Minuta de Constitucion Inversiones Cedesur Sac

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima

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SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución Simultánea de Sociedad Anónima Cerrada que otorgan: 1) Don MIGUEL AVILES HUALLPA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 42600716, de estado civil soltero, de ocupación empresario, con domicilio para estos efectos en la Asociación Pro vivienda el Bosque F-4, Distrito, Provincia y departamento del Cusco. 2) Doña CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 47281249, de estado civil soltera, de ocupación empresaria, con domicilio para estos efectos en la Asociación Pro vivienda el Bosque F-4, Distrito, Provincia y departamento del Cusco. A quienes en lo sucesivo se les denominara simplemente LOS OTORGANTES, de conformidad con los términos y condiciones contenidas en las clausulas siguientes: PRIMERA: Por el presente instrumento, LOS OTORGANTES deciden constituir una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de INVERSIONES CEDESUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que se regirá por la Ley 26887, Ley General de Sociedades (en adelante LGS) y la legislación aplicable en razón de su objeto social, así como por su estatuto. SEGUNDA: LOS OTORGANTES convienen que la sociedad no tenga directorio de conformidad con lo establecido en el artículo 247º de la Ley General de Sociedades. Los órganos de la sociedad que se constituye son la Junta General de accionistas y la Gerencia. TERCERA: La sociedad se constituye con un capital social de S/ 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles) representada por 10,000 (Diez Mil) acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 (uno con 00/100 Sol), íntegramente suscritas y pagadas y con derecho a voto distribuidas de la siguiente manera: 

Don MIGUEL AVILES HUALLPA suscribe 4,000 (Cuatro mil) acciones con un valor nominal de S/.1.00 (Uno y 00/100 Soles) cada una y paga S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Soles) mediante aporte en bienes dinerarios. También suscribe 1,000 (Un mil) acciones con un valor nominal de S/.1.00 (Uno y 00/100 Soles) cada una y paga S/. 1,000.00 (Un Mil con 00/100 Soles) mediante aporte en bienes no dinerarios.



Doña CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO suscribe 4,000 (Cuatro mil) acciones con un valor nominal de S/.1.00 (Uno y 00/100 Soles) cada una y paga S/. 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Soles) mediante aporte en bienes dinerarios. También suscribe 1,000 (Un mil) acciones con un valor nominal de S/.1.00 (Uno y 00/100 Soles) cada una y paga S/. 1,000.00 (Un Mil con 00/100 Soles) mediante aporte en bienes no dinerarios.

ESTATUTO SOCIAL Artículo Primero.- Denominación, Duración y Domicilio.La sociedad se denomina INVERSIONES CEDESUR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, tendrá una duración indefinida e iniciará sus operaciones en la fecha de su correspondiente inscripción en los registros públicos, su domicilio se constituye en el distrito del Cusco, provincia del Cusco y departamento del Cusco, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en otros lugares de la república o en el extranjero, en la oportunidad y forma que designe la Junta General de Accionistas. Artículo Segundo.- Objeto Social.El objeto de la sociedad será dedicarse a: 1. Comercialización, distribución, compra, venta importación y exportación, almacenamiento de alimentos de consumo humano y animal (aves, ganado, peces, etc), en su forma natural, procesados o preparados. 2. Compra, venta, distribución, importación y exportación de insumos y suministros industriales en general y en especial los relacionados a la industria alimenticia animal y humano. 3. Fabricación, compra, venta, distribución, importación, exportación, almacenamiento de alimento para animales y consumo humano. 4. Compra, venta, distribución, importación y exportación de artículos para el hogar, en general y en especial los relacionados a la industria alimenticia. 5. Comercialización, compra, venta, importación, exportación y distribución de: abarrotes; productos y/o artículos de: ferretería, productos químicos, farmacéuticos, juguetería, bazar, de limpieza, etc. 6. Corretaje inmobiliario 7. Administración de toda clase de bienes inmuebles para su comercialización especializada. 8. Realizar todos los actos civiles y comerciales relativos al negocio inmobiliario. 9. Servicios de ensamblaje, compra y venta de accesorios de computadoras, distribución, importación exportación y en general todo tipo de comercio de bienes relacionados a la informática. 10. Servicios de asesoramiento de informática, arte gráfico por computadoras, instalación de redes, servicios publicitarios en general, reparación y mantenimiento de equipos de computación. 11. Enseñanza de computación e informática a cualquier nivel; para ello podrá realizar todo tipo de actos o contratos, civiles o comerciales necesarios para el desarrollo de su objeto social. 12. Servicio de fumigación y desinfección en general, en especial de tanques, cisternas y otros. 13. Servicio de limpieza pública, industrial, comunal, reciclaje, forestación, ornamentación y jardinería. 14. Comercialización, compra, venta, transporte, almacenamiento y distribución de petróleo y todo tipo de combustible en general. 15. Transporte de carga en general, a nivel nacional e internacional. 16. Establecimiento de grifos para expendio de combustible en cualquier lugar de la república, así como su abastecimiento. 17. Comercialización, compra, venta, importación y exportación de repuestos, partes, autopartes, llantas, lubricantes, herramientas y cualquier otro producto vinculado al ramo. 18. Servicio de mantenimiento de vehículos en general. 19. Comercialización, distribución y venta de gas propano, al por mayor y al por menor. 20. mantenimiento y reparación de ductos para sistemas de gas, de alta y baja presión.

