Mono Bigamia

INDICE INTRODUCCION ....................................................................................................

Views 131 Downloads 4 File size 481KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

INDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................ 4 OBJETIVOS ................................................................................................................................ 5 OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 5 MARCO TEORICO..................................................................................................................... 5 2) BIGAMIA ............................................................................................................................. 6 2.1 CONCEPTO.................................................................................................................. 6 2.2ETIMOLOGÍA ................................................................................................................ 6 2.3 BIGAMIA EN TÉRMINOS LEGALES ....................................................................... 6 2.3.1ELEMENTOS DE LA BIGAMIA ............................................................................... 6 2.3.2MODALIDADES DE LA BIGAMIA........................................................................... 7 2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS .................................................................................. 7 2.5 HISTORIA DE LAS LEYES CONTRA LA BIGAMIA .................................................. 7 3) DELITOS CONTRA LA FAMILIA ........................................................................................ 8 3.1 MATRIMONIOS ILEGALES ........................................................................................... 8 3.2 BIGAMIA .......................................................................................................................... 8 3.2.1DESCRIPCIÓN TIPICA ............................................................................................ 9 3.2.1.1 FORMA AGRAVADA .......................................................................................... 10 3.2.2 .................................................................................................................................... 10 TIPICIDAD OBJETIVA..................................................................................................... 10 3.2.2.1BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .......................................................................... 10 3.2.2.2SUJETO ACTIVO ................................................................................................. 10 3.2.2.3SUJETO PASIVO ................................................................................................. 11 3.2.3TIPICIDAD SUBJETIVA ......................................................................................... 11 3.2.4 LA ANTIJURIDICIDAD: ......................................................................................... 11 3.2.5LA CULPABILIDAD: ................................................................................................ 12 3.2.6CONSUMACIÓN...................................................................................................... 12 3.2.7TENTATIVA .............................................................................................................. 12 3.2.8PENALIDAD ............................................................................................................. 13 3.3 MATRIMONIO ILEGAL DE SOLTERO ...................................................................... 14 3.3.1TIPICIDAD OBJETIVA ............................................................................................ 14 3.3.1.1Bien Jurídico. ........................................................................................................ 14 3.3.1.2Sujeto activo .............................................................................................................. 14

3.3.1.3Sujeto pasivo............................................................................................................. 14 3.3.1.4Verbo rector............................................................................................................... 14 3.3.2TIPICIDAD SUBJETIVA ............................................................................................. 14 3.4CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL .............................................................. 15 3.4.1TIPICIDAD OBJETIVA ................................................................................................ 15 3.4.1.1 Bien jurídico protegido. ....................................................................................... 15 3.4.1.2 Sujeto activo:. ...................................................................................................... 15 3.4.1.3Sujeto pasivo......................................................................................................... 15 3.4.2 TIPICIDAD SUBJETIVA ............................................................................................ 15 3.4.3ANTIJURICIDAD ......................................................................................................... 15 3.4.4CONSUMACIÓN...................................................................................................... 15 3.5 INOBSERVANCIAS DE FORMALIDADES ............................................................... 16 3.5.1TIPICIDAD OBJETIVA ............................................................................................ 16 3.5.1.1Bien Jurídico: ........................................................................................................ 16 3.5.1.2Sujeto activo: ........................................................................................................ 16 3.5.1.3Sujeto pasivo:

.................................................................................................. 16

3.5.1.4Verbo rector: ........................................................................................................ 16 3.5.2 TIPICIDAD SUBJETIVA ............................................................................................ 16 3.5.3ANTIJURICIDAD ......................................................................................................... 16 3.5.4PENALIDAD ............................................................................................................. 16 3.6 SUPRESIÓN O ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL .............................................. 16 3.6.1TIPICIDAD OBJETIVA ................................................................................................ 17 3.6.1.1Bien Jurídico: ....................................................................................................... 17 3.6.1.2Sujeto activo: ........................................................................................................ 17 3.6.1.3Sujeto pasivo:........................................................................................................ 17 3.6.1.4Verbo rector:.......................................................................................................... 17 3.6.2 TIPICIDAD SUBJETIVA ............................................................................................ 17 CASO PRÁCTICO .................................................................................................................... 17 1 TIPICIDAD OBJETIVA ..................................................................................................... 17 2 TIPICIDAD SUBJETIVA ................................................................................................... 18 3PRECAUCIONES.- ............................................................................................................ 18 RESUMEN .....................................................................................Error! Bookmark not defined. CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 18 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 19

