Merced Conductiva

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================================================================================================= ESTUDIO JURIDICO “CONSULTORIA Y DEFENSA” “MUCHA ORIHUELA” Jr. Parra del Riego N° 353 Of. 2 “A” CIVIL - PENAL EL TAMBO-HUANCAYO =================================================================================================

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte don JOSE CIRILO MUCHA VIVANCO identificado con DNI N° 19801603, de ocupación comerciante, con domicilio en el Jr. Bolognesi N° 299 de Chilca, a quien en adelante se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte doña NANCY CASTILLO RETAMOZO con DNI N° 41372680 y su cónviviente don CESARIO TAIPE ESTRADA, identificado con DNI N° 19810089, con domicilio en Jr. Huaytapallana N° 1350 Cullpa Baja, El Tambo; a quien en adelante se le denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- EL ARRENDADOR en su condición de propietario del inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi N° 299 del Distrito de Chilca- Huancayo; hace constar, que el inmueble materia del arrendamiento constituye una tienda, trastienda y una habitación; además tiene instalado los servicios de electricidad y Agua y Desague; SEGUNDO.- EL ARRENDADOR, dá en arrendamiento al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior, la que estará destinada para el funcionamiento de una tienda de abarrotes y vivienda; TERCERO.- La duración del presente contrato será a partir del 15 de Febrero del 2004, hasta el 15 de Febrero del 2005; fecha en que vencerá indefectiblemente, en el que, el ARRENDATARIO se compromete a devolver el inmueble, en las mismas condiciones que la recibió; pudiendo ser renovado el contrato, previo acuerdo de las partes; CUARTO.- Las partes convienen, que la merced conductiva, será la suma de S/. 130.00 nuevos soles mensuales. Así también las partes CONVIENEN, que el pago que se hará a la SUNAT por concepto de tributo, la que es el 12 %, estarán a cargo de cada una de las partes en el 6 %: QUINTO.- La falta de pago de la Merced Conductiva, conforme al Art. 1697 inc.(1, del Código Civil, será causal de RESOLUCIÓN del contrato, haciéndose cargo el ARRENDADOR de los costos y costas que ocasionaría las acciones judiciales correspondientes; SEXTO.- El Pago por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES y BAJA POLICÍA en lo que concierne a la tienda, será a cargo del ARRENDADOR; y por concepto de Agua y Energía Eléctrica, abonará la diferencia del promedio de las facturadas de SEDAM Y ELECTROCENTRO S.A. respectivamente; SÉPTIMO.- EL ARRENDATARIO, hace entrega al ARRENDADOR la suma de S/. 130.00 nuevos soles, por concepto de garantía, la que quedará en poder del ARRENDADOR, sin devengar intereses, ni indexaciones, las que será devuelta a la desocupación del inmueble; OCTAVO.- El inmueble se hace entrega en un buen estado de conservación, conjuntamente con sus instalaciones accesorias que el ARRENDATARIO declara conocer, debiendo restituirlo en el mismo estado que lo recibe, salvo deterioro originado por el uso

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y el tiempo, en caso contrario deberá de asumir reponiéndolo, los daños y perjuicios ocasionados; -1///… …/// NOVENO.- EL ARRENDADOR, deja autorizado a don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, para que pueda decepcionar las mensualidades en ausencia del ARRENDADOR; DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no subarrendar, bajo ningún concepto, el inmueble materia del presente contrato, ni ceder en ninguna forma ni modalidad, la que será causal de RESOLUCIÓN automática e inmediata del presente contrato, haciéndose cargo de los daños y perjuicios que genere la indicada resolución; UNDÉCIMO.- Las partes CONVIENEN, que en caso que el ARRENDATARIO una vez vencido el contrato, no cumpliera con desocupar el inmueble materia del presente contrato, continuará corriendo la merced conductiva; sin perjuicio del pago por concepto de PENALIDAD, la que será el equivalente al 30 % de la mencionada merced conductiva, por cada mes de demora en la entrega; DUODÉCIMO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin previo consentimiento escrito del ARRENDADOR, y que si fueran autorizadas, quedarán en beneficio del propietario sin derecho a resarcirlo; DÉCIMO TERCERO.- El ARRENDADOR, SE RESERVA el derecho de inspeccionar personalmente, o por medio de otra persona que tenga a bien designar, el bien inmueble materia del arrendamiento, cada semestre o en la oportunidad que juzgue conveniente, para tal efecto éste comunicará su propósito al ARRENDATARIO, con una anticipación de 7 días; DÉCIMO CUARTO.- Las partes se someten expresamente, a la jurisdicción del Distrito Judicial de Junín, indicando para ello, las direcciones domiciliarias de las partes, señaladas en el exhordio del presente documento. En señal de conformidad de todas y cada una de las claúsulas, enterados y en uso de sus facultades, firman las partes al pie del presente documento, imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 10 de Febrero del 2004.