21. Servicio de hotelería y turismo, incluyendo hospedaje, discoteca, casino, gimnasio, baños turcos, piscinas, servicio de bar, restaurant y expendio de comidas y bebidas en general. 22. Alquiler de ambientes de restaurant, piscinas etc. 23. Alquiler de todo tipo de maquinaria pesada y vehículos para uso industrial, minero y de trasportes de carga y/o pasajeros. 24. Compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de bienes, insumos y productos afines a la industria hotelera y turística, incluyendo productos de artesanía y prendas de vestir. 25. Cursos de capacitación sobre hotelería, turismo, cocina y materias afines. 26. Actividades relacionadas con el servicio público de transporte de pasajeros, servicio de taxi, colectivo, servicios especiales de transporte escolar, transporte de personal, transporte turístico, servicio de radio, servicio de teléfono, etc. que se desarrollaran en todo el territorio nacional e internacional; 27. Comercialización, compra, venta, importación y exportación de maderas. 28. Diseño y fabricación de todo tipo de muebles y accesorios en madera. 29. Diseño gráfico y de páginas web, imagen corporativa, diseño de logos y otros relacionados a este rubro. - Importación, exportación de equipos, maquinarias, herramientas, accesorios, repuestos, insumos y materia prima para el desarrollo de su objeto social, para el desarrollo de cualquier otra actividad principal o complementaria relacionada con el objeto social. - Transporte de carga pesada y ligera, servicio de Courier, para el desarrollo de cualquier otra actividad principal o complementaria relacionada con el objeto social. - Otras actividades afines, anexas, conexas y/o complementarias permitidas por las leyes nacionales compatibles con las sociedades anónimas. - Para desarrollar su objeto social la empresa podrá presentarse a todo tipo de licitaciones y concursos públicos y/o privados de precios sin ninguna limitación. Para ello podrá realizar todo tipo de actos y contratos con empresas, públicas, privadas o mixtas, intervenir y/o participar en otras sociedades por si o por terceros y desarrollar cualquier otra actividad principal o complementaria relacionada con el objeto social. - Asimismo podrá ampliar su giro en otra actividad comercial que acuerde la junta general de accionistas y que este permitido por las leyes peruanas. Artículo Tercero.- Capital Social.El monto del capital social es de S/. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 soles) representado por 10,000 (Diez Mil) acciones suscritas con derecho a voto y de una misma clase, de un de un valor nominal de S/.1.00 (Uno con 00/100 soles) cada una, íntegramente suscritas y pagadas en su totalidad mediante aporte en bienes dinerarios y bienes muebles. Artículo Cuarto.- Acciones.La creación, emisión, representación, matrícula, clases, derechos y gravámenes sobre las acciones, se sujetará a lo dispuesto en los artículos pertinentes de la LGS. Artículo Quinto.- Derecho Preferente de los Accionistas.Los accionistas tendrán preferencia para suscribir las acciones que por cualquier título cree la sociedad, así como para adquirir las que otros accionistas deseen transferir a título oneroso. Los accionistas ejercerán su derecho de preferencia a prorrata de su participación en el capital social. El derecho de adquisición preferente será ejercido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 237° de la LGS. Artículo Sexto.- Órganos de la Sociedad.La sociedad tendrá los siguientes órganos sociales: la Junta General de Accionistas y la Gerencia. La sociedad no tendrá Directorio.

