(759846366) Minuta de Constitucion - Mascota Natural Sac

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRAD

Views 60 Downloads 0 File size 191KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, que otorgan sus socios fundadores: -

JUAN PABLO DE LA QUINTANA KARACIC, identificado con DNI N° 10544047, de estado civil soltero, con domicilio en calle Los Ficus N° 225, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima.

-

FRANCISCO JAVIER MARTÍN CAVERO ALPRECHT, identificado con DNI N° 09872889, de estado civil casado con FIORELLA GIOVANNA COCHELLA VINCES, identificada con DNI N° 07885768, ambos con domicilio en Av. Principal N° 892, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima.

A quienes en adelante se les denominará “LOS OTORGANTES”, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: CONSTITUCIÓN Por el presente Pacto Social LOS OTORGANTES, manifiestan su libre voluntad de constituir una Sociedad Anónima Cerrada denominada MASCOTA NATURAL S.A.C. con objeto social, domicilio, capital social y duración que se detallan en el estatuto de la sociedad. SEGUNDO: CAPITAL SOCIAL El capital de la Sociedad es de S/ 1,000.00 (Un mil con 00/100 soles), representado por 1000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100 sol) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas, conforme constan de los certificados de Depósito Bancario que se adjunta a la presente y que Ud. Señor Notario se servirá insertar en la correspondiente escritura pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887, en adelante LA LEY). 

JUAN PABLO DE LA QUINTANA KARACIC, suscribe 800 acciones de un valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100 Sol) cada una y paga la suma de S/ 800.00 (Ochocientos con 00/100 Soles) en efectivo, que representan el 70% del capital social.



FRANCISCO JAVIER MARTÍN CAVERO ALPRECHT, suscribe 200 acciones de una valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100 Sol) cada una y paga la suma de S/ 200.00 (Doscientos con 00/100 Soles) en efectivo que representan el 20% del capital social.

Página | 1

TERCERO: ESTATUTO La Sociedad se regirá por el estatuto siguiente, y en todo lo no previsto por éste se aplicará supletoriamente LA LEY: ESTATUTO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN

TITULO I OBJETO,

DOMICILIO

Y

ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN La sociedad anónima cerrada que se constituye se denomina MASCOTA NATURAL S.A.C. ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL El objeto principal de la Sociedad es dedicarse a la elaboración y/o preparación de comida para animales, lo cual implica la obtención de la materia prima, así como el procesamiento y empaquetamiento y/o envasado del mismo. Para lo cual, podrá realizar actividades, como la compra de materia prima o insumos, venta de sus productos, así como la exportación e importación de los mismos y de productos diversos afines. Asimismo, podrá comprar, vender, arrendar las maquinarias que sean necesarias para la elaboración de sus productos, permitiéndose importarlas o exportarlas. Del mismo modo podrá celebrar contratos con proveedores o clientes. En consecuencia, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad conexa con el giro de sus actividades permitidas por las leyes peruanas compatibles con el fin de la sociedad anónima cerrada. La sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos, negocios jurídicos y celebrar todos los contratos civiles, administrativos, comerciales, y de cualquier otra índole permitidos de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Sociedades, las normas pertinentes del Código Civil y demás normas sobre la materia, en desarrollo de la sociedad podrá celebrar contratos que guarden relación directa o indirecta con el objeto social. Se entenderá incluido en el objeto social, los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. ARTÍCULO TERCERO: DOMICILIO El domicilio de la sociedad está situado en la ciudad de Lima, pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero.

ARTICULO CUARTO: DURACIÓN La duración de la sociedad es indefinida, e iniciará sus actividades a partir de la suscripción de la presente minuta.

