Minuta de divorcio

Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2019 Doctor NOTARIO CUARENTA Y SIETE (47) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D. Ref.: S

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Bogotá D.C., 02 de septiembre de 2019

Doctor NOTARIO CUARENTA Y SIETE (47) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. E. S. D.

Ref.: SOLICITUD DE CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO CON LA CORRESPONDIENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

LUISA FERNANDA PUYO MORA, abogada identificada con cédula de ciudadanía No. 1068977189 con tarjeta profesional 3009786 en representación de GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C. y JENNY GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C.; de la manera más comedida y respetuosa nos dirigimos a su honorable despacho mediante el presente escrito, para elevar solicitud de adelantar el trámite por vía notarial de la CESACIÓN DE EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO, CON LA CORRESPONDIENTE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, de común acuerdo entre los Cónyuges, conforme lo preceptuado por la Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005, basado en los siguientes: I.

HECHOS

PRIMERO: Los Cónyuges Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. y el Señor, GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684, expedida en Bogotá D.C. contrajeron matrimonio religioso el día dos (02) de abril de 2004 en la Parroquia Santa Mónica de la ciudad de Bogotá registrado bajo el Serial número 4225. SEGUNDO: Dentro del matrimonio los Cónyuges procrearon dos hijas de nombres MARIANA SUÁREZ GONZÁLEZ, nacida el día siete (07) de marzo de dos mil cinco (2005), en la actualidad de catorce años de edad, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Notaría treinta y ocho (38) del círculo notarial de Bogotá, bajo el indicativo serial número 3575 y registro N° 1011 e ISABELLA SUÁREZ GONZÁLEZ, nacida el día tres (03) de mayo de dos mil nueve (2009), en la actualidad de diez años de edad, lo cual se acredita con la copia del registro civil de nacimiento inscrito en la Notaría cincuenta y dos (52) del círculo notarial de Bogotá, bajo el indicativo serial número 435 y registro N° 10148. TERCERO. La cohabitación de los cónyuges fue suspendida desde el día primero (01) de agosto de dos mil diecinueve (2019), y se mantendrá suspendida a partir del momento que se suscriba la correspondiente escritura pública de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y la disolución y liquidación de sociedad conyugal. CUARTO: Siendo personas totalmente capaces manifestamos que es nuestra libre voluntad CESAR LOS EFECTOS CIVILES DE MATRIMONIO RELIGIOSO, 1

DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, estableciéndolo así en el acuerdo suscrito, que se atiene a los siguientes términos:

II.

ACUERDO PARA CESAR MATRIMONIO RELIGIOSO, SOCIEDAD CONYUGAL

LOS EFECTOS CIVILES DISOLVER Y LIQUIDAR

DE LA

Los Cónyuges, Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 - expedida en Bogotá D.C. y el Señor GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C.; acuerdan lo siguiente: 1)- Adelantar el tramite notarial de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso de común acuerdo y de conformidad con el numeral nueve (9) del artículo 154 del Código Civil Colombiano. 2)- Disolver y liquidar la correspondiente sociedad conyugal de común acuerdo y ante la misma Notaria cuarenta y siete (47) del Círculo de Bogotá. 3)- Establecer el régimen de visitas para sus hijas menores MARIANA SUÁREZ GONZÁLEZ e ISABELLA SUÁREZ GONZÁLEZ, así como la forma y proporciones dinerarias para pagar su alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación. 4)- Declaran que no existirán obligaciones alimentarias entre los Cónyuges, habida cuenta que se trata de un trámite notarial de común acuerdo y que cada uno de los Cónyuges en la actualidad posee la edad, la salud y los medios económicos suficientes para su propio sostenimiento. 5)- Manifiestan que no pactaron capitulaciones matrimoniales, que existen dos (2) obligaciones o pasivos de la sociedad conyugal. Por lo cual, la precitada sociedad se disolverá y liquidará de común acuerdo entre las partes. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - -.- - - - - - - -- - - -- - - -.- - - - - - - -- - - -- - -- -- - - -- QUINTO: La sociedad conyugal que nació con ocasión del matrimonio religioso entre los Cónyuges Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. y el Señor, GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C; se encuentra actualmente vigente, pero será disuelta y liquidada en esta misma escritura de cesación de efectos civiles de Matrimonio religioso, con fundamento en lo siguiente:

