Modelo de DENUNCIA BIGAMIA

INGRESO: CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO: Nº. 01. DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE BIGAMIA Y OTROS. SEÑOR FISCAL PROVINCIAL

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INGRESO: CUADERNO PRINCIPAL. ESCRITO: Nº. 01.

DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE BIGAMIA Y OTROS.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO: AGRIPINA MARQUINA SALVADOR, apoderada de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA, peruana de nacimiento, identificada con DNI Nº 17813840, con domicilio real en el Jirón 26 de Julio Nº 1249, de El Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad y con domicilio procesal en el Jirón Ayacucho Nº 582 –Oficina Nº 212 (segundo piso) también de esta ciudad, a Ud. respetuosamente me presento y expongo:

I.- PETITORIO: Formalmente, vengo por la presente a comparecer por ante vuestro Despacho, a efecto de interponer Denuncia Penal, por el delito de BIGAMIA, (artículo 139º del Código Penal.), asimismo por el delito de “MATRIMONIO CON PERSONA CASADA” (artículo 140º del Código Penal.), por el delito de “SUSTRACCIÓN DE RESPONSABILIDAD” (artículo 407º del Código Penal.) y por el delito de “CÓMPLICE DEL DELITO DE BIGAMIA” (artículo 25º del Código Penal.), por los siguientes hechos que paso ha exponer:

2 II.- NOMBRES Y DIRECCIÓNES DOMICILIARIAS DE LOS DENUNCIADOS: La Denuncia Penal, la dirijo contra BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, en calidad de autor del delito de “bigamia” (artículo 139º del Código Penal.), quien domicilia en la calle Alexander Petión Nº 413 de El Distrito de La Esperanza, Provincia de Trujillo, asimismo contra YOLANDA RAQUEL MEDRANO LECCA, en calidad de autor del delito de “matrimonio con persona casada” (artículo 140º Código Penal.), domiciliada en la calle Alexander Petión Nº 399 de El Distrito de La Esperanza, y contra ELI ORLANDO BARRETO ROJAS, en calidad de autor del delito de “sustracción de responsabilidad” (artículo 407º Código Penal.) y como “cómplice del delito de bigamia” (artículo 139º del Código Penal, concordante con el artículo 25º Código Penal), quién domicilia en la calle 24 de Abril Nº 932 de El Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo; lugares en el cual se les notificará con las formalidades de Ley. Estos delitos son en agravio de mi Familia y del Estado; amparo mi denuncia en los fundamentos y consideraciones siguientes:

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO QUE CONLLEVAN A INTERPONER LA PRESENTE DENUNCIA: 3.1.- Resulta pues Señor Fiscal, que el día 10 de agosto de 1996, por ante la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, la persona de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA contrajo matrimonio con su esposo, el denunciado,

BECQUER PRESBITERO

NARVÁEZ VERA, y actualmente se encuentran casados, tal como lo acredita el acta de matrimonio, la misma que se encuentra inscrita en el libro 16 – folio 136, en la Jefatura de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, que adjunto a la presente.

3 3.2.- Que, de la mencionada unión matrimonial han procreado a su menor hija Shania Arantxa Narváez Quiroz, nacida el 17 de junio de 1998, tal como lo acredita el Acta de Nacimiento expedido por el Consulado General del Perú en Madrid, que adjunto en copia simple a la demanda.

3.3.- Que, ese matrimonio hasta la fecha sigue vigente, pues no ha sido disuelto ni se ha anulado; pero con sorpresa acabo de enterarme, al encontrar una partida de matrimonio debajo de mi puerta, que el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA y la denunciada YOLANDA RAQUEL MEDRANO LECCA han contraído MATRIMONIO, con fecha 22 de Febrero del año 2006; sin embargo se ha consignado erróneamente el año, esto es el 26 de Febrero del año 2005, pero si se ha consignado correctamente el número de expediente que Declara la capacidad de los pretendientes, y es el Nº 0866 – 2006, entonces la fecha correcta del día del matrimonio civil es el día 22 de Febrero del año 2006, conforme se podrá constatar con la partida de matrimonio que adjunto a la presente, inscrita bajo el libro Nº 95, folio 8153, del Registro de Matrimonios de La Municipalidad del Distrito de El Porvenir.

3.4.- Que, el matrimonio que han contraído los denunciados, resulta ser un delito, por cuanto la ley sustantiva sanciona un segundo matrimonio, sin que previamente se disuelva el primero. El matrimonio de mi representada sigue inalterable hasta la actualidad, por lo tanto el esposo de mi representada, en la fecha del

segundo acto matrimonial, ha tenido pleno conocimiento.

4 3.5.- Asimismo, la denunciada ha tenido conocimiento que el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA es casado, y a sabiendas a contraído nupcias con él; pues la denunciada vive en el mismo barrio que el denunciado, además siempre ha visto llegar a la persona de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA al domicilio de la casa de la madre del denunciado.

