Demanda Monitorio

PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREV

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PROCEDIMIENTO:

MONITORIO.

MATERIA:

DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES

DEMANDANTE:

DELIEZER ANDRAL

RUT:

26.335.413-3

DOMICILIO:

AV. INDEPENDENCIA 1815, DEPTO. 318 INDEPENDENCIA, REGION METROPOLITANA.

COMUNA

DE

ABOGADO PATROCINANTE: JOSE MIGUEL CUEVAS PINO RUT:

15.411.477-7

DOMICILIO:

AV. INDEPENDENCIA 2077, OF. 505 COMUNA DE INDEPENDENCIA, REGION METROPOLITANA.

CORREO ELECTRÓNICO:

[email protected]

DEMANDADO:

TAPIA Y TORRA LIMITADA (RESTAURANT POLLO CABALLO)

RUT:

87.772.500-6

REPRESENTANTE LEGAL:

LUIS TAPIA SOTO

RUT:

4.997.171-0

EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO PORDESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDOY COBRO DE PRESTACIONES PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; TERCER OTROSÍ: SOLICITO OFICIO; CUARTO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACION; QUINTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO DELIEZER ANDRAL, RUT: 26.335.413-3, de nacionalidad Haitiano, auxiliar de aseo y copero, domiciliado en Av. Independencia nº 1815 Depto. 318 comuna de Independencia, a US con respeto digo: Que conforme disponen los artículos 7, 162, 168, 420 y 496 y demás del Código del Trabajo, vengo en deducir Demanda en Procedimiento Monitorio por, Despido Injustificado, Nulidad de Despido y Cobro de Prestaciones, en contra de mi ex empleador TAPIA Y TORRA LIMITADA, RUT: 87.772.500-6, representada legalmente por don LUIS TAPIA SOTO cedula nacional de identidad 4.997.171-0, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en

avenida Fermín Vivaceta n° 2031, comuna de Independencia, todo en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que someto a consideración de US: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 02 de Diciembre de 2017 comencé a prestar servicios subordinados para el demandado cuyo mes proporcional se me pago sin respaldo alguno, con fecha 01 de Enero de 2018 formalizamos nuestra relación laboral escriturando un contrato de Trabajo en la ciudad de Santiago de duración indefinida, sin perjuicio, de la circunstancia de que el instrumento suscrito incluyera una cláusula de vigencia sujeta a la obtención de visación de residencia en Chile o bien del permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite; toda vez que el mismo 02 de diciembre de 2017, comencé a trabajar para el demandado. Funciones Desempeñadas: Mientras preste servicios para el demandado ejecute tareas como auxiliar de aseo y copero del restaurant Pollo Caballo. Jornada de Trabajo: De acuerdo a lo establecido por mi ex empleador, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de Lunes a Domingo, distribuidas en una semana de 09:30 a 17:30 horas y la próxima semana de 17:00 a 01:30 horas (am), interrumpidas por media hora de colación. Corresponde además dice el contrato, un día libre a la semana y dos domingos libres dentro del mes. Por último se acuerda en el contrato que el trabajador puede realizar 2 horas extras diarias como máximo siempre y cuando la empresa lo requiera. En la realidad los hechos era que trabajaba desde enero de 2018 a junio de 2018 todos los sábados desde las 09:30 a las 17:30 y de 17:30 a 23:30, y dos Domingos y Lunes al mes entre el mismo periodo señalado se me pagarían esa horas extras. Desde Julio de 2018 a Febrero de 2019 no se me ha pagado por estas horas extras realizadas. En cuanto al libro de asistencia era presionado a firmar de acuerdo al horario establecido en el contrato y si alguien reclamaba era despedido. Es por esto que de acuerdo a las horas extras adeudadas solo contando los meses que van de Enero a Junio de 2018 correspondiente a 30 Sábados trabajados cumpliendo 180 horas extras el monto aproximado exigido es de $388.440.Con respecto a las horas extras correspondientes a los domingos trabajados entre los periodos Julio de 2018 a Febrero 2019, estos fueron 16 días de 6 horas extras cada uno