PAGINAS WEB ......................................................................................................................... 20

INTRODUCCIÓN

El derecho protege el patrimonio de las personas, tanto naturales como jurídicas, es por ello que en el Código Penal Peruano encontramos en el Titulo V los delitos contra el patrimonio, entre los cuales encontramos el delito de hurto, el cual detallaremos a profundidad en qué consiste a lo largo del presente trabajo. El delito de hurto no es algo actual, ya que se evidencia desde La unión conyugal no siempre fue la unión de un varón con una mujer, ya que se evidencia desde los orígenes de la humanidad, presencia de bigamia o poligamia (hombre casado con más de dos mujeres) sin que esto sea motivo de lo, es mas era reconocido como uno de los derechos del hombre con tutela jurídica en las cultura romana e incluso en el incanato peruano. La bigamia es considerada como un delito en la mayoría de los países occidentales, y cuando se produce en este contexto a menudo ni la primera ni la segunda pareja es consciente de la otra. En los países que tienen leyes de bigamia, el consentimiento de su cónyuge anterior hace ninguna diferencia a la legalidad del segundo matrimonio, que por lo general se considera nula. En nuestro ordenamiento jurídico peruano, la bigamia está considerada como un delito contra la familia y está contemplado dentro de los matrimonios ilegales, aun así se evidencian muchos casos sobre bigamia debido al desconociendo penal o administrativo, es por estos motivos que es necesario el análisis de este delito. Lo que se busca con este trabajo es proporcionar algunas herramientas teóricas que nos permitan establecer la ubicación del acto constitutivo del delito de bigamia para esto se determinara los conceptos básicos sobre familia y bigamia, además se explicara un caso práctico sobre este delito.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 4

OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Conocer y analizar el tipo penal del delito de hurto, a través de la obtención de información y el análisis de los diferentes elementos constitutivos que la conforman. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar los conceptos de familia y matrimonio en la historia.  Determinar los conceptos, elementos, evolución histórica sobre bigamia.  Analizar los tipos penales (artículos 140-143) concordados con el delito de bigamia.  Establecer y analizar un caso práctico sobre bigamia.

MARCO TEORICO

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 5

2) BIGAMIA 2.1 CONCEPTO La bigamia es el acto y estado de una persona de sexo masculino o femenino que contrae un segundo matrimonio estando ya casado(a). 2.2ETIMOLOGÍA Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego “bis”, que significa dos veces, y “gamia, gamos”, matrimonio, mujer, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble de un hombre con dos mujeres. En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas. 2.3 BIGAMIA EN TÉRMINOS LEGALES Es un término legal que se constituye como un delito, que atenta contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, este delito lo comete el hombre o la mujer, que encontrándose ligado a un tercero por vinculo matrimonial legitimo contrae nuevo matrimonio, sin estar disuelto el anterior. Es un delito instantáneo, que se perfecciona cuando se contrae el nuevo matrimonio, no importando que se consume o no el yacimiento carnal o que se haga o no vida marital permanente. En el supuesto de que el matrimonio que se efectué ante el funcionario o personas no autorizadas para celebrar, no se configuraría la bigamia pero si el adulterio. El encabezamiento del articulo contempla el dolo como requisito para produzca el delito, es decir, que la persona casada sabe que su matrimonio no ha sido disuelto y aun así contrae nuevas nupcias. Por otra parte el dolo del otro contrayente que sabe también que esta casándose con una persona que aun mantiene el vínculo matrimonial ante dios, la pena para ambos casos será la misma.

2.3.1ELEMENTOS DE LA BIGAMIA * Un anterior matrimonio legalmente valido. * Que el agente sepa de la existencia de su anterior matrimonio valido. * Que el agente contraiga nuevo matrimonio, hallándose legítimamente casado.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 6

* Voluntad criminal.

2.3.2MODALIDADES DE LA BIGAMIA * Matrimonio de varón casado con mujer casada. * Matrimonio de varón casado y mujer libre. * Matrimonio de mujer casada y varón libre.