TÍTULO II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL El capital social es de S/ 1,000.00 (Un mil con 00/100 soles) representado por 1,000 (Mil) acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 (Un con 00/100 sol) cada una, íntegramente suscritas y totalmente pagadas. ARTÍCULO SEXTO: ACCIONES Las acciones son nominativas, indivisibles y acumulables, estarán representadas por títulos desglosables, cada acción de derecho a un voto con las excepciones señaladas en LA LEY. Se podrán crear acciones sin derecho a voto. La Sociedad llevará un Libro Matricula de Acciones con el objeto y formalidades señaladas en el artículo 92° de LA LEY. ARTÍCULO SETIMO: TRANSFERENCIA Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES El accionista que pretenda transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceras personas debe ponerlo en conocimiento del gerente general de la empresa para que este, dentro del plazo de diez días lo comunique a los demás accionistas a fin de que estos puedan ejercer, dentro del plazo de 30 días de la comunicación del gerente general, su derecho de adquisición preferente, y si fueran varios los interesados en adquirir dichas acciones, se distribuirán a prorrata de su participación en el capital social. La forma de las comunicaciones y ofertas se sujetarán a lo prescrito por el artículo 237 de la Ley. No se requerirá la comunicación previa a la sociedad si la oferta de venta de acciones se hace en Junta General, en la que estén presente todos los accionistas que representen el íntegro del capital social y estos renuncien al derecho de preferencia para la adquisición de las acciones, dejando en libertad al accionista ofertante para que venda sus acciones a terceros. La adquisición de acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la calidad de accionista. TÍTULO III ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO OCTAVO: Los órganos de la Sociedad son:

1. La Junta General de Accionistas, y 2. La Gerencia. La Sociedad no tendrá Directorio.

ARTÍCULO NOVENO: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad, está conformada por todos los accionistas. Los acuerdos tomados en Junta General de Accionistas, con los requisitos del presente estatuto son obligatorios para todos los accionistas. La Junta General de Accionistas podrá nombrar, remover a uno o más apoderados quienes podrán ejercer las facultades que indique la junta al designar apoderado(s), y las que señalen en la estructura de poderes de la sociedad. ARTICULO DECIMO: CELEBRACION DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Las Juntas Generales de Accionistas se celebran en la sede social, salvo acuerdo de los socios para celebrar en otro lugar. Las Juntas Generales de Accionistas se reunirán en forma obligatoria una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio económico anual para tratar los asuntos detallados en el Art. 114° de LA LEY. Las Juntas Generales de Accionistas pueden convocarse, además en cualquier época para tratar los asuntos detallados en el artículo 115° de LA LEY. Los acuerdos se adoptan de conformidad con los artículos 124° al 128° de LA LEY, y se anotan en el libro de actas bajo responsabilidad del Gerente General. Será obligatoria la sesión presencial de la junta general de accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REPRESENTACIÓN EN JUNTA Los accionistas pueden hacerse representar en las Juntas Generales de Accionistas por medio de otro accionista o cualquier otra persona, y se rige por lo establecido en el Art. 122 de LA LEY. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: JUNTAS UNIVERSALES La Junta General de Accionistas se tendrá por válidamente convocada y constituida cuando estén presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas y expresen su voluntad de sesionar y acuerden por unanimidad los temas a tratar en la sesión. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: GERENCIA La sociedad tendrá un Gerente General, cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cual recae el título de Gerente General. Asimismo, la Gerencia podrá estar a cargo de una persona natural o jurídica; cuando sea nombrado gerente una persona jurídica, ésta deberá nombrar inmediatamente uno o más personas naturales que la representen. El régimen de la gerencia se regulara por lo dispuesto en los artículos 185 al 197 de la ley general de sociedades, aprobada por la ley Nº

26887.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FACULTADES El gerente general, actuando individualmente, gozara de las siguientes facultades: a.- Tendrá la representación legal de la empresa, ejecutará los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Estará facultado para administrar los negocios de la sociedad; usará el sello de la misma; cuidará que la contabilidad este al día; inspeccionará los libros, documentos y operaciones de la sociedad y dictará las disposiciones para su correcto funcionamiento. Vigilará las operaciones administrativas de esta y desempeñará las demás funciones que le encomiende la junta general de accionistas. b. Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta General, salvo que esta decida lo contrario, en caso de ser accionista tendrá todas las facultades que le competen. c. Representará a la sociedad ante toda clase de autoridades civiles, administrativas, judiciales, extrajudiciales, en general cuenta con la representación ante cualquier clase de entidad pública o privada, con las facultades generales y especiales de la procuración en proceso contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil y en la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo. TÍTULO IV MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO CAPITAL

Y REDUCCION DEL

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL La modificación del Pacto Social se rige por los artículos 198° y 199° de LA LEY, así como el aumento y reducción del capital social, sujeta a lo dispuesto por los artículos 201° al 214° y 215° 220° respectivamente de LA LEY.