PROPIETARIO ______________________ José Cirilo Mucha Vivanco

INQUILINOS _____________________ Nancy Castillo Retamozo _____________________ Cesario Taipe Estrada

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-2CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de una inmueble para vivienda; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca-Huancayo, en representación de don ODILÓN C. MUCHA ORIHUELA propietario del inmueble a arrendar; a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don ÁNGEL HUALLULLO VERÁN con DNI Nº....................... y esposa doña ROSARIO LILIAM MARTINEZ REYES, con DNI Nº 20061161, ambos domiciliados en la Av. Los Andes Nº 1148 del Distrito de El Tambo-Huancayo, a quienes se les denominará arrendatarios; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don Rubén Z. Mucha Orihuela, por encargo de su hermano don ODILÓN CIRILO MUCHA ORIHUELA, quien se halla en el extranjero, propietario del inmueble que se alquila, sito en el Sector 2, Grupo 14, Mz. “M”, Lote 6 del Distrito de Villa Salvador - Lima, concede en calidad de alquiler, el indicado inmueble, la misma que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 1ro. de Agosto del presente año el mismo que podrá ser prorrogable por acuerdo de las partes. TERCERO.- Por concepto de merced conductiva, los ARRENDATARIOS abonarán la suma de S/. 60.00 nuevos soles, mensuales, los que será pagados los primeros días de cada mes adelantado; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, agua y demás servicios públicos. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico, agua y desague; así también el inmueble cuenta con 3 ambientes en el 1er. Piso y 4 ambientes en el 2do. piso ambientes; quedando reservado dos ambientes en el segundo piso en los que se guarda pertenencias del propietario; dos puertas a la calle de metal, ventanas, las que se hallan en buen estado de conservación, siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- GARANTÍA PERSONAL.- En calidad de garantía personal solidaria, por eventual incumplimiento de los arrendatarios, garantizan a los arrendatarios; don Carlos Martinez Alarcón con DNI Nº 19807815 y doña Marcela Reyes -1///... .../// Marquez de Martinez con DNI Nº 19807848, ambos domiciliados en la Av. Los Andes Nº 1148 de El Tambo-Huancayo.

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SEPTIMO.- Los arrendatarios se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. OCTAVO.- Los arrendatarios se comprometen, a no darle al inmueble destino distinto al de CASA HABITACIÓN, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. NOVENO.- Son de cuenta de los arrendatarios, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagues y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. DÉCIMO.- Los arrendatarios, están prohibidos de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO PRIMERO.- Los arrendatarios están obligados a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO SEGUNDO.- El arrendador se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 5 días. DÉCIMO TERCERO.- Los arrendatarios se comprometen a pagar todos los atrazos de pagos que se hallen pendiente por concepto de Luz, Agua y Arbitrios Municipales y otros, las que ser{a considerado como fondo de GARANTÍA hasta por la suma de S/. 150.00 nuevos soles, y el resto serán descontados a cuenta del arrendamiento correspondiente. DÉCIMO CUARTO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. -2///... .../// Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos, y los arrendatarios y garantes imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 30 de Julio del 2001.

___________________ Ángel Huallullo Verán LE

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__________________________ Rosario Liliam Martinez Reyes. LE 20061161

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Marcela Reyes Marquez DNI 19807848

Carlos Martinez Alarcón DNI 19807815

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Que; conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO, que celebran de una parte don RUBEN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA con DNI N° 19878507, con domicilio en el Jr. Bolognesi N° 275 Chilca; a quien en adelante se le denominará SUBARRENDADOR; y de la otra parte don JUAN JOSÉ CANCHUMANYA REYES con DNI N° 20092725, a quien en adelante se le denominará SUBARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Que; don Rubén Z. Mucha Orihuela, tiene la condición de ARRENDATARIO DEL inmueble sito en el Jr. Parra del Riego N° 447 de El tambo, en mérito del contrato de ARRENDAMIENTO suscrito con la arrendadora doña ENMA LEÓN DE ROMERO; SEGUNDO.- EL ARRENDATARIO Rubén Z. Mucha Orihuela, con el consentimiento de la Administradora del edificio doña Irma Flores Canchucaja, dá en SUBARRENDAMIENTO, parte del inmueble indicado del Jr. Parra del Riego N° 447 de El Tambo, al SUBARRENDATARIO don Juan José Canchanya Reyes, parte del inmueble consistente en el espacio de la sala de espera de las oficinas; es decir, a la entrada a un costado colindante con la pared y la puerta principal del Jr. Parra del Riego, en una extensión de 2.85 m. X 1.00 m., la que será destinada pata el único y exclusivo SACADO DE COPIAS FOTOSTÁTICAS, contando con dos máquinas fotocopiadoras, una grande y un pequeña; TERCERO.- La duración del presente contrato será a partir del 15 de Julio del 2003, hasta el 15 de Enero del 2004, fecha en que vencerá indefectiblemente, en el que el SUBARRENDATARIO se compromete a desocupar dicho espacio, en las mismas condiciones en que recibió, pudiendo ser renovado previo acuerdo de las partes; CUARTO.- Las partes convienen que la merced conductiva, será la suma de S/. 80.00 nuevos soles mensuales, correspondientes a los meses de Julio y Agosto del 2003, siendo la suma de S/. 100.00 nuevos soles, a partir del mes de setiembre del 2003, cuyos pagos son adelantados en cada mes que se inicia; QUINTO.- La falta de pago de la Merced Conductiva, será causal de RESOLUCIÓN de contrato, siendo a cargo del SUBARRENDATARIO, los costos y costas que generará las acciones judiciales correspondientes; SEXTO.- El pago por concepto de Agua y Energía Eléctrica, abonará según el cálculo de consumo racional efectuada, según los recibos que emitirán las empresas de SEDAM y ELECTROCENTRO S.A. respectivamente; OCTAVO.- El SUBARRENDATARIO, hace entrega al SUBARRENDADOR, de los recibos de los gastos efectuados en la independización interna de energía eléctrica incluyendo el medidor, valorizado en total la suma de S/. 161.00 nuevos soles, la misma que será computada, como pago por concepto de la merced conductiva correspondiente a los meses de Julio y Agosto del presente año; NOVENA.- El SUBARRENDATARIO se compromete expresamente, en hacerse cargo de la limpieza del local, consistente en los servicios higiénicos y de la Sala de Espera; del Pasadizo; además de por lo menos una vez a la semana del encerado de los mismos; así como de la vigilancia durante el día de todo el local;