Artículo Sétimo.- Junta General de Accionistas.La Junta General de Accionistas (en adelante la Junta General) es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada y con el quórum correspondiente, decidirán por la mayoría que establece la LGS los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas, incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, estarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta General. La convocatoria de Junta General se sujetará a lo dispuesto en el artículo 245° de la LGS. La Junta General se reunirá obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, y tendrá por objeto tratar los asuntos contemplados en el artículo 114° de la LGS. Asimismo, será competencia de la Junta General las atribuciones previstas en el artículo 115° de la LGS. El quórum y adopción de acuerdos se sujetará a lo dispuesto en los artículos 125°, 126° y 127° de la LGS. Artículo Octavo.- Juntas no presenciales.La voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Sera obligatoria la sesión de la junta de accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte (20) por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Artículo Noveno.- Gerencia.No habiendo directorio, todas las funciones establecidas por la LGS para este órgano societario, serán ejercidas por el gerente general. La Junta General puede nombrar más de un gerente y uno o más sub-gerentes, determinando en cada caso el título y funciones del cargo y ejercerán el cargo por tiempo indeterminado pudiendo ser removido de su cargo en cualquier momento por la junta sin que sea necesaria expresa causa. Las facultades y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto en los artículos 185º al 197º de la LGS. Para ocupar cargos de gerente no se requiere ser accionista. La Junta General determinará cuál de dichos gerentes ostentará el título de Gerente General. Corresponde al Gerente General la ejecución de todo acto y/o contrato relacionado al objeto de la sociedad. Artículo Decimo.- Régimen de Poderes Se establece el siguiente Régimen de Poderes: 1. Facultades Administrativas: 1.01. Ejecutar los acuerdos de la Junta General. 1.02. Suscribir la correspondencia de la sociedad a nivel nacional e internacional. 1.03. Suscribir estados financieros. 1.04. Ordenar Auditorias a nivel nacional y regional. 1.05. Suscribir todo tipo de minutas y Escrituras Públicas, incluidas las de constituciones de sociedades así como cualquier tipo de documento notarial. 1.06. Otorgar recibos. 1.07. Organizar el régimen interno de la empresa, vigilar y fiscalizar el desarrollo de las actividades de la empresa y/o sucursales en caso corresponda. 1.08. Solicitar, adquirir, registro de patentes, marcas, nombres comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato preferente a la propiedad industrial o intelectual.

