Demanda de Credito Hipotecario

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS. JOSE TELESFORO GARCIA BUENO Y MARIA ELVIRA CARRETO

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES VS. JOSE TELESFORO GARCIA BUENO Y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA JUICIO: ORDINARIO CIVIL

CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA

MAURICIO ORTIZ HERNANDEZ, promoviendo en mi carácter de apoderado legal del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES O INFONAVIT, personalidad que acredito en términos del testimonio notarial número ocho mil trescientos cuarenta y tres, de fecha treinta de agosto del dos mil catorce, pasando ante la fe del licenciado RAUL RAMIREZ PEREZ, Notario Público Numero Cuarenta y Ocho del Estado de Puebla, señalando como domicilio PARTICULAR así como para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos que conforme a derecho correspondan, el ubicado en la calle 29 poniente, número 123, entre 3 sur y 16 de septiembre, de la colonia centro de esta ciudad de puebla, nombrando como abogado patrono al licenciado en derecho SALVADOR CAMIRO CURIEL abogado con Cedula Profesional numero 12774578 y con título profesional debidamente registrado bajo la partida numero 284 (doscientos ochenta y cuatro), 203 F (doscientos tres frente) del libro decimo primero del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado y autorizando a los pasantes en derecho ALMA, DOMINGA, JUAN CARLOS, para que a nuestro nombre y representación reciban toda clase de notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer: Que por medio del presente escrito y documentos que se acompañan, venimos a promover JUICIO ORDINARIO CIVIL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE PAGO DEL CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PAGO DE LO ADEUDADO, en contra de los señores JOSE TELESFORO GARCIA BUENO y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA, con domicilio para efecto de que sean emplazados a juicio, el identificado como DEPARTAMENTO CINCO, EDIFICIO SETENTA Y TRES DE LA CALLE RETORNO DE LA CINCO “E”, DEL FRACCIONAMIENTO “BOSQUES DE SAN SEBASTIAN”, EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA de quienes reclamo el pago de las siguientes:

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A). El VENCIMIENTO ANTICIPADO y cancelación de crédito identificado con el numero 9334125447 (NUEVE, TRES, TRES, CUATRO, UNO, DOS, CINCO, CUATRO, CUATRO, SIETE), a nombre del Sr. JOSE TELESFORO GARCIA BUENO y la C. MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA en su carácter de deudor solidario dispuestos en los términos y condiciones establecidos en el CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PAGO DE LO ADEUDADO, fundatorio de la presente acción.

B). Por concepto de CAPITAL VENCIDO, el pago de 171.2936 (ciento setenta y uno punto dos mil novecientos treinta y seis veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal), cuyo equivalente en Moneda Nacional es la cantidad de $324,572.59 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), derivada de la cantidad que la parte demandada dispuso y reconoció deber en la Clausula Primera del Contrato de Crédito base de esta acción, y que fue por Ciento Ochenta Veces el Salario Mínimo Mensual en el Distrito Federal), (entendiéndose por tal, el Salario Minimo General diario del Distrito Federal, multiplicado por treinta punto cuatro) a la fecha de firma de dicho contrato de crédito; prestación que se actualizara en la fecha de pago del adeudo reclamado. C). Por concepto de INTERESES ORDINARIOS, a una tasa del Seis por ciento anual sobre saldos insolutos, el pago de 65.2600 (sesenta y cinco punto dos mil seiscientos veces el salario mínimo mensual en el distrito federal), que equivale a $123,656.74 (CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), calculados al Treinta de Septiembre del Dos Mil Quince, de conformidad con la Clausula Primera del Contrato de Crédito Fundatorio de la presente acción; intereses ordinarios generados más los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto.

D). Por concepto de INTERESES MORATORIOS, a una tasa del Nueve por ciento anual sobre saldos insolutos, el pago de 103.0557 (Ciento Tres punto Cero Quinientos Cincuenta y Siete veces el salario mínimo mensual, entendiéndose por tal, el salario mínimo general diario del Distrito Federal, multiplicado por treinta punto cuatro), cuyo equivalente es de $195,273.24 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), calculados al Treinta de Septiembre del Dos Mil Quince, en términos del punto tres de la clausula tercera del contrato de crédito base de esta acción; intereses moratorios generados más los que se sigan generando hasta la total solución del presente asunto.

