10 - Contrato de Edicion Musical

10-Contrato de Edición musical ¿Qué es un editor musical? Es la persona física o jurídica, titular derivativo, al menos,

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10-Contrato de Edición musical ¿Qué es un editor musical? Es la persona física o jurídica, titular derivativo, al menos, de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre una obra musical, como consecuencia de su adquisición al propio autor de la obra, o a sus derechohabientes, a través de la cesión realizada mediante la celebración de un contrato de edición musical. No obstante, es habitual en la práctica del mercado que el editor musical sea también titular del derecho de transformación sobre dicha obra musical, a través de la cesión realizada mediante el propio contrato de edición.

¿En qué se diferencia un editor musical de una discográfica? El editor es el titular de los derechos sobre una obra musical, y la discográfica o productor fonográfico es la persona física o jurídica que fabrica los fonogramas o soportes sonoros que contienen a dicha obra. En otras palabras, la discográfica o productor fonográfico reproduce y distribuye la obra cuyos derechos son titularidad del editor. Cabe mencionar que la discográfica o productor fonográfico no solamente debe solicitar la autorización al editor por los derechos de autor sobre la obra para proceder a la comercialización de sus fonogramas, sino que además debe solicitar la autorización de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los cuales son titulares de los derechos sobre la interpretación de la obra. Los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los derechos que las propias discográficas o productores tienen sobre sus fonogramas, se corresponden con los llamados “derechos conexos a los de autor”. ¿Qué es el contrato de edición musical? Según el art. 71 de la Ley de Propiedad Intelectual, por el contrato de edición musical, el autor de la obra musical o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra, de distribuirla y de comunicarla públicamente. Es decir, técnicamente, un contrato de edición musical es el que tiene por objeto la cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. No obstante, tal como se mencionaba anteriormente, es una práctica habitual del mercado que el editor musical también sea cesionario del derecho de transformación. ¿Cómo se formaliza y cuál es el contenido mínimo de un contrato de edición musical? Según el art. 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, el contrato de edición musical debe formalizarse por escrito, y expresar en todo caso: a) Si la cesión del autor al editor tiene carácter de exclusiva; b) El ámbito territorial de la cesión; c) La forma de distribución de los ejemplares; d) La remuneración del autor; e) El plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o

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primera edición, que no podrá exceder de dos años (cinco años en el caso de las obras sinfónicas y dramático-musicales) contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones adecuadas para realizar la reproducción de la misma; f) El plazo en que el autor debe entregar el original de su obra al editor. ¿Es necesario acordar la explotación de un número determinado de ejemplares de la obra musical? Según el art. 71.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, el contrato de edición musical será válido aunque no se exprese el número de ejemplares. No obstante, el editor tiene el deber de confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de la explotación concedida, de acuerdo con el uso habitual en el sector profesional de la edición

musical.

Si bien en la práctica del mercado son las discográficas o productores de fonogramas los encargados de fabricar y distribuir los fonogramas que contienen a la obra musical, la redacción del citado art. 71.1 hace referencia a los casos en los que la comercialización de la obra musical incluye la puesta en circulación de partituras en el mercado, lo cual es una actividad que todavía actualmente

continúan

haciendo

los

editores

musicales

con

carácter

general.

¿Una obra futura o un encargo de obra pueden ser objeto de un contrato de edición musical? Según el art. 59.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, las obras futuras no son objeto del contrato de

edición

musical.

Por otro lado, el art. 59.2 establece que el encargo de una obra tampoco es objeto del contrato de edición musical, pero en este caso, la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase. ¿Qué son los contratos de coedición y sub-edición? Por el contrato de coedición musical, el autor de la obra musical o sus derechohabientes ceden a dos o más editores, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra, de distribuirla y de comunicarla públicamente. Es una práctica utilizada por los editores para compartir los gastos de edición. Al igual que en el caso del contrato de edición musical, es práctica habitual del mercado que los coeditores sean también cesionarios del derecho de transformación sobre la obra

musical.

Por el contrato de sub-edición musical, el editor originario transmite a otros editores las obligaciones por él asumidas frente al autor de la obra musical en el contrato de edición, a cambio de una compensación económica. Es una práctica utilizada por los editores que no tienen los medios suficientes para adentrarse en determinados mercados.

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¿Cómo se gestionan los derechos de los editores musicales en España? SGAE agrupa, entre otros titulares de derechos de autor, a los editores musicales, los cuales tienen la facultad de solicitar el alta como socios de dicha organización, y mandatarla para que se haga cargo de la gestión colectiva de sus derechos (en particular, los derechos de reproducción mecánica y de comunicación pública). Cabe mencionar que actualmente, como consecuencia de la propuesta de Directiva de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y del licenciamiento multi-territorial de los derechos de obras musicales para usos online en el mercado interior, presentada por la Comisión de la Unión Europea el 11 de julio de 2012, se están produciendo algunos cambios en los sistemas de licenciamiento paneuropeo de las obras musicales, como por ejemplo, la creación de alianzas entre diferentes sociedades de gestión colectiva (como Armonia, que integra a SGAE, SACEM y SIAE).

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