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AGRADECIMIENTOS -

En primer lugar, deseo expresar mi más sincero agradecimiento a todas aquellas personas, instituciones y empresas que, directa o indirectamente, han contribuido a la realización de este trabajo, animándome con su apoyo, colaborando y suministrando información y sugerencias.

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DEDICATORIA “Para las cosas grandes y arduas se Necesitancombinación sosegada, voluntad decidida, acción vigorosa, cabeza de hielo, corazón de fuego y mano de hierro.”

A nuestras familias y amigos quellenan de felicidad mi entorno y me inspiran valor para seguir adelante en la carrera de la vida sin temor a nuevosretos.

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JUSTIFICACIÓN

La razón por el cual decidimoshacer este trabajo sobre el Estudio y Aplicación de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT, y sus modificaciones es la pasión por la disciplina contable y la intriga que nos domina por conocer más sobre la dicha ciencia, además de querer investigar sobre las consecuencias que tiene las actualizaciones y/o modificaciones del R.S. 2342006/SUNAT, en el ámbito tributario, contable, económico y laboral ya que nuestro fin es hallar y enseñar lo investigado con esmero y pasión, y comprobar además que es mucho más fácil escribir un libro o hacer una obra que escribir el libro de la vida de tus seres queridos.

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SUMARIO

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PRESENTACIÓN Estimado Profesor: Ms. Cristian Parimango Rebaza

En cumplimiento a la labor encomendada, con agrado presentamos a continuación el trabajo titulado “ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 234-2006/SUNAT Y SUS MODIFICACIONES”, con la finalidad de adquirir conocimientos y valoración de la investigacióndentro del campo de la disciplina científica de la Contabilidad. Producto de un adecuado estudio y análisis, presento este trabajo que cuenta con temas relacionados, desarrollados de manera adecuada y sustentada con aplicaciones prácticas de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT. Esperando cumplir con los requisitos exigidos, presentamos bajo nuestra consideración y criterio académico el presente trabajo para su respectiva evaluación.

Trujillo-Perú Julio del 2013

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INTRODUCCIÓN Las entidades de cualquier naturaleza, en su actuación como entes económicos necesitan de información que permita orientar positivamente a tomar buenas decisiones. Asimismo el manejo de dicha información es la que debe estar a cargo del contador quien deberá recopilarla y remitirla a los necesitados de la misma entre estos podemos mencionar a socios, accionistas, estado, acreedores, y otros agentes económicos, así pues vemos la importancia que tiene dicha información, y por ende también es de suma relevancia conocer los formatos o registros que en ellos se van a consignar. Es por esto que el fin de este trabajo es presentar al detalle lo concerniente a los registros contables y el llenado de los mismos por medio de casos prácticos, de tal manera que nos ayude a entender qué función cumplen éstos en la vida de una empresa. De otro lado, Los registros contables también sirven de ayuda al estado para que éste haga las respectivas fiscalizaciones, de esta manera el llenado de los mimos debe cumplir con ciertas formalidades para una correcta fiscalización por parte de la SUNAT, por eso también en el curso del presente informe se mencionará cuáles son esas formalidades que deben llevar cada registro contable.

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ESTUDIO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 234-2006/SUNAT Y SUS MODIFICACIONES 1. Definición de los Libros y Registros Contables Los libros y registros constituyen las herramientas fundamentales para obtener información, evaluar la eficiencia y desempeño de las diversas áreas y cumplir adecuadamente sus obligaciones. Así, en función a la información anotada en los libros y registros se elaboran los Estados Financieros, permitiendo cubrir las necesidades comunes de información de una amplia gama de usuarios. En efecto, dado que en ellos se anotan las operaciones realizadas por los contribuyentes, se proporciona a la Administración Tributaria evidencia documentaria constituyéndose también en una herramienta al momento de realizar sus laborares de fiscalización y verificación. Para que la SUNAT pueda ejercer una fiscalización más eficaz, ésta ha establecido una gama de libros y registros que tienen que ver en materia tributaria. Estos registros se han determinado en la resolución de superintendencia nº 234-2006/SUNAT, los cuales han sido denominados como “Libros y registros vinculados asuntos tributarios”, de los cuales la SUNAT exige el cumplimiento de ciertas formalidades en su llenado, que van desde su legalización, plazos de atraso, procedimientos para llevarlos, utilización de formatos, entre otros. Estos registros se citaran continuación: Ahora, para que los citados registros puedan tener validez ante el estado, estos deben ser legalizados por un notario, y a falta de este por los jueces de paz letrados o los jueces de paz cuando corresponda de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Asimismo lo citados registros deberán cumplir con las formalidades que están especificadas en la resolución de superintendencia 234-2006/SUNAT. Y que en el transcurso del presente informe se mencionarán en cada registro. Es necesario también recalcar que los contribuyentes también pueden llevar otros libros distintos a los antes señalados, los cuales no necesariamente deberán cumplir con estas formalidades.

2. Legalización de los Libros y Registros Contables Según el numeral 62 de código tributario, la SUNAT es la encargada de autorizar o legalizar los registros contables a que se refiere la resolución de superintendencia Nº 2342006/SUNAT, sin embargo por medio del capítulo II de la misma resolución la SUNAT ha delegado esta responsabilidad a los notarios y a falta de estos a los jueces de paz letrados o jueces de paz, asimismo ha regulado las normas que se deben tener en cuenta para realizar la respectiva legalización, las cuales se citarán a continuación.  Oportunidad de la Legalización. Los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios deberán ser legalizados antes de usarlos, inclusive cuando estos se lleven en hojas sueltas o continuas.

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Universidad Nacional de Trujillo  Sujetos facultados a legalizar los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios. Como ya se mencionó anteriormente los libros o registros contables serán legalizados por los notarios y a falta de estos los jueces de paz letrados o jueces de paz de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización se podrá realizar por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.  Información Mínima que deberá contener la Legalización. Para poder efectuar la legalización, los notarios o jueces, según sea el caso, deberán colocar una constancia de la primera hoja de los mismos, en la cual consignaran la siguiente información.  Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;  Número de RUC;  Denominación del libro o registro;  Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;  Número de folios de que consta;  Fecha y lugar en que se otorga; y,  Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.  Obligaciones del Notario o Juez Al momento de realizar una legalización el notario o juez adquiere las siguientes obligaciones:

 Obligación de sellar los folios. El notario o juez según sea el caso, tendrá la obligación de sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro legalizado, inclusive cuando se lleven empleando hojas sueltas o continuas.

 Obligación de llevar un registro de legalizaciones. Los notarios como también los jueces, según sea el caso, deberán llevar un registro cronológico de las legalizaciones que realicen.

 Formalidades del Registro.

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Universidad Nacional de Trujillo En el registro cronológico de las legalizaciones los notarios o jueces de paz deberán consignar la información mínima que se ha citado anteriormente. Asimismo cabe resaltar, que en ningún caso el número de legalizaciones folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos tales como letras.  Legalización del segundo y siguientes Libros o Registros. Para legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación se deberá tener en cuenta lo siguiente:

TIPOS DE LIBROS

PROCEDIMIENTO

Se utilizando deberá presentar último o folio legalizado por notario, del libro o registro a libros registros que se llevan hojas el sueltas continuas.

a acreditación se efectuara con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada p

tándose de libros o registros llevados en forma manual

Es necesario mencionar que si no se cumpliera con las obligaciones y procedimientos señalados bros o registros Deberá perdidos presentar o destruidos la comunicación por siniestro, donde comunican u otros. a la la pérdida en los puntos anteriores, los notarios oen jueces de asalto paz, según sea el SUNAT caso, podrían estar o destrucción infringiendo el numeral 4 del artículo 177 del código tributario, referido a “Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

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INFRACCIÓN APLICABLE A LOS NOTARIOS O JUECES DE PAZ

BASE LEGAL

INFRACCIÓN

SANCIÓN

sí comoNumeral los registros 14, artículo y libros177 contables código utributario. otros registros vinculados a asuntos30% tributarios de la UIT. sin seguir el procedi

3. Empaste de los Libros y Registros Contables Una de las obligaciones que tienen aquellos que llevan sus libros y registros utilizando hojas sueltas o continuas, es la de empastar dichos libros y registros. Ahora presentaremos los aspectos más relevantes a considerar respecto a este tema:  Ejercicios que puede comprender un empaste. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se llevan empleando el sistema de hojas sueltas o continuas, deberán empastarse, hasta por un ejercicio gravable. Sin embrago dicha obligación no será aplicable cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a 20, en cuyo caso, el empaste podrá comprender 2 o más ejercicios gravables.  Plazos para realizar el empaste. El empaste deberá efectuarse dentro de los primeros 4 meses del ejercicio gravable siguiente al que corresponden las operaciones contenidas en dichos libros y registros. Sin embargo tratándose en el caso en que el empaste comprenda dos a o más ejercicios gravables (Cuando el número de hojas sueltas o continuas es inferior a 20), el empaste deberá efectuarse como máximo dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable a aquel en que reunieron 20 hojas sueltas o continuas.  Libros y Registros contenidos en varios tomos. Cuando las hojas sueltas continuas utilizadas de un libro o registro son tal voluminosas, de tal manera que no se pueda efectuar el empaste de un ejercicio en un solo tomo, sino en varios de ellos, entonces la norma reglamentaria permita emplear vados o mas tomos, según se a el caso, además señala que el empaste de cada uno de los tomos, incluirá como primera página, una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro que corresponde.  Utilización de Hojas Sueltas no utilizadas en un Ejercicio Siguiente.

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Universidad Nacional de Trujillo Las hojas sueltas o continuas legalizadas que han sido empleadas en un solo libro o registro, deben utilizarse para un ejercicio gravable, sin embargo, aquellas hojas que no hubieran sido utilizadas para al registro de operaciones del mismo ejercicio, podrán utilizarse para el registro de las mismas correspondientes al ejercicio siguiente.

4. Forma en que Deberán ser Llevados los Libros y Registros Contables La resolución de superintendencia 234-2006/SUNAT ha establecido una serie de formalidades que deberán llevar los libros y registros vinculados asuntos tributarios. Así pues a continuación se citarán dichas formalidades.  Forma en que deberán llevarse los libros y registros.- son:

 Contar con los siguientes Datos de Cabecera:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Asimismo, respecto del Libro de Ingresos y Gastos, bastará con incluir como datos de cabecera los siguientes:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

 Contener el Registro de las Operaciones:  En orden cronológico o en forma correlativo.  Sin cometer alguna enmendadura o borrón, con letra legible, sin dejar espacios ni líneas en blanco, salvo cuando se coloquen cierres totales o parciales, ni tampoco mostrar señales de haber sido alteradas.  Utilizando el plan contable general empresarial, el cual está vigente para su empleo en el país.  Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del periodo o ejercicio gravable, según sea el caso. Dicha obligación no es necesaria cuando se lleven los registros empleando el sistema de hojas sueltas o continúas, en este caso se deberá efectuar la totalización finalizado el periodo o ejercicio.  Los totales acumulados en cada periodo deberán ser trasladados al folio siguiente precedidos de la frase “VAN”. En la primera línea del siguiente folio se deberá anotar el resultado correspondiente al total acumulado del

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Universidad Nacional de Trujillo folio anterior precedido de la palabra “VIENEN”. terminando el periodo o ejercicio gravable se efectuará el respectivo cierre registrando el total general. Lo mencionado en este párrafo no será exigible a los libros y registros que son llevados empleando hojas sueltas o continuas.

 En moneda nacional y en castellano.  Contener los Registros y Asientos de Ajustes. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán incluir asientos de ajuste, reclasificación, rectificación, según correspondan.

 Imposibilidad de adherir Hojas. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios no deberán contener otras hojas que no sean las que correspondan a los folios originales, no admitiéndose de esta manera, la adhesión de hojas o folios nuevos, salvo disposición que diga lo contrario.  Obligación de firmar el Libro de Inventarios y Balances. Si nos remitimos al artículo 7 de la resolución de superintendencia 234-2006/ SUNAT, el mismo artículo menciona que el libro de inventarios y balances deberá ser firmado al cierre de cada periodo o ejercicio gravable, según corresponda por lo siguientes:  Por el deudor tributario o su representante legal ; y  El Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil, responsable de su elaboración.

5. Modificación de la Denominación o Razón Social de los Deudores Tributarios y su Implicancias en los Libros y Registros Contables  Procedimiento que se debe seguir para poder efectuar la Modificación de la Denominación o Razón Social de la empresa. Todo deudor tributario que modifique su denominación o razón social deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, de acuerdo a lo determinado en la resolución de superintendencia 210-2004/SUNAT. “Reglamento del RUC”. Sobre la citada resolución podemos mencionar que el artículo 24 de la misma dispone que el contribuyente y/o responsable o su representante legal deberá comunicar a la SUNAT, esta modificación, dentro del plazo de 5 días hábiles de producidos los siguiente hechos. Para estos efectos, el procedimiento 3.2.7 del TUPA de SUNAT señala que el contribuyente deberá presentar en los centros de servicios al contribuyente, el formulario 2127 “solicitud de modificación de datos, cambio de régimen o suspensión temporal de actividades”, en el que deberá contener dicho cambio.

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Universidad Nacional de Trujillo  Tratamiento de los Libros y Registros cuando se modifica la Denominación o Razón Social.

OPCIONES

OBSERVACIÓN

minación onsignar adicionalmente, o razón social anterior mediante hasta algún quemedio se terminen, mecanizado, para registrar computarizado la operaciones o un sello siguientes legible, a

tros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse h Abrir nuevos folios y registros vinculados a asuntos tributarios.

6. Perdida y/o Destrucción de los Libros y Registros Contables La pérdida de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios es muy frecuente entre los contribuyentes, así pues el mismo hecho trae una serie de obligaciones. Según el capítulo V de la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT los procedimientos que se deben seguir en caso de que ocurra la pérdida o destrucción de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, son los siguientes:  Comunicar la Pérdida o Destrucción de los Libros y Registros Contables. Los contribuyentes que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de los libros o registros contables por causas tales como: siniestro, asalto u otros, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles, de conformidad con los prescrito en el código tributario.  Información que deberá indicar en la comunicación. La información antes señalada deberá contener:  El detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes extraviados o destruidos.  El periodo tributario y/o ejercicio al que corresponden estos.

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Universidad Nacional de Trujillo  La fecha en que fueron legalizados.  El número de legalización, y,  Los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del juzgado en que se efectuó la misma, si fuera el caso. Es importante también mencionar que en todos los casos se deberá adjuntar una copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario, respecto a la ocurrencia de los sucesos.  Plazo para rehacer los Libros y Registros extraviados o destruidos. Aquellos deudores tributarios que hayan sufrido la pérdida o destrucción de sus libros y registros contables, tendrán un plazo de 60 días calendarios para rehacerlos. De otro lado si en caso el deudor requiera más tiempo para rehacer los citados registros y libros, la SUNAT le otorgará la prórroga correspondiente.  Falsedad de la pérdida o destrucción. La SUNAT, como ente fiscalizador podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción antes señaladas, para que pueda computar el plazo que corresponda para rehacer los libros y registros. Ahora, si en algún caso la SUNAT verifique que los hechos comunicados por el deudor tributario acerca de la destrucción o pérdida de los libros contables, son falsos, entonces esta procederá a aplicar la sanción que se establece en el numeral 9 del artículo 64 del código tributario.

7. Obligación de Llevar Libros y Registros Contables La legislación peruana establece que los contribuyentes deberán llevar los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios de manera obligatoria, de acuerdo al régimen tributario en el que se encuentren. Para este efecto, tenemos los siguientes regímenes:  Régimen General del Impuesto a la Renta. En relación a los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios que están obligados a llevar los contribuyentes que generan rentas de tercera categoría, acogidos al régimen general del impuesto a la renta, el artículo 65 de la LIR determina que aquellos sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UITs deberán llevar como mínimo:  Un registro de compras  Un registro de ventas, y,  Un libro diario de formato simplificado.

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Universidad Nacional de Trujillo Los demás contribuyentes (Aquellos cuyos ingresos brutos anuales superen las 150 UITs) deberán llevar contabilidad completa.  Régimen Especial del Impuesto a la Renta. En cuanto a los libros y registros que deban llevar los sujetos acogidos al régimen especial del impuesto a la renta, de acuerdo al artículo 124 de la LIR, estos están obligados a llevar los siguientes registros:  Un registro de compras, y,  Un registro de ventas.  Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) Los sujetos que estén acogidos a este régimen no están obligados a llevar libros y registros contables.  Contribuyentes que perciben Rentas de Segunda y Cuarta Categoría. Según el artículo 65 de la LIR los contribuyentes que generen rentas de segunda y cuarta categoría deberán un libro de ingresos y gastos, cuando estos:  Durante el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan 20 UITs.  Hayan percibido rentas de cuarta categoría. 8. Normas Legales que han modificado a la Resolución 234-2006/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, publicada el 31 de diciembre de 2009. Dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera Electrónica.  Anexo 1 RS N°286-2009 “Relación de Libros y Registros que pueden ser llevados de manera electrónica”  Anexo 2 RS N°286-2009 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos  Anexo 3 RS N°286-2009 “Tablas” Modificada por la R S. N° 111-2011/SUNAT  Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26 de junio de 2010. Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema. Anexo N° 2 "Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos"

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Universidad Nacional de Trujillo Anexo N° 3 "Tablas" Anexo N° 2, 3 y 10 "Tablas"  Resolución de Superintendencia N° 329-2010/SUNAT, publicada el 23 de diciembre de 2010. Modifican la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a fin de facilitar el llevado de dichos libros y/o registros. Anexo 2"Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos" Anexo 3 "Tablas"

 Resolución de Superintendencia N° 080-2011/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2011. Postergan puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos.

 Resolución de Superintendencia N° 111-2011/SUNAT, publicada el 30 de abril de 2011. Modifican la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras. Anexo 2"Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos"

9. Libros y Registros y su Información Mínima 9.1.-

Libro Caja y Bancos a.- Definición: El Libro Caja y Bancos es un libro en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Este libro puede ser llevado:  De manera manual

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Universidad Nacional de Trujillo  Utilizando hojas sueltas. b.- Datos de Cabecera El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, Apellidos Denominación y/o Razón Social de éste.

y

Nombres,

No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. c.- Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:  En orden cronológico,  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.  Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan,  Totalizando sus importes  Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente.Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas.  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario  En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. d.- Obligación de Legalizar Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro Caja y Bancos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la

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Universidad Nacional de Trujillo que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. e.- Plazo Máximo de Atraso De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de: LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO CAJA Y BANCOS

Máximo atraso permitido

Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido

Tres (3) meses

Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.

En todo caso, de llevarse con un atraso mayor al antes indicado, será aplicable la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario la que señala que constituye infracción, el llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad que se vinculen con la tributación. f.- Formato e Información Mínima A partir del 01.07.2010 los contribuyentes obligados a llevar el Libro Caja y Bancos deberán utilizar los siguientes formatos:

FORMATO Formato 1 Formato 2

DESCRIPCIÓN Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos del efectivo Libro Caja y Bancos – Detalle de los movimientos de la cuenta corriente

FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”  Número correlativo del registro o código único de la operación.  Fecha de la operación.  Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s)

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Universidad Nacional de Trujillo operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciación.  Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual.  Saldos y movimientos: 

Saldo deudor, de ser el caso.



Saldo acreedor, de ser el caso.

 Totales.

FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE” Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: i) Nombre de la entidad financiera. ii) Código de la cuenta corriente. En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente:  Número correlativo del registro o código único de la operación.  Fecha de la operación.  Medio de pago utilizado.

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Universidad Nacional de Trujillo  Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario.  En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”.  Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.  Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es (son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.  Saldos y movimientos: o Saldo deudor, de ser el caso. o Saldo acreedor, de ser el caso.  Totales.

OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado en forma manual Cuando el Libro Caja y Bancos es llevado mediante hojas sueltas o continúas

Es obligatoria No es obligatoria.

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OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA Sujetos obligados a incluir toda la información en el Libro Caja y Bancos

Es obligatoria

Sujetos no obligados a incluir determinada información en el Libro Caja y Bancos

Podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

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Universidad Nacional de Trujillo APLICACIÓN PRÁCTICA La empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C. dedicada a la compra venta de computadoras y accesorios, ha realizado las siguientes operaciones durante el mes de Julio del 2010: • Con fecha 01.07.2010 el saldo del dinero en efectivo es depositado en cuenta corriente. • Con fecha 05.07.2010 gira el cheque Nº 001 para cancelar la factura Nº 001-1980 de su proveedor “JOBS” S.A.C. por un monto de S/. 25,000. • Con fecha 12.07.2010 realiza la cobranza en efectivo de la factura Nº 001-0200 por S/. 50,000. El integro del dinero cobrado es depositado posteriormente en cuenta corriente. • Con fecha 20.07.2010 se gira el cheque Nº 002 por S/. 5,000 para el pago del IGV del período Junio 2010. En relación a estas operaciones, nos piden ayuda para mayorizar esta operación. Considerar que al inicio del período, el saldo de efectivo es S/. 26,000, en tanto que el saldo de la cuenta corriente es S/. 34,000. SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos propone la empresa “INVERSIONES SAN JUAN” S.A.C, el llenado del Libro Caja y Bancos sería el siguiente:

9.2.-

Libro de Ingresos y Gastos

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Universidad Nacional de Trujillo a.- Definición: Según la ley del Impuesto General a la Renta, nos dice que de manera general que los contribuyentes de este impuesto están obligados a llevar determinados libros y registros contables. De manera que si se trata de personas naturales, perceptoras de rentas de segunda y de cuarta categoría, las mismas están obligadas a llevar un registro de ingresos y gastos. b.- Datos de Cabecera Los datos de cabecera que deberá contener el libro de ingresos y gastos son los siguientes:  

Denominación del libro o registro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. c.- Obligación de Legalizar Los sujetos obligados a llevar el libro de ingresos y gastos son aquellos que cumplan con los siguientes características: a) Los que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan de veinte (20) UIT. b) Los perceptores de rentas de cuarta categoría.

OBLIGACION DE LLEVAR EL LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE SEGUNDA Y CUARTA CATEGORÍA Perceptores De Rentas De Segunda Categoría

Libro de ingresos y gastos, siempre que el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio, hubiera percibido rentas brutas que excedan de 20 UITs.

Perceptores De Rentas De Cuarta Categoría

Libro de ingresos y gastos.

Sobre el particular debe señalarse que dentro de la práctica contable, no encontramos un libro con características similares. Lo que nos lleva a afirmar que el objeto de este libro está dirigido a facilitar la fiscalización de los perceptores de segunda y cuarta categoría por parte de la Administración Tributaria.

d.- Plazo Máximo de Atraso

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Universidad Nacional de Trujillo LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIO

LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS

MAXIMO ATRASO PERMITIDO

ACTO DE CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MAXIMO ATRASO PERMITIDO

Diez (10) días hábiles

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.

Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría.

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago.

e.- Información Mínima FORMATO 2.1 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA La información minima que debera contener el libro de Ingresos y Gastos variara dependiendo del tipo de contribuyentes del que se trate. Así, tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría, el Libro de ingresos y Gastos debera incluir mensualmente la siguiente información:  Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.  Fecha de emisión del comprobante de pago.  Inciso aplicable del artículo 24º de la ley del impuesto a la renta.  Número de la serie del comprobante de pago emitido.  Número del comprobante emitido.  Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría (según tabla 2).  Numero del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.

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Universidad Nacional de Trujillo  Apellidos y nombres, Denominación o razón social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría.  Monto o ingreso o importe referencial. En relación a esta columna, entendemos que la misma debería utilizarse en los casos en que se efectúe la venta de inmuebles que califiquen como ganancias de capital (ingresos) o cuando se trate de un préstamo (importe referencial).  Monto del coste computable o tasa de interés, de ser el caso. Siguiendo con la tendencia de la columna anterior, consideremos que en esta tabla debe consignarse el costo computable del bien transferido en los casos de ganancia de capital, o de tasa de interés, en los casos de préstamos.  Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. En esta columna debería consignarse el monto total de la renta bruta de segunda categoría, la cual en el caso de la ganancia de capital esta constituida por la diferencia entre el ingreso y costo computable. En tanto que, que en los demás casos, será el total del monto percibido.  Retención efectuada. En relación a esta columna, es preciso recordar que de manera general la retención efectiva que efectuara el pagador de rentas de segunda categoría, será del 5% (cinco por ciento). Sin embargo, en los casos de Dividendo y otras formas de distribución de utilidades, de retención será del 4.1% (cuatro punto uno por ciento)  Monto cobrado, ingreso o puesto a disposición.  Totales. FORMATO 2.2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS – RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría, el Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información:  Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición.  Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado.  Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.  Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.  Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado.  Tipo de documento de identidad del usuario del servicio (según tabla 2).

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Universidad Nacional de Trujillo  Número del documento de identidad del usuario del servicio.  Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio.  Monto de la renta bruta.  Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso.  Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso.  Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición.

 Totales.

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APLICACIÓN Rentas de Segunda Categoría

La Srta. Miluska Vigo percibió en el mes Junio 2011 por concepto de intereses el importe de S/. 1.400.00, el mismo que estuvo afecta a la retención de Impuesto a la Renta de la tasa efectiva del 5% y por el cual entregó la F/.001-333 a la empresa Productos Urquiza SA, con RUC Nº 20634589114

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1,330.

1,330.

A DIS POS ICI

EFECTUADA O PUES TO

RETENCIÓN INGRES ADO

MONTO

COBRADO,

70.00 1400.00

de

TOTALES

Rentas Cuarta Categoría 12%

CATEGORÍA INTERÉS (2)

DE S EGUNDA

1400.00 Productos Urquiza S.A 333 1

S ERIE

24/06/2011

(dd/mm/aaaa)

24/06/2011

a) (1)

APLICABLE (1) (dd/mm/aaaa) A DIS POS ICIÓN

6

20634589114

RAZÓN S OCIAL (TABLA 2)

REFERENCIAL TAS A DE DE DOCUMENTO DOCUMENTODENOMINACIÓN O NUMERO

TIPO INCIS O EMIS IÓN INGRES O O PUES TA

FECHA DE FECHA DE COBRO,

SOLUCIÓN:

El caso es del Sr. José Antonio Castillo Rivera, es el contador Publico, con NC de RUC 10045647295, actualmente se encuentra laborando en una empresa en el puesto de Contador General del cual percibe una remuneración mensual; pero también realiza labores de asesoria y consultoría a varias empresas y personas naturales. Los servicios prestados en el presente periodo los mismos que pertenecen a RENTAS DE CUARTA CATEGORIA y por el cual a emitido el respectivo Recibo de honorarios, son los siguientes: N° DE

S UJETO QUE PAGA O PONE A DIS POS ICIÓN LA RENTA DE INGRES O O S EGUNDA CATEGORÍA EMITIDO

COMPROBANTE DE PAGO :2011 PERÍODO:

FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA"

COS TO

APELLIDOS Y NOMBRES , IMPORTE COMPUTABLE

GRAVADA

RENTA BRUTA

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1. RH Nº 001-00000058, emitido el 05.08.10; fue emitido a la empresa BUSSINESFRACK SAC (RUC Nº 20079711968) por servicio de asesoria en materia tributaria por un monto de s/. 800.00; el presente RH contiene la retensión del 10%.

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Universidad Nacional de Trujillo 2. RH Nº 001-00000059, emitido el 05.08.10, cobrado el 12.08.10; fue emitido a la empresa INMOBILIARIA MACARENA SAC (RUC Nº 20099922888) por servicio de asesoria en materia tributaria por un monto de s/. 850.00; el presente RH contiene la retención del 10%. 3.RH Nº 001-00000060, emitido el10.08.10, cobrado el 15.08.10; fue emitido al señor Manuel Bonilla Meléndez (DNI 08964451) por una orientación hacerca de una procedimiento tributario sobre obtención de RUC monto consignado en el RH es de s/. 100.00. 4.RH Nº 001-00000061, emitido el 25.08.10, cobrado el 30.08.10; fue emitido a la BUSSINESFRACK SAC (RUC Nº 20079711968) por servicio de asesoria respecto al Nuevo Plan Contable Empresarial – PCGE; el monto del servicio es de s/. 300.00; El presente RH no esta sujeto a retención. 5. RH Nº 001-00000062, emitido el 31.08.10, cobrado el 31.08.10; fue emitido al colegio de contares Públicos de Lambayeque (RUC Nº 20077766655) por servicio de dictado de seminario de 3 horas sobre Libros y Registros con Implicancia Tributaria; el monto del servicio es de s/. 210.00; el presente RH no esta sujeto a retención. 6. RH NC 001-00000063, emitido el 31.08.10, cobrado el 31.08.10; fue emitido al señor Mario Pacheco Zuta, RUC Nº 10025399844, por servicio de la DJ mensual a presentarse ante la SUNAT; el monto del servicio es de s/. 600.00; el presente RH no esta sujeto a retención. SOLUCIÓN

9.3.-

Libro de Inventarios y Balances a.- Definición: El Libro de Inventarios y Balances, es por definición un libro en el que se detallan los activos, pasivos y el patrimonio con el que cuenta una empresa al inicio de sus operaciones. Además de esto, en este libro se anotan al cierre de cada ejercicio gravable, los saldos con el que se cierran las operaciones. Para efectos mercantiles, este libro es regulado por el artículo 37ºdel Código de Comercio. b.- Datos de Cabecera El Libro de Inventarios y Balances, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del Libro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.

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• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. c.- Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro de Inventarios y Balances, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • Totalizando sus importes. • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. • Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro de Inventarios y Balances que se lleve en hojas sueltas o continuas. • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. •En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

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De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. d.- Obligación de Legalizar Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. e.- Obligados a llevarlo Para efectos tributarios, únicamente deben llevar este libro, aquellas entidades obligadas a llevar contabilidad completa. Esto se desprende de lo establecido en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. En este sentido, de acuerdo al párrafo anterior, podemos afirmar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar contabilidad completa, están obligados a llevar el libro de Inventarios y Balances, al constituir éste un libro principal.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN Los perceptores de rentas de tercera Deberán llevar como GENERAL categoría cuyos ingresos brutos mínimo: anuales no superen las 150 UIT. • Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de Formato Simplificado Los demás perceptores de rentas de Deberán llevar tercera categoría. contabilidad completa RÉGIMEN Personas naturales, sociedades Deberán llevar: ESPECIA conyugales, sucesiones indivisas y • Registro de Ventas e L personas jurídicas. Ingresos • Registro de Compras NUEVO Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar RUS indivisas, así como personas libros y registros contables. naturales no profesionales.