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DÉCIMO.- Las partes, en señal de conformidad de todas y cada una de las claúsulas, enterados y en uso de sus facultades, firman las partes al pie del presente documento, imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 16 de Julio del 2003. _____________________ Rubén Z. Mucha Orihuela.

_________________________ Juan José Canchumanya Reyes.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, la señora ENMA YONIDA LEON BARZOLA DE ROMERO, identificada con DNI N° 08267377, con domicilio en la calle Parra del Riego N° 451 del distrito de El Tambo- Huancayo, quien en adelante se denominará la ARRENDADORA, y de la otra parte el Dr. Rubén Zacarías Mucha Orihuela, identificado con DNI N° 19878507, domiciliado en el Jr. Bolognesi N° 275 del distrito de Chilca- Huancayo, quien en adelante se le denominará ARRENDATARIO, de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO.- La ARRENDADORA, es propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Parra del Riego N° 447 del Distrito del El Tambo-Huancayo, comprendiendo de tres ambientes, con una pequeña sala de espera y baño propio y las instalaciones de agua y fluido eléctrico; SEGUNDO.- La ARRENDADORA, da en arriendo al Dr. Rubén Zacarías Mucha Orihuela, el inmueble descrito en la primera cláusula siendo condición esencial del contrato, que el local que se da en arriendo, sea dedicado exclusivamente para oficina; TERCERO.- La duración del presente contrato será de un año forzoso para ambas partes contados a partir del 24 de Junio del 2003. Una vez vencido dicho plazo, éste contrato podrá renovarse por un periodo igual al señalado, siempre que ambas partes estén de acuerdo con las nuevas condiciones del contrato. CUARTO.- La renta pactada es de $ 150.00 dólares americanos mensuales pagaderos a mes vencido, y a la simple comunicación de la ADMINSITRADORA, sin necesidad de ningún otro trámite; QUINTO.- El ARRENDATARIO, podrá compartir el inmueble con otros colegas, previo consentimiento de la ARRENDADORA, pero será el único responsable de todo trato y pago de arrendamiento; SEXTO.- EL ARRENDATARIO, se compromete al pago de arbitrios municipales, agua, fluido eléctrico, etc. Con excepción del Impuesto Patrimonial Empresarial y de cualquier otro tributo o cargo que por naturaleza se obligación de la propietaria; SÉPTIMO.- EL ARRENDATARIO, deja como GARANTÍA la cantidad de $ 300 dólares americanos, que quedará en poder de la ARRENDADORA, sin devengar intereses, ni indexaciones mientras que el ARRENDATARIO continúe ocupando el inmueble, cantidad que será devuelta a la desocupación del inmueble; NOVENO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin el previo consentimiento escrito de la ARRENDADORA O ADMINISTRADORA, que así fueran autorizadas, quedarán en beneficio de la propietaria sin derecho a ser resarcido; DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO, también se compromete: a) mantener en perfecto estado de conservación, aseo y funcionamiento todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, pisos, cerrajes. b) dejar libre el paso a los accesos de las demás oficinas. c) no efectuar reuniones ruidosas ni fomentar escándalos. d) colaborar con la seguridad del local en beneficio de los ocupantes. e) colaborar el aseo en forma de turnos. f) mantener buenas relaciones con los demás inquilinos. g) a pagar puntualmente los arbitrios municipales, sin necesidad de estar siendo requerido. h) asegurar el local que ocupa tomando todas las precauciones necesarias.

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UNDÉCIMO.- El incumplimiento de la cláusula anterior, así como la falta de pago de dos cuotas mensuales del alquiler, o faltar a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho a la ARRENDADORA a dejar sin EFECTO y declarar resuelto el presente contrato de arrendamiento, e iniciar el Proceso Judicial correspondiente. DUODÉCIMO.- La mora se producirá por el mero hecho de falta de PAGO de los alquileres, en las fechas estipuladas, sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo la ARRENDADORA cobrar en concepto de indemnización, un interés penal de cinco por ciento mensual y mientras dura la mora, sin perjuicio de la acción judicial que corresponda. DÉCIMO TERCERO.- En prueba de conformidad y para su constancia y cumplimiento, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Distrito de El Tambo, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil tres. _________________ ARRENDADORA

__________________ ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, don PEPE ALVAREZ LEYVA identificado con DNI N° 21069152, con domicilio en la calle Parra del Riego N° 353 2do Piso, del Distrito de El Tambo- Huancayo, quien en adelante se denominará la ARRENDADOR, y de la otra parte el Dr. Rubén Zacarías Mucha Orihuela, identificado con DNI N° 19878507, domiciliado en el Jr. Bolognesi N° 275 del distrito de Chilca- Huancayo, quien en adelante se le denominará ARRENDATARIO, de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO.- El ARRENDADOR, es propietario del ambiente que será destinado para una oficina signado con el número interior de 03 del inmueble ubicado en el Jr. Parra del Riego N° 353 del Distrito del El Tambo-Huancayo, la misma que cuenta con fluido eléctrico, a excepción de los fluorescentes y su respectiva base, así como de la chapa de la puerta de dicho ambiente; cuenta con baño común (agua y desague). SEGUNDO.- El ARRENDADOR, dá en arriendo al abogado Rubén Zacarías Mucha Orihuela, el inmueble descrito en la primera cláusula siendo condición esencial del contrato, que el local que se da en arriendo, sea dedicado exclusivamente para oficina; TERCERO.- La duración del presente contrato será de un año forzoso para ambas partes contados a partir del 15 de Julio del 2004; una vez vencido dicho plazo, éste contrato podrá renovarse por un periodo igual al señalado, previo acuerdo de las partes; CUARTO.- La renta pactada es de S/. 240.00 nuevos soles mensuales pagaderos a mes vencido, y a la simple comunicación del arrendador, sin necesidad de ningún otro trámite; QUINTO.- El ARRENDATARIO, podrá compartir el inmueble con otros colegas, previo consentimiento de EL ARRENDADOR, pero será el único responsable de todo trato y pago de arrendamiento; SEXTO.- EL ARRENDATARIO, se compromete al pago de arbitrios municipales, agua, fluido eléctrico, etc. que le corresponda, con excepción del Impuesto Patrimonial Empresarial y de cualquier otro tributo o cargo que por su naturaleza es de la obligación del propietari; SÉPTIMO.- EL ARRENDATARIO, al momento de suscribir el presente documento hace entrega al ARRENDADOR, la suma de S/. 480.00 nuevos soles, por concepto de GARANTÍA, y un mes ADELANTADO, cuya garantía quedará en poder del ARRENDADOR, sin devengar intereses, ni indexaciones mientras que el ARRENDATARIO continúe ocupando el inmueble, cantidad que será devuelta a la desocupación del inmueble; NOVENO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin el previo consentimiento del ARRENDADOR; DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO, también se compromete: a) mantener en perfecto estado de conservación, aseo y funcionamiento todas las instalaciones sanitarias, eléctricas, pisos, cerrajes. b) dejar libre el paso a los accesos de las

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demás oficinas. c) no efectuar reuniones ruidosas ni fomentar escándalos. d) colaborar con la seguridad del local en beneficio de los ocupantes. e) colaborar el aseo en forma de turnos. f) mantener buenas relaciones con los demás inquilinos. UNDÉCIMO.- El incumplimiento de la cláusula anterior, así como la falta de pago del alquiler, o faltar a cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará derecho al ARRENDADOR a dejar sin EFECTO y declarar resuelto el presente contrato de arrendamiento, e iniciar el Proceso Judicial correspondiente. DUODÉCIMO.- La mora se producirá por el mero hecho de falta de PAGO de los alquileres, en las fechas estipuladas, sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, pudiendo el ARRENDADOR cobrar en concepto de indemnización, un interés penal de cinco por ciento mensual y mientras dura la mora, sin perjuicio de la acción judicial que corresponda. DÉCIMO TERCERO.- En prueba de conformidad y para su constancia y cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Distrito de El Tambo; día quince del mes de Julio del dos mil cuatro.

ARRENDATARIO ______________________ Rubén Z. Mucha Orihuela

ARRENDADOR ___________________ Pepe Álvarez Leyva

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que celebran de una parte don JOSE CIRILO MUCHA VIVANCO identificado con DNI N° 19801603, de ocupación comerciante, con domicilio en el Jr. Bolognesi N° 299 Interior- Chilca; a quien en adelante se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don JOSÉ RUBÉN MUCHA CANALES con DNI N° 20058149, con domicilio en Jr. Bolognesi N° 299 Chilca; a quien en adelante se le denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- EL ARRENDADOR en su condición de propietario del inmueble ubicado en el Jr. Bolognesi N° 299 Interior del Distrito de Chilca- Huancayo; hace constar, que el inmueble materia del arrendamiento constituye una tienda, trastienda y una habitación; además tiene instalado los servicios de electricidad y Agua y Desague; SEGUNDO.- EL ARRENDADOR, dá en arrendamiento al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior, la que estará destinada para el funcionamiento de INTERNET y Otros; TERCERO.- La duración del presente contrato será a partir del 1 de Marzo del 2006, hasta el 28 de Fenrero del 2006; fecha en que vencerá indefectiblemente, en el que, el ARRENDATARIO se compromete a devolver el inmueble, en las mismas condiciones que la recibió; pudiendo ser renovado el contrato, previo acuerdo de las partes; CUARTO.- Las partes convienen, que la merced conductiva, será la suma de S/. 80.00 nuevos soles mensuales en forma a delantada; QUINTO.- La falta de pago de la Merced Conductiva, conforme al Art. 1697 inc.(1, del Código Civil, será causal de RESOLUCIÓN del contrato, haciéndose cargo el ARRENDADOR de los costos y costas que ocasionaría las acciones judiciales correspondientes; SEXTO.- El Pago por concepto de ARBITRIOS MUNICIPALES y BAJA POLICÍA en lo que concierne a la tienda, será a cargo del ARRENDATARIO; y por concepto de Agua y Energía Eléctrica, abonará la diferencia del promedio de las facturadas de SEDAM Y ELECTROCENTRO S.A. respectivamente;

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SÉPTIMO.- El inmueble se hace entrega en un buen estado de conservación, conjuntamente con sus instalaciones accesorias que el ARRENDATARIO declara conocer, debiendo restituirlo en el mismo estado que lo recibe, salvo deterioro originado por el uso y el tiempo, en caso contrario deberá de asumir reponiéndolo, los daños y perjuicios ocasionados; OCTAVO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin previo consentimiento del ARRENDADOR, y que si fueran autorizadas, quedarán en beneficio del propietario sin derecho a resarcirlo; NOVENO.- El ARRENDADOR, SE RESERVA el derecho de inspeccionar personalmente, o por medio de otra persona que tenga a bien designar, el bien inmueble materia del arrendamiento, cada semestre o en la oportunidad que juzgue conveniente, para tal efecto éste comunicará su propósito al ARRENDATARIO, con una anticipación de 7 días; DÉCIMO.- Las partes se someten expresamente, a la jurisdicción del Distrito Judicial de Junín, indicando para ello, las direcciones domiciliarias de las partes, señaladas en el exhordio del presente documento. En señal de conformidad de todas y cada una de las claúsulas, enterados y en uso de sus facultades, firman las partes al pie del presente documento, imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 01 de Marzo del 2006. PROPIETARIO _____________________ José Cirilo Mucha Vivanco

INQUILINO ______________________ José Rubén Mucha Canales

CONTRATO DE ARREDAMIENTO DE INMUEBLE Conste por el presente documento el contrato de ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE, que celebran de una parte don MAURO AMBROSIO MALLQUI con DNI N° 19826373, con domicilio habitual en el Jr. Independencia N° 180 Chilca - Huancayo, en su condición de ARRENDADOR; y, de la otra parte don ABEL ÁNGEL CORILLOCLLA ORELLANA con DNI N° 43218204 y su conviviente doña DELIA JULIA PARODI RODRIGUEZ con DNI N° 20108939, con domicilio en la Ac. Ocolpilla N° 594, en condición de ARRENDADORES; de acuerdo a los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Que; el ARRENDADOR, por encargo de su hijo don OSWALDO RAÚL AMBROSIO CALDERÓN, quien propietario del inmueble sito en la Av. Ocopilla N° 594 Huancayo, de un área de 400 m2 aproximadamente. SEGUNDO.- Que, por el presente el ARRENDADOR, dá en arriendo a los ARRENDATARIOS, el inmueble descrito en la cláusula anterior, el mismo que será destinado única y exclusivamente en casahabitación. TERCERO.- Que; el plazo del presente contrato es por dos años, plazo que comenzará a regir desde el 01 de Noviembre del 2005, y vencerá indefectiblemente el 31 de Octubre del 2006, pudiendo ser renovables previo acuerdo de las partes. CUARTO.- Que; la merced conductiva estipulada será la suma de S/. 30.00, mensuales y adelantadas, QUINTO.- Que; los ARRENDATARIOS se comprometen, a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir en derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente resuelto el presente contrato.

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SEXTO.- Que; los ARRENDATARIOS, se obligan a cumplir con los pagos de Arbitrios Municipales, Agua, Fluido Eléctrico, baja policía y otros que le corresponda, con excepción del Impuesto patrimonial Empresarial y de cualquier otro tributo a cargo, que por su naturaleza es de obligación del propietario. SÉPTIMO.- Que; El inmueble se hace entrega en un buen estado de conservación, conjuntamente con sus instalaciones accesorias que los ARRENDATARIOS declaran conocer, debiendo restituirlo en el mismo estado que lo recibe, salvo deterioro originado por el uso y el tiempo, en caso contrario deberá de asumir reponiéndolo, los daños y perjuicios ocasionados; OCTAVO.- Que; los ARRENDATARIOS, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin previo consentimiento del ARRENDADOR, y que si fueran autorizadas, quedarán en beneficio del propietario sin derecho a resarcirlo; NOVENO.- El ARRENDADOR, SE RESERVA el derecho de inspeccionar personalmente, o por medio de otra persona que tenga a bien designar, el bien inmueble materia del arrendamiento, cada semestre o en la oportunidad que juzgue conveniente, para tal efecto éste comunicará su propósito a los ARRENDATARIOS, con una anticipación de 7 días; DÉCIMO.- Las PARTES se someten expresamente, a la jurisdicción del Distrito Judicial de Junín, indicando para ello, las direcciones domiciliarias de las partes, señaladas en el exhordio del presente documento. Y; En señal de conformidad de todas y cada una de las cláusulas, enterados y en uso de sus facultades, firman las partes al pie del presente documento, imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 20 de Octubre del 2005. ARRENDATARIOS

ARRENDADOR

__________________________ _______________________ Abel Ángel Orellana Corilloclla Delia Julia Rodríguez Parodi DNI N° 43218204 DNI N° 20108939

