Monografia Derecho a La Seguridad Personal

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO PROGRAMA ACADÉMICO PROFESIONAL DE TURISMO

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL

DOCENTE : DR. YURI VELARDE ROCA ALUMN0S: YAKELIN SORAIDA HUAMAN AGUILAR KENY CUELLAR ARAGON JOSE MANUEL CASTRO LA TORRE EDDY QUISPE CONDE CUSCO – PERÚ DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 1

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

2015

PRESENTACIÓN El presente trabajo monográfico titulado “DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL” está realizado con la mayor dedicación y esmero ya que es un tema indispensable para mi formación profesional, así esperando cumpla con todas las expectativas a su persona y el contenido de esta monografía sirva para el aprendizaje de futuras generaciones de estudiantes.

Atentamente, Los Alumnos

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 2

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

INTRODUCCIÓN La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer su estado de necesidad. La época que nos está tocando vivir empieza a presentar síntomas de una descomposición social que se traduce en una mayor incidencia de hechos delictuosos. desgraciadamente los mismos instrumentos masivos de comunicación: prensa, radio, y sobre todo la televisión, son para enseñar métodos y sistemas para delinquir. La seguridad es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer su estado de necesidad. La época que nos está tocando vivir empieza a presentar síntomas de una descomposición social que se traduce en una mayor incidencia de hechos delictuosos. desgraciadamente los mismos instrumentos masivos de comunicación: prensa, radio, y sobre todo la televisión, son para enseñar métodos y sistemas para delinquir.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 3

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO INCIDE - PRESENTACIÓN - INTRODUCCIÓN

CAPITULO I 1.1. SEGURIDAD PERSONAL 1.2. OBJETIVOS A LA SEGURIDAD PERSONAL 1.3. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 1.4. SEGURIDAD JURÍDICA 1.5. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD PERSONAL

CAPITULO II 2.1. SEGURIDAD PERSONAL EN EL PERU 2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES 2.1.2.- DERECHOS HUMANOS 2.2..- RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS 2.3. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 2..3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993 2.4.. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:

CAPITULO III 3. SEGURIDAD PERSONAL EN EL MUNDO 3.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 3.2. HISTORIA: 3.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS: 3.4. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU 3.5. LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA LA PRESENTE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 3.6. DERECHOS CONSTITUCIONALES 3.7. DERECHO CONSTITUCIONAL 3.8. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES 3.9. DERECHOS HUMANOS 3.10. MARCO TEORICO 3.11. MARCO HISTÓRICO - CONCLUSIONES - BIBLIOGRAFÍA

CAPITULO I 1.1. SEGURIDAD PERSONAL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 4

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO La palabra seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Podemos entender que la seguridad es una de las características de cualquier persona, civilización, etc. que nos indica que está libre de cualquier peligro, cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia. La palabra seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Podemos entender que la seguridad es una de las características de cualquier persona, civilización, etc. que nos indica que está libre de cualquier peligro, ccotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo. Sin embargo, el término puede tomar diversos sentidos según el área o campo a la que haga referencia. La seguridad personal es un tema ampliamente desarrollado por la declaración universal de los derechos del hombre A grandes rasgos se entiende que mantener un sistema seguro, consiste en garantizar tres aspectos: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La confidencialidad significa que los objetos de un sistema han de ser únicamente por sujetos autorizados a ello, y que esos elementos no van a hacer esta información accesible a entidades; la integridad quiere decir que los objetos sólo pueden ser cambiados por alguien autorizado, y de una manera controlada, y la disponibilidad indica que los objetos del sistema tienen que permanecer accesibles a aquellos elementos autorizados. 1.2. OBJETIVOS A LA SEGURIDAD PERSONAL A grandes rasgos se entiende que mantener un sistema seguro, consiste en garantizar tres aspectos: integridad, confidencialidad y disponibilidad. La confidencialidad significa que los objetos de un sistema han de ser únicamente por sujetos autorizados a ello, y que esos elementos no van a hacer esta información accesible a entidades; la integridad quiere decir que los objetos sólo pueden ser cambiados por alguien autorizado, y de una manera controlada, y la disponibilidad indica que los objetos del sistema tienen que permanecer accesibles a aquellos elementos autorizados. 1.3. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DEFINICION: El derecho a la seguridad personal es aquel "derecho" o principio general, que siendo concreción del valor seguridad se manifiesta y especifica en una serie de derechos

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 5

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO humanos-inscribibles entre los derechos civiles-, tales como el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los poderes del Estado de detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie de garantías institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio con jurado.

