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“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE MÉTODOS DE ESTUDI

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“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MONOGRAFÍA PARA EL CURSO DE MÉTODOS DE ESTUDIO ELABORADA POR: CUETO CHAVEZ, DAISSY LEÓN IZARRA, GIAMARCO FABIAN PAIMA PEREZ, EVELYN SOLANO CAHUAYA, LUZ XIMENA

MG. ORIHUELA SANTANA, MIRIAM. 2014 - I

1

A mi papá por su gran confianza puesta en mí.

A mi familia por creer en mí siempre

Cueto Chavez.

León Izarra.

A Dios porque sin el nada de esto sería posible.

A mis padres por su apoyo incondicional.

Paima Perez.

Solano Cahuaya.

2

AGRADECIMIENTOS: 1. A la biblioteca de la Universidad Peruana los Andes, por la facilidad al prestarnos los libros. 2. Al Estudio Jurídico “Bernaola y asociados” por los libros brindados. 3. A la docente, Miriam Orihuela Santana, por su comprensión y apoyo en las dudas del grupo.

3

INTRODUCCIÓN:

4

BIGAMIA: DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS INTRODUCCIÓN ÍNDICE

II III IV V

CAPÍTULO I : METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

7

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

7

1.1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

7 8

1.2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA:

9

1.2.1. APORTE TEÓRICO 1.2.2. APORTE PRÁCTICO 1.2.3. APORTE SOCIAL

1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN: 1.3.1. OBJETIVO GENERAL 1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1.4. MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN 1.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN:

9 9 9

10 10 10

10 10

1.5.1. TÉCNICA 1.5.2. INSTRUMENTO

10 11

CAPÍTULO II : MARCO TEÓRICO

12

2.1. CUESTIONES GENERALES:

12

2.1.1. LA FAMILIA 2.1.2. EL MATRIMONIO 2.1.3. BIGAMIA a. ANTECEDENTES

2.2. DESCRIPCIÓN LEGAL 2.2.1. ARTÍCULO N° 139 a.

JURISPRUDENCIA

12 12 13 13

14 14 15 5

b.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO

15

2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

15

2.2.3. TIPICIDAD OBJETIVA

16

a.

SUJETO ACTIVO

16

b.

SUJETO PASIVO

16

2.2.4. TIPICIDAD SUBJETIVA

16

2.2.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO

17

a.

TENTATIVA

17

b.

CONSUMACIÓN

17

2.2.6. PARTICIPACIÓN

18

2.2.7. AGRAVANTE

18

2.2.8. PENALIDAD

19

CAPÍTULO III

: RESULTADOS

3.1. RESULTADO Y DISCUSIÓN 3.2. PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN

CONCLUSIONES SUGERENCIAS BIBLIOGRAFÍA ANEXOS

6

CAPÍTULO I METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

1.1.1.

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: Muchas de las personas que opinan sobre la “Bigamia”, como

algo inmoral, solo lo hacen por un aspecto moral, religioso o sacramental, pero no están conscientes que en la biblia en ningún momento se condena a este hecho, es más, hubo varios representantes religiosos Bígamos, o polígamos, como por ejemplo: Lame, Abraham, Jacob, David, Salomón, etc.

Pero este hecho ya ha sido considerado por muchas personas antes, y no se tiene factores puntuales de porqué “Dios” permitió la bigamia en ese entonces.

7

Uno de los posibles aspectos con los que se especula, es que había más mujeres que varones, pero esto se sigue a la actualidad, así que no es un aspecto tan primordial para la existencia de Bigamia o Poligamia en el “Antiguo testamento”, pero un aspecto que si es fundamental, es debido a las sociedades patriarcales, ya que en ese entonces era muy difícil que una mujer pueda mantenerse por ella misma. Es por ello que permitió la poligamia, para poder dar protección a la mujer.

Por otro lado, si recorremos los reclusorios de nuestro país nos daremos cuenta que no existen presos por delitos de bigamia, por lo que observamos que en nuestra realidad no se da el caso práctico o aplicativo de este delito.