________________________ Mauro Ambrosio Mallqui DNI N° 19826373

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OFICINA Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento que celebran de una parte, don FERNANDO JACOB CARRASCO TURÍN identificado con DNI N° 19962654, con domicilio en EL Jr. Cajamarca Nº 723 Huancayo, quien en adelante se denominará la ARRENDADOR, y de la otra parte la Empresa P & J NEGOCIOS EIRL., con RUC Nº 20486285673, debidamente representada por don EDGAR CRUZ ALVARADO, identificado con DNI N° ………………., domiciliado en la calle Real Nº 983 2do. Piso Stand 9 Huancayo; a quien en adelante se le denominará ARRENDATARIO, de acuerdo a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERO.- El ARRENDADOR, es propietario de la tienda signada con el número B-8 primer nivel, del Centro Comercial Constitución, ubicado en la calle Real Nº 417 Huancayo; la misma que cuenta con fluido eléctrico, con 4 fluorecentes, con 4 puertas de vidrio templado, con una chapa. SEGUNDO.- La duración del presente contrato será por cinco años de los cuales, tres años serán forzosos (obligatorio), para ambas partes y los dos años restantes serán de condición no forzosa; contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento;

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una vez vencido dicho plazo, éste contrato podrá renovarse por un periodo igual al señalado, previo acuerdo de las partes; TERCERO.- La renta pactada es por la suma de $10,000 dólares americanos, por concepto del arrendamiento por los indicados cinco año; la misma que cancela en el momento de la suscripción del presente contrato, por el arrendamiento de cinco años, la que vencerá el 3 de Abril del 2011. CUARTO.- EL ARRENDATARIO, se compromete al pago de arbitrios municipales, agua, fluido eléctrico, etc. que le corresponda, a nombre del ARRENDADORPROPIETARIO; con excepción del Impuesto Patrimonial Empresarial y de cualquier otro tributo o cargo que por su naturaleza es de la obligación del propietario; QUINTO.- EL ARRENDATARIO, se compromete a no efectuar ni introducir modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble arrendado o en las partes comunes, sin el previo consentimiento del ARRENDADOR; SEXTO.- EL ARRENDATARIO, también se compromete: a) mantener en perfecto estado de conservación, aseo y funcionamiento todas las instalaciones eléctricas, Teléfono, pisos, cerrajes, colaborar con la seguridad del local en beneficio de los ocupantes. SÉPTIMO.- En prueba de conformidad de las partes, y para constancia y cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el Distrito de El Tambo; día quince del mes de Julio del dos mil cuatro. ARRENDATARIO ______________________ Edgar Cruz Alvarado.

ARRENDADOR __________________________ Fernando Jacob Carrasco Turín

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de una inmueble para vivienda; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca-Huancayo, en representación de don ODILÓN C. MUCHA ORIHUELA propietario del inmueble a arrendar; a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don JULIAN HUAMÁN ÑAHUI DIAZ con DNI Nº 19827512 y esposa doña ROSA RAYMUNDO HOSPINA, con DNI Nº 19863252, ambos domiciliados en la EL Jr. Bolognesi Nº 299 Chilca, a quienes se les denominará ARRENDATARIOS; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don Rubén Z. Mucha Orihuela, por encargo de su hermano don ODILÓN CIRILO MUCHA ORIHUELA, quien se halla en el extranjero, propietario del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, la que será destinada a vivienda y una pequeña tienda de abarrotes.

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SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 1 de Julio del presente año, el mismo que podrá ser prorrogable por acuerdo de las partes. TERCERO.- Por concepto de merced conductiva, los ARRENDATARIOS abonarán la suma de S/. 150.00 nuevos soles, mensuales, los que será pagados los primeros días de cada mes adelantado, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documentos, los arrendatario hace entrega de la suma de S/. 200.00 nuevos soles, quedando pendiente el saldo de S/. 100.00 nuevos soles, para completar las dos mensualidades (por alquiler del mes adelantado y la garantía), que será abonada el 15 de Julio del presente año. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico incluido los fluorescentes, agua y desague; así también el inmueble cuenta con 4 ambientes: una tienda y trastienda, con una puerta enrollable y reja de seguridad en perfectas condiciones contando con sus respectivas chapas; y una puerta de madera; y en las siguientes habitaciones, una ventana de fierro y para la entrada al patio, una puerta de metal con chapa en perfectas condiciones, las que se hallan en buen estado de conservación, siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, salvo la tienda, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. -1-

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…/// OCTAVO.- Son de cuenta de los arrendatarios, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagues y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. NOVENO.- Los arrendatarios, están prohibidos de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- Los ARRENDATARIOs están obligados a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros.

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DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las Partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos, y los arrendatarios y garantes imprimiendo su huella digital del índice derecho. Huancayo; 01de Julio del 2008.

___________________ Julian Huamán Ñahui DNI Nº 19827512

__________________________ Rosa Raymundo Hospina. DNI Nº 19863252

____________________ Rubén Z. Mucha Orihuela DNI 19878506

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de doña ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA propietaria del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don JEANG FRANCK HUAMAÑAHI RAIMUNDO con DNI Nº 43717940, domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca, a quien se les denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones:

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PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermana don ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA, quien se halla en la ciudad de Lima, propietaria del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO don Jeang Franck huamañahui Raimundo, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 01 de Agosto del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. 150.00 nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado los primeros días de cada mes, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. 300.00 nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente a Julio del 2008 y una mensualidad por concepto de Garantía. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico incluido los fluorescentes, agua y desague; así también el inmueble cuenta con 3 habitaciones, con una puerta de fierro con vidrios, con su respectiva chapa; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y una pequeña habitación que es la cocina que cuenta con una puerta de madera que da al patio, con un chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. -1-

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…/// NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros.