SEXTO: RELACIÓN DEL ACTIVO SOCIAL: PARTIDA PRIMERA: 6.1. Un inmueble, compuesto por apartamento quinientos dos (502) que forma parte del Conjunto Residencial Los Agapantos, Manzana treinta y uno (31) Agrupación dos (2) Sector IV, Ciudadela Colsubsidio, ubicado en la diagonal ochenta y nueve A (89A) número ciento quince - cincuenta y cinco (115-55), de la actual nomenclatura urbana en la ciudad de Bogotá D.C., de una extensión de once mil cuatrocientos dieciocho punto cincuenta y ocho (11.418.58) metros cuadrados, con cédula catastral No.005634600401005002, folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-1667594. El inmueble está destinado para vivienda y consta 2

una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un estar, dos (2) baños, cocina – ropas, balcón, escalera. Este inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por la Cónyuge Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C., por compraventa derechos de cuota 50%, realizada a GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C, mediante escritura pública No. 6176, de fecha seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) en la Notaría cincuenta y uno (51) del círculo notarial de Bogotá D.C. AVALUO DE COMUN ACUERDO: Para efectos de la presente liquidación se ha acordado dar al inmueble anterior un avalúo comercial de cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte ($488.881.000.oo). Vale esta partida $ 488.881.000.oo PARTIDA SEGUNDA: 6.3. Microempresa Colombia Ltda., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., matrícula No. 01707596 del veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), en la que es socio capitalista el cónyuge GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C. representada legalmente por su gerente, señor GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C. AVALUO DE COMUN ACUERDO: Para efectos de la presente liquidación los Cónyuges han acordado dar a esta partida un avalúo de seiscientos millones de pesos M/Cte ($600.000.000.00) Vale esta partida $ 600.000.000.00 6.3. COMPROBACION ACTIVO SOCIAL. PARTIDA PRIMERA: cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte (488.881.000.oo) PARTIDA SEGUNDA: seiscientos millones de pesos M/Cte (600.000.000.oo) TOTAL ACTIVO SOCIAL: 1.088.881.000.oo EL TOTAL DEL ACTIVO SOCIAL ES LA SUMA DE MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($1.088.881.000.oo). SEPTIMO: RELACIÓN DEL PASIVO SOCIAL: PARTIDA PRIMERA: Crédito en el que es deudor el cónyuge Sr. GIOVANNI SUÁREZ. Obligación con banco caja social en el crédito 689283648003 con saldo a la fecha de veintiseis millones de pesos M/Cte ($26.000.000.oo). Vale esta partida: 26.000.000.oo PARTIDA SEGUNDA: Crédito en el que es deudora la Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. Con saldo a la fecha de cuarenta y siete millones, ciento sesenta y tres mil, veintitrés pesos M/Cte ($47.163.023.oo). Vale esta partida: 47.163.023.oo TOTAL PASIVO SOCIAL: ($73.163.023.oo). 3