E). La aplicación de los PAGOS DE LAS AMORTIZACIONES con sus respectivos intereses efectuados por los hoy demandados, a favor de mi representada como pago por el uso y disfrute de la vivienda objeto del Contrato base de la presente Acción, de conformidad a lo estipulado en el párrafo tercero del Articulo 49 de la ley del INFONAVIT.

F). El pago de GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo del presente juicio, más los que se generen por la tramitación de los recursos legales que se deriven del presente asunto. Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de Hechos y de orden legal:

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1.- Con fecha QUNCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, por sus siglas INFONAVIT, con el carácter de acreedor, a través de su legitimo representante, celebro con el señor JOSE TELESFORO GARCIA BUENO, en su calidad de deudor, con el consentimiento de su cónyuge MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA, como garante hipotecaria, un Contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía Hipotecaria, mediante el cual dicho instituto otorgo al deudor un crédito por la cantidad de CIENTO OCHENTA veces el salario mínimo mensual (entendiéndose por tal el salario mínimo general diario del Distrito Federal multiplicado por treinta punto cuatro) aceptando el deudor, que el saldo del crédito se ajustara cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, de conformidad con la CLAUSULA PRIMERA del citado contrato de crédito base de esta acción.

2.- De igual forma, como se desprende de la clausula primera del contrato de crédito base de esta acción, el acreditado destino el crédito consentido por el INFONAVIT, al pago de la compraventa del bien inmueble identificado como: DEPARTAMENTO CINCO, EDIFICIO SETENTA Y TRES DE LA CALLE RETORNO DE LA CINCO “E”, DEL FRACCIONAMIENTO “BOSQUES DE SAN SEBASTIAN”, EN ESTA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

3.- Como se advierte de la citada clausula primera del contrato de crédito base de esta acción, el demandado se obligo a pagar INTERESES ORDINARIOS, a razón del seis por ciento anual sobre saldos insolutos, conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

4.- Igualmente, para el caso de que la parte acreditada no cubriera oportunamente el INFONAVIT las amortizaciones del crédito ejercido se obligo a pagar INTERESES MORATORIOS a razón del Nueve por ciento anual que se expresarían en múltiplos del salario mínimo mensual vigente durante el periodo al que corresponda la omisión y se traducirán a términos monetarios tomando como base el salario a la fecha de pago, según lo pactado en el numeral tres de las Estipulaciones contenidas en la clausula tercera del contrato de crédito base de nuestra acción.

5.- De acuerdo a lo establecido en la clausula segunda del contrato de Otorgamiento de Crédito, los acreditados se obligaron a pagar al INFONAVIT, el importe del crédito consentido, en un plazo de TREINTA AÑOS, mediante pagos mensuales consecutivos.

6.- Las partes convinieron que a fin de garantizar el pago puntual de las obligaciones contractuales contenidas en el referido Contrato de Crédito, el acreditado con el consentimiento de su conyugue como garante hipotecaria, HIPOTECARON en favor del INFONAVIT la vivienda descrita.

7.- Así también, las partes contratantes pactaron en el Contrato de Crédito base de esta acción, que el INFONAVIT daría por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito en caso de que el acreditado incurriera en alguna de las causales enumeradas en la Cláusula Novena, de las cuales es aplicable para justificar la acción que hoy se intenta la señalada con el inciso Uno de dicha clausula novena, que prevé como causal la falta de dos pagos consecutivos o tres no consecutivos en el cursor de un año de las amortizaciones del crédito y sus intereses.

8.- Es por lo que, al haber incumplido los demandados en el pago de más de tres mensualidades no consecutivas en el cursor de un año de las amortizaciones pactadas en el contrato de crédito fundatorio de esta acción.

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I.- Es usted competente Ciudadano Juez de lo Civil para conocer y fallar la presente controversia, de conformidad a lo establecido en los artículos 104 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 2 fracción I, 39 fracción I, de la ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, así como los artículos 100, 106 y 108 fracción II, del código de procedimientos civiles para el Estado.