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f.- Obligación de Firmar Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir: • Por el deudor tributario o su representante legal; y, • Por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil. Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. g.- Plazo Máximo de Atraso El Libro de Inventarios y Balances no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

h.- Formatos que lo Integran FORMATO Formato 1 Formato 2 Formato 3 Formato 4 Formato 5 Formato 6 Formato 7

DETALLE Libro de Inventarios y Balances – Balance General Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equivalentes de Efectivo Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de las Cuentas 12 –Cuentas por cobrar Comerciales-Terceros Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar al Personal, a los accionistas (o socios), directores y gerentes Libro de Inventarios y Balances – – Detalle del saldo de las Cuentas 16 Cuentas por Cobrar Diversas – Terceros Libro de Inventarios y Balances – – Detalle del saldo de la Cuenta 19-Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 20-Mercaderías y la cuenta 21-Productos Terminados.

Formato 8

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 31- Valores

Formato 9

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 34 Intangibles

Formato 10

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 40 Tributos por pagar.

Formato 11

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 41- Remuneraciones por pagar.

Formato 12

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 42 – Proveedores.

Formato 13

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 46 -Cuentas por pagar Diversas.

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Formato 14 Formato 15

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta 47- Beneficios Sociales de los Trabajadores. Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de las Cuentas 49- Ganancias diferidas.

Formato 16

Libro de Inventarios y Balances – Detalle del saldo de la Cuenta s 50 – Capital.

Formato 17

Libro de Inventarios y Balances – Balances de Comprobación.

Formato 18

Libro de Inventarios y Balances – Estado de Flujos de efectivo.

Formato 19 Formato 20

Libro de Inventarios y Balances - Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 AL 31.12” Libro de Inventarios y Balances - Estado de Ganancias y Pérdidas por Función del 01.01 AL 31.12”

FORMATO 3.1: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE GENERAL” En este formato, se deberá incluir la información contable de las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la denominación de la cuenta respectiva. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.1 por la Forma "A" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente. BALANCE GENERAL El balance general comprende el análisis de las propiedades de una empresa y la proporción en que intervienen los acreedores y los accionistas o dueños de tal propiedad, expresados en términos monetarios. Por lo tanto, es un estado que muestra la situación financiera y la denominación más adecuada es estado de la situación financiera. FORMAS DE PRESENTACIÓN Las formas de presentación del balance general son:  En forma de cuenta.- es la presentación más usual; se muestra el activo al lado izquierdo, el pasivo y el capital al lado derecho, es decir: activo igual a pasivo más capital.  En forma de cuenta.- Conserva la misma fórmula pero invertida; es decir, capital más pasivo es igual a activo. El estado muestra en el lado izquierdo y en primer término al capital y en segundo término al pasivo; a la derecha los activos principiando por los no circulantes y terminado con los circulantes.

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Universidad Nacional de Trujillo  En forma de reporte.- Es una presentación vertical, mostrándose en primer lugar el activo, posteriormente el pasivo y por ultimo el capital, es decir activo menos pasivo igual a capital.  En forma de condición financiera.- Se obtiene el capital de trabajo que es la diferencia entre activos y pasivos circulantes; aumentando los activos no circulantes y deduciendo los pasivos no circulantes. En función a su grado de análisis, el balance puede clasificarse en analítico y condensado. En términos generales, se puede decir que en la forma analítica se detallan las partidas que forman ciertos grupos, en el balance condensado se indican los conceptos en grupos generales, por ejemplo, la inversión total en los terrenos, planta o equipo. REGLAS DE PRESENTACIÓN En la presentación de un balance o de un estado financiero en general, deben proporcionarse algunos datos y seguir ciertas normas, que se denominan reglas generales de presentación y son:  Nombre de la empresa.  Titulo del estado financiero.  Fecha a la que se presenta la información.  Márgenes individuales que debe conservar cada grupo y clasificación.  Cortes de subtotales y totales claramente indicados.  Moneda en que se expresa el estado. ELEMENTOS DEL BALANCE ACTIVO El activo puede definirse como el conjunto de bienes y derechos reales y personales sobre los que se tiene propiedad, así como cualquier costo o gasto incurrido con anterioridad a la fecha del balance, que debe ser aplicado a ingresos futuros. Existen dos formas de clasificar el activo: la primera lo clasifica en tres grupos principales: circulante, fijo y cargos diferidos. El segundo reconoce dos grupos: el activo circulante y el no circulante. La base fundamental para hacer la distinción entre circulante y no circulante es primariamente el propósito con que se efectúa la inversión, es decir si es permanente o no.

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Universidad Nacional de Trujillo ACTIVOS CIRCULANTES Los conceptos habituales en que se clasifica son: a) Efectivo en caja y Bancos. El efectivo mostrado como circulante debe estar sujeto a libre disposición y sin restricciones. En caso de que el efectivo o parte de él esté destinado a operaciones diferentes a las del ciclo financiero a corto plazo, no debe incluirse como circulante. b) Inversiones temporales. El enunciado en el balance debe indicar la forma en que esté hecha la inversión, por ejemplo bonos, acciones, etc.; debe indicarse también el método de valorización: al costo, a costo, etc. Para ser presentadas como inversiones circulantes tienen que estar sujetas a liquidez más o menos inmediata. c) Documentos por cobrar. Los documentos por cobrar deben mostrarse en su valor nominal, deducido por los documentos que se hayan descontado. Dentro de este enunciado quedan incluidos los títulos de crédito cuyo beneficiario sea la empresa, siendo la excepción los cheques, ya que estos se toman como efectivo. Los documentos por cobrar cuyo vencimiento sea más de un año del ciclo normal de operaciones, deben presentarse fuera del activo circulante. Tratándose de documentos por cobrar a largo plazo, deberán indicarse los vencimientos y las tasas de interés, en caso de existir. d) Cuentas por cobrar. Lo dicho acerca de documentos por cobrar es aplicable a cuentas por cobrar, estás representan derechos exigibles provenientes de ventas, servicios prestados, préstamos o anticipos otorgados o cualquier otro concepto análogo no documentado con títulos de crédito. Se recomienda no usar el término deudores diversos en la presentación de las cuentas por cobrar, este término puede cambiarse por el enunciado otras cuentas por cobrar. e) Inventarios. Los inventarios representan inversiones destinadas a la venta o a la producción para su venta posterior. Así, por ejemplo productos terminados, refacciones, materias primas y materiales indirectos de producción que se consuman dentro del ciclo normal de operaciones. El costo puede determinarse de acuerdo al sistema y método que cada empresa en particular seleccione tomando en cuenta sus características. Los sistemas y

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Universidad Nacional de Trujillo métodos deben de ser aplicados en forma consistente a menos que se presenten cambios en las condiciones originales. Los inventarios pueden valuarse conforme a método de costo identificado, costo promedio, primeras entradas - primeras salidas PEPS, últimas entradas primeras salidas UEPS y detallistas. Los inventarios que sean obsoletos, dañados o de lento movimiento deben valorizarse a su valor de realización. f) Cargos diferidos a corto plazo Los cargos diferidos a corto plazo representan erogaciones que deben ser aplicadas a gastos o costos de periodos futuros, por lo que tienen que mostrarse en el balance a su costo no devengado. Es decir, se acostumbra mostrar únicamente la cifra neta y no la cantidad original deducida de la parte ya devengada. Este grupo lo forman principalmente los pagos anticipados, como primas de seguros, rentas anticipadas, etc., que van a ser usados dentro del término de un año o en el ciclo financiero a corto plazo. ACTIVOS NO CIRCULANTES a)Inversiones. En este grupo se incluyen las inversiones no directamente relacionadas con el objeto de la empresa. Dichas inversiones pueden estar representadas por títulos de crédito o por inversiones no documentadas con títulos, tales como préstamos, anticipos a largo plazo, etc. Generalmente se hacen inversiones de este tipo con el fin de tener control sobre otra empresa, facilitar el objeto propio del negocio, especulación o establecer relaciones mercantiles. Las inversiones efectuadas con propósitos temporales pero que se determine que no son liquidas o realizables de inmediato, deben de ser mostradas en este grupo. b)Activos fijos tangibles Bajo el grupo de activos fijos tangibles deben presentarse en el balance los bienes tangibles destinados a la producción y venta de mercancías o servicios propios del giro del negocio, de los cuales se estime que su tiempo de uso o consumo sea prolongado Con la excepción de los terrenos, estos activos tienen la característica común de estar sujetos a la baja paulatina de su valor, a causa de la depreciación. Como regla general estos activos se valorizan a su costo de adquisición menos su depreciación o agotamiento.

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Universidad Nacional de Trujillo Depreciación y agotamiento.- El concepto tradicional de la depreciación es la baja de valor que sufre un bien por el uso, transcurso del tiempo u obsolescencia y tiene como fundamento la idea de presentar el valor del activo lo más aproximadamente a la realidad. El agotamiento puede considerarse como la baja de valor que sufre un bien por el consumo gradual y relativamente determinable que de él se hace. Sin embargo, es preferible asimilarlo a la tesis de que constituye una fuente de recursos. Reglas de presentación de los activos fijos tangibles. Los activos fijos deben mostrarse en el balance indicando la naturaleza de los bienes que los constituyen. Generalmente se presenta como sigue:  No depreciables: Terrenos.  Depreciables: Edificios, maquinaria, muebles, herramienta, vehículos.  Agotables: Bosques, fondos mineros, mantos petrolíferos.  Fondos para reposición de activos fijos. c) Activos intangibles Los activos intangibles de carácter legal representan el costo de adquisición, ya sea comprado o desarrollado, para tener derecho al uso o explotación de patentes, marcas, franquicias, procesos industriales, etc. El intangible de carácter económico llamado crédito mercantil, se justifica cuando existen rendimientos favorables en una empresa en relación con el promedio de su giro, por los cuales se logra una sobreproductividad en relación con otros negocios de este tipo. El valor del crédito mercantil puede determinarse por el exceso de utilidades o sobreproductividad. Capitalizando ésta a las tasas de interés promedio en el tipo de empresa que corresponda. d) Cargos diferidos a largo plazo. Aquellos que generalmente deben ser aplicados a los resultados de varios ejercicios futuros constituyen los cargos diferidos a largo plazo. Los gastos cuyo tiempo de aplicación es conocido, como por ejemplo gastos y descuentos en emisión de obligaciones, deben ser amortizados durante ese tiempo. Los gastos cuyo lapso es desconocido, como los gastos de organización, deben ser amortizados en el tiempo estimado de vida, procurando amortizarlos en el tiempo más breve posible.

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Universidad Nacional de Trujillo Los cargos diferidos pueden mostrarse en el balance ya sea por su valor pendiente de amortizar o por su costo total menos la amortización acumulada. PASIVO El pasivo puede definirse como el grupo de obligaciones jurídicas por las cuales el deudor se obliga con el acreedor a pagar con bienes, dinero o servicios. Comprende obligaciones presentes que provengan de operaciones o transacciones pasadas. Desde el punto de vista de su presentación en el balance, el pasivo debe dividirse en circulante ó flotante y no circulante o consolidado. Lo que los distingue es el tiempo en que deben de ser cubiertos. Si la liquidación se produce dentro de un año o en el ciclo normal de operaciones de corto plazo, se considera circulante; si es mayor de ese plazo, se considera no circulante o consolidado. Esta clasificación tiene importancia para apreciar la relación con los activos circulantes p no circulantes y, por consiguiente, la capacidad de pago de la empresa. PASIVOS CIRCULANTES Los pasivos circulantes proceden generalmente de las operaciones de la empresa a corto plazo, tales como compras de mercancías, préstamos para cubrirse a corto plazo, gastos e impuestos acumulados por pagar, etc. Los conceptos que normalmente forman este grupo son: 

Documentos por pagar a Bancos.



Documentos por pagar a Proveedores.



Documentos por pagar a otros.



Cuentas por pagar a Proveedores.



Cuentas por pagar a otros.



Deuda a largo plazo con vencimiento a un año.



Anticipo de clientes.



Compañías afiliadas,



Pasivos estimados.

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Universidad Nacional de Trujillo Los pasivos estimados están constituidos por las obligaciones cuya fecha de pago, monto o beneficiarios no están determinados a la fecha del balance y, por consiguiente, están sujetos a una estimación. PASIVO A LARGO PLAZO O CONSOLIDADO. El Pasivo consolidado ó a largo plazo se establece por lo general para efectuar inversiones de carácter permanente. Por esta causa el pago se establece en relación con la capacidad de generación de fondos que origina la depreciación o amortización del activo tangible no circulante. Dentro de este concepto encontramos hipotecas, emisión de obligaciones, préstamos refaccionarios, de habilitación o avío y, excepcionalmente, créditos recibidos de proveedores. PASIVO CONTINGENTE. El pasivo contingente lo constituyen las obligaciones que están sujetas a la realización de un hecho, por el cual desaparecerán o se convertirán en pasivos reales, por ejemplo: juicios, reclamaciones de terceros en relación con los productos que les vendieron, garantías, avales, costos de planes de pensiones, jubilaciones, indemnizaciones por separación, etc. Si el monto de ellos es considerable, conviene indicarlos en el balance, ya sea como un pasivo o como una nota a los estados financieros, dependiendo esto de la posibilidad de cuantificación y de la certeza sobre su realización. CRÉDITOS DIFERIDOS Los créditos diferidos lo constituyen las partidas acreedoras que deben ser acreditadas a resultados de ejercicios futuros, y que por tanto se convertirán en obligaciones o utilidades. Por esta causa, los créditos diferidos se suelen presentar después del pasivo y antes del capital, como un grupo independiente. Sin embargo, generalmente los ingresos diferidos son circulantes porque el servicio se suministrará en el siguiente periodo contable, solventándose la obligación. En caso de recibir pagos de varios años con el carácter de anticipos, el ingreso tiene que distribuirse en varios años y pueden mostrarse en el pasivo a largo plazo, separándolo de las partidas circulantes de la misma naturaleza. CAPITAL CONTABLE Al capital contable se le designa con diferentes términos, como por ejemplo: Capital social y unidades retenidas, patrimonio de los accionistas o capital social y déficit. El término capital contable designa la diferencia que resulta entre el activo y pasivo de una empresa. Refleja la inversión de los propietarios en la entidad y

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Universidad Nacional de Trujillo consiste generalmente en sus aportaciones, más (o menos) sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otros tipos de superávit como pueden ser revaluaciones o donaciones. El capital contable representa la cantidad de unidades monetarias de los derechos patrimoniales de los accionistas, valuados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados. El capital contable no representa el valor de la empresa, sino que muestra el capital social aportado. El capital contable está integrado por los siguientes conceptos: 

Capital Social.



Otras aportaciones.



Utilidades retenidas:  Aplicadas a reservas.  Pendientes de aplicar.



Revaluaciones de activo.



Aportaciones no reembolsables hechas por terceros.



Utilidad o pérdida del ejercicio. CAPITAL SOCIAL El capital social es el conjunto de aportaciones de los socios, considerado en la escritura constitutiva o en sus reformas. El capital social puede estar conformado de la siguiente manera:  Capital autorizado y no emitido: lo constituye la diferencia entre el capital de la sociedad autorizado en escrituras y la cantidad que se ha puesto en suscripción. Desde el punto de vista de los estados financieros, no es parte integrante del capital pero sí un elemento informativo.  Capital emitido no suscrito: Lo representa aquella parte del capital emitido en las actas de asambleas de accionistas y pendiente de suscribir.  Capital suscrito y no exhibido: Representa la parte del capital suscrito por los socios o accionistas del cual se encuentra pendiente de recibir la exhibición correspondiente y deberá presentarse en el balance disminuyendo el capital suscrito.

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Universidad Nacional de Trujillo  Capital exhibido: Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o aportado efectivamente. UTILIDADES RETENIDAS Las utilidades retenidas por la empresa que no se han capitalizado o distribuido a los accionistas son conservadas en la empresa y forman parte del capital contable. REVALUACIONES DE ACTIVOS. En los casos en que por circunstancias justificadas de efectúen revaluaciones de activos para poder corregir el poder de compra del capital original aportado, esto deberá formar parte del haber social. El superávit podrá ser capitalizado, pero desde el punto de vista financiero no deberá absorber pérdidas ni ser distribuido entre los accionistas, aun cuando desde el aspecto legal esto sea posible. APORTACIONES NO REEMBOLSABLES HECHAS POR TERCEROS Cuando se reciben aportaciones no reembolsables de personas diferentes de los socios o accionistas, deberán formar parte del capital contable. En los estados financieros, por la necesidad de una revelación clara y completa, es indispensable que dichas donaciones se presenten como un renglón aparte, haciendo los análisis o detalles que las circunstancias dicten. UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO La utilidad o pérdida del ejercicio debe considerarse como una parte de las utilidades retenidas pendientes de aplicar.- Dado el valor informativo de esta cifra y la conexión con el estado de ingresos y gastos con el balance general, es necesario que la utilidad o pérdida del ejercicio o periodo sea presentada por separado. ESTADO DE CAMBIOS DE CAPITAL CONTABLE Y ESTADO DE UTILIDADES RETENIDAS. En la actualidad se usa con mucha frecuencia un estado que muestra las alteraciones sufridas en el patrimonio de los socios, es decir en las diferentes clasificaciones del capital contable durante un lapso o periodo determinado. A este estado se le llama estado de cambios del capital contable. Cuando durante un lapso determinado el capital social no ha sufrido modificación, puede eliminarse del estado el renglón del capital social y solo incluir los cambios en las utilidades retenidas. La importancia de estos estados estriba en el interés que el accionista socio o propietario de una empresa tiene en conocer las modificaciones que ha sufrido su patrimonio o la proporción que a él le corresponda durante un ejercicio social

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Universidad Nacional de Trujillo o un periodo. En forma secundaria, el estado tiene interés porque muestra los dividendos repartidos, las segregaciones que se hacen de las utilidades para fines generales o específicos (traspasos a las reservas de capital) así como las cantidades que se encuentran disponibles de las utilidades para ser repartidas en forma de dividendos o para aplicarlas a fines generales o específicos. A continuación y para terminar, mostraremos una tabla donde se muestran los orígenes o causas de los aumentos o disminuciones de capital contable.

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 – EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO” En este formato, se deberá incluir la composición del saldo de la Cuenta 10, de acuerdo a la siguiente información mínima: (i) Código de la cuenta contable desagregado al nivel máximo de dígitos utilizado. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregada al máximo número de dígitos utilizado. (iii) Entidad Financiera a la que corresponde la cuenta2. 2 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (iv) Número de la cuenta. (v) Tipo de moneda correspondiente a la cuenta3. 3 Esta información deberá ser codificada de acuerdo a los códigos establecidos en la Tabla 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. (vi) Saldo contable final deudor, de ser el caso. (vii) Saldo contable final acreedor, de ser el caso. (viii)Totales. IMPORTANTE El presente formato no es de uso obligatorio para el caso en que el deudor tributario lleve el Libro Caja y Bancos o cuando el Libro Mayor contenga la información de dicho libro.

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.3:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 - CLIENTES” El objetivo del Formato 3.3 es verificar la composición del saldo de la Cuenta 12 Clientes, al cierre del ejercicio. Para estos efectos, se debe incluir la siguiente información: (i) Tipo de documento de identidad del Cliente4. (ii) Número del documento de identidad del Cliente. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del Cliente. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del Cliente, siendo posible que la información sea resumida en función de cada cliente. En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago. Cuando la información sea resumida en función de cada cliente, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.3 por el Anexo 5 "Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

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FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 - CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL” En el Formato 3.4 se deberá incluir la siguiente información mínima, respecto de la Cuenta 14 Cuentas por Cobrar a los Accionistas (o socios) y Personal: (i) Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal. En este caso, se deberá tomar en consideración los códigos previstos en la Tabla 2. (ii) Número del documento de identidad del accionista, socio o personal. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista, socio o personal. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del accionista, socio o personal, siendo posible que la información sea resumida en función del accionista, socio o personal.

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Universidad Nacional de Trujillo En ese caso, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de inicio de la operación. Cuando la información sea resumida en función al accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. No obstante, si en el ejercicio anterior los referidos deudores tributarios hubieran obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, podrán optar por llevar el Libro de Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria. De utilizar la opción antes mencionada, se deberá considerar que no resultará obligatoria la utilización de los anexos siguientes de la Resolución N° 071-2004/SUNAT y norma modificatoria:

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FORMATO 3.5: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS" (i) Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del tercero. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. (iv) Monto de cada Cuenta por Cobrar del tercero, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente. (v) Saldo Final Total de la Cuenta por Cobrar. (vi) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. NOTA:

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Universidad Nacional de Trujillo Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Tratándose de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. FORMATO 3.5 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

SALDO FINAL TOTAL

APLICACIÓN 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final las cuentas por cobrar diversas - terceros siguiente. FECHA

CLIENTES

N° DOCUMENTO

SALDO S/.

02/02/2010

Viste Bien SRL

10293847561

8,000.00

05/07/2010

La Torre SAC

12309845676

2,000.00

21/10/2010

Alberto Andy Arma Aguilar

87654321

1,000.00

13/11/2010

Eva Evelyn Espinoza Escobar

30495867

1,999.00

15/11/2010

Miguel Antonio López Aroca

72573051

1,000.00

SOLUCIÓN:

FORMATO 3.5 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS EJERCICIO: RUC:

2010 78152964007

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Universidad Nacional de Trujillo APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

BlanquirojaS.A.A.

INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

6

10293847561

Viste Bien SRL

8,000.00

02/02/2010

6

12309845676

La Torre SAC

2,000.00

05/07/2010

1

87654321

Alberto Andy Arma Aguilar

1,000.00

21/10/2010

1

30495867

Eva Evelyn Espinoza Escobar

1,999.00

13/11/2010

1

72573051

Miguel Antonio López Aroca

1,000.00

15/11/2010

SALDO FINAL TOTAL

13,999.00

FORMATO 3.6: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA" (i) Tipo de documento de identidad del deudor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del deudor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor. (iv) Número del documento que originó la Cuenta por Cobrar provisionada. (v) Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. (vi) Monto de cada provisión del deudor. (vii) Monto Total provisionado. NOTA: En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO 3.6 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE TERCEROS

CUENTAS POR COBRAR PROVISIONADA

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Universidad Nacional de Trujillo DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO (TABLA 2)

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

NÚMERO DEL DOCUMENTO

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

MONTO

MONTO TOTAL PROVISIONADO

APLICACIÓN 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final Los rubros de cuentas de estimación de cuentas de cobranza dudosa

FECHA

CLIENTES

N° DOCUMENTO SALDO S/.

FACTURA

20/04/2010

Viste Bien SRL

10293847561

4,000.00

001-0001234

25/05/2010

La Torre SAC

12309845676

3,000.00

001-0001345

21/10/2010

Alberto Andy Arma Aguilar

87654321

1,500.00

001-0001456

19/10/2010

Eva Evelyn Espinoza Escobar

30495867

1,200.00

001-0001567

15/12/2010

Miguel Antonio López Aroca

72573051

1,000.00

001-0001987

SOLUCIÓN:

FORMATO 3.6 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 - ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOZA EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

2010 78152964007 BlanquirojaS.A.A.

CUENTAS POR COBRAR PROVISIONADA NÚMERO DEL DOCUMENTO

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

MONTO

TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

6

10293847561

Viste Bien SRL

001-0001234

20/04/2010

4,000.00

6

12309845676

La Torre SAC

001-0001345

25/05/2010

3,000.00

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Universidad Nacional de Trujillo

1

87654321

1

30495867

1

72573051

Alberto Andy Arma Aguilar Eva Evelyn Espinoza Escobar Miguel Antonio López Aroca

001-0001456

21/10/2010

1,500.00

001-0001567

19/10/2010

1,200.00

001-0001987

15/12/2010

1,000.00 10,700.00

MONTO TOTAL PROVISIONADO

FORMATO 3.7: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS" (i) Se deberá incluir como dato de cabecera adicional al contemplado en el literal a) del artículo 6°, el método de valuación aplicado. (ii) Código de la Existencia. (iii) Tipo de existencia (según tabla 5). (iv) Descripción de la existencia. (v) Código de la Unidad de medida de la existencia (según tabla 6). (vi) Cantidad. (vii) Costo unitario. (viii) Costo total. (ix) Costo Total General. NOTA: Este formato no será obligatorio para aquellos deudores tributarios que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado. Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, no resultará aplicable el presente formato. FORMATO 3.7 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA

TIPO DE EXISTENCIA (TABLA 5)

DESCRIPCIÓN

CODIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

COSTO TOTAL

54

Universidad Nacional de Trujillo

COSTO TOTAL GENERAL APLICACIÓN: 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final del rubro de las cuentas de mercadería COSTO UNITARIO

CÓDIGO

TIPO

CANTIDAD

10101

Artículo "A"

100

300.00

40323

Artículo "B"

250

20.00

40472

Artículo "D"

125

190.00

40470

Artículo "E"

145

250.00

40527

Artículo "M"

134

150.00

SOLUCIÓN: FORMATO 3.7 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

2010 78152964007 BlanquirojaS.A.A.

CÓDIGO DE LA EXISTENCIA

TIPO DE EXISTENCIA (TABLA 5)

DESCRIPCIÓN

CODIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6)

CANTIDAD

10101

O1

Artículo "A"

O7

100

40323

O1

Artículo "B"

O7

250

40472

O1

Artículo "D"

O7

125

190.00 23,750.00

40470

O1

Artículo "E"

O7

145

250.00 36,250.00

40527

O1

Artículo "M"

O7

134

150.00 20,100.00

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

300.00 30,000.00 20.00

COSTO TOTAL GENERAL

5,000.00

115100

FORMATO 3.8: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – VALORES" (i) Tipo de documento de identidad del emisor (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad del emisor. (iii) Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del emisor.

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Universidad Nacional de Trujillo (iv) Denominación del Título. (v) Valor Nominal Unitario del Título. (vi) Cantidad de Títulos. (vii) Costo Total en Libros de los Títulos. (viii) Provisión Total en Libros de los Títulos. (ix) Valor en Libros Total Neto de los Títulos. (x) Totales. NOTA: Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS podrán sustituir el FORMATO 3.8 por el Anexo 1 "Inversiones", establecido en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

FORMATO 3.8 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 - INVERSIONES MOBILIARIAS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

TÍTULO

DENOMINACIÓN

VALOS NOMINAL UNITARIO

VALOR EN LIBROS

CANTIDAD

COSTO TOTAL

PROVISIÓN TOTAL

TOTAL NETO

TOTALES

APLICACIÓN: 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final del rubro de la cuenta de inversiones mobiliarias

FECHA

RAZÓN SOCIAL DEL EMISOR

05/03/2010 AMUTA SAC

RUC

DENOMINACIÓN

10293847565 ACCIONES

VALOR NOMINAL UNITARIO

CANTIDAD

10.00

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30

56

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25/05/2010 PERUROL EIRL

98326473464 ACCIONES

10.00

45

21/10/2010 VEINTISRL

87432843792 ACCIONES

10.00

24

19/10/2010 CRUZ AZUL SRL

34793287382 ACCIONES

10.00

50

SOLUCIÓN: FORMATO 3.8 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 - INVERSIONES MOBILIARIAS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

2010 78152964007 BlanquirojaS.A.A.

TÍTULO APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

DENOMINACIÓN

VALOR EN LIBROS

VALOS NOMINAL UNITARIO

CANTID AD

COSTO TOTAL

PROVISI ÓN TOTAL

TOTAL NETO

6

10293847565 AMUTA SAC

ACCIONES

10.00

30

300.00

300.00

6

98326473464 PERUROL EIRL

ACCIONES

10.00

45

450.00

450.00

6

87432843792 VEINTISRL

ACCIONES

10.00

24

240.00

240.00

6

34793287382 CRUZ AZUL SRL

ACCIONES

10.00

50

500.00

500.00

TOTALES

1,490.00

FORMATO 3.9: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES" (i) Fecha de inicio de la operación. (ii) Descripción del intangible. (iii) Tipo de intangible (según tabla 7). (iv) Valor contable del intangible. (v) Amortización contable acumulada. (vi) Valor neto contable del intangible. (vii) Totales.

FORMATO 3.9 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

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Universidad Nacional de Trujillo

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

TIPO DE INTANGIBLE (TABLA 7)

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA

VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE

TOTALES

APLICACIÓN: 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final del rubro de la cuenta de intangibles

FECHA

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

TIPO DE INTANGIBLE

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

PERIODO USO

TASA

AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA

05/03/2010 Marca Adidas

Adquirido

50000.00

10%

12

5000.00

25/05/2010 Marca Nike

Adquirido

35000.00

10%

6

1750.00

21/10/2010 Marca Puma

Adquirido

30000.00

10%

12

3000.00

19/10/2010 Marca Umbro

Adquirido

28000.00

10%

6

1400.00

SOLUCIÓN: FORMATO 3.9 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

2010 78152964007 BlanquirojaS.A.A.

DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE

TIPO DE INTANGIBLE (TABLA 7)

05/03/2010

Marca Adidas

Adquirido

50,000.00

5,000.00

45,000.00

25/05/2010

Marca Nike

Adquirido

35,000.00

1,750.00

33,250.00

21/10/2010

Marca Puma

Adquirido

30,000.00

3,000.00

27,000.00

VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE

AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA

VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE

FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

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Universidad Nacional de Trujillo

19/10/2010

Marca Umbro

Adquirido

TOTALES

28,000.00

1,400.00

26,600.00

143,000.00

11,150.00

131,850.00

FORMATO 3.10: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 – TRIBUTOS POR PAGAR" (i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (ii) Denominación de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6°. (iii) Saldo final de cada subcuenta Tributos por Pagar. (iv) Total Saldo Final de la Cuenta Tributos por pagar. NOTA: Este formato no es exigible si en el FORMATO 3.17 se consignan las cuentas al nivel máximo de dígitos utilizado. FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 - TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CUENTA Y SUBSUENTA TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR CÓDIGO

SALDO FINAL

DENOMINACIÓN

TOTAL APLICACIÓN:

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

59

Universidad Nacional de Trujillo 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final del rubro de la cuenta de tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

Tributos por pagar

MONTO

IGV

5000

ESSALUD

1100

ONP

1500

RENTA

3500

SOLUCIÓN: FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 - TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

2010 78152964007 BLANQUIROJAS.A.A.