1.4. SEGURIDAD JURÍDICA La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos

legales

establecidos,

previa y debidamente publicados. 1.5. PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD PERSONAL Son principios típicamente derivados de la seguridad la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 6

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado.

CAPITULO II 2.1. SEGURIDAD PERSONAL EN EL PERU

2.1.1. DERECHOS FUNDAMENTALES Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 7

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como : "

Aquellos

Derechos

Humanos

reconocidos

en

la

legislación

vigente

de

un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva". Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos

dentro

del

ordenamiento

jurídico

de

un

país

y

partiendo

de

la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida. 2.1.2. DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos

humanos,

por

consiguiente,

pertenecen

a

las

personas

por

su

propianaturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas. Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; soninalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo. Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: "Artículo 1.- Defensa de la persona humana.-La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado." DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 8

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual. "Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes."

2.2.. RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Hacemos un análisis de las dos últimas constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993) encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa: Constitución Politica de 1979 CAPÍTULO V DE LOS TRATADOS Artículo 101.- Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución. 2.3. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 9

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica. Aquí encontramos claramente la intención de dar a los Instrumentos Internacionales en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno. Contitucion Politica de 1993 Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta) Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados. Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible. 2..3. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 10

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera

generación son

políticos;

los

de

los clásicamente

la segunda

denominados derechos

generación emergen

civiles

como derechos

y

sociales,

económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos. En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma: 

Derechos de la 1º generación : derechos civiles: Arts.1 y 2, incisos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24, a-h; Derechos políticos : Arts. 30,31,32,33 y 35,



Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 ; derechos económicos y culturales: , 15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28



Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : inc 19 del articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º.

Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una Cuarta generacion de Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio,por lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos: 

Derecho a la personalidad jurídica:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que: "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano".

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 11

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ; El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo. 

Prohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas () Nuestra

Constitución

prohíbe

la

esclavitud

y

la

servidumbre

y

prohibe

la comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos. ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice: ……..Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas". 

La dignidad personal Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere cmo fin supremo del Estado: Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Tambien en su Art, 24º de laConstitucion hace algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo: DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 12

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". 

La integridad de la persona Respecto de este derecho nuestra Constitución politica dice: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos: Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.



Derecho a la vida y sus circunstancias Tanto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales: Declaracion Humanos

Universal

de

Derechos

ARTICULO 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 13

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la Vida 1. Toda persona tiene derecho a que se Convencion America de Derechos respete su vida. Este derecho estará Humanos Pacto de San Jose de Costa protegido por la ley y, en general, a partir Rica del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. ARTICULO 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este Pacto Internacional de Derechos Civiles derecho estará protegido por la ley. Nadie y Politicos podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen: a) Ambiente

sano :

la

preservación

de

las

características

naturales

del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. b) Seguridad social integral :Este derecho reconocido en nuestra Constitución: Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación. c) Eliminación de toda forma de discriminación :

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 14

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos y tratamiento legal. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes : Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. f) Protección de la niñez y la ancianidad : La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el texto constitucional: Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión. g) Protección de los discapacitados : La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad. Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 15

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. h) Protección integral de la familia :La Carta Magna contempla la protección integral de la familia: Articulo 4º.-……….. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma. i) Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida. Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la

ciencia,

la

técnica,

las

artes,

la educación

física y

el

deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos

son

obligatorias

en

todo

el proceso educativo

civil

o

militar. La

educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 16

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. 

Derecho a la libertad y seguridad personal En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden

escrita

de

autoridad

competente,

más

los

principios

de legalidad y

de razonabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. 

Igualdad ante la ley Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el 2, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.



Intimidad personal En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 17

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. 

Libertad religiosa Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.



Derecho a la Nacionalidad Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.



Derechos de los pueblos indígenas Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les

da

su

autonmia

economica

administrativa

y

sus

tieras

son

de propiedad imprescriptible (ART. 89º) 

Libertad de prensa Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del Estado: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 18

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Toda persona tiene derecho: 4.

