MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL

MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL Concepto de Medio de Impugnación Gramaticalmente, la impugnación, (del latín impu

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MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATEIA FISCAL Concepto de Medio de Impugnación Gramaticalmente, la impugnación, (del latín impugno –are) “Es una acción, una refutación, una objeción, una contradicción, tanto las referentes a actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y contra las cuales cabe algún recurso.” Micheli define los medios de impugnación de la siguiente manera: “Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este ultimo sea ejercitado por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control.” Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o terceros que se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del órgano jurisdiccional o de un superior jerárquico. El Diccionario Jurídico Mexicano, expone: “Los medios de impugnación configuran los instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revoca o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegibilidad o injusticia.”

Los medios de impugnación son aquellos que tiene a su alcance el gobernado para que le sea posible alcanzar la justicia si es qu ésta es obstaculizada; concretamente, es el instrumento que tiene el contribuyente a su alcance para revocar o nulificar los actos que la autoridad fiscal competente emita, siempre y cuando éstos sean erróneos, injustos o carezcan de los principios de que deben estar dotados.

Principios Tributarios y garantías que rigen los medios de impugnación. El poder tributario del Estado se encuentra sujeto a un límite constitucional, derivado de la división de poderes y para poder evitar que la autoridad hacendaria en el ejercicio de sus funciones lesione el interés jurídico de los administrados. Las garantías constitucionales no son otra cosa que el límite interpuesto al pode del Estado y estas garantías constituyen el mínimo de derechos respetables a cada individuo sin distinción alguna, para así pode mantener un régimen democrático y no incurrir en un autoritarismo hacendario. Las garantías individuales tienen carácter absoluto pues los derechos públicos subjetivos que de ellas derivan pueden hacerse valer ante cualquier autoridad del Estado que las viole o las incumpla; se reconocen como elementos de la garantía individual: •

La relación de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y sus autoridades (sujetos pasivos).



El derecho público subjetivo que emana de la relación jurídica a favor del gobernado (objeto)



La obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto).



La previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental (fuente). Los principios tributarios son como principios generales del derecho y que

a su vez estos principios tributarios estructuran las bases del derecho tributario, y que los mismos son los que se traducen en una seguridad jurídica ofrecida al contribuyente en su relación con el fisco.

Finalidad de los medios de impugnación La labor de los medios de impugnación es la de hace rectificar a la autoridad para volver a los principios tributarios, cada vez que se cometa una falta o se atente contra algún principio, el particular esta facultado para promover dichos medios de impugnación ya sea ante la misma autoridad administrativa o ante la jurisdiccional. La finalidad de los medios de impugnación es la de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Sistema Fiscal Mexicano.

Medios de impugnación en materia fiscal El derecho fiscal, al igual, que cualquier otra área del derecho, necesita la existencia de medios, a través, de los cuales se puedan impugnar los actos de las autoridades que no se encuentren dentro del marco legal o que causen algún agravio a los particulares, es por ello que en materia fiscal, se establecen cuatro medios de impugnación, como control de legalidad

o control

constitucional de los actos de la autoridad administrativa, los cuales son:

- Recurso administrativo de revocación. - Recurso administrativo de inconformidad - Juicio de nulidad. - Juicio de amparo.

Recurso de Revocación Este medio de defensa se encuentra regulado por el código fiscal de la federación; mediante este recurso los contribuyentes pueden impugnar los actos o resoluciones dictadas por las autoridades fiscales, cuando se considere, que ha afectado su derecho, o por que no fueron emitidas conforme a la ley.. El recurso se presentara, ante la autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado, o ante la autoridad competente en función del domicilio del contribuyente, es decir, ante la autoridad que lo emite o la resulta. Según el artículo 125 del Codigo Fiscal de la Federación: el cual fue reformado en el año 2004, en el cual se establece lo que a la letra dice: “Las resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recurso de revocación, el contribuyente podrá impugnar dicho acto por una sola vez, a través de la misma vía, es decir, si la autoridad que resuelve el recurso de revocación, comete errores, o viola preceptos jurídicos, antes de iniciar el juicio de nulidad, por una sola vez, se puede desvirtuar los hechos mediante el recurso de revocación.”

