Modelo de Contrato Suplencia

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SUPLENCIA Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a M

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR SUPLENCIA Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad por Suplencia que celebran, de una parte, Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., identificada con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100128218 y domiciliada en la Prolongación Av. G-2, Área Administrativa, Talara, debidamente representada por su Representante de EMPRESA S.A., el Sr. GERENTE, identificado con DNI Nº xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará "EMPRESA XX"; y, de la otra parte, el Sr. REEMPLAZANTE, identificado con DNI Nº XXXXXXXX y domiciliado en Urb. PPPPP, Talara; a quien en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: ANTECEDENTES LA EMPRESA S.A. es una empresa estatal del sector xxxxxxxx que requiere contratar a una persona mediante contrato temporal por suplencia, a fin de que supla: - Al señor AAAAAAA, en el puesto de Operador GOL, quien reemplazará al señor BBBBB, Operador PENAL, quien a su vez reemplazará al señor ccccccc, Operador PELOTA, y este último reemplazará al señor DDDDDDD, Operador TARJETA ROJA; durante su ausencia por descanso vacacional; a partir del 01.06.2018 al 30.06.2018. EL TRABAJADO(REMPLAZANTE) tiene experiencia como Técnico en Mecánica de Construcciones Metálicas y declara encontrarse calificado para el puesto ofrecido. SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO - Por el presente contrato, de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, LA EMPRESA S.A. contrata a EL TRABAJADOR para que reemplace al Sr AAAAAA asumiendo las obligaciones y responsabilidades propias y complementarias de dicho cargo. TERCERO: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO EL TRABAJADOR prestará sus servicios bajo los alcances de la Gerencia de la Empresa SA. EL TRABAJADOR y la Empresa S.A declaran que el presente contrato no implica pacto de ubicación geográfica fija de tal manera que, la EMPRESA S.A., en la medida que el puesto así lo requiera podrá desplazar a EL TRABAJADOR a cualquier otro lugar dentro de la República del Perú donde la EMPRESA realice actividades, para el desempeño de las labores que se le asignen. CUARTO: PLAZO Las partes convienen el presente contrato por un período de 30 (30) días, el cual se iniciará el 01.06.2018 y concluirá el 30.06.2018. De acuerdo con el artículo 16 literal c) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, las partes acuerdan que, si ocurre el cese, transferencia o reincorporación del titular del puesto, el presente contrato se resolverá antes del plazo previsto. QUINTO: EXCLUSIVIDAD EL TRABAJADOR declara conocer que los servicios contratados son a tiempo completo y dedicación exclusiva, no pudiendo por ello desarrollar trabajo adicional alguno en favor de persona natural o jurídica distinta de la EMPRESA, salvo autorización expresa y por escrito. SEXTO: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO EL TRABAJADOR laborará efectuando turnos rotativos de acuerdo a programación, respetando su día de descanso semanal, teniendo un refrigerio de 45 minutos. SETIMO: REMUNERACION Y DERECHOS LABORALES LA EMPRESA abonará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual ascendente a S/ X,XXX.XX (X MIL, XXX SOLES). De la remuneración se deducirán los impuestos, aportaciones y descuentos que resulten aplicables.

Además, LA EMPRESA abonará los derechos laborales que la legislación nacional reconozca a los trabajadores de la actividad privada, tales como gratificaciones legales, Compensación por Tiempo de Servicios y Vacaciones, conforme a los requisitos legales sobre tales materias. OCTAVO: OBLIGACIONES DE EL TRABAJADOR En el desarrollo de la relación laboral, EL TRABAJADOR: a) Observará el Reglamento Interno de Trabajo, las políticas, directivas, y cualquier otro lineamiento de carácter corporativo que se emitan para un adecuado desarrollo de las labores en el centro de trabajo. b) Mantendrá confidencialidad absoluta durante y después de la vigencia de este contrato (hasta por un plazo de cinco años) respecto de las informaciones y documentos proporcionados por LA EMPRESA S.A. o, que le hayan sido proporcionado por los clientes o contratistas de éste para el desarrollo de sus servicios, así como todo bien que sea resultado de sus servicios. Asimismo, reconoce que queda prohibida la cesión, suministro o entrega de cualquier información sobre el negocio de LA EMPRESA a un tercero, incluyendo, sin limitación alguna, listas de clientes, new business, know-how y estrategias, etc. El incumplimiento de esta obligación originará, además de las sanciones laborales y penales correspondientes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionado a LA EMPRESA. c) Cede y transfiere a LA EMPRESA en forma total, íntegra y exclusiva, los derechos patrimoniales derivados de los trabajos e informes que sean realizados en cumplimiento del presente contrato, quedando LA EMPRESA S.A. facultada para publicar o reproducir en forma íntegra o parcial dicha información. EL TRABAJADOR, en virtud del presente contrato laboral, cede en exclusiva a la EMPRESA todos los derechos alienables sobre las creaciones de Propiedad Intelectual de las obras que sean creadas por él en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus obligaciones. Por lo tanto, toda información creada u originada es de propiedad exclusiva de LA EMPRESA, quedando EL TRABAJADOR prohibido de reproducirla, venderla o suministrarla a cualquier persona natural o jurídica, salvo autorización escrita de LA EMPRESA S.A.. Se deja constancia que la información comprende inclusive las investigaciones, los borradores y los trabajos preliminares. Como consecuencia de esta cesión, ni EL TRABAJADOR ni sus causahabientes podrán en modo alguno hacer uso de los derechos alienables que se puedan derivar de dichas obras cedidas en virtud del presente contrato. (i) Queda prohibido el uso de los sistemas de información de LA EMPRESA NOVENO: MARCO LEGAL EL TRABAJADOR y LA EMPRESA S.A. convienen expresamente que, en todo aquello que no se hubiese previsto expresamente en el presente contrato, será de aplicación la legislación laboral vigente. Supletoriamente, la regulación de índole civil que resulte pertinente. DECIMO QUINTO: JURISDICCION APLICABLE Ambas partes acuerdan que, en caso de llegar a judicializarse algún conflicto entre las dos, serán competentes únicamente los Jueces Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Lima. Ambas partes suscriben el presente documento en duplicado y en señal de conformidad, en Talara, a los 21 días del mes de mayo de 2018 PETROPERU

GERENTE

EL TRABAJADOR

EL TRABAJADOR

DNI Nº XXXXXXXX

DNI N° XXXXXXXX