2.4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Antiguamente se le denominaba este delito “celebración de matrimonio ilegal”, la mujer inocente tenía derecho a que se le asegurara su suerte de alguna manera por el culpable, tomándose en cuenta la fortuna de ambos. En el derecho francés por hacer mención a un derecho extranjero, no existe disposición especial, pero la jurisprudencia acuerda indemnización en casos de bigamia y también en el adulterio, a favor del marido deshonrado por los hechos de infidelidad de la mujer.

2.5 HISTORIA DE LAS LEYES CONTRA LA BIGAMIA Antes de que el cristianismo se convirtiera en la religión oficial del Imperio Romano, Diocleciano y Maximiano pasan las estrictas leyes contra la poligamia en 285 CE de la mandada la monogamia como la única forma de relación jurídica civil, como había sido tradicionalmente el caso en Grecia y Roma clásica. En 393, el emperador bizantino Teodosio I emitió un edicto imperial de extender la prohibición de la poligamia a las comunidades judías. En 1000, el Rabino Gershom ben Judá gobernó la poligamia inadmisible dentro de las comunidades judías. Según la historiadora feminista Sarah McDougall, la insistencia europea cristiana en la monogamia y su aplicación surgió como consecuencia de la 16a Siglo incursiones islámicas en Europa central y la llegada del colonialismo europeo en las Américas, África y Asia, que exponen los cristianos europeos a las culturas que practicaban la poligamia. Como consecuencia, nominales bigamos hombres cristianos fueron sometidos a duros castigos sin precedentes, tales como la ejecución, la servidumbre galera, el exilio y el encarcelamiento prolongado. McDougall afirma que bigamos mujeres no fueron tan duramente castigados debido a la percepción de inferioridad de las mujeres y la ausencia de la agencia moral.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 7

3) DELITOS CONTRA LA FAMILIA 3.1 MATRIMONIOS ILEGALES Este delito tutela la familia, otorgando protección al matrimonio monogámico, que constituye la base sobre la que se construye y sustenta la familia, impidiendo la intromisión de terceros en la familia. Lo que determina que la naturaleza del bien jurídico sea jurídica publica. Nuestra Constitución consagra en su art. 4º, que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociendo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En la doctrina, encontramos posiciones que sostienen que el bien jurídico objeto de la tutela penal con el delito de bigamia es el matrimonio monogámico, pero es puesto en tela de juicio, que con la bigamia se tutele este tipo de matrimonio, sino en virtud de que es un presupuesto civil el no aceptar la poligamia, con lo cual al contraer un nuevo matrimonio, sin disolver el anterior, se afecta el estado civil. 3.2 BIGAMIA La conducta delictiva conocida como el “nomen iuris” de bigamia se configura cuando una persona unida ya en el matrimonio civil contrae nuevamente nupcias con otra, es decir un casado contrae nuevo matrimonio con persona diferente a su cónyuge. De acuerdo al Código Penal, el delito de bigamia está considerado como un delito de falsedad ideológica (es el delito por el cual se inserta o se hace insertar, en documentos públicos, declaraciones falsas; es decir se le dan datos falsos al Estado) por lo tanto lo que se denuncia no es la bigamia sino la falsedad ideológica. Se reputa bígamo y por ende con responsabilidad penal ,a quien estando en una situación de matrimonio legitimo y no disuelto conforme a ley ,contrae nuevo matrimonio ,en una acción dolosa determinada por el conocimiento del agente de estar impedido de nuevo matrimonio mientras subsista el vinculo conyugal anterior.

Según Roy Freyre “El delito de bigamia, en sentido estricto y teniendo en cuenta nuestro ordenamiento jurídico, consiste en contraer un nuevo matrimonio capaz de generar efectos civiles (elemento positivo), sin encontrarse legítimamente disuelto el anterior de la misma naturaleza (elemento negativo). Será bígamo, entonces el individuo que se halla al mismo tiempo unido a dos personas distintas por sendos matrimonios regulados por el derecho civil”. La doctrina señala que el delito de bigamia es un delito de comisión instantánea, pues se consuma cuando se realizan todas las formalidades necesarias de perfección del segundo matrimonio, incluida la mutua aceptación de los contrayentes, no siendo necesaria la cohabitación posterior; al respecto

