MINUTA DIVORCIO MUTUO ACUERDO.docx

MINUTA AUDIENCIA CONCENTRADA RIT C-xxx CARÁTULA xx/xx MATERIA DIVORCIO MUTUO ACUERDO DEMANDANTE1 Daniela Cristina

Views 124 Downloads 1 File size 236KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • perla
Citation preview

MINUTA AUDIENCIA CONCENTRADA RIT

C-xxx

CARÁTULA

xx/xx

MATERIA

DIVORCIO MUTUO ACUERDO

DEMANDANTE1

Daniela Cristina Martínez Pardo

DEMANDANTE2

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FECHA

xxxx

HORA

09:30 HRS 1° JUZGADO DE SANTIAGO

SALA

_ Avda. General Mackenna # 1477, piso 3

ABOGADO PATROCINANTE xxxx

Magistrado, vengo en

ratificar demanda

de divorcio de mutuo

acuerdo solicitado por doña

xxxxxxxxxxxxxxxxxx en atención a los argumentos que paso a exponer: LOS HECHOS Los solicitantes contrajeron matrimonio ante el Oficial del Registro Civil de la Circunscripción de Macul, con fecha 24 de febrero de 2007, el que fue inscrito con el Nº 65, del mismo año, bajo el régimen patrimonial de Separación total de bienes. De su relacion de pareja y posterior matrimonio, nacieron 3 hijas, de nombres Dania Belén, Nadia Estefanía y Almendra Rocío, todas de apellido Contreras Martínez, de actualmente 20,15 Y 12 años respectivamente. Es del hecho S.S., que en el año 2016, comenzaron a suscitarse una serie de problemas entre ambos cónyuges, producto de la diferencia caracteres y discrepancias de opinión, que derivaron en fuertes discusiones e hicieron intolerable la vida en común, todo aquello llevó a determinar el cese de su vida en común a mediados del año 2016, saliendo por acuerdo mutuo del domicilio que compartían en la comuna de Macul, don xxxxxxxxxxxxxxxxx, domicilio que hasta la fecha de hoy es domicilio de las niñas y de doña xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Con fecha 2 de febrero de 2017, doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, junto a sus 3 hijas antes individualizadas, viajo a los Estados Unidos, país en el cual se radico con ellas hasta su regreso a Chile con fecha 16 de septiembre de 2019. Los solicitantes, desde su separación de hecho en el año 2016, no han retomado su relación de pareja, no han reanudado su vida en común ni tampoco tienen la intención de aquello.

Es así S.S., como la vida en común de los solicitantes ha cesado en forma ininterrumpida hace ya más de 2 años a la fecha, tiempo que excede al requerido por la ley para solicitar judicialmente el divorcio cuando este es solicitado de común acuerdo por los cónyuges. POR TANTO, En mérito de lo expuesto, jurisprudencia citada en la demanda de autos y que solicito se tenga por expresamente reproducida, en relación a fallo de la ilustrisima Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 22 de nov de 2010 en causa rol 170-2010, Asi como al fallo de la Corte Suprema de fecha 28 de enero de 2014 en causa Rol 5468-2013 (nulidad de oficio conociendo casación de oficio). Asi como además según lo dispuesto en los artículos 42 N° 4; 55 incisos 1° y 2° , 56 y 57 de la Ley de Matrimonio civil N" 19.947 así como los artículos 8 N° 15 y los artículos 55 y siguientes de la ley 19.968, y demás normas aplicables y vigentes Se sirva SS tener por RATIFICADA demanda de divorcio de común acuerdo, por cese efectivo de la convivencia de doña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ,y , en definitiva SOLICITO se declarare el divorcio entre las partes, ordenando las inscripciones Y subinscripciones que correspondan.

ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE: Primero: Del matrimonio y cese de convivencia: Las partes declaran haber contraído válidamente matrimonio civil, con fecha 24 de febrero de 2007, el que fue inscrito con el Nº 65, del mismo año del registro de matrimonio de la circunscripción de Macul del Servicio de Registro Civil e Identificación, igualmente declaran haber cesado su convivencia desde el año 2016 .

Segundo: De los hijos: Declaran las partes que de este matrimonio nacieron sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx,

cedula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx, de actualmente x,x Y x años

respectivamente.

