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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CON DIRECTORIO, CON CAPITAL PAGADO MEDIANTE APORTES DINERARIOS Y NO DINERARIOS

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA CON DIRECTORIO, CON CAPITAL PAGADO MEDIANTE APORTES DINERARIOS Y NO DINERARIOS

MINUTA Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de escrituras públicas una de CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA que otorgan los señores: BRIGITT AGUIRRE TORRES, identificado con DNI 29272264, de nacionalidad peruana, de ocupación abogada, con domicilio en calle Álamos, A-33 , Yanahuara, de estado civil soltera ; KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA, identificada con DNI 70175449, de nacionalidad peruana, de ocupación abogada, con domicilio en la Urb. Alameda Salaverry , V-22, de estado civil soltera, JOSEPH EMILIO GOMEZ CONDORI, identificado con DNI 29272264, de nacionalidad peruana, de ocupación abogado, con domicilio en Av. Brasilia 499 ,Jacobo Hunter, de estado civil soltero y MARCOS IQUIAPAZA HUMAN, identificado con DNI 43123978, de nacionalidad peruana, de ocupación abogado, con domicilio en La campiña C-33, Socabaya, de estado civil soltero ; de acuerdo al contenido que aparece en el Pacto Social y Estatuto siguiente: TITULO I DEL PACTO SOCIAL PRIMERO: DE LOS FUNDADORES Los socios fundadores de la sociedad anónima cerrada que en este acto se constituye simultáneamente, son los señores: BRIGITT AGUIRRE TORRES, KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA y JOSEPH EMILIO GOMEZ CONDORI, a quienes en adelante se les denominará los accionistas. SEGUNDO: DE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE CONSTITUCIÓN LOS ACCIONISTAS a través de este instrumento manifiestan su voluntad expresa de constituir simultáneamente una Sociedad Anónima Cerrada cuya denominación es VINERÍA DEL SUR GISA: ESENCIA Y SABOR DE UVA S.A.C., la misma que podrá utilizar también el nombre abreviado de GISASURS.A.C.. TERCERO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD La presente sociedad anónima cerrada se constituye con un capital social ascendente a la suma de S/.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual está dividido en 1,000 acciones nominativas, cuyo valor nominal es de S/.100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). CUARTO: DE LA FORMA DE PAGO DEL CAPITAL El capital social se encuentra íntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo en la forma siguiente:

- BRIGITT AGUIRRE TORRES, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/. 25,000, en efectivo. - JOSEPH EMILIO GOMEZ CONDORI, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, en efectivo. - MARCOS IQUIAPAZA HUAMÁN, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, en efectivo La acreditación del pago del capital social consta en la boleta de depósito expedida por institución bancaria Banco de Crédito del Perú, la misma que Ud., Señor Notario, se servirá insertar. - KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA, suscribe y paga íntegramente con aporte de bienes muebles 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, soles. Los bienes muebles aportados se detallan en la declaración jurada de recepción de bienes e informe de valorización, que como anexo, forma parte integrante del presente instrumento. QUINTO: DEL NOMBRAMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES La Sociedad que se constituye tendrá como órganos a la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. Por el presente instrumento se nombra al primer administrador (gerente general) de la sociedad al señor MARCOS IQUIAPAZA HUAMÁN, quien ejercerá el cargo de gerente general con las atribuciones que establezca el estatuto. El primer Directorio de la Sociedad lo integran los señores: BRIGITT AGUIRRE TORRES, identificado con DNI 29272264; KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA, identificada con DNI 70175449, y quien presidirá el Directorio, JOSEPH EMILIO GOMEZ CONDORI, identificado con DNI 29272264. Los Directores intervendrán en la escritura pública para aceptar el cargo, quienes conformaran el primer directorio con las atribuciones que establezca el estatuto. TÍTULO II DEL ESTATUTO SOCIAL SEXTO: LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL SIGUIENTE ESTATUTO: SECCIÓN I DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO PRIMERO: DE LA DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD La sociedad anónima cerrada que se constituye se denominará VINERÍA DEL SUR GISA: ESENCIA Y SABOR DE UVA S.A.C., la misma que podrá utilizar también el nombre abreviado de GISA SUR S.A.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL OBJETO DE LA SOCIEDAD La sociedad circunscribe sus actividades lícitas propias de una empresa productora y comercializadora de vinos, y que a continuación se describen: 1.- La elaboración, compra y venta de uvas, vinos y alcoholes. 2.- El cultivo de la vid, fabricación de pipería y demás ramas relacionadas con el comercio de vinos. 3.- La construcción, compra y adquisición, en todo o en parte, y arriendo de bodegas, almacenes, destilerías y demás inmuebles necesarios en la viticultura, vinicultura y fabricación de vinos. 4.- La compra y venta de aceites, cereales u otros artículos de comercio, sean o no agrícolas para la elaboración de los vinos. Asimismo, podrá dedicarse a todos los actos conexos o complementarios con el objeto social y que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en este estatuto. ARTÍCULO TERCERO: DEL DOMICILIO DE LA SOCIEDAD El domicilio de la ciudad será el de la ciudad de AREQUIPA, pudiendo establecer sucursales y/o oficinas en otros lugares del país o del extranjero, por decisión del Directorio. ARTÍCULO CUARTO: DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA SOCIEDAD El plazo de duración de la sociedad es indeterminado e iniciará sus actividades y operaciones a partir de la fecha de la presente Escritura Pública. SECCIÓN II DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES ARTÍCULO QUINTO: DEL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES El capital social es de S/.100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual está dividido en 1,000 acciones nominativas, cuyo valor nominal es de S/.100.00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES). Las acciones han sido íntegramente suscritas y totalmente pagadas por sus accionistas de la manera siguiente: - BRIGITT AGUIRRE TORRES, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/. 25,000, en efectivo. - JOSEPH EMILIO GOMEZ CONDORI, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, en efectivo. - MARCOS IQUIAPAZA HUAMÁN, suscribe y paga 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, en efectivo -KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA, suscribe y paga íntegramente con aporte de bienes muebles 250 acciones nominativas de S/.100.00 cada una, equivalente a S/.25 000, soles.

ARTÍCULO SEXTO: DE LAS ACCIONES Las acciones representan partes alícuotas del capital social, todas tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, estando reguladas por las disposiciones establecidas en los artículos que les sean aplicables comprendidos en la Sección Tercera Títulos I y II de la Ley General de Sociedades, Ley 26887. ARTÍCULO SETIMO: INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de su calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad. ARTÍCULO OCTAVO: PROPIEDAD DE LA ACCIÓN La sociedad considerará propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. En el caso, que se litigue la propiedad de acciones, se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario. ARTÍCULO NOVENO: DE LOS CERTIFICADOS Y OTRAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN DE LAS ACCIONES Las acciones emitidas por la sociedad, cualquiera sea su clase se representan por certificados. Los requisitos y datos que requieran los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, serán los que se establecen en el artículo 100 de la Ley General de Sociedades - Ley 26887. Los certificados de acciones deberán ser firmados por el Gerente General de la sociedad. ARTÍCULO DECIMO: TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR SUCESIÓN La adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario la condición de socio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros, debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. Se deja constancia que este derecho de regirá por las disposiciones previstas en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades - Ley 26887.

SECCIÓN III DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 12.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: La Sociedad que se constituye tendrá como órganos a la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: ARTÍCULO 13.- JUNTA GENERAL: CLASES: La Junta General de Accionistas es el órgano supremo de gobierno de la sociedad y está constituida por los accionistas debidamente convocados. La Junta General puede ser Obligatoria anual y otras juntas. ARTÍCULO 14.- JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL: La Junta General Obligatoria Anual de Accionistas deberá realizarse necesariamente una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio económico. Corresponde a esta junta tratar lo señalado en el art. 114 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 15.- OTRAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA: La Junta General puede realizarse en cualquier momento, inclusive simultáneamente con la Junta General Obligatoria anual. Compete a esta junta tratar los asuntos a que se refiere el art. 115 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 16.- PRESIDENCIA: Las Juntas Generales de Accionistas serán presididas por el Presidente del Directorio; a falta de este, por un accionista designado por la misma junta al instalarse la sesión. ARTÍCULO 17.- CONVOCATORIA: El Directorio convocará a la Junta General de Accionistas cuando lo ordene la ley, lo establezca el estatuto, sea conveniente a los fines sociales, o la solicite notarialmente un número de socios que represente al menos la quinta parte del capital suscrito con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta deberá ser convocada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud. ARTÍCULO 18.- FORMALIDAD: La Junta General debe ser convocada por el Directorio mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, conteniendo la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y las materias a tratar. El aviso debe publicarse con anticipación no menor de 10 días para la celebración de la Junta General Obligatoria Anual, y no menor de 3 días tratándose de otras Juntas. Podrá hacerse constar en el aviso, la fecha en la que si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda reunión deberá mediar no menos 3 ni más de 10 días después de la primera. ARTÍCULO 19.- JUNTA UNIVERSAL: La Junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, siempre que estén presentes accionistas que representen la