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 8

Raúl Peña Cabrera acota en su obra “Tratado de Derecho Penal-Parte Especial”, cuando trata de la consumación de este delito, expresa que además de consumarse al celebrarse el segundo matrimonio, se trata de un delito instantáneo” . En efecto, en esta figura penal el hecho no consiste en el trato sexual, ni en la infidelidad conyugal, ni en hacer doble vida marital, sino en que el que ya está casado celebre el matrimonio por segunda vez. Constituye circunstancia agravante si el agente de manera intencional o dolosa, induce a error a su pareja, en relación a su estado civil, de modo tal que aparentemente se presente ante su nuevo cónyuge sin impedimento para celebrar el nuevo matrimonio. En el Perú, la persona que se convierte en bígama no necesariamente tiene la intención de hacerlo, ya que puede haber omitido involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior, debido a que éste es un trámite administrativo que no todos conocen. En todo caso, lo que se debe hacer antes de contraer un nuevo matrimonio civil, es anular la primera unión. El divorcio se formaliza con la inscripción en el Registro Civil donde tuvo lugar el primer matrimonio. En lo que va del año 2013, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ha detectado más de 2000 casos de bigamia en diferentes distritos de Lima, tras procesar actas matrimoniales remitidas para por 11 municipios para su incorporación. La RENIEC notifica a las partes involucradas en los casos de bigamia para que regularicen su situación y se les da un plazo de 15 días. Pero sólo la parte afectada (es decir, aquella que sin saberlo contrajo matrimonio con una persona casada anteriormente) y no la RENIEC podrá efectuar la denuncia correspondiente ante el Estado. Sin embargo, la mayoría de estos casos no llegan al Poder Judicial (a través de la procuraduría del RENIEC), pues son resueltos por las partes afectadas en la vía administrativa. En el Perú, el matrimonio civil es el único que tiene reconocimiento legal, por lo tanto, no hay delito de bigamia si el segundo matrimonio es religioso.

3.2.1DESCRIPCIÓN TIPICA Artículo 139.- Bigamia El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 9

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años”. 3.2.1.1 FORMA AGRAVADA El articulo en comento, en su segundo párrafo, agravada el delito de bigamia, por la circunstancia, por la cual el agente induce a error de su verdadero estado civil a la persona con quien contrae nuevo matrimonio, En efecto, el legislador ha previsto que la conducta del bígamo será pasible de sanción mas drásticas cuando actué astuta y deslealmente con la persona con quien contrae el Segundo matrimonio. La calidad del error, para tener eficacia de agravante, debe ser esencial e invisible, con potencia suficiente como para desvanecer el principio de sospecha que supone con respeto al verdadero estado civil del agente. Es necesario un plus, algo más que sola fama de soltero. 3.2.2TIPICIDAD OBJETIVA 3.2.2.1BIEN JURÍDICO PROTEGIDO El bien jurídico tutelado es la familia reconocida como institución moral y base fundamental de la sociedad. En efecto, aun cuando se alega que con la bigamia se lesionan diversos intereses como la honestidad, la reputación del cónyuge ofendido o el estado civil de las personas, ha quedado establecido que nuestro sistema jurídico ampara y avala el sistema monogamico, es decir, la situación que en un espacio temporal determinado una persona solo puede casarse una vez con otra. No puede contraer un segundo matrimonio estando vigente un primero. Sin embargo, si obtiene el divorcio o se declara la nulidad del primer matrimonio, nada impide que aquel pueda volver a contraer nupcias con tercera persona 3.2.2.2SUJETO ACTIVO Viene a ser aquella persona que siendo casado, sea varón o mujer, contrae nuevo matrimonio conociendo plenamente esta situación. Asimismo, debe tenerse en consideración que habida cuenta de lo preceptuado en nuestro Código Civil, la celebración del matrimonio implica la participación de otras personas, las mismas que conjuntamente con la pareja realizan el acto y dan su asentamiento al mismo, tal es el caso de los testigos y del funcionario encargado de celebrarlo. Consecuentemente podemos decir que se trata de un delito multilateral, teniendo en cuenta que puede darse la participación de otros agentes. Además, es posible la figura de la coautoría, como sería el caso de los padres que autoricen el matrimonio de un menor de edad a sabiendas del estado civil de casado de uno de los contrayentes. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 10