El servicio de administración tributaria, cuenta con un reglamento mediante el cual, se establece, quienes son las autoridades competentes para conocer del recurso de revocación, del cual se desprende que las autoridades competentes son las siguientes: - Administración general jurídica. - Administraciones locales jurídicas. - Administración general de grandes contrayentes. - Administraciones locales de grandes contribuyentes.

- Administración central jurídica de grandes contribuyentes. - Administraciones locales de grandes contribuyentes. La tramitación de este recurso exige que se debe presentar, dentro de los 45 días a aquel, en que haya surtido efecto la notificación, al día siguiente hábil, excepto, si la autoridad fiscal en cumplimiento de sus facultades de comprobación, o en el recurso de revocación, omitió en sus resoluciones de determinación de créditos fiscales, establecer los plazos en los cuales pueden ser impugnadas dichas resoluciones, al ser así, el plazo será de 90 días, según lo establecen los artículos 50 y 132 del Codigo Fiscal de la Federación. Por su parte, el 144 segundo párrafo, el cual establece: “El contribuyente, cuenta con 2 meses para garantizar el crédito fiscal que resolvió, contados a partir del día en que se presento el recurso de revocación, a falta de garantía por parte del contribuyente, la autoridad cuenta con el recurso administrativo de ejecución.”

El recurso de revocación procede contra: •

Violaciones en los procedimientos previos a la emisión de la resolución prevista en la ley.



Violaciones en el procedimiento al emitir resoluciones no fundadas ni motivadas.



Contribuciones accesorias, aprovechamientos determinados por la autoridad.



Resoluciones que nieguen devoluciones.



Resoluciones que causen agravio en materia fiscal, contra actos que exigen créditos fiscales o que aleguen que el crédito que se a exigido es inferior a lo exigido.



El cobro en escuezo que sea imputable a la autoridad. (recargos fuera de la ley).



Resoluciones que dicten las autoridades aduaneras.



Cualquier resolución con carácter de definitiva que cause agravio al contribuyente o al particular excepto, resoluciones emitidas en justicia de ventanilla, la revisión

de la resolución, no favorable al contribuyente,

cuando no se interpongan los medios de defensa antes de que se hubieran transcurrido el plazo para presentarlos y finalmente y finalmente resoluciones sobre condonaciones de multas. •

Resoluciones que exijan el pago de créditos en los siguientes casos: 

Cuando el contribuyente argumente que estos se han

extinguido. 

Cuando su monto real sea menor al exigido, siempre que el

cobro excesivo, sea atribuido a la autoridad. 

Los que se refieran a recargas o gastos de ejecución, o a la

indemnización de 20% por cheque presentado en tiempo y no pagado. 

Los que dicten en el procedimiento administrativo de

ejecución y el contribuyente señale que dicho procedimiento no se ajusto a la ley.. 

Los que dicten el interés jurídico de terceros.



Los que determinen el valor del avaluó de bienes muebles,

inmuebles y negociaciones embargadas.. Requisitos del Recurso de Revocación. Todo escrito de revocación debe contener: a. Nombre domicilio y razón social. b. Domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes. c. Señalar la autoridad ante la cual se dirige el recurso y el propósito que sigue la promoción. d. Domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. e. Firma del interesad0o o de quien este legalmente autorizado. f. Huella digital, en caso de que la persona que lo interponga no sepa firmar o no pueda.

Debe indicar además: 

La resolución o el acto que se impugna.



Los agravios que le causen la resolución o el acto impugnado.



Las pruebas y los hechos controvertidos de que trate, pudiendo

ofrecer solo las documentales o documentos digitales, con excepción de las testimoniales y la confesión de la autoridad. 

