manuel Pastor Rios (antes calle Junín) y la calle Manuel Hernández (antes calle prolongación Ayacucho) y la calle San Carlos, a pesar de que todos estos lotes se encuentran reitero ubicados en terreno de mi propiedad de acuerdo con la escritura de compra-venta de fecha 22 de Noviembre de 1966 a favor de mi fallecido padre inscrita en los Registros Públicos de la Libertad en fecha 08 de agosto de 1968, del plano adjunto y conforme al plano perimétrico del predio “La Quinta” , el plano de ubicación y la menoría descriptiva presentados por mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en la solicitud de habilitación Urbana Aprobada por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc mediante Resolución de Alcaldía Nº 029-1995 de fecha 21 de febrero de 1985. 9.- Debido a que tome conocimiento de la existencia de los títulos referidos, inicie la investigación de su precedencia de los mismos y llegue a determinar que los colindantes con mi terreno por el lado norte sucesión Valderrama integrada por Alicia Jacoba Verastegui Viuda. de Valderrama, Carlos Daniel Valderrama Verastegui, Nancy Beatriz Valderrama Verastegui, Alamiro Neptali Valderrama Verastegui, Omar Julio Cesár Poemape Valderrama, Antonio Eleazar Valderrama Verastegui, Julio Alberto Valderrama Verastegui, José Pedro Valderrama Verastegui, Rosa Victoria Valderrama Verastegui, Delfor Efrain Valderrama Verastegui, Edwiby Velásquez de Valderrama, Liesbeth Valderrama Velasquez, Freddye Maldonado M. , Elsa Mayanga Z., son titulares del bien inmueble colindante por sucesión hereditaria de su causante Julio Valderrama Peralta quien lo adquirió con fecha 12 de marzo de 1969 e inscrito por primera vez en los Registros Públicos con fecha 22 de febrero de 1988. Así mismo que la citada sucesión habían presentado un proyecto de Habilitación Urbana, de parte de su terreno donde incluyen como parte de su terreno, parte del terreno perteneciente a la sucesión de Guillermo Alvarillo Yépez a la cual pertenezco en una extensión de 616.89 metros cuadrados aprovechando su colindancia por el lado norte, llegando a conseguir a pesar de haberse apropiado ilegalmente de parte mi terreno la resolución de habilitación urbana N° 129-93 de fecha

26 de febrero de 1993, que aprueba la independización y la lotización de la manzana “A” de la lotización Verastegui, inscrita en registros públicos el 27 de Noviembre de 1996, y en merito a ella han celebrado una serie de actos jurídicos entre sus integrantes con el objeto de legitimar su apropiación indebida del terreno de mi propiedad. 10.- Que, inicialmente en la habilitación de la manzana “A” de la lotización Verastegui, consignan como propietarios de los lotes que busco recuperar en ejerció de mi derecho, a los demandados: Carlos Daniel Valderrama Verastegui como propietario del lote 04; Nancy Beatriz Valderrama Verastegui como propietaria del lote 05, Alamiro Neptalí Valderrama Verastegui como propietario del lote 06 y a Omar Julio Cesar Poemape Valderrama como propietario del lote 07, quienes celebran un contrato de cesión de acciones y derechos de acuerdo a la escritura pública de fecha 3 de enero de 1996 donde los citados demandados y las otras personas señaladas en el acápite 09 como herederos de Julio Valderrama Peralta, ceden las acciones y derechos de los terrenos citados a doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama, contrato que aparece inscrito con fecha 06 de enero de 1997 en los Registros Públicos - Sede San Pedro de Lloc.

11.- Que, posteriormente, en el año de 1996, doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Vda. de Valderrama vuelve a transferir la propiedad de los lotes Nº 04, 05, 06 y 07 de la manzana “A” de la lotización Verastegui a los mismos demandados de la siguiente manera: El lote Nº 04 con una extensión de 1180.00 metros cuadrados a favor del demandado Carlos Daniel Valderrama Verastegui mediante contrato de compra venta contenido en la escritura pública de fecha 06 de diciembre 1996 expedido por el notario público Doctor Ezequiel Vera Salinas, por un precio de 2,000 nuevos soles, presentado en Registros Públicos sede San Pedro de Lloc el mismo día inscrito en la ficha N° 3540, trascrito en la partida electrónica Nº 14096982, por cuanto el Registro Predial Urbano asumió jurisdicción sobre este predio; El lote Nº 05 con una extensión de 135.30 metros cuadrados a favor de la demandada Nancy Beatriz Valderrama Verastegui mediante contrato de