1.09. Nombrar apoderados especiales, pudiendo otorgar las facultades que posea que no sean propias del cargo. 2. Facultades Laborales: 2.01. Nombrar funcionarios a nivel nacional. 2.02. Amonestar y cesar funcionarios. 2.03. Suspender y despedir al personal. 2.04. Amonestar verbalmente y por escrito al personal. 2.05. Fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo. 2.06. Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales. 2.07. Otorgar certificados de trabajo, constancias de aprendizaje, formación laboral y prácticas pre-profesionales. 2.08. Suscribir las comunicaciones al Ministerio de Trabajo, Instituto de Seguridad Social, a las administradoras de fondos de pensiones y a los organismos privados de Essalud. 2.09. Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo. 3. Facultades Contractuales: Negociar, celebrar, suscribir, modificar y/o aclarar, rescindir, resolver y dar por concluidos los siguientes contratos: 3.01. Trabajo a plazo determinado e indeterminado. 3.02. Compraventa de bienes muebles. 3.03. Compraventa de bienes inmuebles. 3.04. Permuta. 3.05. Suministro. 3.06. Donación. 3.07. Cesión de todo tipo, incluyendo la civil, minera, etc. 3.08. Mutuo con o sin garantía anticrética, mobiliaria, hipotecaria o de cualquier otra índole. 3.09. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 3.10. Arrendamiento Financiero o Leasing y Retroarrendamiento Financiero o Leaseback. 3.11. Comodato. 3.12. Prestación de servicios en general, lo que incluye la locación de servicios, el contrato de obra, el mandato, el depósito y el secuestro. 3.13. Fianza simple y fianza solidaria. 3.14. Contratos preparatorios y sub contratos. 3.15. Otorgamiento de garantías en general como mobiliarias, hipoteca y anticresis. 3.16. Levantamiento de garantías de hipotecas y garantías mobiliarias a favor de personas naturales y jurídicas. 3.17. Celebrar contratos de seguros, comisión mercantil, concesión privada y pública, construcción, publicidad, transportes. 3.18. Comisión mercantil, concesión privada y pública, construcción publicidad, transportes, distribución. 3.19. Cualquier otro contrato atípico o innominado que requiera celebrar la sociedad. 3.20. Contratos de créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, contratos de arrendamiento financiero, contratos de advance account, leasing, lease back, joint venture. 3.21. Celebrar contratos de crédito bancario, financiero y de cualquier otro tipo, para contratar fianzas, otorgar fianzas, mancomunada o solidaria, para avalar, para otorgar garantía, ceder créditos, afectar depósitos en cuenta corriente a terceras personas naturales jurídicas. 3.22. Solicitar, adquirir, transferir, dar y tomar en arrendamiento a nombre de la sociedad, registro de patentes, marcas, nombres comerciales y/o concesiones y celebrar cualquier tipo de contrato preferente a la propiedad industrial o intelectual. 3.23. Suscribir contratos asociativos: consorcio, asociación en participación.

4. Facultades Bancarias: 4.01. Abrir y cerrar todo tipo de cuentas y depósitos en cualquier institución. 4.02. Ingresar fondos a todo tipo de instituciones. 4.03. Retirar fondos en todo tipo de instituciones. 4.04. Girar, endosar, aceptar y dar en garantía letras, letras hipotecarias, pagares y en general cualquier documentación crediticia. 4.05. Descontar, protestar y cobrar letras, hipotecarias, pagares y en general cualquier documentación crediticia. 4.06. Girar, endosar, protestar, cobrar y dar en garantía cheques y cualquier otra orden de pago. 4.07. Solicitar cartas de créditos o cartas fianza en moneda nacional o extranjera. 4.08. Solicitar y acordar créditos en cuenta corriente avance o sobregiro y de crédito documentario. 4.09. Efectuar todas las operaciones relacionadas con almacenes generales de depósito o depósitos aduaneros autorizados, pudiendo suscribir, endosar, gravar, descontar y cobrar certificados de depósitos, warrants y demás documentos análogos. 4.10. Alquilar cajas de seguridad, abrirlas y retirar su contenido. 4.11. Depositar, retirar, comprar, vender valores. 4.12. Contratar pólizas de seguro y endosarlas. Ordenar pagos y otorgar recibos y cancelaciones. 4.13. Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores o acreedores, cobrar cheques y endosar cheques para abono en cuenta de la sociedad o a terceros. 4.14. Girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar y/o descontar letras de cambio, pagares, cheques y cualquier otro título valor. 4.15. Endosar certificados de depósito, conocimientos de embarque, pólizas de seguros y/o warrants, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores mobiliarios en custodia; asimismo gravarlos y enajenarlos. 4.16. Realizar cualquier operación bancaria, abonos en cuentas, inclusive la apertura, retiros y/o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de custodia y/o depósitos, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, solicitar y contratar cartas fianzas bancarias, celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, retroarrendamiento financiero o leaseback, factoring y/o underwriting, observar estados de cuenta corriente, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas y/o depósitos de la sociedad, afectar cuentas o depósitos en garantía, afectar títulos valores en garantía. 4.17. Abrir y cerrar cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas custodia, cuentas a plazo fijo; abrir y cerrar cajas de seguridad. 4.18. Efectuar y/o realizar cobros de giros y transferencias, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencias y otorgar cancelaciones y recibos. 4.19. Celebrar contratos de compra venta, promesa de compra y/o contratos de opción, pudiendo vender y o comprar bienes inmuebles y/o muebles incluyendo acciones, bonos y demás valores mobiliarios, así como comercializar operaciones de reporte respecto de estos últimos. 4.20. Constituir hipotecas y/o garantías mobiliarias. 4.21. Solicitar, celebrar y contratar contratos de préstamos, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructo, opción, cesión de derechos y de posición contractual, celebrar contratos de cesión de créditos; tanto de manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el alquiler y posterior manejo de cajas de seguridad;