COMPROBACION PASIVOS. PARTIDA PRIMERA: veintiséis millones de pesos M/Cte (26.000.000.oo) PARTIDA SEGUNDA: cuarentaisiete millones ciento sesenta y tres mil veintitrés pesos M/Cte (47.163.023.oo) EL TOTAL DEL PASIVO SOCIAL EXTERNO ES LA SUMA SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL VEINTITRÉS PESOS M/CTE ($73.163.023.oo). COMPROBACION TOTAL ACTIVO LÍQUIDO. TOTAL ACTIVO LIQUIDO SOCIEDAD: $1.015.717.977.oo ($1.088.881.000.oo pesos que conforman el activo, menos $ 73.163.023.oo de pasivo). OCTAVO: LIQUIDACION: La liquidación definitiva de la sociedad Conyugal entre los Cónyuges Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. y el Señor, GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C., se efectuará con base en el siguiente Activo Liquido: 8.1. COMPROBACION TOTAL ACTIVO LÍQUIDO. TOTAL ACTIVO SOCIAL: Mil ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte ($1.088.881.000.oo). TOTAL PASIVO SOCIAL: Setenta y tres millones ciento sesenta y tres mil veintitrés pesos M/Cte ($73.163.023.oo). TOTAL ACTIVO LIQUIDO: Mil quince millones setecientos diecisiete mil novecientos setenta y siete pesos M/Cte ($1.015.717.977.oo) NOVENO: GANANCIALES: Para pagar sus gananciales en la sociedad Conyugal entre los Cónyuges Sra. JENNY GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. y el Señor, GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C.; le corresponderá a cada uno el (50%) CINCUENTA POR CIENTO del total del Activo Líquido así: TOTAL ACTIVO LIQUIDO: ($1.015.717.977.oo) GANANCIALES DEL CONYUGE: ($507.858.988.50). GANANCIALES DE LA CONYUGE: ($507.858.988.50) DECIMO: ADJUDICACIONES: (pendiente como siguiente actividad académica) HIJUELA PRIMERA: Para pagar a la Cónyuge Señora Sra. JENNY GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C., el (50%) CINCUENTA POR CIENTO de los gananciales que le corresponden en la sociedad conyugal, se le adjudican los siguientes bienes y deudas: 1. PARTIDA PRIMERA. Un inmueble, apartamento quinientos dos (502) interior diez (10) de la Agrupación Vivienda Los Agapantos Manzana treinta y uno (31) Agrupación dos sector IV, Ciudadela Colsubsidio- Propiedad Horizontal, ubicado en Diagonal ochenta y nueve A (89A) número ciento quince – cincuenta y cinco (115-55) de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D.C. TRADICION: Este inmueble fue adquirido por la Sra. JENNY GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. en una compra venta del derecho de cuota del 50% a GIOVANNI SUÁREZ 4

identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C., lo anterior mediante la Escritura Pública No. 6176 del día seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) en la notaría 51 de Bogotá D.C. AVALUO DE COMUN ACUERDO: Para efectos de la presente liquidación se ha acordado dar al inmueble anterior un avalúo comercial de cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte ($488.881.000.oo). Vale esta partida $ 488.881.000.oo COMPROBACION GANANCIALES DE LA CONYUGE. HIJUELA PRIMERA: Cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte ($488.881.000.oo). TOTAL ACTIVO ADJUDICADO: Cuatrocientos ochenta y ocho millones ochocientos ochenta y un mil pesos M/Cte ($488.881.000.oo). EL TOTAL ADJUDICADO A LA CÓNYUGE ES LA SUMA DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($488.881.000.oo). HIJUELA SEGUNDA: Para pagar al Cónyuge señor GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C., el (%50) CINCUENTA POR CIENTO de los gananciales que le corresponden en la sociedad conyugal, se le adjudican los siguientes bienes y deudas: 1. PARTIDA TERCERA. Microempresa Colombia Ltda., con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., matrícula No. 01707596 del veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), cuyo gerente es el señor GIOVANNI SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.684 expedida en Bogotá D.C. AVALUO DE COMUN ACUERDO: Para efectos de la presente liquidación los Cónyuges han acordado dar a esta partida un avalúo de seiscientos millones de pesos M/Cte ($600.000.000.00) Vale esta partida $ 600.000.000.00 Esta hijuela conlleva el siguiente pasivo PARTIDA PRIMERA: Crédito del cónyuge Sr. GIOVANNI SUÁREZ. Obligación con el banco caja social en el crédito 689283648003 con saldo a la fecha de veintiseis millones de pesos M/Cte ($26.000.000.00). Vale esta partida: $26.000.000.00 PARTIDA SEGUNDA: Crédito de PEDRO PÉREZ en el que es deudora la Sra. JENNY GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.486.304 expedida en Bogotá D.C. Con saldo a la fecha de cuarenta y siete millones, ciento sesenta y tres mil, veintitrés pesos M/Cte ($47.163.023.00). Vale esta partida: $47.163.023.00 COMPROBACION GANANCIALES DEL CONYUGE. HIJUELA SEGUNDA: Seiscientos millones de pesos M/Cte ($600.000.000.oo) PASIVO:(PARTIDA PRIMERA) Veintiséis millones de pesos M/Cte $-26.000.000.00. PASIVO:(PARTIDA SEGUNDA) Cuarenta y siete millones, ciento sesenta y tres mil, veintitrés pesos M/Cte $-47.163.023.00. 5