Se debe anexar al escrito los documentos que acrediten la

personalidad del contribuyente o del particular cuando este actué a nombre de otro de persona moral, deberá ser mediante acta constitutiva o poder notarial en copias certificadas y simples para efecto de cotejo, las que consten la personalidad ya fue reconocida por la autoridad fiscal o que cumplan con los requisitos de representación legal. 

El documento en el conste acto impugnado



La constancia de notificación del acto impugnado, no será

necesario este escrito, cuando quien lo presenta, declare bajo protesta de decir verdad, que, no recibió constancia o cuando la notificación se haya realizado por correo certificado con acuse de recibo, o se trate de negativa ficta, o si la notificación fue hecha por edictos se debe señalar, la fecha de la ultima publicación y el medio por el cual se hizo. 

Las pruebas documentales que ofrezca o los dictámenes

periciales. Improcedencia del Recurso de Revocación Este recurso será improcedente contra resoluciones que no afecten el interés jurídico de un particular, dictadas en una resolución derivada de un acto administrativo en cumplimiento de otras de una sentencia que se haya consentido, lo cual se encuentra establecido en el articulo 124 del Codigo Fiscal de la Federación.

Es importante señalar, que previo al procedimiento debemos observar lo siguiente: 

Conocer y analizar a fondo la resolución que se va a impugnar.



Derivado del análisis anterior

decidir si se opta por el recurso de

revocación o por el juicio contenciosos administrativo. 

Analizar si es o no procedente.



Analizar el sobreseimiento.



Observar la fecha máxima para la presentación del recurso.

Juicio Contencioso o Juicio de Nulidad. Es el medio de defensa con el que cuenta un particular, cuando se ve afectado en su injieres jurídico, por algún acto emitido por una autoridad fiscal federal, a efecto de que sea el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, quien dirima la controversia surgida entre la autoridad y el contribuyente, y a su vez que determine si se ajusta o no a los lineamientos legales y en todo caso obtener la nulidad de los mismos, el juicio de nulidad procede contra los mismas causales que el recurso de revocación., lo anterior con fundamento en el articulo 117 del Codigo Fiscal de la Federación. Partes que Intervienen en el Juicio de Nulidad Según el artículo 198 del conjunto normativo que nos ocupa, son partes en el juicio de nulidad las siguientes: I.

Demandante.

II.

Los demandados, tienen ese carácter: a. La autoridad que dicto la resolución impugnada. b. El particular que se favorezca con esa resolución, cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

El titular de la dependencia o entidad de la administración publica federal,

III.

procuraduría general de la republica, o procuraduría general de justicia del D.F., de la que dependencia la autoridad mencionada en la fracción anterior, la secretaras de hacienda y crédito publico, será parte en los juicios en los cuales se controviertan actos de la autoridad fiscales federales coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos, referentes a ingresos de la federación. El tercero perjudicado que tenga un derecho incompatible con la

IV.

presentación de la demanda. Termino para la Presentación de la demanda. La demanda se presentara por escrito ante

la sala regional que sea

competente, dentro de los 45 días hábiles, siguiente a aquel en el cual haya surtido sus efectos la notificación impugnada, en caso de que la autoridad no establezca el plazo o los plazos, en los cuales la resolución o acto pueda ser impugnada en juicio contencioso administrativo, el plazo antes mencionado se duplicara. Requisitos de la Demanda. Con fundamento en el articulo 208 del Código Fiscal Federal, los requisitos de una demanda contenciosa administrativa, son: a. Nombre del demandante y su domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala regional competente. b. Resolución que impugna. c. Nombre o nombres de las autoridades demandadas, el nombre y domicilio del particular demandado, cuando el juicio sea promovido por la autoridad. d. Hechos que motivan la demanda, pruebas que ofrezcan, tratándose de pruebas periciales o testimoniales, se deberá presentar los hechos sobre los cuales versan, señalando nombre y domicilio de los peritos y testigos. e. Los conceptos de impugnación.