CUENTA Y SUBSUENTA TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR CÓDIGO

DENOMINACIÓN

40111

IGV

4031

ESSALUD

4032

ONP RENTA

TOTAL

SALDO FINAL

(5,000.00) 1,100.00 1,500.00 (3,500.00) (5,900.00)

FORMATO 3.11: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 – REMUNERACIONES POR PAGAR" (i) Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas desagregadas al máximo número de dígitos utilizado siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (ii) Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas desagregadas al número de dígitos utilizado siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. (iii) Código del trabajador. (iv) Apellidos y Nombres del trabajador.

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

60

Universidad Nacional de Trujillo (v) Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2). (vi) Número del documento de identidad del trabajador. (vii) Saldo final de la subcuenta Remuneraciones por Pagar. (viii) Saldo final Total de las Remuneraciones por Pagar.

FORMATO 3.11 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

CUENTA

CÓDIGO

TRABAJADOR

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRE

DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO (TABLA 2)

SALDO FINAL

NÚMERO

TOTAL

APLICACION: 1.-Al 31 de Diciembre del año 2010 La Empresa BlalquirojaS.A.A. tiene como saldo final del rubro de las cuentas de remuneraciones por pagar siguiente:

FECHA

TRABAJADOR

CODIGO

DOCUMENTO

NUMERO

REMUNERACIONES

MONTO

31/03/2010

Juan Vargas

OOO1

DNI

32487348

Sueldo

1,000.00

31/05/2010

Paolo Guerrero

OOO2

DNI

48937483

Participaciones

2,000.00

31/10/2010

Sergio Galdós

OOO3

DNI

89556328

Sueldo

800.00

31/10/2010

Julio Fernández

OOO4

DNI

89374827

Sueldo

860.00

SOLUCIÓN:

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

61

Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.11 "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CUENTA

2010 78152964007 BlanquirojaS.A.A.

TRABAJADOR

SALDO FINAL

DOCUMENTO DE IDENTIDAD CÓDIGO

DENOMINACIÓN

CÓDIGO

APELLIDOS Y NOMBRE

TIPO (TABLA 2)

NÚMERO

41111

Sueldo

0001

Juan Vargas

1

32487348

1,000.00

413

Participación

0002

Paolo Guerrero

1

48937483

2,000.00

41111

Sueldo

0003

Sergio Galdós

1

89556328

800.00

41111

Sueldo

0004

Julio Fernández

1

89374827

860.00

TOTAL

4,660.00

FALTA UR los formato.12 – 3.17

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.12:"LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS"

Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

INFORMACI ÓN MÍNIMA

Número del documento de identidad del proveedor.

Fecha de emisión del comprobante de pago.

Saldo Final Total de la Cuenta por pagar.

Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del proveedor. Monto de cada Cuenta por Pagar al proveedor.

Cuando la información sea resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado. Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS CONTENIDO Sirve para registrar las subcuentas que representan obligaciones que contrae la empresa derivada de la compra de bienes y servicios en operaciones objeto del negocio.

421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar. Obligaciones por concepto de bienes o servicios adquiridos.

422 Anticipos a proveedores. Efectivo o sus equivalentes, entregado a proveedores a cuenta de compras posteriores. Es de naturaleza deudora.

NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS 423 Letras por pagar. Obligaciones sustentadas en documentos de cambio aceptados por la empresa.

424 Honorarios por pagar. Obligaciones con personas naturales, proveedores de servicios prestados en relación de independencia.

Las cuentas por pagar comerciales se reconocerán por el monto nominal de la transacción, menos los pagos efectuados, lo que es igual al costo amortizado. Las cuentas en moneda extranjera pendientes de pago a la fecha de los estados financieros, se expresarán al tipo de cambio aplicable a las transacciones a dicha fecha.

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DINÁMICA DE LA CUENTA 42 Es debitada por: Es acreditada por:  Los pagos efectuados a los  El importe de los bienes adquiridos proveedores. y servicios recibidos de los  La disminución de las obligaciones proveedores. por devoluciones de compras a los  Los movimientos entre subcuentas, proveedores. por ejemplo cuando se canjean las  Las notas de crédito emitidas por facturas con letras. los proveedores.  La diferencia de cambio si se  Los movimientos entre subcuentas, incrementa el tipo de cambio de la por ejemplo cuando se canjean las moneda extranjera. facturas por letras.  La diferencia de cambio si disminuye el tipo de cambio de la moneda extranjera.

FORMATO:

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.13: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS"

Tipo de documento de identidad del tercero (según tabla 2). Número del documento de identidad del tercero. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social de terceros. Descripción de la Obligación.

INFORMACI ON MINIMA

Saldo Total Pendiente de Pago. Monto pendiente de pago al tercero. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación, salvo que presenten la información conforme lo señalado en el párrafo siguiente.

Cuando la información sea resumida por cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

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Universidad Nacional de Trujillo 46- CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS La cuenta 46 del plan contable general empresarial se encarga de agrupar las subcuentas que representan cuentas por pagar a terceros, que contrae la entidad por transacciones distintas a las comerciales, tributarias, laborales y de financiamiento. FORMATO

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FORMATO 3.14: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS-RELACIONADAS"

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INFORMACION MINIMA Tipo de documento de identidad del trabajador (según tabla 2).

Número del documento de identidad del trabajador.

Apellidos y Nombres del trabajador.

Saldo final.

Saldo final total.

47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - RELACIONADAS CONTENIDO Esta cuenta se encarga de registrar las subcuentas que representan obligaciones a favor de empresas relacionadas, que contrae la entidad por operaciones diferentes a las comerciales y a las obligaciones financieras. 471 Préstamos. Financiamiento obtenido, sujeto o no a costos financieros. 472 Costos de financiación. Incluye los costos de financiación relacionados con las obligaciones financieras. 473 Anticipos recibidos. Efectivo o sus equivalentes, recibido en calidad de anticipos a ser aplicados a cuenta de compras posteriores. 474 Regalías. Obligaciones originadas en el uso o explotación de intangibles que posee otra entidad, y que se determina de acuerdo con el contrato que sustente las regalías. 475 Dividendos. Comprende las obligaciones con los accionistas, como remuneración al capital invertido, por declaración de dividendos. Asimismo, incluye las obligaciones que con carácter similar se distribuye en otros tipos de organización. 477 Pasivo por compra de activo inmovilizado. Obligaciones por compra de activos inmovilizados. 479 Otras cuentas por pagar diversas. Obligaciones con entidades relacionadas por conceptos distintos de las subcuentas precedentes.

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FORMATO 3.15: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – PASIVO DIFERIDO"

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Concepto. Número de comprobant e de pago relacionado , en caso sea aplicable.

Saldo Final

Saldo Final Total

INFORMACION MINIMA Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, deberán incluir en el FORMATO 3.15, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 establecidas en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a tres (3) UIT, debiendo mantener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar que podrá ser legalizado.

FORMATO

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A P LI C A

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.16: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL"

INFORMACIÓN MÍNIMA El deudor tributario se encuentra obligado a incluir en el presente formato a los accionistas o socios cuya participación accionaria o de Participación Social como mínimo represente el cinco por ciento (5%) del total de acciones o Participación Social.

Detalle de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: • Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12 • Valor Nominal por acción o Participación Social. • Número de acciones o Participaciones Sociales suscritas. • Número de acciones o Participaciones Sociales pagadas. • Número de accionistas o socios.

Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: • Tipo de documento de identidad del accionista o socio (según tabla 2). • Número del documento de identidad del accionista o socio. • Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del accionista o socio, según corresponda. • Tipo de acciones. • Número de acciones o de Participaciones Sociales. • Porcentaje total de participación de acciones o Participaciones Sociales. • Totales.

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.17: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN"

INFORMACION MINIMA

Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución. Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6° de la presente Resolución.

• Deudor. • Acreedor.

Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas:

• Debe. • Haber.

Movimientos del ejercicio o período de las cuentas:

• Deudor. • Acreedor.

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas:

• Activo. • Pasivo y Patrimonio.

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Balance General:

Saldos finales del ejercicio o período de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Perdidas por función:

• Pérdidas. • Ganancias.

Totales de Saldos y Movimientos.

Resultado del Ejercicio o período.

Totales.

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Universidad Nacional de Trujillo  Las cifras del presente formato deben ser presentadas a valores históricos.

 Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "F" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS.

 Tratándose de deudores tributarios que sean Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por la Forma "E" establecida en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 En el caso de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.17 por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la SBS.

 BALANCE DE COMPROBACIÓN Es un cuadro o documento contable que enlista los movimientos y los saldos de todas y cada una de las cuentas del Mayor y que se prepara con el objetivo de comparar o verificar si todos los cargos y abonos de los asientos de Diario han sido registrados en las cuentas de Mayor respetando la partida doble. El objetivo final de este balance es comprobar que no existen asientos descuadrados en la contabilidad. Ahora bien, esto no significa que todo esté en orden, sino únicamente que la contabilidad está cuadrada. Por ejemplo: hemos podido pagar a un proveedor y habérselo anotado a otro. En este caso el balance de Sumas y Saldos saldrá correcto y sin embargo la contabilidad estará mal realizada. La revisión de las fichas de Mayor, una a una, junto con el balance de Sumas y Saldos será lo que nos dé la garantía de que todo está en orden. A diferencia del Balance final, el balance de comprobación de sumas y saldos no requiere de personificación contable, del cálculo del resultado del periodo, ni del cierre de la contabilidad para su elaboración. A estos Balances se refiere el artículo 28 del Código de Comercio, al señalar que: "Al menos trimestralmente se transcribirán (al libro de

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Universidad Nacional de Trujillo inventarios y cuentas anuales) con sumas y saldos los balances de comprobación" En este sentido podemos entender el Balance de comprobación como un documento obligatorio, pero al mismo tiempo, puede ser un documento voluntario, pues el empresario, puede realizar tantos Balances de comprobación como estime necesarios. Su estructura es la siguiente: Balance de comprobación de sumas y saldos: Cuenta

Sumas Debe

Sumas Haber

Saldo Debe

Saldo Haber

Para su elaboración se siguen los siguientes pasos: 1. Se obtienen para cada cuenta las sumas de las anotaciones, tanto en el Debe como en el Haber. 2. Se obtiene para cada cuenta el saldo de la misma. El saldo se obtiene por diferencia entre el Debe y el Haber si se trata de cuentas de activo o de gastos. En caso de ser cuentas de ingresos o de pasivo (tanto el Neto Patrimonial como el Exigible), el saldo se obtiene por diferencia entre el Haber y el Debe. 3. Las sumas y los saldos obtenidos se llevan al Balance. Funciones: 

Verificar que los saldos deudores de las cuentas sumen exactamente lo mismo que los saldos acreedores, de modo que se produzca el balance o equilibrio. A=P+C



Verificar o comprobar que las sumas de los movimientos de las cuentas en el Debe sea igual a la suma de los movimientos en el Haber; esto a su vez comprueba que la suma del Diario sean correctas. Cargos = Abonos



Resumir o sintetizar el proceso analítico que han tenido las cuentas en el Diario y en el Mayor. (Ref. Principio de Análisis y Síntesis). Estructura Del Balance de Comprobación: Su rayado está estructurado para contener los siguientes datos.

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Universidad Nacional de Trujillo a). Encabezado Nombre del negocio, nombre del documento: Balance de comprobación y fecha de preparación. b). Columnas de: -

Folio del Mayor de cada cuenta

-

Código y nombres de las cuentas del Mayor

Movimientos deudores y acreedores de las cuentas y suma de estos movimientos. -

Saldos deudor y acreedor de las cuentas y suma de estos saldos.

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" En dicho formato se deberá incluir la información de las actividades de operación, de inversión y de financiamiento, así como el aumento o disminución netas del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalentes de efectivo al finalizar el ejercicio. Asimismo, se deberá conciliar el resultado neto con el efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las actividades de operación.

El presente formato es de uso obligatorio de acuerdo a lo siguiente:

• En el ejercicio 2008, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cuatro mil quinientas (4500) UITs. • En el ejercicio 2009, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a dos mil (2000) UITs. • A partir del ejercicio 2010, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a mil quinientas (1500) UITs.

Tratándose de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sustituir el FORMATO 3.18 por la Forma "C" establecida en el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la SBS, respectivamente.

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ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo está incluido en los estados financieros básicos que deben preparar las empresas para cumplir con la normativa y reglamentos institucionales de cada país. Este provee información importante para los administradores del negocio y surge como respuesta a la necesidad de determinar la salida de recursos en un momento determinado, como también un análisis proyectivo para sustentar la toma de decisiones en las actividades financieras, operacionales, administrativas y comerciales. Todas las empresas, independientemente de la actividad a que se dediquen, necesitan de información financiera confiable, una de ellas es la que proporciona el Estado de Flujos de Efectivo, el cual muestra los flujos de efectivo del período, es decir, las entradas y salidas de efectivo por actividades de operación, inversión y financiamiento, lo que servirá a la gerencia de las empresas para la toma de decisiones. Hasta mediados de 1988 en Estados Unidos, el APB 191 (Accounting Principals Board / Consejo de Principios de Contabilidad) promulgaba que el estado financiero que presentaba información sobre los activos líquidos y pasivos corrientes de la empresa, era el "Estado de Cambios en la Situación Financiera" o de "Origen y Aplicación de Fondos", pero al cabo de los años se fueron desarrollando una serie de problemas en la preparación de este estado financiero que no estaban acorde con las disposiciones contenidas en el APB 19, como por ejemplo, habían deficiencias de comparabilidad entre diferentes versiones del estado, debido que el APB 19 definía los fondos como "efectivo", "efectivo e inversiones temporales", "activos de realización rápida", o como "capital de trabajo". Otro problema que presentaba el APB 19 era la diversidad de estilos que permitía para la presentación de dicho estado financiero. Por lo anterior en esta misma fecha surge el FASB 95 (Financial Accounting Standards Board / Consejo de Principios de Contabilidad Financiera) reemplazando al APB N° 19. Dicho FASB 95 requería que una empresa presente un Estado de Flujos de Efectivo en lugar de un Estado de Cambios en la Situación Financiera como parte integral de los estados financieros básicos; también requiere que transacciones de inversión y financiamiento que no utilizan efectivo, se presenten por separado. En el año de 1994 nace la Norma Internacional de Contabilidad # 7 (NIC 7) "Estado de Flujos de Efectivo" cuya vigencia en los Estados Unidos es del 1° de enero del mismo año, a raíz de esto, en la Cuarta Convención Nacional de Contadores Públicos se emite en el país la Norma de Contabilidad Financiera # 22 (NCF 22)"El Estado de Flujos de Efectivo", cuya vigencia es a partir del 1° de enero de 1997 más no ha sido de su total cumplimiento. Definición: El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y

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Universidad Nacional de Trujillo financiación. Un Estado de Flujos de Efectivo es de tipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentes actividades de una empresa durante un período contable, en una forma que concilie los saldos de efectivo inicial y final. Estados de Flujos de Efectivo - General Según FASB-95, emitido en el año 1995 el Estado de Flujos de Efectivo especifica el importe de efectivo neto provisto o usado por la empresa durante el ejercicio por sus actividades: a. De Operación b. De Inversión c. De Financiamiento Este estado financiero nuevo indica el efecto neto de esos movimientos sobre el efectivo y las otras partidas equivalentes al efectivo de la empresa. En este estado se incluye una conciliación de los saldos al final del ejercicio y sus equivalentes. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo, de alta liquidez, que: son fácilmente cambiables por sumas de efectivo ciertas, y están tan cerca del vencimiento que es insignificante al riesgo de cambios en su valor debido a cambios en las tasas de interés. A lo expuesto podemos agregar que la empresa debe revelar la política que emplea para determinar cuáles partidas clasifican como equivalentes al efectivo. Cualquier cambio de esta política se trata como un cambio de principio de contabilidad y se efectúa modificando retroactivamente los estados financieros de ejercicios anteriores que se presentan para la comparación. 2. OBJETIVOS DEL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Entre los objetivos principales del Estado de Flujos de Efectivo tenemos: 

  

 

Proporcionar información apropiada a la gerencia, para que ésta pueda medir sus políticas de contabilidad y tomar decisiones que ayuden al desenvolvimiento de la empresa. Facilitar información financiera a los administradores, lo cual le permite mejorar sus políticas de operación y financiamiento. Proyectar en donde se ha estado gastando el efectivo disponible, que dará como resultado la descapitalización de la empresa. Mostrar la relación que existe entre la utilidad neta y los cambios en los saldos de efectivo. Estos saldos de efectivo pueden disminuir a pesar de que haya utilidad neta positiva y viceversa. Reportar los flujos de efectivo pasados para facilitar la predicción de flujos de efectivo futuros. La evaluación de la manera en que la administración genera y utiliza el efectivo

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Universidad Nacional de Trujillo 

La determinación de la capacidad que tiene una compañía para pagar intereses y dividendos y para pagar sus deudas cuando éstas vencen. Identificar los cambios en la mezcla de activos productivos. De lo expuesto se puede inferir que la finalidad del Estado de flujos de Efectivo es presentar en forma comprensible información sobre el manejo de efectivo, es decir, su obtención y utilización por parte de la entidad durante un período determinado y, como consecuencia, mostrar una síntesis de los cambios ocurridos en la situación financiera para que los usuarios de los estados financieros puedan conocer y evaluar la liquidez o solvencia de la entidad. El Estado de Flujos de Efectivo se diseña con el propósito de explicar los movimientos de efectivo proveniente de la operación normal del negocio, tales como la venta de activos no circulantes, obtención de préstamos y aportación de los accionistas y aquellas transacciones que incluyan disposiciones de efectivo tales como compra de activos no circulantes y pago de pasivos y de dividendos. 3. FINES DEL CONTROL DE EFECTIVO La administración del efectivo es de principal importancia en cualquier negocio, porque es el medio para obtener mercancías y servicios. Se requiere una cuidadosa contabilización de las operaciones con efectivo debido a que este rubro puede ser rápidamente invertido. El efectivo y los valores negociables constituyen los activos más líquidos de la empresa. Una empresa puede invertir su efectivo en inversiones de corto plazo de alta liquidez, como certificados de emisión monetaria, letras del tesoro y reportos, entre otros, dichas inversiones reciben el nombre de equivalentes de efectivo, entonces. en vez de reportar "caja o efectivo" como activo circulante en su balance, la empresa reporta "efectivo y equivalentes de efectivo". EFECTIVO: Dinero al contado al que se pueden reducir todos los activos líquidos. VALORES NEGOCIABLES: Instrumentos del mercado de dinero a corto plazo, que ganan intereses y que la empresa utiliza para obtener rendimientos sobre fondos ociosos temporalmente. Juntos, el efectivo y los valores negociables sirven como una reserva de fondos, que se utiliza para pagar cuentas conforme éstas se van venciendo y además para cubrir cualquier desembolso inesperado. El área de Control de Efectivo tiene como actividad principal cuidar todo el dinero que entra o entrará y programar todas las salidas de dinero, actuales o futuras, de manera que jamás quede en la empresa dinero ocioso, que nunca se pague de más y que nunca se tengan castigos o se paguen comisiones por falta de pago. Esta área debe controlar o influir en todas las formas del dinero de la empresa, ya sea en las cuentas por cobrar, como en las inversiones y cuentas por pagar, además debe procurar la mayor visión hacia el futuro de por cobrar y pagar, de

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Universidad Nacional de Trujillo manera que pueda vislumbrar la posibilidad de problemas de liquidez o de tendencias de posibles pérdidas, por reducción del margen de utilidad. La administración del efectivo es de principal importancia en cualquier negocio, porque es el medio para obtener mercancías y servicios. Se requiere una cuidadosa contabilización de las operaciones con efectivo debido a que este rubro puede ser rápidamente invertido. La administración del efectivo generalmente se centra alrededor de dos áreas: el presupuesto de efectivo y el control interno de contabilidad. El control de contabilidad es necesario para dar una base a la función de planeación y además con el fin de asegurarse que el efectivo se utiliza para propósitos propios de la empresa y no desperdiciados, mal invertidos o hurtados. La administración es responsable del control interno es decir de la protección de todos los activos de la empresa. El efectivo es el activo más líquido de un negocio. Se necesita un sistema de control interno adecuado para prevenir robos y evitar que los empleados utilicen el dinero de la compañía para uso personal La mayoría de las actividades de la empresa van encaminadas a afectar, directa e indirectamente, el flujo de la empresa. Consecuentemente, su administración es tarea en la cual están involucradas todas las personas que trabajan en la empresa. Lo que cada individuo haga (o deje de hacer) va a afectar de una manera u otra el efectivo de la empresa. Por ejemplo: - El fijar el precio de venta para los inventarios afectará el flujo de efectivo, ya que el precio influye sobre el tiempo en que se venda y consecuentemente, sobre el monto de efectivo que se generará. - Al definir y decidir a quién se le venderá a crédito y en qué términos y bajo qué condiciones, determina el tiempo en que el dinero derivado de las ventas a crédito durará "almacenado" en cartera y su monto. - El dar motivo para que el cliente esté insatisfecho, obtenga una queja en contra de nuestra empresa, provocará que sus pagos se demoren hasta que su insatisfacción haya sido eliminada. 4. CUATRO PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL EFECTIVO Existen cuatro principios básicos cuya aplicación en la práctica conducen a una administración correcta del flujo de efectivo en una empresa determinada, Estos principios están orientados a lograr un equilibrio entre los flujos positivos ( entradas de dinero) y los flujos negativos (salidas de dinero) de tal manera que la empresa pueda, conscientemente, influir sobre ellos para lograr el máximo provecho. Los dos primeros principios se refieren a las entradas de dinero y los otros dos a las erogaciones de dinero.  PRIMER PRINCIPIO: “Siempre que sea posible se deben incrementar las entradas de efectivo"

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Universidad Nacional de Trujillo Ejemplo: -Incrementar el volumen de ventas. - Incrementar el precio de ventas. - Mejorar la mezcla de ventas. (Impulsando las de mayor margen de contribución) - Eliminar descuentos.  SEGUNDO PRINCIPIO: "Siempre que sea posible se deben acelerar las entradas de efectivo" Ejemplo: - Incrementar las ventas al contado - Pedir anticipos a clientes - Reducir plazos de crédito.  TERCER PRINCIPIO: “Siempre que sea posible se deben disminuir las salidas de dinero" Ejemplo: - Negociar mejores condiciones (reducción de precios) con los proveedores - Hacer bien las cosas desde la primera vez. - Reducir desperdicios en la producción y demás actividades de la empresa.  CUARTO PRINCIPIO: "Siempre que sea posible se deben demorar las salidas de dinero" Ejemplo: - Negociar con los proveedores los mayores plazos posibles. - Adquirir los inventarios y otros activos en el momento próximo a utilizar. Hay que hacer notar que la aplicación de un principio puede contradecir a otro, por ejemplo: Si se vende sólo al contado (cancelando ventas a crédito) se logra acelerar las entradas de dinero, pero se corre el riesgo de que disminuya el volumen de venta. Como se puede ver, existe un conflicto entre la aplicación del segundo principio con el primero. En estos casos y otros semejantes, hay que evaluar no sólo el efecto directo de la aplicación de un principio, sino también las consecuencias adicionales que pueden incidir sobre el flujo del efectivo. 5. TIPOS DE FLUJO DE EFECTIVO 5.1 ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO GENERAL a) Actividades Operativas Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de una empresa, así como otras actividades que no pueden ser calificadas como de inversión o financiamiento. Estas actividades incluyen transacciones

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Universidad Nacional de Trujillo relacionadas con la adquisición, venta y entrega de bienes para venta, así como el suministro de servicios. Las entradas de dinero de las actividades de operación incluyen los ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios y de los documentos por cobrar, entre otros. Las salidas de dinero de las actividades de operación incluyen los desembolsos de efectivo y a cuenta por el inventario pagado a los proveedores, los pagos a empleados, al fisco, a acreedores y a otros proveedores por diversos gastos. Se consideran de gran importancia las actividades de operación, ya que por ser la fuente fundamental de recursos líquidos, es un indicador de la medida en que estas actividades generan fondos para: Mantener la capacidad de operación del ente Reembolsar préstamos Distribuir utilidades Realizar nuevas inversiones que permitan el crecimiento y la expansión del ente. Todo ello permite pronosticar los flujos futuros de tales actividades. Las entradas y salidas de efectivo provenientes de las operaciones son el factor de validación definitiva de la rentabilidad. Los componentes principales de estas actividades provienen de las operaciones resumidas en el Estado de Resultados, pero ello no quiere decir que deba convertirse al mismo de lo devengado a lo percibido para mostrar su impacto en el efectivo, ya que estas actividades también estarán integradas por las variaciones operadas en los saldos patrimoniales vinculados. Por lo tanto incluyen todas las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes que las operaciones imponen a la empresa como consecuencia de concesión de créditos a los clientes, la inversión en bienes cambio, obtención de crédito de los proveedores, etc. En el caso particular del IVA, que es un impuesto que no está relacionado con cuentas de resultado por ser un movimiento netamente financiero de entradas y salidas de fondos, entendemos que la mejor ubicación que se le puede asignar es dentro de las actividades de operación, por cuanto fundamentalmente se halla originado por las ventas de bienes y servicios y sus consecuentes costos y gastos. Dentro de la definición, se incluye la frase: "... y otras actividades no comprendidas en las actividades de inversión o de financiamiento", lo cual resta precisión al concepto, y lleva a que tenga que definirse y analizarse las otras actividades a exponer, para incluir en las actividades operativas todo lo que no encuadre en las otras dos. Por otra parte, dentro del mismo concepto destaca que "Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes, provenientes de compras o ventas de acciones o títulos de deuda destinados a negociación habitual".

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Universidad Nacional de Trujillo Esto significa que para exponer las actividades operativas deberá tenerse presente el objeto que desarrolla la empresa; por cuanto pueden existir actividades que para un ente sean esporádicas y realizadas al margen de la actividad principal, y para otros constituyan su razón de ser. En un ente dedicado a la producción y comercialización de indumentaria la compra de un título de deuda – caso de una obligación negociable o un bono del gobierno – puede entenderse hecha con el ánimo de obtener una renta para un recurso que de otra manera estaría ocioso. Pero para una empresa de que hace habitualidad en la compra y venta de títulos, estas operaciones hacen su actividad fundamental y son la fuente principal de generación de recursos financieros. El párrafo 15 de la NIC 7 aclara que las transacciones que comprendan títulos o préstamos efectuadas en forma habitual por razones de intermediación u otros acuerdos comerciales habituales que constituyan el objeto del ente y, por lo tanto, la fuente principal de ingresos, se considerarán similares a las transacciones con inventarios efectuadas por una empresa que se dedique a la compra y reventa de los mismos, y por lo tanto deberán incluirse dentro de las actividades de operación. De la misma manera en el caso de las entidades financieras respecto de sus operaciones de toma y préstamos de dinero. b. Actividades de Inversión Son las de adquisición y desapropiación de activos a largo plazo, así como otras inversiones no incluidas en el efectivo y los equivalentes al efectivo. Las actividades de inversión de una empresa incluyen transacciones relacionadas con préstamos de dinero y el cobro de estos últimos, la adquisición y venta de inversiones (tanto circulantes como no circulantes), así como la adquisición y venta de propiedad, planta y equipo. Las entradas de efectivo de las actividades de inversión incluyen los ingresos de los pagos del principal de préstamos hechos a deudores (es decir, cobro de pagarés), de la venta de los préstamos (el descuento de pagarés por cobrar), de las ventas de inversiones en otras empresas (por ejemplo, acciones y bonos), y de las ventas de propiedad, planta y equipo. Las salidas de efectivo de las actividades de inversión incluyen pagos de dinero por préstamos hechos a deudores, para la compra de una cartera de crédito, para la realización de inversiones, y para adquisiciones de propiedad, planta y equipo. La forma en que una compañía clasifica ciertas partidas depende de la naturaleza de sus operaciones. La NIC 7 también aclara que, en el caso de contratos que impliquen cobertura, los flujos financieros se clasificarán como actividades de inversión o de financiación, dependiendo de la posición que aquellos intenten cubrir: posición comercial o posición financiera. Se trata entonces, de todas las transacciones que se pueden presentar en la parte izquierda del Estado de Situación Patrimonial, y que por lo tanto involucran a los recursos económicos del ente

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Universidad Nacional de Trujillo que no hayan quedado comprendidos en el concepto de equivalentes de efectivo ni en las actividades operativas. c. Actividades de Financiación Son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición del capital en acciones y de los préstamos tomados por parte de la empresa. Las actividades de financiamiento de una empresa incluyen sus transacciones relacionadas con el aporte de recursos por parte de sus propietarios y de proporcionar tales recursos a cambio de un pago sobre una inversión, así como la obtención de dinero y otros recursos de acreedores y el pago de las cantidades tomadas en préstamo. Las entradas de efectivo de las actividades de financiamiento incluyen los ingresos de dinero que se derivan de la emisión de acciones comunes y preferentes, de bonos, hipotecas, de pagarés y de otras formas de préstamos de corto y largo plazo. Las salidas de efectivo por actividades de financiamiento incluyen el pago de dividendos, la compra de valores de capital de la compañía y de pago de las cantidades que se deben. La mayoría de los préstamos y los pagos de éstos son actividades de financiamiento; sin embargo, como ya se hizo notar, la liquidación de pasivos como las cuentas por pagar, que se han incurrido para la adquisición de inventarios y los sueldos por pagar, son todas actividades de operación Hoja de Trabajo Para elaborar el Estado de Flujo de Efectivo se hará una hoja de trabajo, con el objetivo de obtener un mejor panorama del análisis de las variaciones. El primer paso para en la elaboración de la hoja de trabajo es vaciar los balances comparativos con sus respectivas variaciones, luego deberá ir analizando la variación de cada cuenta para identificar si originó una fuente o un uso de efectivo y posteriormente clasificarla entre los tres tipos de flujos. Dentro de la misma hoja podrá utilizar una columna como referencia del análisis de cada cuenta, valiéndose de letras del alfabeto ó números, ya que estos procedimientos son extracontables no debe afectar en ningún momento los registros legales. Las cuentas del balance general de la compañía se enumeran en la porción izquierda de la hoja de trabajo, con los saldos iniciales en la primera columna y los saldos de final de año en la segunda columna. Las dos columnas siguientes se utilizan para explicar los cambios en cada cuenta del balance general durante el año e indicar la forma cómo cada cambio afectó el efectivo. La siguiente columna es para reflejar el saldo en las cuentas de balance durante el último año. 

