Modelo de Contrato de Edicion

MODELO DE CONTRATO DE EDICION Conste por el presente documento el contrato de edición que celebran de una parte Carlos J

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MODELO DE CONTRATO DE EDICION Conste por el presente documento el contrato de edición que celebran de una parte Carlos Jara Saldaña, provisto del D.N.I: 32998566, con domicilio en Av. Los Girasoles N° 135 - Chimbote, en lo sucesivo se le denominará “EL AUTOR”, y de otra parte la empresa editora San Cristóbal, con RUC: 11985986457, representada por su gerente el Sr. Piero Casas Rosales, a quien en adelante se le denominará “EL EDITOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL AUTOR es titular de la propiedad intelectual sobre la obra titulada “El Cazador” que consta con un aproximado de 300 páginas, cuya inscripción en el Registro Nacional de Derechos de Autor aún pendiente. SEGUNDO: Por el presente contrato EL AUTOR, reservándose la titularidad sobre la materia de este contrato, otorga a EL ADITOR el derecho de edición y comercialización de una edición de la obra descrita en la cláusula precedente. TERCERO: En virtud de este contrato EL EDITOR se compromete a realizar la publicación de la obra que se refiere a la cláusula primero, en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la devolución de las pruebas de composición de texto aprobadas por EL AUTOR. CUARTO: Las partes convienen en que el tiraje para la presente edición podrá ser hasta de 1,500 ejemplares. Para llegar a este volumen EL EDITOR podrá hacer dos tiradas de 7,500 ejemplares cada uno. Asimismo convienen en que EL AUTOR se reserva el derecho de numerar y rubricar cada uno de los ejemplares de la edición. QUINTO: Por el presente contrato y en el pago de los derecho de edición y comercialización que le han sido otorgados, EL EDITOR paga a el AUTOR la suma de S/. 35,000.00, siendo la forma de pago la siguiente:   

El 30% al momento de publicada la obra. El 35% a los 60 días de publicada la obra. El 35% a los 90 días del último pago.

SEXTO: Las partes convienen en que EL EDITOR se hará cargo del pago del impuesto a la renta por concepto de regalías que genera los derechos del autor, independencia del porcentaje que este significa y que a la fecha es el 15%. SETIMO: Las partes convienen en que el adicionalmente al tiraje a que se refiere la cláusula cuarta, se editarán 1,500 ejemplares, de los cuales 50 serán a EL AUTOR y 200 se reserva EL EDITOR para ser entregados a la Biblioteca Nacional en calidad de depósito legal en aplicación de la ley N° 26905, así como el Colegio de Abogados de Lima, a las instituciones académicas y a los diarios, revistas, etc, con fines de publicidad. OCTAVO: EL AUTOR se compromete a entregar en exclusividad a EL EDITOR la totalidad de la obra que es materia de este contrato, por lo debería abstenerse de la publicarla en forma espontánea editorial por sí o contratando con terceros, salvo de temas vinculados al contenido de la obra que pueden ser publicados en forma de artículos en revistas especializadas. NOVENO: EL AUTOR se obliga a no contratar con terceros la publicación de una nueva edición, mientras que el 15% de la edición a que se refiere este contrato. En todo caso EL EDITOR tendrá el derecho de preferenciar la publicación se subsiguientes ediciones o reimpresiones; que podría

ejercitar en un plazo de 30 días contados desde que el AUTOR le comunica la oferta que ha recibido de un tercero. DECIMO: se deja constancia que EL AUTOR tendrá el derecho y obligación de revisar las pruebas de composición de texto y aprobarlas. DECIMO PRIMERO: EL EDITOR se obliga a realizar la publicación de la obra materia de este contrato, asumiendo el costo total de la misma. DECIMO SEGUNDO: EL EDITOR se compromete a respetar la fidelidad del texto de la referida obra, no pudiendo introducir modificaciones adicionales. DECIMO TERCERO: Son derechos de EL EDITOR: a) Decidir sobre la calidad y tipo de materiales que se emplean en la referida edición. En el caso de interiores del libro, estos trabajan con papel bond de 80 gramos, no pudiendo cambiar este material sin autorización de EL AUTOR. b) Decidir de acuerdo con el AUTOR sobre el diseño, arte gráfico, diagramación a emplearse en la obra materia de este contrato. c) Perseguir las ediciones ilícitas que pudieran aparecer durante la vigencia de este contrato y aun en posterioridad, mientras no se agoten los ejemplares de la edición o reimpresiones publicadas. d) Determinar el precio de venta de la obra, tanto para los distribuidores como el público en general. DECIMO CUARTO: Se deja constancia en armonía con la ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativa N° 822, que EL EDITOR será titular del arte gráfico, diseño de caratula y diagramación de la obra materia de este contrato. DECIMO QUINTO: Ambas partes declararon que en lo que no previsto en el presente contrato, se someten a lo establecido en la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo N° 822 y sus reglamentarias. En señal de conformidad de partes firman el presente documentos a los 10 días del mes de abril del año 2019.

EL EDITOR

EL AUTOR