ESTADOS UTILIDADES

TÍTULO V FINANCIEROS Y

APLICACIÓN

DE

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: E S T A D O S FINANCIEROS Y APLICACIÓN DE UTILIDADES Se rige por lo dispuesto en los artículos 40°, 221° a 233° de LA LEY.

DISOLUCION SOCIEDAD ARTÍCULO DÉCIMO LIQUIDACIÓN

TÍTULO VI Y LIQUIDACION

SETIMO:

DISOLUCIÓN

DE

LA

Y

En cuanto a la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, se sujeta a lo dispuesto por los artículos 407°, 409° al 422° de LA LEY. CUARTO: PODERES El Gerente General podrá actuar a sola firma, de acuerdo a las siguientes facultades:

A.1 FACULTADES ADMINISTRATIVAS 1.1 Ejercer la dirección administrativa, operativa. 1.2 Representar legalmente a la sociedad ante instituciones públicas y privadas. 1.3 Proponer al Directorio las medidas que considere necesarias para el desarrollo de la sociedad; 1.4 Evaluar la efectividad, eficiencia y economía de los procedimientos empleados por las distintas áreas de la sociedad en el desarrollo de sus actividades, respecto al logro de una adecuada administración de sus recursos; 1.5 Evaluar los reclamos presentados por los clientes de la sociedad, merezcan oportuna y diligente atención por parte de las áreas responsables y con la colaboración del soporte de asesoría legal y otras que se requiera para el cumplimiento del fin señalado. 1.6 Evaluar periódicamente la relación beneficio-costo de las diversas operaciones, servicios y productos que efectúa y brinda por cada fondo. 1.7 Dirigir las actividades de recopilación, análisis e interpretación de la información estadística sobre los aspectos económicos y financieros de las actividades de la sociedad. 1.8 Dirigir la elaboración y evaluación de la gestión financiera de la sociedad, verificando periódicamente los resultados a fin de efectuar los ajustes necesarios. 1.9 Dirigir la preparación de informes financieros, análisis de flujos de fondos, y demás informes de índole financiera y contable que faciliten la toma de decisiones. 1.10 Supervisar a todo el personal de la sociedad. 1.11 Organizar el régimen interno de la sociedad, usar el sello de la misma, expedir la correspondencia, cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionar los libros, documentos y operaciones de la sociedad, y dictar las disposiciones para el correcto funcionamiento de la misma. A.2 FACULTADES LABORALES 2.1 Celebrar contratos de Trabajo a plazo determinado e indeterminado, Prestación de servicios, Locación de servicios, a tiempo parcial, temporal de todas las clases, accidental de todas las clases, para obra determinada, y de servicio específico, así como convenios de formación laboral juvenil y profesional. 2.2 Fijar remuneraciones del personal, nombrar funcionarios a nivel nacional, amonestar y cesar funcionarios, suspender y despedir al personal de acuerdo a ley, fijar y modificar el horario y demás condiciones de trabajo. 2.3 Suscribir planillas, boletas de pago y liquidaciones de beneficios sociales. Otorgar certificados de trabajo, constancias de aprendizaje, formación laboral y prácticas pre-profesionales. 2.4 Suscribir comunicaciones al Ministerio de Trabajo, Essalud, a las

Administradoras de Fondos de pensiones, y a los Organismos Privados de Salud.

2.5 2.6

Ratificar, modificar, revocar, resolver o dar por cancelado cualquiera de los actos o acuerdos señalados en esta sección. Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver contratos de Trabajo a plazo determinado e indeterminado, Prestación de servicios, Locación de servicios, a tiempo parcial, temporal de todas las clases, accidental de todas las clases, para obra determinada, y de servicio específico, así como convenios de formación laboral juvenil y profesional.

