demanda monitorio

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA - REPARTO E. S. D. REF: PROCESO MONITORIO DE. ASES

Views 82 Downloads 2 File size 304KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA - REPARTO E. S. D. REF: PROCESO MONITORIO DE. ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S Vs. HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S DANIEL MARTINEZ CAMACHO, mayor de edad, domiciliado y residente en la calle 65 sur No. 80 – 51 3º Piso de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 80.260.968 de Bogotá, Abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 62.051 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado judicial de la empresa ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S, identificado con el NIT numero 900406129-1, domiciliado en el Barrio San Pedro Manzana 7 Lote 4 de La Ciudad de Cartagena, y representada legalmente por la señora ABIS YASSIER OJEDA ESCUDERO, respetuosamente manifiesto a su señoría que formulo DEMANDA PARA PROMOVER PROCESO MONITORIO contra HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, identificada con NIT número 900264088-5, con domicilio en la carrera 50 No. 96 97 de la ciudad de Bogotá, y representada legalmente por el señor ROZO REYES GONZALO identificado con cedula de ciudadanía No. 79.156.894, o por quien haga sus veces al momento de la notificación, para que previos los trámites de un proceso Declarativo Especial, reglamentado en los Artículos 419 al 421 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012), se logre en sentencia definitiva que haga tránsito en cosa juzgada, la siguiente:

PRETENSIONES DE PAGO 1. Por la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($ 615.000.oo), representados en la factura cambiaria Nº 14-3742 de fecha 19 de Febrero de 2016, para ser pagadera en Cartagena, el día 19 de Marzo del 2016, por la empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en favor de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 2. Por los intereses de plazo, tasados conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, referente a la Factura desde el día 19 de Febrero de 2016, y hasta el día 19 de Marzo de 2016, día en que debía de cancelarse la obligación; 3. Por los intereses de mora, conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, desde el día 20 de Marzo de 2016, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando la misma sea íntegramente cancelada. 4. Por la suma de OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 8.044.000.oo), representados en la factura cambiaria Nº 14-3731 de fecha 16 de Febrero de 2016, para ser pagadera en Cartagena, el día 16 de Marzo del 2016, por la empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en favor de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 5. Por los intereses de plazo, tasados conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, referente a la Factura desde el día 16 de Febrero de 2016, y hasta el día 16 de Marzo de 2016, día en que debía de cancelarse la obligación.

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

6. Por los intereses de mora, conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, desde el día 17 de marzo de 2016, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando la misma sea íntegramente cancelada. 7. Por la suma de OCHENTA Y SES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 86.500.oo), representados en la factura cambiaria Nº 14-3890 de fecha 4 de Abril de 2016, para ser pagadera en Cartagena, el día 4 de Mayo del 2016, por la empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en favor de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 8. Por los intereses de plazo, tasados conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, referente a la Factura desde el día 4 de Abril de 2016, y hasta el día 4 de Mayo de 2016, día en que debía de cancelarse la obligación; 9. Por los intereses de mora, conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, desde el día 5 de Mayo de 2015, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando la misma sea íntegramente cancelada. 10. Por la suma de CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 412.000.oo), representados en la factura cambiaria Nº 14-3933 de fecha 15 de Abril de 2016, para ser pagadera en Cartagena, el día 15 de Mayo del 2016, por la empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en favor de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 11. Por los intereses de plazo, tasados conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, referente a la Factura desde el día 15 de Abril de 2016, y hasta el día 15 de Mayo de 2016, día en que debía de cancelarse la obligación; 12. Por los intereses de mora, conforme a la reg ulación hecha por la Superintendencia Financiera, desde el día 16 de Mayo de 2016, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando la misma sea íntegramente cancelada. 13. Por la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 178.500.oo), representados en la factura cambiaria Nº 14-4069 de fecha 23 de Mayo de 2016, para ser pagadera en Cartagena, el día 23 de Junio del 2016, por la empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en favor de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 14. Por los intereses de plazo, tasados conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, referente a la Factura desde el día 23 de Mayo de 2016, y hasta el día 23 de Junio de 2016, día en que debía de cancelarse la obligación; 15. Por los intereses de mora, conforme a la regulación hecha por la Superintendencia Financiera, desde el día 24 de Junio de 2016, fecha en que se hizo exigible la obligación y hasta cuando la misma sea íntegramente cancelada. 16. Por las costas y gastos que origina la presente acción. HECHOS Fundamento mis pretensiones en los siguientes: 1.- La empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, libró Factura cambiaria: La número 14-3742, por valor de SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($ 615.000.oo), el día 19 de Febrero de 2016, garantizando de esa forma el pago de una obligación adquirida, para ser pagadera el día 19 de Marzo de 2016 en