compra-venta contenido en la escritura pública de fecha 06 de

diciembre de 1996 expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas por un precio de 2,000 nuevos soles presentado el mismo día en Registros Públicos sede San Pedro de Lloc

inscrito en la ficha N° 3541 transcrito en la partida electrónica Nº 1409697, por cuanto el Registro Predial Urbano asumió jurisdicción sobre este predio; El lote Nº 06 con una extensión de 145.83 metros cuadrados a favor del demandado

Alamiro Neptalí Valderrama

Verastegui mediante un contrato de anticipo de herencia contenido en escritura publica de fecha 02 de Diciembre de 1996, expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas y presentado el día 06 de diciembre de 1996 ante Registros Públicos sede San Pedro de Lloc e inscrito en la ficha N° 3542, transcrito en la partida electrónica Nº 14096949, por cuanto el Registro Predial Urbano asumió jurisdicción sobre este predio; El lote Nº 07 con una extensión (buscar cual es la extensión de esta terreno) a favor Omar Julio Cesár Poemape Valderrama mediante un contrato contenido en la escritura publica de fecha 17 de Junio de 1994, expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas, presentado ante Registros Públicos sede San Pedro de Lloc el día 09 de diciembre de 1996 e inscrito en la ficha N° 3545 transcrito en la partida electrónica Nº 14096950, por cuanto el Registro Predial Urbano asumió jurisdicción sobre este predio. Como se puede apreciar los demandados y doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Vda. Valderrama se trasfirieron los predios entre sí, celebrando la mayoría de los contratos el mismo día e inscribiéndolos el mismo día, y como consecuencia fueron registrados en fichas consecutivas, resaltando que en la práctica les devolviera a los demandados el terreno primigeniamente cedido contratos celebrados con el objeto de consolidar jurídicamente su apropiación de mi propiedad y ampararse dolosamente en el principio de fe pública registral. 12.- Debe precisarse que en el presente caso, a don Carlos Daniel Valderrama Verastegui, doña Nancy Beatriz Valderrama Verastegui y don Omar Julio Cesar Poemape Valderrama, compradores de los lotes N º 4,6,7 respectivamente no los ampara el principio de Buena Fe Registral, pues aunque la trasferencia haya sido a titulo oneroso, este principio exige la ignorancia del adquirente a titulo oneroso de la existencia de inexactitud en lo publicado por el registro y como es de advertirse tal hipótesis no puede aplicarse en el presente caso debido a que la mala fe

de los demandados esta probado de modo fehaciente, pues todos ellos forman parte junto a Julio Cesar Poemape Valderrama

y a Alicia Jacoba Verastegui (transferente o vendedora en los

contratos de compra-venta referidos) de la sucesión Valderrama que se apropio indebidamente de parte del terreno del cual soy co-propietario. En ese mismo sentido no ampara la Buena Fe Registral a Omar Julio Cesar Poemape Valderrama a quien se le transfirió la propiedad lote 6 de la manzana “A” de la lotización Verastegui en merito a un contrato de anticipo de herencia pues, él también forma parte de la sucesión Valderrama más aun si la transferencia se ha realizado a titulo gratuito. 13.- Que, de acuerdo a los hechos expuestos nos encontramos ante dos propietarios sobre un mismo bien inmueble la normatividad civil vigente en caso existan dos títulos sobre un mismo bien debe preferirse a la inscripción mas antigua debiendo cerrarse la partida generada con posterioridad a la primera, y es en ese sentido que se pronuncia la reiterada jurisprudencia nacional emitida por la Corte superior de Justicia en materia civil se pronuncia en este tipo de pretensiones cuando existan dos títulos sobre un mismo bien declarando fundada a favor de la inscripción más antigua en aplicación del derecho registral (Cas. 689-98 La Libertad/Sala Civil de la Corte Suprema. El Peruano 21.01.99), y como puede apreciarse la inscripción más antigua en el presente caso, pertenece al predio “La Quinta” adquirido por mi padre Guillermo Alvarillo Yépez propiedad ahora de su sucesión a la que pertenezco, que fue inscrito en los Registros Públicos en fecha 08 de agosto de 1968, pues el predio adquirido por el señor Julio Valderrama Peralta, propiedad de la sucesión Valderrama, sub-dividido e independizado en la manzana “A” de la lotización Verastegui, fue inscrito por primera vez en los Registros Públicos con fecha 22 de febrero de 1988. 14.- Por estas consideraciones solitico que de fufndaggd

