Minuta de Credito Hipotecario

MINUTA DE CARTA DE PAGO, CREDITO HIPOTECARIO BANRURAL NÚMERO: SEIS (6) En la ciudad de Guatemala, el día seis de junio

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MINUTA DE CARTA DE PAGO, CREDITO HIPOTECARIO BANRURAL

NÚMERO: SEIS (6) En la ciudad de Guatemala, el día seis de junio del año dos mil dieciocho. Ante mí: MIRNA SOLEDAD MARIN SANTISTEBAN. Notaria; comparece ALBA MIRIAM AGUILAR ESQUIVEL de cuarenta y un años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación -DPI- con Código único de Identificación -CUI- número dos mil quinientos dieciocho espacio setenta y un mil setecientos setenta espacio mil setecientos ocho extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL CON REPRESENTACION DE LA ENTIDAD JURIDICA BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA -BANRURAL- calidad que acredita con el primer testimonio de la escritura pública número ochocientos catorce, autorizada en la ciudad Capital, el doce de octubre del año dos mil cinco, por el Notario Edwin Renato Marroquín Sinay, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolos al número cuarenta y nueve mil quinientos noventa y tres guión E (049593-E) de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cinco y en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento cincuenta y un mil ciento nueve, (151,109), folio cuatrocientos setenta y ocho (478), del libro setenta y seis (76) de mandatos. Como Notaria (a), doy fe: A) De conocer al otorgante, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de las generales consignadas; B) Que tuve a la vista la documentación relacionada; C) Que la representación que se ejercita, conforme a la ley y a mi juicio, es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público; y, D) Que el otorgante de palabra y en español manifiesta que, en la calidad con que actúa, por este acto otorga CARTA TOTAL DE PAGO conforme las cláusulas siguientes: PRIMERO. Manifiesta ALBA MIRIAM AGUILAR ESQUIVEL, en la calidad con que actúa, que

conforme la escritura número dos mil seiscientos veintiuno (2621)

autorizada en esta ciudad el veintiocho de mayo del dos mil once, por el (la) Notario (a) Ana Margarita Fion-Lizama Zetina el (la) Señor (a) EGLIS CLEOFAS SALAZAR SANDOVAL, se reconoció deudor del BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA -BANRURAL-, por la cantidad de dinero y condiciones que en

dicho instrumento constan, habiendo garantizado el pago de capital mutuado con hipoteca que ocupa el segundo lugar sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres (8453) folio cuatrocientos cincuenta y tres (453), del libro setenta y siete E (77E) de El Petén, según consta en la inscripción hipotecaria número dos (2) de dicho inmueble. SEGUNDO. Continúa manifestando el otorgante, en la calidad con que actúa, que en virtud de que EGLIS CLEOFAS SALAZAR SANDOVAL ha cancelado totalmente al BANCO DE DESARROLLO RURAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,-BANRURAL-, la obligación crediticia identificada con el número siete mil cuatrocientos treinta millones treinta mil ciento cuatro (7430030104), como se prueba con el recibo de caja número cuatro mil quinientos sesenta y siete (4567), de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (09-2016) y la certificación No. SRD guión CERT guión cinco mil setecientos diez guión dos mil dieciséis (SRD-CERT-5710-2016) de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis (17/11/2016) extendida por el departamento de Cartera,

por el presente acto le otorga a EGLIS CLEOFAS

SALAZAR SANDOVAL CARTA

DE PAGO TOTAL, solicitando al señor Registro

General de la Propiedad se proceda a cancelar el gravamen hipotecario que figura a la segunda inscripción hipotecaria sobre la finca identificada. TERCERA. Por advertencia que hace la infrascrita Notaria, el otorgante, en la calidad con que actúa, declara que sobre el crédito que por el presente acto cancela no pesan gravámenes ni limitaciones de ninguna especie, ni existen reclamaciones judiciales o extrajudiciales pendientes que puedan afectar los derechos de terceras personas. CUARTA. El otorgante, en la calidad con que actúa, manifiesta que en los términos relacionados acepta el contenido del presente instrumento. Yo, la Notaria doy fe: A) de todo lo expuesto; B) que tuve a la vista el testimonio debidamente registrado de la escritura que contiene la obligación que por este acto se cancela y demás documentos identificados relacionados; C) Que por designación del otorgante leí íntegramente lo escrito y bien enterado de su contenido, objeto, validez, obligación de registro y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con la Notaria autorizante.