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

Cartagena, a la orden de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 2.- La empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, libró Factura cambiaria: La número 14-3731, por valor de OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 8.044.000.oo), el día 16 de Febrero de 2016, garantizando de esa forma el pago de una obligación adquirida, para ser pagadera el día 16 de Marzo de 2016 en Cartagena, a la orden de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 3.- La empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, libró Factura cambiaria: La número 14-3890, por valor de OCHENTA Y SES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 86.500.oo), el día 4 de Abril de 2016, garantizando de esa forma el pago de una obligación adquirida, para ser pagadera el día 4 de Mayo de 2016 en Cartagena, a la orden de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 4.- La empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, libró Factura cambiaria: La número 14-3933, por valor de CUATROCIENTOS DOCEMIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 412.000.oo), el día 15 de Abril de 2016, garantizando de esa forma el pago de una obligación adquirida, para ser pagadera el día 15 de Mayo de 2016 en Cartagena, a la orden de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 5.- La empresa HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, libró Factura cambiaria: La número 14-4069, por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUININIENTOS PESOS M/CTE ($ 178.500.oo), el día 23 de Mayo de 2016, garantizando de esa forma el pago de una obligación adquirida, para ser pagadera el día 23 de Junio de 2016 en Cartagena, a la orden de ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S. 6.- En las Facturas NO se acordó como se liquidarían los intereses corrientes o de plazo, por lo que se deben aplicar los establecidos por la Superintendencia Bancaria. 7. En las Facturas NO se acordó que en caso de mora como se liquidarían los intereses, por lo que se deben aplicar los establecidos por la Superintendencia Bancaria. 8. Mi mandante en varias ocasiones ha requerido al Demandado para que cancele la obligación y este ha hecho caso omiso a dichos requerimientos, por lo que mi cliente decidió hacer uso de este Proceso Declarativo Especial, para obtener el pago de la obligación. 8. Mi representado manifiesta que la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo suyo, en los términos del numeral 5 del Art.420 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) 10. La demanda se radica ante la Jurisdicción Civil Municipal de Bogotá, por cuanto que el demandado se encuentra residenciado en esta ciudad, y por expreso mandato del artículo 28 del C.P.C., regla 1ª, es competente el Juez del domicilio del demandado. 11. Concurren requisitos para practicar MEDIDAS CAUTELARES sobre los bienes de los DEMANDADOS, razón por la cual, adjunto solicitud de MEDIDAS PREVIAS, que deberán resolverse simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 590 del C. G. P.

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

JURAMENTO Mi poderdante manifiesta que el pago de la suma adeudada depende del cumplimiento de unas obligaciones a su cargo. También Manifiesta bajo juramento que tiene en su poder prueba documental sobre la existencia de la obligación cuyo pago pretende, prueba que se aportara adjunto a esta demanda. PRUEBAS: Comedidamente pido al Sr. Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, presento como tales las siguientes:

1. Original de la Factura cambiaria número (14-3742), librada el día 19 de Febrero de 2016, por el señor HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, para ser pagadera en Cartagena a favor del señor ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S., el día 19 de Marzo 2016, por la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL PESOS M/CTE ($ 615.000.oo). 2. Original de la Factura cambiaria número (14-3731), librada el día 16 de Febrero de 2016, por el señor HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, para ser pagadera en Cartagena a favor del señor ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S., el día 16 de Marzo 2016, por la suma de OCHO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($ 8.044.000.oo). 3. Original de la Factura cambiaria número (14-3890), librada el día 4 de Abril de 2016, por el señor HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, para ser pagadera en Cartagena a favor del señor ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S., el día 4 de Mayo 2016, por la suma de OCHENTA Y SES MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 86.500.oo). 4. Original de la Factura cambiaria número (14-3933), librada el día 15 de Abril de 2016, por el señor HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, para ser pagadera en Cartagena a favor del señor ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S., el día 15 de Mayo 2016, por la suma de CUATROCIENTOS DOCEMIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($ 412.000.oo). 5. Original de la Factura cambiaria número (14-4069), librada el día 23 de Mayo de 2016, por el señor HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, para ser pagadera en Cartagena a favor del señor ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S., el día 23 de Junio 2016, por la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUININIENTOS PESOS M/CTE ($ 178.500.oo) DERECHO: Formales de la Demanda: Arts.82 al 84 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) Procesales: Arts. 419 al 421 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) ANEXOS: Presento como tales: 1. Las relacionadas en el acápite de pruebas. 2. Copia de la demanda para el archivo del Juzgado. 3. Copia de la demanda para traslado al demandado. 4. Solicitud de medidas cautelares.

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

CUANTIA Y COMPETENCIA: Por la naturaleza del proceso, la vecindad de las partes, el lugar de cumplimiento de la obligación y la cuantía de la misma, la que estimo superior a QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 15.000.000.oo), es Usted competente señor Juez para conocer de este proceso. PROCEDIMIENTO: De acuerdo a lo estipulado en el Art. 17 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO (LEY 1564 DE 2012) y en razón de la cuantía, el lugar de hechos y la vecindad del demandante, es Ud., Señor juez, competente para conocer de este proceso. NOTIFICACIONES: Las recibiremos así: EL demandado, HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S, en la carrera 50 No. 96 97 de Bogotá. Con correo electrónico [email protected]

El demandante, ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S, barrio san pedro manzana 7 lote 4 de Cartagena. Con correo electrónico [email protected]

El suscrito, en la secretaria de su Despacho, o en mi oficina de Abogado ubicada en la calle 65 sur No. 80 – 51 3º Piso de Bogotá. Téls. 310-286 63 56 con correo electrónico [email protected]

Ruego a su Señoría proveer de conformidad, Con el debido respeto,

DANIEL MARTINEZ CAMACHO. CC. No. 80.260.968 de Bogota. T.P. No. 62.05l del C.S.

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

Señor JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA – Reparto E. S. D.

REF: PROCESO MONITORIO DE. ASESORIAS Y SERVICIOS EN SALUD OCUPACIONAL A&S OCUPACIONAL S.A.S Vs. HERSQ ASESORIAS Y CONSULTORIAS S.A.S

MEDIDAS CAUTELARES

El suscrito, obrando en condición apoderado judicial del demandante en el proceso de la referencia y con fundamento en los mismos hechos y razones de derecho en el expuestos, con el debido respeto solicito a su señoría, se decreten las siguientes MEDIDAS CAUTELARES, sobre los bienes de la demandada, los cuales deberán resolverse de conformidad con el art. 590 del C.G.P.: 1.- El embargo y retención de las cuentas de ahorros y corrientes, CDT`S acciones o cualquier titulo representativo, que tenga o llegare a tener la demanda en los diferentes bancos y corporaciones de la ciudad y a nivel nacional. Ruego oficiar a los siguientes bancos: BBVA COLOMBIA cuenta corriente Nº 0390023216, BANCOLOMBIA, DAVIVIENDA, SUDAMERIS, BANCO DE OCCIDENTE, HELM BANK, POPULAR, AGRARIO, DE BOGOTA, COLPATRIA, A.V. VILLAS, Y CAJA SOCIAL. Estoy listo a prestar caución suficiente para garantizar los posibles perjuicios que con las medidas se puedan causar a terceros.

Hago la solicitud de la Medidas Cautelares bajo la gravedad del juramento.

Ruego a su señoría, proveer de conformidad.

Atentamente,

DANIEL MARTINEZ CAMACHO C. C.No.80.260.968 de Bogotá T.P. No. 62.051 del C.S.J.

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920

MARTINEZ & BETANCOURT ASOCIADOS

Calle 65 Sur No. 80-51 Oficina 301 Tel: 7787920