TOTAL GANANCIALES: Quinientos veintiséis mil ochocientos treinta y seis mil novecientos setenta y siete pesos M/Cte ($526.836.977.00) EL TOTAL ADJUDICADO AL CONYUGE ES LA SUMA DE (526.836.977.00) DÉCIMO PRIMERO: DEL FINIQUITO Y DE LOS BIENES FUTUROS.- En la forma y términos indicados, los comparecientes dejan liquidada la sociedad conyugal que existió por razón de su matrimonio, se declaran en paz y a salvo entre sí por todo concepto y, en forma particular por deudas, gananciales, restituciones y compensaciones, y establecen en forma expresa y absoluta que ninguno de ellos tendrá derecho sobre los bienes o rentas que en el futuro adquiera el otro.

DECIMO SEGUNDA: CUSTODIA, TENENCIA Y CUIDADO PERSONAL DE LAS HIJAS MENORES ______________ e ____________. Estará a cargo de ________________ , la cual se compromete a darle a la menor buen ejemplo, cuidado y protección. DECIMO SALUD:

TERCERA.-

CUOTA ALIMENTARIA, VIVIENDA,

VESTUARIO

y

13.1. ______________ asume y paga el valor de setecientos mil pesos M/Cte ($700.000.oo), por concepto de cuota alimentaria para cada una de sus hijas menores, que serán consignados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros de ___________ Nº __________ a nombre de ____________________ 13.2. VESTUARIO: El padre se compromete a aportar 8 mudas completas de ropa al año para cada hija, por valor de cuatrocientos mil pesos M/Cte ($400.000.00) cada una, que le serán entregadas en las fechas de ___________________. 13.3. EDUCACION: Para la educación de las menores ambos padres se comprometen a proporcionar una excelente formación moral y ética, física, emocional, psicológica, espiritual y social para su hija, dándole buen ejemplo con su comportamiento a fin de que la menor conserve la buena imagen de cada uno de sus padres. El señor, ______________ se compromete a suministrar por gastos de educación: 13.3.1. PENSIÓN la suma mensual de ____________ 13.3.2. RUTA ESCOLAR la suma mensual de ______________ 13.3.3.UNIFORMES la suma semestral de ________________ La señora _____________ educación:

se compromete a suminsitrar por gastos de

13.3.4. MATRÍCULA la suma anual de _____________ 13.4. SALUD: Las menores ____________ e __________, actualmente se encuentran afiliadas a la EPS y al plan complementario de salud de ____________ por parte del padre _____________ ________. Los gastos extras que se causen por concepto de salud como son: urgencias, exámenes médicos, tratamientos de odontología, tratamientos médicos, medicamentos y demás que no sean cubiertos por la EPS o el plan complementario de salud serán asumidos por ambos progenitores por igual. 6