con un recargo de 50% por día feriado dando un total de $310.752.- por 96 horas extras en total. Finalmente por las horas extras de los lunes de cada mes entre Julio de 2018 y Febrero de 2019 los que fueron 16 días de 6 horas cada uno dando un total de $207.168.- por 96 horas extras en total. Duración del Contrato: De carácter indefinido. Remuneración: Por mis servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $416.270.- (Cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta pesos), monto que ha de servir de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que demando en estos autos, según los siguientes datos: a) Sueldo mensual: $283.604.b) Gratificación: $87.666.c) Movilización: $6.000.d) Bono Responsabilidad: $45.000.Lugar de Prestación de Servicios: Desde el inicio de la relación laboral hasta el término, preste servicios en el Restaurant Pollo Caballo, ubicado en Av. Fermín Vivaceta 2031, comuna de Independencia, Región metropolitana. Cotizaciones Previsionales: Durante todo el tiempo trabajado para el demandado, este retuvo imposiciones, enterándola de manera errónea e incompleta en las respectivas cuentas previsionales, ya que si se realizaron pagos, estas no fueron con las horas extras incluidas y menos con los pagos realizados desde el inicio de la relación laboral correspondiente a Diciembre de 2017 a la fecha de término de la relación laboral, por lo tanto hay una diferencia entre el monto declarado en mis cuentas previsionales, motivos por el cual se deduce la acción de nulidad del despido.

2. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL: Con fecha Lunes 04 de marzo de 2019 dentro de mi jornada laboral le pregunto a mi empleador por mis vacaciones ya que llevo más de un año trabajando en el restaurant sin faltar ningún día, pero me responde que de acuerdo a la ley chilena a mí no me corresponden vacaciones ya que mi contrato comenzó a regir el día 03 de Mayo de 2018 y a la fecha no tengo un año cumplido. En base a esta respuesta le indico que tampoco es

legal que me hagan trabajar haciendo horas extras sin que me las paguen y que además me quiten un bono de responsabilidad por no cumplir un día sábado en hacer horas extras. Ante dicha conversación me retiro del restaurant directamente a la Inspección del Trabajo ubicada en San Antonio n°427, 6° piso, comuna de Santiago Centro, en la que me atiende don Gonzalo Ernesto Ríos Tudela al cual le informo sobre lo sucedido en mi trabajo, de mis hechos el funcionario activa la fiscalización bajo el numero 688 (documento que acompaño en el primer otrosí). El día martes 05 de marzo de 2019, al llegar al restaurant Pollo Caballo me informa mi empleador que he sido desvinculado por haberme retirado el día anterior dentro de mi horario laboral y peor aún si fue para ir a realizar una denuncia en la Inspección del Trabajo. Finalmente recibo en mi domicilio una carta de término de contrato de trabajo con fecha emisión el día 05 de Marzo de 2019, la que se acompaña en un otrosí, comunicándome que la empresa ha resuelto poner término al contrato de trabajo por la causal del articulo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N° 4) Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo. Sin permiso del empleador o de quien lo represente. Además especifica que esta causal se funda en los siguientes hechos: El abandono de su puesto de trabajo el día 02 de Marzo de 2019 se retiró sin avisar a la persona encargada de local. 04 de Marzo de 2019 ingreso a trabajar a las 09:30hrs y se retira a las 12:30 hrs. El horario de salida correspondiente era 17:00 hrs. Sin aviso a la persona encargada. En cuanto los fundamentos informados en la carta de término de trabajo debo ser preciso e indicar que efectivamente el día Lunes 04 de Marzo de 2019 me retire dentro de mi horario laboral para dirigirme a la entidad defensora de mis derechos laborales, pero en cuanto al día Sábado 02 de marzo de 2019, mi horario laboral era desde las 09:30 a las 17:30 y me retire a las 18:00 horas, (media hora después de terminada la jornada laboral) media hora que preste servicios para el Restaurant de forma adicional a mi trabajo y peor

aún sin remuneración como es debida.

3. DE LA INSPECCION DEL TRABAJO: Debido a la arbitrariedad de la decisión extintiva adoptada por mi empleador, me vi en la necesidad de presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el 05 de Marzo de 2019, a fin de obtener el pago de los derechos que me corresponden, tota vez que estoy en disconformidad absoluta con el despido arbitrario e ilegal del que fui objeto. El tramite anterior género que ambas partes fuésemos citados a un comparendo de conciliación, en el que asistimos ambas partes, ratificando por mi defensa lo reclamado y mi ex empleador ratificando lo suyo, no llegando a acuerdo sino que solo en parte del feriado proporcional, en el bono que se me adeudaba del mes de Febrero de 2019 y por los días trabajados que no habían sido pagados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO El artículo 168, señala que el trabajador cuyo contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, puede recurrir al juzgado competente a fin de que este lo declare. En tal caso, el juez ordenara el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4 del artículo 162 y la del 163 del Código del Trabajo, según correspondiere, aumentada esta última en un 50%, si se hubiere dado termino sin invocación de causal.

