Derecho a La Identidad Personal

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Derecho a la identidad personal introduccion El hombre desde su existencia a la vida, no solo se lo identifica como un ser racional, libre e inteligente; sino como aquel sujeto de derecho cuya sociedad que lo alberga, le confiere un atributo distintivo que hará de él una persona única en el tiempo. Sus rasgos característicos se configuran mediante un componente estático y otro dinámico. El primero de ellos, se encuentra asociado a lo biológico y natural por ser un aspecto que trae consigo y cuyo reconocimiento se distingue a través de un elemento jurídico al que denominamos “Nombre”. El segundo, responde a una estructura cultural que forjará su presente, su pasado y su futuro. Al hablar de la identidad personal, es remontarnos a un derecho natural objetivo, que preexiste con anterioridad al Estado. Se trata de un atributo propio e inherente a la condición del hombre. De él emanan derechos subjetivos e individuales, que el Estado, como organización política y jurídica, tiene el deber de respetar, y la obligación de tutelar.

desarrollo El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, y es necesario para poder beneficiarse de los otros derechos fundamentales. Es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo. Al derecho a la identidad se lo definió inicialmente en la jurisprudencia italiana diciendo que cada sujeto tiene un interés generalmente considerado como merecedor de tutela jurídica, de ser representado en su vida de relación con su

verdadera identidad, tal como ésta es conocida o podría ser conocida en la realidad social, general o particular, con aplicación de los criterios de la normal diligencia y de la buena fe subjetiva. De modo que el sujeto tiene un interés consistente en que en el exterior no se altere, desnaturalice, conteste, su propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional, etcétera, tal como se había exteriorizado o aparecía, sobre la base de circunstancias concretas y unívocas en el ambiente social. La doctrina italiana ha seguido avanzando en esta orientación del derecho a la identidad, esto es, aislándolo y por ello, calificándolo de independiente de otras manifestaciones de la personalidad (nombre, honor, imagen), y definido como el derecho de cada persona de ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualidades personales que hacen a esa determinada persona distinta de todas las otras (Tamburrino). Por ello se ha definido el derecho a la identidad personal como la facultad de exigir la fiel representación de la persona, sin deformación de sus cualidades o caracteres y sin atribución de caracteres inexistentes o diversos de aquellos reales del sujeto. Habiendo señalado la doctrina argentina que la identidad se falsea o altera, en el caso de afirmaciones de inexactitudes, pero también cuando el retaceo, la imprecisión o el silencio de datos de importancia, conllevan a alterar la individualización social de la persona. EL DERECHO A LAIDENTIDADEN EL DERECHO ARGENTINO. SURECONOCIMIENTO DOCTRINARIO Y JURISPRUDENCIAL En la realidad jurisprudencial argentina, el derecho a la identidad se ha enderezado por el último cauce señalado; esto es, como atribución del sujeto a conocer sus orígenes. En una importante causa fallada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el juez Petracchi afirmó la existencia de un derecho de toda persona a conocer su propia génesis, su procedencia, en lo cual está comprometida la dignidad personal. Algún tiempo después, la Corte Suprema de Santa Fe afirmó que el derecho a la identidad es un derecho de fundamento constitucional, no enumerado, del cual resultó como consecuencia —en el caso— la presunción en contra de quien se negara a someterse a una prueba a producirse sobre su cuerpo en un juicio de filiación. Con fundamentos análogos, la Cámara Civil de la Capital Federal se ha expedido admitiendo la procedencia de una prueba genética para lo cual era necesario extraer muestras del cadáver de aquel a quien se atribuía la paternidad, pese a la

oposición de la viuda e hijos matrimoniales pero como lo hemos señalado antes, se ha resuelto por la Corte Suprema que no es procedente efectuar compulsivamente una extracción de sangre sobre el cuerpo de la posible víctima de un delito, destinada a averiguar su verdadera identidad. En el ámbito de la doctrina, los autores han coincidido en la existencia del derecho a la identidad personal —en la orientación que venimos comentando— como un corolario del derecho a la dignidad tutelado en la Constitución Nacional, como puede verse en los comentarios de las sentencias que anteriormente hemos resumido. En otra vertiente, se ha considerado que existe un derecho a la identidad en el reconocimiento de un emplazamiento familiar; y se viola ese derecho cuando otro desconoce ese emplazamiento o se atribuye falsamente una situación en la familia de otro. Así, en una especie resuelta por la Cámara Civil se acogió favorablemente una demanda promovida por una persona contra su ex esposa y el concubino de ésta, famoso deportista, los cuales habían concedido reportajes periodísticos con intervención del hijo del actor; en esas publicaciones el menor aparecía como descendiente de la segunda unión. Y en otra hipótesis judicial, también se ha resuelto que constituye una violación a los derechos personalísimos la falsa atribución de una relación filial. En ese litigio, el Tribunal tuvo en consideración, para considerar configurada la violación de la intimidad de los actores, la manifestación que el falso hijo de un prestigioso deportista hizo cuando dijo; "Papá... en tu primer aniversario. Jamás te olvidaré. Tu hijo D...", y que lo hizo sin permiso de los actores (que eran la esposa e hijos del mencionado). Si bien se aludió a la intimidad, el derecho violado era la identidad (como lo señala Zavala de González).Con lo cual puede concluirse en que nuestros tribunales han considerado que la falsa representación pública de un vínculo familiar constituye una vulneración de los derechos de la personalidad, en concreto, del derecho a la identidad.