Nota: Las anteriores sumas serán reajustadas en el mes de Enero de cada anualidad de acuerdo con el incremento del índice de precios del consumidor (IPC) señalado por el Departamento de Estadística Nacional DANE en la misma fecha. DECIMO CUARTA.RECREACIÓN. Cada padre aportará los gastos de recreación cuando compartan con su hija. DECIMO QUINTA.- VISITAS DE LAS MENORES.- Los cónyuges de común acuerdo y con el fin de garantizar el bienestar y normal desarrollo de su hija, y teniendo en cuenta la edad de la menor a la fecha de divorcio, convienen las visitas a la menor de la siguiente manera: 15.1. El señor _____________ visitará a su hijas siempre que lo estime conveniente. 15.2. En todos los casos las menores serán recogidas en el domicilio de la madre y entregándas en el mismo. 15.3. Las visitas deberán ser utilizadas para mantener, mejorar y fortalecer el vínculo afectivo padre - madre e hijas y se harán en horas adecuadas sin importunar las horas de sueño de las menores de tal manera que pueda realizar sus actividades diarias normalmente. Igualmente, ambos padres podrán mantener la comunicación vía telefónica con las menores sin ninguna restricción guardando siempre el debido respeto. 15.4. Los padres de la menor se comprometen a suministrarse los datos de su domicilio y mantenerlos actualizados y se permitirán el acceso a sus respectivas viviendas solo en el caso que sea necesario para atender los asuntos relacionados con sus hijas menores. DECIMO SEXTA.- RESIDENCIA DE LAS HIJAS MENORES.- Se fija en la residencia de la madre, ubicada en _______________. En caso de cambio de residencia, la madre informará al padre de las menores, la dirección y teléfono de la nueva residencia, de conformidad con lo establecido en el numeral anterior. DECIMO SÉPTIMA.- SALIDAS DEL PAÍS.- En cuanto a las salidas del país de las hijas menores __________ e _________ENZUELA, los padres acuerdan que se necesitará previa autorización por parte de cualquiera de los progenitores para poder llevarlas fuera de las fronteras patrias, con la obligación de retornarlas al país de origen, significando esto que el mismo consentimiento será necesario para la renovación de pasaportes, obtención de visas, o cualquier otro requisito que implique conceder la autorización. DÉCIMO OCTAVA.- Toda diferencia sobre lo pactado en este ACUERDO, procurará dirimirse entre las partes, pero en caso de no ser posible acudirán al respectivo Juez de familia o al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. DÉCIMO NOVENA.- OBLIGATORIEDAD DEL CONVENIO. El presente acuerdo se celebra en desarrollo de las Leyes 1a. de 1976 y Ley 962 de 2005 y Decreto 4436 de 2005. En consideración a que el presente ACUERDO, ha sido aprobado en todas y cada y cada una de sus partes y estando en pleno uso de nuestras facultades mentales y libres de toda coacción aceptamos lo anterior en su integridad y manifestamos que nos responsabilizamos de nuestras obligaciones y así mismo somos conscientes de que el presente convenio en todas sus partes una vez esté aprobado por el respectivo Defensor de Familia tiene los mismos 7

efectos que el decretado judicialmente, presta mérito ejecutivo y no es susceptible de ningún recurso. Leído el texto anterior manifestamos nuestra conformidad con el mismo y firmamos hoy __________ (__) del mes de ______ del año dos mil _______ (20___)

Atentamente,

-----------------------------------------------------______________ C.C. No __________ expedida en _________-

-----------------------------------------------------_______________ C.C. No. _________expedida en ____________

III.

PETICIONES

Con base en los hechos y acuerdos narrados anteriormente, comedidamente le ruego el favor al(a) Honorable y respetado(a) Notario(a) _______ del Círculo de Bogotá, se acceda a las siguientes peticiones: PRIMERA: Que se autorice y protocolice la Escritura Pública que contenga la disolución de matrimonio religioso ante Notario por la causal de Mutuo Acuerdo entre los Cónyuges Sra. ____________, identificada con la cédula de ciudadanía No __________expedida en ___________ y el Señor, ___________, identificado con la cédula de ciudadanía No. __________expedida en ___________; procediendo en consecuencia a decretar, autorizar y protocolizar la correspondiente escritura de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal. SEGUNDA: Que se disponga la inscripción correspondiente en los registros del estado civil respectivos, así como en el libro de varios.

IV.

FUNDAMENTO LEGAL

Ley 962 del 8 de julio de 2005, y su Decreto Reglamentario 4436 del 28 de noviembre de 2005. V. ANEXOS: 1. Registro Civil de matrimonio de mis poderdantes. 2. Registros civiles de nacimiento de mis poderdantes, con anotaciones. 8

3. Copia del registro civil de nacimiento de las menores 4. Copia simple de las Cédulas de Ciudadanía de mis poderdantes. 5. Escrituras Públicas, Certificados de Tradición, Paz y Salvos de Bienes. 6. Poder con el Acuerdo de los cónyuges debidamente suscrito por ambos. 7. El poder especial a mí conferido.

VI. DIRECCION DE NOTIFICACIONES APODERADO _________________________________ Firman, La Cónyuge,

El Cónyuge

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Atentamente,

--------------------------------------------------ABOGAD@

9