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DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilio y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 25 de Agosto del 2008. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ Jeang Franck Huamanñahi Raimundo DNI Nº 43717940

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de doña ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA propietaria del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don ZOMELI VICUÑA POMA con DNI Nº 00512146, domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 299 Chilca, a quien se le denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermana don ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA, quien se halla en la ciudad de Lima, propietaria del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO doña SONIA APOLINARIO RAIMUNDO, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 17 de Octubre del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. 180.00 nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado los primeros días de cada mes, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. 180.00 nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente a Octubre del 2008 y la mensualidad por concepto de Garantía, abonará el 17 del mes de Noviembre juntamente con la siguiente mensualidad (de noviembre a diciembre), la suma de S/. 360.00 nuevos soles. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico, agua y desagüe; así también el inmueble cuenta con 4 habitaciones, con una puerta enrollable y reja de fierro a la calle, con sus respectivas chapas; con dos ventanas a la calle (Bolognesi y Psje. Los Incas) de fierro y vidrios completos; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y otra habitación que da a la calle Bolognesi, que cuenta con una ventana de fierro y vidrios; y una puerta al patio de fierro con una chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. -1-

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…/// OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 17 de Octubre del 2009. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ Zomelí Vicuña Poma DNI Nº 00512146

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de don ODILÓN CIRILO MUCHA ORIUELA, propietario del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don JULIO FAUSTINO QUINCHO BURGO, con DNI Nº ………………., domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 299 Chilca, a quien se le denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermano don ODILÓN CIRILO MUCHA ORIHUELA, quien se halla en el país de España, propietario del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO don JULIO FAUSTINO QUINCHO BURGO, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 07 de Enero del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. 170.00 nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado los primeros días de cada mes, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. 170.00 nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente a Enero del 2010 y la mensualidad una de Garantía, haciendo un total de la suma de S/. 340.00 nuevos soles. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico, agua y desagüe; así también el inmueble cuenta con 4 habitaciones, con una puerta enrollable y reja de fierro a la calle, con sus respectivas chapas; con dos ventanas a la calle (Bolognesi y Psje. Los Incas) de fierro y vidrios completos; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y otra habitación que da a la calle Bolognesi, que cuenta con una ventana de fierro y vidrios; y una puerta al patio de fierro con una chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el -1///…

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…/// inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal, se hace presente el water y su respectivo depósito de agua se encuentran en perfectas condiciones de uso. NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 07 de Enero del 2010. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ Julio Faustino Quincho Burgo DNI Nº …………………..

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de doña ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA propietaria del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte doña GLORIA RODRIGUEZ FERIL con DNI Nº 21268095, domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca, a quien se les denominará ARRENDATARIA; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermana don ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA, quien se halla en la ciudad de Lima, propietaria del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO doña GLORIA RODRIGUEZ FERIL, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 30 de Noviembre del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. 150.00 nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado los primeros días de cada mes, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador a prorrata con el otro inquilino. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. 300.00 nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente a Diciembre del 2009 y una mensualidad por concepto de Garantía. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico incluido los fluorescentes, agua y desagüe; así también el inmueble cuenta con 3 habitaciones, con una puerta de fierro con vidrios, con su respectiva chapa; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y una pequeña habitación que es la cocina que cuenta con una puerta de madera que da al patio, con un chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal.

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-1///… …/// NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 30 de Noviembre del 2009. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ Gloria Rodríguez Feril DNI Nº 21268095

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de doña ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA propietaria del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don JOSÉ CHUMBES ALBINA GORTA con DNI Nº 41504593, domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca, a quien se les denominará ARRENDATARIO; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermana don ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA, quien se halla en la ciudad de Lima, propietaria del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO don JOSE CHUMBES ALBINA GORTA, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 01 de Febreor del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. 130.00 nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado los primeros días de cada mes, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. 260..00 nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente a Febrero del 2010 y una mensualidad por concepto de Garantía. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico, agua y desague; así también el inmueble cuenta con 3 habitaciones, con una puerta de fierro con vidrios, con su respectiva chapa; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y una pequeña habitación que es la cocina que cuenta con una puerta de madera que da al patio, con un chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita. SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. -1-

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…/// OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 01 de Febrero del 2010. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ José Chumbes Albina Gorta DNI Nº 41504593

