MODULO 11 UNIDAD 2 SESION 4 CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO – LEY ACTIVIDAD 1,2, E INTEGRADORA VERONICA ROSALES BASURTO
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MODULO 11 UNIDAD 2 SESION 4 CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO – LEY ACTIVIDAD 1,2, E INTEGRADORA VERONICA ROSALES BASURTO
Introducción
Actividad 1 Diferencias entre Contrato Colectivo de Trabajo y el Contrato – Ley Diferencias Contrato Colectivo de Trabajo
Contrato _ Ley
Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios.
Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios.
Condiciones: El contrato colectivo de trabajo deberá
A diferencia del contrato colectivo de trabajo, el contrato-
celebrarse de acuerdo con lo establecido en el artículo
ley se define de la siguiente manera, de acuerdo con el
390 de la LFT que a la letra dice: El contrato colectivo de
artículo 404 dela LFT:
trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de
Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios
nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un
sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o
ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro
varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en
Federal o Local de Conciliación, la que después de
una rama determinada de la industria, y declarado
anotar la fecha y hora de presentación del documento lo
obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o
remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y
varias zonas económicas que abarquen una o más de
Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hor
dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
a depresentación del documento, salvo que las partes
De manera enunciativa, pero no limitativa el contrato-ley
hubiesen convenido en una fecha distinta.
debe contener lo siguiente, de acuerdo con el artículo 412
Requisitos
de la citada ley:
Todo acto jurídico para que nazca al mundo del derecho
Los nombres y domicilios de los sindicatos de
debe reunir ciertos requisitos que la ley impone. En lo
trabajadores y delos patrones que concurrieron a
que respecta al contrato colectivo, en tanto es producto
la convención.
de la voluntad de varias partes, debe cumplir con
La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que
los siguientes elementos:
abarque o la expresión de regir en todo el territorio
Nombres y domicilios de las partes.
nacional.
Empresas y establecimientos que abarque.
Su duración, que no podrá exceder de dos años.
Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo
Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391,
indeterminado o por obra determinada.
fracciones IV, V, VI y IX.V.
Jornadas de trabajo.
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes
Días de descanso y vacaciones.
y programas para la implantación de la capacitación y el
Monto de salarios.
adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.
Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
los trabajadores en la empresa o establecimientos que
Características.
comprenda.
La LFT establece dos formas particulares para poder
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento
pactar el contrato-ley, sea por convención o por elevación
inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a
del contrato colectivo del trabajo a contrato-ley:
laborar a la empresa o establecimiento.
Por convención: Señalado su procedimiento desde el
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las
artículo 404 al 414.
comisiones que deban integrarse de acuerdo a esta ley y
Por elevación del contrato colectivo del trabajo a contrato-
las demás estipulaciones que convengan las partes.
ley: Señalado su procedimiento desde el artículo 415 al
Elementos esenciales
421.
Se consideran como elementos estructurales. Si faltare
Tipos de cláusulas.
alguno, el contrato colectivo será inexistente.
Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse
Consentimiento de las partes: Es decir, que cada una de
que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores
las partes (sindicato o sindicatos y el patrón o patrones)
a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta
al celebrar el contrato colectivo, debe manifestar su
cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios
voluntad de celebrar este acto jurídico.
en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los
Objeto posible: Lo constituye la creación o transmisión
trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya
de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.
presten sus servicios en la empresa o establecimiento con
Elementos de validez
anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la
Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio
celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión
jurídico. Si faltare alguno, el contrato colectivo será nulo:
en él de la cláusula de exclusión.
Capacidad de las partes: Las partes requieren
Términos de la revisión.
la capacidad de ejercicio para la celebración del contrato
Al igual que el contrato colectivo de trabajo, es necesario
colectivo.
que el contrato-ley sea revisado para verificar si continúa
Licitud en el objeto: Deben establecerse las condiciones
respondiendo a las necesidades de sus celebrantes. Esta
a partir de las cuales debe prestarse el trabajo en una o
revisión debe ser solicitada por el sindicato administrador
más empresas o establecimientos.
del contrato-ley, es decir, por el sindicato de patrones que
La forma: Tal como se señaló en el artículo 390 de
ostente las dos terceras partes de los trabajadores que
la LFT en cuanto al establecimiento de sus condiciones.
presten sus servicios en la industria correspondiente.
Características.
Dicha revisión deberá solicitarse a la Secretaría del
Al ser el contrato colectivo de trabajo la primera
Trabajo y Previsión Social, si se trata de materia federal; o
manifestación de la negociación, en donde se establecen
ante el Gobernador del Estado o Jefe del Gobierno
las condiciones de trabajo en un centro de productividad
Federal en materia local. Al igual que en el contrato
económica, se puede decir que es “un instrumento de
colectivo de trabajo, en el contrato-ley se encuentra una
lucha y protección de la clase trabajadora” en el que se
revisión general que puede solicitarse en cualquier
constan las siguientes características:
momento, o bien, cada dos años, así como una revisión
Respeto a obligaciones anteriormente contraídas: No
salarial que se efectuará cada año. Dichas revisiones
obstante que dichas condiciones deben subsistir, es de
deberán solicitarse con una anticipación de noventa días
señalarse que cualquier modificación, contemplará lo
antes de que llegue la fecha del vencimiento del contrato-
indicado en el artículo 394 de la LFT: “El contrato
ley, si se trata de la revisión general, y sesenta días antes
colectivo no podrá concertarse en condiciones menos
si se trata de la revisión salarial.
favorables”.