A.3 FACULTADES CONTRACTUALES: 3.1

3.2

3.3

3.4

Negociar, celebrar y ejecutar todo tipo de acuerdos, convenios y contratos en representación de la sociedad, tales como: compraventa, arrendamiento, mutuo, cesión de derechos, suministro, transporte, depósito, fletes, donación, comisión, comodato, leasing, prestación de servicios, mandato con o sin representación, gestión de negocios, contratos de gerencia de obra, gerencia de proyectos, contratos preparatorios, ya sea compromiso de contratar u opción de compra; fianza, aval, hipoteca, garantías mobiliarias, de seguros y reaseguros, corretajes, consultoría, outsorcing, llaves; negociar, celebrar y ejecutar contratos asociativos establecidos en la Ley General de Sociedades como: asociación en participación y consorcio; negociar, celebrar y ejecutar contratos modernos tales como franquicias, licencias de uso, distribución, joint ventures, leasing financiero, factoring, underwriting, fideicomisos bancarios, titulización de activos de la sociedad, ya sean estos bienes muebles, inmuebles, cartera de créditos, flujos y demás activos presentes o futuros, suscribir contratos sobre instrumentos financieros derivados, tales como futuros, forwards, opciones, swaps, etc. Enajenar activos de la sociedad cuyo valor contable exceda el 50% del capital social de la sociedad. Para tales fines, podrá suscribir minutas, adendas, cláusulas adicionales, escrituras públicas, formularios y demás instrumentos pertinentes, sin reserva ni limitación alguna. Adquirir todo tipo de bienes y/o derechos intelectuales e industriales en favor de la sociedad, tales como patentes de invención, licencias, modelos de utilidad, secretos de producción, diseños industriales, marcas, logotipos, derechos de autor y autorizaciones de uso de denominaciones de origen, así como constituir sobre los mismos toda clase de derechos, gravámenes y/u obligaciones. Realizar toda clase de operaciones en las Bolsas de Valores. A tal efecto podrá adquirir o transferir bonos, valores, cédulas, acciones, letras hipotecarias y demás títulos valores que se negocien en el mercado bursátil, así como realizar operaciones de reporte y de préstamos bursátil. Tramitar, asistir, intervenir y participar en todos los actos de las ofertas, concursos de precios, concursos y/o licitaciones públicas y/o privadas, nacionales, internacionales y/o del extranjero en que participe la sociedad, pudiendo asistir e intervenir en todos sus actos así como celebrar y/o suscribir los actos y contratos correspondientes.