así como cualquier tipo de contrato bancario; así como acordar la validez de las transferencias electrónicas de fondos, por facsímil u otros medios similares, entre cuentas propias o a favor de terceros. 4.22. Prestar aval, otorgar fianza a nombre de la sociedad a favor de sí mismo y/o de terceros; así como constituir prenda o hipoteca o gravar de cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, pudiendo afectar cuentas, depósitos, títulos valores o valores mobiliarios en garantía, inclusive en fideicomiso en garantía, solicitar y contratar cartas fianzas. 4.23. Celebrar contratos de crédito en general, crédito en cuenta corriente, crédito documentario, advance account y otros; así como ceder derechos y créditos; alquilar y operar cajas de seguridad. 4.24. Otorgar, delegar y/o sustituir parcial o totalmente estos poderes en las personas que considere conveniente y reasumirlos o revocarlos cuando lo estime necesario. 4.25. Constituir y rescatar Fondos Mutuos, en moneda nacional o extranjera, en cualquier institución financiera, nacional o extranjera. 4.26. Solicitar, obtener, manejar y operar tarjetas de crédito, tarjetas de débito, dispositivos de seguridad (token), claves de acceso en líneas y similares. 4.27. Proceder con amplias facultades en los negocios que tenga la sociedad en cualquier banco o entidad crediticia, firmando los cheques y demás documentos del caso, y hacer nuevos depósitos y retirarlos. 4.28. Obtener la constancia de no conformidad al pago por la institución bancaria o financiera girada, protestar y efectuar las acciones cambiarias que permite la Ley. 4.29. Comprar y vender moneda extranjera. 4.30. Estructurar y realizar operaciones de titulación de activos, muebles o inmuebles, presentes o futuros, en moneda nacional o extranjera, pudiendo suscribir el prospecto informativo, el acto constitutivo y demás documentos y solicitudes que resulten necesarios para tal propósito. 4.31. Contratar, renovar y endosar pólizas de toda clase de seguros, incluidos los de vida, así como suscribir concesión de ajustes de siniestros y cobrar indemnizaciones. 5. Facultades de Representación: 5.01. Representar a la sociedad ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, de Aduana, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos. 5.02. Asumir representación de la sociedad con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el fuero militar con las facultades generales del Mandato Judicial establecidas en el artículo 74º y las especiales del artículo 75º del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas, desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal; allanarse al reconocer la pretensión; conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la pretensión procesal; prestar declaración de parte; ofrecer toda clase de medios probatorios, así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por ley y desistirse dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contra cautela; solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de actos procesales, sean

estos de remate, administración de posesión, de lanzamiento, embargos, saneamiento procesal, y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de prueba y/o de audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos, los bienes muebles e inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de jueces, fiscales, vocales y/o magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos, solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales; ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones; someter a arbitraje sea de derecho o de conciencia las controversias en las que pueda verse involucrado el poderdante, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral, así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o institución que hará las funciones del Tribunal; presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del Reglamento que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso; presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes, contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios; conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral; solicitar la corrección y/o corrección y/o aclaración del laudo arbitral, presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la Ley General de Arbitraje contra los laudos, y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo; las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de Juzgados y tribunales establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa. 5.03. Asumir la representación de la sociedad, especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y los juzgados y salas especializadas de trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades necesarias y en forma especial las contenidas en el Decreto Supremo Nº 03-80-TR del 26 de marzo de 1980 para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26636 y según lo establecido por su artículo °10 de la Ley Nº 26636 y en el Decreto Supremo Nº 004-96TR. 5.04. Asumir la representación de la sociedad, participando en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, la convención colectiva de trabajo, de conformidad con los artículos 48° y 49° del Decreto Ley Nº 25593. 5.05. Representar a la sociedad especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar, constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades. 5.06. Representar a la sociedad ante cualquier autoridad pública o privada, incluidas todas las gestiones ante el OSCE (antes CONSUCODE), dirigir peticiones a organismos públicos o privados coordinadores de las precalificaciones, licitaciones, interponer recursos ordinarios, extraordinarios, reclamaciones, solicitar información, suscribir actas y correspondencia, suscribir las ofertas y expedientes que presenten, suscribir formularios oficiales y, en general, hacer todo lo necesario para lograr que la sociedad sea precalificada y obténgala buena pro en las licitaciones públicas en las cuales tenga interés en participar,

