Microfinanzas - Principios

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÒN

Principios de las Microfinancieras y Prácticas de Supervisión Autor: García Marroquin, Jordy Giovani

Profesor: Miranda Robles, Juan Carlos Trujillo, Perú 2020

PRINCIPIOS DE LAS MICROFINANZAS 1.1.

PRINCIPIOS PARA LA REGULACIÓN DEL MICROCRÉDITO:

1.1.1. INTERÉS Los organismos están facultados para fijar libremente las tasas de interés, pero no pueden modificar sus tasas unilateralmente, también es una operación distinta, es decir, tiene que tener su propia estadística de las tasas de interés, es por ello que la tasa de interés que cobran las entidades financieras tiene que hacer superior a los otros créditos, debido a los costos operativos que esto implica. 1.1.2. TRANSPARENCIA CONTRACTUAL Los microcréditos son especialmente para personas de menores ingresos y nivel educativo bajo, es por ello que los micro prestatarios puedan conocer de manera sencilla los elementos que se incluyen en la tasa de interés, como su cálculo e incluso los contratos de crédito deben tener unas cartillas explicativas con lenguaje simple, los derechos y obligaciones de ambas partes, para evitar que no contengan o reflejen de manera precisa e inequívoca las obligaciones y derechos de las partes contratantes. 1.1.3. GARANTÍAS La regulación de las instituciones financieras exigirá a los clientes garantías reales y registradas bienes muebles e inmuebles que éste específicamente señalado en su registro o en la garantía de un tercero, ya que, esto simboliza presión de cobro para el cliente. 1.1.4. MONEDA DE CONTRATACIÓN Las entidades financieras deben operar de acuerdo a la moneda con las que operan sus clientes, ya sea en moneda nacional o extranjera, dado que si las instituciones deberán examinar que su riesgo aumenta cuando no consideran la moneda con la que opera el cliente. 1.1.5. PROCESO CREDITICIO INTERNO Las instituciones deben contar con manuales y políticas escritas en donde se pueda llevar un control de los diferentes niveles de la organización. 1.1.6. DOCUMENTACIÓN DEL CLIENTE La institución financiera debe verificar la identidad del cliente de su domicilio, también debe estar acompañada de la información generada por el oficial de

crédito de la entidad financiera, incluyendo la verificación de los pasivos del cliente a través de la central de riesgo. 1.1.7. DEFINICIÓN DE MORA Las entidades deben reconocer de manera automática el riesgo de estos créditos frente a la posibilidad de mora, atraso o incumplimiento en el pago de un crédito, señalando que al día siguiente en que se incumple con el pago. 1.1.8. CLASIFICACIÓN DE CARTERA La cartera microcrediticia se debe clasificar permanentemente en categorías de mayor a menor riesgo de recuperación, como el número de los días de mora del crédito y el número de reprogramaciones y que se aplican con mayor rigidez que en otros tipos de crédito. 1.1.9. REPROGRAMACIÓN La normativa debe prever mecanismos rigurosos para el tratamiento de las eventuales reprogramaciones es Por ello, que una reprogramación no debe tratarse como un crédito vigente en la contabilidad ni en la constitución de previsiones. 1.1.10. PREVISIONES Deben ser calculadas por cada entidad como porcentajes sobre el saldo contable de cada microcrédito según su clasificación, sin considerar el valor de realización de las garantías en vista del alto costo de ejecución de las garantías en relación a su valor. 1.1.11. CASTIGO DE CRÉDITOS Las entidades financieras deben informar a las centrales de riesgo y dar de baja del activo a los microcréditos que hayan cumplido 360 días de estar totalmente provisionados. 1.1.12. RECUPERACIÓN LEGAL Las normas establecen plazos para el inicio de las acciones judiciales de recuperación de créditos que presentan una mora significativa, como las demandas y a los plazos procesales de los distintos tipos de juicios de recuperación.

1.1.13. PONDERACIÓN DEL RIESGO Las entidades financieras deben considerar como activos una ponderación de riesgo del 100%, ya que, no es recomendable predefinirlos como de alto riesgo o por estar contratados a tasas de interés superiores al promedio de las operaciones de la banca comercial.

2. PRINCIPIOS PARA LA REGULACION DE LAS ENTIDADES QUE OPERAN CON MICROCREDITOS: 2.1.

FORMA JURÍDICA Y OBJETO Las entidades micro financieras y cooperativas de ahorro y crédito, deben organizarse como sociedades anónimas y como cooperativas. Asimismo, deben operar sin restricciones de ámbito geográfico, incluso debe exigir la especialización financiera de las cooperativas y limitar el financiamiento de sus actividades sociales o comunitarias.

2.2.

PROPIEDAD Los accionistas y fundadores deben estar sujetos a un análisis individual de solvencia moral y económica requerido a todo accionista de entidades financieras. La regulación debe asegurar que la membresía de una cooperativa de ahorro y crédito esté compuesta por personas.

2.3.

CONTROL SOCIETARIO La persona que ejerce la fiscalización interna debe contar con experiencia en la actividad microcrediticia. Esta persona deberá evaluar la existencia y aplicación de adecuadas políticas de crédito y otros aspectos de la tecnología crediticia e informar de ello a los accionistas.

2.4.