Las siguientes dos columnas son para las correspondientes eliminaciones de las cuentas de balance contra las que tengas relación con ellas en el estado de resultados. Seguidamente, se encuentran las últimas dos columnas, las cuales son de las variaciones en efectivo; los saldos que aparecen en estas columnas

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Universidad Nacional de Trujillo son el efectivo neto que entró o salió de la empresa, luego de las correspondientes eliminaciones. 5.2 FLUJO DE EFECTIVO BRUTOS NETOS Según la NIC 7 Todo flujo de efectivo proveniente de actividades de operación, inversión y financiación pueden ser presentado en términos netos Incluye: Cobro y pagos a cuenta de clientes, cobro y pagos procedentes de partidas en que la rotación es elevada. Ejemplo de éstos son la aceptación y reembolso de depósitos a la vista por parte de un banco, compra y venta de inversiones financieras. Como regla general, el FASB-95 requiere la revelación de los flujos brutos en el Estado de Flujos de Efectivo. Se supone que los importes brutos de las entradas y salidas tienen mayor relevancia que los importes netos. Sin embargo, en ciertos casos puede ser suficiente revelar el importe neto de algunos activos y pasivos y no los importes brutos. Según el FASB-95, pueden revelarse los cambios netos para el ejercicio cuando no se necesita conocer los cambios brutos para entender las actividades de operación de inversión y de financiamiento de la empresa. Para los activos y pasivos de rotación rápida, de importe elevado y de vencimiento a corto plazo pueden revelarse los cambios netos obtenidos durante el ejercicio. Como ejemplo están las cobranzas y pagos correspondientes a:   

Inversiones, en documentos que no son equivalentes al efectivo. Préstamos por cobrar, y Deuda, siempre y cuando el plazo original del vencimiento del activo del pasivo no exceda los tres meses. FLUJOS DE EFECTIVO EN MONEDA EXTRANJERA Los Flujos de efectivo de transacciones en moneda extranjera deben convertirse a la moneda que utiliza la empresa, utilizando la tasa de cambio que esté vigente al momento de haberse realizado cada flujo. De igual forma los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera deben ser convertidos, utilizando la tasa de cambio vigente al momento de haberse realizado cada flujo. Para la presentación de flujos de efectivo en moneda extranjera se puede utilizar una tasa de cambio que se aproxime al cambio que se ha dado en las transacciones de un periodo, si se puede, a través de una media ponderada. Si se dan pérdidas o ganancias por las diferencias en el cambio no se producen flujos de efectivo para conciliar el efectivo al principio y al final del periodo, este importe se presentará por separado de los flujos de actividades de inversión, operación y financiación. 6. BASES DE PREPARACIÓN DEL FLUJO DE EFECTIVO – ORGANIGRAMA

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7. METODOLOGÍA PARA ELABORAR EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Las bases para preparar El estado de Flujo de Efectivo la constituyen: 

Dos Estados de Situación o Balances Generales (o sea, un balance comparativo) referidos al inicio y al fin del período al que corresponde el Estado de Flujo de Efectivo.



Un Estado de Resultados correspondiente al mismo período.



Notas complementarias a las partidas contenidas en dichos estados financieros.

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Universidad Nacional de Trujillo El proceso de la preparación consiste fundamentalmente en analizar las variaciones resultantes del balance comparativo para identificar los incrementos y disminuciones en cada una de las partidas del Balance de Situación culminando con el incremento o disminución neta en efectivo. Para este análisis es importante identificar el flujo de efectivo generado por o destinado a las actividades de operación, que consiste esencialmente en traducir la utilidad neta reflejada en el Estado de Resultados, al flujo de efectivo, separando las partidas incluidas en dicho resultado que no implicaron recepción o desembolso del efectivo. Asimismo, es importante analizar los incrementos o disminuciones en cada una de las demás partidas comprendidas en el Balance General para determinar el flujo de efectivo proveniente o destinado a las actividades de financiamiento y a la inversión, tomando en cuenta que los movimientos contables que sólo presenten traspasos y no impliquen movimiento de fondos se deben compensar para efectos de la preparación de este estado. a. Método Directo En este método se detallan en el estado sólo las partidas que han ocasionado un aumento o una disminución del efectivo y sus equivalentes; por ejemplo: Ventas cobradas, Otros ingresos cobrados, Gastos pagados, etc. Esto conlleva a explicitar detalladamente cuáles son las causas que originaron los movimientos de recursos, exponiendo las partidas que tienen relación directa con ellos, lo cual significa una ventaja expositiva. La NIC 7 admite dos alternativas de presentación, recomendando el Método Directo, reconociendo que la información que suministra el método directo puede ser obtenida por dos procedimientos: a) Utilizando los registros contables de la empresa. Lo cual significa que debería llevarse una contabilidad que permitiera obtener información no sólo por lo devengado para la elaboración de los otros estados contables, sino también por lo percibido para la confección del estado de flujos de efectivo. La complicación administrativa que esto implica hace que no sea una alternativa difundida, y que se opte por realizar los ajustes que se mencionan en el punto siguiente. b) Ajustando las partidas del estado de resultados por: i. Los cambios habidos durante el período en las partidas patrimoniales relacionadas (caso de bienes de cambio, créditos por ventas, proveedores) ii. Otras partidas sin reflejo en el efectivo (caso de amortizaciones, resultados por tenencia, etc.) iii. Otras partidas cuyos efectos monetarios se consideren flujos de efectivo de inversión o financiación. Cabe agregar que estas dos opciones no son solamente válidas para las actividades de operación, sino también para todas las actividades, también la de inversión y las financieras.

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Universidad Nacional de Trujillo Habida cuenta que ajustar las partidas del Estado de Resultados por las variaciones de los rubros patrimoniales relacionados tiene limitaciones, como por ejemplo en el caso de ventas y créditos por ventas, donde los saldos iniciales y finales de éstos últimos pueden estar afectados por distintas tasas de IVA, debiendo efectuarse una estimación de la incidencia del impuesto, se presenta como una buena aproximación considerando la relación costo – beneficio comparada con la alternativa de llevar una contabilidad más engorrosa. b. Método Indirecto Consiste en presentar los importes de los resultados ordinarios y extraordinarios netos del período tal como surgen de las respectivas líneas del Estado de Resultados y ajustarlos por todas aquellas partidas que han incidido en su determinación (dado el registro en base al devengado), pero que no han generado movimientos de efectivo y sus equivalentes. Por lo tanto, se parte de cifras que deben ser ajustadas exponiéndose en el estado partidas que nada tienen que ver con el fluir de recursos financieros. Es por eso que este método también se llama "de la conciliación". Entonces, la exposición por el método indirecto consiste básicamente en presentar: 

El resultado del período.



Partidas de conciliación.



A su vez, estas partidas de conciliación son de dos tipos: las que nunca afectarán al efectivo y sus equivalentes y las que afectan al resultado y al efectivo en períodos distintos, que pueden ser reemplazadas por las variaciones producidas en los rubros patrimoniales relacionados, donde podemos encontrar. Aumento / Disminución en Créditos por Ventas Aumento / Disminución en Otros Créditos Aumento / Disminución en Bienes de Cambio Aumento / Disminución en Cuentas por Pagar Comparando los métodos puede decirse que en ambos, al tener que informarse las actividades de operación en su impacto sobre el efectivo y sus equivalentes, deberán efectuarse modificaciones sobre la información proporcionada por el Estado de Resultados, diferenciándose en la forma de realizar tales ajustes. En el método directo los ajustes se hacen en los papeles de trabajo y no se trasladan al cuerpo del estado, por lo que no aparecen aquellas cuentas que no hayan generado un movimiento financiero. En el método indirecto los ajustes sí pasan por el estado, ya sea en el cuerpo principal o abriéndose la información en las notas. Presentación de los ajustes

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Universidad Nacional de Trujillo Los ajustes del método indirecto se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria. En esto juegan los criterios de síntesis y flexibilidad contenidos en la misma norma. En base a todo lo anterior la información compuesta por las partidas de conciliación puede sacarse del cuerpo del estado y derivarse a la Información Complementaria mediante una nota. Con ello el estado puede mejorar en claridad. Determinación de variaciones en las cuentas relativas a las actividades de operación Para determinar los movimientos de efectivo y sus equivalentes causados por las actividades de operación deberán vincularse las cuentas de resultados con los saldos iniciales y finales del ejercicio correspondientes a los rubros patrimoniales relacionados. Existirán diferencias para el caso de optarse por el método directo o el método indirecto.

EJEMPLO DE LA ELABORACIÓN DE UN FLUJO DE EFECTIVO METODO DIRECTO Efectivo recibido de los clientes. El rubro ventas del Estado de Resultados contiene tanto las ventas del ejercicio efectuadas al contado como a crédito. La cifra que se traslada al Estado de Flujo de Efectivo es la correspondiente a las ventas cobradas, por lo que deberán convertirse las ventas devengadas a ventas percibidas, debiendo tenerse en cuenta las ventas que al cierre del ejercicio aun no habían sido cobradas, y que inciden en el saldo de Créditos por Ventas. Asimismo deberán tenerse en cuenta los saldos de clientes al inicio que se originaron en ventas de ejercicios anteriores y que también han generado ingresos de efectivo. Así, el importe a exponer en el estado no es la cifra de ventas del ejercicio, sino lo recaudado durante el mismo por ventas del propio ejercicio más lo recaudado de ejercicios precedentes. Deberá vincularse el saldo de la cuenta Ventas con el saldo inicial y final de los Créditos por Ventas. Las actividades de operación serán el conjunto de cobros por ventas, tanto de las efectuadas en el ejercicio como las realizadas en el ejercicio anterior que se perciben en éste. En la exposición del estado no se hará la distinción de cuánto se ha cobrado por cada uno de sus componentes, sino que se expondrá el cobro total de los conceptos relacionados con las ventas. Dicha cifra puede obtenerse por el siguiente cálculo: Ventas netas  Aumento en cuentas por cobrar ó  Disminución en cuentas por cobrar Intereses y dividendos recibidos. Dado que el ingreso de dividendos se registra sobre la base de efectivo, utilizaremos la información contenida en el estado de resultados. Sin embargo,

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Universidad Nacional de Trujillo los intereses, ya que se reconocen sobre la base de acumulación, tendremos que convertirlos a base de efectivo, mediante la siguiente fórmula: Ingreso de intereses  Aumentos en los intereses por cobrar ó  Disminución en los intereses por cobrar. Al final, el concepto utilizado en el estado de flujos de efectivo, intereses y dividendos recibidos, será el resultado de sumar los dividendos recibidos más el resultado de la fórmula antes mencionada, la cual indica los intereses recibidos. Efectivo pagado por compra de mercancías. Las actividades de operación indicarán el conjunto de los pagos por las compras de mercaderías, tanto de las efectuadas en el ejercicio y que pueden haber pasado al costo de ventas o estar en existencia, como las realizadas en el ejercicio anterior que se cancelan en éste. Dicha cifra puede obtenerse por el siguiente cálculo: Costo de ventas  Disminución en inventario ó  Aumento en inventario y o Aumento en cuentas por pagar ó o Disminución en cuentas por pagar Esto quiere decir que si una compañía está aumentando su inventario es porque está comprando más mercadería de la que vende en el periodo. Sin embargo, si la compañía está aumentando sus cuentas por pagar con proveedores, es porque no está pagando todas estas compras. Pagos de efectivo por gastos. Es ya sabido que los gastos pueden diferir significativamente de los pagos de efectivo efectuados durante el periodo, tal es el ejemplo de la depreciación y amortizaciones, los cuales no representan un desembolso de efectivo, sin embargo, se convierten en un gasto operacional de la empresa en un determinado periodo. Otro aspecto importante en este cálculo es la diferencia de tiempo de las transacciones, por lo que este concepto debe determinarse utilizando la siguiente fórmula: Gastos o o   

Depreciación y otros gastos que no hacen uso de efectivo. Aumento en prepagos relacionados. ó Disminución en prepagos relacionados. Disminución en pasivos acumulados relacionados. ó Aumento en pasivos acumulados relacionados. Al final, el concepto utilizado en el estado de flujos de efectivo se denomina pagos de efectivo a proveedores y empleados, y constituye la suma de los resultados de las dos últimas fórmulas citadas, es decir, la suma de los pagos de

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Universidad Nacional de Trujillo efectivo por compra de mercancía más los pagos de efectivo por concepto de gastos. Pagos de intereses. El hecho de que el pasivo intereses por pagar aumente durante el año, significa que no todo el gasto de intereses que aparece en el estado de resultados fue pagado en efectivo. Por tanto, para determinar el monto de intereses realmente pagado, se debe restar la porción que ha sido financiada mediante un aumento en el pasivo de intereses por pagar del gasto de intereses total. Caso contrario, es decir, si hay una disminución, entonces ésta se suma al gasto de intereses. Gasto de intereses  

Aumento en el pasivo acumulado relacionado. ó Disminución en el pasivo acumulado relacionado.

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A P LI C A

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 3.19: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL" FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR FUNCION DEL 01.01 AL 31.12"

Es un estado financiero que mide los resultados obtenidos a largo de un periodo de tiempo determinado, comparando los ingresos obtenidos y los gastos relacionados con la obtención de dichos ingresos por tanto se puede decir que mide el éxito o el fracaso de un ente en un periodo determinado. Muestra con detalle si se obtuvo utilidad o pérdida en un ejercicio contable. Existen dos formas de presentación: 1. Estado de Ganancias y Pérdidas por Función 1.1. Definición Este tipo de Estado es el más común para determinar la utilidad neta de la empresa, como consecuencia de los ingresos y gastos ocurridos en la misma. Los costos y gastos representan la parte funcional en que incurre la empresa, los cuales están subdivididos en:  Costo del producto vendido  Costo del servicio  Gasto de Administración  Gasto de Ventas  Gastos Financieros Rubros que dan forma al Estado de Ganancias y Pérdidas por Función 

Ingresos: Representa los bienes económicos que la empresa posee y que al ser posible venderlos permite que se obtenga un monto con el que se podrá sustentar algunos datos necesarios para el funcionamiento de la empresa. En si el ingreso representa el aumento del patrimonio de toda empresa como consecuencia del Activo Circulante o Realizable.  Costo: Es el sacrificio económico para la adquisición de un bien o servicio para su venta.  Gasto: Son los desembolsos que generan disminuciones del patrimonio neto, producto del desarrollo de actividades como administración, comercialización, investigación, financiación y otros realizadas durante el período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades. Entonces podemos decir que la naturaleza del gasto está dado por los desembolsos que realiza la empresa en forma adicional a los de mercaderías o materias primas, etc. 1.2. Importancia

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Universidad Nacional de Trujillo De acuerdo a la Resolución de Superintendencia 234-2006/SUNAT el Estado de Ganancias y Pérdidas por Función representa más importante que el Estado de Ganancias y Pérdidas por Naturaleza por lo que la Sunat ha propuesto su formulación. En si el Estado de Ganancias y Pérdidas por Función es importante porque tiene la finalidad de determinar el producto neto de la actividad económica, mediante la venta de mercadería menos el costo de ventas y los gastos operativos que ha tenido que desembolsar para un mejor desenvolvimiento de la empresa A continuación el modelo propuesto mediante la resolución

CASO PRÁCTICO La Empresa Comercial Tiendas Mabel S.A ha obtenido los siguientes resultados durante el periodo 2010: 1. Ventas 426,000.00 al 31.12.2010 2. Ingresos operacionales: 90,000

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3. 3. Costo

de

Ventas

240,000.00 al 31.12.2010

4. Gastos de Administración 100,500.00 al 31.12.2010 5. Gastos de Venta 151,000.00. FORMATO 3.20: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.12" (1) EJERCICIO: 2010 RUC: 20145891230 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

DESCRIPCIÓN

: TIENDAS MABEL S.A

EJERCICIO O

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Universidad Nacional de Trujillo PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) Otros Ingresos Operacionales Total de Ingresos Brutos

426,000.00 90,000.00 516,000.00

Costo de ventas Utilidad Bruta

(240,000.00) 276,000.00

Utilidad Operativa

(100,500.00) (151,000.00) 24,500.00

Gastos Operacionales Gastos de Administración Gastos de Venta

Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultados por Exposición a la Inflación Resultados antes de Participaciones, Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias Participaciones Impuesto a la Renta Resultados antes de Partidas Extraordinarias Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios Resultado Antes de Interés Minoritario Interés Minoritario Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio

24,500.00

Dividendos de Acciones Preferentes Utilidad (pérdida) Neta atribuible a los Accionistas Utilidad (pérdida) Básica por Acción Común Utilidad (pérdida) Básica por Acción de Inversión Utilidad (pérdida) Diluida por Acción Común Utilidad (pérdida) Diluida por Acción de Inversión

FORMATO 4.1: LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA a

Definición El Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, es un libro auxiliar eminentemente tributario, en el que se anotan los pagos por las rentas de los incisos antes señalados, y sus correspondientes retenciones, asimismo este libro sustenta el gasto para efectos del Impuesto a la Renta, por lo que ya no existe la obligación de los generadores de dichas rentas, de emitir comprobantes de pago.

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Universidad Nacional de Trujillo Sobre el particular, cabe recordar que los incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta establecen que son rentas de quinta categoría:

b



Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda (inciso e) del artículo 34° de la LIR).



Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia (inciso f) del artículo 34° de la LIR).

Obligados a llevarlo Este libro está normado por el inciso j) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que su uso es obligatorio para aquellas personas que paguen las rentas antes señaladas, es decir aquellas retribuciones con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los perceptores de rentas de Deberán llevar como mínimo: tercera categoría cuyos ingresos  Un Registro de Ventas brutos anuales no superen las  Un Registro de Compras y REGIMEN 150 UIT’s  Un Libro Diario de Formato GENERAL Simplificado Los demás perceptores de rentas Deberán llevar contabilidad completa. de tercera categoría. Personas naturales, sociedades Deberán llevar: REGIMEN conyugales, sucesiones indivisas  Registro de Ventas e Ingresos ESPECIAL y personas jurídicas.  Registro de Compras Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar Libros y NUEVO RUS indivisas, así como personas Registros Contables. naturales no profesionales. En tanto paguen rentas de los incisos e) y f) del artículo 34° de la LIR, los sujetos obligados a llevar estere libro son: c Datos de Cabecera Al igual que todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, el Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: 

Denominación del libro o registro.



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

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Universidad Nacional de Trujillo Cabe mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, a menos que se trate de un libro llevado en forma manual, supuesto en el cual bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.

LIBROS Y REGISTROS

Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta llevado en hojas sueltas

Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta llevado en forma manual

d

INFORMACION A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Excepción a la obligación de llevar este libro Como se ha señalado en los puntos anteriores, las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado en forma independiente a que se refieren los incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley, y sus correspondientes retenciones, deben ser consignadas en el libro denominado “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”, el que servirá para sustentar tales gastos. No obstante lo anterior, cabe advertir que mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 177-2008-EF (30.12.2008) que modificó el inciso ll) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se ha exceptuado de la obligación de llevar este libro en los casos en que los sujetos que paguen las rentas señaladas, incluyan las mismas en el PDT 601 Planilla Electrónica. En efecto, según esta norma la obligación de llevar el Libro de Retenciones incisos e) y f) del articulo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta no será de aplicación para los sujetos que estén obligados a incluir tales retribuciones en la planilla electrónica a que se refiere el Decreto Supremo N° 018-2007-TR o para aquellos que, sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en cuyo caso la planilla electrónica servirá para sustentar tales gastos. Y agrega que en tal caso, los mencionados sujetos no podrán sustentar los aludidos gastos con el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”

e

Formato e información mínima

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Universidad Nacional de Trujillo A partir del 01.07.2010, a efecto de llevar este libro, se deberá emplear el siguiente formato: En este caso la siguiente información mínima, deberá incluirse en el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta”: a) Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. b) Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: (i) Tipo de documento de identidad (según tabla 2). (ii) Número del documento de identidad, de ser el caso. (iii) Apellidos y Nombres. c) Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: (i) Monto bruto de la retribución. (ii) Monto de las retenciones efectuadas. (iii) Monto neto de la retribución. d) Totales. f

Obligación de observar Formato e Información Mínima En relación a la obligación de observar el formato y la Información de observar el formato y la Información mínima del Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima discposicion complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada.

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Universidad Nacional de Trujillo OBLIGACION DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34° de la Es obligatoria Ley del Impuesto a la Renta es llevado en forma manual Cuando el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34° de la No es obligatoria Ley del Impuesto a la Renta es llevado mediante hojas sueltas o continuas OBLIGACION DE OBSERVAR INFORMACION MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la Es obligatoria información en el Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta Sujetos no obligados a incluir Podrán optar por no incorporar en el formato del determinada información en el Libro de libro o registro relacionado con dicha Retenciones Incisos e) y f) del artículo información, las columnas en donde se deban 34° de la Ley del Impuesto a la Renta consignar la referida información. FORMATO

CASO PRÁCTICO Se tiene el caso de la empresa DISTRIBUIDORA MANDUJANO SAC, con Nº de RUC 20014268379, que dentro de los servicios recibidos de terceros en el mes de Agosto 2009, se encuentra las siguientes operaciones: 1. La empresa ha requerido los servicios de un electricista, esto servicio fue recibido el día sábado 04.08.09, en esa misma fecha se realizó el pago, las personas que prestaron el

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Universidad Nacional de Trujillo servicio forman parte del personal de ventas (todos ellos en planilla de la misma empresa) y que tienen conocimiento de tableados eléctricos, los cuales pasamos a detallar: Nombres y apellidos DNI Monto neto pagado Luis Miguel Parimango Torres 07971152 S/. 120 Renato Ortega Borrero 09541254 S/. 120 Cesar Paul Alayo Román 07524251 S/. 120 2. Se ha celebrado un contrato de Locación de Servicios con el señor Marco Antonio Peralta Rivera (DNI 07528692), el referido contrato se encuentra regulado por la legislación civil, no es un contrato laboral; el monto del servicio es de S/. 800 el mismo que cancelado con fecha 25.08.09.

LIBRO DIARIO a) Definición El libro Diario es aquel Libro donde se registran por orden cronológico todos los acontecimientos u operaciones mercantiles que realiza la empresa. b) Características Los aspectos que más caracterizan al Libro Diario son los siguientes: 

Por medio del Libro Diario se demuestra claramente el mecanismo de la Partida Doble, porque cada operación registrada en este libro consta de un debito y un crédito, equivalentes entre sí.

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Otra característica es que las cuentas que tienen movimiento en este libro, serán las mismas que se empleen en el Libro Mayor.



Una última y muy especial característica es que todos los asientos llevan además de los títulos de cuentas y de las cantidades que hayan de cargarse o abonarse, un resumen somero (glosa), aunque completo, de todos los datos y particularidades de la operación.

c) Obligados a llevarlo Respecto a la obligatoriedad de llevar el Libro Diario, es preciso considerar que a partir del 01.10.08, fecha de entrada en vigencia del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, modificada por Decreto Legislativo N° 1086, se ha establecido un régimen particular para llevar los libros y registros. En efecto, de acuerdo a esta norma, se ha indicado que: 

Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales no superen los 150 UIT’s, deben llevar como mínimo, un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado.



Los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos superen los 150 UIT’s, debe llevar Contabilidad Completa, la que incluye entre otros Libros, el Libro Diario.

En ese sentido, de acuerdo a los párrafos anteriores, podemos señalar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que estén obligados a llevar Contabilidad Completa, están obligados a llevar el Libro Diario, al constituir este un Libro Principal. OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los perceptores de rentas de Deberán llevar como mínimo: tercera categoría cuyos ingresos  Un Registro de Ventas brutos anuales no superen las  Un Registro de Compras y REGIMEN 150 UIT’s  Un Libro Diario de Formato GENERAL Simplificado Los demás perceptores de rentas Deberán llevar contabilidad completa. de tercera categoría. Personas naturales, sociedades Deberán llevar: REGIMEN conyugales, sucesiones indivisas  Registro de Ventas e Ingresos ESPECIAL y personas jurídicas.  Registro de Compras Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar Libros y NUEVO RUS indivisas, así como personas Registros Contables. naturales no profesionales. d) Datos de Cabecera

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Universidad Nacional de Trujillo El Libro Diario, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: 

Denominación del libro o registro.



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro Diario llevado de forma manual, bastara con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS LIBRO DIARIO LLEVADO EN HOJAS SUELTAS

LIBRO DIARIO LLEVADO EN FORMA MANUAL

INFORMACION A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

e) Asientos que deberá contener el Libro Diario Los asientos que deberá contener el Libro Diario, son los siguientes: 

Apertura del ejercicio gravable.



Operaciones del mes.



Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.



Ajustes de operaciones del mes.



Cierre del ejercicio gravable.

f) Nivel mínimo de dígitos Al registrar sus operaciones en el Libro Diario, el contribuyente debe utilizar el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto empleara cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por aplicación de las normas tributarias deba realizarse una desagregación mayor.

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11 2

Universidad Nacional de Trujillo g) Formato e información mínima Al igual que sucede con el Libro de Inventarios y Balances, tradicionalmente el Libro Diario era un Libro de foliación simple. Sin embargo a través del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, ha declarado un cambio sustancial al establecer que a partir del 01.07.2010, el mismo deberá estar integrado por el siguiente formato: Precisa la citada norma que la información mínima a incluirse en el formato 5.1 será la siguiente: 

Numero correlativo del asiento contable o código único de la operación.



Fecha de la operación.



Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.



Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: i)

El código del Libro o Registro donde se registró.

ii) El numero correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. iii) El número del documento sustentatorio, de ser el caso. 

Cuenta contable, indicando:

i) Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, según el punto f) anterior. ii) Determinación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro (4) dígitos para las subcuentas, supuesto en el cual será operativo consignar esta información. 

Movimiento: i) Debe ii) Haber



Totales.

Como se observa de lo anterior, a partir del 01.07.2010 los sujetos obligados a llevar el Libro Diario deberán considerar el formato y la información minima prevista. De no ser asi podrán incurrir en la infracción del numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario por llevar los libros y registros sin observar la forma y condiciones establecidas. h) Obligación de Observar la Informacion Minima En relación a la obligación de observar el Formato y la información mínima del Libro Diario, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la

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11 3

Universidad Nacional de Trujillo Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria excepto, cuando los libros y registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Diario, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada. OBLIGACION DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro Diario es llevado en forma manual Es obligatoria Cuando el Libro Diario es llevado mediante hojas sueltas o continuas No es obligatoria OBLIGACION DE OBSERVAR INFORMACION MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la Es obligatoria información en el Libro Diario Sujetos no obligados a incluir determinada Podrán optar por no incorporar en el formato del libro información en el Libro Diario o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. i)

Legalización El Libro Diario, al constituir un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado. Para estos efectos, debe considerarse que la legalización debe efectuarse ante un notario o, a falta de estos, ante un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

j) Plazo máximo de atraso De acuerdo al Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que regula los plazos máximos de atraso, el Libro Diario no puede ser llevado con un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO O REGISTRO

MAXIMO

ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE

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11 4

Universidad Nacional de Trujillo VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO DIARIO

ATRASO PERMIMTIDO Tres (3) meses

DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MAXIMO ATRASO PERMITIDO Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

FORMATO

CASO PRÁCTICO Se trata de la empresa MANANTIAL JARA SAC, con N de RUC 20015594257, que en el presente mes de Agosto 2009 va a realizar, entre otras, la anotación de las siguientes operaciones en el libro Diario: Fecha 31.08.09, contabilización de la depreciación mensual de los bienes del activo fijo: RUBRO

MONTO

DISTRIBUCIÓN G. ADMINIST. G. VENTAS 40% 60%

Edificios

14,528.00

8,716.80

5,811.20

Maquinarias y equipos

42,100.00

25,260.00

16,840.00

Equipo de Transporte

10,200.00

6,120.00

4,080.00

Muebles y Enseres

8,000.00

4,800.00

3,200.00

Equipos diversos

9,000.00

5,400.00

3,600.00

83,828.00

50,296.80

33,531.20

Totales

Fecha 31.08.09, contabilización de la CTS mensual:

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RUBRO

MONTO

DISTRIBUCIÓN G. ADMINIST. G. VENTAS 60% 40%

Gerente General

1,000.00

1,000.00

0.00

Gerente de Ventas

1,000.00

0.00

1,000.00

Contador

800.00

800.00

0.00

Asistentes Contables

600.00

600.00

0.00

2,100.00

0.00

2,100.00

900.00

0.00

900.00

1,200.00

1,200.00

0.00

Vendedores Marketing Administración Totales

7,600.00

3,600.00

4,000.00

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LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO a) Definición El Libro Diario es un registro novedoso introducido por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (30.12.2006) a través del cual se pretende que los contribuyentes simplifiquen el registro de sus operaciones, llevando u n solo libro contable. b) Obligados a llevarlo El artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia, en tanto precisa que los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa. En ese sentido, podemos afirmar que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta, que hayan obtenido en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 150 UIT, deberán llevar el Libro Diario Formato Simplificado.

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los perceptores de rentas de Deberán llevar como mínimo: tercera categoría cuyos ingresos  Un Registro de Ventas brutos anuales no superen las  Un Registro de Compras y REGIMEN 150 UIT’s  Un Libro Diario de Formato GENERAL Simplificado Los demás perceptores de rentas Deberán llevar contabilidad completa. de tercera categoría. Personas naturales, sociedades Deberán llevar: REGIMEN conyugales, sucesiones indivisas  Registro de Ventas e Ingresos ESPECIAL y personas jurídicas.  Registro de Compras Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar Libros y NUEVO RUS indivisas, así como personas Registros Contables. naturales no profesionales. c) Datos de Tercera Categoría De acuerdo a lo que señala el inciso del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el Libro Diario de Formato Simplificado, debe contar con los siguientes datos de cabecera:

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11 7

Universidad Nacional de Trujillo DATOS DE CABECERA LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO Libro Diario de Formato Denominación del libro o registro Simplificado Periodo y/o ejercicio al que corresponde la Enero 2010 información registrada Numero de RUC del deudor tributario, Apellido y Inversiones San Juan S.R.L. Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro Diario de Formato Simplificado llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO LLEVADO EN HOJAS SUELTAS

LIBRODIARIO SIMPLIFICADO LLEVADO EN FORMA MANUAL

INFORMACION A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar:  Denominación del libro o registro.  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellido y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. En el primer folio se deberá consignar:  Denominación del libro o registro.  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellido y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este.

d) Información Mínima y Formato En el Libro Diario de Formato Simplificado se deberá incluir los asientos de: 

Apertura del ejercicio gravable.