Que dicha situación es la que acontece en mi caso, toda vez que la desvinculación está fundada en la mera voluntad discrecional del empleador y no en hechos objetivos. Lo que atenta contra el sistema de estabilidad relativa del empleo consagrado en nuestro ordenamiento, en virtud del cual el empleador solo podrá poner término a la relación laboral cuando concurran una o más de las causales taxativamente señaladas, y siempre que se funden en una justa causa. 2. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.631, conocida como Ley Bustos, incorporada en

el inciso 5 del artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no produce efecto de poner término al contrato de trabajo, si el empleador no le comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes, adjuntando los certificados que den cuenta del pago, obligación que fue infringida, en el caso específico, por la demandada. Aun más, es obligación de mi ex empleador comprobar que todas las cotizaciones fueron pagadas para proceder al término de la relación laboral, como ha pretendido. En caso contrario, el demandado deberá seguir pagándome las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, hasta que acredite la convalidación del mismo.

En el caso específico, y de acuerdo a los antecedentes de hecho señalados en la primera parte de esta demanda, en atención a que durante todo el tiempo que trabaje mi empleador retuvo las imposiciones, enterándolas de manera errónea e incompletas en las respectivas entidades previsionales, ya que si bien, es cierto que se realizaron pagos, estas no incluían las horas extras realizadas. Mi ex empleador no ha realizado los pagos para fondos de pensiones y seguro de invalidez y sobrevivencia en ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A y las cotizaciones de Salud en el FONDO NACIONAL DE SALUD FONASA Y A LA ADMINISTADORA DE FONDOS DE CESANTIA AFC CHILE de conformidad alo establecido en la Ley, en el periodo correspondiente desde el 01 de Enero de 2018 al 30 de Abril de 2018,

Finalmente en este punto quiero señalar que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido la compatibilidad de la sanción denominada nulidad del despido con la procedente por el despido injustificado. Indicando que la primera es una sanción al empleador que no cumple con la obligación de pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y la segunda es una indemnización a que tiene derecho el trabajador por haber sido separado de sus funciones en forma injustificada. Así lo ha dicho la jurisprudencia, “es del caso aclarar que no existe incompatibilidad entre la acción de nulidad y la reclamación por despido injustificado por cuanto la primera de ellas, aunque denominada de nulidad no produce el efecto propio de esa institución, sino que conlleva una sanción al empleador moroso en el pago de las cotizaciones previsionales que ha debido retener al trabajador y que no las ha enterado oportunamente. En cambio, la

segunda de ellas se orienta a la calificación del despido de que ha sido objeto el dependiente para los efectos de hacer procedente las indemnizaciones legales y demás prestaciones que la desvinculación ilegal origina” (Corte Suprema, causa Rol 3019-2017). 3. PRESTACIONES CONCRETAS QUE SE SOMETEN A LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL. De acuerdo con los antecedentes señalados, y la concordancia en los hechos relatados por esta parte, las disposiciones legales que fueron infringidas por la demandada que determina el fundamento de las prestaciones demandadas, es que solicito sean acogidas en su totalidad y especialmente las que a continuación señalo:

a) Solicito a SS., que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 02 de Diciembre de 2017 hasta el 04 de Marzo de 2019, desempeñándome como auxiliar de aseo y copero, percibiendo una remuneración de $416.270.b) Solicito a SS., que ordene el pago que me corresponde por concepto de indemnización por años de servicio a la demandada por el monto de $416.270.o la suma que ss., se sirva establecer conforme al mérito del proceso. c) Solicito a SS., que se declare que el término de la relación laboral, ha sido injustificado, indebido, improcedente o carente de causa legal, razón por la cual mi ex empleador deberá ser condenado a pagar, el recargo del 50% establecido en el artículo 168, sobre la indemnización por años de servicio, esto equivale al monto de $208.135.d) Solicito a SS., que se ordene el pago de una suma equivalente al último mes de remuneración $416.270.-, o la suma que ss., se sirva establecer conforme al mérito del proceso. e) Solicito a SS., que se condene al demandado al pago correspondiente a feriado legal por el periodo comprendido entre el dia 02 de Diciembre de 2017 al 02 de Diciembre de 2018, correspondiente a 21 días, por la cantidad de $291.389.- o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso. f)

Solicito a SS., que se condene al demandado al pago

de vacaciones

proporcionales, ascendente a la suma de $41.627.- o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso. g) Solicito a SS., que se condene al demandado al pago de Horas Extraordinarias: solo contando los meses que van de Enero a Junio de 2018 correspondiente a