3.2.2.3SUJETO PASIVO Viene a ser el cónyuge del primer matrimonio, el mismo que no ha sido disuelto legalmente. De igual manera, se considera como tal a la persona soltera que ignora la existencia del vínculo matrimonial preexistente del otro contrayente. Se considera también que de acuerdo al bien jurídico(familia) por ser colectivo, solo puede serlo el Estado en su condición de titular, ya que es la colectividad la que se ve afectada cuando se trasgrede el matrimonio monogámico. 3.2.3TIPICIDAD SUBJETIVA La forma como aparece redactado el tipo penal considera que la bigamia es un delito netamente doloso, no cabe la comisión imprudente al no estar previstas en nuestro código penal. El dolo se configura cuando el bígamo con pleno conocimiento que se encuentra unido en un primer matrimonio que cuenta con toda su eficacia jurídica, libre y voluntariamente decide contraer un segundo matrimonio civil, esto es, el sujeto activo actúa con conocimiento de la vigencia de su anterior matrimonio y con la voluntad de celebrar, aun a pesar de ello, un nuevo matrimonio. El elemento negativo que hace desaparecer el dolo, es el error y de acuerdo a los elementos del tipo del delito de Bigamia; el error en el agente puede ser factible, ya que éste puede casarse con la plena convicción de ser una persona soltera “en la firme creencia que su anterior cónyuge murió o en todo caso, creyéndose soltera.” Si existe error de tipo, se elimina el dolo y desaparece la culpabilidad del agente. Si el agente ha cumplido con todos los elementos de la tipicidad del delito del tipo de Bigamia; el hecho es típico, por lo que de acuerdo con la Teoría general del delito, corresponde el análisis de la segunda categoría; la antijuridicidad. 3.2.4 LA ANTIJURIDICIDAD: Corresponde determinar si la acción del agente activo estando casado contrae nuevamente matrimonio” en un caso concreto, concurre o no una causa de justificación. Será objeto de análisis si el haber contraído matrimonio estando casado, concurre la legítima defensa Art. 20.3; el estado de necesidad justificante Art. 20.5; si actúo por una fuerza física irresistible Art. 20.6; compelido por un miedo insuperable Art. 20.7, o si ha obrado por disposición de la ley o en cumplimiento de un deber Art. 20.8. etc. El comportamiento de contraer matrimonio estando casado puede ser típico, pero si concurre algunas de estas causas de justificación como miedo insuperable art. 20.7, la acción no será antijurídica, y por lo tanto no es delito, ya que lo justifican frente al

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 11

ordenamiento jurídico y por lo tanto dicho comportamiento está amparado por la eximente de responsabilidad penal y de toda otra responsabilidad jurídica, que puede ser civil, administrativa, tributaria etc. Si no concurre ninguna causa de justificación que justifique el comportamiento frente al ordenamiento jurídico, para el derecho penal es un hecho típico y antijurídico para la imposición de la pena. 3.2.5LA CULPABILIDAD: Comprende determinar si la persona a quien se le imputa que, “estando casado contrae matrimonio goza de capacidad penal, para responder por dicho comportamiento o es un inimputable, para tal caso tenemos que determinar si concurren las eximentes de responsabilidad que establece el C.P. le alcanzan: El Art. 20.2. del C.P. Establece que la minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad, por lo que al no haber alcanzado los 18 años de edad, con la sola constatación, queda excluido de su responsabilidad penal. Se requiere establecer que el agente tenía el conocimiento en el momento de los hechos de que su comportamiento de “estando casado contrae matrimonio era antijurídico o contrario al ordenamiento jurídico, siendo necesario para que el agente cumpla, solamente un conocimiento que se puede derivar del sentido común de una persona normal, no se le exige que el agente tenga un conocimiento especifico. Por último se tiene que establecer que el agente le era posible comportarse de acuerdo al derecho absteniéndose de realizar la acción típica, ya que de no haber tenido otra alternativa que hacerlo, el agente no será culpable de su comportamiento, por ejemplo, cuando el agente realiza el comportamiento bajo amenaza de muerte, el agente habría actuado ante un miedo insuperable art. 20.7. 3.2.6CONSUMACIÓN El tipo de Bigamia es un delito instantáneo, se perfecciona o consuma cuando el agente cumple con los elementos constitutivos de la acción de contraer matrimonio, por lo tanto el matrimonio se consuma con la suscripción del acta de matrimonio, en el libro de Registros Civiles, constituyéndose dicha acta en un medio de prueba para acreditar en proceso penal la Bigamia. 3.2.7TENTATIVA En lo que se refiere a la posibilidad y punibilidad de la tentativa, la doctrina se divide, unos afirman que mientras no se realice el segundo matrimonio, no hay delito; sus opositores indican que por ser un delito formal, requiere preparativos, por lo que podría darse la tentativa. La participación objetiva en el delito de bigamia es forzosa por cuanto es necesario que concurran al menos tres personas, aún cuando pueden ser más, porque el acto requiere testigos; con ello no quiere decirse que todos los que