1-B.- RESPECTO A LA PRETENSION DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.- Que, con fecha 26 de febrero de 1993, mediante resolución de alcaldía 129-93 del Consejo Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc los integrantes de la sucesión Valderrama, se apropiaron de mala fe de 616.89 metros cuadros de terreno de propiedad de la sucesión de “Guillermo Alvarillo Yépez” a la cual pertenezco, consignado como propietarios de los lotes Nº 04, 05, 06 y 07 de la manzana “A” de la lotización Verastegui a Carlos Daniel Valderrama Verastegui, Nancy Beatriz Valderrama Verastegui, Alamiro Neptali Valderrama Verastegui y Omar Julio Cesár Poemape Valderrama, respectivamente, quienes después de celebrar junto a los integrantes de la sucesión “Valderrama” un contrato de Cesión de derechos y acciones a favor de Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Vda., vuelven a ostentar la propiedad de los referidos mediante los contratos de transferencia que realizo la señora Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Vda. A favor de cada uno de ellos. 2.- Tal situación ha ocasionado un desmedro en mi economía al no poder disponer de dicha área de terreno que por legitimo derecho me corresponde, impidiéndome incluirla como parte de mi terreno para la habilitación urbana correspondiente. Así mismo estas circunstancias han afectado mi estado de salud físico y mental al ser impedido de ejercer los derechos que la ley confiere al legitimo propietario, agravándose mis dolencias cardiacas al tomar conocimiento del actuar de los demandados llegando incluso a ser víctima infarto, manteniéndome en estado de zozobra ante posibilidad de perder 616.89 metros cuadros de mi propiedad. 3.- Que el demandado Carlos Daniel Valderrama Verastegui, supuesto propietario del lote Nº 04 de la manzana “A” de la lotización Verastegui, a pesar de tener conocimiento de la situación jurídica en que se encuentra el predio ha procedido a hipotecar el bien por la suma de S/. 10, 400.00 (Diez mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) en primera y preferencial a favor del Fondo Nacional de Vivienda-FONAVI-, con el fin de garantizar un pago de un crédito hasta por dicha suma, otorgado a través de la Empresa Nacional de Edificaciones-ENACE-, según contrato de fecha 29 de enero de 1997, el plazo es indeterminado.

4.- Que sobre el lote 05 de la manzana “A” de la lotización Verastegui, recae un embargo hasta por la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 nuevos soles) ordenado a ejecutar por el Juez Provincial del Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo: Nancy Villavicencio. Testigo Actuario: Norma Saenz, en el expediente 331-2000-Cuaderno Cautelar- sobre Obligación de Dar suma de Dinero seguido por el Banco CCC en liquidación, mediante resolución Nº 02 de fecha 27 de abril del año 2001.

VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA NORMAS SUSTANTIVAS Respecto A La Pretensión De Mejor Derecho De Propiedad Constitución Política del Perú Articulo 2.Inc. 16.- de la Constitución Politica del Perú, Código Civil Art. 2012º.- principio de publicidad registral: se presume, sin admitirse prueba e contrario que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. Art. 2013º.- principio de legitimación: el contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Art. 2016º.- principio de prioridad registral: la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. Art. 2017º.- principio de inoponibilidad: no puede inscribirse titulo incompatible con otro ya inscripto aunque sea de fecha anterior. Art. 2022.- principio de oponibildad de derechos reales sobre inmuebles: para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos inmuebles, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone. Reglamento General de Registros Públicos

Art. X.- Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea igual o anterior fecha. Art. 26°. - Títulos incompatibles: durante la vigencia del asiento registral de presentación de un titulo, no podrá inscribirse ningún otro que sea incompatible. Un titulo es incompatible ya presentado, cuando los mismo estas referidos a actos o derechos excluyentes entre sí. Art. 57°.- Se considera también como duplicidad de partidas la existencia de superposición total o parcial de áreas inscritas en partidas registrales correspondientes a distintos predios. Respecto a la Pretensión de Indemnización por Daños y Perjuicios Código Civil Art. 1969º C.C. – Aquel que por dolo o culpa causa daño a otro esta obligado a indemnizarlo, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

NORMA ADJETIVA Código Procesal Civil Art. 87º.- Requisitos para la acumulación de las pretensiones Art. 424º.- Requisitos de la demanda. Art. 425º.- Anexos de la demanda. Art. 475°.- Establece la vía procedimental.

