CONTESTACION MONITORIO

Campamento, Antioquia, marzo 16 de 2020 Doctor PAULO ANDRÉS TUMAL CANCIMANCE Juez Promiscuo Municipal E. S. D. Proceso:

Views 81 Downloads 0 File size 51KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Campamento, Antioquia, marzo 16 de 2020 Doctor PAULO ANDRÉS TUMAL CANCIMANCE Juez Promiscuo Municipal E. S. D. Proceso: Radicado Nº Demandante: Demandado:

Monitorio 05 134 40 89 001 2020 00006 00 JUAN CARLOS PALACIO ARANGO MARIANO ANDRÉS ARISTIZÁBAL QUIÑÓNEZ

MARIANO ANDRÉS ARISTIZÁBAL QUIÑONEZ identificado con C.C. Nº 1.042.772.783 con domicilio en la calle 10 Nº 09-45 del municipio de Campamento, en mi calidad de demandado en el proceso monitorio de la referencia, me permito dar contestación a la demanda en los siguientes términos: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS HECHO PRIMERO. Es cierto. HECHO SEGUNDO: ES PARICIALMENTE CIERTO. Me desempeñé como educador de la vereda Llanadas desde el día 05 de septiembre de 2016 hasta el mes de enero de 2019. HECHO TERCERO. Es cierto. HECHO CUARTO: Es parcialmente cierto. Cada vez que yo necesitaba artículos de la tienda del señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO; a través de una llamada me dirigía única y exclusivamente al demandante para que hiciera entrega de dichos víveres a la FAMILIA LOPERA CARO, por tanto ninguna otra persona estaba autorizada para despachar dichos artículos, como tampoco se despachaba ningún elemento sin previa autorización mía; y la familia LOPERA CARO solamente recibía los víveres que yo previamente autorizaba despachar al señor JUAN CARLOS ARANGO PALACIO fuera con una llamada telefónica o personalmente, pero siempre era indispensable que mediara cualquiera de estas dos autorizaciones para la entrega de los elementos. HECHO QUINTO: Es parcialmente cierto, ya que el libro mencionado es un cuaderno escolar en el cual la señora VIKI EUGENIA AYALA PÉREZ y el señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO registraban sin previa comunicación entre los dos, ya que cada uno registraba sin ponerse de acuerdo con el otro, por lo tanto las sumas de los valores registradas en el folios abierto a mi nombre no coinciden con lo que realmente autoricé. La familia LOPERA CARO no

2

estuvo autorizada por mí, para solicitar artículos a mi nombre desde que dejé de habitar en su vivienda; tampoco lo hicieron sin autorización; ya que ellos desde su dignidad como personas y siempre en constante respeto conmigo nunca se atrevieron a pedir elemento alguno a mi nombre, sin previa autorización mía. Por lo tanto es incoherente mencionar a esta familia como personal autorizado ya que con esto denigran su integridad. HECHO SEXTO: No es cierto, reitero que la familia LOPERA CARO nunca realizaba pedidos en dicha cuenta, sólo recibían los elementos que yo previamente solicitaba al dueño de la tienda, fuera personalmente o mediante una llamada telefónica. HECHO SÉPTIMO: Es falso. Mi nombramiento en dicha plaza de la sede Norizal de la I.E Nuestra Señora del Rosario concluyó en el mes de febrero del 2019, además mi residencia en la vereda finalizo en el mes de octubre de 2018 por situaciones personales y emocionales debidamente aconsejadas desde la Secretaría de Educación Municipal, por lo tanto mis nexos con la familia LOPERA CARO que estaba integrada por LIGIA CARO, DORIS EUGENIA, VICTOR ALFONSO LOPERA, VICTOR LOPERA, CAMILA LOPERA, BRAYAN SANTIAGO LOPERA, YOVANY ANDRES LOPERA, terminaron y por lo tanto ningún integrante de dicha familia pedía a mi nombre ya que no estaban autorizados y el mismo señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO y la señora VIKI EUGENIA AYALA PÉREZ sabían que mi cuenta finalizó al igual que mi estadía en la residencia de la vivienda de los LOPERA CARO y por lo tanto el demandante era consciente que los artículos o vivieres que la familia LOPERA CARO pidiera en su negocio con posterioridad al 25 de septiembre de 2018 debía ser anotada en la cuenta propia de la familia LOPERA CARO, porque también ellos se encuentran registrados en uno de los folios del cuaderno de créditos del negocio y no en el folio abierto a mi nombre. sin mediar previa autorización de mi parte. HECHO OCTAVO: Es falso. El señor JUAN CARLOS y su esposa VICKY tuvieron conocimiento de que yo dejé de habitar en la residencia de la familia LOPERA CARO y me radiqué en el casco urbana de la población, todos los días de lunes a viernes mi veían llegar en mi motocicleta en la mañana a iniciar labor como educador de la escuela de la vereda; de igual manera de veían salir de la vereda todas las tardes una vez concluido mi horario de trabajo. Adicionalmente el señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO no acostumbraba despachar nada a mi nombre sin que mediara mi autorización como dije anteriormente, fuera personal o de manera telefónica, entonces no entiendo por qué razón registró anotaciones posteriores al 25 de septiembre de 2018 sin contar con dichas autorizaciones de mi parte. El demandante JUAN CARLOS PALACIO ARANGO sabía que yo le cancelaria la cuenta que realmente le estaba debiendo que ascendía a la suma de $419.800,oo; pago que haría a través de la familia LOPERA CARO; pues ellos

