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INTRODUCCIÓN El respeto a las normas del tribunal de fiscalización laboral en el trabajo siempre ha sido la preocupación

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INTRODUCCIÓN El respeto a las normas del tribunal de fiscalización laboral en el trabajo siempre ha sido la preocupación del Estado para velar por los intereses de los trabajadores. En los años pasados se dictaron normas de inspección laboral con el objeto de que los empresarios cumplan con lo que las leyes ordenan, pero observando los resultados, fue un verdadero fracaso. El Ministerio de Trabajo emitió el decreto supremo N° 004-2017-TR, a través del cual se aprobó el reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil. Ya que, publicó hoy una resolución en la que aprueba la transferencia de sus competencias a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la cual comenzará a actuar en Lima Metropolitana a partir del 01 de abril. A partir de esa fecha, la Sunafil ejercerá las funciones de Autoridad Central del Sistema de Inspección de Trabajo a nivel nacional. El objetivo de los que impulsaron la creación de La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral fue contar con una dependencia especializada, sólida y autónoma que se pueda encargarse de garantizar un eficiente sistema inspectivo, además de contribuir con una adecuada orientación en temas socio laborales. Resultaba increíble lo que Indican las fuentes especializadas que en el 92% de Gobiernos Regionales solo trabajaban cinco personas dedicadas a ejercer las funciones de inspección y hay regiones como Amazonas, Cajamarca, Huánuco, Junín y Ucayali que no cuentan con personal para realizar inspecciones, lo cual sólo logra cubrir el 20% de la demanda inspectiva que se necesita, por lo menos es de 2082 inspectores, problema que mediante la creación del SUNAFIL debe solucionarse.

INDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 OBJETIVOS ................................................................................................................................. 3 CAPITULO 1 ......................................................................................................................... 4 GENERALIDADES .................................................................................................................. 4 1.1 LA SUNAFIL .......................................................................................................................... 8 1.1.1. Creación y Finalidad .................................................................................................... 8 1.1.2 Personería Jurídica ....................................................................................................... 8 1.1.3 Competencia de la SUNAFIL ......................................................................................... 8 1.1.4 Estructura Orgánica de la SUNAFIL .............................................................................. 8 1.1.5 Consejo Directivo ....................................................................................................... 10 1.1.6 Superintendente........................................................................................................ 11

OBJETIVOS  Dar a conocer información técnica sobre las funciones, documentos de gestión, normativa, directivas y procedimientos, acerca de la SUNAFIL.  Reconocer las modificaciones, disposiciones, procedimientos reglamento de la ley general de inspección del trabajo.

del

 Dar a conocer la gestión institucional, los procesos tanto inspectivo como sancionador de la SUNAFIL.  Conocer las facultades que tiene el inspector en el proceso inspectivo, así como saber los tipos de inspección que se pueden dar y las etapas del proceso inspectivo.  Conocer de las modalidades de la actuación inspectiva, así como saber de las medidas inspectivas a tomar y la documentación que se emite el desarrollo y actuación de medidas.  Dar a conocer que SUNAFIL vigila y exige el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refieran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales.  Dar a conocer las sanciones y multas legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.

CAPITULO 1 GENERALIDADES Las visitas inspectivas siempre resultaron el talón de Aquiles en el control laboral por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE. Las visitas inspectivas si bien es cierto tienen el objetivo que las empresas cumplan con las normas, deben tener un efecto disuasivo y era deber de los Gobiernos Regionales. Este sistema no había obtuvo los resultados esperados, entre otros motivos porque los Gobiernos Regionales no habían destinado los recursos necesarios para su debida implementación y funcionamiento. Déficit de personal inspectivo.- 92% de Gobiernos Regionales se puede ver en el siguiente cuadro. Personal inspectivo contratado por los Gobiernos Regionales Abril 2012