Se observó muy pocos casos de este, por ejemplo el caso de “Klever Melendez, presidente regional de Pasco, que quiso contraer matrimonio estando casado, pero no se dio la pena correspondiente, y lo único que hubo fue reparación civil”. 1

1.1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

A. PROBLEMA GENERAL:

a. ¿Qué establece la legislación nacional respecto a “Bigamia”?

B. PROBLEMAS ESPECÍFICOS: a. ¿Qué establece la Constitución Política del Perú respecto al derecho del matrimonio y una familia estable?

1

PAITAN Carlos. Klever Melendez. Estudio Jurídico Paitan Asociados [En línea]. 2008. [36 páginas]. https:/EstudioJuridicoPaitanAsociados/posts/185616264920811

8

b. ¿Qué establece el Código Penal respecto a la “Bigamia”?

1.2.

JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA: El presente trabajo monográfico es de gran importancia ya que da a conocer lo que establece la Legislación Nacional respecto a la Bigamia, además de la Constitución política del Perú, con respecto a los derechos que defiende en relación a este delito, como son, el derecho a la familia, a un matrimonio estable, etc. Este trabajo monográfico está destinado para contribuir con la protección de los derechos de las personas, así como también, para dar el conocimiento de las sanciones frente a estos.

1.2.1. APORTE TEÓRICO: El tema de bigamia se encuentra dentro del Código Penal Peruano, en el Artículo 139, donde se verá la penalidad de tal delito. En la Constitución Política del Perú hallaremos todo lo referente a los derechos que protegen la bigamia, como por ejemplo, a la familia y el matrimonio, también podremos ver las definiciones o conceptos de estos en el Código Civil Peruano.

1.2.2. APORTE PRÁCTICO: El presente trabajo será fuente de información para alternativas de solución o mejora respecto a los temas relacionados con “Bigamia”. También aportará como solución una mejora en el control de estados civil en el Registro Nacional de Identidad (RENIEC), haciendo obligatorio el cambio de estado, de caso contrario, hacer acreedor a una multa.

1.2.3. APORTE SOCIAL:

9

El trabajo está destinado a toda la población peruana, ya que podrá beneficiar a personas que ignoran este tema, y no sepan actuar frente a un caso de “Bigamia”, protegiendo sus derechos, en este caso, el derecho a una familia estable, y al matrimonio.

1.3.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:

1.3.1. OBJETIVO GENERAL:

A. Determinar qué es lo que establece la Legislación Nacional respecto a la “Bigamia”.

1.3.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

A. Determinar que establece la Constitución Política del Perú respecto al derecho del matrimonio y una familia estable.

B. Analizar lo que establece el Código Penal respecto a la “Bigamia”.

1.4.

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN:

Análisis-Síntesis: Consiste en la separación de cada parte del tema, como el de las cuestiones generales, donde se verá las definiciones básicas para el tema de bigamia, así también la cuestión legal, donde se analizará lo que dice el Código Penal, la Constitución Política del Perú, etc. acerca de la bigamia, finalmente para analizarlo en los resultados y conclusiones, dando una alternativa de mejora para este tema, en nuestro país.

10

1.5.

TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN:

1.5.1. TÉCNICA:

A. ANÁLISIS DOCUMENTAL: Al recolectar toda la bibliografía analizada sobre el tema de investigación. Comenzando con la metodología de investigación, y dentro de ello la formulación del problema, que en este caso es ¿Qué establece la legislación nacional respecto a “Bigamia”?, los objetivos generales y específicos, y las técnicas empleadas para realizarlos. En la segunda parte se verá el marco teórico, es decir, toda la cuestión teórica del tema de bigamia, definiciones, cuestiones legales, etc. Así como también en la última parte, donde se dará los resultados, y sugerencias respecto al tema tratado.

B. ENCUESTA: Realizada a los alumnos de la Universidad Peruana los Andes. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, con el objetivo determinar la cuanto conocimiento del tema tienen los estudiantes, y la opinión respecto a eso.

1.5.2. INSTRUMENTO:

A. Fichas: Se utilizará las fichas bibliográficas del estilo Vancouver, y también con gran importancia las fichas de citas, con el mismo estilo B. Cuestionario: Consiste en 10 preguntas cerradas, realizadas a los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad Peruana “Los Andes”.

11

12

CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO

2.1. CUESTIONES GENERALES:

2.1.1. LA FAMILIA: Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la familia: “Es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” 2

Eh aquí la razón fundamental porque se considera a la familia uno de los pilares de la sociedad. Tenemos que saber que la familia se gesta por lazos afectivos entre las personas, de amistad, de afinidad, de intereses compartidos, etc. es decir, que esta institución sigue conservando uno de los

2

DÍAZ D, SANTOS M, Delitos contra la familia. Cuestiones Generales [Seriada en línea] 2013 [Acceso 22 de abril

del 2014]; 9(1):7. Disponible en: http://uap.intechperu.com/Ucarga/DELITOS%20CONTRA%20LA%20FAMILIA_37936.pdf

13

valores más esenciales y es fuente de inspiración para los fines más preciados de la sociedad, y con ello el desarrollo de una Nación.

En la Constitución Política de 1993 se observa: “La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre, al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.” 3

Como es ya visto, la familia es una institución que se encuentra regulada bajo las normas del derecho privado, por lo que da lugar a específicas relaciones entre los individuos, generando a su vez, una serie de derechos y obligaciones entre sus miembros.

2.1.2. EL MATRIMONIO: Según el Código Civil de 1852: “El matrimonio es la unión perpetua de hombre y mujer,

en

sociedad

legítima,

concurriendo

a

la

conservación de la especie humana.” 4

Pero en la actualidad ya no solo se refiere a un concepto sacramental como se observa en el Artículo 234 del Código Civil de 1984, que define al matrimonio como: “La unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código, a fin de hacer un bien común.” 3 4

CABRERA A. Derecho Penal, parte especial. 1ª ed. Perú: Idemsa; 2010. Pg. 382. DÍAZ D, SANTOS. Ob. Cit. P.4.

14

Considerada por algunos, solo como la vía “formal”, o el mecanismo arbitrado por la ley para que dos personas sean unidas bajo el ligamen del matrimonio. Pero para ser sinceros, el matrimonio fue instituido en siglos atrás como una manifestación propia de la religiosidad, pues su celebración era oficiada por un párroco, sacerdote, cura, etc. que en representación de la iglesia católica en un inicio, era quien formalizaba la unión espiritual de la pareja, pero mientras fue avanzando el tiempo, los conceptos fueron modificándose, es así que hoy en día, el matrimonio tiene como premisa el compromiso sentimental entre los contrayentes, pero en la realidad se desprende de aquellos, y los que en sí son considerados básicos “son cinco” 5

:

1. Unión voluntaria 2. Concertación entre varón y mujer 3. Capacidad legal para contraer matrimonio 4. Formalización de acuerdo a las disposiciones del Código Civil 5. Finalidad de hacer vida común

Así como se venía diciendo el matrimonio religioso simboliza el revestimiento sagrado de las escrituras de Dios, bendiciendo a la pareja unida en dicho acto secular, pero, ello se refiere a las leyes cristianas, o se otro orden religioso, más no a las leyes de los hombres. Y se observa que nuestra Ley Fundamental reconoce al Perú como una nación laica, partiendo de una visión plural de la religiosidad, pero también es de saber que no todos las personas comulgan con alguna religión.

Un orden democrático de derecho que está basado en la pluralidad ideológica, cultural, étnica y religiosa, no puede basar su estructura en ciertas

5

PEÑA F. Código Penal, decreto Legislativo N° 635. Perú: Jurista; 1991. Pg. 140.

15

posiciones de algunos sectores de la sociedad, sino que la juridicidad que se plasma en la normatividad legal, debe instituirse sobre el criterio de la generalidad, y las leyes precisamente deben ir dirigidas a regular las relaciones de todos los individuos, sin distinción alguna, es por ello que el matrimonio toma cierta definición en nuestra actualidad.

2.1.3. BIGAMIA: “Hace referencia al estado del hombre casado a la vez con dos mujeres, o de la mujer con dos maridos simultáneos. En derecho penal, es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber disuelto el anterior.” 6

A. ANTECEDENTES: Los escasos escrúpulos de los pueblos paganos en materia conyugal y la admisión por casi todos ellos de la facultad marital de libre repudio de su mujer, hicieron que la bigamia no les preocupara, y hasta que resultará difícil de concretarse por esa expeditiva ruptura del vínculo entre los consortores.

La situación varía notablemente por el cristianismo y su afirmación rotunda de la indisolubilidad del matrimonio, excepto por la muerte de uno de los consortores. Exagerando la nota, en la edad media se le dio a la bigamia amplitud y rigor represivo excepcionales. Por ello se consideraba que era un adulterio agravado; por agregar, a la infidelidad para con el cónyuge abandonado, el desprecio del nexo indisoluble entre los casados.

Por eso se reconocía al cónyuge traicionado el derecho de dar muerte impune a los culpables de bigamia.

6

RUIZ A, ALMEYDA O. Diccionario Jurídico y Latino. Perú: Edigraber; 2002. Pg. 41

16

Y más aún, había bigamia incluso sin matrimonio. Tales situaciones eran las derivadas de los esponsales si uno de los esposos, pero no cónyuge, incurriría en la traición de casarse con otras personas, aun siendo solteros o viudos estos contrayentes.

También se tildaba de bígamo al que rompiera el voto de castidad y a las hijas de familia cuyos padres las tuvieran destinadas a la vida monástica.

LA

PLURALIDAD

CONYUGAL:

La

monogamia

admite

únicamente la asociación de un solo hombre con una sola mujer, mientras la poligamia es unión de varios hombres con una sola mujer, o de varias mujeres con un solo hombre. Con excepción de los musulmanes y algunos pueblos primitivos, donde más rige la promiscuidad sexual que verdadera poligamia; la monogamia legal está aceptada en el derecho actual, ya desde hace siglos y siglos; y se considera la Bigamia como delito contra el estado civil y la familia.7

LA BIGAMIA LÍCITA: En el orden civil, el obstáculo a la bigamia proviene de que todos los códigos señalan como impedimento dirimente de un matrimonio las previas y subsistentes nupcias de uno de los contrayentes que intenta reiterarlo, o de ambos, si hay duplicidad en el planteamiento; y siempre que, por supuesto, no se haya tramitado válidamente un divorcio.8 De ahí la posibilidad de que, disuelto por muerte o por ley un matrimonio, el cónyuge supérstite o ambos, ante el divorcio, puedan contraer otro nexo similar. De aquí proviene otra acepción de bigamia, jurídica y académica muy poco empleada, y razonablemente con arreglo a la etimología: la de segundas nupcias contraídas por el 7 8

CABAMELLAS G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 29ª ed. Argentina: Heliasta; 2008. Pg. 494 Ibid. P. 195.

17

cónyuge supérstite, contra lo cual no existe precepto alguno en la legislación civil ni en la penal.

LA BIGAMIA PUNIBLE: Tal vez por guardar las formas los códigos penales incluyen el delito de bigamia, al que suelen asignarle una corta pena privativa de libertad, si eso es lo escrito, la verdad es que pueden recorrerse los penales más concurridos, y no encontrarse reclusos condenados por el delito de bigamia. Se trata de una infracción que por acción pública no se promueve y los interesados tratan de arreglar o desarreglar por vía más expeditiva la resignación ante lo consumado o el desquite por iniciativa propia.9

La punibilidad de la bigamia no deja de constituir un humorismo del legislador, en efecto, pese a considerarse inspirado y movido por elevados principios éticos, al servicio de la defensa de la familia y del matrimonio, permanece impasible ante la proliferación del estado similar que significa el concubinato e incluso al adulterio, que siempre es expresión de dualidad sexual en el casado o en la casada. Ahora bien, lo punible se refiere a “legalizar” la dualidad conyugal con la celebración de un segundo matrimonio no disuelto el primero. Entonces, al penar la bigamia lo que trata de precaverse es la observancia de las formalidades relativas al estado civil.

2.2. DESCRIPCIÓN LEGAL:

9

Ídem.

18

2.2.1. ARTÍCULO 139°: “El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 10

Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae matrimonio, la pena será privativa de libertad no menos de dos ni mayor de cinco años”

A. JURISPRUDENCIA: Naturaleza instantánea del delito. No es necesaria la cohabitación posterior para su consumación. El delito de bigamia se consuma al momento que se contrae matrimonio por segunda vez, no siendo necesaria la cohabitación posterior de la celebración, ya que es suficiente para ello que el matrimonio se haya celebrado después de prestado el consentimiento de los contrayentes y producida la respectiva declaración del funcionario público; los actos subsecuentes a tal situación implican los efectos del ejercicio del estado de casado; por lo que se trata de un delito de comisión instantánea.

B. PRESCRIPCIÓN DEL DELITO: Habiendo ocurrido el delito de 24 de abril de 1992 y encontrándose sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro, según lo dispuesto por el Artículo 139° del Código Penal, desde la realización del evento delictivo a la fecha ha transcurrido el plazo previo para que la opere la prescripción.

10

PEÑA F. Ob. Cit. P. 140.

19

2.2.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: El bien jurídico protegido en este delito es la familia. Se pretende con esto, de un lado, proteger el origen legítimo de la familia, basada en el matrimonio monogámico y de otro lado, impedir la introducción de miembros ajenos a la familia. es por ello que se afirma la naturaleza jurídico-pública del bien jurídico protegido, sin que pueda disponer de él el sujeto pasivo, lo que convierte en irrelevante el consentimiento como posible causa de justificación por cuanto en estos delitos interesa más el orden social que el individual.

Hay que tener en cuenta que a la familia se le considera una institución natural y de carácter fundamental para la sociedad, lo cual demuestra su importancia como bien jurídico.

2.2.3. TIPICIDAD OBJETIVA:

A. SUJETO ACTIVO: El sujeto activo en este delito, tanto en su modalidad básica como en el supuesto agravado, es cualquier persona natural casada, varón o mujer. B. SUJETO PASIVO: Existen diferentes “posturas”11 respecto a las consideraciones de sujetos pasivos: a. La primera es la tradicional, considera que el sujeto pasivo en los delitos contra la familia vendría a ser la propia “Familia”. b. La segunda posición es la teórica, que identifica como sujeto pasivo en los delitos contra la Familia al individuo en sí mismo. c. La tercera es la posición ecléctica, en la cual señala que el sujeto pasivo no podrá ser el hombre sino el cónyuge, no la mujer, sino la esposa, no el niño, sino el hijo, etc.

2.2.4. TIPICIDAD SUBJETIVA:

11

BRAMONT L, GARCÍA M. Manual del Derecho Penal, parte especial. 4ª ed. Perú: San marcos; 1998. Pg. 171

20

El delito de bigamia exige la presencia de dolo, lo que quiere decir que el sujeto activo debe actuar con conciencia y voluntad que está contrayendo matrimonio cuando su estado civil se lo prohíbe, es decir su matrimonio anterior no está disuelto.

Ahora bien, aunque se discutió mucho si el dolo del tipo debe ser directo o si se admite el dolo eventual en virtud a la utilización de la expresión “A sabiendas”

12

La declaración peruana del delito de bigamia no plantea

mayores complicaciones, por lo que puede sostenerse la posibilidad de comprender no solo al dolo directo, sino también al eventual. “El dolo eventual podrá configurarse únicamente en los supuestos en los que el agente alegue que el primer matrimonio fue disuelto o es nulo de pleno derecho.” 13

Por ejemplo, si el agente sostiene haber disuelto el vínculo conyugal y refiere haber contratado a un tramitador para tal efecto, evidentemente estaremos frente a un dolo eventual