totalidad del capital suscrito con derecho a voto y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos a tratar. ARTÍCULO 20.- QUÓRUM Y MAYORÍAS: El quórum para las juntas generales, en primera convocatoria, requerirá la concurrencia de accionistas que representen al menos la mitad del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria bastará la concurrencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de las acciones concurrentes. ARTÍCULO 21.- QUÓRUM Y MAYORÍA PARA ASUNTOS ESPECIALES: Para la celebración de juntas generales que tratan los asuntos a que se refiere el art. 115 incisos 2, 3, 4, 5 y 7 de la Ley General de Sociedades, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de acciones que representen al menos las dos terceras partes del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastará que concurran acciones que representen los tres quintos del capital suscrito con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta del capital social suscrito con derecho a voto. ARTÍCULO 22.- LIBRO DE ACTAS: La sesión de junta general y los acuerdos adoptados en ella, deben constar en un Libro de Actas legalizado conforme a ley, debiendo observarse las formalidades que establece el art. 135 de la Ley General de Sociedades. DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 23.- DIRECTORIO: La administración de la sociedad y de los negocios sociales, estará a cargo de un Directorio compuesto de 3 miembros. Los Directores son elegidos por la Junta General, salvo el caso del primer Directorio. El cargo de Director es personal. Para ser Director no se requiere ser accionista. ARTÍCULO 24.- PROHIBICIÓN: No pueden ser directores los que se encuentren incursos en alguna de las causales señaladas por el art. 161 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 25.- DURACIÓN DEL CARGO: Los directores serán nombrados por el período de tres años; salvo las designaciones hechas para completar períodos de otros directores, en cuyo caso el mandato del reemplazante no excederá del que restaba cumplir al reemplazado. ARTÍCULO 26.- REMUNERACIÓN: El cargo de Director es remunerado, debiendo fijar la Junta General de Accionistas, el monto de la dieta; así como periódicamente sus reajustes. ARTÍCULO 27.- FACULTADES: El Directorio tiene poderes para la dirección, gestión y administración de la empresa, con excepción de aquellos asuntos cuya resolución corresponde a las juntas generales de accionistas. El Directorio tiene asimismo las atribuciones establecidas en el art. 163 de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO 28.- QUÓRUM, ACUERDOS Y FORMALIDADES: El quórum para las reuniones de directorio es la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se

adoptarán por mayoría absoluta de los directores concurrentes. Los acuerdos constarán en el Libro de Actas, legalizado con arreglo a ley, el que será firmado por los directores concurrentes. Cada director tiene derecho a un voto. ARTÍCULO 29.- PRESIDENCIA: El Directorio elegirá de su seno un Presidente en la primera sesión que celebre después de su elección, siempre y cuando la Junta General no lo haya hecho en su oportunidad. DE LA GERENCIA ARTÍCULO 30.- NOMBRAMIENTO: El Gerente será nombrado por el Directorio y por plazo indeterminado. Cuando el cargo de Gerente recaiga sobre un Director, lo ejercerá con el nombre de Director - Gerente. Puede haber uno o más gerentes. ARTÍCULO 31.- ATRIBUCIONES: El Gerente tendrá la representación comercial, judicial y administrativa de la sociedad y tendrá las siguientes facultades: a) b)

c) d) e) f) g) h)

i) j) k)