DIRECCIÓN Y GERENCIA Los miembros del directorio y la gerencia de las entidades micro financieras y cooperativas demuestren conocimiento en el manejo de entidades financieras, el microcrédito y del marco de su regulación y supervisión.

2.5.

CONTROL INTERNO Debe establecerse clara la responsabilidad de los órganos directivos de la entidad micro financiera o de la cooperativa de establecer políticas y procedimientos adecuados de control interno y de auditoría interna.

2.6.

CAPITAL MÍNIMO El supervisor debe establecer un monto mínimo de capital que debe ser suficiente para respaldar el inicio de operaciones y también debería cubrir cualquier pérdida que sufra la entidad en las operaciones iniciales y deberá mostrar cómo se va a alcanzar la rentabilidad en este mismo período de tiempo.

2.7.

RELACIÓN DE SOLVENCIA La regulación debe exigir una adecuación patrimonial y las cooperativas de ahorro y crédito; una relación razonable podría situarse en el rango de entre el 10% y el 15%.

2.8.

ESPECIALIZACIÓN CREDITICIA La regulación debe tener un límite individual de crédito, con el fin de diversificar su riesgo crediticio y de garantizar su especialización en el financiamiento de actividades a pequeña escala. Las cooperativas de ahorro y crédito no deberían ofrecer servicios no financieros cuyos riesgos y manejo requieren de diferentes habilidades, financiamiento y capital de riesgo.

2.9.

OPERACIONES PERMITIDAS La regulación debe permitir a las entidades microfinancieras y cooperativas operar de manera expresa en toda la gama de operaciones financieras que implica dar un servicio integral a sus clientes, dependiendo al aumento en el volumen y la complejidad de sus negocios

2.10.

DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES La distribución de las utilidades de las entidades es un mecanismo prudente que debe contemplarse en la regulación o como facultad del supervisor al momento de conceder una licencia.

2.11.

ÁMBITO Y HORARIOS Las normas y los procedimientos administrativos para la apertura y el funcionamiento de plataformas y horarios deben ser flexibles y deben permitir que las entidades financieras respondan a las necesidades de sus clientes.

2.12.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS La legislación debe prohibir a las entidades la concesión de créditos vinculados a sus propietarios, directores, gerentes de nivel superior y familiares.

2.13.

ENDEUDAMIENTO Las entidades microfinancieras y las cooperativas deben tener la facultad de contraer obligaciones con personas jurídicas, tanto en el país como en el exterior. Incluso debe limitar el endeudamiento de la entidad con un solo acreedor.

2.14.

CRÉDITO EXTERNO NO COMERCIAL La regulación para las entidades microfinancieras y las cooperativas debe restringir la dependencia de recursos del Estado o de donantes debiendo establecerse un límite para tales recursos.

2.15.

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS Y ACCIONES La regulación debe someter a las mismas normas que a las demás entidades financieras en cuanto a la adquisición de activos fijos y la inversión en acciones, es por ello que el supervisor debería aplicar criterios estrictos en la valuación de estas inversiones.

3. PRÁCTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA 3.1.

ORGANIZACIÓN DEL ENTE SUPERVISOR El supervisor debe asegurar que su estructura organizativa le permita supervisar de manera continua y estrecha a las instituciones financieras, asignando personal especializado.

3.2.

ACTUACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS EN MICROCRÉDITO La autoridad de supervisión debe entrenar a funcionarios que conozcan la naturaleza del microcrédito, ya sean bien manejadas, y con los estándares que arrojan las buenas micro financieras.

3.3.

PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN Las autoridades deberán supervisar el ciclo de vida de una institución financiera, desde la concesión de su licencia hasta su disolución. Durante este período, hay varios puntos en donde se espera que las autoridades intervengan de una manera u otra.

3.4.

SUPERVISIÓN EXTRA SITU RECOMENDACIÓN

El supervisor debe exigir información periódica a las cooperativas y entidades microfinancieras.

También

es

importante

que

el

supervisor

analice

periódicamente los formatos de información que solicita a fin de no recargar a las entidades financieras. 3.5.

SUPERVISIÓN IN SITU El supervisor debe enfocar las visitas de inspección a las cooperativas y entidades microfinancieras y el análisis de la cartera debe hacerse a través de muestras estratificadas.

3.6.

NORMAS DE CONTABILIDAD El supervisor debe estar facultado para establecer las normas para la adecuada contabilización de las operaciones de las entidades financieras que operan con microcrédito, fomentando el reconocimiento oportuno de la mora, el registro de las reprogramaciones.

3.7.

MARCO SANCIONATORIO El supervisor bancario debe sujetar las entidades microfinancieras al mismo régimen de sanciones aplicable a las entidades bancarias

3.8.

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA En principio, el supervisor debe establecer que las cooperativas y entidades microfinancieras se sujetarán a las mismas normas establecidas para todas las entidades financieras en cuanto a la elaboración, presentación y difusión de información periódica al mercado y al supervisor.

3.9.

AUDITORÍA EXTERNA Y CALIFICACIÓN DE RIESGO El supervisor debe determinar el alcance del trabajo de los auditores a fin de asegurar la suficiente experiencia para realizar una adecuada revisión del control interno y de la labor de la auditoría interna

3.10.

CENTRAL DE RIESGOS El supervisor debe fomentar mecanismos y comportamiento de pago de todos los usuarios de crédito, aumentando la capacidad para monitorear los riesgos sistémicos a través del historial crediticio.