Medios de Impugnacion en El Proceso Penal

MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO Responda a los cuestionamientos que a continuación se le plantean

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MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO Responda a los cuestionamientos que a continuación se le plantean, con relación a tres medios de impugnación que se pueden utilizar en el proceso penal guatemalteco. Responda doctrinaria y legalmente lo siguiente: 1. Definición. 2. Procedencia. 3. Forma de interponerse. 4. Tramite. 5. Qué órgano jurisdiccional lo resuelve. ¿Qué son los medios de impugnación? Son actos procesales que la ley otorga a la parte que se considere agraviada por un acto o resolución de un juez o tribunal, por lo que acude al mismo o a otro superior pidiendo que se revoque, anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Los medios de impugnación según el tratadista Víctor Faire Guillen, "son el instrumento procesal por el cual la parte que se considere agraviada por una resolución judicial, que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable”. 1. RECURSO DE REPOSICIÓN Definición: Recurso ordinario de carácter horizontal, porque el mismo órgano lo revisa. Se utiliza para la objeción de disposiciones que no utilizan o no necesitan anterior audiencia y que tampoco pueden impugnarse por apelación. La reposición es un recurso que se puede plantear frente a cualquier resolución de juez o tribunal, que se haya dictado sin audiencia previa, siempre y cuando no 26 quepa frente a las mismas, recurso de apelación o de apelación especial, con el objetivo que se reforme o revoque. No es un recurso en sentido estricto por carecer de efecto devolutivo. Es un artículo dentro del proceso que puede tener lugar tanto en la instrucción como en el juicio. Procedencia:

Reclamar que el mismo juez que dicto la resolución la revoque por considerarla arbitraria o ilegal. Art. 402 C.P.P. Forma de interponerse: Se interpone de formar escrita, y durante el juicio se interpone oralmente y se resolverá inmediatamente. Art. 402 y 403 C.P.P. Trámite: Las partes interponen el recurso dentro del plazo de 3 días y se resuelve dentro del plazo de 3 días. Art. 402 segundo párrafo C.P.P. Qué órgano jurisdiccional lo resuelve: Se interpone ante el mismo juez que dicto la resolución y este mismo resuelve. El recurso de reposición se resolverá con un auto y en su caso se reformará la resolución recurrida. Art. 402 segundo párrafo C.P.P. 2. RECURSO DE APELACIÓN Definición: El recurso de apelación es una nueva acción o medio procesal concedido al litigante que se crea perjudicado por una resolución judicial, para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud el caso, aún cuando la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea rectificado a su favor el fallo o resolución recaídos. Con el nombre de recurso de apelación se designa a aquel proceso de impugnación en que se pretende la eliminación o sustitución de una resolución judicial por el superior inmediato jerárquico del que dictó la resolución impugnada. Recurso ordinario llamado también de alza, mediante el cual la parte vencida en primera instancia obtiene un nuevo examen y fallo de la resolución. En el ellos: a. b. c.

art. 404 C.P.P. se enumeran los casos susceptibles de apelación, entre

Los conflictos de competencia Los impedimentos, excusas y recusaciones Los que admitan, denieguen o declaren abandonada la intervención del querellante adhesivo o del actor civil; d. Los que admitan o denieguen la intervención del tercero civilmente demandado; e. Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público;

f. g. h. i.

Los que denieguen la practica de la prueba anticipada; Los que declaren la suspensión condicional de la persecución penal; Los que declaran el sobreseimiento o clausura del proceso. Los que declaren la prisión o imposición de medidas sustitutivas y sus modificaciones;

j. Los que denieguen o restrinjan la libertad; k. Los que fijen término al procedimiento preparatorio; l. Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil; m. Los autos en los cuales se declare la falta de mérito; n. Las Sentencias que emitan los Jueces de Primera Instancia que resuelvan el Procedimiento Abreviado; Procedencia: Se interpone ante juez superior para impugnar la resolución del inferior con el objeto de: confirmarla, revocarla o reformarla. Art. 404 C.P.P. Forma de interponerse: Se interpone por escrito y debe ser fundado ante el juez de primera instancia. Art. 406 y 407 C.P.P. Trámite: Las partes pueden interponerla dentro del plazo de 3 días, ante el Juez de Primera Instancia o ante el Juez de Paz o de Ejecución si se impugnara una resolución de éstos últimos, se eleva a la Sala de la Corte de Apelaciones el día siguiente y se resuelve dentro del plazo de 3 días. Art. 407, 410 y 411 C.P.P. Cuando se trate de apelación de sentencia por procedimiento abreviado se señalará audiencia dentro del plazo de 5 días de recibido el expediente para que el apelante y demás partes expongan sus alegaciones. Podrán hacerlo también por escrito. Terminada la audiencia, el tribunal pasara a deliberar y emitirá la sentencia que corresponda. Art. 411 C.P.P. Qué órgano jurisdiccional lo resuelve: Resuelve la Sala de la Corte de Apelaciones (Sala sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal). Art. 406 C.P.P. 3. RECURSO DE QUEJA Definición: Es el que interpone la parte cuando el juez deniega la admisión de una apelación u otro recurso ordinario, que procede con arreglo a derecho, o cuando

comete faltas o abusos en la administración de justicia, denegando las peticiones justas de aquel para ante su superior, haciendo presente las arbitrariedades del inferior a fin de que las evite, obligándole a proceder conforme a la ley.

Recurso ordinario utilizado para impugnar las resoluciones judiciales por haber denegado el juez el recurso de apelación. Procedencia: Interponer que se admita el reviso de apelación, con el objeto de que la Sala de Apelaciones solicite las actuaciones y resuelva su procedencia y, en su caso, sobre el fondo de la cuestión. Art. 412 C.P.P. Forma de interponerse: La parte a la que se le haya negado la apelación lo interpondrá de forma escrita. Tramite: Se presenta dentro de los 3 días de notificada la denegatoria, 24 horas para pedir informe y se resuelve en 24 horas. Art. 180, 412, 413 y 414 C.P.P. Qué órgano jurisdiccional lo resuelve: Se plante ante la Sala de la Corte de Apelaciones (Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal). Art. 179 y 412 C.P.P.