Tercero: Cuidado personal y Patria Potestad: Los cónyuges declaran que el cuidado personal y la Patria Potestad de sus hijas menores de edad se regulan, en forma completa y suficiente, de la siguiente manera: La menores xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cedula de identidad, ya individualizadas en la cláusula segunda, se mantendrán bajo el cuidado personal de su madre doña xxxxxxxxxxxxxxx, viviendo con ella. Asimismo, los comparecientes acuerdan radicar la Patria Potestad de las niñas ya individualizadas en su madre doña xxxxxxxxxxxxxxx.

Cuarto: Relación directa y regular: En cuanto a la relación directa y regular que deberá mantener el padre que no tenga el cuidado personal de su hijos con el mismo, las partes acuerdan lo siguiente;

Régimen ordinario y Extraordinario: El padre tendrá derecho a relacionarse directamente con su hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de manera libre, esto es, sin días ni horarios pre-establecidos, previo acuerdo libre e informal con la madre de las niñas teniendo en cuenta la disponibilidad laboral del padre y el interés superior de las niñas de autos.

Quinto: Pensión de alimentos: Que respecto de los alimentos en favor de las hijas en común xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todas de apellido xxxx, ya individualizadas, se regulan de común acuerdo entre las partes en los siguientes términos: don xxx se compromete a entregar mensualmente a doña Daniela Cristina Martínez Pardo, por concepto de alimentos para sus hijas en común, la suma de xxx mil pesos mensuales ($xx), cantidad que se reajustará anualmente por la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor o por el valor que lo reemplace en su caso, entrega que se verificara mediante un depósito que se realizará dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando el mes siguiente a aquel en que quede ejecutoriada la sentencia que declare el divorcio entre los comparecientes, dinero que deberá ser depositado

en la cuenta de ahorro del Banco del Estado, de propiedad de doña

xxxxxxxxxxxx, que se abrirá para dichos efectos y que se solicitara oportunamente a S.S., oficiar a la entidad correspondiente para dichos efectos. Por su parte, doña xxxxxxx, se compromete a comunicar en forma oportuna y efectiva, el número de cuenta bancaria para dichos efectos, así como cualquier cambio de número de cuenta (si existiere), para facilitar los depósitos antes referidos. Sexto: Del régimen de bienes: Las partes declaran que se encuentran casados bajo el régimen de separación total de bienes y que por tanto no existen bienes muebles o inmuebles, ni deudas que liquidar.

Séptimo: Prestaciones recíprocas: Los cónyuges declaran no tener cargo alguno que formularse en relación a alimentos de uno a favor del otro, no adeudándose suma alguna por dicho concepto. Octavo: Compensación Económica: Los solicitantes acuerdan que renuncian a demandarse mutuamente cualquier suma por concepto de compensación económica que pudiera originarse con motivo de la disolución del matrimonio, por estimar que ninguno de ellos ha sufrido el menoscabo económico a que se refiere el artículo 61 de la ley de matrimonio civil, Nº 19.947. Noveno: Transacción Atendido que el presente acuerdo regula todas las materias comprendidas en el artículo 21 de la ley de matrimonio civil n°19947, quienes lo suscriben se dan el más amplio y completo finiquito respecto de los efectos del matrimonio que los unió, declarando que nada se adeudan recíprocamente, dejando expresa constancia que esta transacción solo producirá sus efectos una vez que sea declarado por sentencia ejecutoriada el divorcio de los cónyuges.

En mérito de lo antes expuesto las partes someten la presente transacción a la aprobación del tribunal competente de conformidad al artículo 22 letra c) de la ley n°19947.

POR TANTO, SOLICITAMOS A S.S. Aprobar el presente acuerdo y declarar la suficiencia e integridad del acuerdo sobre relaciones mutuas celebrado por los solicitantes, solicitando asimismo en caso de ser aprobado, se oficie a Banco Estado a fin de que abra cuenta de pensión alimenticia a nombre de doña xxx

PRUEBA A OFRECER DOCUMENTAL 1.- Certificado de matrimonio de los comparecientes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2.- Certificado de residencia de doña xxxxxx 3.- Factura electrónica de servicios emitido por compañía de telecomunicaciones “WOM” a nombre de don xxx 4.- Certificado de nacimiento de hija en común xxxx, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 5.- Certificado de nacimiento de hija en común xxxxxxx, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 6.- Certificado de nacimiento de hija en común xxx, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 7.- Autorización para viajar de fecha xxx, otorgada por don Eduardo Javier Contreras Candia respecto de sus hijas xxxxx 8.- Certificado de estudios de xxx, emitido por CH Lincoln Memorial Academy y respectiva apostilla de Notaría Pública de Estado de Florida, Estados Unidos. 9.- Certificado de estudios de xxxxx, emitido por emitido por CH Lincoln Memorial Academy y respectiva apostilla de Notaría Pública de Estado de Florida, Estados Unidos 10.- Pasaporte de doña xxxx 11.- Pasaporte de la Niña xxx CI Nº xxx 12.- Pasaporte de la niña xxxxx CI Nº xxx 13- Pasaporte de xxxx CI Nº xxx

testimonial.