Dirigir las operaciones de la sociedad de conformidad con el Estatuto y con las resoluciones de las juntas de accionistas y del Directorio. Ejercer la representación judicial de la sociedad ante el fuero ordinario y fueros privativos con las facultades generales del poder para pleitos y las especiales de prestar confesión, reconocer documentos, sustituir el poder para pleitos y reasumirlos cuando lo tenga por conveniente, nombrar apoderados judiciales y removerlos, intervenir en audiencias, demandar, reconvenir, contestar demandas nuevas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse, conciliar, transigir judicial o extrajudicialmente, y someter a arbitraje las cuestiones pendientes o por promover y en general, las facultades señaladas por los arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. Representar a la sociedad ante las autoridades políticas, administrativas, municipales, tributarias, con la facultad de presentar toda clase de recursos y reclamaciones, desistirse de ellas y cobrar devoluciones. Ejercer la representación mercantil de la sociedad, con las facultades y las limitaciones que establece la Ley. Suscribir la correspondencia. Celebrar contratos de arrendamiento como conductora por tiempo determinado o indeterminado, con pacto de adelanto de merced conductiva o sin él, con pacto de abono de mejora o sin él. Contratar seguros de cualquier clase y endosarlos. Aceptar letras de cambio y suscribir vales y pagarés, así como descontar dichos documentos para que su importe sea abonado en la cuenta corriente de la sociedad, asimismo podrá reaceptar, renovar, endosar, o realizar cualquier tipo de operaciones con títulos valores. Abrir y cerrar cuentas corrientes y cualquier cuenta bancaria, girar cheques contra cuentas de la sociedad que estén provistas de fondos o contra créditos o sobregiros que hayan sido concedidos a la sociedad. Endosar cheques para que sean abonados en la cuenta de la sociedad. Alquilar cajas de seguridad, abrirlas, retirar su contenido y cancelar el alquiler.

l)

m) n) o)

p)

Cobrar las cantidades que se adeuden a la sociedad y exigir la entrega de los bienes muebles o inmuebles que le pertenezcan o cuya posesión corresponda a la sociedad, y asimismo podrá otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. Obtener avales y fianzas en favor de la sociedad y sus sucursales. Contratar y remover en su caso, al personal de la empresa. Representar a la sociedad con la mayor amplitud en todos los actos procesales ante las autoridades laborales, suscribiendo los recursos a que hubiere lugar, celebrando convenios individuales o colectivos, prestar confesión, reconocer documentos, celebrar conciliaciones y practicar todos los demás actos, tanto del comparendo como del procedimiento en general, conforme lo establece la Ley Procesal del Trabajo, así como cualquier otra disposición ampliatoria, modificatoria o conexa. Gozar de todos los demás poderes que le confiera el Directorio para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.

El Gerente General o cualquiera de los gerentes gozarán a sola firma de las facultades señaladas en este artículo. ARTÍCULO 32.- REMOCIÓN: Los Gerentes pueden ser removidos en cualquier momento por el Directorio. ARTÍCULO 33.- IMPEDIMENTOS: Son aplicables al Gerente y en cuanto hubiere lugar, las disposiciones sobre impedimentos y acciones de responsabilidad de los directores. ARTÍCULO 34.- RESPONSABILIDAD DEL GERENTE: La responsabilidad de los gerentes se normará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley General de Sociedades. SECCIÓN IV DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO La modificación del estatuto sólo se acordará por la Junta General, requiriéndose para ello: 1. Expresar en la convocatoria de la Junta General, con claridad y precisión los asuntos cuya modificación se someterá a la Junta. 2. Que el acuerdo se adopte de conformidad con los artículos 120, 126 y 127 de la Ley General de Sociedades - Ley 26887. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: AUMENTO Y REDUCCIÓN DE CAPITAL El aumento y reducción de capital se acuerda por Junta General, cumpliendo con los requisitos establecidos para la modificación del Estatuto, el que deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del domicilio social.

