Medidas Socioeducativas

#1 MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Las medias socioeducativas tienen una función pedagógica positiva y formativa, con el fin  d

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#1

MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Las medias socioeducativas tienen una función pedagógica positiva y formativa, con el fin  de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad del  adolescente infractor.

¿CUALES SON LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS?      La gravedad de la infracción; del daño causado;el grado de participación del adolescente en la infracción, la edad del adolescente al momento de cometer la infracción; la proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo; la capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa; la voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente; la contención y contexto familiar del adolescente; y las condiciones personales y sociales del adolescente

TIPOS DE MEDIDAS

AMONESTACIÓN consiste en la recriminación al adolescente y a sus padres o responsables.

#2

VA

NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

SOCIOEDUCATI VA

PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

LIBERTAD ASISTIDA

Consiste en otorgarlibertad al adolescente sancionado, quien queda sometido a los programaseducativos y recibe orientación con la asistencia de especialistas y personascon conocimientos o aptitudes en el tratamiento del adolescente, lainstitución a cargo de los Centros Juveniles, deben informar al Juez sobre el cumplimiento de la medida socioeducativa y sobre la evolución del adolescente

Internación

#1

SE APLICA COMO ÚLTIMO RECURSO, SIEMPRE QUE SE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

#3

Consiste en la realización de tareas gratuitas, de interés social,tiene una duración no menor de ocho  ni mayor de treinta y seis  jornadas.

MEDIDA SOCIOEDUCATI

MEDIDA

LIBERTAD RESTRINGIDA

#4

se ejecutará a través de la asistencia diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervención diferenciados de enfoque formativo educativo, que orientan y controlan sus actividades, la duración es no menor de seis  meses ni mayor de un  año.

CUMPLA CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PRESUPUESTOS:

    

Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de 06 años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación

DURACIÓN: es de 1 hasta seis 6 años como máximo, cuando se cumpla cualquiera de los presupuestos señalados anteriormente. Y sera menor de de 4 ni mayor de 6 años, cuando el adolescente tenga entre 16 y menos de 18 años de edad y se trate de los siguientes delitos:

parricidio,homiicidio calificado,homicidio calificado por la condicion de la victima,feminicidio,lesiones graves, lesiones graves cuando la victima es menos de edad,de la tercera edad o persona con disicapacidad,,lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar,instigacion o participacion en pandillaje pernicioso,secuestro,trata de personas,formas agravadas,violacion sexual,violacion de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir,violacion sexual de menor de edad,robo agravado,extorsion,promocion o favorecimiento al trafico ilicito ,etc

UBICACIÓN La internación es cumplida en Centros Juveniles exclusivos para adolescentes, preferentemente en el más próximo al entorno familiar y social del infractor. Los adolescentes son ubicados según su edad, sexo, la gravedad de la infracción y el informe preliminar del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil.

Derecho del Niño y Adolescente

MEDIDAS ACCESORIAS

Las medidas accesorias pueden aplicarse de manera simultánea a una medida socioeducativa no privativa de libertad 1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual; 2. No frecuentar a determinadas personas;

medidas accesorias que puede dictar el Juez son las siguientes:

3. . No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el Juez; 4.No ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa; 5.Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión; 6.Desempeñar una actividad laboral o formativa laboral; siempre que sea posible su ejecución y se adecúe a la legislación sobre la materia; 7. No consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas;

MEDIDAS SOCIOEDUCATIV AS PRESENTADO POR: CONDORI CHICLLA,Yerika Yadramnia ARIAS RUIZ,Luis SOTO ESPINOZA KARINA MILUZCA

DOCENTE: Dr. Luis Alberto SIEERA BARAZORDA

2019-II