Operaciones del mes.



Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.



Ajuste de operaciones del mes.



Cierre del ejercicio gravable.

Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: 

Número correlativo o código único de la operación.



Fecha o periodo de la operación.



Glosa o descripción de la operación.

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Universidad Nacional de Trujillo 

Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente.



Totales.

Para estos efectos se utilizaran el formato 5.2. Cabe mencionar que la obligación de utilizar el formato 5.2, así como de observar la información mínima antes señalada es aplicable desde el 01.01.20909. Ello en aplicación de la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT (24.01.2009). e) Legalización El Libro Diario de Formato Simplificado, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, a falta de estos, ante un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. En todo caso tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. f) Plazo máximo de atraso De acuerdo a lo que indica el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, el Libro Diario Formato Simplificado puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS LIBRO DIARIO

MAXIMO ATRASO PERMIMTIDO Tres (3) meses

ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MAXIMO ATRASO PERMITIDO Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

FORMATO

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CASO PRÁCTICO 1

La empresa ROMANTIC SAC, RUC No 20017912453, reinicia el mes de agosto 2009 con los siguientes datos: RUBROS ACTIVO PASIVO + PAT Caja y Bancos 15,000.00 Caja S/. 1,000.00 Cta Cte S/. 14,000.00 Mercaderías 20,000.00 Activos Fijos 16,800.00 Capital 50,000.00 Resultado Acumulado 1,800.00 Totales 51,800.00 51,800.00

2

Para fines de una mejor apreciación, vamos a considerar las operaciones expuestas y del cual hemos procedido al llenado de los Formatos 8.1 REGISTRO DE COMPRAS y 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS; a ello vamos a considerar también los siguientes datos: Parte de las operaciones de venta que realiza la presente empresa se encuentra gravada con el IGV y otras son operaciones No Gravadas, razón por el cual, en aplicación de la prorrata para poder establecer el monto del IGV con derecho al Crédito Fiscal vamos a considerar que las ventas gravadas de los doce (12) últimos meses representa el 30% y las operaciones no gravadas representa el 70%. El costo de las mercaderías vendidas representa el 70% del valor de venta. La depreciación de Activos Fijos por el mes de Agosto 2009 es de S/. 3,600. La provisión de la CTS del mes de Agosto 2009 es de S/. 467. La planilla de sueldos del mes de Agosto 2009 es como sigue:

3

4 5 6 7

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12 0

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Total Sueldos Aportes Essalud (9%) Total carga de personal AFP 13% (dato) Neto a pagar al Trabajador 8 9

4,800.00 432.00 5,232.00 624.00 4,176.00

El 31.08.09 se paga a los trabajadores Según extracto bancario se obtiene el siguiente detalle: Descripción

Monto 42.00 8.00 50.00

ITF Mant y Portes

10 La distribución del gasto para fines del Estado de Ganancias y Pérdidas por Función es como sigue: En función al: G. Adm. G. Vta. Personal (Pers) 60% 40% Infraestructura (Infra.) 35% 65% Gastos Generales (GG) 70% 30% Descripción Gastos Personal CTS Depreciación Tributos (ITF) Mant.y Portes Asesoría Comerc. Mantenimiento local Alquiler Utiles de Oficina Servicio Agua Totales

FUNC. Pers Pers GG GG GG VTA GG

Monto 5,232.00 467.00 3,600.00 42.00 8.00 2,000.00 1,800.00

G. Adm. 3,139.20 280.20 2,520.00 29.40 5.60 0.00 1,260.00

G. Vta. 2,092.80 186.80 1,080.00 12.60 2.40 2,000.00 540.00

EST GG Pers

935.10 410.00 2,719.20 17,213.30

327.29 287.00 1,631.52 9,480.21

607.82 123.00 1,087.68 7,733.10

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12 1

del 004 al 006

29/08/2009

28/08/2009

27/08/2009

25/08/2009

del 005 al 008

Cobranza de BV serie 001

del 003 al 004

Cobranza de BV serie 001

del 001 al 002

Cobranza de BV serie 001

del 006 al 018

Cobranza de BV serie 002

001-0001454

cobranza 100% fac

22/08/2009

00001

Cobranza de la ND 001-

20/08/2009

23/08/2009

001-0000014

Cobranza de BV serie 002

20/08/2009

cancelación del 90% RH

18/08/2009

del 001 al 003

Cobranza de BV serie 002

15/08/2009fac 001-015487

1270.00

980.00

440.00

5089.00

4000.00

2000.00

2660.00

1620.00

445.00

29750.00

Corbranza 100% fac 12000.00 001-0001453

10/08/2009

Cancelación 100%

Cancelación del 60% 17850.00 fac 002-0000018

10/08/2009

-1270.00

-980.00

-440.00

-5089.00

-4000.00

2000.00

-2660.00

-445.00

-12000.00

46

1620.00

29750.00

17850.00

Cobranza del 80% 22400.00 de fac 001-0001452

08/08/2009

-22400.00

2140.00

42

cancelación fac 001-2142.00 0002451

402

05/08/2009

4011D4011C4017D4017C

238.00

39

Depósito del SPOT -238.00 fac 001-0002451

38

05/08/2009

34

-3689.00

11800.00

33

cobranza del 50% de 3689.00 fac 001-0001451

21

03/04/2009

25000.00

20

-15000.00

16

Anticipo recibdio Fac 15000.00 001-0001450

12

PASIVO (TABLA 9)

02/08/2009

10

ACTIVO (TABLA 9)

Inventario I inicial15000.00

mensual

Operación

01/08/2009

Período

Fecha o

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ROMANTIC S.A.C.

RUC: 2017912453

PERÍODO: Agosto 2009

FORMATO 5.2: "LIBRO DIARIO - FORMATO SIMPLIFICADO"

-50,000.00

50

58

-1,800.00

59

PATRIMONIO (TABLA 9)

60

61

62

63

65

66

67

68

69

96

97

GASTOS (TABLA 9)

70

75

76

77

79

INGRESOS (TABLA

Universidad Nacional de Trujillo

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

12 2

20

42000.00

33

-3600.00

39

-4506.51

4011D

4017D

4017C

13528.00-180.00

4011C

403

41

42

TOTALES

-46688.21

24800.00

7980.00

32587.00 9051.00 3111.7961780.00 -3600.00

31/08/2009 Distribucion del gasto

Pago de planillas de 31/08/2009 sueldos -4176.00

31/08/2009 Planilla de Sueldos

Provision Depreciacion 31/08/2009 de AE

31/08/2009 Provision CTS

Costo de Ventas (salida 31/08/2009 de mercaderias)

Ingreso de Mercaderias 31/08/2009 ene l mes

(reclasif. IGV) (b)

31/08/2009

Ajuste Reg. Compras

Centralizacion Registro 31/08/2009 Compras

Ajuste Registro de 31/08/2009 Ventas (a)

Centralizacion Registro 31/08/2009 83809.00 Compras

Cobranza de BV serie 31/08/2009 600.00 -600.00 001 del 015 al 016

Gastos segun extracto 30/08/2009 -50.00 bancario

Cobranza de BV serie 30/08/2009 1390.00-1390.00 002 del 019 al 021

Cobranza de BV serie 30/08/2009 2795.00-2795.00 001 del 009 al 014

-4506.51 5328.80 -180.00

-8299.20

-624.00

49

50

-12605.04

-467.00

47

58

59

61

62

42.00

64

319.20

7135.10

63

467.00

68

69

94

95

418.004067.0046688.219480.217733.10

9480.217733.10

46688.21

3600.00

410.00

8.00

65

GASTOS (TABLA 9)

24800.00 -24800.00 5232.007454.30 42.00

5232.00

-24800.00

24800.00

60

PATRIMONIO (TABLA 9)

-34748.10 -624.00 -467.00-12605.04

4176.00

-432.00 -4176.00

-432.00 0.00

46

-87693.10

935.00

12

PASIVO (TABLA 9)

30/08/2009Pago de alquiler -935.00

10

ACTIVO (TABLA 9)

410.00

mensual

Operación

30/08/2009 Pago de compras -410.00 varias

Período

Fecha o

-17213.

-66697.45 -17213.

12605.04

79

INGRES

-79302.49

70

Universidad Nacional de Trujillo

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

12 3

Universidad Nacional de Trujillo LIBRO MAYOR a) Definición En términos contables, el Libro Mayor es un libro regulado por el artículo 39° del Código de Comercio que tiene la calidad de principal y obligatorio, cuya finalidad es clasificar por cada cuenta o sub cuenta las partidas deudoras y acreedoras, con el objetivo de determinar el movimiento de cada una de ellas. Bajo ese contexto, la Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT le ha dado a este libro, determinadas formalidades, como por ejemplo, legalización, plazos máximo de atraso, datos de cabecera, formato e información mínima, entre otras, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes. No obstante lo anterior, es pertinente indicar que tratándose de las formalidades referidas al formato de este libro así como a la información mínima que debe contener, la obligación de observarlas rige a partir del 01.07.2010. Ello de acuerdo a lo dispuesto con el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. En ese sentido, a continuación mostramos las formalidades que deberán cumplirse a efecto de llevar este libro, incluyendo la que corresponderá observar a partir de la fecha antes indicada. b) Obligados a llevarlo Los obligados a llevar el Libro Mayor, son aquellas personas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta de tercera categoría, obligadas a llevar contabilidad completa, es decir aquellas cuyos ingresos brutos anuales hayan superado 150 UIT’s.

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los perceptores de rentas de Deberán llevar como mínimo: tercera categoría cuyos ingresos  Un Registro de Ventas brutos anuales no superen las  Un Registro de Compras y REGIMEN 150 UIT’s  Un Libro Diario de Formato GENERAL Simplificado Los demás perceptores de rentas Deberán llevar contabilidad completa. de tercera categoría. Personas naturales, sociedades Deberán llevar: REGIMEN conyugales, sucesiones indivisas  Registro de Ventas e Ingresos ESPECIAL y personas jurídicas.  Registro de Compras Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar Libros y NUEVO RUS indivisas, así como personas Registros Contables. naturales no profesionales. Sujetos obligados a llevar el Libros Mayor El Libro Mayor, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecer:

c) Datos de cabecera

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12 4

Universidad Nacional de Trujillo 

Denominación del libro o registro.



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Libro Diario llevado de forma manual, bastara con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS LIBRO DIARIO LLEVADO EN HOJAS SUELTAS

LIBRO DIARIO LLEVADO EN FORMA MANUAL

INFORMACION A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar:  Denominación del Libro o Registro  Periodo y/o ejercicio que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

d) Formatos e información mínima Tradicionalmente el libro Mayor era de foliación doble, sin embargo, a partir del 01.07.2010 con la entrada en vigencia del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, el mismo estará integrado por el formato 6.1 “Libro Mayor”. En este caso, la información mínima que se deberá considerar será la siguiente: 

Fecha de la operación.



Numero correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual.



Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: 

Código y/o denominación de la cuenta contable, según utilizado.



Denominación de la cuenta contable.

el Plan de Cuentas

El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

12 5

Universidad Nacional de Trujillo 

Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada.



Saldos y movimientos de la cuenta:





Saldo deudor, de ser el caso.



Saldo acreedor, de ser el caso.

Totales.

e) Obligación de observar Formatos e Información Mínima En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro Mayor, es preciso indicar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones al observarlas. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, se ha indicado que la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas. Asimismo, y en cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporal en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deben consignar la referida información. Como se observa de lo anterior, los sujetos obligados a llevar el Libro Mayor, deben en un principio observar la información mínima y el formato que comprende este libro. Sin embargo en los casos antes indicados, esa obligación podrá ser exceptuada. OBLIGACION DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro Mayor es llevado en forma manual Es obligatoria Cuando el Libro Mayor es llevado mediante hojas sueltas o continuas No es obligatoria OBLIGACION DE OBSERVAR INFORMACION MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la Es obligatoria información en el Libro Mayor Sujetos no obligados a incluir determinada Podrán optar por no incorporar en el formato del información en el Libro Mayor libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información. f) Obligación de Legalizar El Libro Mayor, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado, por un notario o, falta de estos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario.

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12 6

Universidad Nacional de Trujillo En todo caso tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. g) Plazo máximo de atraso De acuerdo a lo que indica el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 2342006/SUNAT, el Libro Mayor puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de tres (3) meses contados desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones. LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS

MAXIMO ATRASO PERMIMTIDO

LIBRO MAYOR

Tres (3) meses

ACTO O CIRCUNSTANCIA QUE DETERMINA EL INICIO DEL PLAZO PARA EL MAXIMO ATRASO PERMITIDO Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

FORMATO

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

12 7

Universidad Nacional de Trujillo

CASO PRÁCTICO Para el llenado del presente formato correspondiente al Libro Mayor, vamos a emplear algunas de las cuentas utilizadas en la contabilización de las operaciones expuestas en el Formato 5.1 LIBRO DIARIO, el mismo que pasamos a desarrollarla. FORMATO 6.11: "LIBRO MAYOR" Período

: Agosto 2009

RUC

: 20015594257

Apellidos y nombres, denominación o razón social : MANANTIAL JARA S.A.C. Código y/o denominación de la cuenta contable(1) FECHA DE LA OPERACIÓ N 31.08.09

NÚMERO CORRELATIV O DEL LIBRO DIARIO(2) 50-080002

31.08.09

50-080004

1

: 9400 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

DESCRIPCIÓN O GLOSA DE LA OPERACIÓN Depreciación mensual Provisión CTS mes de agosto Totales

SALDOS Y MOVIMIENTOS ACREEDO DEUDOR R 50,296.80 3,600.00 53,896.80

0.00

El contribuyente elegirá si lo lleva como título o columna

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12 8

Universidad Nacional de Trujillo 2

Para los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionare) origen de la operación y/o documento de origen

Código y/o denominación de la cuenta contable(1) FECHA DE LA OPERACIÓ N 31.08.09

NÚMERO CORRELATIV O DEL LIBRO DIARIO(2) 50-080002

31.08.09

50-080004

1 2

: 9500 GASTOS DE VENTAS

DESCRIPCIÓN O GLOSA DE LA OPERACIÓN Depreciación mensual Provisión CTS mes de agosto Totales

SALDOS Y MOVIMIENTOS ACREEDO DEUDOR R 33,531.20 4,000.00 37,531.20

0.00

El contribuyente elegirá si lo lleva como título o columna Para los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionar el origen de la operación y/o documento de origen.

Código y/o denominación de la cuenta contable(1)

: 9900 CARGAS IMPUTABLES CUENTAS DE COSTOS

FECHA DE LA OPERACIÓ N 31.08.09

NÚMERO CORRELATIV O DEL LIBRO DIARIO(2) 50-080002

31.08.09

50-080004

1 2

DESCRIPCIÓN O GLOSA DE LA OPERACIÓN Depreciación mensual Provisión CTS mes de agosto Totales

SALDOS Y MOVIMIENTOS ACREEDO DEUDOR R 0.00 83,828.00 0.00

7,600.00

0.00

91,428.00

El contribuyente elegirá si lo lleva como título o columna Para los casos de contabilidad manual, cuando el número correlativo no permita relacionar el origen de la operación y/o documento de origen.

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12 9

Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS a

Definición: Al igual que el Libro al que se hizo referencia en el punto anterior, no existe en la doctrina contable un libro con características similares. No obstante ello, debemos manifestar que el Registro de Activos Fijos, es un libro auxiliar creado para efectos de ayudar al control tributario. En él se registran los activos fijos de una empresa, consignándose entre otra información, su costo de adquisición, su depreciación, las revaluaciones, entre otra información.

b

Obligados a llevarlo: El Inciso f) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que los deudores tributarios (entendemos del Régimen General del Impuesto a la Renta) tienen la obligación de llevar un Registro de Activos Fijos, en el que deberán efectuar un control permanente de los bienes del activo fijo. OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Los perceptores de rentas de Deberán llevar como mínimo: tercera categoría cuyos ingresos  Un Registro de Ventas brutos anuales no superen las  Un Registro de Compras y REGIMEN 150 UIT’s  Un Libro Diario de Formato GENERAL Simplificado Los demás perceptores de rentas Deberán llevar contabilidad completa. de tercera categoría. Personas naturales, sociedades Deberán llevar: REGIMEN conyugales, sucesiones indivisas  Registro de Ventas e Ingresos ESPECIAL y personas jurídicas.  Registro de Compras Personas naturales y sucesiones No están obligados a llevar Libros y NUEVO RUS indivisas, así como personas Registros Contables. naturales no profesionales.

c

Datos de cabecera El Registro de Activos Fijos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:   

Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. Es importante mencionar que esta información deberá indicarse en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro de Activos Fijos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. d

Formato e información mínima

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13 0

Universidad Nacional de Trujillo A partir del 01.07.2010, el Registro de Activos Fijos estará integrado por los siguientes formatos: FORMATO 7.1

"REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS".

FORMATO 7.2

"REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS".

FORMATO 7.3

"REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO". "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12"

FORMATO 7.4

En ese caso, la información mínima a ser consignada en cada formato del Registro de Activos Fijos, será la siguiente: FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS" 

 

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de estos datos en las columnas siguientes. Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:  En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-".  Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla "O-".  Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción la sigla "R-". Es importante precisar que las siglas "D" y "O" se antepondrán respecto de aquellos bienes que habiendo quedado fuera de uso u obsoletos, el contribuyente opte por darlos de baja por el valor aún no depreciado, conforme a lo previsto en el numeral 2 del inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

       

Marca del activo fijo. Modelo del activo fijo. Número de serie y/o placa del activo fijo. Saldo inicial del activo fijo. Adquisiciones y adiciones. Mejoras. Retiros y/o bajas del activo fijo. Otros ajustes en el valor del activo fijo.

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13 1

Universidad Nacional de Trujillo                

Valor histórico del activo fijo al 31.12. Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso. Valor ajustado del activo fijo al 31. 12, de ser el caso. Fecha de adquisición del activo fijo. Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición. Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. Porcentaje de depreciación. Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior. Depreciación del ejercicio. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. Depreciación acumulada histórica. Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso. Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. Totales.

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13 2

DETALLE DEL ACT IVO FIJO

VALOR

VALOR

FECHA DE INICIO DEPRECIACIÓN

DEPRECIACIÓN

DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN AJUST E DEPRE POR

TOTALES

ACTIVO ACTIVO FIJO FIJO ACTIVO FIJO

DEL Y/O PLACA INICIAL DEL

ADICIONES

BAJAS

Y/O

AL 31.12

AL 31.12

DE

DE

RETIROS Y/O AJUSTES BAJAS

DEPRECIACIÓN INFLA

AL CIERRE DEL DEL EJERCICIO RELACIONADA CON CON OTROS LOS HISTÓRICA DE LA AJUST A

AUTORIZACIÓN DEPRECIACIÓN EJERCICIO ANTERIOR

AJUST DEL ES ACTIVO INFLACIÓN FIJO DEL ACTIVO ADQUISICIÓN FIJO DEL ACTIVO APLICADO FIJO

MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE SALDOADQUISICIONES MEJORAS RETIROS OTROS HISTÓRICO AJUSTE POR AJUSTADO FECHA DEDEL USO MÉTODO N° DE DOCUMENTO PORCENTAJE ACUMULADA DEPRECIACIÓN AL DEL EJERCICIO RELACIONADA ACUMULADA INFLACIÓN ACUM

DEL DESCRIPCIÓN DEL

ACTIVO ACTIVO FIJO FIJO

CON EL

RELACIONADO CONTABLE

CÓDIGO CUENTA

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:

RUC:

PERÍODO:

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

Universidad Nacional de Trujillo

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

13 3

Oficinas

Administracion

0.00

Auto 5 puertas VH-000001 33411 TOYOTA TERC-100 S274430853 28000.00

MOD-5430

ME-000003 33511

caj

BAJAS

0.00

0.00

0.00

240300.00 0.00

TOT 192700.00 ALES 34300.00 14000.00 -700.00 0.00

1400.00 0.00

0.00

240300.00 0.00

0.00

0.00

0.00

27000.00 0.00

28000.00 0.00

15000.00 0.00

12000.00 0.00

10000.00 0.00

32000.00 0.00

192700.00 34300.00 14000.00 -700.00 0.00

900.00 0.00

0.00

0.00 -700.00 0.00

1400.00 0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

114000.00 0.00

900.00 0.00

0.00

0.00

700.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

AL 31.12

0.00

MOD-5430

Escritorio ejecutivo 10

ME-000002 33511madera

mesa de sesiones

ME-000001 33511mediana

Mesa de madera

0.00

0.00

Maquina Telar Mod C S296546558 MQ-0000003 33311 FRANCAT DJ-75220 15000.00

Auto 5 puertas VH-000002 33411 NISSAN LAN-200 S268300629 27000.00

0.00

Maquina Telar Mod B S245629755 MQ-0000002 33311 FRANCAT DJ-62215 12000.00

0.00

32000.00 0.00

0.00

0.00

Maquina Telar Mod A S245214566 MQ-0000001 33311 FRANCAT DJ-45214 10000.00

33211almacen

ED-000002

VALOR

FECHA DE INICIO DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN

240300.00

240300.00

900.00 39904.00 39904.00

1400.00 39995.00 39995.00

0.0036892.00 36892.00

27000.00 39619.00 39630.00

28000.00 39619.00 39630.00

15000.00 38534.00 38504.00

12000.00 38534.00 38504.00

10000.00 38534.00 38504.00

32000.00 39904.00 39934.00

114000.00 36892.00 36982.00

AL 31.12

DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN DEPRECIACIÓN AJUSTE DEPRECIACIÓN POR

0.10

0.10

0.10

0.20

0.20

0.10

0.10

0.10

0.03

0.03

560.00

67.50

70.00

0.00

48626.67 18817.50

48626.67 18817.50

0.00

0.00

560.00

2700.00 5400.00

2800.00 5600.00

5125.00 1500.00

4100.00 1200.00

3416.67 1000.00

0.00

29925.00 3420.00

70.00

70.00

0.00

0.00

70.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

67514.17 0.00

67514.17 0.00

67.50

70.00

630.00

8100.00 0.00

8400.00 0.00

6625.00 0.00

5300.00 0.00

4416.67 0.00

560.00

33345.00 0.00

67514.17

67514.17

67.50

70.00

630.00

8100.00

8400.00

6625.00

5300.00

4416.67

560.00

33345.00

DEPRECIACIÓN INFLACIÓN

DEAL CIERRE DEL DEL EJERCICIO RELACIONADA CON CON OT HISTÓRICA ROS LOS DE AJUST LA ADA POR

AUT ORIZACIÓN DEPRECIACIÓN EJERCICIO ANT ERIOR RET IROS Y/O AJUSTES BAJAS

Y/O AJUSTES DEL ACTIVO INFLACIÓN DEL FIJO ACTIVO ADQUISICIÓN DEL FIJO ACTIVO APLICADO FIJO DE

100000.00 0.00 14000.00 0.00

ACT IVO ACT FIJO IVO FIJO ACT IVO ACT FIJO IVO FIJO ACT IVO FIJO

ED-000001 33211

VALOR

Para el llenado de este formato, debe tomarse en cuenta la información solicitada, así como vamos a poder apreciar a continuación; pero antes es de considerar que en esta oportunidad estamos considerando las cuentas del nuevo Plan Contable General para Empresas –PCGE-, y para tal fin estamos trabajando a 5 dígitos, que es como se trabaja como mínimo en lo que respecta a la cuenta 33 INMUEBLES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS.

MARCA MODELO NÚMERO DE SALDO SERIE ADQUISICIONES MEJORAS RET IROS OTROS HIST AJUST ÓRICO EAJUSTADO POR FECHA DE DELMÉT USO ODO N° DE DOCUMENT PORCENT ACUMULADA O AJE DEPRECIACIÓN AL DEL EJERCICIO RELACIONADA ACUMULADA INFLACIÓN ACUMULADA

DET ALLE DEL ACT IVO FIJO

CON EL DEL DESCRIPCIÓN DEL DEL Y/O PLACA INICIAL DEL ADICIONES

RELACIONADO CONTABLE

CÓDIGO CUENT A

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CORELAINE SAC

RUC: 20019624572

PERÍODO: 2009

FORMATO 7.1: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS"

Universidad Nacional de Trujillo CASO PRÁCTICO

El presente caso es el de la empresa CORELAINE SAC, con Nº 200198624572, quien ha procedido a llenar el formato 7.1 Registro de Activos Fijos – “Detalles de los Activos Fijos”.

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13 4

Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS" 

 

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 0832004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales. Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario. Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de estos datos en las columnas siguientes: Asimismo, tratándose de bienes del activo fijo:

 En desuso, se antepondrá a su descripción la sigla "D-".  Obsoletos, se antepondrá a su descripción la sigla "O-".  Que no se encuentren en ninguna de las situaciones mencionadas en los acápites anteriores, se antepondrá a su descripción ¡a sigla "R-"."  Marca del activo fijo.  Modelo del activo fijo.  Número de serie y/o placa del activo fijo.  Saldo inicial del activo fijo.  Adquisiciones y adiciones.  Mejoras.  Retiros y/o bajas del activo fijo.  Otros ajustes en el valor del activo fijo.  Valor de la revaluación efectuada: i Valor de la revaluación voluntaria efectuada. ii Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. iii Valor de otras revaluaciones efectuadas.  Valor histórico del activo fijo al 31.12.  Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.  Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.  Fecha de adquisición del activo fijo.  Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.  Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta.  Número de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT.  Porcentaje de depreciación.  Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.  Valor de la Depreciación: i Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación. ii Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. iii Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes.  Valor de la depreciación de la revaluación efectuada:

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13 5

Universidad Nacional de Trujillo i ii

Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada. Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. iii Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.  Depreciación acumulada histórica.  Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.  Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.  Totales.

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13 6

DESCRIPCIÓN

Cuenta Contable

TOTALES

ACTIVO FIJO ACTIVO FIJO

DELY/O PLACA DEL INICIAL ADICIONES

BAJAS

Y/O

POR

DEPRECIACIÓN

DE SOCIEDADES

AL 31.12

AL 31.12

DEPRECIACIÓN

DE

DE SOCIEDADES

AL CIERRE SIN DEL CONSIDERAR CON LOS RETIROS CON OTROS VOLUNTARIA REORGANIZACIÓN

AUTORIZACIÓN DEPRECIACIÓN EJERCICIO ANT LA REVALUACIÓN ERIOR Y/O BAJASAJUSTES

DE

POR

DE LA AJUSTA

DEPRECIACIÓN INFLA

OTROS HISTÓRICA

ACUMULADA INFLACIÓN ACUM

VALOR DE LA DEPRECIACIÓN VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DE DEPRECIACIÓN LA REVALUACIÓN AJUSTE POR EFECTU DEPRE

DEL USO MÉTODO N° DE DOCUMENTO PORCENTAJE ACUMULADA DEL EJERCICIO RELACIONADA RELACIONADA

FECHA DE INICIO

HISTÓRICO AJUSTE POR AJUST ADO FECHA DE

VALOR DE LA REVALUACIÓN VALOR EFECTUADA VALOR

AJUSTES VOLUNTARIA REORGANIZACIÓN OTROS DEL ACTIVO INFLACIÓN FIJO DEL ACTIVO ADQUISICIÓN FIJO DEL ACTIVO APLICADO FIJO

MODELO NÚMERO DE SERIE SALDOADQUISICIONES MEJORAS RET IROS OTROS

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

Universidad Nacional de Trujillo

CASO PRÁCTICO

A manera de comparar la forma de anotar los datos en el presente formato, es que estamos tomando como referencia algunos activos fijos expuestos en el Formato 7.1 Detalle de Bienes del Activo Fijo; a ello le vamos a agregar los cálculos respectivos considerando los valores obtenidos de la tasación realizada a los activos fijos y del cual pasamos a detallar los bienes materia de revaluación voluntaria:

Valor Histórico

%

1

Valor Revaluado

El primer caso es la

revaluación de la parte de la construcción del inmueble, cuyos datos pasamos a exponerla a continuación:

Ajuste

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

Cuent a

13 7

Universidad Nacional de Trujillo (costo)

COSTO

33211

100,000.00

100.00%

172,530.19

72,530.19

Conta ble (Reva l) 33212

DEPRECIACIÓN

39131

-33,345.00

33,35%

-57,530.19

-24,185.19

39141

66,655.00

66.66%

115,000.00

48,345.00

VALOR NETO

2

El estudio de revaluación también ha comprendido a las maquinarias utilizadas en la producción de telas, del cual se tiene el siguiente cálculo:

DESCRIPCIÓN

Cuenta Contabl e (costo)

COSTO DEPRECIACIÓN VALOR NETO

33311 39132

3

Valor Histórico

10,000.00 -4,416.67 5,583.33

%

100.00% 44.17% 55.83%

Valor Revaluado

18,089,55 -7,989.55

Ajuste

8,089.55 -3,57189 4,516.67

Cuent a Conta ble (Reval ) 33312 39142

Por último, se tiene la medición realizada a los vehículos que posee la empresa, de ellas se cuenta con los siguientes datos: DESCRIPCIÓN

COSTO DEPRECIACIÓN VALOR NETO

Cuenta Contable (costo)

33411 39133

Valor Histórico

%

Valor Revaluado

Ajuste

28,000.00 -8,400.00 19,600.00

100.00% 30.00% 70.00%

34,285.71 -10,285.71 24,000.00

6,285.71 -1,885.71 4,400.00

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y

Cuent a Conta ble (Reval ) 33412 39143

13 8

ACTIVO FIJO

0

0

100000 0

FRANCAT DJ-45214 S247686785 10000

FIJO

S

VH-000001 33412 PUERTAAS TOYOTA TERC-100 S536756756 28000

AUTO 5

MQ-000001 33312 A

MAQUINA TELAR

ED-000001 33212 S

ADMINISTRATIVA

FIJO

S

0

0

0

POR

INICIO

S

0

0

0

0

0

0

A

POR

6285.710

8089.550

72530.19 0

DES

0

0

0

SOCIEDA

DE AL 31.12

ÓN

34285.71 0

18089.55 0

172530.19 0

NIZACIÓFIJO S N

VALOR DE

O

ENTO JE

DO

EJERCICIO

LA

R

34285.71 20/06/2008 01/07/2008

18089.55 01/07/2005 01/06/2005

3%

Y/O

29925 3420

ÓN

20%

2800

5600

10% 3416.671000

ZACIÓN ÓN

A

0

0

0

S

0

0

0

OTR

AJUS

ACUM

1885.710

3572.890

24185.19 0

DES

0

0

0

N

10285.71 0

7989.55 0

INF

102

79

575

CIACIÓ

DEPRE

57530.19 0

SOCIEDA

DE

N

HISTÓRICA DE LA POR NIZACIÓ OS

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ACUMULAD INFLAC

CON LOS CON VOLUNTARI REORGA

CIERRE DEL RETIROS OTROS A

CONSIDERA

SIN

ADA ONADA

EJERCICIO

AUTORI DEPRECIACI REVALUACI AJUSTE ANTERIOR BAJAS

DE

172530.19 01/01/2001 01/04/2001

AL 31.12

FIJO

AL DE

A

POR

ÓN DE LA

VALOR DE LA LA DEPRECIACIÓN DEPRECIAC DEPRECIAC AJUST DEPR DEPRECIACIÓN DEPRECIACI IÓN IÓN E POR N

N° DE

FECHA DE

AJUSTE DEL HISTÓRICO AJUSTADO FECHA DE DEL MÉTOD USO DOCUM PORCENTA ACUMULADRELACION RELACI

VALOR

DEL ACTIVO DEL ACTIVO REORGA AJUSTE VOLUNTARI OTRO INFLACI DEL ACTIVO ADQUISICIÓN FIJO APLICA

OTROS

BAJAS

Y/O

ADICIONE INICIAL

ACTIVO ACTIVO ACTIVO

OFICINAS

ACTIVO FIJO FIJO

DEL

DEL

Y/O PLACA

ONES AS

SERIE SALDO

VALOR DE LA VALOR REVALUACIÓN EFECTUADA

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

NÚMERO DE MARCA MODELO ADQUISICI MEJOR RETIRO

CON EL DEL DESCRIPCIÓN DEL

RELACIONADO CONTABLE

CÓDIGO CUENTA

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CORELAINE SAC

RUC:20019624572

PERÍODO: 2009

FORMATO 7.2: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS"

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO 1. Definición Es un registro auxiliar cuya utilización está comprendida a las compras de activos fijos que realice la empresa en Moneda Extranjera, fijándose el tipo de cambio y su referente en Moneda Nacional, así como también la operación resultante. 2. Información Mínima i.

Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del Estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

ii. Fecha de adquisición del activo fijo. iii. Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera. iv. Tipo de cambio de la moneda extranjera en la fecha de adquisición. v. Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional. vi. Tipo de cambio de la moneda extranjera al 31.12. vii. Ajuste por diferencia de cambio. viii.Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12. ix. Depreciación del ejercicio. x. Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo. xi. Depreciación otros ajustes. xii. Depreciación acumulada histórica. xiii.Totales 3. Formato

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4. Aplicación El 31 de julio del 2010, la empresa industrial HIERROS S.A.C., con RUC 74826531253, compra al crédito una maquinaria para su centro de producción por $50,000 Dólares Americanos a un tipo de cambio de S/.2.99 por Dólar, fijando una vida útil de 5 años. Dicho activo, entra en vigencia al día siguiente de su compra. Se firman 10 letras cuyos importes se encuentran en el siguiente cuadro: Concepto Letra 001 Letra 002 Letra 003 Letra 004 Sub Total Letras 005 - 010 TOTAL

Fecha de Pago 30 Set. 30 Oct. 30 Nov. 30 Dic. 30 Dic.

Monto de cada Letra $ 5000 5000 5000 5000 20000 30000 50000

Tipo de Cambio 3.00 3.02 3.03 3.05 3.05

Monto de cada Letra S/. 15000 15100 15150 15250 60500 91500 152000

Provisión Ajuste Tipo por cada de Cambio Letra 14950 50 14950 150 14950 200 14950 300 59800 700 89700 1800 149500 2500

Donde: La columna 6 se determina así: $50000 x 2.99 = 149500, con l0 letras c/u 14950 El ajuste por diferencia de cambio es de S/.2500 expresado en la columna 7. (cuyo importe es llevado a la columna de Ajuste por Diferencia de Cambio del formato 7.3) Donde: El valor de la moneda nacional al 31.12 resulta de la suma de S/.149500 + S/.2500 = S/.152000. La depreciación del ejercicio resulta así: S/.149500 x 20% ÷ 12 x 4 meses = s/.9967. La columna de otros ajustes se calcula así: S.50 S.150 S.200 S.300 S.1200 S.2500

x x x x x

20% 20% 20% 20% 20%

÷ ÷ ÷ ÷ ÷

12 12 12 12 12

= = = = =

S/.0.83 S/.2.50 S/.3.33 S/.5.00 S/.30.00 S/.41.66

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REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS – DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12 1. Definición Es un registro auxiliar cuya función es registrar los activos fijos sujetos a contrato de arrendamiento financiero. 2. Información Mínima i.

Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

ii. Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo. iii. Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo. iv. Número de cuotas pactadas. v. Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.

vi. Total. 3. Formato

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4. Aplicación El 14 de Agosto del 2010 se celebra un contrato de arrendamiento financiero Nº 0047200 bajo las características siguientes: a.- La empresa ARRAS ROSA S.A. adquiere una maquinaria para dársela en calidad de arrendamiento financiero a la empresa HIERROS S.A., cuyo valor de la maquinaria es de S/.32000. b.- Se pactan 24 letras, cancelándose 8 cuotas al 31 de diciembre del 2010.

REGISTRO DE COMPRAS

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Universidad Nacional de Trujillo 1. Definición Es un registro auxiliar que sirve para registrar toda clase de compras y gastos que realiza la empresa, bien sea de mercaderías, materiales y enseres, incluyendo a la adquisición de servicios personales y los aprovechamientos de toda clase de gasto. Tributariamente, este registro sirve para controlar directamente el IGV e ISC (la registración se realiza directamente en dicho registro), e indirectamente el Impuesto a la Renta (control de dicho impuesto y aun mas cuando se omita la registración de la operación, cuya implicancia es el pago del 30% por concepto de utilidad). La anotación del IGV en el Registro de Compras representa el Crédito Fiscal, el cual esta constituido por el Impuesto General a las Ventas que esta discriminada en el Comprobante de Pago. 2. Sujetos obligados a llevarlo Según el artículo 37 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, “Los contribuyentes del impuesto están obligaos a llevar un Registro de Compras” Asimismo, están obligados a llevar este registro los sujetos del Impuesto a la Renta,:  En el Régimen General, los perceptores de renta de tercera categoría cuyos ingresos brutos no superen los 150 UIT, deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato Simplificado; los demás perceptores de rentas de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa.  En el Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas deberán llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras.  En el Nuevo Régimen Único Simplificado, las personas naturales, sucesiones indivisas y las personas naturales no profesionales no están obligados a llevar libros y registros contables. 3. Datos de Cabecera El Registro de Compras por ser un registro vinculado a asuntos tributarios, los sujetos tributarios se encuentran obligados a llevar la información siguiente:  Tratándose de un Registro de Compras llevado en hojas sueltas, se deberá consignar en cada folio lo siguiente: 

Denominación del libro y registro



Periodo y/o registro al que corresponde la información registrada



Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social.

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Universidad Nacional de Trujillo  Tratándose de un Registro de Compras llevado en forma manual, se deberá consignar en cada folio: 

Denominación del libro y registro



Periodo y/o registro al que corresponde la información registrada



Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social

Tratándose de forma manual, solo bastará estos datos en el primer folio. 4. Información Mínima  Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.  Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.  Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.  Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10).  Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11).  Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.  Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.  Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).  Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

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Universidad Nacional de Trujillo  Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.  Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.  Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).  Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.  Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).  Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.  Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).  Valor de las adquisiciones no gravadas.  Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.  Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.  Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.  Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.  En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.  Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

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Universidad Nacional de Trujillo  Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.  Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.  En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: 

Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.



Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).



Número de serie del comprobante de pago que se modifica.



Número del comprobante de pago que se modifica.

 El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.  El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.  Totales 5. Formato

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Universidad Nacional de Trujillo 6. Aplicación La empresa HIERROS S.A.C. realiza las siguientes operaciones en el mes de Noviembre del 2010:  El 02 de Noviembre compra un camión de 23 MT marca Volvo por un valor de S/.150000 más IGV, según factura 001-0000743 emitida por MOTORS S.A. con RUC 20974668814.  El 08 de Noviembre se contrata los servicios de publicidad por S/.800 más IGV, según factura 001-0000372 por AMÉRICA. S.A. con RUC 20047896732.  El 24 de Noviembre nos llega una nota de crédito 001-0000499 con un descuento de S/.500 correspondiente a la factura 001-0000743.

7. Legalización Por ser un registro con vinculación tributaria, debe ser legalizado por un Notario o por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, de la provincia en la que se ubique el domicilio de la empresa. Tratándose de empresas ubicadas en Lima y Callao, se podrá legalizar con los servicios de cual Juez o Notario de dichas provincias. 8. Plazo de Atraso El plazo máximo de atraso para el Registro de Compras es de 10 días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepción el comprobante de pago respectivo.

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Universidad Nacional de Trujillo 9. Cierre Contable Se sumarán todas las columnas correspondientes a cada uno de los valores referentes a la base imponible e impuestos respectivos, estableciéndose por separados, las adquisiciones realizadas con facturas, boletas, recibos, pólizas, notas de cargo, etc. Dichos valores deberán ser sumados deben ser igual a la columna fijada como importe total. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 1. Definición Es un registro que sirve para para anotar todos los bienes entregados y recibidos en consignación, la cual consiste en el envió o la remesa de bienes que efectúa el propietario de estos, denominado Consignador, a otra u otras personas, denominadas Consignatario, con la finalidad de que este último sujeto venda los referidos bienes en consignación a terceros, sin que la consignación produzca una transferencia de propiedad. 2. Datos de Cabecera El Registro de Consignaciones por ser un registro vinculado a asuntos tributarios, los sujetos tributarios llevaran la información siguiente:  Denominación del libo o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. Se deberá incluir la siguiente información como datos de cabecera:  Número del bien  Descripción  Código  Unidad de medida, según tabla 6 Toda la información antes expresada deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, bastando incluir los datos en el primer folio de cada periodo cuando se lleve de forma manual. 3. Información Mínima FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNADOR" Para el consignador: i.

Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv).

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Universidad Nacional de Trujillo ii. El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10). iii. Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. iv. Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario. v. Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta. vi. Tipo de documento de identidad del consignatario. vii. Número de RUC del consignatario o del documento de identidad. viii.Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario. ix. Cantidad de bienes entregados en consignación. x. Cantidad de bienes devueltos por el consignatario. xi. Cantidad de bienes vendidos. xii. Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi). FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES – PARA EL CONSIGNATARIO" Para el consignatario: i.

Fecha de recepción, devolución o venta del bien.

ii. Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v) iii. El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada. iv. Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. v. Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna

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Universidad Nacional de Trujillo señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador. vi. Número de RUC del consignador. vii. Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador. viii.Cantidad de bienes recibidos en consignación. ix. Cantidad de bienes devueltos al consignador. x. Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. xi. Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x). 4. Formato

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5. Aplicación En el mes de Mayo, la empresa RAMOS S.A. (Consignador), con RUC 20415362421 remite en calidad de consignación a la empresa DAYAK S.A. (Consignatario), con RUC 15428695174, mercaderías bajo las estipulaciones siguientes:  01-08-10: La empresa RAMOS S.A. remite mercaderías en calidad de consignación a la empresa DAYAK S.A.; el traslado se ha realizado con GR Nº 001- 00001122, la cantidad transportada es de 150 unidades de televisores SAMSUNG LCD 19" LN19C350, siendo el código asignado por el Consignador a dichos productos es TEL010100. La recepción de estos productos fue el día 03-08-10, y el código interno para el consignatario es de TEL-000222.  12-08-10: La empresa DAYAK S.A. confirma a la empresa RAMOS S.A. la venta de 40 unidades de los televisores dejadas en calidad de consignación, razón por el cual el Consignador procede, en esta fecha, a la emisión de la factura Nº 001-0000050, describiéndose en ella las características de las unidades vendidas por el Consignatario. La venta fue realizada por el Consignatario a dos empresas, la primera venta se realizó el 06-08-10, transfiriéndose 30 unidades y se emite la factura Nº 0010000123, y la segunda venta se llevó a cabo el 09-08-10, en ella se transfieren 10 unidades, emitiéndose la factura Nº 0000124.

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Universidad Nacional de Trujillo 6. Legalización El Registro de Consignaciones, sea el del Consignador o del Consignatario, es un registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser obligatoriamente legalizado ante un Notario o un Juez de Paz Letrado

o Juez de Paz, según sea el caso, del lugar de domicilio del deudor tributario, salvo las provincias de Lima y Callao, en la cual la legalización podrá ser efectuado por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 7. Plazo de Atraso Este registro no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE COSTOS 1. Definición Registro auxiliar utilizado generalmente por las empresas industriales para el control de los costos incurridos en el proceso productivo. Para dichos fines, este registro debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del ejercicio y que determinan el costo de producción respectivo. 2. Sujetos obligados a llevarlo Según el artículo 35 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes del impuesto están obligaos a llevar un Registro de Costos cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente al anterior hayan sido mayores a 1,500.00 UIT del ejercicio en curso. Asimismo, cuando el Registro de Costos es llevado en forma manual, la obligación de utilizar los formatos es totalmente obligatoria, cuestión que no sucede cuando es llevado en hojas sueltas o continuas.. 3. Datos de Cabecera El Registro de Costos por ser un registro vinculado a asuntos tributarios, los deudores tributarios tendrán que llevar la información siguiente:  Denominación del libo o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este. Toda la información antes expresada deberá indicarse en todos los folios que se utilicen, bastando incluir los datos en el primer folio de cada periodo cuando se lleve de forma manual dicho registro. 4. Información Mínima FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL" i.

El costo del inventario inicial de productos terminados contable.

ii. El costo de producción de productos terminados contable. iii. El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable. iv. El costo de inventario final de productos terminados contable. v. Ajustes diversos contables. vi. Determinación del Costo de Ventas Contable.

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Universidad Nacional de Trujillo FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" i.

Costo de materiales y suministros directos.

ii. Costo de la mano de obra directa. iii. Otros costos directos. iv. Gastos de producción indirectos: v. Materiales y suministros indirectos. 

Mano de obra indirecta.



Otros gastos de producción indirectos.



Total consumo en la producción.

vi. Costo total por cada elemento del costo. FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL" i.

Costo de materiales y suministros directos.

ii. Costo de la mano de obra directa. iii. Otros costos directos. iv. Gastos de producción indirectos: 

Materiales y suministros indirectos.



Mano de obra indirecta.



Otros gastos de producción indirectos.

v. Total consumo en la producción. vi. Inventario inicial de productos en proceso. vii. Inventario final de productos en proceso. viii. Costo de producción. ix. Costo total anual por cada elemento del costo. La información del presente formato podrá agruparse optativamente por proceso productivo, línea de producción, producto o proyecto. 5. Formato

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Universidad Nacional de Trujillo 6. Aplicación La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL S.A. con RUC 52365412217, se dedica a la fabricación de jugos embotellados, incurriendo en los siguientes cosos en el ejercicio 2010, considerando 3 procesos productivos en su desarrollo manufacturero. El informe de costos anual presentado por la empresa es la siguiente: INFORME DE COSTOS Proceso 1 A -

Inventario Inicial de Productos en Proceso Materia Prima Mano de Obra Directa Costos Indirectos TOTAL B Consumo de la Producción Actual - Materia Prima - Mano de Obra Directa - Costos Indirectos TOTAL C Inventario Final de Productos en Proceso - Materia Prima - Mano de Obra Directa - Costos Indirectos TOTAL D Monto Transferido al Proceso 2 E Monto Transferido al Proceso 3 COSTO DE PRODUCCIÓN ANUAL

Proceso 2 Proceso 3

10000 5000 3000 (S/. 18000)

15000 11000 7000 33000

20000 12000 8000 40000

70000 50000 20000 (S/. 140000)

90000 60000 22000 172000

110000 70000 25000 205000

8000 4000 1000 (S/. 13000)

12000 8000 5000 (25000) 18000 145000 325000

15000 9000 6000 (30000) 215000

145000

325000 540000

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7. Legalización

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Universidad Nacional de Trujillo El Registro de Costos, por ser un registro destinado para asuntos tributarios, tiene la obligación de ser legalizado por un Notario o por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilia del deudor tributario. 8. Plazo de Atraso Este registro no podrá tener un atraso mayor a 3 meses, contados a partir del primer día siguiente al cierre del ejercicio gravable.

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE HUÉSPEDES En conformidad con el decreto legislativo 919 nos da a conocer que los diversos contribuyentes que sean titulares de un establecimiento de hospedaje deberán llevará un registro de huéspedes, para lo cual deberá estar firmado por el huésped no domiciliado. En dicho registro de huéspedes será inscrito:         

El nombre completo del huésped Sexo Nacionalidad Documento de identidad Fecha de ingreso Fecha de salida El numero de habitación asignada Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos Sobrecargas que se cobren sea que se encuentren o no vinculados en la tarifa

NOMBRE Y APELLIDO

DATOS DEL HUESPED SEXO NACIONALIDAD

DNI

FECHA DE INGRESO

FECHA DE SALIDA

Nª HABIT ACION

TARIFA

SOBRECARGA

EJEMPLO: La empresa HOSEDAJE EL AMANECER S.A.C realizo el siguiente registro de huéspedes REGISTRO DE HUESPEDES PERIODO: 2015 RUC: 20589568925 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

NOMBRE Y APELLIDO MARIA RAMIREZ G.

CARLOS FERNAND EZ H.

DATOS DEL HUESPED SEXO NACIONALIDAD

DNI

F

PERUANA

726 751 69

M

PERUANO

182 545 67

FECHA DE INGRESO 04/03/15

FECHA DE SALIDA 15/03/15

Nª HABIT ACION 115

TARIFA

SOBRECARGA

S/.50.00

------

05/06/15

25/06/15

152

S/.120.00

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS:

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16 0

Universidad Nacional de Trujillo “REGISTRO DE INVNETARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FISICAS” Por cada tipo de existencia que se originada de la entrada y salida física de las misma en cada almacén. 



Para la elaboración respectiva de un formato se deberá tener en cuenta como datos de cabecera Información del Establecimiento donde se ubican las existencias Código de la Existencia Tipo de Existencia Descripción de la Existencia Código de la Unidad de Medida Información del Establecimiento donde se ubican las existencias Código de la Existencia Tipo de Existencia Descripción de la Existencia Código de la Unidad de Medida De igual manera se deberá de considerar la siguiente información: Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de operación Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial Salidas en unidades Saldo Final en unidades Totales

 COMPRAS DE LA EMPRESA, según detalle: Fecha

Proveedor

R.U.C.

Comprob.

Cantidad

. .

 VENTAS DE LA EMPRESA, según detalle:

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Universidad Nacional de Trujillo Fecha

Proveedor

R.U.C.

Comprob.

Cantidad

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMIENTO CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO: DESCRIPACIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA: DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUEMNTO INTERNO O SIMILAR FECH A

TIP O

SERI E

TIPO DE OPERACIÓ N

ENTRADA S

SALIDA S

SALD O FINAL

NÚMER O

TOTALES EJEMPLO: La Empresa FACOIMPEX S.A.C. efectuó las compras y ventas determinando el respectivo control de las siguientes unidades en almacén.  COMPRAS DE LA EMPRESA, según detalle:

Fecha 05.09 15.09 17.09

Proveedor NEWTON S.A.C MECANICA S.A.C SOL S.R.L.

R.U.C. 20458156515 21458459210 20586256325

Comprob. 001-0160 001-0087 001-0090

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Cantidad 100 300 400

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Universidad Nacional de Trujillo 20.09 25.09 28.09

VILLEGAS S.A. RAMIREZ S.A. SUAREZ S.A.

24587112584 21476521581 20178584521

001-0425 001-0625 001-1451

300 400 400

 VENTAS DE LA EMPRESA, según detalle: Fecha 09.09 16.09 19.09 21.09 22.09 29.09

Proveedor MERCOSUR S.A.C ATLANTICO E.I.R.L AMANECER S.R.L. TUMI S.A.C. RESPLANDOR S.A.C. VELA S.A.

R.U.C. 254784512547 2145879541234 214587965412 214587410235 412587412305 2458741230547

Comprob. 001-0254 001-0255 001-0256 001-0257 001-0258 001-0259

Cantid 200 100 300 200 300 400

FORMATO12.1 2 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDAES FÍSICA-DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS” PERIÓDO: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FACOIMPEX S.A. ESTABLECIMIENTO: CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO: 01 DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR FECHA TIPO SERIE NÚMERO 01/09/11 01 001 05/09/11 01 001 0160 09/09/11 01 001 0254 15/09/11 01 001 0087 16/09/11 01 001 0255 17/09/11 01 001 0090 19/09/11 01 001 0256 20/09/11 01 001 0425 21/09/11 01 001 0257 22/09/11 01 001 0258 25/09/11 01 001 0625 28/09/11 01 001 1451 29/09/11 01 001 0259

TIPO DE OPERACIÓN Saldo Inicial Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Venta Compra Compra Venta

ENTRADAS

100 300 400 300

400 400 1,900 500 2,400

Saldo Inicial

REGISTRO DE INVISTARIO PERMANEJNTE VALORIZADO

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Universidad Nacional de Trujillo Para el respectivo registro se deberá de efectuar de manera mensual en el FORMATO de REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENETE VALORIZADO- DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO, originado de cada tipo de existencia que se haya derivado de la entrada y salida al almacén, como de igual forma deberá de encontrarse sustentado en comprobante de pago y/o documentos. Las personas contribuyentes que se encuentren obligadas a levar este registro consecuentemente ya no tendrán que llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. En caso de los deudores tributarios que usen libros y registros que se encuentren vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, consecuentemente estará en condiciones de poder registrar un resúmen diario de las operaciones o variaciones con respecto a la entrada o salida de las existencias del almacén cada vez que lleven un sistema de control computarizado en el cual contenga información de una manera detallada, la cual así permita poder efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén según el documento sustentatorio. Como datos de cabera en el presente formato se deberá de considerar.      

Información del Establecimiento donde se ubican las Existencias Código de la Existencia Tipo de Existencia Descripción de la Existencia Código de la Unidad de Medida Método de Valuación de Existencias Aplicado

Referente a la información del Registro de Inventario Permanente Valorizado. Detalle del Inventario Valorizado deberá de contener.      

Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Número de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar Tipo de Operación Entradas Cantidad Costo Unitario Costo Total

De igual manera a la información del saldo inicial se deberá de considerar: 





Salidas Cantidad Costo Unitario Costo Total Saldo Final Cantidad Costo Unitario Costo Total Totales

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FORMATO REGISTRO DE INVENTQARIO PERMANENTE VALORIZADO FORMATO 13.1:” REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADODETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO” PERIÓDO: R.U.C. APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMIENTO: CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE L AUNIDAD DE MEDIDA: MÉTODO DE VALUACIÓN: DOCUENTO DE TIPO TRASLADO, DE COMPROBANTE OPERA DE PAGO, CIÓN DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR Fe TI Se N ch PO rie º a

ENTRADAS

Cant idad

Cost o Unit ario

Co sto To tal

SALIDAS

Cant idad

Cost o Unit ario

SALDO FINAL

Co sto To tal

Cant idad

Cost o Unit ario

Co sto Tot al

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E xistencia Inicial Existencia Final Compra

Costo de Venta

EJEMPLO: La EMPRESA NEWTON S.A.C. realizó las siguiente compras y ventas determinando así el control de inventario permanente valorizado en almacén.  COMPRAS DE LA EMPRESA, según detalle:

Fecha 05.09 15.09 17.09 20.09 25.09 28.09

Proveedor NEWTON S.A.C MECANICA S.A.C SOL S.R.L. VILLEGAS S.A. RAMIREZ S.A. SUAREZ S.A.

R.U.C. 20458156515 21458459210 20586256325 24587112584 21476521581 20178584521

Comprob. 001-0160 001-0087 001-0090 001-0425 001-0625 001-1451

Cantidad 100 300 400 300 400 400

 VENTAS DE LA EMPRESA, según detalle: Fecha 09.09 16.09 19.09 21.09 22.09 29.09

Proveedor MERCOSUR S.A.C ATLANTICO E.I.R.L AMANECER S.R.L. TUMI S.A.C. RESPLANDOR S.A.C. VELA S.A.

R.U.C. 254784512547 2145879541234 214587965412 214587410235 412587412305 2458741230547

Comprob. 001-0254 001-0255 001-0256 001-0257 001-0258 001-0259

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Cantidad 200 100 300 200 300 400

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COSTO DE VENTAS EXISTENCIA INICIAL……..3000.00 +COMPRAS…………………15850.00 EXISTENCIA FINAL……….(7350.00) COSTO DE VENTAS……….11500.00

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS: El presente Registro de Ventas e Ingresos se debe requerir la siguiente información:         

        

    

Número correlativo del registro o código único de la operación de venta Fecha de emisión del comprobante de pago o documento En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio Tipo de comprobante de pago o documento Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora según corresponda Tipo de documento de identidad del cliente Número de RUC. Del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado Base imponible de la operación gravada Importe total de las operaciones exoneradas o infectas Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal de ser el caso Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, paa lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se haya modificado Tipo de comprobante de pago que se modifica Número de Serie del Comprobante de Pago Número del comprobante de pago que se modifica Totales

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Universidad Nacional de Trujillo NUMERO CORRELATI VO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBAN TE DE PAGO O DOCUMENTO

FECHA DE VENCIMIEN TO Y/O PAGO

INFORMACIÓN DEL CLIENTE DOCUENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO

I.G.V.

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

OTROS TRIBUTOS Y CARGOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE

COMPROBANTE DE PAGO O DOCUENTO TIP Nº SERIE O Nº NÚMER O DE SERIE DE O LA MÁQUINA REGISTRADO RA

VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACIÓN

BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓN GRAVADA

IMPO

EXO

EXO

IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANTE DE PAGO

TIPO DE CAMBIO

REFERENCIA DE

O DOCUENTO OR FECHA TIPO

VENTA DE MERCADERÍAS AL CONTADO: EJEMPLO: Se vende mercaderías según factura Nº 001-745 el dia 8 de agosto a la empresa ECOPEX S.A. con R.U.C. 21458795845 POR EL IMPORTE DE S/.8,000.00 más I.G.V. siendo la venta por 700 unidades a s/.9.00 cada una. El costo de la mercadería es de s/. 6.00.

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Universidad Nacional de Trujillo NUMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN 1

INFORMACIÓN DEL CLIENTE

DOCUENTO DE IDENTIDAD TIP O 6

NÚMERO 2145879584 5

APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓ N O RAZÓN SOCIAL ECOPEX S.A.

FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

FECHA DE VENCIMIENTO Y/O PAGO

08/08/11

08/08/11

VALOR FACTURADO DE LA EXPORTACIÓN

BASE IMPONIBLE DE LA OPERACIÓ N GRAVADA

COMPROBA TIPO Nº SER DE REG 01

IMPORTE TOTAL DE LA OPERACIÓN EXONERADA O INAFECTA EXONERAD A

I.S.C .

INAFETA

8,000.00

8,000.00 TOTALES I.G.V.

1,440.0 0

OTROS TRIBUTOS Y CARGOS QUE NO FORMAN PARTE DE LA BASE IMPONIBL E

IMPORTE TOTAL DEL COMPROBANT E DE PAGO

9,440.00

TIPO DE CAMBI O

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA FECHA TIP SERI Nº DEL O E COMPROBANT E DE PAGO O DOCUMENTO 08/08/1 1

001

745

21458795845

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS – ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT Y MODIFICATORIAS: Para el respectivo Registro de Ventas e Ingresos se deberá de incluir la información de los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. REGISTRO A CARGO DE LOS SUJETOS DEL IVAP: Los personas que efectúen operaciones que se encuentren afectas al IVAP SE DEBERÁ DE REGISTRAR EN Registro De Ventas e Ingresos Los sujetos que efectúen variaciones que se encuentren afectas al IVAP y que por lo tanto deberán de llevar un Registro de Ventas e Ingresos, el cual se deberá de añadir su base imponible de las operaciones que se encuentren afectas al IVAP como su respecto monto de este impuesto. El sujeto del servicio de pilado deberá de anotar en el Registro de Ventas un resúmen diariamente los retiros de los bienes de las respectivas instalaciones del molino, tomando en cuenta la primera venta de acuerdo con el artículo 4º del ley del IVAP. Un Libro de Registros deberá de contar con todos los requisitos de legalización que son exigidos obligatoriamente por la SUNAT. Por lo tanto en motivo de incumplimiento será sancionado con el Código Tributario.

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO DEL REGIMEN DE PERCEPCIONES 1. Definición El Régimen de Percepciones del IGV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”. De acuerdo a este régimen, se obliga que los sujetos designados por la SUNAT como “Agentes de Percepción” deban efectuar a sus clientes, una percepción a cuenta del IGV que éstos deberán pagar, en sus operaciones de venta futuras. Para estos efectos, estas normas establecen entre otras obligaciones que los Agentes de Percepción (con excepción de la SUNAT), deben llevar un “Registro del Régimen de Percepciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente. 2. Agente de Percepción El Agente de Percepción abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGVPercepciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlara mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizan los pagos efectuados a la Sunat. El Agente de Percepción deberá llevar un Registro del Régimen de Percepciones, en el cual controlara los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada Cliente. Dicho registro deberá contener como mínimo, la siguiente información en columnas separadas: a) Fecha de la transacción. b) Denominación y número del documento sustentatorio. c) Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes a la operación, cobros, compensaciones, canje de facturas por letras de cambio, entre otras. d) Importe de la transacción, anotado en la columna del Debe o del Haber, según corresponda la naturaleza de la transacción. e) Saldo resultante de la Cuenta por cobrar por cada Cliente. 2.1.

Agente de Percepción que utilice el sistema mecanizado El agente de percepción que utilice el sistema mecanizado o computarizado, puede llevar el registro del régimen de percepciones, anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada cliente en forma consolidada, siempre que en el sistema del enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción.

3. Formalidades 3.1. Datos de Cabecera El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:

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Universidad Nacional de Trujillo   

Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro del Régimen de Percepciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. 3.2.