30 sábados trabajados cumpliendo 180 horas extras el monto aproximado exigido es de $388.440.-, por las horas extras de los lunes de cada mes entre Julio de 2018 y Febrero de 2019 los que fueron 16 días de 6 horas cada uno dando un total de $207.168.- por 96 horas extras en total y finalmente los domingos trabajados entre los periodos Julio de 2018 a Febrero 2019, estos fueron 16 días de 6 horas extras cada uno con un recargo de 50% por día feriado dando un total de $310.752.- por 96 horas extras, la suma de estos tres puntos nos da un total de $906.360 (Novecientos seis mil trescientos sesenta pesos), o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso h) Solicito a SS., que se que se declare Nulo el Despido, de fecha 04 de Marzo de 2019 y, por tanto, se ordene el pago de las Remuneraciones y Asignaciones consignadas en el contrato; hasta que éste sea convalidado, teniendo como base la remuneración mensual la suma de $416.270.- (Cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta pesos), o la suma mayor o menor que US., determine en justicia. i)

Solicito a SS., que se oficie a las instituciones AFP PLAN VITAL S.A, FONASA Y AFC, para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiente desde el periodo de 02 de Diciembre de 2017 al 30 de Abril de 2018, debido a remuneración fija, por la suma de $416.270.(Cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta pesos), o la suma que US., determine en conformidad al mérito del proceso.

j)

Solicito a SS., que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o en subsidio, con los reajustes e intereses que determine SS., contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o contados desde la fecha que fije SS.

k) Que se condene en costas al demandado, por haberme obligado a litigar. POR TANTO: En virtud de lo expuesto, y en conformidad con lo establecido en los artículos 168, 423 y 496 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes.

RUEGO A US.: Se sirva tener por deducida demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra mi ex empleador TAPIA Y TORRA LIMITADA, más conocido como

RESTAURANT POLLO CABALLO, representada legalmente por don Luis Tapia Soto, ambos ya individualizados, acogiéndola a tramitación y declarando en definitiva que el despido ha sido injustificado, que el despido es nulo y que procede el pago de todas las pretensiones solicitadas mediante la presente acción. PRIMER OTROSI: Sírvase su S.S. tener por acompañado los siguientes documentos: a. Activación de Fiscalización N° 688 Ante la Inspección del Trabajo. a. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1318/2019/5579 de fecha 05 de Marzo de 2019. b. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 08 de Abril de 2019. c. Contrato de Trabajo de fecha 03 de Mayo de 2018. d. Liquidaciones de Remuneraciones meses Enero y febrero 2019. e. Aviso de término de contrato de fecha 05 de Marzo de 2019. SEGUNDO OTROSI: Solicito a S.S., se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, en el sentido de notificar a las siguientes instituciones de Seguridad Social: i.

AFP PLAN VITAL, representada legalmente por su gerente General, Alex Poblete Corthorn domiciliado en Tenderini N° 127, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

ii.

Fondo Nacional de Salud, representada legalmente por su Director Nacional, don Hernán Monasterio Irazoque, domiciliado en calle Monjitas N°665, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

iii.

AFC Chile S.A., representada legalmente por don Víctor Patricio Calvo Ebensperger, domiciliado en calle Miraflores N° 383, oficina 1502, Santiago, Región Metropolitana.

TERCER OTROSI: Solicito a S.S., se oficie al Ministerio del Interior y Seguridad Publica Departamento de Extranjería y Migración, para que informe respecto a la visa que se hubiere otorgado a DELIEZER ANDRAL cedula nacional de identidad 26.335.413-3 y remita los antecedentes que hubieren sido acompañados para la obtención de la misma.

CUARTO OTROSI: Solicito a S.S., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, las notificaciones de la tramitación de esta causa se efectúen al correo [email protected]

QUINTO OTROSI: Solicito a S.S., tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder a don JOSE MIGUEL CUEVAS PINO, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cedula nacional de identidad N° 15.411.477-7, domiciliado en avenida Independencia 2077, oficina 505, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, a quien confiero poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial, las de avenir, transigir, cobrar y percibir, quien firma en señal de aceptación.

JOSE MIGUEL CUEVAS PINO

Firmado digitalmente por JOSE MIGUEL CUEVAS PINO Nombre de reconocimiento (DN): c=CL, st=METROPOLITANA DE SANTIAGO , l=Santiago, o=JOSE MIGUEL CUEVAS PINO, ou=*, cn=JOSE MIGUEL CUEVAS PINO, email=josemiguel.cuevaspino@g mail.com Motivo: Soy el autor de este documento Ubicación: Av. Independencia 2077, oficina 505 Fecha: 2019.05.03 20:05:36 -04'00'