V.- MONTO DEL PETITORIO El monto del petitorio para efectos de la cuantía se establece en la suma de 55.000 (Cincuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), respecto a la indemnización por daños y perjuicios

VI.-VIA PROCEDIMENTAL La presente demanda debe tramitarse en la vía del proceso de conocimiento.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS 7-A.- DOCUMENTAL 1.- Copia literal de las fichas registrales del Tomo N° 3, Fojas N° 486, Ficha N° 298 del registro de sucesiones intestadas en los Registros Públicos – Sede San Pedro de Lloc, en donde se inscribió las sentencias judiciales de fechas 14 de Febrero de 1989 y 8 de Mayo de 1996, mediante las cuales se me declara heredero de la sucesión “Alvarillo Madi”. 2.- Copia Legalizada de la escritura del contrato de compra-venta del terreno “La Quinta”, que vende doña Delfina Matilde Alvarillo Yépez al comprador don Guillermo Alvarillo Yépez de fecha 22 de noviembre de 1966,. otorgada por el notario Hermógenes Cueva Quiroz. 3.- Copia Literal de la inscripción otorgada por Registros Públicos – Sede de San Pedro de Lloc de la Ficha 00002055, transcrito del Tomo 25, Folio 43, Partida VIII, del terreno “La Quinta” que vende doña Delfina Matilde Alvarillo Yépez al comprador don Guillermo Alvarillo Yépez mediante escritura pública de fecha 22 de noviembre de 1966, expedida por el notario Hermogenes Cueva Quiroz e inscrita en los Registros Públicos en fecha 08 de agosto de 1968. 4.- Resolución de Alcaldía N° 029-1985, expedida por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc- en la cual se declara aprobado el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana del predio de propiedad de mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en una extensión de 59,700.00 metros cuadrados. 5.- Plano ubicación del predio “La Quinta” aprobado aprobado por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la Resolución de Alcaldía N° 029-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 6.- Plano Perimétrico, en el cual se especifican las coordenadas de ubicación del terreno de propiedad de mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en una extensión de 59,700.00 metros cuadros, aprobado por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la

Resolución de Alcaldía N° 029-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 7.- Memoria Descriptiva, en el cual se especifican las coordenadas de ubicación del terreno de propiedad de mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en una extensión de 59,700.00 metros cuadros, así como el área correspondiente a las vías públicas, educativas, recreativas, etc., aprobado por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la Resolución de Alcaldía N° 029-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 8.- Historia Clínica del recurrente Oscar Antonio Alvarillo Madi, que demuestran los años en los cuales comencé ha padecer de dolencias cardiacas, las intervenciones quirúrgicas a las cuales he sido sometido y el infarto que padecí a consecuencia de haber tomado conocimiento del actuar de los demandados. 9- Informe de la Superposión de área, emitido por el ingeniero Walter Tafur Carbajal, inscrito en el indice de verificadores de la oficina Registral de La Libertad, donde se concluye que el área montada o superpuesta de propiedad de la sucesión Guillermo Alvarillo Yépez es de 616.89 metros cuadrados, de fecha 15 de octubre del año 2001. 10.- Informe Técnico N° 060-2003-RAL-DIDU-PP, emitido por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, en donde se establece que la se verificado que el terreno donde se encuentra asentado el inmueble de la familia Valderrama Verastegui, corresponde a la propiedad de la del señor Oscar Alvarillo Madi de acuerdo a su plano perimétrico y la ficha literal de dominio, de fecha 09 de julio del año 2003. 11.- Resolución de Fiscalia que desestima la denuncia por usurpación contra los Valderrama por no haberse utilizado medios de violencia en la apropiación del bien. 12.- Copia Legalizada del segundo testimonio de escritura pública de traslación de dominio del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, a favor de Julio Valderrama Peralta otorgada por el Juez Dr. Victor M. Vilchez Guevara en su calidad de Juez en los Civil de Vacaciones y en Rebeldía de Don Pedro Ramón