Este personal debía satisfacer una demanda que según la Encuesta Nacional de Hogares, es de más de 4 millones de asalariados que requerían visitas de inspección de trabajo, por lo menos 2 veces al año para verificar el cumplimiento de derechos socio laborales. Con la cantidad de inspectores con que cuenta el sistema de inspección laboral se alcanza sólo una cobertura del 20,09% de la demanda inspectiva total (957,980 asalariados). El personal inspectivo que se necesitaría para atender la demanda inspectiva laboral es 2082 (1,892 inspectores y 190 supervisores). La falta de presencia del Estado en la vigilancia de derechos socio laborales propicia abuso, desconfianza y conflictos laborales. Este problema tenía su origen en varias causas entre ella podemos mencionar: 1. Carencia de recursos materiales.- Inacción de los Gobiernos Regionales en apoyar con recursos presupuestarios para la contratación y capacitación del personal y equipos: Sólo 25% de Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales tienen local propio; 51% no tienen ambientes para comparecencias; 17 Direcciones Regionales y 10 Jefaturas Zonales no cubren gastos de movilidad para actuaciones inspectivas; y 89% lo cubre luego que inspectores realizaron la actuación inspectiva. 2. Déficit de número de supervisores en los Gobiernos Regionales.- El personal inspectivo a nivel nacional a marzo 2012 es 420 (21 supervisores, 180 inspectores y 219 inspectores auxiliares). De las 59 dependencias de inspección (Direcciones Regionales y Jefaturas Zonales), sólo 2 tienen supervisor-inspector, lo que impacta en el control de las actuaciones inspectivas y fiscalización del personal inspectivo. 3. Coexistencia de tres regímenes laborales para el personal inspectivo.Marzo 2012, de 420 personal inspectivo 338 (80,48%) son “Régimen D.Leg. N° 728”, 53 (12,62%) son “Régimen D.Leg. N° 276” y 29 (6,90%) “Régimen CAS”, a nivel nacional, lo que genera trato desigual. De este total, la planilla del MTPE alberga 94, que están en el Régimen D.Leg. N° 728 y representan 22.38% del total. 4. Contratación inválida de personal inspectivo.- Algunos Gobiernos Regionales utilizan el régimen CAS para contratar personal inspectivo. 5. Alta rotación del personal encargado del procedimiento sancionador (Subdirectores y directores) en los Gobiernos Regionales.- Lo que dificulta la implementación y ejecución de funciones inspectivas, así como, el cumplimiento de planes y toma de decisiones. 6. Ineficacia de la Inspección del Trabajo en los Gobiernos Regionales.- Alto porcentaje de actas de infracción que se dejan sin efecto (o se declaran nulas), que denota (i) insuficiente actuación inspectiva; (ii) inadecuada calificación de la infracciones verificadas; (iii) ausencia de justificación de

la propuesta de multa; y, (iv) ausencia de criterios de interpretación y aplicación de la normativa vigente. Los Gobiernos Regionales no cumplen con remitir información oportuna a la Dirección General de Inspección del Trabajo, dificultando el seguimiento y control de la actuación inspectiva. 7. Inexistencia de la ejecución coactiva (de las multas impuestas) en los Gobiernos Regionales.- En la mayoría de regiones la ejecución coactiva es inexistente. Es por ello que mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) La SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, en pocas palabras se encargaría de toda la labor inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el cuadro que se presenta en la parte inferior se podrán apreciar las Principales Modificaciones con la nueva ley de la SUNAFIL con respecto a la anterior ley.