Términos de la modificación.
Contenido: Las cláusulas establecidas harán referencia
Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrone
a lo siguiente: - Salarios de los trabajadores (mínimos,
spodrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
por categoría o especialidad). - Jornadas sujetas a
la modificación de las condiciones de trabajo contenidas
horarios o turnos con número de horas indicadas, días
en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I.
de descanso y vacaciones, bajo el sustento legal
Cuando existan circunstancias económicas que la
correspondiente.
justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida
Extensión: La estipulación de este tipo de contratos son
origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La
extensibles a todas las personas que trabajen en la
solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y
empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato
419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las
que lo celebre, conforme al artículo 396 de la ley en cita
disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza
y exceptuando a los trabajadores de confianza, de
económica.
acuerdo a lo establecido en el artículo 184 de la misma
Duración y conclusión.
ley. “Las condiciones de trabajo pactadas son aplicables
El contrato-ley no puede celebrarse por una vigencia de
a personas de confianza, pero si el sindicato estima que
más de dos años, toda vez que el contrato-ley aplica a
no pueden serles aplicables, estos trabajadores
toda una rama dela industria y es necesario que las partes
quedarán exceptuados de sus beneficios”
determinen en poco tiempo si sigue siendo benéfico para
Inmediatez: Firmado el contrato colectivo, tiene validez
la industria que regula. No obstante, si las partes no
legal sin necesidad de su registro o de cualquier otro
solicitan la revisión, el contrato-ley se prorrogará por un
acto administrativo impuesto por las leyes.
tiempo equivalente al tiempo en el que fue celebrado.
Cláusulas de preferencia contractual: Podrá establecer que el patrono sólo empleará a los trabajadores miembros del sindicato (cláusula de exclusión), observando además lo que se estipula en el artículo 395 de la ley en cita. Revisión contractual: El contrato puede celebrarse por tiempo determinado, indeterminado o por obra. La
revisión contractual del salario tiene lugar cada año, sobre “las demás condiciones de trabajo cada dos años; en ambos casos el sindicato deberá solicitarla con sesenta días de anticipación a la terminación de su vigencia” Terminación del contrato colectivo: Puede deberse a dos principales causas: al mutuo consentimiento de las partes, o a la conclusión del término o la obra. Por otra parte, también puede concluir cuando sobreviene una suspensión autorizada por la ley, y las actividades de la empresa, negocio o establecimiento no pueden reanudarse pese a las acciones para no clausurarlas. Autonomía de las partes: Primordialmente consiste en la capacidad de resolver las organizaciones por sí mismas cualquier problema interno en cuanto a las condiciones de trabajo establecidas y que encuentran su sustento en el artículo 354 y 355 de la LFT. Tipos de cláusulas. 1. Normativas: Regulan la contratación individual del trabajo. 2. Interpretativas: Interesan particularmente a sindicatos y empleadores, asignándole alcances unilaterales para una mejor aplicación. 3. Complementarias: Se consignan en los requisitos legales, pero se otorgan valores especiales por las partes, en aras de un correcto entendimiento para el mejor desarrollo de las labores. 4. Modificatorias. Son las cláusulas en permanente restructuración debido a la naturaleza de condiciones de trabajo, condiciones emergentes o debido a las exigencias ambientales, la distribución de labores, o bien, la implantación de nuevas tecnologías.
Por otra parte, las cláusulas de admisión y separación de trabajadores requieren un tratamiento especial, que en el Derecho Mexicano del Trabajo son conocidas como cláusulas de exclusión o de consolidación sindical porque sirven de apoyo a la organización colectiva. Al respecto, el artículo 395 de la citada ley señala: En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Términos de la revisión. Para efectuar una correcta revisión contractual, es necesario que esta se solicite con un periodo razonable de anticipación. Para el caso de la revisión general, tomando en consideración la fecha de entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo, o bien, la fecha de depósito ante la autoridad competente. Con base en el artículo 399, ésta debe solicitarse por lo menos en sesenta días antes. I Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años. II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Términos de la modificación. Contrato y convenios colectivos en materia de trabajo. Pueden modificarse sin tener que cumplir el
procedimiento establecido en el artículo 426 de la ley federal del trabajo. Duración y conclusión El contrato colectivo de trabajo comenzará su vigencia desde la fecha que haya sido establecida en el propio contrato, o bien, desde la fecha y hora en que sea depositado ante la autoridad laboral competente. La regla general es que los contratos colectivos de trabajo se celebren por tiempo indeterminado, no obstante, existen excepciones a esta regla, ya que el contrato colectivo también puede pactarse por un periodo particular. Por otra parte, puede celebrarse por obra determinada, modalidad en la cual el contrato sólo regirá para una obra en concreto, que al ser concluida da por terminado el contrato.
Actividad 2 Estructura de los Contratos