incluyendo la suscripción del respectivo contrato. 5.07. Representar a la sociedad en directorios o juntas directivas, en asambleas de accionistas o de socios de sociedades mercantiles o civiles, y en las juntas de miembros de las asociaciones, fundaciones o comités a que pertenezcan, pudiendo tomar parte de los debates. 5.08. Las facultades detalladas anteriormente podrán ser delegadas y revocadas en conveniencia con los fines societarios. Artículo Décimo Primero.- Modificación del Estatuto, Aumento y Reducción del Capital Social.Corresponde a la Junta General adoptar los acuerdos de modificación del estatuto, aumento o reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la sociedad, así como resolver sobre su liquidación con los requisitos de quórum y mayorías señalados en los artículos 126° y 127° de la LGS. Artículo Décimo Segundo.- Gestión Social, Estados Financieros y Utilidades.La aprobación de la gestión social, los estados financieros y la distribución de utilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 40° y del 221° al 233° de la LGS, concordante con el artículo 7° del estatuto. Artículo Décimo Tercero.- Disolución, Liquidación y Extinción. La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se sujetará a lo dispuesto en los artículos 407° y 409° al 422° de la LGS. CUARTA.Se designa como Gerente General de la Sociedad a doña CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO, identificado con DNI Nº 47281249, cuyas generales de ley obran en la introducción de la presente minuta, con las facultades señaladas en el artículo noveno y décimo del Estatuto Social. Agregue usted señor Notario lo que fuere de Ley y sírvase cursar partes notariales al Registro de Personas Jurídicas de Abancay- Apurímac, para la correspondiente inscripción.

Cusco, 07 de setiembre del 2017

_____________________________ MIGUEL AVILES HUALLPA DNI Nº 42600716

___________________________________ CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO DNI Nº 47281249

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO, IDENTIFICADA CON DNI Nº 47281249, EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADA DE LA EMPRESA DENOMINADA “INVERSIONES CEDESUR S.A.C.”, QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES NO DINERARIOS QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN JURADA. LOS OTORGANTES: CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 47281249 Y MIGUEL AVILES HUALLPA, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 42600716, DECLARAN QUE LOS BIENES NO DINERARIOS APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACIÓN, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA: DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

CRITERIO PARA VALOR VALORIZACIÓN ASIGNADO

1.- CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO, APORTA: 001 ESCRITORIO GERENCIAL, COLOR VALOR/MERCADO S/. 350.00 MARRON OSCURO DE MATERIAL MADERA 001 SILLÓN GERENCIAL, COLOR NEGRO VALOR/MERCADO S/. 650.00 DE MATERIAL CUERINA TOTAL DE APORTE S/. 1,000.00 2.- MIGUEL AVILES HUALLPA, APORTA: 001 LAPTOP, MARCA HP, MODELO 15- VALOR/MERCADO S/. 1,000.00 AX202LA OMEN, SERIE: PD97265NG, VALOR TOTAL S/. 2,000.00 Los bienes han sido valorizados de acuerdo a su precio en el mercado nacional. LO QUE HACE UN TOTAL GENERAL DE S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) COMO APORTES EN BIENES NO DINERARIOS AL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA.

CUSCO, 14 DE SETIEMBRE DEL 2017

_____________________________________ CELIA MARLENY OGAZON TOLEDO D.N.I. N° 47281249