2.2.5. GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO: A. TENTATIVA: “La tentativa es posible, por ejemplo, cuando la ceremonia se interrumpe antes de que el funcionario público los haya declarado marido y mujer, es decir, las fases anteriores a la celebración del matrimonio, como la presentación de documentos, ante la autoridad municipal, etc.” 14

B. CONSUMACIÓN:

12

CABRERA A. Ob. Cit .P.454. REYNA L. Matrimonios Ilegales. Capítulo I [En línea] 2011 [Citado 22 de abril del 2014]; [54 páginas]. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/76755877/Matrimonios-Ilegales 14 BRAMONT L, GARCÍA M. Ob. Cit. P. 162. 13

21

Este delito se consuma cuando el ya puestos en los que casado contrae un nuevo matrimonio, es decir, se requieren todos los actos formales, necesarios para la realización del segundo matrimonio, sin que para ello se precise la cohabitación. Sus delitos ´pueden ser permanentes y se le considera por ello como un “Delito de Estado”.

Al considerar a la bigamia como un delito permanente, se tiene que tener en cuenta que tendría repercusiones prácticas inaceptables, como la posibilidad que pudiera admitirse la existencia de actos de participación delictiva con posterioridad a la realización del segundo matrimonio.

2.2.6. PARTICIPACIÓN: “El soltero que sabe que se casa con una persona ya casada no responderá como partícipe de este delito, sino como autor de dicho delito.” 15 Serán partícipes los padres que autoricen el matrimonio de un menor a sabiendas de la condición de casado del otro contrayente, y no podrán tener la cualidad de coautores, por tratarse de un delito de propia mano. Los testigos que intervengan en el matrimonio; serán juzgados como cómplices necesarios. La participación de funcionarios públicos en la realización del matrimonio configura delitos autónomos establecidos en los Artículos 141° y 142° del Código Penal.

2.2.7. AGRAVANTE: Se prevé como agravante el hecho de que el sujeto activo induzca a error al sujeto pasivo, haciéndole creer en la existencia de un falso estado civil de soltería. Es indudable que en todos los casos de bigamia se da un error en el sujeto pasivo, ya que no sabe que contrae matrimonio con una

15

RUIZ A, ALMEYDA O. Ob. Cit. 72.

22

persona casada, pero en el supuesto de la agravante, el comportamiento del sujeto activo lleva un plus adicional en la medida en que realiza los actos suficientes para que el sujeto pasivo tenga la seguridad de que no está casado. El ejemplo típico de la doctrina es la presentación de una falsa copia certificada que acredite que su anterior matrimonio ha sido disuelto por sentencia ejecutoriada de divorcio.

2.2.8. PENALIDAD: “En el supuesto básico, la penalidad prevista es no menor de uno ni mayor de cuatro años. En consecuencia, procede la suspensión de la ejecución de la pena, en tanto concurran los requisitos previstos en el Artículo 57 del Código Penal y la apertura de instrucción se dará necesariamente con mandato de comparecencia, pues la pena en ningún caso superará los cuatro años de pena privativa de la libertad, conforme exige el Artículo 135 del Código Procesal Penal.” 16 La modalidad agravada prevé una penalidad no menor ni mayor de cinco años. Procede igualmente la suspensión de la ejecución de la pena y la apertura de instrucción con mandato de comparecencia, esto último en la medida en que el operador de justicia penal, al realizar la prognosis de pena, considere que la pena a aplicar no excederá cuatro años de privación de la libertad.

16

Ibid. P. 83.

23

CAPÍTULO III 3.1.

RESULTADOS, DISCUSIÓN Y PROPUESTA GRÁFICO N° 1

¿Conoce Ud. El significado de "bigamia"? 10%

A. Si B. No

90% Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14

CUADRO N° 1

¿Conoce Ud. el significado de “bigamia”? RESPUESTAS

Ni

%

SI

18

90% 24

NO

2

10%

TOTAL

20

100%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14 1. DESCRIPCIÓN: El 90% de los estudiantes encuestados conocen el significado del término “Bigamia”. El 40% no conocen lo que significa este término. 2. INTERPRETACIÓN: Es muy probable que el 90% de los estudiantes encuestados conozcan el significado de “bigamia” ya que es un término común y usado frecuentemente en nuestra carrera. Y también es muy probable que el 10% de los estudiantes, que no conocían dicho significado, recién estén comenzando el proceso de la carrera, es decir, en primer semestre.