A

las

libertades

de información,

opinión, expresión

y

difusión

del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley Los delitos cometidos

por

medio

del libro,

la

prensa

y

demás

medios

de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación 

Derecho de libre asociación Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes y elorden publico: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 13.

A

asociarse

y

a

constituir

fundaciones

y

diversas

formas

de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 

Derecho de propiedad NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar: Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.



Derechos Politicos

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 19

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, no enunciados en la anterior Constitución, que se derivaban básicamente por interpretación del que establece que las declaraciones, derechos y garantías enumerados no se entenderán como negación de otros enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana adoptada. Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum;

iniciativa

legislativa;

remoción

o

revocación

de

autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 

Derecho a la creación y organización de partidos políticos Los partidos políticos revisten el carácter de institución, ya que ellos contienen el ideario de los ciudadanos que la componen. Artículo 35.- Organizaciones Políticas Los

ciudadanos

pueden

ejercer

sus

derechos

individualmente

o

a

través

de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 

Derecho a la iniciativa popular Se

pone

el

acento

en

el

mayor

protagonismo

del

ciudadano,

sin

diluir

el sistema representativo, aunque en una especie de democracia semi-directa, a quienes por gozar del derecho político a ejercer el sufragio se les permite promover iniciativas de origen exclusivamente popular. "Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa;……… 

Derecho a la consulta popular Otro modo de participación democrática es este artículo que se ha incorporado a las declaraciones, derechos y garantías, por la cual la ciudadanía emite su opinión.



Derecho a la educación y sus circunstancias El derecho a la educación es el equivalente moral al derecho a la vida, por considerar que la vida sin educación sería meramente vegetativa y la educación es el fundamento DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 20

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO de la cultura. Sitúa a la educación en el marco de las "circunstancias" del hombre. Así el Articulo 17 establece que la educación debe ser garantizada por el Estado. El Estado asume diversas obligaciones para hacer efectivo el ejercicio de este derecho: la reglamentación del derecho de enseñanaza a cargo de la docencia Articulo 15, la organización y bases de la educación, la planificación de la instrucción general y universitaria( Articulo 18º), la promoción de la formación profesional, de la investigación, del desarrollo tecnológico y científico, de la ciencia, el conocimiento y la cultura (Articulo 14, Articulo 18), garantía de equidad y gratuidad de la educación pública estatal, autonomía y autarquía universitaria y derechos culturales reconocidos en los tratados constitucionalizados . 

Derecho al medio ambiente La Constitución otorga en este momento la protección a un amplio espectro de bienes comunes, tratando de amparar el ambiente y las circunstancias donde se desarrolla la vida del hombre, caracterizando el derecho al ambiente como un derecho común a todos los habitantes, tratándolo como un derecho a un ambiente apto para el desarrollo humano. Estan implícitamente contemplaos en los Articulos 67,68 y 69 de la Constitución.



Derecho de consumidores y usuarios de bienes y servicios Se dio jerarquía constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. El objetivo es lograr una mejor calidad de vida: salud (medicamentos y bienes que consume); seguridad (integridad física y seguridad individual o personal de los consumidores, etc.) La contitucion no establece direcyamnete un a proteccion de este derecho pero se sobrenetiende incorporado en el Articulo 65º. Artículo 65.- Protección al consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.



Defensa del sistema democrático y del orden institucional La historia peruana no describe es una continuidad jurídica y política del Estado, de sus poderes y del ejercicio pleno de los derechos del ciudadano. Este recorrido

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 21

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO histórico es la causa eficiente de lano incorporación de ningun texto mas que implícitamente el Derecho de Insurgencia: Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Arrtículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia Nadie

debe

obediencia

a

un

gobierno

usurpador,

ni

a

quienes

asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil

tiene el

derecho

de

insurgencia en

defensa

del

orden

constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

2.4.. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la palabra garantía en la acepción que nos interesa nos dice: "efecto de afianzar lo estipulado" o "cosa que protege y asegura contra algún riesgo o necesidad". Con ello podemos deducir que las Garantías Constitucionales responden a proteger o asegurar el cumplimiento de lo estipulado en la norma fundamental del Estado, con el fin de dar seguridad a los pertenecientes a una sociedad. Habeas Corpus Esta garantía existía desde tiempos antiguos de la historia. En el viejo imperio romano ya Justiniano definía al habeas corpus como: "Exhibición de un hombre libre, para ampararlo en su libertad; pues -como decía Ulpiano- a nadie se le debe prohibir que se le favorezca la libertad".[6] El Articulo 200 en su inscico 1º de la Constitución vigente consagra el recurso de habeas corpus: 1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 22