II.- Tenemos personalidad, capacidad y legitimación jurídica, de conformidad en lo dispuesto en los artículos 8, 101,102, 103, 104 y demás relativos y aplicables del código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- En cuanto al fondo de este negocio son aplicables los artículos 1436, 1437, 1438, 1439, 1440 fracción I, 1442,1443, 1444 fracción I, 1445, 1446, 1452, 1457, 1481, 1485, 1489, 1490, 1504, 1640, 1663,1948 fracción I, y 1952 del Código Civil para el Estado de Puebla, así como los diversos 44, 49 y demás relativos y aplicables de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

IV.- En cuanto al procedimiento del juicio se rigen por los artículos 6, 145, 146, 147, 148, 149, 150 fracción I, II y III, 159, 164, 172, 179, 194, 195, 196, 197, 202, 228, 229, 230, 265, 352,353 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

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1.- DOCUMENTAL PÚBLICA: Consiste en el original del instrumento 08-82514-2 de fecha Quince de Diciembre del Dos Mil Trece, el cual contiene los contratos de: a) compra-venta, y b) otorgamiento de crédito y constitución de Garantía Hipotecaria, este ultimo celebrado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, como acreedor y los

señores JOSE TELESFORO GARCIA BUENO, como acreditado y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA, como garante Hipotecaria. Probanza con la que acreditamos debidamente la existencia de la obligación de los demandados, así como de la acción intentada en el presente juicio, relacionando esta prueba con los puntos de Hechos: UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO, SEIS, SIETE Y OCHO de nuestro escrito de demanda.

2.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES: Consiste en todas y cada una de las actuaciones que se practiquen dentro del presente juicio, y que sean favorables a los intereses de mi representada. Probanza con la cual se formara plena convicción de que a mi representada le asiste el derecho para demandar el pago de las prestaciones que se reclaman en la presente demanda, por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, asi como también se demostrara que es procedente condenar en su momento procesal oportuno a los demandados JOSE TELESFORO GARCIA BUENO y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA, al pago de las prestaciones reclamadas. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de HECHOS de esta demanda.

7.- PRESUNCION LEGAL Y HUMANA: Consiste en los razonamientos lógico jurídicos que su señoria realice de todas y cada una de las probanzas que se ofrecen, con lo que llegara a la convicción de que es procedente y apegado a derecho la acción que hoy se promueve, en contra de los señores JOSE TELESFORO GARCIA BUENO y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA prueba que se relaciona con todos los puntos de HECHOS de la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, muy respetuosamente, pido se sirva:

PRIMERO: Reconozca la personalidad con que comparezco al presente juicio, en mi carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o INFONAVIT, nombrando desde este momento como representante común y abogado patrono de la parte actora al Licenciado SALVADOR CAMIRO CURIEL.

SEGUNDO: Tenernos por presentados en términos de este escrito, promoviendo JUICIO ORDINARIO CIVIL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO DE PAGO DEL CONTRATO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA Y PAGO DE LO ADEUDADO, demandando a los señores JOSE TELESFORO GARCIA BUENO y MARIA ELVIRA CARRETO VALENCIA, reclamándoles el pago de todas y cada una de las prestaciones enumeradas en el capitulo respectivo de esta demanda y para los efectos previamente mencionados.

TERCERO: Se sirva admitir la presente demanda en la vía y forma propuesta por satisfacer los requisitos legales, ordenando emplazar a los demandados corriéndoles traslado con las copias simples de la misma y anexos que se adjuntan a la presente demanda, a efecto de que, si a su derecho convinieran, en términos de ley den contestación a la misma u opongan las excepciones que tuviese a su favor.

CUARTO: Tener por señalado domicilio de nuestra parte, para oír y recibir notificaciones y documentos, y por autorizados a los profesionistas que se mencionan, para todos los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO: Seguida que sea la litis en todas y cada una de sus secuelas procesales, se dicte sentencia definitiva en la que se decrete la procedencia de la acción intentada y en la que se condene a los demandados al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por estar solicitadas conforme a derecho.

PROTESTO LO QUE MEJOR EN DERECHO PROCEDA

Heroica Puebla de Zaragoza, a dos de Octubre del Dos Mil Quince

LICENCIADO SALVADOR CAMIRO CURIEL ABOGADO PATRONO

LICENCIADO MAURICIO ORTIZ HERNANDEZ APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES