Monitorio Fernandez

Camilo Andrés Osorio Arévalo Abogado [email protected] celular: 3012507826 Cra 4 No. 6-97 oficina 204 Facat

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Camilo Andrés Osorio Arévalo Abogado [email protected] celular: 3012507826 Cra 4 No. 6-97 oficina 204 Facatativá

Señor(a) JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TENJO-CUNDINAMARCA E. S. D.

REF.: DEMANDANTE: DEMANDADO:

PROCESO MONITORIO WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS C.C. No. 11.430.759 SAN MARINO FLOWERS S.A.S. NIT:900.855.679-4

CAMILO ANDRÉS OSORIO ARÉVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.004.804 de Bogotá, abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 233.157 del Consejo Superior de la Judicatura, en uso del poder conferido por WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS, mayor de edad, domiciliado en Facatativá, identificado con C.C. N° 11.430.759, en calidad de Gerente propietario del establecimiento de comercio EN ELECTRO FERNANDEZ, matrícula mercantil 24571 de la Cámara de Comercio de Facatativá, identificado también a su vez como comerciante persona natiral con Nit 11.430.759-6, me permito presentar DEMANDA PARA PROMOVER PROCESO MONITORIO establecido en el artículo 419, 420 Y 421 DEL C.G.P. LIBRO III, SECCIÓN PRIMERA, TITULO III PROCESOS DECLARATIVOS ESPECIALES, CAPITULO IV DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, en contra de SAN MARINO FLOWERS S.A.S., persona jurídica con domicilio en el municipio de Tenjo, identificada con Nit No. 900855679-4, representada legalmente por la señora STEPHANIE PAOLA QUINTERO CHINCHILLA, mayor de edad e identificada con C.C. No. 1.128.273.434 y/o quien haga sus veces; para que previos los trámites procesales pertinentes, se logre en sentencia definitiva que haga tránsito en cosa juzgada, la siguiente: PRETENSIONES DE PAGO

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PRIMERA: CONDENAR al demandado SAN MARINO FLOWERS S.A.S. identificada con Nit No. 900855679-4, a pagar a mi representado WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS, identificado con C.C. N° 11.430.759 la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($7.573.443 PESOS M/C), por concepto de saldo insoluto de compraventa de elementos Condenar al Demandado Sr………………… a pagar al Sr.……………………, los valores aquí descritos, los cuales se declaran bajo JURAMENTO ESTIMATORIO, de acuerdo a lo ordenado por el Artículo 206 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012). La tasación razonable es la siguiente: CONCEPTO

VALOR

 



$



$

Condenar al Demandado Sr…………………a pagar las Costas de este proceso Las anteriores pretensiones las fundamento en los siguientes: HECHOS

PRIMERO: El día 13 de enero de 2017, SAN MARINO FLOWERS S.A.S., mediante orden de compra No. 4162, solicita a mi representado WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS, le distribuya los elementos o material eléctrico que se describen en dicha orden de compra que se aporta en copia (anexo 1) por valor de $16.752.532,02. SEGUNDO: El día 14 de enero de 2017, el señor WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS como propietario del establecimiento de comercio denominado EN ELECTROFERNANDEZ, cuya actividad económica es el comercio al por menor de artículos de ferretería y afines, atendiendo la orden de compra No. 4162 solicitada por SAN MARINO FLOWERS S.A.S., procedió mediante remisión No. 1190 del 14 de enero de 2017 que se aporta en copia

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(anexo 2), a distribuir y entregar la mayoría de los elementos solicitados en la orden de compra y que se describen en la mencionada orden, entrega que se efectuó en la FINCA MARSELLA, VEREDA SIECHA DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE, lugar donde SAN MARINO FLOWER S.A.S. solicitó se hiciera la entrega, por ser uno de los puntos donde desarrolla su actividad económica de producción masiva de flores.

TERCERO:

Con ocasión de la entrega efectiva de los elementos o material

eléctrico relacionados en la remisión 1190 del 14 de enero de 2017, SAN MARINO FLOWERS S.A.S. el día 16 DE ENERO DE 2017 hace un abono parcial del total de la compra por valor de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE

MIL

OCHENTA

Y

SIETE

PESOS

MONEDA

CORRIENTE

($9.179.087,00), tal y como se observa en la copia del comprante de egreso de fecha 16 de enero de 2017 (anexo 3), dineros que fueron depositados en la cuenta corriente No. 450460003913 del BANCO DAVIVIENDA, donde es titular el señor WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS.

CUARTO: Dicho lo anterior y en virtud que mediante remisión 1190 del 14 de enero de 2017 el señor WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS había hecho entrega de la mayoría de elementos o material eléctrico solicitado por SAN MARINO FLOWERS S.A.S. y estos a su vez ya habían efectuado un abono al valor de la compra el día 16 de enero de 2017, mi representado procedió mediante remisión No. 0735 del 18 de enero de 2017 que se aporta en copia (anexo 4), a distribuir y entregar los elementos faltantes o pendientes de la orden de compra y que se describen en dicha remisión, entrega que también se efectuó en la Finca MARSELLA, VEREDA SIECHA DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE.

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QUINTO: Efectuada la entrega total de los elementos para uso eléctrico a satisfacción por parte de mi representado WILLIAM FERNANDO FERNANDEZ GALVIS a SAN MARINO FLOWERS S.A.S. tal y como se observa en el sello impuesto en las remisiones No. 1190 del 14 de enero de 2017 y No. 0735 del 18 de enero de 2017, mi representado procedió a emitir la factura de compraventa No. 51386 de fecha 21 de enero de 2017, por valor de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.752.530) con la anotación del abono realizado por valor de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($9.179.087,00).

QUINTO: emitida la factura de compraventa No. 51386 de fecha 21 de enero de 2017, por solicitud y costumbre de SAN MARINO FLOWERS S.A.S. le fue entregada la factura original en las dependencias de SAN MARINO FLOWERS S.A.S. para que estos cancelaran a mi representado el saldo pendiente por valor de SIETE MILLONES

1. …………………………mi mandante sr……………………………., vendió, mediante compraventa (Verbal o Escrita, si fue verbal manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales. Art. 420 CGP ), un…………………………….:………………..(Describir claramente el bien) 2. El precio inicial se fijó en $........................., sobre los cuales el Demandado abono ese mismo día la suma de $................................................................... y mi cliente expidió recibo soportando el abono cuya copia se anexa a esta demanda 3. El Demandado sr…………………………….., se comprometió a cancelar el saldo el día……………………………………………………………………………………….. 4. Ya han pasado……….meses desde que el demandado se comprometió a satisfacer la obligación totalmente, sin que se produzca dicho pago. 5. Mi mandante en varias ocasiones ha requerido al Demandado para que cancele la obligación y este ha hecho caso omiso a dichos requerimientos, por lo que mi cliente

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decidió hacer uso de este Proceso Declarativo Especial, para obtener el pago de la obligación. 6. Mi representado manifiesta que la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo suyo, en los términos del numeral 5 del Art.420 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012)

PETICIÓN DE PRUEBAS Comedidamente pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas: ………………………………………….. (El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.) FUNDAMENTOS DE DERECHO 1- Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 2- Procesales: Arts. 419 al 421 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) CUANTIA La cuantía la estimo en la suma de……………… ($...................)M/CTE. COMPETENCIA De acuerdo a lo estipulado en el Art. 17 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) y en razón de la cuantía, el lugar de hechos y la vecindad del demandante, es Ud., Señor juez, competente para conocer de este proceso. NOTIFICACIONES Al demandado en:……………………………………………………………. Al demandante en:…………………………………………………………. Al apoderado en:……………………………………………………………. ANEXOS DE LA DEMANDA Presento con esta demanda los siguientes documentos: a) Poder para actuar b) …………………….