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Podemos destacar claramente que el habeas corpus es una garantía para precautelar el derecho a la libertad que tiene la persona y que no puede ser privada de ella de una manera arbitraria, sino por el contrario fundamentada en la ley como característica primordial de un Estado de Derecho. Cuando

alguien

ejerce

el

Habeas

Corpus,

està

ejerciendo

una

Garantía

Constitucional, la misma que por el principio de supremacía de la Constitución, dicha facultad no puede en ninguna circunstancia menoscabada a pretexto de invocar otro tipo de ley. Habeas Data El Articulo 200 en su inciso 3º es aquel que regula este derecho: 3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la Constitución. (*) Como podemos darnos cuenta el fundamento de esta garantía està en los derechos civiles estipulados en el 2º, incisos 5 y 6 consistentes en el derecho a la honra, buena reputación y a la intimidad personal y familiar: Amparo Constitucional Para finalizar, la acción de amparo se encuentra estipulada en el Artículo 200en su inciso 2º de nuestra Constitución el cual lo muestra así: 2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente. (*) Es por ello el instrumento más efectivo para hacer valer los derechos consagrados en nuestra Carta Política, ya que ésta garantía sirve de cierto modo para frenar los actos ilegítimos por parte de la administración pública en contra de los administrados, sabiendo de antemano que la administración pública goza de la presunción de legitimidad en sus actos. El Dr. Juan Larrea Holguín nos dice que "la supremacía de la Constitución es la base misma del amparo", con esto nos da la pauta para pensar que la acción de amparo protege los Derechos Fundamentales de las personas que se pueden ver afectadas por actos ilegítimos y particulares que afecten un interés colectivo y que al ser la norma fundamental, la jerárquicamente superior no puede existir norma secundaria que legitimase tal acto DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 23

realizado,

ya

que

es

sistema

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO de Control Constitucional no lo permite, es por ello, que la acción de amparo es por excelencia la Garantía Constitucional que jurídicamente hablando protege al ser humano en sus derechos en la forma màs amplia posible.

CAPITULO III 3. SEGURIDAD PERSONAL EN EL MUNDO 3.1. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por laAsamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 24

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945) La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estadosfirmantes a cumplirlos. En numerosas convenciones, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad, interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos internacionales.

3.2. HISTORIA: En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights(Declaración de Derechos) en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Nacionesimpulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 25

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO tras la Segunda Guerra Mundial, laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

3.3. ESTRUCTURA Y CONTENIDOS:

La DUDH (Declaración Universal de los

Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.

Preámbulo El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos: 3.4. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 26

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

3.5. LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

3.6. DERECHOS CONSTITUCIONALES Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 27

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico según el cual donde nace una necesidad surge un derecho; este planteamiento tan lógico aparece por primera vez en "La República" de Platón. Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.[cita requerida] 3.7. DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es

materia

de

estudio

todo

lo

relativo

a

la forma

de

Estado, forma

de

gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

3.8. DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho. La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos,101 las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales. Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.102 Por su parte, para las teorías dualistas –las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación– los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 28

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO constitucionales o fundamentales los reconocidos en la carta magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean. 3.9. DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos 2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3

3.10. MARCO TEORICO Habitualmente, se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.7 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. 8 La doctrina teórica de tales derechos ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado,9 la realización de determinadas actividades positivas. 10 Otra clasificación muy extendida

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 29

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

3.11. MARCO HISTÓRICO Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos naturales, 11 son una idea de gran fuerza moral12 y con un respaldo creciente.13 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades. 13 Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos;14 y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente. 15 La idea del derecho subjetivo, básica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolástica española insistió en esta visión subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Suárez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio.48 Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vázquez de Menchaca, partiendo de una filosofía individualista, fue decisivo en la difusión del término iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos títulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indígenas. En la colonización castellana de América, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que están presentes los gérmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante, algunos critican que, en la práctica, estas DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 30