25

GRÁFICO N° 2

¿Conoce Ud. El significado de "bigamia"? 10%

A. Si B. No

90% Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14

CUADRO N° 2

¿Está de acuerdo con la legalización de la “Bigamia”? RESPUESTAS

Ni

%

SI

6

30%

NO

12

60%

NO RESPONDE

2

10%

TOTAL

20

100%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14 1. DESCRIPCIÓN: El 30% de los estudiantes encuestados están de acuerdo en la legalización de la bigamia, el 60% no lo está, y un 10% no responde al respecto. 2. INTERPRETACIÓN: El 30% de las personas que respondieron con SI, fueron varones, con ello se muestra el machismo que existe en nuestra sociedad, y la mayoría del otro 60% posiblemente está consciente que el en el Artículo 234 del Código Civil de 1984, se refiere al matrimonio como La unión voluntariamente concertada por SOLO un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer un bien común. El 10% de las personas que no respondieron, fueron aquellas que no conocían el término “Bigamia”.

26

GRÁFICO N° 3

¿Cómo actuaría Ud. frente a un caso de “bigamia”? 10% 10%

A. Denunciaría B. Ignoraría

20%

C. Otros 60%

No responde

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14

CUADRO N° 3

¿Cómo actuaría Ud. frente a un caso de “bigamia”? RESPUESTAS

Ni

%

DENUNCIARÍA

12

60%

IGNORARÍA

4

20%

OTROS

2

10%

NO RESPONDE

2

10%

TOTAL

20

100%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14 1. DESCRIPCIÓN: El 60% de los estudiantes encuestados denunciaría si estaría frente a un caso de bigamia, el 20% no haría nada, el otro 20% respondió con otras alternativas. El 20% final no respondió.

2. INTERPRETACIÓN: Es muy probable que la mayoría de los estudiantes encuestados, 60%, respondan a este hecho con una denuncia ya que son conocedores que este delito se encuentra en el Artículo 139° del Código Penal Peruano, donde expresa la penalidad que uno debe cubrir al cometer dicho delito. El otro 20% con la respuesta de “Ignorar” es posible que no estén al tanto de todos los derechos que protege este delito.

27

GRÁFICO N° 4

¿Cree Ud. que el delito de bigamia daña la integridad familiar? 0%

10%

A. Si B. No No responde 90% Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14

CUADRO N° 4

¿Cree Ud. que el delito de bigamia daña la integridad familiar? RESPUESTAS

Ni

%

SI

18

90%

NO

0

0%

NO RESPONDE

2

10%

TOTAL

20

100%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14 1. DESCRIPCIÓN: El 90% de los estudiantes encuestados creen que el delito de bigamia daña la integridad familiar, el otro 10% no responde al respecto. 2. INTERPRETACIÓN: Es muy probable que el 90% de las personas que respondieron que el delito de bigamia daña la integridad familiar, conocen las consecuencias de este, como son la desintegración familiar, divorcio, y privación efectiva de la libertad. El otro 10% que no respondieron, son aquellos que no conocen el término Bigamia.

28

GRÁFICO N° 5

¿Conoce Ud. algún país donde la bigamia esté permitida? 10% 35%

A. Si B. No No responde

55%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14

CUADRO N° 5

¿Conoce Ud. algún país donde la bigamia esté permitida? RESPUESTAS

Ni

%

SI

7

35%

NO

11

55%

NO RESPONDE

2

10%

TOTAL

20

100%

Fuente: Cuestionario de Encuesta aplicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UPLA. 03-07-14 1. DESCRIPCIÓN: El 35% de los estudiantes encuestados si conocen países donde la bigamia esté permitida, el 55% no conoce, y el otro 10% no responde al respecto. 2. INTERPRETACIÓN: Es muy probable que el porcentaje que respondió con un si, que conocen países donde la bigamia esté permitida se referían a los 47 países de Asia y África, donde en lugar de bigamia se da la poligamia, pero con algunas condiciones, se establece un número máximo de esposas para los hombres polígamos, que máximo puede contraer matrimonio con cuatro mujeres.

