Contrato de Edicion Literaria

CONTRATO DE EDICION LITERARIA Nosotros, RUTH NOGUERA ARGUELLO quien es mayor de edad, casada, Escritora, del domicilio d

Views 151 Downloads 0 File size 345KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE EDICION LITERARIA Nosotros, RUTH NOGUERA ARGUELLO quien es mayor de edad, casada, Escritora, del domicilio de la ciudad de Managua e identificado con cédula de identidad nicaragüense número……… y SALVADOR LOPEZ ZELEDÓN quien es mayor de edad, casado, Administrador de Empresas, del domicilio de la ciudad de Managua e identificado con cédula de identidad nicaragüense número………………….; actúa en representación de la Empresa Editorial Nueva Era; en su calidad de Apoderado General de Administración según el testimonio de la Escritura Pública número treinta y dos (Nº 32) de Poder General de Administración, autorizada en la ciudad de Managua a las dos de la tarde del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario Público por el Notario Jessica Lopez Mendoza debidamente inscrito en el Registro Público Mercantil del Departamento de Managua bajo el número…………………………. Se entenderá para fines del presente Contrato que la Señora Ruth Noguera Arguello se denominará en lo sucesivo LA AUTORA, y el Señor Salvador Lopez Zeledón en lo sucesivo como EL EDITOR, y hemos acordamos celebrar el presente CONTRATO DE EDICIÓN LITERARIA, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA.AUTORIA: que la obra titulada “El regreso del Fenix” novela histórica de la región del Atlántico Norte es autoría de “FENIX” nombre artístico, que utiliza LA AUTORA y que deberá aparecer en la obra y demás plataformas de divulgación. Quien podrá antes de realizar el tiraje cambiar el título de la misma. SEGUNGA. TIPO DE CESION. Este contrato se entenderá cedido de forma Exclusiva a EL EDITOR durante se mantenga la vigencia del contrato. Por medio de este contrato, se autoriza la Divulgación de la Obra en forma de libro. TERCERA: AMBITO TERRITORIAL: el presente contrato se autoriza en cuanto a su distribución y lanzamiento oficial la Ciudad de Managua y podrá distribuirse en Nicaragua, Honduras y Guatemala. CUARTA. TIRAJE. La presente Edición que será la primera, constará de 5,000 ejemplares en primer año de publicación y al segundo año con otros 5,000 ejemplares para un total de tiraje de 10,000 ejemplares. (Objeto cierto) EL EDITOR se compromete a emitir certificado notariado de los ejemplares de que consta la edición en cuestión. Así mismo deberá imprimirse en números, en cada ejemplar, la cantidad de unidades de que consta la edición respectiva El editor se compromete al finalizar la revisión y edición de la obra, a publicarla a los 6 meses posteriores como máximo a la entrega del “Original”. Este plazo no podrá sobrepasar los 2 años desde que el autor hizo entrega del original, para la puesta en circulación de los ejemplares. Por su parte LA AUTORA se compromete después de firmado el presente contrato a la entrega del original para su divulgación a más tardar a los 6 meses como máximo. QUINTA. REMUNERACION. El editor pagara al Autor la cantidad de U$20,000 dólares por la cesión exclusiva de la obra escrita novela histórica titulada momentáneamente como El regreso del Fenix.

Así mismo por cada ejemplar vendido percibirá la cantidad de U$5.00 dólares . Derecho de Comunicación Publica: por cesión de libro digital la cantidad de U$2.00 por ejemplar vendido o descargado. En este caso el Editor deberá presentar adjunto al pago el Estado de cuenta bancaria o informe contable por CPA en original por las cantidades vendidas bajo esta modalidad. Derecho de Distribución distinta al del lanzamiento. El editor deberá pagar por derecho de distribución en los países de Nicaragua, Honduras y Guatemala la cantidad de U$2,000. Este monto se pagara el dia del lanzamiento oficial del libro en cada uno de esos países. Obligado el autor a pasar al autor la calendarización de las mismas. SEXTA. IDIOMA Y TRADUCCIONES: El autor autoriza la publicación en el idioma Español, quedando facultado el editor a traducirla a otro idioma con la respectiva negociación de remuneración bajo un adendum. SEPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del Editor. 1) Someter las pruebas al autor. 2) Reproducir la obra en la forma convenida, respetando el derecho moral del autor. 3) Proceder a la puesta en circulación de los ejemplares de la obra en el plazo y condiciones estipulados. 4) Asegurar a la obra una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edición. 5) Satisfacer al autor la remuneración estipulada, presentándole, al menos cada seis meses, como mínimo, un informe del estado de cuentas referente al número de ejemplares impresos, vendidos, en depósito, así como los derechos de autor que le corresponden. 6) Restituir al autor el original de la obra una vez finalizada la impresión de la misma. Obligaciones del Autor: 1) Entregar al editor los originales de la obra en forma debida y dentro del plazo fijado. 2) Garantizar al editor la autoría y originalidad de la obra. 3) Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto en contrario. Dado y firmado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a las …….Costa Rica el dia de Agosto del año 2017.

RUTH NOGUERA ARGUELLO LA AUTORA

SALVADOR LOPEZ ZELEDÓN En representación de Empresa Editorial Nueva Era EL EDITOR