A.4 FACULTADES BANCARIAS Y/O FINANCIERAS. 4.1 Realizar cualquier operación bancaria o financiera, inclusive la apertura, retiro o cierre de cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorros, cuentas en custodia o depósitos, abrir, operar, arrendar y cancelar cajas de seguridad, invertir en fondos mutuos, fondos de inversión, a través de las respectivas sociedades administradoras, así como invertir en acciones, bonos y demás valores mobiliarios o instrumentos financieros, depositar o retirar fondos, girar contra las cuentas, solicitar sobregiros, solicitar y abrir cartas de crédito, cartas fianza, contratar fianzas, solicitar y contratar fianzas bancarias. Celebrar contratos de arrendamiento financiero o leasing, lease back, factoring o underwriting, constituir fideicomisos bancarios, fideicomisos de titulización y otros fideicomisos, emitir bonos y acciones. 4.2 Observar, solicitar, recoger estados de cuenta corriente o de ahorros, así como solicitar información sobre operaciones realizadas en cuentas o depósitos de la sociedad, ordenar y recibir pagos en efectivo o con otros medios de pago inclusive títulos valores y otorgar los respectivos recibos y cancelaciones. 4.3 Endosar pólizas de seguro, warrants, conocimientos de embarque, certificados de depósito, así como cualquier otro título valor o documento comercial o de crédito transferible; depositar y retirar valores en custodia asimismo gravarlos y enajenarlos. 4.4 En cuanto a títulos valores: girar, emitir, aceptar, endosar, cobrar, avalar, afianzar, renovar, prorrogar, descontar, afectar, protestar letras de cambio, vales, pagares, facturas conformadas y cualquier otro título valor que refiere la Ley Nº 27287 o leyes especiales. 4.5 Girar cheques, ya sea sobre saldos deudores (en sobregiros) o acreedores, cobrar cheques, cobrar cheques en efectivo, por caja y endosar cheques para su abono en cuenta de la sociedad o a favor de terceros. 4.6 Efectuar cobros de giro y transferencia, efectuar cargos y abonos en cuentas, efectuar pagos de transferencia y otorgar cancelaciones y recibos. 4.7 Celebrar contratos de crédito en general, ya sea créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, prestamos, mutuos, advance account, arrendamiento financiero, solicitar y contratar fianzas y otras operaciones crediticias, tal como las define la Ley Nº 26702, así como ceder derechos y créditos, pudiendo firmar los documentos bancarios, documentos públicos o privados, minutas y escrituras que sean necesarios. 4.8 Celebrar contratos de préstamo, préstamos comerciales y todo tipo de préstamos bancarios con garantía y sin garantía, mutuo, arrendamiento, dación en pago, fideicomiso, fianza, comodato, uso, usufructúo, opción, cesión de derechos y de posición contractual; tanto de manera activa como pasiva, para la adquisición, disposición y gravamen de toda clase de bienes mueble e inmuebles incluyendo el arrendamiento y posterior manejo de cajas de seguridad de bienes muebles e inmuebles; así como cualquier tipo de contrato bancario, asimismo recordar la validez de las transferencias electrónicas de

4.9 4.10 4.11

fondos, facsímiles u otros medios similares, entre cuentas propias a favor de terceros, con cualquier institución bancaria o financiera. Constituir hipotecas, garantías mobiliarias. Ratificar, modificar, revocar, resolver o dar por cancelado cualquiera de los actos y contratos o acuerdos señalados en esta sección. Emitir, adquirir, comprar, endosar, vender, ceder, transferir, readquirir cualquier clase de títulos valores y/o valores mobiliarios, ya sean letras, pagarés, bonos, papeles comerciales, acciones, certificados de participación, y demás regulados en la ley de la materia, además de los que sean creados por la Superintendencia de Banca y Seguros o la Superintendencia de Mercado de Valores.

A.5 FACULTADES DE REPRESENTACION 5.1 Representar a la sociedad ante todo tipo de instituciones públicas o privadas, autoridades y funcionarios judiciales, civiles, municipales, administrativos, constitucionales, tributarios, de aduana, policiales y militares, con las facultades de presentar toda clase de recursos y reclamaciones y desistirse de ellos. Representar a la Sociedad ante cualquier institución pública o privada que otorguen licencias, permisos, autorizaciones u otros relacionados con las actividades que realice la sociedad, esta facultad se extiende a todas a realizar todas las gestiones, trámites, actos, celebrar contratos, así como presentar recursos, escritos y solicitudes en el ámbito propio de tales funciones de conformidad con lo establecido en esta escala de poderes. 5.2 Asumir la representación de la sociedad con las facultades suficientes para practicar los actos a que se refiere el Código Procesal Civil, la Ley General de Arbitraje o para actuar en cualquier tipo de procedimiento administrativo, laboral, civil, penal, o ante el fuero militar con las facultades generales del mandatario judicial establecidas en el artículo 74 y las especiales del artículo 75 del Código Procesal Civil, tales como presentar toda clase de demandas y denuncias, formular contradicciones, modificarlas y/o ampliarlas; reconvenir, contestar demandas y reconvenciones; deducir excepciones y/o defensas previas y contestarlas; desistirse del proceso y/o la pretensión, así como de algún acto procesal; allanarse y/o reconocer la pretensión; conciliar, transigir, someter arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal; prestar declaración de parte, ofrecer toda clase de medios probatorios así como actuar los que se soliciten; interponer medios impugnatorios y de cualquier otra naturaleza permitidos por la ley, y desistirse de dichos recursos; solicitar toda clase de medidas cautelares, ampliarlas y/o modificarlas y/o sustituirlas y/o desistirse de las mismas; ofrecer contracautela; solicitar el otorgamiento de medidas cautelares fuera de proceso, así como la actuación de medios probatorios; ofrecer todos los medios probatorios previstos por la ley, así como oponerse, impugnar y/o tachar los ofrecidos por la parte contraria; concurrir a todo tipo de actos procesales, sean estos de remate, ministración de posesión, lanzamiento,