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c) ……………………. d) ……………………. Del Señor Juez, atentamente, CC.No.………………….de…………………. T.P No…………………..del Consejo Superior de la Judicatura

:

, en contra de JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, mayor de edad, identificado con C.C. No. 91.226.185, persona natural con domicilio y residencia en Floridablanca, departamento de Santander, a fin de que se libre a favor de mi mandante VIVIANA GARCÍA MANTILLA y a cargo del demandado JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, mandamiento de pago con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO: El señor JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, giró y acepto el título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE

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PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000), a favor de LINA MARIA MANTILLA SANDOVAL, mayor de edad e identificada con C.C. No. 63.354.200.

SEGUNDO: LINA MARIA MANTILLA SANDOVAL, mayor de edad e identificada con C.C. No. 63.354.200, endoso debidamente en propiedad el referido título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000), a la Señora VIVIANA GARCÍA MANTILLA, mayor de edad e identificada con C.C. No. 1.010.171.127 de Bogotá D.C., quien acepto el endoso y convirtiéndose esta última, en endosataria en propiedad y tenedora legitima del título valor.

TERCERO: El título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000), se encuentra vencido desde el día 23 de abril de 2018 y hasta la fecha el suscriptor y aceptante JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA no lo ha cancelado. CUARTO: A pesar de las gestiones extrajudiciales realizadas por la demandante, el aceptante JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA no ha cumplido ni se ha allanado a cumplir las obligaciones que dimanan del título valor. QUINTO: El documento título valor letra de cambio base de la ejecución contiene obligaciones expresas, claras y actualmente exigibles a cargo del extremo demandado y presta mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso.

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PRETENSIONES PRIMERA: Líbrese mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la endosataria en propiedad VIVIANA GARCÍA MANTILLA, mayor de edad e identificada con C.C. No. 1.010.171.127 de Bogotá D.C. y en contra de JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, mayor de edad e identificado con C.C. No. 91.226.185, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000) M/CTE, representados en el título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000).

SEGUNDA: Líbrese mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de la endosataria en propiedad VIVIANA GARCÍA MANTILLA, mayor de edad e identificada con C.C. No. 1.010.171.127 de Bogotá D.C. y en contra de JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, mayor de edad e identificado con C.C. No. 91.226.185, por el valor de los INTERESES MORATORIOS causados desde el día en que se hizo exigible la obligación contenida en el título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000), es decir, desde el día 24 de abril de 2018 hasta que se verifique el pago total de la obligación anteriormente relacionada, intereses que deberán ser liquidados a la tasa máxima legal autorizada y como lo establece el artículo 884 del Código de Comercio. TERCERA: Condénese en costas al ejecutado. -

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CUARTA: Me sea reconocida personería para actuar como apoderado de la demandante.

PRUEBAS Documental 1.- Título valor letra de cambio sin número, con fecha de creación 23 de octubre de 2017 y fecha de vencimiento 23 de abril de 2018, por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.0000), aceptado por el señor JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, mayor de edad e identificado con C.C. No. 91.226.185, título valor letra de cambio debidamente endosado en propiedad a la señora VIVIANA GARCÍA MANTILLA, mayor de edad e identificada con C.C. No. 1.010.171.127 de Bogotá D.C.

DERECHO Fundamento la demanda conforme lo normado en el LIBRO III, SECCIÓN SEGUNDA, TITULO ÚNICO, CAPITULO I del Código General del Proceso y del mismo en los artículos 25, 26, 28, 82, 84, 89, 422, 431; artículos 619 y s.s. del Código de Comercio y demás normas concordantes.-

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PROCEDIMIENTO Se trata de un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía, procedimiento regulado conforme al LIBRO III, SECCIÓN SEGUNDA, TITULO ÚNICO, CAPITULO I del Código General del Proceso.

CUANTIA Estimo la cuantía (mínima) como quiera que el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda no excede el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV), teniendo en cuenta el capital adeudado, más los intereses moratorios. COMPETENCIA Es usted competente en UNICA INSTANCIA para conocer del presente proceso, de conformidad con el artículo 17 del C.G.P., por tratarse de una ejecución de MÍNIMA CUANTÍA, igualmente es usted competente por el domicilio del demandado y por los demás factores que para el efecto prevé la ley.ANEXOS 1.- Los documentos relacionados en el capítulo de las pruebas.2. Poder otorgado por la demandante en debida forma para actuar. 3. Dos copias de la demanda y de sus anexos, una para el archivo del Juzgado y otra para el traslado al demandado.4. Dos CD´S contentivos de la demanda como mensaje de datos, uno para el

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archivo de la demanda y otro para el traslado al demandado.