29

3.2.

PROPUESTA DE LA INVESTIGACIÓN:

El presente trabajo, destinado a toda la población peruana, beneficia a personas que ignoran este tema, y no sepan actuar frente a un caso de “Bigamia”, protegiendo sus derechos, en este caso, el derecho a una familia estable, y al matrimonio. Este trabajo de investigación, es fuente de información para alternativas de solución y mejora respecto a los temas relacionados con “Bigamia”. Una de estas alternativas de solución es la mejora en el control de estados civil en el Registro Nacional de Identidad (RENIEC), haciendo obligatorio el cambio de estado, de caso contrario, hacer acreedor a una multa. Así como en la Constitución Política de nuestro país está establecido, que todo ciudadano tienen derecho a una identidad y nacionalidad, también debe estar presente un Artículo, en el que diga lo siguiente: “Todo ciudadano está obligado a registrar su estado civil, dentro del plazo de un mes contraído el matrimonio o divorcio, en su Documento Nacional de Identidad.”

En la actualidad, no estamos obligados a registrar nuestro estado civil, lo que debe cambiar, ya que este es un factor que contribuye a que persista el delito de Bigamia.

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CONCLUSIONES:

1. La Legislación Nacional establece que la bigamia es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber disuelto el anterior. 2. Según el Código Penal Peruano, el casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 3. La Constitución Política del Perú señala que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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SUGERENCIAS: 1. Incorporar una norma para hacer obligatorio el registro del cambio del estado civil en el plazo de un mes. 2. Realizar charlas de enseñanza en las comunidades y barrios alejados sobre sus derechos y como tienen que hacerlos respetar.

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BIBLIOGRAFÍA: PAITAN Carlos. Klever Melendez. Estudio Jurídico Paitan Asociados [Seriada en línea]. 2008. [Acceso 21 de abril del 2014]; 5(2): 6-7. Disponible en: https:/EstudioJuridicoPaitanAsociados/posts/185616264920811 2

DÍAZ D, SANTOS M, Delitos contra la familia. Cuestiones Generales [Seriada en línea] 2013 [Acceso 22 de abril del 2014]; 9(1):7. Disponible en: http://uap.intechperu.com/Ucarga/DELITOS%20CONTRA%20LA%20FAMILIA_379 36.pdf 3 CABRERA A. Derecho Penal, parte especial. 1ª ed. Perú: Idemsa; 2010. Pg. 382. 4 DÍAZ D, SANTOS. Ob. Cit. P.4. 5 PEÑA F. Código Penal, decreto Legislativo N° 635. Perú: Jurista; 1991. Pg. 140. 6 RUIZ A, ALMEYDA O. Diccionario Jurídico y Latino. Perú: Edigraber; 2002. Pg. 41 7 CABAMELLAS G. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 29ª ed. Argentina: Heliasta; 2008. Pg. 494 8 Ibid. P. 195. 9

Ídem.

10

PEÑA F. Ob. Cit. P. 140.

11

BRAMONT L, GARCÍA M. Manual del Derecho Penal, parte especial. 4ª ed. Perú: San marcos; 1998. Pg. 171 12 CABRERA A. Ob. Cit .P.454. 13 REYNA L. Matrimonios Ilegales. Capítulo I [En línea] 2011 [Citado 22 de abril del 2014]; [54 páginas]. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/76755877/Matrimonios-Ilegales 14 BRAMONT L, GARCÍA M. Ob. Cit. P. 162. 15

RUIZ A, ALMEYDA O. Ob. Cit. 72.

16

Ibid. P. 83.

33

ANEXOS:

34

35