5.3

5.4

5.5

embargos, saneamiento procesal y audiencias conciliatorias o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio, de pruebas, y/o audiencias únicas, especiales y/o complementarias; las facultades para poder intervenir en todo acto procesal, se extienden incluso, además de poder intervenir en remates o subastas públicas para adjudicarse al interior de los mismos, los bienes muebles o inmuebles materia del respectivo proceso; solicitar la inhibición y/o plantear la recusación de jueces, fiscales, vocales y/o magistrados en general; solicitar la acumulación y/o desacumulación de procesos; solicitar el abandono y/o prescripción de los recursos, la pretensión y/o la acción; solicitar la aclaración, corrección y/o consulta de las resoluciones judiciales; ofrecer y/o cobrar directamente lo pagado o consignado judicialmente, asimismo para retirar consignaciones; someter a arbitraje, sea de derecho o de conciencia, las controversias en las que pueda verse involucrado el poderdante, suscribiendo el correspondiente convenio arbitral; así como también renunciar al arbitraje; designar al árbitro o árbitros y/o institución que hará las funciones de tribunal; presentar el formulario de sumisión correspondiente y/o pactar las reglas a las que se someterá el proceso correspondiente y/o disponer la aplicación del reglamento a que tenga establecido la institución organizadora, si fuera el caso; presentar ante el árbitro o tribunal arbitral la posición del poderdante, ofreciendo las pruebas pertinentes; contestar las alegaciones de la contraria y ofrecer todos los medios probatorios adicionales que estime necesarios; conciliar y/o transigir y/o pedir la suspensión y/o desistirse del proceso arbitral; solicitar la corrección y/o integración y/o aclaración del laudo arbitral; presentar y/o desistirse de cualquiera de los recursos impugnatorios previstos en la ley general de arbitraje contra los laudos; y practicar todos los demás actos que fueran necesarios para la tramitación de los procesos, sin reserva ni limitación alguna; solicitar la interrupción del proceso, su suspensión y/o la conclusión del mismo; las facultades se entienden otorgadas para todo el proceso, incluso para la ejecución de sentencia y el cobro de costas y costos. Las facultades de índole judicial se podrán ejercer ante toda clase de juzgados y tribunales establecidos por la ley orgánica del Poder Judicial y demás entidades que conforme a ley ejercen facultades coactivas o de ejecución forzosa. Representar a la sociedad especialmente en procedimientos penales, con las facultades específicas de denunciar constituirse en parte civil, prestar instructiva, preventiva y testimoniales, pudiendo acudir a nombre de la empresa ante la Policía Nacional del Perú, sin límite de facultades. Asumir la representación de la sociedad especialmente en procedimientos laborales ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Juzgados y Salas Especializadas de Trabajo en todas las divisiones e instancias, con todas las facultades. Ratificar, modificar, delegar, resolver, revocar o dar por cancelado cualquier de los actos o acuerdos señalados en esta sección.

QUINTA: GENERAL

NOMBRAMIENTO

DE

GERENTE

Queda designado como Gerente General de la sociedad al Sr. Juan Pablo De La Quintana Karacic, identificado con DNI N° 10544047 a quien se le confieren las facultades que el estatuto contempla para dicho cargo. Agregue usted señor notario la introducción y conclusión de ley, y sírvase cursar los partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de Lima, para su posterior inscripción. Lima, 18 de Febrero de 2016.

JUAN PABLO DE LA QUINTANA KARACIC DNI N° 10544047

FRANCISCO JAVIER MARTÍN CAVERO ALPRECHT DNI N° 09872889

FIORELLA GIOVANNA COCHELLA VINCES DNI N° 07885768