Ley N° 28806

Modificatoria Ley N° 29981

MTPE: Todas las empresas de Lima Regiones: Todas las empresas de su ámbito territorial

SUNAFIL: Empresas del país que no sean mypes Regiones: Mypes de su ámbito territorial MTPE: Mypes de Lima (hasta transferencia a Municipalidad de Lima)

Competencia en sistemas previsionales y salud

Verificar afiliación

Verificar cumplimiento de todas las obligaciones sobre los trabajadores

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Ejecución Coactiva

MTPE : Lima Regiones : Su ámbito

SUNAFIL: Todo el país de acuerdo a competencia Regiones: Su ámbito territorial

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Instancias

Primera: Sub Director Inspección Segunda y última: Director Inspección

Primera: Sub Director Inspección Segunda y última (cuando corresponda): Director Inspección Revisión (cuando corresponda): Tribunal de Fiscalización Laboral

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Dependencia de Autoridad Central

MTPE: Lima : Administrativa, funcional y técnicamente Regiones: Técnicamente

SUNAFIL: Administrativa, funcional y técnicamente Regiones: Funcional y Técnicamente

SUNAFIL y Gobiernos Regionales

Tema

Competencia de la Inspección

Aplican

1.1 LA SUNAFIL 1.1.1. Creación y Finalidad Créase la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral, en adelante SUNAFIL como organismo y promoción del empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico social laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias 1.1.2 Personería Jurídica La Sunafil tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. 1.1.3 Competencia de la SUNAFIL La Sunafil desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la ley 28806, Ley General de Inspección del trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol dela autoridad central y entre el rector del Sistema de Inspección del trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Los gobiernos regionales, en el macro de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f) de la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan dentro de su respectivo ámbito laboral, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección de Trabajo, con la relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional 1.1.4 Estructura Orgánica de la SUNAFIL La superintendencia nacional de fiscalización laboral para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: 1. 2. 3. 4. 5.

Alta dirección: consejo directico y superintendente. Tribunal de fiscalización laboral Órganos de línea Órganos de apoyo Órganos desconcentrados

1.1.5 Consejo Directivo Es el órgano máximo de la entidad encargada de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad, está integrado por cinco miembros designados por un periodo de 3 años mediante resolución suprema refrendada por el ministerio de trabajo y promoción del empleo. Integrantes Del Consejo Directivo  Dos representantes del ministerio de trabajo y promoción del empleo , uno de los cuales lo preside  Un representante de la superintendencia nacional de administración tributaria(SUNAT)  Un representante de consejo de ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR)  Un representante del seguro social de salud (ESSALUD)  Un representante designado por la asamblea nacional de gobiernos regionales. Los miembros del consejo directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema, refrendada por el ministerio de trabajo y promoción del empleo bajo las siguientes causales de vacancia     

Fallecimiento Incapacidad permanente Renuncia aceptada Falta grave en el ejercicio de las funciones Inasistencia injustificada a 3 sesiones consecutivas o 5 no consecutivas del consejo directivo en el periodo de 6 meses ,salvo licencia autorizada  Por pérdida de confianza de la autoridad que los designo En caso de vacancia la entidad a la que corresponde designa un reemplazo hasta cumplir el periodo descrito Funciones Del Consejo Directivo  Aprobar políticas planes concordantes con los lineamientos técnicos del sector.  Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas.  Aprobar planes y presupuestos institucionales.  Evaluar el desempeño de la SUNAFIL.

1.1.6 Superintendente El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Funciones del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones siguientes: a) Representar a la Superintendencia. b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia. g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias. Requisitos para ser Designado Superintendente  Ser peruano y ciudadano en ejercicio.  Tener título profesional, contar con al menos grado de maestría y experiencia laboral mínima de 10 años.  Acreditar no menos de 5 años de gestión ejecutiva y no menos de 5 años de experiencia en materia socio laboral.  No haber ejercido cargas directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, por lo menos el año previo a la designación. Causales De Vacancia de a Cargo De Superintendente     

Fallecimiento Incapacidad permanente Renuncia aceptada Remoción por falta grave aprobada por el consejo directivo Pérdida de confianza de la autoridad que lo designo