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento privado, el contrato de alquiler de un inmueble para VIVIENDA; de una parte don RUBÉN ZACARÍAS MUCHA ORIHUELA, con DNI Nº 19878507, con domicilio en el Psje. Los Inca Nº 488 Chilca -Huancayo, en representación de doña ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA propietaria del inmueble a arrendar: a quien se le denominará ARRENDADOR; y de la otra parte don ………………………………………………………… con DNI Nº 41504593 y esposa doña ………………………………………………………… domiciliado en el Jr. Bolognesi Nº 275 Chilca, a quien se les denominará ARRENDATARIOS; bajo los siguientes términos y condiciones: PRIMERO.- Don RUBÉN Z. MUCHA ORIHUELA, por encargo de su hermana don ZORAIDA GENOVEVA MUCHA ORIHUELA, quien se halla en la ciudad de Lima, propietaria del inmueble materia del presente arrendamiento, la misma que concede en calidad de alquiler, al ARRENDATARIO don JOSE CHUMBES ALBINA GORTA, la que será destinada a vivienda. SEGUNDO.- El presente contrato de arrendamiento será por el lapso de un año, a partir del 12 de Abril del presente año, el mismo que podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes. TERCERO.- Que las partes acuerdan que la merced conductiva, será la suma de S/. ………… ………………………………………………… nuevos soles mensuales, los que será pagados por adelantado, debiendo entregar una mensualidad por concepto de garantía; así también serán de su cargo los pagos por concepto de los arbitrios municipales, fluido eléctrico, y con respecto al suministro de agua, será a cargo del arrendador. Al momento de suscribir el presente documento, el arrendatario hace entrega de la suma de S/. ……………. nuevos soles, a cuenta del mes adelantado correspondiente del 12 de Abril al 12 de Mayo del 2010 y una mensualidad por concepto de Garantía. CUARTO.- Se deja expresa constancia de que el inmueble materia del arrendamiento, se halla en perfectas condiciones, cuenta con los servicios de fluido eléctrico, agua y desague; así también el inmueble cuenta con 3 habitaciones, con una puerta de fierro con vidrios, con su respectiva chapa; y en la siguiente habitación, una ventana y puerta de fierro que da al patio, también cuenta con una chapa en perfectas; y una pequeña habitación que es la cocina que cuenta con una puerta de madera que da al patio, con un chapa, las que se hallan en buen estado de conservación; siendo en estas mismas condiciones que se hará entrega del local, cuando se de término al alquiler, salvo los desgastes naturales. QUINTO.- Cualquiera de las partes, pueden dar por rescindido, sin expresión de causa, con anticipación de 60 días mediante comunicación escrita.

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SEXTO.- Los ARRENDATARIOS se comprometen a no ceder, subarrendar, ni traspasar todo o en parte del inmueble, ni transferir el derecho de uso del mismo, en cuyo caso quedará automáticamente rescindido el presente contrato. SÉPTIMO.- El ARRENDATARIO se compromete, a no darle al inmueble destino distinto al de casa habitación, así como se obligan en no tener en la casa materias inflamables ni explosivos, ni animales, ni elementos que puedan causar deterioros en el inmueble o molestias al vecindario o atentar contra la tranquilidad de éstas, en cualquier forma y muy especialmente con actos reñidos con la moral. OCTAVO.- Son de cuenta del arrendatario, las reparaciones y composturas de cañerías, aparatos higiénicos, atoros en los desagües y otros deterioros que se pueden producir por su descuido o negligencia en el inmueble, exceptuándose los ocasionados por el uso normal. -1///… …/// NOVENO.- El arrendatario, esta prohibido de introducir cambios ni modificaciones en el predio sin el consentimiento expreso del arrendador. Toda mejora, modificación o cambios que con la debida autorización por escrito introduzca los inquilinos, serán de su exclusivo cargo, resultando en beneficio para el propietario y sin lugar a formular reclamo alguno. DÉCIMO.- El ARRENDATARIO esta obligado a comunicar al arrendador los daños ocasionados al predio y los atentados al derecho de propiedad que se cause o pretenda causar por terceros. DÉCIMO PRIMERO.- El ARRENDADOR se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- Las partes convienen, el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, será causal de resolución del presente contrato. DÉCIMO TERCERO.- Las partes, renuncian el fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de la ciudad de Huancayo, señalando para tal efecto como domicilio lo señalado en la introducción de este contrato en la ciudad de Huancayo. Cualquier comunicación sea Judicial o Extrajudicial se harán a los indicados domicilios de la mencionada ciudad de Huancayo, las que se entenderán bien hechos. Y, en señal de conformidad, firman los suscribientes, al pié del presente documentos e imprimiendo el arrendatario su huella digital del índice derecho. Huancayo; 11 de Abril del 2010. ___________________ Rubén Mucha Orihuela DNI Nº 18979507

______________________________ ……………………………………….. DNI Nº …………………………..

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PARA AGREGAR AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE YUDI - LIMA

DÉCIMO PRIMERO.- LA ARRENDADORA se reserva el derecho de inspeccionar personalmente o por medio de otra persona, en las oportunidades que estime conveniente, con una anticipación no menor de 3 días. DÉCIMO SEGUNDO.- LA ARRENDADORA nombra como su representante para los efectos del presente contrato, a doña CARLA …………………………….., con DNI …….., a quien el arrendatario se obliga en abonarle la merced conductiva en cada oportunidad, en forma puntual conforme lo acordado; así también, está autorizada para realizar la mencionada inspección de inmueble, señalada en la cláusula DÉCIMO PRIMERO. Cuya duración de la mencionada representación, será hasta que el ARRENDATARIO sea notificado su relevo como representante, por escrito y/o por cualquier medio electrónico escrito, en el que la ARRENDADORA asume personalmente o designe la representación a otra persona oportunamente. Lo que será documento suficiente para su cumplimiento y responsabilidad de las partes.