3

me habían comprado una cerda Pietra de mi propiedad por dicha suma y acordamos que el dinero no me lo darían a mí; sino que se lo entregarían al señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO en pago de la cuenta, quien estaba enterado de dicha negociación y de la forma como se le haría el pago de mi deuda; sin embargo cuando me radiqué en el casco urbano quedé convencido de que me encontraba a paz y salvo en la tienda de JUAN CARLOS y sólo hasta los primeros días del mes de enero de 2020 me vine a enterar de que la familia LOPERA CARO no había realizado el pago, porque la abogada de JUAN CARLOS PALACIO ARANGO me dijo que yo tenía una deuda en la tienda por un valor superior a ochocientos mil pesos y que tenía un plazo de ocho días para pagarla, fue entonces cuando llamé por teléfono a DORIS EUFEMIA CARO LOPERA y ésta de inmediato se trasladó a la tienda de JUAN CARLOS PALACIO ARANGO con los cuatrocientos diecinueve mil ochocientos pesos; dinero que inicialmente el propietario de la tienda recibió, pero que luego de hacer una llamada se los devolvió a la señora DORIS EUFEMIA CARO LOPERA. HECHO NOVENO Es parcialmente cierto. Yo sólo le debo al demandante la suma de $419.800,oo y si a la fecha no se los he pagado es porque el señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO se negó a recibir a la señora DORIS EUFEMIA LOPERA CARO dicha suma de dinero en los primeros días del mes de enero de 2020 y reitero que el registro que presenta el demandante como evidencia no corresponde al conocido por mi persona ya que se observa una misma caligrafía y según el demandante y según el PRIMER hecho de la demanda, la tienda la administraban la señora VIKI EUGENIA AYALA PÉREZ y el señor LÁZARO ANTONIO ECHAVARRÍA GALEANO y además el señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO, por lo tanto es de lógica que las tres personas escriban de forma diferente y la evidencia presenta un manuscrito con la misma forma, el cual fue adulterado porque yo solo autoricé pedidos hasta el 25 de septiembre de 2018. Yo MARIANO ANDRÉS ARISTIZÁBAL QUIÑONES en calidad de demandado me hago responsable de las sumas anotadas entre las fechas comprendidas entre el 23 de agosto del 2018 hasta el 25 de septiembre del mismo año, ya que no puedo asumir una deuda que yo no adquirí ni autorice despachar en los meses que no habitaba la vereda como residente y mucho menos adquirí víveres en el mes de diciembre se registra en la cuenta; ya que me encontraba en otro lugar distinto al contexto rural de la vereda Llanadas. No asumo la deuda de las fechas comprendidas entre el 01 de noviembre de 2018 hasta el 27 de diciembre del año 2018 por el simple hecho de que no tenía cerdos en dichos meses, no habitaba en la vereda Norizal, no vivía en la casa de la familia LOPERA CARO, el demandante sabía que ya no contaba con cerdos y por lo tanto no tendría responsabilidad con dichos porcinos, en esas fechas no regresé a la vereda hasta que comenzaron mis labores como docente a finales del mes de enero del 2019 y el señor JUAN CARLOS se

