UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP MI PRIMER CUADRO COMPARATIVO En un cuadro comparativo describe las diferencias entre Acción
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MI PRIMER CUADRO COMPARATIVO En un cuadro comparativo describe las diferencias entre Acción, Jurisdicción y Competencia. Acción
Concepto:
Es
aquella
acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza
del
delito),
para establecer, mediante el
pronunciamiento
del
órgano jurisdiccional, la responsabilidad
en
un
evento considerado como delito o falta.
La acción tiene por fin la aplicación
del
derecho
material por parte del juez.
El objeto es la aplicación de
una
pretensión
punitiva. Para interponer la acción penal, no es necesario que exista un hecho, delito o no. El
Jurisdicción
Competencia
Concepto: Es la atribución o facultades que tienen los jueces o magistrados del Poder Judicial de administrar justicia y aplicar las leyes a nombre del Estado. Ningún otro poder tiene esta potestad a excepto la justicia Militar y los Tribunales Arbitrales de acuerdo a la constitución, la función de administrar justicia la ejerce el órgano judicial al resolver los conflictos que son sometidos a su decisión lo que significa que las resoluciones emanadas por el Poder Judicial no pueden ser revisadas por ningún otro organismo, constituyéndose en cosa juzgada. La jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado.
Concepto: Es el campo jurídico, es la atribución que tiene cada magistrado del Poder Judicial de ejercer su jurisdicción solo en determinados casos y no en otros, estos casos son conocidos en razón a la materia, la cuantía o el lugar. La competencia es el límite de la jurisdicción dentro del cual el Juez ejerce sus funciones de no ser así se puede interponer excepción de competencia, así tenemos que un Juez Civil no puede ver casos de un Juez penal. La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concreta de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico.
La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los
Clases: Competencia por materia.Se toma en consideración la naturaleza del derecho subjetivo naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales que la regulan (artículo 9 del C.P.C), hecho valer en la demanda de acuerdo al cual será
Derecho Constitucional del Perú Derecho Procesal Penal I
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se
establece
justamente
para
comprobar si el hecho existió o no, y si existió corresponderá establecer si es o no delito. Caracteres de la Acción Penal Caracteres de la Acción Penal: Autónoma
Oficialidad – Carácter público.
Publicidad Irrevocabilidad Indiscrecionalidad Unicidad Principio de Oportunidad
jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. Clases de Jurisdicción: La Jurisdicción militar como excepción.- Se limita solo al personal militar y policial que hayan infringido la norma dentro del ejercicio dentro de sus funciones y se rige por su ley Orgánica y el Código de justicia militar. Con excepción de los casos de traición a la patria que sean civiles o militares son juzgados por el fuero militar ley Nº25659.
La jurisdicción arbitral.No es propiamente una jurisdicción, sino una forma de solucionar conflictos por común acuerdo de las partes.
competente un Juez Penal para casos penales, Juez Civil para casos civiles etc. Así tenemos que para conocer sobre un delito de tráfico de drogas será competente el Juez Penal y para casos de Divorcio, alimentos un Juez Civil. Competencia por razones de territorio. 1.- por el lugar donde se ejerce la función jurisdiccional Ejemplo: Juez del Juzgado de Piura, Cuzco; Lima etc. Conocerán casos ocurridos en ese ámbito territorial. 2.- Por el lugar donde se encuentra al domicilio de las personas que ha cometido la infracción a la ley. 3.- Por el lugar donde se encuentra las cosas o bien materia del caso. 4.- Por el lugar donde se ha producido el hecho.
Competencia por razones de cuantía.- Esta función al monte de la demanda o el valor económico del petitorio se rige por el monto de la Unidad Impositiva Tributaria. Competencia Funcional o razón de grado.Se determina de acuerdo a la jerarquía de los organismos jurisdiccionales de nuestro orden jurídico. Así tenemos razón a los grados, los jueces de paz letrado, Jueces de primera instancia, jueces de Segunda Instancia o Corte Superior, Corte Suprema.
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