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 12

intervengan sean culpables, cabe la posibilidad de que haya buena fe en uno de los contrayentes y el funcionario autorizante. 3.2.8PENALIDAD Habiendo cumplido el agente la acción típica del delito de Bigamia y establecido el grado de su responsabilidad. De acuerdo a lo señalado en el tipo penal, se le impondrá la pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena se aplicará por parte del Juez teniendo en cuenta lo establecido por el Art. 45 y 46 del C.P.  PENALIDAD DEL DELITO DE BIGAMIA POR PAÍSES Australia: Ilegal. Hasta 5 años de prisión. Bélgica: Ilegal. 5 a 10 años de prisión. Brasil: Ilegal. 2 a 6 años de prisión. Canadá: ilegal según el Código Penal, sección 293. China: Ilegal. Colombia ilegal con excepciones. Aunque la bigamia ya no existe como una figura solitaria en el código judicial colombiano casarse con alguien nuevo sin disolver un matrimonio anterior puede ceder a otros delitos como la falsificación de estado civil o la supresión de la información. Egipto: Legal si primera esposa consiente Eritrea: Ilegal. Hasta 5 años de prisión. Islandia: ilegal según la Ley islandesa de matrimonio N º 31/1993 art. 11. Ghana: Ilegal. Hasta seis meses de prisión. República de Irlanda: La bigamia es un delito legal. Se ha comprometido por una persona que, estando casado con otra persona, va a través de un acto capaz de producir un matrimonio válido con una tercera persona. El delito es creado por el artículo 57 de la Ley de Delitos contra la Persona de 1861. Esta sección sustituye el artículo 26 de la Ley 10 Geo. 4 c. 34 para la República de Irlanda. Israel: Ilegal. Hasta 5 años de prisión. Irán: Legal con el consentimiento de la primera esposa, rara vez se practica. India: Legal sólo para los musulmanes. Hasta 10 años de prisión por otros. Somalia: La poligamia es legal en los tribunales de matrimonio, la tradición de larga data. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 13

Túnez: Ilegal. Hasta 5 años de prisión Turquía: Ilegal. Hasta 5 años de prisión Reino Unido: la pesca ilegal, a pesar de los matrimonios celebrados en el extranjero pueden ser reconocidos para algunos propósitos legales. En el Reino Unido, una persona culpable de bigamia se hace responsable, en la sentencia condenatoria, a privación de libertad por un término no superior a siete años, o en resumen condenada a prisión por un período no superior a seis meses, o una multa que no exceda de la cantidad prescrita , o para ambos. Estados Unidos: Ilegal en todos los estados. Multa de hasta 5 años. En los Estados Unidos, el Código Penal Modelo define la bigamia como un delito menor y la poligamia como un delito grave. Tener más de una pareja a la vez queda clasificada como la poligamia, y golpeó a un delito grave, si se hace "en el supuesto ejercicio de un matrimonio plural ..." De acuerdo con Joel Feinberg en los límites morales de la Ley Penal: "rectitud, haciendo alarde de relaciones ilícitas de uno, de acuerdo con el Código, que aparentemente es una circunstancia agravante moralmente, más punible que su contraparte clandestina y engañosa."