PETICIÓN ESPECIAL Se sirva autorizar a la Señora ROSMARI DANIELA ORTIZ LEÓN, identificada con C.C. No. 37391020, para que de conformidad al Decreto 196 de 1.971 y el C.G.P., actúe ante su despacho judicial como mi Asistente en Derecho, Auxiliar en derecho y/o Dependiente Judicial y en consecuencia de ello, pueda acceder, conocer y examinar el expediente en el cual actúo como apoderado del extremo actor, quedando igualmente facultada para retirar demandas, oficios, despachos comisorios, telegramas etc; e igualmente para conocer las fechas para las diligencias en las cuales debo asistir y sacar copias del plenario a que haya lugar. NOTIFICACIONES 1. El demandado JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA recibirá notificaciones en la Calle 157 No. 154-267 Conjunto Reserva Cañaveral Condominio Club, torre 1 apartamento 805, en el municipio de FloridablancaSantander, de quien se desconoce su correo electrónico. 2.

La demandante VIVIANA GARCÍA MANTILLA en la Cra 2 No. 4-45 en la Ciudad

de

Mosquera,

departamento

de

Cundinamarca,

correo

electrónico [email protected] 3.

El suscrito abogado CAMILO ANDRÉS OSORIO ARÉVALO en la secretaría del Despacho o en la CRA 4 No. 6-97 OFICINA 201 en la Ciudad de Facatativá departamento de Cundinamarca,. E-mailcamilo.osorioaré[email protected]

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Atentamente,

CAMILO ANDRÉS OSORIO AREVALO C. C. Nº 1.016.004.804 de Bogotá T.P. Nº 233.157 del C. S. de la J. Señor(a) JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA-SANTANDER (REPARTO) / JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE FLORIDABLANCA-SANTANDER (REPARTO) E. S. D.

REF.: DEMANDANTE: DEMANDADO:

PROCESO EJECUTIVO SINGULAR VIVIANA GARCÍA MANTILLA C.C. No. 1.010.171.127 JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA C.C. No. 91.226.185

CAMILO ANDRES OSORIO AREVALO, mayor de edad, con domicilio profesional en el municipio de Facatativá, identificado con la cédula de ciudadanía C.C. Nº 1.016.004.804 de Bogotá D.C., abogado titulado en ejercicio con T.P. Nº 233.157 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de la señora demandante VIVIANA GARCIA MANTILLA, me permito conforme al artículo 599 del C.G.P en armonía con el 594 Ejusdem, solicitar las siguientes medidas cautelares: 1. Se decrete el embargo y retención en la proporción determinada por la Ley, de los salarios que devengue el demandado JAVIER GUSTAVO RUEDA PLATA, identificado con la cédula de ciudadanía C.C. No. 91.226.185 como empleado de la DIRECCIÓN DE TRANSITO DE BUCARAMANGA. para tal efecto, solicito se sirva oficiar debidamente. 2. Se decrete el embargo y retención de los dineros que se encuentren depositados en las cuentas bancarias o cualquier otro producto financiero

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de las entidades financieras que se enumeran a continuación: -BANCO DE BOGOTÁ, BANAGRARIO, BBVA COLOMBIA, BCSC, BANCOLOMBIA, BANCO DAVIVIENDA, BANCO CORPBANCA, BANCO CITIBANK, BANCOLOMBIA, BANCO POLULAR, BANCO DE OCCIDENTE, BANCO DAVIVIENDA, BANCO COMERCIAL AV VILLAS, BANCAMIA, BANCO FALABELLA, BANCO PICHINCHA. Atentamente, CAMILO ANDRÉS OSORIO AREVALO C. C. Nº 1.016.004.804 de Bogotá T.P. Nº 233.157 del C. S. de la J.

S