SUNAFIL: organización, competencias y funciones Mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y por ende de derecho público. La SUNAFIL será la responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, en pocas palabras se encargaría de toda la labor inspectiva del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Entonces, la SUNAFIL desarrollaría y ejecutaría la función de inspección en el ámbito nacional, cumpliendo con el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, realizada actualmente por la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, de entre los temas más importantes a destacar, nos detendremos en lo siguiente: Organización de la SUNAFIL Entre los principales órganos que conforman la estructura orgánica de la SUNAFIL tenemos los siguientes: - Alta Dirección: Consejo Directivo. - Órgano máximo de la SUNAFIL, encargado de aprobar las políticas institucionales y dirigir la entidad. Despacho del Superintendente. - Máxima autoridad ejecutiva, encargado de representar a la SUNAFIL, ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo, aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. Secretaria General. - Es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna. - Órgano Resolutivo: Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL): Órgano resolutivo con independencia técnica. Última instancia administrativa cuyos pronunciamientos en materia de

legislación sociolaboral constituyen precedentes de observancia obligatoria. El TFL está conformado por tres vocales elegidos mediante concurso público. El TFL conoce los expedientes elevados mediante recurso de revisión. Los vocales permanecen en el cargo por un período de tres (03) años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes sean nombrados. En concreto la SUNAFIL tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. b. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo. c. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en materia sociolaboral. d. Imponer las sanciones por incumplimiento de las normas sociolaborales. e. Ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. La Ley N° 29981, norma que crea la SUNAFIL, modifica la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, incrementado sobremanera el monto máximo de las multas aplicables a las infracciones que pudieran detectarse dentro de un proceso de inspección. Lo anterior significa que la SUNAFIL podrá imponer multas individuales de hasta 200 UIT (S/.740,000.00 Nuevos Soles) hasta un tope de 300 UIT (S/.1´110,000.00 Nuevos Soles) en caso estemos ante un supuesto de concurrencia de infracciones y consecuentemente de concurrencia de sanciones. Competencias Sancionadores

Según se desprende de la norma comentada la SUNAFIL ejercerá competencia sancionadora en las materias de cumplimiento de normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Será primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores. El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) resolverá con carácter excepcional y con competencia nacional los procedimientos sancionadores sobre los cuales se haya interpuesto recurso de revisión.

El pronunciamiento de segunda instancia o del TFL, en caso se haya interpuesto recurso de revisión, agota la instancia administrativa. Medios de Impugnación

Los medios de impugnación previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes: La SUNAFIL contará con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Transferencia de Funciones y de Expedientes

Los órganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) referidos a la supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral, en el marco de la Ley de creación de la SUNAFIL, serán transferidos a ésta para su ejercicio corriente. Los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales deberán ser transferidos a la SUNAFIL dentro de los 120 días hábiles de vigencia de la ley. Los expedientes administrativos sancionadores en trámite permanecerán a cargo del MTPE o los Gobiernos Regionales, según corresponda. Ideas Finales:

Resulta necesario que el Reglamento de la Ley de creación de la SUNAFIL regule los temas que quedan pendientes de tratamiento por una norma tan importante, si consideramos además la alta incidencia de la misma. Así tenemos:

(i) Deberán determinarse las competencias de la SUNAFIL frente a las direcciones regionales, quien prima y quien acata.

(ii) Deberá precisarse las posibilidades de subsanación de infracciones y, con ello, la reducción y/o gradación de las multas, evitando que todo quede en una simple declaración de principios, para que funcionen deberán ser instrumentalizados.

-

Creemos que debería centrarse el proceso inspectivo en la dirección de ser un instrumento para desarrollar una labor preventiva y educativa más que sancionadora, que es lo que actualmente viene sucediendo.

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Con el nuevo marco normativo en materia de inspección, las entidades empleadoras deberán realizar una revisión de las principales obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo a su cargo y verificar el cumplimiento de las formalidades y exigencias contenidas en ella, esto con el propósito de evitar la imposición de importantes sanciones económicas por cuestiones básicas y/o elementales.