3.6.- Que, el denunciado ELI ORLANDO BARRETO ROJAS

es el abogado

patrocinante del denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, el mismo que esta tramitando el proceso de divorcio con la persona de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA, proceso que aún no ha culminado, faltando de esta manera a la ley orgánica del poder judicial y cometiendo el DELITO DE SUSTRACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, pues ha omitido comunicar a la autoridad del delito de bigamia que ha cometido el denunciado

BÉCQUER

PRESBITERO NARVÁEZ VERA, pues él sabía que él aún era casado, mientras no haya una resolución que da fin al proceso y que se declare disuelto el vinculo matrimonial, a pesar de ello se ha prestado como testigo en el segundo matrimonio, en la cual se ha cometido el delito de bigamia, conforme se podrá apreciar del Acta de Matrimonio que adjunto a la presente.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO:

4.1. CÓDIGO CIVIL: a.- Art. 241º Inc. 5, establece que: “No pueden contraer matrimonio los casados”

5 4.2. CÓDIGO PENAL: a.- Art. 139º, dispone que: “El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.” b.- Art. 25º, dispone: “La sanción penal para la complicidad.” c.- Art. 36º Inc. 4, dispone: “La pena de inhabilitación para ejercitar la profesión” d.- Art. 39º, dispone que: “La inhabilitación se pondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de profesión; o violación de un deber inherente a una actividad regulada por ley…”, en este caso la abogacía se encuentra regulada en la ley orgánica del Poder Judicial. e.- Art. 407º, dispone que: “El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”

4.3. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL: a.- Art. 288 , que dispone los deberes de los abogados.

V.-MEDIOS PROBATORIOS: 5.1. Acta de matrimonio entre la persona de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA y el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, con lo que demuestro que el vínculo matrimonial no esta disuelto y mucho menos haya sido declarado nulo; en consecuencia el impedimento de contraer nuevas nupcias.

5.2. Acta del segundo matrimonio celebrado entre la denunciada YOLANDA RAQUEL MEDRANO LECCA y el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, con lo que demuestro la consumación del delito de bigamia; asimismo

6 demuestro que el denunciado ELI ORLANDO BARRETO ROJAS ha sido testigo en la presente celebración de matrimonio, teniendo conocimiento que el contrayente estaba casado con la persona de MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA. 5.3.

Original de la Ficha de la RENIEC, del denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificado.

5.4.

Original de la Ficha de la RENIEC, de la denunciada YOLANDA RAQUEL MEDRANO LECCA, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificada.

5.5. Original de la Ficha de la RENIEC, del denunciado ELI ORLANDO BARRETO ROJAS, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificado. 5.6. Copia Legalizada de la REVOCATORIA DE PODER, de fecha 27 de Marzo del año 2,006, del apoderamiento conferido al señor ELI ORLANDO BARRETO ROJAS.

VI.-ANEXOS: 1-A. Copia simple del D.N.I. de la apoderada AGRIPINA MARQUINA SALVADOR . 1-B. Copia Legalizada del acta de matrimonio celebrado entre MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA y el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, ante la Municipalidad de el Distrito de Florencia de Mora en el año 1996. 1-C. Copia Legalizada del acta de matrimonio que celebraron el denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA y la denunciada YOLANDA

7 RAQUEL MEDRANO LECCA, ante la Municipalidad de el Distrito de el Porvenir. 1-D. Copia Legalizada del poder que me otorgó la agraviada MARITZA SOLEDAD QUIROZ VEGA. 1-E. Original de la Ficha de la RENIEC, del denunciado BÉCQUER PRESBITERO NARVÁEZ VERA, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificado. 1-F. Original de la Ficha de la RENIEC, de la denunciada YOLANDA RAQUEL MEDRANO LECCA, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificada. 1-G. Original de la Ficha de la RENIEC, del denunciado ELI ORLANDO BARRETO ROJAS, con lo que se demuestra que se encuentra debidamente identificado. 1-H. Copia Legalizada de la REVOCATORIA DE PODER, de fecha 27 de Marzo del año 2,006, del apoderamiento conferido al señor ELI ORLANDO BARRETO ROJAS. 1-I. Original del recibo por honorarios profesionales, que otorgara el denunciado Eli Orlando Barreto Rojas, a favor de la Señora Maritza Soledad Quiroz Vega, en donde se demuestra el contrato por sus servicios profesionales. 1- J. Adjunto declaración Jurada. POR TANTO: A Ud. Señor Fiscal, pido se sirva merituar lo expuesto y formalizar la Denuncia Penal correspondiente, ante el Juez Especializado en lo Penal de Turno. Trujillo, 31 de mayo del año 2006.

__________________________________ AGRIPINA MARQUINA SALVADOR.