Medidas Cautelares en El Proceso Civil

Medidas cautelares en el proceso civil MEDIDAS CAUTELARES REGULACIÓN (¿dónde se regulan las medidas cautelares?): Títu

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Medidas cautelares en el proceso civil

MEDIDAS CAUTELARES

REGULACIÓN (¿dónde se regulan las medidas cautelares?): Título VI Libro IV LEC

FIN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (¿para qué se solicitan las medidas cautelares?) Art. 721.1 LEC: ▪ Para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare. LEGITIMACIÓN ACTIVA (¿quién puede solicitar las medidas cautelares?) arts. 721 y 722 LEC: → REGLA GENERAL: actor principal o reconvencional. NUNCA DE OFICIO. NO es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio (Arts. 23 y 31 LEC). → En procedimientos arbitrales: El que acredite ser parte del mismo o haya solicitado la formalización judicial de arbitraje. → En litigios extranjeros: El que acredite ser parte del mismo.

MOMENTO (¿cuándo se pueden solicitar las medidas cautelares?) art. 730 LEC: REGLA GENERAL: Con la demanda o con la reconvención. Pero también se pueden solicitar: a) Antes de la demanda: Razones de urgencia y necesidad. Estas medidas quedarán sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal en el plazo de 20 días desde su adopción  De oficio DECRETO: Alzamiento de medidas + condena en costas y daños y perjuicios. Este límite temporal no regirá en los casos de formalización judicial del arbitraje o de arbitraje institucional siempre que el solicitante llevare a cabo todas las actuaciones tendentes a poner en marcha el procedimiento arbitral. b) Después de la demanda: Cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos. COMPETENCIA (¿qué tribunal es competente para conocer de la solicitud de medidas cautelares?) arts. 723 y 724 LEC. Si las medidas se solicitan: a) b) c) d)

Antes de la demanda: El tribunal que sea competente para conocer de la demanda. Con la demanda: El Tribunal que esté conociendo del asunto en primera instancia. En vía de recurso: El tribunal que esté conociendo del recurso. En procedimientos arbitrales: El tribunal del lugar en que el laudo deba ser ejecutado, y, en su defecto, el del lugar donde las medidas deban producir su eficacia. (= litigios extranjeros)

Lo mismo se observará cuando el proceso se siga ante un tribunal extranjero, salvo lo que prevean www.opositatest.com los Tratados.

Medidas cautelares en el proceso civil JJJ PRESUPUESTOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: 1º) APARIENCIA DE BUEN DERECHO. El solicitante deberá presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de la pretensión. Art. 728.2 LEC 2º) PELIGRO POR LA MORA PROCESAL: El solicitante deberá justificar que podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieran o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. Art. 728.1 LEC 3º) PROPORCIONALIDAD: Optar por la medida menos gravosa y perjudicial para el demandado, art. 726.1 LEC 4º) PRESTACIÓN DE CAUCIÓN: Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado tercero del art. 529 LEC. Art. 728.3 LEC. ❖ En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el tribunal PODRÁ dispensar al solicitante del deber de prestar caución. ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Se alzarán las medidas acordadas: 1. Cuando las medidas se hubieran acordada con anterioridad a la demanda, si ésta no se presentare ante el mismo Tribunal que conoció de la solicitud de las medidas en los 20 días siguientes a su adopción. Art. 730.2 LEC 2. Si el proceso quedare en suspenso durante más de 6 meses por causa imputable al solicitante de la medida, art. 731.2 LEC. 3. En caso de renuncia o desistimiento del actor, art. 745.2 LEC. 4. En caso de sentencia absolutoria firme, art. 745. 1 LEC  Se alzarán de oficio por el letrado de la Administración de Justicia todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá a la determinación de los daños y perjuicios que hubiere podido sufrir el demandado. 5. En caso de sentencia absolutoria no firme, art. 744.1 LEC, si el recurrente no solicitase su mantenimiento o la adopción de alguna medida cautelar distinta en el momento de interponer recurso contra la sentencia  El tribunal, oída la parte contraria y con anterioridad a remitir los autos al órgano competente para resolver el recurso contra la sentencia, resolverá lo procedente sobre la solicitud. 6. En caso de sentencia condenatoria, si transcurridos 20 días desde a notificación de la sentencia no se hubiere solicitado la ejecución, art. 731.1 LEC ❖ Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares acordadas. Art. 744.2 LEC 7. En caso de ejecución provisional de la sentencia, art. 731.2 LEC www.opositatest.com