4

enteró que yo dejé de habitar en la casa de la FAMILIA LOPERA CARO desde que finalizó el mes de septiembre de 2018 porque él propiamente me veía llegar y salir de la vereda en mi vehículo motocicleta en la mañana y en la tarde de lunes a viernes cada semana. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES Me opongo parcialmente a las pretensiones, ya que no le debo al demandante JUAN CARLOS PALACIO ARANGO la suma de dinero que pretende cobrarme correspondiente a $842.400;oo,como tampoco la indexación de dicha suma ni los intereses de $138.000,oo, pues reconozco y soy consciente que le debo la suma de $419.800,oo (cuatrocientos diecinueve mil ochocientos pesos); suma que le mandé pagar con la señora DORIS EUFEMIA LOPERA CARO en los primeros días del mes de enero de 2020; pero el demandante JUAN CARLOS PALACIO ARANGO a pesar de que inicialmente recibió dicha suma, luego de hacer una llamada se la devolvió a la emisaria, entonces fue su voluntad no recibir dicha suma por lo que no hay razón de que se hayan generado intereses moratorios hasta el mes de febrero de 2020 sobre esos $419.800,oo; en todo caso de haberse causado algún tipo de intereses sería sobre dicha suma y nunca sobre $842.000,oo que es el capital que sin ningún fundamento ni soporte veraz, manifiesta el demandante le adeuda el suscrito, lo cual no corresponde a la realidad, EXCEPCIONES DE MÉRITO Falta de veracidad y autenticidad de la prueba documental que sirve como fundamento de las pretensiones. El demandante exhibe una fotocopia de un documento que supuestamente corresponde al cuaderno donde se anotan los pedidos, con un listado de artículos, su valor y la fecha de entrega, copia que no corresponde al cuaderno original, pues cuando de la tienda de abarrotes del señor JUAN CARLOS se me despachaba un pedido, este era registrado con el puño y letra de del propietario de la tienda en algunas ocasiones y en otras oportunidades la notación se hacía en letra manuscrita por parte de su esposa VICKY, o por el señor LÁZARO ECHAVARRÍA GALEANO; sin embargo la fotocopia que se aporta como prueba aparece escrita con un mismo tipo de letra como si hubiese sido registrada siempre por la misma persona, lo cual no corresponde a la realidad. Falta de veracidad de las anotaciones del cuaderno donde se registran las ventas a crédito. Las notaciones que aparecen en la fotocopia supuestamente del cuaderno donde se anotan los artículos que se fían a los clientes, no se ajusta a la realidad porque sólo realicé pedidos hasta el día 25 de septiembre de 2018

5

que fue la fecha hasta la cual habité de manera permanente en la vivienda de la familia LOPERA CARO y como el propietario de la tienda no exige ninguna firma ni para abrir el folio de créditos, ni para despachar los pedidos, como tampoco para cerrar los créditos; y al quedar abierto el cuaderno, el señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO continuó realizando anotaciones sin ningún soporte en el folio que registró a mi nombre, por tanto dicho señor continúo realizando anotaciones en dicha página a su amaño y sin control alguno, como lo ha hecho también con otros clientes ( caso concreto con la señora DORIS EUGENIA LOPERA CARO )quien era consciente de que le debía cierta suma de dinero y al momento de realizar otro pedido el señor JUAN CARLOS antes de despacharle el nuevo pedido, le dijo que el saldo que actualmente le adeudaba era más o menos tres veces el saldo que realmente la señora le debía. El señor JUAN CARLOS debe demostrar el soporte que tiene para comprobar que esas anotaciones se ajustan a la realidad y no fueron inscritas a su propia conveniencia. Carencias de pruebas para acreditar la deuda El demandante no tiene ningún documento para que acreditar la deuda que me está exigiendo a través del presente proceso, pues de manera falaz refiere que la familia LOPERA CARO continuó pidiendo elementos con posterioridad al 25 de septiembre de 2018. Lo cual no es cierto y la misma familiar lo declarará ante su Despacho señor Juez. PRUEBAS Testimoniales: 1.-DORIS EUFEMIA LOPERA CARO con .C. Nº 1.032.326307, residente en la vereda Llanadas de este Municipio, quien declarará sobre la negativa del demandante a recibir la suma de $419.800 en el mes de enero de 2020, así mismo dará fe de que a partir del 25 de septiembre de 2018 dejé de habitar en la residencia de la FAMILIA LOPERA CARO y que desde entonces la familia LOPERA CARO jamás volvió a realizar pedidos a nombre del suscrito en la tienda del demandante JUAN CARLOS PALACIO ARANGO. 2.- LIGIA CARO RUA. Declarará que desde que dejé de habitar en la vereda llanadas la FAMILIA LOPERA CARO jamás volvió a recibir a mi nombre vivieres ni otros artículos de la tienda de JUAN CARLOS PALACIO ARTANGO. 3.- FELIPE RÚA TAMAYO Declarará en similares términos que la señora LIGIA CARO. Documentales:

6

Solicito señor juez que se le exija al señor JUAN CARLOS PALACIO ARANGO exhibir en audiencia pública el cuaderno original donde se hacen las anotaciones de los artículos vendidos a crédito a los clientes el cual contenga la página que se abrió a mi nombre con el fin de comprobar que en dicho cuaderno aparecen diferentes tipos de letra manuscrita y demostrar con ello la falta de autenticidad del documento que se aportó como prueba de la deuda en la demanda, o en su defecto decretar inspección judicial por parte de su despacho sobre sobre dicho cuaderno con los mismos fines. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículos 419 y siguientes del C. General del Proceso; Decreto 191 de 1971. Notificaciones: El demandante y su apoderada: Recibirán notificaciones en las direcciones y teléfonos anotados en la demanda y en la secretaría de su Despacho. Parte demandada: Recibiré notificaciones en la calle 10 Nº 09-45 del municipio de Campamento, Celular 311 329 86 65 y en la secretaría de su Despacho.

Atentamente,

MARIANO ANDRÉS ARISTIZÁBAL QUIÑÓNEZ C.C. Nº 1.042.772.783