Nomberto, Raguberto Nomberto Cerna e Isaac Y. Sánchez, ante el Notario de Pacasmayo Ezequiel Vera Salinas, de fecha 12 de marzo de 1969. 13.-Copia literal de la Primera inscripción del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo de propiedad de los herederos de Julio Valderrama Peralta, realizada con fecha 22 de febrero de 1988. 14.- Copia literal de la manzana “A” de la lotización Verastegui, ubicada en el Nor-Este del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, a consecuencia de la subdivisión del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo de propiedad de los herederos de Julio Valderrama Peralta, mediante resolución de alcaldía 129-93 del Consejo Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, en donde se observa que los demandados Carlos Daniel Valderrama Verastegui, Nancy Beatriz Valderrama Verastegui, Alamiro Neptali Valderrama Verastegui y Omar Julio Cesár Poemape Valderrama ostentaban inicialmente la propiedad de los lotes Nº 04, 05, 06, y 07 respectivamente y el contrato de cesión de acciones y derechos de fecha 03 de enero de 1996 a través del cual transfieren, junto a los otros herederos la propiedad a favor de doña Alicia Jocaba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama, inscrito en Registros Públicos en fecha 06 de enero de 1997 . 15.- Copia literal del lote Nº 04 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096982, en la cual consta como propietario el demandado Carlos Daniel Valderrama Verastegui, quien adquiere según la ficha registral la propiedad mediante contrato de compra-venta que le realizara a su favor doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama contenido en la escritura pública de fecha 06 de diciembre 1996 expedido por el notario público Doctor Ezequiel Vera Salinas, por un precio de 2,000 nuevos soles e inscrita en Registros Públicos sede San Pedro de Lloc la misma fecha, en donde se aprecia además la hipoteca de hasta 10,400.00 (Diez mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) que grava este bien a favor de FONAVI.

16.- Copia literal del lote Nº 05 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 1409697, en la cual consta como propietaria la demandada Nancy Beatriz Valderrama Verastegui, quien adquiere según ficha registral la propiedad mediante contrato de compra-venta que le realizara a su favor doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama contenido en la escritura pública de fecha 06 de diciembre de 1996 expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas por un precio de 2,000 nuevos soles e inscrito el mismo día en Registros Públicos sede San Pedro de Lloc, en donde se aprecia además el embargo que pesa sobre este predio hasta por la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles) ordenado por el Juez Provincial del Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo. 17.- Copia literal del lote Nº 06 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096949, en la cual consta como propietario el demandado Alamiro Neptalí Valderrama Verastegui, quien adquirió la propiedad según ficha registral mediante un contrato de anticipo de herencia que le realizara a su favor doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama contenido en escritura publica de fecha 02 de Diciembre de 1996, expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas y presentado el día 06 de diciembre de 1996 ante Registros Públicos sede San Pedro de Lloc. 18.-Copia literal del lote Nº 07 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096950, en la cual consta como propietario el demandado Omar Julio Cesár Poemape Valderrama, quien adquirió la propiedad según ficha registral mediante un contrato que le realizara a su favor doña Alicia Jacoba Verastegui Tiznado Viuda de Valderrama contenido en la escritura publica de fecha 17 de Junio de 1994, expedido por el notario público doctor Ezequiel Vera Salinas, presentado ante Registros Públicos sede San Pedro de Lloc el día 09 de diciembre de 1996.

PERICIAL

1.- Prueba pericial de inspección ocular, que tendrá como objeto demostrar que el actor es propietario de las áreas de terreno que posee el demandado, debiendo su dictamen circunscribirse en demostrar que el área demandada se encuentra dentro de los linderos señalados en el titulo y plano del demandante