1. xxxx Rut : xxx Profesión: _________ Estado Civil: Casada Domicilio: _______________________

2. xxx Rut: xxxxxxx1 ESTUDIANTE? Estado Civil: soltera Domicilio: xxx

OFICIOS (SOLO EN CASO QUE NO SE HAGA AUDIENCIA DE JUICIO)

1.- Solicito se oficie a

Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, Región

Metropolitana, de la Policía de Investigaciones de Chile, ubicada en San Francisco 253, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que informe y remita a este tribunal registro de salidas y entradas al país de doña xxxxxxxxxx cedula de identidad xxxxx PREGUNTAS

1. 2. 3.

¿Conoce a las partes aquí presentes? SI

4.

¿Hace cuánto tiempo los conoce. ?

5.

Usted sabe el estado civil de las partes?

6.

¿ en que año se casaron? 2007

7.

Usted sabe si actualmente ellos viven juntos?

8.

Como le consta esto?

9.

Usted sabe donde vive don xxxx? Como lo sabe?

¿me podría decir sus nombres? ¿qué vinculo o relación tiene usted con ellos.? como los conoce?

10. Usted sabe hace cuanto tiempo ceso la convivencia entre ellos?

R: Mas de 2 años, mediados de 2016 que el se fue de la casa.

11. ¿usted sabe si ellos han vuelto a reanudar su convivencia desde esa fecha? 12. Como le consta?

13. Entonces, Usted podría asegurar ante este T° que las partes están separadas y no ha retomado su convivencia hace mas de un año?

OBSERVACIONES A LA PRUEBA S.S., conforme a la prueba rendida en esta audiencia, se ha logrado acreditar plenamente los puntos de prueba fijados por este tribunal, esto es; ¡) la existencia del vínculo matrimonial entre las partes solicitantes 2)El cese efectivo de la convivencia entre ambos por un plazo superior a un año ( desde 2016), plazo requerido por la ley para que se declare el divorcio por cese de convivencia cuando es solicitado de mutuo acuerdo. 3)El hecho de no haber reanudado las partes la vida en común con ánimo de permanecencia, a la fecha de presentación de la demanda. Por cuanto se acredito, en base a la prueba documental y testimonial rendida, que ha transcurrido más de 2 años desde el cese efectivo de la convivencia entre las partes, plazo que supera la exigencia del legislador para decretar el divorcio por cese de la convivencia de mutuo acuerdo, fundado en el artículo 55 inciso 1° y 2° de la ley 19947. Y no existiendo reanudación de la vida en común con ánimo de permanecencia, se cumple de este modo con todo lo requerido por el legislador para que se declare el divorcio de mutuo acuerdo. POR TANTO En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 42 N° 4; 55 incisos 1° y 2° , 56 y 57 de la Ley de Matrimonio civil N" 19.947 y demás normas pertinentes, así como al artículos 8 N° 15 , 55 y siguientes de la ley 19.968 que crea los tribunales de familia, demás normas pertinentes y aplicables al caso Y jurisprudencia citada en la demanda de autos y que solicito se tenga por expresamente reproducida, ROGAMOS A SS se sirva decretar el divorcio de común acuerdo, por cese efectivo de la convivencia entre doña xxxxxxxxxxxxx y don xxxxx, ordenando las inscripciones Y subinscripciones que correspondan.

SENTENCIA

RENUNCIAR A LOS PLAZOS!!

IMPRIMIR ESTA ES LA JURISPRUDENCIA QUE SE CITO EN LA DEMANDA, SOLO PARA QUE LA REVISES SI QUIERES JURISPRUDENCIA 1.- Corte de Apelaciones de Valdivia, Fallo de fecha 22 de noviembre de 2010, causa Rol Nº 170-2010

Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha señalado que no existe limitación en los medios para probar el cese efectivo de la convivencia en divorcio de común acuerdo. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Valdivia, en fallo de fecha 22 de noviembre de 2010, causa Rol Nº 170-2010, se pronunció en relación al Principio de libertad probatoria en materia de familia, argumentando para acoger el divorcio por cese efectivo de la convivencia que los elementos probatorios establecidos en artículo 22 de la ley Nº 19.947 no son taxativos, tal como se señala:

“La causal de divorcio basada en el cese efectivo de la convivencia conyugal es una expresión de la tendencia que entiende el divorcio, no como una sanción ante un hecho culpable de alguno de los cónyuges, sino como resultado o producto de un matrimonio que ha visto frustrado su proyecto de vida en común, en forma que resulta previsible la imposibilidad de recomponer la vida conyugal. Para determinar la concurrencia de esa situación, el legislador optó por construir la causal sobre la base de una separación de hecho que ha durado un tiempo razonable, entendiendo que la muestra objetiva más palmaria del fracaso, es el período prolongado durante el cual el matrimonio ha vivido separado, lo cual deberá acreditarse de acuerdo a la exigencia del artículo 55 (de la Ley de Matrimonio Civil). Para probar el hecho del cese de la convivencia no se exige perentoriamente que solo se acompañen los instrumentos a que se refiere el artículo 22 de la ley Nº 19.947, ya que no existe disposición expresa en la ley mencionada que limite las probanzas solo a determinados medios, lo cual sería atentatorio al principio de la libertad probatoria en materia de familia, pugnando igualmente con la facultad de los jueces de familia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, llegando a la convicción del caso sujeto a su decisión en base a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados, asignando a tales elementos valor probatorio que en su razón éstos produzcan, con sujeción a las reglas de la lógica y conocimiento que dé la experiencia. Todo ello dentro de la razonabilidad del actuar, esto es, que el hombre común actúa normalmente conforme a la razón. Conforme a lo anterior, las partes en estos autos han ejercido sus acciones y defensas partiendo de la premisa que se encuentran unidos entre sí por vínculo matrimonial, habiendo cesado la convivencia por más de un año, como al efecto han manifestado los testigos. (Considerandos 8º y 9º)

2.-

CORTE SUPREMA

Recurso de casación en el fondo rol 5468-2013

En el mismo sentido la Excelentísima Corte Suprema, con fecha 28 de enero de 2014, haciendo uso de la facultad del artículo 775 del Código de procedimiento Civil (recurso de casación en el fondo rol 5468-2013), procedió a anular la sentencia de la Corte de apelaciones de Santiago, revocando lo resuelto por el tribunal de primera instancia y acogiendo en definitiva la demanda de divorcio de mutuo acuerdo impetrada por las partes ante le 1º juzgado de familia de Santiago. Las partes quienes se habían casado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.947, no contaban con los instrumentos probatorios definidos en los artículos 22 y 25 de la citada ley. Al respecto, la Corte Suprema argumentó en los considerandos segundo a quinto de la sentencia de reemplazo, lo siguiente: “(..)Segundo: Que, en el caso sub-lite, la acción ejercida corresponde a la de divorcio de común acuerdo y se trata de un matrimonio celebrado el 20 de agosto de 2005, esto es, bajo la vigencia de la actual Ley de Matrimonio Civil, según se acreditó en autos, conforme al mérito del correspondiente certificado acompañado al proceso. Para acreditar el cese de la convivencia conyugal, en este caso de un año, las partes se valieron de prueba documental consistente en certificado de residencia de las partes, constancia de abandono de hogar efectuada por la cónyuge ante Carabineros de Chile, con fecha 11 de marzo de 2010, y testimonial, consistente en la declaración de una testigo, que declaró sobre la efectividad de este hecho y la circunstancia de no haber mediado reanudación de la vida en común de las partes. Tercero: Que, al respecto, cabe señalar que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°19.968, en procedimientos de materias de familia rige el principio de “libertad de prueba”, al señalar la referida disposición que: “Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad la ley”. En virtud de tal libertad probatoria, el artículo 29 de la citada ley establece que las partes pueden ofrecer los medios de prueba de que dispongan, pudiendo incluso pedir se lleve a cabo la generación de otros de que tengan conocimiento y que no dependan de ellas, y se permite al juez para que de oficio pueda ordenar que se acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención a la materia de que se trate. Cuarto: Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuando se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite. Quinto: Que, en consecuencia, resultando plenamente acreditado el cese de la convivencia de las partes -hecho ocurrido en agosto de 2010- y la circunstancia de no haber mediado reanudación de la vida en

común, con el mérito de la prueba rendida, cumpliéndose en la especie con los presupuestos legales previstos en el inciso primero del artículo 55 de la Ley N°19.947, la demanda de divorcio por mutuo acuerdo será́ acogida”