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MODULO 11 UNIDAD 2 SESION 4 CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO – LEY ACTIVIDAD 1,2, E INTEGRADORA VERONICA ROSALES BASURTO

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MODULO 11 UNIDAD 2 SESION 4 CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO – LEY ACTIVIDAD 1,2, E INTEGRADORA VERONICA ROSALES BASURTO

Introducción

Actividad 1 Diferencias entre Contrato Colectivo de Trabajo y el Contrato – Ley Diferencias Contrato Colectivo de Trabajo

Contrato _ Ley

Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios.

Elementos esenciales, fundamentales y obligatorios.

Condiciones: El contrato colectivo de trabajo deberá

 A diferencia del contrato colectivo de trabajo, el contrato-

celebrarse de acuerdo con lo establecido en el artículo

ley se define de la siguiente manera, de acuerdo con el

390 de la LFT que a la letra dice: El contrato colectivo de

artículo 404 dela LFT:

trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de

Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios

nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un

sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o

ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro

varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las

tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta

condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en

Federal o Local de Conciliación, la que después de

una rama determinada de la industria, y declarado

anotar la fecha y hora de presentación del documento lo

obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o

remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y

varias zonas económicas que abarquen una o más de

Arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hor

dichas entidades, o en todo el territorio nacional.

a depresentación del documento, salvo que las partes

De manera enunciativa, pero no limitativa el contrato-ley

hubiesen convenido en una fecha distinta.

debe contener lo siguiente, de acuerdo con el artículo 412

Requisitos

de la citada ley:

Todo acto jurídico para que nazca al mundo del derecho

Los nombres y domicilios de los sindicatos de

debe reunir ciertos requisitos que la ley impone. En lo

trabajadores y delos patrones que concurrieron a

que respecta al contrato colectivo, en tanto es producto

la convención.

de la voluntad de varias partes, debe cumplir con

La entidad o entidades federativas, la zona o zonas que

los siguientes elementos:

abarque o la expresión de regir en todo el territorio

Nombres y domicilios de las partes.

nacional.

Empresas y establecimientos que abarque.

Su duración, que no podrá exceder de dos años.

Duración del contrato o la expresión de ser por tiempo

Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391,

indeterminado o por obra determinada.

fracciones IV, V, VI y IX.V.

Jornadas de trabajo.

Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes

Días de descanso y vacaciones.

y programas para la implantación de la capacitación y el

Monto de salarios.

adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.

Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de

VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

los trabajadores en la empresa o establecimientos que

Características.

comprenda.

La LFT establece dos formas particulares para poder

Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento

pactar el contrato-ley, sea por convención o por elevación

inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a

del contrato colectivo del trabajo a contrato-ley:

laborar a la empresa o establecimiento.

Por convención: Señalado su procedimiento desde el

Las bases sobre la integración y funcionamiento de las

artículo 404 al 414.

comisiones que deban integrarse de acuerdo a esta ley y

Por elevación del contrato colectivo del trabajo a contrato-

las demás estipulaciones que convengan las partes.

ley: Señalado su procedimiento desde el artículo 415 al

Elementos esenciales

421.

Se consideran como elementos estructurales. Si faltare

Tipos de cláusulas.

alguno, el contrato colectivo será inexistente.

Artículo 395.- En el contrato colectivo, podrá establecerse

Consentimiento de las partes: Es decir, que cada una de

que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores

las partes (sindicato o sindicatos y el patrón o patrones)

a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta

al celebrar el contrato colectivo, debe manifestar su

cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios

voluntad de celebrar este acto jurídico.

en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los

Objeto posible: Lo constituye la creación o transmisión

trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya

de derechos y obligaciones de contenido patrimonial.

presten sus servicios en la empresa o establecimiento con

Elementos de validez

anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la

Son aquellos requisitos que debe reunir el negocio

celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión

jurídico. Si faltare alguno, el contrato colectivo será nulo:

en él de la cláusula de exclusión. 

Capacidad de las partes: Las partes requieren

Términos de la revisión.

la capacidad de ejercicio para la celebración del contrato

 Al igual que el contrato colectivo de trabajo, es necesario

colectivo.

que el contrato-ley sea revisado para verificar si continúa

Licitud en el objeto: Deben establecerse las condiciones

respondiendo a las necesidades de sus celebrantes. Esta

a partir de las cuales debe prestarse el trabajo en una o

revisión debe ser solicitada por el sindicato administrador

más empresas o establecimientos.

del contrato-ley, es decir, por el sindicato de patrones que

La forma: Tal como se señaló en el artículo 390 de

ostente las dos terceras partes de los trabajadores que

la LFT en cuanto al establecimiento de sus condiciones.

presten sus servicios en la industria correspondiente.

Características.

Dicha revisión deberá solicitarse a la Secretaría del

Al ser el contrato colectivo de trabajo la primera

Trabajo y Previsión Social, si se trata de materia federal; o

manifestación de la negociación, en donde se establecen

ante el Gobernador del Estado o Jefe del Gobierno

las condiciones de trabajo en un centro de productividad

Federal en materia local. Al igual que en el contrato

económica, se puede decir que es “un instrumento de

colectivo de trabajo, en el contrato-ley se encuentra una

lucha y protección de la clase trabajadora” en el que se

revisión general que puede solicitarse en cualquier

constan las siguientes características:

momento, o bien, cada dos años, así como una revisión

Respeto a obligaciones anteriormente contraídas: No

salarial que se efectuará cada año. Dichas revisiones

obstante que dichas condiciones deben subsistir, es de

deberán solicitarse con una anticipación de noventa días

señalarse que cualquier modificación, contemplará lo

antes de que llegue la fecha del vencimiento del contrato-

indicado en el artículo 394 de la LFT: “El contrato

ley, si se trata de la revisión general, y sesenta días antes

colectivo no podrá concertarse en condiciones menos

si se trata de la revisión salarial.

favorables”.