f. Nombre y domicilio de tercero perjudicado, cuando lo hubiera. g. Los petitorios, solicitando

una sentencia que modifique el acto

impugnado. Anexos de la Demanda. El artículo 209 del código Fiscal Fedeal, señala que la demanda se deberá acompañar de los siguientes anexos: a. Copia de la demanda, anexando una copia para cada una de las partes. b. Documentos con el cual se acredita la personalidad. c. Documento en el conste el acto impugnado. d. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando este no se hubiera recibido o se haya practicado por correo certificado, debiendo hacer tal señalamiento. e. Cuando

se

ofrezcan

cuestionamiento

que

pruebas deberá

periciales

desahogar

se el

deberá

perito,

anexar

el

firmándolo

el

demandante. f. Interrogatorio para pruebas testimonial, firmado por el demandante. g. Pruebas documentales que ofrezcan Se admitirán toda clase de prueba, con la excepción de la testimonial de las autoridades, mediante la absolución de posiciones, y la petición de informes, a no ser que los documentos consten en poder de alguna autoridad.Causales de Nulidad. De acuerdo con el artículo 238 del Código Fiscal Federal, en el cual encontramos las causales de nulidad, siendo estas las siguientes: I. Incompetencia del funcionario que haya dictado o ordenado la tramitación del procedimiento del cual se deriva la resolución. II. Omisiones de los requisitos formales exigidos por las leyes que afecten las defensas del particular y trasciendan el sentido de las resoluciones impugnadas, incluso la ausencia de fu7nhdamento y motivación.

III. Vicios del procedimiento que afecten la defensa

del particular y

trascienda el sentido de la resolución impugnada. IV. Son los hechos que la motivaron no se apreciaron o se observaron en forma equivoca, o bien se dictaron en contra versión a las disposiciones legales aplicándose se dejaron de aplicar las mismas. V. Cuando la resolución dictada en ejercido de facultades discrecionales, no corresponden a los fines para las cuales la ley confine dichas facultades. Sentido de la Sentencia. I. Reconocer la validez de la resolución impugnada. II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada. III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinado efecto, debiendo precisar la forma y el término

en el que la autoridad debe

cumplir, salvo que se trate de facultades discrecionales. Suspensión de la Ejecución. A fin de que se decrete la suspensión del acto impugnado, se deben reunir los siguientes requisitos: A. En el acto que acuerde la solicitud de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se podrá decretar

la suspensión provisional de la

ejecución del acto contra el cual no procede recurso alguno. B. El magistrado instructor dará cuenta a la sala para que en el término de 5 días, dicte sentencia interlocutoria para que decrete o niegue la suspensión del acto definitivamente. C. Cuando la ejecución o inejecución del acto pueda ocasionar perjuicio al interés general, se decretara la suspensión. D. Cuando sea procedente la suspensión o inejecución del acto impugnado, pero con ello se puedan ocasionar daños y perjuicios a la otra parte o tercero se concederá la suspensión del acto del particular otorgaras garantía bastante para reparar los daños o indemnizar por los perjuicios

que con ello puedan ocasionar, si no se obtiene sentencia favorable en el juicio de nulidad. E. Tratándose de solicitud de suspensión contra el cobro de contribuciones, procederá la suspensión previa depósito, dentro de la tesorería de la federación o entidad federativa que corresponda.

Juicio de amparo Cuando en estos dos procedimientos administrativos el particular no obtuviera sentencia favorable o se le han ocasionado violaciones a

sus

garantías constitucionales, puede interponer el juicio de amparo. El juicio de amparo en materia fiscal al igual que en otras materias del Derecho va a ser un medio de control Constitucional y del orden jurídico, procede a instancia de parte agraviada, y cuando se hayan agotado todos y cada uno de los recursos que le preceden. En materia fiscal se tienen que agotar los recursos de revocación que se promueve ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el recurso de Revisión que se promueve ante El Tribunal Fiscal de la Federación. El Juicio de amparo en materia fiscal va a seguir todas las formalidades establecidas en la Ley de Amparo, que es la Ley reglamentaria del artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así mismo en materia Fiscal se puede recurrir al amparo en vía directa cuando se trate de la afectación de una Ley por su simple entrada en vigencia contra el primer acto de aplicación. Órganos que intervienen en el amparo de acuerdo a su competencia. 1.- Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2.- Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa.

3.- Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Partes en el juicio de Amparo I. Sujetos parciales e imparciales II. El quejoso o agraviado órgano jurisdiccional III. El tercero perjudicado IV. Ministerio publico. V. Autoridad responsable. VI. Hipótesis del acto reclamado. 1.

Emitir una decisión en que se aplique incorrectamente una norma

jurídica al caso concreto. 2.

Dictar una decisión que viole una norma jurídica aplicable al caso

concreto en que opera aquella. 3.

Dictar una resolución que no se ajuste a ninguna norma jurídica o

aplicación arbitraria. 4.

Ejecutar una orden o decisión que no se ajuste a los términos de la

misma. 5.

Sin orden previa ejecuta un acto lescivo en la esfera jurídica del

particular. Causales De Improcedencia Del Juicio De Amparo. I.

Contra actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia.

II.

Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo que se encuentren en ejecución.. porque existen otras instancias o recursos que agotar o se cumplimenten.

III.

Contra leyes o actos que hayan sido o sean materia de otro juicio de amparo

IV.

Contra leyes o actos que no afecten los actos jurídicos del

quejoso. V.

Contra resoluciones o declaraciones de los organismos en

materia electoral.

VI.

Contra actos consumados de manera irreparable.

VII.

Contra actos consentidos expresamente o por actos de voluntad que impliquen ese consentimiento.

VIII.

Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado.

IX.

Cuando se tramiten ante Tribunales ordinarios algún recurso

de defensa legal propuesto por el quejoso que pueda modificar, revocar o nulificar el acto reclamado. Recursos En Materia De Amparo Fiscal. Con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, los recursos que admite el juicio de amparo es el de revisión, queja y reclamación. El Recurso de revisión Este recurso procede: a) Contra resoluciones den los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso que deseque o tenga por no interpuesta una demanda de amparo. b) Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable en su caso, en las cuales i.

concedan o nieguen la suspensión definitiva.

ii.

modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva.

iii.

nieguen la revocación o modificación a que se refiere el número anterior.

c) Contra los autos de sobreseimiento y las interlocutórias que se dicten en los incidentes de reposición de autos. d) Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o por el superior del Tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la Ley de amparo.- al recurrirse tales sentencias deberá en su caso impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia y

e) Contra las resoluciones en materia de amparo directo pronuncien los tribunales

colegiados

de

Circuito,

cuando

decidan

sobre

la

constitucionalidad de leyes locales o federales tratados internacionales, reglamentos expedidos por el presidente de la república. El Recurso De Queja. Mediante este recurso se impugnan por las partes los autos y resoluciones dictadas por las autoridades que conozcan del juicio de amparo, a efecto de que éstas adecuen su actuación a lo dispuesto por la ley, pretendiéndose evitar que se comentan en perjuicio de las recurrentes violaciones que pudieran ser de imposible reparación. Improcedencia de la queja: cuando se interpone sin sustento legal para hacerla. Tipos de queja. a. Queja infundada; aquella que siendo procedente su fundamentación en que se basa el recurrente para impugnar el acto es inexacta o equivocada por lo que el juzgador no considera la revocación o anulación del acto b. Queja sin materia; aquella procedente y fundada pero que no es posible obtener la revocación o anulación solicitada, o aquella que se declara sin materia. Recurso De Reclamación. Es un medio de impugnación por el cual una de las partes en el juicio se inconforma contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la suprema corte de justicia o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito el término para interponer éste recurso es de tres días siguientes al en que surtan sus efectos las notificaciones de la resolución impugnada.

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