VIII.- ANEXOS 1-A.- Copia del DNI. Del recurrente. 1-B.- Copia literal de las fichas registrales del Tomo N° 3, Fojas N° 486, Ficha N° 298 del registro de sucesiones intestadas en los Registros Públicos – Sede San Pedro de Lloc, en donde se inscribió las sentencias judiciales de fechas 14 de Febrero de 1989 y 8 de Mayo de 1996, mediante las cuales se me declara heredero de la sucesión “Alvarillo Madi” 1-C.- Copia Legalizada de la escritura del contrato de compra-venta del terreno “La Quinta”, que vende doña Delfina Matilde Alvarillo Yépez al comprador don Guillermo Alvarillo Yépez de fecha 22 de noviembre de 1966,. otorgada por el notario Hermogenes Cueva Quiroz. 1-D.- Copia Literal de la la Ficha 00002055, transcrita del Tomo 25, Folio 43, Partida VIII, en las cual consta la inscripción en los Registros Públicos de La Libertad en fecha 08 de agosto de 1968 del terreno “La Quinta” que vende doña Delfina Matilde Alvarillo Yépez al comprador don Guillermo Alvarillo Yépez de fecha 22 de noviembre de 1966,. otorgada por el notario Hermógenes Cueva Quiroz. 1-E.- Resolución de Alcaldía N° 029-1985, expedida por la Municipalidad de Provincial de PacasmayoSan Pedro de Lloc. 1-F.- Plano ubicación del predio “La Quinta” aprobado aprobado por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la Resolución de Alcaldía N° 029-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 1-G.- Plano Perimétrico, en el cual se especifican las coordenadas de ubicación del terreno de propiedad de mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en una extensión de 59,700.00 metros cuadros, aprobado por la

Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la Resolución de Alcaldía N° 025-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 1-H.- Memoria Descriptiva, en el cual se especifican las coordenadas de ubicación del terreno de propiedad de mi padre Guillermo Alvarillo Yépez en una extensión de 59,700.00 metros cuadros, aprobado por la Municipalidad de Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-, al emitir la Resolución de Alcaldía N° 029-1985, que aprueba el proyecto preliminar de la Habilitación Urbana. 1-I.- Historia Clínica del recurrente Oscar Antonio Alvarillo Madi. 1-J.- Informe de la Superposión de área, emitido por el ingeniero Walter Tafur Carbajal, inscrito en el indice de verificadores de la oficina Registral de La Libertad, donde se concluye que el área montada o superpuesta de propiedad de la sucesión Guillermo Alvarillo Yépez es de 616.89 metros cuadrados de fecha 15 de octubre del año 2001. 1-K. - Informe Técnico N° 060-2003-RAL-DIDU-PP, emitido por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, de fecha 09 de julio del año 2003. 1-L.- Resolución de Fiscalía que desestima la denuncia por usurpación contra los Valderrama por no haberse utilizado medios de violencia en la apropiación del bien. 1-LL.- Copia Legalizada del segundo testimonio de escritura pública de traslación de dominio del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, a favor de Julio Valderrama Peralta otorgada por el Juez Dr. Victor M. Vilchez Guevara en su calidad de Juez en los Civil de Vacaciones y en Rebeldía de Don Pedro Ramón Nomberto, Raguberto Nomberto Cerna e Isaac Y. Sánchez, ante el Notario de Pacasmayo Ezequiel Vera Salinas, de fecha 12 de marzo de 1969. 1-M.-Copia literal de la Primera inscripción del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo de propiedad de los herederos de Julio Valderrama Peralta, realizada con fecha 22 de febrero de 1988. 1-N.- Copia literal de la manzana “A” de la lotización Verastegui, ubicada en el Nor-Este del Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, a consecuencia de la subdivisión del terreno ubicado en la rama de Pueblo Viejo, Distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo de propiedad de los

herederos de Julio Valderrama Peralta, mediante resolución de alcaldía 129-93 del Consejo Provincial de Pacasmayo-San Pedro de Lloc-. 1-Ñ.- Copia literal del lote Nº 04 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096982, en la cual consta como propietario el demandado Carlos Daniel Valderrama Verastegui. 1-O.- Copia literal del lote Nº 05 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 1409697, en la cual consta como propietaria la demandada Nancy Beatriz Valderrama Verastegui. 1-P.- Copia literal del lote Nº 06 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096949, en la cual consta como propietario el demandado Alamiro Neptalí Valderrama Verastegui. 1-Q.-Copia literal del lote Nº 07 de la manzana “A” de la lotización Verastegui inscrito en la partida electrónica Nº 14096950, en la cual consta como propietario el demandado Omar Julio Cesár Poemape Valderrama.

POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez solicito admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad en todos sus extremos. Trujillo, 01 de Julio del año 2004.