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonización.27 El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, contribuyó también al impulso del iusnaturalismo europeo a través de Hugo Grocio.49 Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hábeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir. Se cerró así el paso a la restauración de la monarquía absoluta, que se basaba en la pretensión de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino.50 Según Antonio FernándezGaliano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaración de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.51 Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filósofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la noción moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos.52 Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII. La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociológica, ha sido también un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirmó que se deben a la pretensión de la burguesía de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La ética protestante y el espíritu del capitalismo, afirma que existiría una conexión entre la ética individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno. Seguridad personal' en palabras de la Corte Constitucional DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 31

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO "Es preciso tener en cuenta que la seguridad personal es un verdadero derecho fundamental, razón por la cual los Ciudadanos pueden demandar protección del Estado cuando quiera que su integridad personal, afectiva o emocional se vea amenazada y no exista ningún título legítimo que justifique el riesgo aludido". Pronunciamiento de la Corte con respecto a la seguridad de los desplazados. "Como ocurre con el resto de derechos fundamentales, el contenido objeto de protección exigible por parte del titular puede desagregarse en tres conjuntos, en los cuales se compendian las obligaciones en cabeza del Estado: (i) en primer lugar, encontramos el deber de respeto, en virtud del cual la organización estatal se encuentra llamada a abstenerse de incurrir en actividades que amenacen o lesionen la integridad personal. En consecuencia, los agentes estatales no pueden cometer detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, entre otras conductas que causan daño al bien jurídico protegido. (ii) En segundo término, se halla la obligación de protección, bajo cuyo influjo el Estado debe adelantar las actuaciones que sean necesarias para proteger a los Ciudadanos de sufrir lesiones provenientes de particulares. A manera de ejemplo puede citarse la sanción penal de estas conductas, la cual, al tiempo que sanciona a los infractores, disuade a los Ciudadanos de cometer dichos delitos. (iii) Para terminar, se observa un último conjunto de deberes en los cuales resalta con notoriedad una obligación de carácter positivo en cabeza del Estado. En este caso se trata de la constatación de amenazas particulares que justifican la adopción de medidas especiales y, en consecuencia, hacen exigible el deber del Estado consistente en brindar protección a la seguridad personal de los Ciudadano. Estos deberes se agrupan bajo el rótulo de obligaciones de garantía, las cuales, como ha sido indicado, suponen el ofrecimiento de prestaciones efectivas por parte del Estado debido a las especiales circunstancias que rodean al titular del derecho fundamental.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 32

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO

CONCLUSIONES La seguridad es uno de los estados de ánimo, una sensación, una cualidad intangible que todo ser tiene. Se puede entender como un objetivo y un fin que el hombre anhela constantemente como una de sus necesidades primaria. Según el concepto emitido por la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no consiste sólo en la ausencia de enfermedad. Es por ello que el objetivo fundamental del estado y las empresas es proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, la misión implica una decidida toma de posición a favor a la clase trabajadora y sus familiares. El Peru por

su

parte

ha

consagrado

los

Derechos

Humanos

en

sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control Constitucional. Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL 33

UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

BIBLIOGRAFÍA           



Diccionario México Hispano – Tomo Segundo – S-Z Informe de social watch 2007 en sociedad y derechos. Web grafía http://exa.unne.edu.ar/depar/areas/informatica/SistemasOperativos/MonogSO/S EGUNIX012.htm http://www.wordreference.com/definicion/seguridad WWW.MONOGRAFIAS.COM "TRABAJOS DEDERECHO" "Trabajos de Derecho". SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURIDICA - SPIJ 2005. DANIEL BAUTISTA BELTRAN "Constitucionalismo y Derechos Humanos" Ecuador 1999. 5) .- "Los derechos constitucionales en la Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de la persona en su dimensión vital", Lima, abril de 2000. 6) ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS,. La Constitución Peruana de 1993, Analisis Comparativo. Instituto Constitución y Sociedad Editores, Tercera Edición. Lima, 1997. 7) LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho Constitucional Ecuatoriano. UTPL. Volumen I. 1998

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