Las modalidades, efectos, plazos, derechos, modificaciones, y demás requisitos se regirán por lo establecido en la Sección Quinta de la Ley General de Sociedades - Ley 26887. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: MODALIDADES DE AUMENTO DE CAPITAL El aumento de capital puede originarse en: 1. Nuevos aportes. 2. Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. 3. Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación. 4. Los demás casos previstos en la Ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: EFECTOS DEL AUMENTO DE CAPITAL El aumento de capital determina la creación de nuevas acciones o el incremento del valor nominal de las existentes. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO: MODALIDADES DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL La reducción de capital se realiza mediante: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado. 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad. 3. La condonación de dividendos pasivos. 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de pérdidas. 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE CAPITAL La reducción de capital determina la amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de ellas. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: FORMALIDADES DE LA REDUCCIÓN DEL CAPITAL El acuerdo de reducción del capital debe expresar la cifra en que se reduce el capital, la forma cómo se realiza, los recursos con cargo a los cuales se efectúa y el procedimiento mediante el cual se lleva a cabo. La reducción afecta a todos los accionistas a prorrata de su participación en el capital sin modificar su porcentaje accionario, salvo que se realice por sorteo que se debe aplicar por igual a todos los accionistas. Cuando se acuerde una afectación distinta, ella debe ser decidida por unanimidad de las acciones suscritas con derecho a voto. El acuerdo de reducción se publicará por tres veces con intervalos de cinco días.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO: PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LA REDUCCIÓN La reducción se ejecutará de inmediato cuando tenga por finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto o cualquier otro que no importe devolución de aportes ni exención de deudas a los accionistas. Cuando la reducción del capital importe devolución de aportes o la exención de dividendos pasivos o de cualquier otra cantidad adeudada por razón de los aportes, ella sólo puede llevarse a cabo luego de treinta días de la última publicación del aviso referido en el artículo anterior. SECCIÓN V DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: MEMORIA E INFORMACION FINANCIERA Finalizado el ejercicio, el Gerente General debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de la distribución de utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, conforme a Ley, a consideración de la junta obligatoria anual. SECCIÓN VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La disolución, liquidación y extinción de la sociedad se efectuará de conformidad a lo establecido por los artículos 407 y siguientes de la Ley General de Sociedades - Ley 26887. DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES En todo lo que no esté específicamente previsto por el pacto social y el presente Estatuto, la Sociedad se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades - Ley 26887. Agregue usted, señor Notario, lo que fuere de Ley, inserte lo que corresponda y sírvase pasar los partes notariales al Registro de Sociedades de Arequipa, para su debida inscripción.

Arequipa, 29 de setiembre del 2020.

DECLARACIÓN JURADA DE RECEPCIÓN DE BIENES Por medio del presente instrumento, el señor Marcos Iquiapaza Huamán, en su calidad de Gerente General, DECLARA BAJO JURAMENTO haber recibido en propiedad, los siguientes bienes muebles en calidad de aporte a la constitución social de GISASUR S.A.C: APORTE DE KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA: - 01 Máquina embotelladora de vino, para botella de vidrio línea de fabricación. Número de Modelo: RCGF8-3- Potencia: 1.2KW-5.6KW, valorizado en la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles. La presente declaración jurada se expide en honor a la verdad, quedando sujeto a las responsabilidades de Ley en caso de falsedad en la declaración.

MARCOS IQUIAPAZA HUAMÁN GERENTE GENERAL

Arequipa, 20 de setiembre de 2020.

INFORME DE VALORIZACIÓN DE BIENES MAYELI AGUILAR CONCHA, de profesión contadora pública, con matricula N° 1167 del colegio de contadores del Perú, de estado civil soltera, con DNI 23517810 con Oficina en calle Mercaderes 101, del distrito, provincia y departamento de Arequipa, a solicitud de la empresa denominada VINERÍA DEL SUR GISA: ESENCIA Y SABOR DE UVA S.A.C., la misma que se abrevia GISASUR S.A.C.., representada por su gerente general Marcos Iquiapaza Huamán identificado con DNI 43123978, emito el presente informe de valorización de bienes, aportados de conformidad al artículo 27° de la ley general de sociedades, por lo siguiente: 1. LA SOCIA KAREN THATIANA SALHUA ZUÑIGA APORTA: ÍTEM

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO UNITARIO

TOTAL

01

Máquina embotelladora de vino, para botella de vidrio línea de fabricación. Número de Modelo: RCGF8-3Potencia: 1.2KW-5.6KW

01

S/. 25,000.00

S/. 25,000.00

SUMA TOTAL DE APORTES ES DE S/. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES). El método de valuación es a valor de mercado.

MAYELI AGUILAR CONCHA CONTADORA

Arequipa, 20 de septiembre del 2020