Términos de la modificación.

Contenido: Las cláusulas establecidas harán referencia

Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrone

a lo siguiente: - Salarios de los trabajadores (mínimos,

spodrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje

por categoría o especialidad). - Jornadas sujetas a

la modificación de las condiciones de trabajo contenidas

horarios o turnos con número de horas indicadas, días

en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I.

de descanso y vacaciones, bajo el sustento legal

Cuando existan circunstancias económicas que la

correspondiente.

justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida

Extensión: La estipulación de este tipo de contratos son

origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La

extensibles a todas las personas que trabajen en la

solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y

empresa, aun cuando no sean miembros del sindicato

419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las

que lo celebre, conforme al artículo 396 de la ley en cita

disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza

y exceptuando a los trabajadores de confianza, de

económica. 

acuerdo a lo establecido en el artículo 184 de la misma

Duración y conclusión.

ley. “Las condiciones de trabajo pactadas son aplicables

El contrato-ley no puede celebrarse por una vigencia de

a personas de confianza, pero si el sindicato estima que

más de dos años, toda vez que el contrato-ley aplica a

no pueden serles aplicables, estos trabajadores

toda una rama dela industria y es necesario que las partes

quedarán exceptuados de sus beneficios”

determinen en poco tiempo si sigue siendo benéfico para

Inmediatez: Firmado el contrato colectivo, tiene validez

la industria que regula. No obstante, si las partes no

legal sin necesidad de su registro o de cualquier otro

solicitan la revisión, el contrato-ley se prorrogará por un

acto administrativo impuesto por las leyes.

tiempo equivalente al tiempo en el que fue celebrado.

Cláusulas de preferencia contractual: Podrá establecer que el patrono sólo empleará a los trabajadores miembros del sindicato (cláusula de exclusión), observando además lo que se estipula en el artículo 395 de la ley en cita. Revisión contractual: El contrato puede celebrarse por tiempo determinado, indeterminado o por obra. La

revisión contractual del salario tiene lugar cada año, sobre “las demás condiciones de trabajo cada dos años; en ambos casos el sindicato deberá solicitarla con sesenta días de anticipación a la terminación de su vigencia” Terminación del contrato colectivo: Puede deberse a dos principales causas: al mutuo consentimiento de las partes, o a la conclusión del término o la obra. Por otra parte, también puede concluir cuando sobreviene una suspensión autorizada por la ley, y las actividades de la empresa, negocio o establecimiento no pueden reanudarse pese a las acciones para no clausurarlas. Autonomía de las partes: Primordialmente consiste en la capacidad de resolver las organizaciones por sí mismas cualquier problema interno en cuanto a las condiciones de trabajo establecidas y que encuentran su sustento en el artículo 354 y 355 de la LFT. Tipos de cláusulas. 1. Normativas: Regulan la contratación individual del trabajo. 2. Interpretativas: Interesan particularmente a sindicatos y empleadores, asignándole alcances unilaterales para una mejor aplicación. 3. Complementarias: Se consignan en los requisitos legales, pero se otorgan valores especiales por las partes, en aras de un correcto entendimiento para el mejor desarrollo de las labores. 4. Modificatorias. Son las cláusulas en permanente restructuración debido a la naturaleza de condiciones de trabajo, condiciones emergentes o debido a las exigencias ambientales, la distribución de labores, o bien, la implantación de nuevas tecnologías.  

Por otra parte, las cláusulas de admisión y separación de trabajadores requieren un tratamiento especial, que en el Derecho Mexicano del Trabajo son conocidas como cláusulas de exclusión o de consolidación sindical porque sirven de apoyo a la organización colectiva. Al respecto, el artículo 395 de la citada ley señala: En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión. Términos de la revisión. Para efectuar una correcta revisión contractual, es necesario que esta se solicite con un periodo razonable de anticipación. Para el caso de la revisión general, tomando en consideración la fecha de entrada en vigor del contrato colectivo de trabajo, o bien, la fecha de depósito ante la autoridad competente. Con base en el artículo 399, ésta debe solicitarse por lo menos en sesenta días antes. I Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años. II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor. III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Términos de la modificación. Contrato y convenios colectivos en materia de trabajo. Pueden modificarse sin tener que cumplir el

procedimiento establecido en el artículo 426 de la ley federal del trabajo. Duración y conclusión El contrato colectivo de trabajo comenzará su vigencia desde la fecha que haya sido establecida en el propio contrato, o bien, desde la fecha y hora en que sea depositado ante la autoridad laboral competente. La regla general es que los contratos colectivos de trabajo se celebren por tiempo indeterminado, no obstante, existen excepciones a esta regla, ya que el contrato colectivo también puede pactarse por un periodo particular. Por otra parte, puede celebrarse por obra determinada, modalidad en la cual el contrato sólo regirá para una obra en concreto, que al ser concluida da por terminado el contrato.

Actividad 2 Estructura de los Contratos