3.3 MATRIMONIO ILEGAL DE SOLTERO Artículo 140.- CONOCIMIENTO DEL IMPEDIMENTO POR EL CÓNYUGE LIBRE El no casado que, a sabiendas, contrae matrimonio con persona casada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. 3.3.1TIPICIDAD OBJETIVA 3.3.1.1Bien Jurídico: Protege el valor legal del matrimonio. 3.3.1.2Sujeto activo: Es la persona que va contraer nupcias a sabiendas de que ya existe un matrimonio de por medio 3.3.1.3Sujeto pasivo: Es el cónyuge de la otra pareja 3.3.1.4Verbo rector: Ser y contraer 3.3.2TIPICIDAD SUBJETIVA Existe la presencia del dolo ya que el sujeto que va a contraer matrimonio sabe que está cometiendo un delito, porque a un sigue casado.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 14

3.4CELEBRACION DE MATRIMONIO ILEGAL Artículo 141.- Autorización ilegal de matrimonio El funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años e inhabilitación de dos a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3. Si el funcionario público obra por culpa, la pena será de inhabilitación no mayor de un año, conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 3.

3.4.1TIPICIDAD OBJETIVA 3.4.1.1 Bien jurídico protegido: estado civil matrimonial o matrimonio monogámico es decir de un solo varón con una sola mujer. 3.4.1.2 Sujeto activo: el funcionario público, conociendo plenamente, como es lógico, esta situación. 3.4.1.3Sujeto pasivo: Viene a ser el cónyuge del primer matrimonio, el mismo que no ha sido disuelto legalmente. De igual manera, se considera como tal a la persona soltera que ignora la existencia del vínculo matrimonial preexistente del otro contrayente. 3.4.2 TIPICIDAD SUBJETIVA Exige la presencia de dolo, esto es, el sujeto activo a sabiendas de su profesión actúa con conciencia y voluntad de celebrar un matrimonio ilegal, a pesar que su profesión se lo prohíbe. Ahora bien, aunque en la doctrina española se ha discutido mucho si el dolo del tipo debe ser directo o si se admite el dolo eventual en virtud a la utilización de la expresión “a sabiendas”(68), la tipificación peruana del delito de bigamia no plantea mayores complicaciones, por lo que puede sostenerse la posibilidad de comprender no solo al dolo directo sino también al dolo eventual No obstante, pese a lo afirmado en el sentido de que la redacción del tipo legal permite la punición de conductas a título de dolo eventual en la praxis será sumamente complicado detectar supuestos de tal índole 3.4.3ANTIJURICIDAD Celebrar un matrimonio ilegal 3.4.4CONSUMACIÓN Se consuma cuando se realizan todas las formalidades necesarias de perfección del segundo matrimonio, incluida la mutua aceptación de los contrayentes

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 15

3.5 INOBSERVANCIAS DE FORMALIDADES Artículo 142: Inobservancia de las formalidades por funcionario púbico El funcionario público, párroco u ordinario que procede a la celebración del matrimonio sin observarlas formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio no sea anulado, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos años conforme al articula 36°, incisos 1,2 y 3. 3.5.1TIPICIDAD OBJETIVA 3.5.1.1Bien Jurídico: Es el orden jurídico matrimonial 3.5.1.2Sujeto activo: El funcionario, párroco u ordinario quien va a realizar dicha ceremonia de nupcias sin antes haber observado las formalidades que la ley exige 3.5.1.3Sujeto pasivo:

El cónyuge que se le vulneran sus derechos

3.5.1.4Verbo rector: Celebrar 3.5.2 TIPICIDAD SUBJETIVA Existe dolo puesto que realizan todos los efectos del matrimonio obviando los requerimientos del caso para que se pueda realizar dicho acto como es el matrimonio. 3.5.3ANTIJURICIDAD Proceder a la celebración del matrimonio sin observar las formalidades exigidas por la ley.

3.5.4PENALIDAD Sera reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno a dos , conforme al artículo 36° , incisos 1, 2 y 3 . 3.6 SUPRESIÓN O ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL Artículo 143 :El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cincuenta y cuatro jornadas.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 16

3.6.1TIPICIDAD OBJETIVA 3.6.1.1Bien Jurídico: Se protege la legalidad del matrimonio civil 3.6.1.2Sujeto activo: El que con perjuicio ajeno altera o suprime el estado civil de otra persona 3.6.1.3Sujeto pasivo: El cónyuge afectado 3.6.1.4Verbo rector: alterar o suprimir 3.6.2 TIPICIDAD SUBJETIVA Existe dolo puesto que el sujeto activo actúa con alevosía contrae nupcias con su otra pareja.

CASO PRÁCTICO Jorge contrae matrimonio en Estados Unidos con una ciudadana de ese país, estando casado en el Perú. Su nueva esposa no sabe nada de su situación civil en Perú y el no se considera bígamo porque cree que su matrimonio en Perú ya no tiene validez en Estados Unidos. Sin saberlo, Jorge está cometiendo el delito de bigamia y además su nuevo matrimonio no tiene validez ante la ley. Jorge como muchas personas que se casaron en el Perú, y que ahora viven en otro país, desconocen que son bígamos porque consideran que al haberse casado en el Perú, no lo están en otro país, lo cual es falso, ya que el matrimonio celebrado en el Perú, tiene validez en cualquier lugar del mundo; por lo tanto, lo primero que debe aceres divorciarse, pero el divorcio deberá estar inscrito en el Perú. Este trámite se logra a través del Exequátur que es el procedimiento por el cual se determina si es posible brindar, a una sentencia extranjera, reconocimiento y permitir su cumplimiento en el Perú. Este es un proceso que se hace ante el Poder Judicial y es relativamente corto siempre que se cuenten con todos los requisitos señalados por ley. Entonces Jorge obtendrá un certificado de divorcio con el que podrá volver a contraer matrimonio de manera válida. Sobre todo si él quiere obtener una visa de residencia permanente en ese país por medio de su cónyuge, primero tiene que probar que su matrimonio es válido, y no siendo este el caso podría ser acusado y condenado por bigamia. También podría ser deportado si el Servicio de Inmigración se entera de la situación 1 TIPICIDAD OBJETIVA Bien Jurídico: Protege el valor legal del matrimonio Sujeto activo: en este caso Jorge que contrae matrimonio ya estando casado en otro estado

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 17

Sujeto pasivo: La esposa de nacionalidad peruana Verbo rector: Ser y contraer 2 TIPICIDAD SUBJETIVA No existe dolo puesto que ignora que al venirse a otro estado ya no concurre en dicho delito, sin embargo este ignora totalmente que debe de divorciarse en Estados Unidos donde contrajo el primer matrimonio para que recién pueda valer su matrimonio aquí en Perú.

3PRECAUCIONES.Si se casó y divorcio en el Perú, debe estar seguro que su divorcio se inscribió en la partida de matrimonio.  Si se casó en el Perú y se divorcio en otro país, el divorcio debe estar inscrito en el Perú. El trámite se conoce como EXEQUATUR  Si se casó en el Perú y se volvió a casar sin antes divorciarse en otro país lo convierte en bígamo.

CONCLUSIONES

Primera.- En el Perú, la persona que se convierte en bígama no necesariamente tiene la intención de hacerlo, ya que puede haber omitido involuntariamente la inscripción de su divorcio con la pareja anterior, debido a que éste es un trámite administrativo que no todos conocen. UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 18

Segunda.- La bigamia es un delito instantáneo, que se perfecciona cuando se contrae el nuevo matrimonio, no importando que se consume o no el yacimiento carnal o que se haga o no vida marital permanente. Tercera.-Según nuestro ordenamiento jurídico, bigamia es un delito instantáneo que queda consumado al contraerse el segundo matrimonio ,debiendo tener como requisito previo la existencia de un matrimonio anterior y el dolo como elemento subjetivo del delito. Cuarta.- La libertad de la persona es infinita, pero termina donde comienza la libertad del otro esto quiere decir que se debe de distinguir dos términos que son libertad y libertinaje un punto esencial para que no se cometa el delito de bigamia.

BIBLIOGRAFIA Cobo del rosal, m. Manual de Derecho Penal, (Parte Especial), “Delitos contra las personas, el estado civil, Madrid, 1996. Cuello calón, Derecho penal, volumen ii, Barcelona, 1995.

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 19

Código penal del Perú.

PAGINAS WEB  http://www.gotquestions.org/Espanol/poligamiabigamia.html#ixzz3DJ8s2 wxJ  http://conceptodefinicion.de/bigamia/

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 20

 http://johnmacedomiguel.blogspot.com/2009/06/el-delito-de-bigamia-enel-ordenamiento.html  http://es.scribd.com/doc/215923158/Bigamia-Trabajo-Penal-Dany  http://centrodeartigos.com/articulos-utiles/article_110778.html

UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS-FILIAL AREQUIPA

Página 21