Registro de la Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro del Régimen de Percepciones, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:  En orden cronológico.  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alterada.  Totalizando sus importes.  Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones que se lleve en hojas sueltas o continuas.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro del Régimen de Percepciones del IGV que se lleve en hojas sueltas o continuas.  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario*.  En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

4. Obligación a Legalizar Este registro debe ser legalizado, por un notario o, al falta de estos, por un Juez de Paz , cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5. Plazo Máximo de Atraso El “Registro del Régimen de Percepciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. FORMATO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES PERIODO

:

RUC

:

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Universidad Nacional de Trujillo CONTRIBUYENTE : CLIENTE Fecha de la Transacción

:

Documento Sustentatorio Tip Seri N o e °

Importe Comprobant e de Pago

Tipo de Transacción

Importe de la Transacción Deb Habe e r

Saldo Por Cobra r

Comprobante De Percepciones Seri N Importe e °

TOTAL

CASO PRÁCTICO La Empresa “Distribuidora Sagitario” S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de Percepción del IGV, a partir del 01.07.2010, estando obligada a llevar por tanto, el “Registro del Régimen de Percepciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en el citado registro, las siguientes operaciones realizadas con el cliente “COMERCIAL EL MOLINO” S.R.L.: a) Mediante Factura Nº 001-0010 del 05.07.2010 se efectúa la venta de mercaderías por S/. 10,000 (Incluye IGV). b) El 10.07.2010 se cobra parcialmente la Factura Nº 001-0010 por S/. 6,000, monto que incluye la percepción correspondiente. c) El 21.07.2010 se cobra el saldo pendiente de la Factura Nº 001-0010, efectuándose la percepción correspondiente. SOLUCION De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “Distribuidora Sagitario” S.A.C., el llenado del Registro del Régimen de Percepciones sería de acuerdo a lo siguiente: FORMATO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES PERIODO

: julio 2010

RUC

: 20583654821

CONTRIBUYENTE : “DISTRIBUIDORA SAGITARIO” S.A.C. : “COMERCIAL EL MOLINO” S.R.L.:

CLIENTE Fecha de la Transacción

Documento Sustentatorio Tipo Serie N°

05-07-2010

01

001

0010

10-07-2010

01

001

0010

Importe Comproban te de Pago

Tipo de Transacci ón

Importe de la Transacción Debe Haber

10,000

Venta

10,000

Cobros

5,835. 35

Saldo Por Cobr ar 10,00 0

Comprobante De Percepciones Serie N° Importe

4,11 7.65

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117.65

17 4

Universidad Nacional de Trujillo 21-07-2010

01

0010

001

cobros

TOTAL

10,000

4,117. 65

82.35

10,000

200.00

REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES 1. Definición El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV. A través de la siguiente tabla, mostramos de forma resumida los principales aspectos de este régimen: RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

CRITERIO ÁMBITO DE APLICACIÓN

EXCEPCIÓN

OPERACIONES EXCLUÍDAS

PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN IMPORTE DE LA OPERACIÓN OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE RETENCIÓN OBLIGACIONES

DETALLE • Venta de bienes gravados con el IGV • Primera venta de bienes inmuebles gravada con el IGV • Prestación de servicios gravadas con el IGV, y, • Contratos de construcción gravados con el IGV Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe • Realizadas con Buenos Contribuyentes • Realizadas con otros Agentes de Retención • En las que se emitan CP sin efectos fiscales • En las cuales opere el Sistema de detracciones • Realizadas con Agentes de Percepción • Otras 6% del Importe de la operación Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV A través de la presentación del PDT 621, el proveedor deducirá las retenciones que le hubieran efectuado • Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV Retenciones por Pagar”. • Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido”

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Universidad Nacional de Trujillo CONTABLES DEL PROVEEDOR

dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”

Como se observa de lo anterior, para controlar las retenciones realizadas, la resolución antes citada obliga a que los Agentes de Retención deban llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”, en el cual deben controlar los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar de cada proveedor. 2. Agente de Retención El Agente de Retención deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones”, en el cual controlara los débitos y los créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada Proveedor. Este registro deberá contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas: a) Fecha de la transacción. b) Denominación y número del documento sustentatorio. c) Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes a la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, etc. d) Importe de la transacción, anotado en la columna del Debe o del Haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. e) Saldo resultante de la Cuenta por Pagar por cada Proveedor. 3. Formalidades 3.1.Datos de cabecera El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:  Denominación del libro o registro.  Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del “Registro del Régimen de Retenciones” llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS

LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA MANUAL

INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.

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3.2. Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el “Registro del Régimen de Retenciones”, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:  En orden cronológico  De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas  Totalizando sus importes  Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al “Registro del Régimen de Retenciones” que se lleve en hojas sueltas o continuas.  De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al “Registro del Régimen de Retenciones” que se lleve en hojas sueltas o continuas.  En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario.  En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 4. Obligación a legalizar El “Registro del Régimen de Retenciones” debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5. Plazo Máximo de Atraso El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. FORMATO DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES PERIODO

:

RUC

:

CONTRIBUYENTE : PROVEEDOR Fecha de la Transacción

Documento Sustentatorio

: Importe Comprobant e de Pago

Tipo de Transacción

Importe de la Transacción

Saldo por Paga r

Comprobante De Retención

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Universidad Nacional de Trujillo Tip o

Seri e

N °

Deb e

Habe r

Seri e

N °

Importe

TOTAL

CASO PRÁCTICO La empresa “INVERSIONES CARMELITAS” S.A.C. ha sido designada Agente de Retencióndel IGV por la SUNAT, a partir del 01.07.2010, por lo que está obligada a llevar el “Registro del Régimen de Retenciones”. Sobre el particular, el contador de la citada empresa nos pide ayuda a efectos de anotar en este registro, las siguientes operaciones realizadas con el proveedor “COMERCIAL SANTA CRUZ” S.R.L.: 1. Mediante factura Nº 001-2010 del 05.07.2010 se adquiere mercaderías por S/. 10,000. 2. El 10.07.2010 se cancela parcialmente la factura Nº 001-2010 por S/. 6,000, efectuándose la retención correspondiente. 3. El 21.07.2010 se cancela el saldo pendiente de la factura Nº 001-2010, efectuándose la retención correspondiente. SOLUCIÓN: De acuerdo a los supuestos que nos proporciona la empresa “INVERSIONES SANTA CLARA” S.A.C., el llenado del “Registro del Régimen de Retenciones” sería de acuerdo a lo siguiente: FORMATO DEL REGISTRO DEL REGIMEN DE RETENCIONES PERIODO

:

RUC

:

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Universidad Nacional de Trujillo CONTRIBUYENTE : PROVEEDOR Fecha de la Transacci ón

05-07-2010

:

Documento Sustentatorio

Tipo

Serie

01 01 01

001 001 001

Importe Comprobante de Pago

Tipo de Transacció n

N° 2010 2010 2010 TOTAL

Importe de la Transacción

Debe 10,000.00

compra 6,000 4,000

Saldo por Paga r

Habe r 10,000 -

10,000 4,000

Comprobante De Retención Serie



Importe

01 01

040 041

360.00 240.00

REGISTRO IVAP 1. Definición El Registro IVAP es un registro complementario a los Libros Contables y auxiliares y que debe ser llevado por el propietario del molino y/o los sujetos que prestan el servicio de pilado de arroz. A través del Registro IVAP se podrá identificar los ingresos de arroz con cascara u otros bienes afectos al IVAP a las instalaciones del Molino; registrar el proceso de transformación del arroz con cascara en bienes afectos al IVAP y facilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes al momento de retirar de las instalaciones del Molino, los bienes afectos al IVAP. Este Registro está compuesto por dos secciones. La primera de ellas es el “Registro mensual de ingresos de bienes al molino por lotes” (Registro mensual) en donde se registraran todos los ingresos de arroz con cascara u otros bienes afectos al IVAP. En la segunda parte, denominada “Control de Producción y Salida de bienes afectos por lotes” (Control de Producción), se debe anotar el detalle del proceso a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas de arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP. 2. Obligados a Llevarlo Los contribuyentes que se dedican al servicio de pilado de bienes propios y/o de terceros, deberán llevar un registro denominado "Registro IVAP" en donde anotarán cronológicamente el ingreso de arroz cáscara y/o de cualquier bien afecto al IVAP, para el servicio de pilado, así como la salida de los bienes procesados. Para ello, emplearán el formato que se encontrará disponible en SUNAT Virtual a partir del 8 de noviembre de 2004.

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Universidad Nacional de Trujillo 3. Datos de Cabecera El Registro IVAP, al constituir un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: 

Denominación de libro o registro.



Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.



Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este.

Esta información deberá figurar en todos los folios que se utilicen. Sin embargo, tratándose del Registro IVAP llevado en forma manual, bastara con incluir estos datos en el primer folio de cada ejercicio.

LIBROS REGISTROS

Y INFORMACION A CONSIGNAR

Registro IVAP Llevado en Hojas Sueltas

En todos los folios se deberá consignar: - Denominación de libro o registro. - Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. - Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este.

Registro IVAP llevado en forma manual

En el primer folio se deberá consignar: - Denominación de libro o registro. - Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. - Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de este.

4. Información Mínima El Registro IVAP deberá contener la siguiente información: a) Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al Molino.

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Universidad Nacional de Trujillo b) Número correlativo de ingreso. c) Nombre del propietario de los bienes ingresados. d) Número de RUC o DNI del propietario de los bienes. e) De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes. f) Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. g) Cantidad ingresada en kilogramos. h) Descripción y/o código del tipo de bien ingresado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. i) Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos. j) Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. k) Volumen de residuos comerciables obtenidos. l) Serie y número del comprobante de pago que corresponda al servicio de pilado, de ser el caso. m) Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del Molino. n) Valor de venta de los bienes que son retirados de las instalaciones del Molino. o) Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en el caso que el retiro se origine en una transferencia del arroz pilado. p) Número y monto de la constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación. q) Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones del Molino. r) Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz. 5. Legalización del Registro IVAP

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Universidad Nacional de Trujillo A elección del contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 1322001/SUNAT. 6. Plazo máximo de atraso El Registro IVAP no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles para el registro de sus operaciones. Dicho plazo será contado desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. 7. SECCIONES DEL REGISTRO IVAP 7.1.

Registro Mensual de Ingreso de Bienes al Molino por Lotes En este Registro se deberá anotar todos los ingresos de lotes de arroz con cascara y demás bienes afectos al IVAP que ocurran en un mismo mes. Para tal efecto, a cada lote de arroz que ingrese al molino, el propietario ( si es él quien realiza el proceso del pilado) o el tercero que presta el servicio de pilado, le asignara un numero correlativo único que permita identificar a dicho lote desde su ingreso hasta el retiro de los bienes afectos. A. Datos de Identificación El Contribuyente que lleva el Registro IVAP deberá consignar los datos correspondientes al periodo tributario a que corresponde el registro mensual de ingresos, los datos del propietario del molino y los del sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el propietario del molino sea el sujeto que presta el servicio de pilado, los datos a consignar pertenecerán exclusivamente a dicho contribuyente. B. Lotes Ingresados En el registro de lotes ingresados se anotaran los lotes de arroz u otros bienes afectos al IVAP que serán sometidos al proceso de pilado. El número de lote asignado identificara al arroz desde su ingreso al molino hasta su salida, transformando en bienes. FORMATOREGISTRO IVAP-LOTES REGISTRO IVAP

REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE B IENES AL MOLINO POR LOTES 1.

DATOS DE IDENTIFICACION PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO: PROPIETARIO DEL MOLINO:

PERIODO TRIBUTARIO: RUC: RUC:

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Universidad Nacional de Trujillo UBICACIÓN DEL MOLINO 2.

LOTES INGRESADOS

DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

NUMERO DE LOTE

FECH A

FECH A

VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)

TIPO DE BIEN (tabla 04)

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERIE Y NUMERO

RUC DEL EMISOR

NOM. O RAZON SOCIAL

TIPO DOC. IDENTIDAD (Tabla 01)

N° DOC. IDENT.

TOTAL

7.2. Control de producción y Salida de Bienes Afectos por Lotes

En este tipo de registro se deberá anotar el detalle del proceso de pilado a que se ha sometido los bienes que han ingresado al molino y el registro de las salidas del arroz pilado u otros bienes afectos al IVAP. En este sentido amplía la información contenida en el Resumen Mensual, detallando todo el proceso de transformación del arroz con cascara en arroz pilado, asi como la producción de otros bienes afectos al IVAP y la consecuente aplicación de la detracción a que hace referencia la tercera Disposición Complementaria y final de la Ley 28211 modificada por la Ley 28309 y la Resolución de Superintendencia N°266-2004/SUNAT. El control de producción consta de tres partes: A. Datos Generales A efectos de conocer el origen del arroz que se va a pilar, se deberá identificar al propietario de los bienes ingresados al molino y consignar el nombre del prestador del servicio del pilado de arroz. B. Del Proceso de Pilado Considerando que el proceso de pilado se producen los bienes afectos al IVAP, resulta necesario conocer la cantidad de arroz pilado producido, el tipo de pilado efectuado y la cantidad de subproductos afectos al IVAP, que pueden ser comercializados. Adicionalmente, se deberá anotar los datos correspondientes al comprobante de pago que debe emitir el sujeto que presta el servicio de pilado. En caso que el sujeto que realiza el pilado sea el propietario del arroz, en vez de los datos solicitados, se deberá consignar la frase” pilado de arroz propio”. Una vez que sea pilado el total del lote, se deberá totalizar la cantidad de arroz pilado obtenido, y la cantidad de subproductos obtenidos. C. Del Retiro de Bienes de las Instalaciones del Molino De acuerdo a lo establecido por el artículo 4 de la Ley 28211, modificada por la Ley 28309, el propietario del molino o el sujeto que presta el servicio de pilado

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18 3

Universidad Nacional de Trujillo de arroz son responsables solidarios junto con el sujeto del IVAP, por el pago del depósito de la detracción. En tal sentido, los sujetos obligados a llevar el Registro IVAP deberán consignar los datos relativos a la constancia de depósito de la Detracción en el Banco de la Nación, así como los datos del comprobante de pago o guía de remisión que sustenta la salida de los bienes de las instalaciones del molino. En caso que el valor de los bienes que se retiren del molino sea igual o inferior a los setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00), en las casillas de la constancia de depósito se deberá consignar como monto depositado el valor cero. Luego que la totalidad de bienes afectos al IVAP del lote han sido retirados de las instalaciones del molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de ´pilado deberá consignar los totales relativos al monto depositado en el Banco de la Nación, el valor de venta de todo el lote y la cantidad de arroz que salió de las instalaciones del molino. Cabe precisar que para el traslado de los bienes afectos al IVAP se deben cumplir todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago. FORMATO

“REGISTRO IVAP – CONTROL DE PRODUCCION” REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCION Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES 1. Datos Generales NOMBRE O RAZON SOCIAL

RUC O DOC. IDENTIDAD

PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO: PROPIETARIO DEL MOLINO: N° DE LOTE FECHA DE INGRESO RG. INGRESADOS TIPO DE BIEN 2.

DEL PROCESO DE PILADO

PROCESO DE PILADO

n° de pilado

fecha del pilado

tipo de pilado (tabla 06)

Saldo Por Pilar (kg) (a) volumen a pilar (kg)

(b) Volu men pilad o (kg)

Volumen de subproducto s (kg)

(b) /(a) Rendim iento (%)

Comprobante de pago por el servicio de pilado

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERI EY NUM ERO

Fecha de emision

Usuario del Servicio de Pilado

Tipo doc. (tabl a 01)



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MONTO

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3. Del Retiro de Bienes de las Instalaciones del Molino Constancia de Deposito

Fecha

Numero

Documento que sustente la Salida

Deposito efectuado a nombre de

RUC

Monto Deposita do

Fecha

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERIE Y NUME RO

Tipo doc. (tabla 01)

Saldo de Arroz Pilado N° DOC. IDENT

Nombre o Razón Social del Adquirente

Monto total S/.

Volumen (kg)

TOTAL

8. Constancias de Depósito Por cada traslado que se efectúe fuera de las instalaciones del Molino, el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, deberán obtener una copia del comprobante de pago que acredita la transferencia de los bienes y una copia de la constancia de depósito efectuada en el Banco de la Nación, salvo que el bien sea retirado por el usuario del servicio de pilado, en cuyo caso bastará con la copia de la constancia de depósito. En ningún caso el monto del depósito en el Banco de la Nación deberá ser menor al monto resultante de aplicar tres y ochenta y cinco centésimos por ciento (3.85%) sobre el importe de la operación. El Molino deberá archivar cronológicamente las copias de las constancias de depósito, anotando detrás de ellas el número correlativo de ingreso a que hace referencia el numeral 2 del artículo 25°. 9. Responsabilidad Solidaria De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley del IVAP, el propietario del Molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, son responsables solidarios cuando los bienes afectos al IVAP hayan sido retirados del Molino sin haberse efectuado el depósito de la detracción. Se encuentran comprendidos en el párrafo anterior, entre otros, los siguientes supuestos: 1. Cuando el monto depositado en el Banco de la Nación es inferior al monto resultante de aplicar la tasa máxima de detracción al importe de la operación, siendo responsable por el pago de la diferencia.

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Universidad Nacional de Trujillo 2. Cuando los datos que figuran en la constancia de depósito corresponden a una operación distinta, siendo responsable del pago de la totalidad del impuesto omitido. 9.1. pago del impuesto a cargo del Responsable Solidario El propietario del Molino y/o el sujeto que prestó el servicio de pilado, deberá efectuar el pago del IVAP que le corresponde en su condición de responsable solidario, a nombre del contribuyente del IVAP, empleando para ello el Sistema Pago Fácil Formulario N° 1662-Boleta de Pago, proporcionando los siguientes datos: a. Número de RUC del contribuyente. b. Código de tributo: 1016. c. Período tributario en el que se originó la obligación. d. Importe a pagar. El responsable solidario no estará obligado a presentar la declaración jurada correspondiente al IVAP. El pago efectuado por el responsable solidario lo libera de responsabilidad frente a la Administración Tributaria pudiendo exigir al contribuyente respectivo la devolución del monto pagado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20° del Código Tributario. CASO PRÁCTICO: REGISTRO IVAP-LOTES

REGISTRO IVAP REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE B IENES AL MOLINO POR LOTES 1.

DATOS DE IDENTIFICACION PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO: PROPIETARIO DEL MOLINO: UBICACIÓN DEL MOLINO:

2.

PERIODO TRIBUTARIIO: 07/2011

Maquila RUC 20150014986 Eficaz E.I.R.L Juan RUC 10435862474 Casimiro Beltrán Carr. Panamericana Norte Km 688, Chepen, La Libertad

LOTES INGRESADOS

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Universidad Nacional de Trujillo DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES

COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO DE BIENES AL MOLINO

NUMERO DE LOTE

FECHA

FECHA

001

03/07/11

10,000

01

002

15/07/11

20,000

01

TOTAL

30,000

VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)

TIPO DE BIEN (tabla 04)

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERIE Y NUMERO

RUC DEL EMISOR

NOM. O RAZON SOCIAL

TIPO DOC. IDENTIDA D (Tabla 01)

N° DOC.

02/07/11

01 01

1025874 5632 2045632 1008

AAA.S A AAA.S A

06

10/07/11

0011458963 0011458697

204325654 1 204325654 1

06

IDENT.

“REGISTRO IVAP – CONTROL DE PRODUCCION” REGISTRO IVAP CONTROL DE PRODUCCION Y SALIDA DE BIENES AFECTOS POR LOTES 1. Datos Generales PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO:

Maquila RUC 20150014986 Eficaz E.I.R.L Juan RUC 10435862474 Casimiro Beltrán Carr. Panamericana Norte Km 688, Chepen, La Libertad

PROPIETARIO DEL MOLINO: UBICACIÓN DEL MOLINO:

N° DE LOTE FECHA DE INGRESO RG. INGRESADOS TIPO DE BIEN 2.

001 03/07/11

10,000 01

DEL PROCESO DE PILADO

PROCESO DE PILADO

Saldo Por Pilar (kg)

n° de pila do

fecha del pilado

tipo de pilado (tabla 06)

(a) volume na pilar (kg)

(b) Volume n pilado (kg)

Volumen de subproducto s (kg)

1

05/07/1 1

03

10,000

9,000

1,000

TOTALES

10,000

9,000

1,000

(b) / (a) Rend imien to (%) 90.00 %

0

Comprobante de pago por el servicio de pilado

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERI EY NUM ERO

Fecha de emisión

Usuario del Servicio de Pilado

Tipo doc. (tabl a 01)



MONTO s/.

01

0031458 965

13/07/1 1

AAA.S A

06

2045836952 1

2,000

3. Del Retiro de Bienes de las Instalaciones del Molino

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Universidad Nacional de Trujillo Constancia de Deposito

Documento que sustente la Salida

Saldo de Arroz Pilado

Fecha

Numero

Deposito efectuado a nombre de

RUC

Monto Deposita do

Fecha

TIPO COMP. PAGO (tabla 02)

SERIE Y NUME RO

Tipo doc. (tabla 01)

N° DOC. IDENT

Nombre o Razón Social del Adquirente

Monto total S/.

Volumen (kg)

16/07/1 1

124568

AAA.SA

2045836 9521 TOTAL

854

17/07 /11

09

00222546

06

204583 69521

AAA.SA

21,650. 00 21,650. 00

9,000

854

TOTALES

0

9,000

LIBROS SOCIETARIOS 1. LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA El artículo 40 del Código de Comercio establece que en el Libro de Actas que llevara cada sociedad, se consignaran a la letra los acuerdos que se tomen en sus juntas o en las de sus administradores; expresando la fecha de cada una, los asistentes a ellas, los votos emitidos y los demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado; autorizándose con firma de los gerentes, directores

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Universidad Nacional de Trujillo o administradores que estén encargados de la gestión de la Sociedad, o que determine los estatutos o bases por que esta se rija. En este libro se asienta las decisiones del titular de la empresa, además de las demás que considere necesarias. Para efectos, en las actas asentadas en este libro, se indicara:  El lugar.  La fecha en que se sentó el acta.  La indicación clara del sentido de la decisión adoptada, y  La firma del Titular. Este libro puede llevarse también en hojas debidamente foliadas y legalizadas. 2. LIBRO DE ACTAS DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS El libro de actas de junta general de accionistas, conforme al Artículo 134º de la Ley General de Sociedades Nº 26887 del 09.12.97, es un libro obligatorio para todas las sociedades mercantiles o civiles. En este libro, se asientan las actas que toma este órgano. Para efectos en el acta de cada junta debe constar: 

El lugar.



La fecha y hora en que se realizo.



La indicación de que si se celebra en primera, segunda o tercera convocatoria.



El nombre de los accionistas presentes o de quienes los representen.



El número y clase de acciones de las que son titulares.



El nombre de quienes actuaron como presidente y secretario.



La indicación de las fechas y los periódicos en que se publicaron los avisos de la convocatoria.



La forma y resultado de las votaciones.



Los acuerdos adoptados.

3. LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO

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Universidad Nacional de Trujillo El artículo 170 de la Ley General de Sociedades, señala que las deliberaciones y acuerdos del Directorio deben ser consignados, por cualquier medio, en actas que se recogerán en un libro. Para estos efectos, las actas deben expresar, si hubiera habido sesión:  La fecha, hora y lugar de celebración y el nombre de los concurrentes.  De no haber habido sesión: la forma y circunstancias en que se adoptaron el o los acuerdos.  Los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas y el número de votos emitidos, así como las constancias que quieran dejar los directores.  Las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario. 4. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES El artículo 92 de la Ley General de Sociedades señala que en el Libro de Matricula de Acciones, se anota:  La creación de acciones.  La emisión de acciones.  Las transferencias, los canjes y desdoblamiento de acciones.  La constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas.  Las limitaciones a la transferencia de acciones y los convenios entre accionistas con terceros que versen sobre las acciones que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas. LIBRO PLANILLA 1. Base legal - Decreto Supremo Nº 001-98-TR- Normas Reglamentarias Relativas a Obligación de los Empleadores de Llevar Planillas de Pago (22-01-98) modificado por el Decreto Supremo Nº 017- 2001-TR (07-06-01) 2. Definición Son documentos de carácter obligatorio llevados por el empleador, en los que se registraran los nombres de sus trabajadores, el tiempo laborado, las remuneraciones pagadas, las retenciones y aportaciones, entre otros conceptos y gravámenes. 3. Forma de Llevar la Planilla de Sueldos Las planillas podrán ser llevadas, a elección del empleador de la siguiente manera:   

En libros Hojas sueltas. Microformas ( de elegirse el uso de microformas, será de aplicación el Decreto Legislativo Nº 681) 4. Autorización de las Planillas 4.1. Libro de Planilla u Hojas Sueltas

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Universidad Nacional de Trujillo El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, serán autorizadas previamente a su utilización por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de empresas que cuentan con más de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podrá solicitar la autorización en cualquiera de ellos. Para efectos de la autorización del libro de planillas, así como de las hojas sueltas, el empleador presentará una solicitud, adjuntando copia del comprobante de información registrada conteniendo el Registro Único del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados. La Solicitud debe consignar los siguientes datos: - Nombre o razón social y domicilio del empleador; - Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad. - Número de RUC del empleador. - Dirección del centro de trabajo; - Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; - De tener más de un centro de trabajo y haberse optado por la centralización de planillas, Para efectos de la autorización del segundo libro o posteriores, así como de las hojas sueltas, el empleador adjuntará a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorización anterior y la última hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo de su conclusión, cumpliendo además con los requisitos establecidos anteriormente.” 4.2.

Microformas Al igual que los Libros y Hojas sueltas, la autorización del uso de microformas estará cargo de la autoridad administrativa de Trabajo. La solicitud de autorización para llevar planillas en microforma deberá contener los datos a que se refiere el Artículo 7, en cuanto fuere aplicable y además deberá indicar con precisión el número de código, serie u otra referencia análoga que permita identificar individualmente el medio físico a ser utilizado. Asimismo, deberá adjuntar el certificado de idoneidad técnica expedido por el organismo competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612 o norma que la sustituya. En este caso, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitirá resolución expresa precisando la identificación del medio físico autorizado, el cual no podrá ser sustituido por el empleador sin autorización previa. 5. Contenido de las Planillas Al inicio del libro de planillas, de la Hoja suelta o dela microforma, deberá registrarse por una sola vez la siguiente información referida a cada trabajador: a. Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; b. Domicilio; c. Nacionalidad y documento de identidad;

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Universidad Nacional de Trujillo d. Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; e. Cargo u ocupación; f. Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y, g. Fecha de cese.

De agotarse la disponibilidad de espacio para esta información, podrán utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Las planillas, además del nombre y apellidos del trabajador, deberán consignar por separado y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos: a. Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideración para este efecto, lo previsto en el Artículo 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; b. Número de días y horas trabajadas; c. Número de horas trabajadas en sobretiempo; d. Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. e. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el Artículo 7 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral; f. Tributos y aportes de cargo del empleador; g. Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente. Asimismo, se registrará la fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional. 6. Plazo para Registrar a los Trabajadores en Planillas Los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las 72 horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 7. Obligados a Llevar Planillas de Pago Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, están obligados a llevar planillas de pago. Tratándose de trabajadores que perciban una remuneración integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deberá registrar

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Universidad Nacional de Trujillo mensualmente en la planilla, el importe de la alícuota correspondiente a cada mes

de labores. 8. Planillas Centralizadas Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa podrán ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y las boletas de pago, siempre que se encuentre en una circunscripción territorial distinta de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizo la planilla centralizada. 9. Obligación de Conservar las Planillas Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago. Luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, será de cargo de quien alegue el derecho. Los empleadores están obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago. 10. Cierre de la Planilla Se considerarán cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre. 11. Aplicación

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES. Estos registros se dividen en 7: 1.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – ART. 8º DE LA R.S Nº 02298/SUNAT.  Definición: El penúltimo y último párrafo del artículo 19º de la ley del IGV e ISC , señalan que para ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, Joint Ventures, u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Bajo este contexto, el numeral 9 del artículo 6º de la ley del IGV e ISC, señala que el operador del contrato efectuará la atribución del impuesto de manera consolidada mensualmente y que cuando realice la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, no podrá utilizar como crédito fiscal ni como gasto o coso para efecto tributario, la proporción del impuesto correspondiente a las otras partes del contrato, aun cuando la atribución no se hubiere producido. En este sentido, a efecto de efectuar dicha atribución, la resolución de superintendencia Nº 022-98/SUNAT. ha establecido que el operador de un contrato de colaboración empresarial , que no lleve contabilidad independiente , deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotaran mensualmente los comprobantes de pago y declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. Es así como surge el registro de adquisiciones – Art. 8º resolución de superintendencia Nº 022-98/SUNAT, el cual como se observa, es un registro auxiliar e carácter tributario.  Datos de cabecera Este registro, al ser un registro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. La ley exige que todos los folios deben contener estos datos de cabecera sin embargo, como se trata del registro de adquisiciones-Art. 8 R.S Nº 22-98/SUNAT llevado en forma

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Universidad Nacional de Trujillo manual solo bastará con mencionar estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. La resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, establece que en este libro se consignará la información mínima solicitada por la resolución de superintendencia Nº 22-98/SUNAT. Conforme a lo solicitado por dicha resolución, el registro auxiliar de adquisiciones deberá contener la misma información que en el registro de compras, en efecto se deberá consignar la siguiente información: a.

Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

b.

Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c.

Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d.

Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 9).

e.

Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera.

f.

Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g.

Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h.

Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).

i.

Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

j.

Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

k.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

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Universidad Nacional de Trujillo l.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o.

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

p.

Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q.

Valor de las adquisiciones no gravadas.

r.

Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción.

s.

Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t.

Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

u.

Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagadoy el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

v.

Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x. y.

Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

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Universidad Nacional de Trujillo (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. z. Totales. Nos compete aclarar que la atribución a cada uno de los participes, deberá ser anotada en el registro auxiliar en el período tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el registro auxiliar: Totales, deducciones por cada uno de los participes, neto a trasladar al registro de compras.  Formato. El formato del registro auxiliar de adquisiciones-Art. 8 R.S Nº 22-98/SUNAT es similar al formato que corresponde al registro de compras.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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(TAB LA 11)DS I 2)

IMPO RTAC IO N (TAB LA NUMERO

TOTALES

NUMERO FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO DE LA UNIC O DE LA PAGO (1)TIPO APELLIDO S , NO MB RE, DO C UMENTO LA EMIS IO N PO R S UNAT PARA B AS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DE IALA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIB LE 10) S O C IAL FIS C AL EN LA TIPO ADUANERA DUA O

DO C UMENTO

O C MPRO B ANTE DE PAGO O

B AS E IMPO NIB LE

IGV

B AS E IMPO NIB LE

IGV

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IO NE ISSC

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC ADQ IO UIS NES IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DE L PRO VE E DO R GRAVADAS Y/O DE DES TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES , DENOMINACION O RAZON S OCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES - ART.8 DE LA R.S Nº 022- 98/SUNAT

Nº DE C O MPRO B ANTE

(2)

NUMERO

IMPO RTE DE PAGO TRIB UTO S Y TO TALEMITIDO PO R NO C ARGO S DO MIC ILIADO

O TRO S

DO C UMENTO O RIGINAL Q

EMIS IO N

FEC HA DE

NUMERO TIPO C O MPRO FEC HA (TAB LA S ERIE DE PAG 10) DO C UM

C AMB IO

TIPO DE

DE DETRAC C IO N (3)

C O NS TANC IA DE DEPO S IT RE O FERENC IA DEL C O MPRO

Universidad Nacional de Trujillo

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Universidad Nacional de Trujillo 2.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 021-99/SUNAT.  Definición. La R.S Nº 21-99/SUNAT establece el procedimiento de recuperación anticipada del IGV e IPM aplicable a los contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de las RS Nº 112-97/SUNAT. Y 034-98/SUNAT, estableciendo que el solicitante deberá llevar un registro auxiliar de cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, DUA y demás documentos emitidos por aduanas.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Informaron mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 21-99/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir una columna en la cual se consignará el impuesto que es objeto de recuperación anticipada.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.  Plazo máximo de atraso.

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Universidad Nacional de Trujillo Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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(TAB LA 11) DS I 2)

IMPO RTAC IO(TAB N LA NUMERO

TOTALES

NUMERO FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE OAÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO DE LA UNIC O DE LA PAGO (1)TIPO APELLIDO S , NO MB RE, DO C UMENTO LA EMIS IO N PO R S UNAT PARA B AS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DE IA LA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIB LE 10) S O C IAL FIS C AL EN LATIPO ADUANERA DUA O

DO C UMENTO

O C MPRO B ANTE DE PAGO O

IGV IMPO NIB LE

B AS E IMPO NIB LE

B AS E IGV

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IO NES IS C

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC ADQIO UIS NES IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DEL PRO VEEDO R GRAVADAS Y/O DE DE S TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES – INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART.5 DE LA R.S Nº 021- 99/SUNAT

IGV

Nº DE

(INC LUIDO C O MPRO B ANTE

ANTIC IPADO(2)

TIPO DE

DO C UMENTO O RIGINAL

NUMER TIPO C O MPRO FEC HA (TAB LA S ERIE DE PAG 10) DO C UM

C AMB IO

FEC HA DE NUMERO EMIS IO N

IMPO RTE IPM) A DE PAGO TRIB UTO S Y TO TALREC UPERAR EMITIDO PO R NO C ARGO S PO R DO MIC ILIADO

O TRO S

DE DETRAC C IO N (3)

C O NS TANC IA DE DEPO S ITO REFERENC IA DEL C O MPR

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Universidad Nacional de Trujillo 3.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 142-2001/SUNAT.  Definición: La R.S Nº 142-2001/SUNAT, establece el procedimiento de recuperación anticipada del IPM aplicable a los contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial. En tales casos el operador deberá llevar un registro de compras por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, DUA, y demás documentos emitidos por aduanas.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 142-2001/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al régimen.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir una columna en la cual se consignará el monto del impuesto que es objeto de devolución.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.

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Universidad Nacional de Trujillo  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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(TAB LA 11) DS I 2)

IMPO RTAC IO N (TAB LA NUMERO

TOTALES

NUMERO FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO DE LA UNIC O DE LA PAGO (1)TIPO APELLIDO S , NO MB RE, DO C UMENTO LA EMIS IO N PO R S UNAT PARA BAS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DE IA LA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIB LE 10) S O C IAL FIS C AL EN LA TIPO ADUANERA DUA O

DO C UMENTO

O C MPRO BANTE DE PAGO O

IMPO NIB LE

BAS E IGV IMPO NIB LE

BAS E IGV

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IO NE ISS C

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC ADQ IO UIS NEIC S IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DEL PRO VEEDO R GRAVADAS Y/O DES TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES , DENOMINACION O RAZON SOCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES - INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART.5º DE LA R.S Nº 142- 2001/SUNAT

ANTIC IPADO

DE DETRAC C IO N (3)

DO C UMENTO O RIGINAL Q

C O NS TANC IA DE DEPO S IT RE OFERENC IA DEL C O MPRO

Nº DE (S O LO PARA C O MPRO B ANTE C O NTRIBU-YENTES IMPO RTE DE PAGO TIPO DE TRIBUTO S Y Q UE AC TÚEN BAJO TO TAL EMITIDO PO R NO C AMB IO C ARGO S LA FO RMA DE NUMERO DO MIC ILIADO TIPO C O NTRATO S DE FEC HA DE C O MPRO (2) NUMERO FEC HA (TAB LA S ERIE C O LAB O RAC IÓ N EMIS IO N DE PAG 10) EMPRES ARIAL. DO C UM O TRO S

IGV E IPM A REC UPERAR PO R

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Universidad Nacional de Trujillo 4.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 256-2004/SUNAT.  Definición: La R.S Nº256-2004/sunat establece el procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM aplicable a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. En tales casos el operador deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documento del pago de utilización de servicios prestados por no domiciliados, DUA y demás documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del régimen.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 256-2004/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir una columna en donde se determine el monto del beneficio.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.

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Universidad Nacional de Trujillo  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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INCISO C.) PRIM ER PÁRRAFO ART.5º DE LA R.S Nº 256- 2004/SUNAT

(TAB LA 11) DS I 2)

IMPO RTAC IO N (TAB LANUMERO

TOTALES

NUMERO FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO BANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO LA DE UNIC O DE LA PAGO (1) TIPO APELLIDO S , NO MBRE, DO C UMENTO LA EMIS IO NPO R S UNAT PARA BAS E O PERAC IÓ N (TABLA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DEIA LA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIBLE 10) S O C IAL FIS C AL EN LA ADUANERA DUA O TIPO

O C MPRO B ANTE DE PAGO O

BAS E IGV IMPO NIBLE

BAS E IGV IMPO NIBLE

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IOIS NE CS

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PE ADQ RACUIS IO NE IC S IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO GRAVADAS Y/O DE DE S TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE RMAC IO N DEL PRO VEEDO R DO C UMENTO GRAVADAS Y/O DE E XPO RT AC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES , DENOMINACION O RAZON S OCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES -

DO C UMENTO O RIGINA

Nº DE IGV A REC UPERAR C O MPRO BANTE O TRO S (S O LO PARA LO S IMPO RTE DE PAGO TIPO DE TRIBUTO S Y TITULARES DE LA TO TAL EMITIDO PO R NO C AMBIO C ARGO S AC TIVIDAD NUMER DO MIC ILIADO TIPO MINERA) FEC HA DE C O MPR (2) NUMERO FEC HA (TABLA S ERIE EMIS IO N DE PAG 10) DO C U

DE DETRAC C IO N (3)

C O NS TANC IA DE DEPORE S IT FE ORENC IA DEL C O MP

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Universidad Nacional de Trujillo 5.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 257-2004/SUNAT.  Definición: La resolución de superintendencia nº 257 establece el procedimiento para la devolución definitiva del IGV e IPM aplicable a los titulares de la actividad minera en la fase de exploración no comprendidos en la R.S 256-2004/SUNAT. En tales casos el beneficiario de la devolución deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documento del pago de utilización de servicios prestados por no domiciliados, DUA, y demás documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del régimen.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 257-2004/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir una columna en donde se determine el monto del beneficio.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.

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20 9

Universidad Nacional de Trujillo  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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21 0

30

30

108

109

30/12/2011 7

30/12/2011 1

8

8

(TAB LA 11 ) DS I

25632

152

2)

IMPO RTAC IO N (TAB LA NUMERO

TOTALES

FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO DE LA UNIC O DE LA PAGO (1)TIPO APELLIDO S , NO MB RE, DO C UMENTO LA EMIS IO N PO R S UNAT PARA B AS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DE IALA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIB LE 1 0) S O C IAL FIS C AL EN LA TIPO ADUANERA DUA O

NUMERO

DO C UMENTO

O C MPRO B ANTE DE PAGO O

B AS E IMPO NIB LE

IGV

B AS E IMPO NIB LE

IGV

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IO NES IS C

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC ADQ IO UIS NES IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DEL PRO VEEDO R GRAVADAS Y/O DE DES TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES - INCISO A.) PRIM ER PÁRRAFO ART.5º DE LA R.S Nº 257- 2004/SUNAT

IGV E IPM A DE DETRAC C IO N (3 )

DO C UMENTO O RIGINAL Q

C O NS TANC IA DE DEPO S IT RE O FERENC IA DEL C O MPRO

2 00 4/S UNAT.)

(S O LO PARA LO S Nº DE TITULARES DE LA C O MPRO B ANTE O TRO S AC TIVIDAD MINERA IMPO RTE DE PAGO TIPO DE TRIB UTO S Y DURANTE LA FAS E DE TO TAL EMITIDO PO R NO C AMB IO C ARGO S EXPLO RAC IÓ N NUMERO DO MIC ILIADO TIPO NO C O MPRENDIDO S FEC HA DE C O MPRO (2 ) NUMERO FEC HA (TAB LA S ERIE EN EMIS IO N DE PAG 1 0) LA RS Nº 25 6DO C UM

ANTIC IPADO

REC UPERAR PO R

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21 1

Universidad Nacional de Trujillo 6.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO C.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 258-2004/SUNAT.  Definición: La R.S Nº 258-2004/SUNAT establece el procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC aplicable a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente. En tales casos el operador deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato o convenio en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documento del pago de utilización del servicio prestado por no domiciliados, DUS y demás documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del régimen, así como el documento de atribución correspondiente.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 258-2004/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir dos columnas en las que se consignará el IGV y el ISC objeto del régimen.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir dos columnas en lo que se consignará el IGV y el ISC, que es objeto de beneficio.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.

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21 2

INCISO C.) PRIM ER PÁRRAFO ART.5º DE LA R.S Nº 258- 2004/SUNAT

(TAB LA 11) DS I 2)

IMPO RTAC IO N (TAB LA NUMERO

TOTALES

NUMERO FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O B RANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAG O O C O DIG O LA DE DO C UMENTO S EMITIDO S UNIC O DE LA PAGO (1) TIPO APELLIDO S , NO MB RE, DO C UMENTO PO R S UNAT PARA LA EMIS IO N B AS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO NIG V DEPENDENC DE IA LAAC REDITAR EL C REDITO IMPO NIB LE 10) S O C IAL FIS C AL EN LA ADUANE DUA RA O TIPO

O C MPRO B ANTE DE PAGO O

IG V IMPO NIB LE

B AS E IG V IMPO NIB LE

B AS E

IG V E IPM

A

EMPRES AS Q Nº UEDE

S O LO PARA

(APLIC AB LE

ANTIC IPADO

REC UPERAR PO R

EMPRES ARIAL.)

DE C O LAB O RAC IÓ N

C O NTRATO S

FO RMA DE

FEC HA DE NUMERO EMIS IO N Q UE AC TÚEN B AJO LA HIDRO C ARB URO (2) S

NUMER TIPO C O MPR FEC H(T AAB LA S ERIE DE PA 10) DO C U

C AMB IO

TIPO DE

DE DETRAC C IO N (3) DO C UMENTO O RIG IN

C O NS TANC IA DE DEPO RE SFE ITO RENC IA DEL C O M

REALIC EN C O MPRO B ANTE O TRO S IMPO RT AC E TIVIDADEDE S DE PAGO ADQ UIS IC IO IS NE C S TRIB UTO S Y TO TALEXPLO RACE IÓ MIT N IDO DE PO R NO NO GRAVADAS C ARG O S DO MIC ILIADO VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PE ADQ RAC UIS IOIC NE IO S NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DEL PRO VEEDO R GRAVADAS Y/O DEDE S TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO B ANTE DE DO C UMENTO GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO G RAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES , DENOMINACION O RAZON S OCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO AUXILIAR DE ADQUISICIONES -

Universidad Nacional de Trujillo  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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21 3

Universidad Nacional de Trujillo 7.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 259-2004/SUNAT.  Definición: La R.S Nº 259-2004/SUNAT establece el procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC aplicable a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos no comprendidos en la R.S Nº 258-2004/SUNAT. En tales casos el beneficiario deberá llevar un registro auxiliar por cada contrato o convenio en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documento del pago de utilización de servicios prestados por no domiciliados, DUA, y demás documentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones materia del régimen, así como el documento de atribución correspondiente.  Datos de cabecera. Este registro, al ser uno vinculad a asuntos tributarios, deberá contener la siguiente información como datos de cabecera:  Denominación del libro o registro  Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.  Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este. De otro lado, la ley establece que todos los folios deben contener la información referente a los datos de cabecera, sin embargo como se trata de este registro, el cual se lleva en forma manual, solo bastará con colocar dichos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio.  Información mínima. Según la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT este registro deberá contener la información solicitada por la R.S Nº 259-2004/SUNAT, en efecto dicha resolución menciona que este registro de adquisiciones deberá contener la misma que el registro de compras y además de le deberá añadir dos columnas una para el IGV y otra para el ISC materia del régimen.  Formato. El formato que se deberá utilizar es el mismo que para el registro de compras, debiéndole añadir dos columnas en lo que se consignará el IGV y el ISC, que es objeto de beneficio.  Obligación a legalizar. Este registro al ser un libro vinculado asuntos tributarios deberá ser legalizado por un notario, o a falta de éste por un juez pe paz letrado o juez de paz según corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de paz de cualquiera de las provincias.

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21 4

Universidad Nacional de Trujillo  Plazo máximo de atraso. Este registro no puede tener un atraso mayor a 10 días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo.

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21 5

(TABLA 11) DS I 2)

IMPO RTAC IO N (TAB LA NUMERO

TOTALES

FEC HA DE FIS IC O O VIRTUAL, Nº DE C O RRELATIVO FEHC A DE EMIS IO N DEL DUA, DS I O LIQ UIDAC IO N DEL REGIS TRO VENC IMIENTO DO C UMENTO DE C O MPRO B ANTE DE C O BRANZA U O TRO S S ERIE O AÑO DE O C O DIGO O FEC HA DE IDENTIDAD DE PAGO O DO C UMENTO S EMITIDO S C O DIGO DE LA UNIC O DE LA PAGO (1)TIPO APELLIDO S , NO MBRE, DO C UMENTO LA EMIS IO N PO R S UNAT PARA BAS E O PERAC IÓ N (TAB LA DENO MINAC IO N O RAZO N IGV DEPENDENC DE IALA AC REDITAR EL C REDITO IMPO NIBLE 10) S O C IAL FIS C AL EN LA TIPO ADUANERA DUA O

NUMERO

DO C UMENTO

O C MPRO BANTE DE PAGO O

BAS E IMPO NIBLE

IGV

BAS E IMPO NIBLE

IGV

NO GRAVADAS

ADQ UIS IC IO NES IS C

VALO R DE LAS

ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS ADQ UIS IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC ADQ IO UIS NES IC IO NES GRAVADAS DES TINADAS A O PERAC IO NES INFO RMAC IO N DEL PRO VEEDO R GRAVADAS Y/O DE DES TINADAS A O PERAC IO NES Nº DEL C O MPRO BANTE DE GRAVADAS Y/O DE EXPO RTAC IÓ N Y A NO GRAVADAS PAGO , DO C UMENTO , Nº DE EXPO RTAC IÓ N O PERAC IO NES NO GRAVADAS O RDEN DEL FO RMULARIO

APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL

RUC

PERIODO

REGISTRO DE ADQUISICIONES - INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART.5º DE LA R.S Nº 259- 2004/SUNAT

RS Nº 258- 2004/S UNAT.)

C O MPRENDIDO S EN LA

DE HIDRO C ARBURO (2) S NO

NUMERO

DO C UMENTO O RIGINAL Q

EMIS IO N

FEC HA DE

NUMERO TIPO C O MPRO FEC HA (TAB LA S ERIE DE PAG 10) DO C UM

C AMB IO

TIPO DE

DE DETRAC C IO N (3)

C O NS TANC IA DE DEPO S IT REFE O RENC IA DEL C O MPRO

Q UE REALIC EC N O MPRO BANTE O TRO S IMPO RTE AC TIVIDADES DE EXPLO DE PAGO RATRIBUTO S Y TO TAL C IÓ N EMITIDO PO R NO C ARGO S DO MIC ILIADO

S O LO PARA EMPRES NºAS DE

(APLIC ABLE

PO R ANTIC IPADO

IGV E IPM A REC UPERAR

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Universidad Nacional de Trujillo REGISTROS AUXILIARES DE ADQUISICIONES APLICACIÓN PRÁCTICA 1.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES – ART. 8º DE LA R.S Nº 02298/SUNAT. CASO PRÁCTICO. La empresa “El eléctrico S.A” (Dedicada a la comercialización de artefactos para el hogar), quien suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa “Electric SA” (No domiciliada), por la importación efectuada de refrigeradoras. Ahora, dicha empresa desea sustentar dicha adquisición con el fin de tener derecho al crédito fiscal, para lo cual tendrá que llevar un registro auxiliar de adquisiciones, en el cual anotará el importe correspondiente del valor de dicho bien importado. Se pide: Anotar en el registro auxiliar de adquisiciones la operación (Importación de refrigeradoras) que se ha efectuado producto de la suscripción del contrato de colaboración empresarial, sabiendo que el valor de venta unitario (Valor en aduana mas tributos originados de la importación) de cada artefacto importado es de S/. 800 y además se han importado 50 refrigeradoras. SOLUCIÓN: Como la empresa “El eléctrico S.A” ha suscrito un contrato de colaboración empresarial con una empresa no domiciliada, tendrá que llevar un registro auxiliar de adquisiciones - Art. 8º de la R.S Nº 022-98/SUNAT, en la cual deberá anotar todas las importación de bienes que haya efectuado. De esta manera dicha empresa podrá gozar del uso del crédito fiscal. Ahora, procederemos a calcular el V.V IGV y el P.V para efectuar el registro de la operación en el registro auxiliar de adquisiciones respectivo: VALOR DE VENTA =(Valor de venta unitario)*(Nº de refrigeradoras) VALOR DE VENTA = 800*50 VALOR DE VENTA = S/.40,000.00 IGV (18%)

=

7,200.00

P.V

= S/.47,200.00

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2.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 021-99/SUNAT. CASO PRÁCTICO La empresa industrial “La exitosa S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación de la madera (Recurso natural renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “Metalic SA”, quien es propiedad del estado. Dicha empresa esta acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 021-99/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato. Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.500.00 y el de la nota de crédito es de S/. 20.00. SOLUCIÓN:

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Universidad Nacional de Trujillo Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso a.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 021-99/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0004-0056962) y la nota de crédito (n/crédito. 0004-0000025) EN LA FACTURA:

VALOR DE VENTA = S/. 500.00 IGV (18%)= P.V

90.00 =

S/. 590.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO: VALOR DE VENTA = S/. 20.00 IGV (18%)= P.V

3.60 =

S/. 23.60

IGV A RECUPERAR = 90.00 + 3.60 = S/. 93.60

3.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 142-2001/SUNAT. La empresa minera “El acero S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación del acero (Recurso natural no renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “La mina SA”, quien es propiedad del estado.

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Universidad Nacional de Trujillo Dicha empresa (El acero S.A) está acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 142-2001/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato. Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.600.00 y el de la nota de crédito es de S/. 40.00. SOLUCIÓN: Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso a.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 142-2001/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0002-0096582) y la nota de crédito (n/crédito. 0002-0000089) EN LA FACTURA: VALOR DE VENTA = S/. 600.00 IGV (18%)= P.V

108.00 =

S/. 708.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO: VALOR DE VENTA = S/. 40.00 IGV (18%)= P.V=

7.20

S/. 47.20

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IGV A RECUPERAR = 108.00 + 7.20 = S/. 115.20

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4.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO C.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 256-2004/SUNAT.

La empresa minera “cobresol S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación del cobre (Recurso natural no renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “El minero SA”, quien es propiedad del estado. Dicha empresa (Cobresol S.A) está acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso C.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 256-2004/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato. Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.400.00 y el de la nota de crédito es de S/. 50.00. SOLUCIÓN: Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso C.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 256-2004/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0003-004859632) y la nota de crédito (n/crédito. 0003-0000063) EN LA FACTURA: VALOR DE VENTA = S/. 400.00 IGV (18%)= P.V

72.00 =

S/. 472.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO:

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Universidad Nacional de Trujillo VALOR DE VENTA = S/. 50.00 IGV (18%)= P.V=

9.00

S/. 59.00

IGV A RECUPERAR = 72.00 + 9.00 = S/. 81.00

5.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 257-2004/SUNAT.

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Universidad Nacional de Trujillo La empresa minera “Platino S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación de plata (Recurso natural no renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “ Minery SA”, quien es propiedad del estado. Dicha empresa (platino S.A) está acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso A.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 257-2004/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato. Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.200.00 y el de la nota de crédito es de S/. 10.00. SOLUCIÓN: Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso A.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 257-2004/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0008-0025639) y la nota de crédito (n/crédito. 0008-0000152) EN LA FACTURA:

VALOR DE VENTA = IGV (18%)=

36.00

P.V

=

S/. 200.00

S/. 236.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO: VALOR DE VENTA = IGV (18%)=

1.80

P.V=

S/. 11.80

S/. 10.00

IGV A RECUPERAR = 36.00 + 1.80 = S/. 37.80

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6.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO C.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 258-2004/SUNAT. La empresa minera “Broncex S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación del bronce (Recurso natural no renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “lamina SA”, quien es propiedad del estado. Dicha empresa (Broncex S.A) está acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso C.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 258-2004/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato. Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.450.00 y el de la nota de crédito es de S/. 45.00.

SOLUCIÓN: Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso C.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 258-2004/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0003-0056963) y la nota de crédito (n/crédito. 0003-0000202) EN LA FACTURA:

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VALOR DE VENTA = IGV (18%)=

81.00

P.V

=

S/. 450.00

S/. 531.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO: VALOR DE VENTA = IGV (18%)= P.V=

S/. 45.00 8.10

S/. 53.10

IGV A RECUPERAR = 81.00 + 8.10 = S/. 89.10

7.- REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES –INCISO A.) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º DE LA R.S Nº 259-2004/SUNAT. La empresa minera “Aluminium S.A”, quien se dedica a la exploración, desarrollo y explotación del aluminio (Recurso natural no renovable) suscribe un contrato de colaboración empresarial con la empresa minera “mineral SA”, quien es propiedad del estado. Dicha empresa (Aluminium S.A) está acogida al régimen de devolución del IGV, y para gozar de ese beneficio, ésta debe llevar el registro auxiliar de adquisiciones – Inciso A.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 259-2004/SUNAT, en la cual deberá anotar los comprobantes de pago, notas de debito y/o crédito que y demás documentos que se han originado de dicho contrato.

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Universidad Nacional de Trujillo Se pide: Efectuar el registro de los comprobantes de pago que dieron origen al contrato de colaboración suscrito, si se sabe que se han utilizado una factura y una nota de crédito y además el valor de venta de dicha factura es de S/.550.00 y el de la nota de crédito es de S/. 35.00. SOLUCIÓN: Antes de proceder a efectuar el registro en el registro auxiliar de adquisiciones –inciso C.) Primer párrafo Art. 5º de la R.S Nº 259-2004/SUNAT, procederemos a efectuar el cálculo de el IGV y P.V de la factura (Fact. 0003-0098632) y la nota de crédito (n/crédito. 0003-0000150) EN LA FACTURA: VALOR DE VENTA = IGV (18%)=

99.00

P.V

=

S/. 550.00

S/. 649.00

EN LA NOTA DE CRÉDITO: VALOR DE VENTA = IGV (18%)=

6.30

P.V=

S/. 41.30

S/. 35.00

IGV A RECUPERAR = 99.00 + 6.30 = S/. 105.30

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10. Libros que conforman la Contabilidad Completa Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad completa, como ya se dijo antes, son aquellos que perciben rentas de tercera categoría y además perciben ingresos brutos anuales que superan las 150 UITs. Según el artículo 12 de la resolución de superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, dichos contribuyentes deberán llevar los siguientes libros, que conforman la contabilidad completa:  Libro caja y bancos.  Libro de inventarios y balances.  Libro diario.  Libro mayor.  Registro de compras.  Registro de ventas e ingresos.

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Universidad Nacional de Trujillo Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre y cuando el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la LIR:  Libro de retenciones, incisos e.) y f.) del artículo 34 de la LIR.  Registro de activos fijos.  Registro de costos.  Registro de inventario permanente en unidades físicas.  Registro de inventario permanente valorizado.

11. Observación Obligatoria de los Formatos y su Información Mínima Este punto se explicará por medio del siguiente cuadro:

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OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS

Cuando el libro o registro es llevado de manera manual Cuando el libro o registro es llevado mediante hojas sueltas o continuas

Es obligatoria

No es obligatoria

OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MÍNIMA

Sujetos obligados a incluir toda la información en el libro o registro Es obligatoria

drán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las column tos no obligados a incluir determinada información en el libro o registro

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Universidad Nacional de Trujillo 12. Infracciones y Sanciones Tributariasvinculadas a Libros y Registros Contables Introducción: El código tributario en su artículo 87º, numeral 4, establece que los deudores tributarios tienen la obligación de llevar libros y registros contables exigidos ya sea por leyes o por resoluciones (como por ejemplo la resolución 234-2006/SUNAT.), asimismo también obliga a que estos lleven otros medios de control tales como sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad, de tal manera que los contribuyentes puedan calcular los tributos que le correspondan de acuerdo a ley. Ahora, el mismo código, en su artículo 175º establece una serie de sanciones a aquellos deudores que incumplan con las formalidades respecto al llenado de estos libros y registros o que infrinjan cualquiera de las obligaciones que este mismo les ha encomendado. De acuerdo a lo comentado, tomando en cuanto la valiosa importancia que tiene saber cuáles son las infracciones relacionados con el llevado de los libros y registros, en el presente trabajos se comentará y se detallará acerca de cada una de estas infracciones o faltas que usualmente se cometen en la vida diaria de las empresas. Infracciones vinculadas con la obligación de llevar libros y/o registros contables. Las infracciones que están establecidas en el código tributario con respecto al llevado de los libros y registros contables se detallarán a continuación:

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CÓDIGO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Articulo 175º numeral 1º

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT

Articulo 175º numeral 2º

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica.

Articulo 175º numeral 3º

Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos diferentes.

Articulo 175º numeral 4º

Usar comprobantes o documento falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la SUNAT.

Articulo 175º numeral 5º

Llevar con atraso mayor al permitido por las leyes vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de SUNAT, vinculados con la tributación.

Articulo 175º numeral 6º

No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por leyes, reglamentos o resoluciones de superintendencia de la SUNAT, excepto para aquellos contribuyentes que están obligados a llevarlos en moneda extranjera.

Articulo 175º numeral 7º

No conservar los libros y registros, llevados en forma manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, y antecedentes de las operaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Articulo 175º numeral 8º

No conservar lo sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de la almacenamiento de información

Articulo 175º numeral 9º

No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistema, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información.

 Aplicación de las tablas de infracción y sanciones La tabla establecida por el código tributario referida a las infracciones es la siguiente:

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES

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TABL A I

II

III

PERSONAS INCLUIDAS

OBSERVACIÓN

Aplicable a personas y entidades que tributan bajo las reglas del régimen general del impuesto a la renta Aplicable a personas que perciban Personas naturales que perciban rentas de rentas de: cuarta categoría, personas acogidas al RER  Primera categoría. y otras personas y entidades no incluidas  Segunda categoría.  Cuarta categoría. en las tablas I y III.  Quinta categoría. Personas y entidades que se encuentren en Aplicable a personas acogidas al el nuevo RUS nuevo RUS Personas y entidades generadoras de rentas de tercera categoría

 Infracción por omitir llevar los Libros de Contabilidad u otros Libros y/o Registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.  Descripción de la Infracción. El código tributario en sus artículos 87º, numeral cuatro y 175º numeral 1, establece las siguientes infracciones que debemos considerar respecto al llevado de los libros de contabilidad:  La presente infracción se origina cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a su régimen, categoría, actividad u otras situaciones similares en las que se encuentren.  La siguiente infracción se origina cuando el contribuyente omite el llevado de los uno o más libros y registros que la sunat le encomienda.  Sanción aplicable. Las infracciones antes mencionadas se sancionan con las multas que se van a detallar en la siguiente tabla:

BASE LEGAL

Artículo 175º, numeral 1

TABLA I

INFRACCIÓN

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la SUNAT.

0.6% de sus ingresos netos

TABLA II 0.6% de sus ingresos netos

TABLA III 0.6% de sus ingresos al cierre

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NOTAS:  Es importante aclarar que la sanción aplicada se calcula en función a los ingresos netos anuales y además esta no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UITs.  La multa que sustituye al cierre señalado en el cuadro no podrá ser menor al 50% de la UIT.  Aplicación del Nuevo Régimen de Gradualidad. La sanción establecida en el numeral 1 del artículo 175º del código tributario, relacionada con la omisión de llevar libros y/o registros contables, está sujeta al nuevo régimen de gradualidad determinado en la resolución de superintendencia Nº 0632007/SUNAT conforme al siguiente cuadro:

INFRACCIÓ N

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Articulo 175º numeral 1º

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resoluciones de superintendencia de la SUNAT.

Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando las formas y condiciones determinadas en las normas respectivas.

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecida en las tablas) SUBSANACIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INDUCIDA Si se subsana la Si se subsana la infracción antes infracción dentro que surta efecto la del plazo otorgado notificación del por la SUNAT requerimiento de para tal efecto, fiscalización en el contado desde que que se le comunica surta efecto la al infractor que ha notificación del incurrido en requerimiento de infracción fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción SIN CON SIN CON PAGO PAGO PAGO PAGO

No aplicable

50%

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50%

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13. Tablas Anexas TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO N°

DESCRIPCIÓN

001 002

DEPÓSITO EN CUENTA GIRO

003

TRANSFERENCIA DE FONDOS

004

ORDEN DE PAGO

005

TARJETA DE DÉBITO

006

009

TARJETA DE CRÉDITO CHEQUES CON LA CLÁUSULA DE "NO NEGOCIABLE", "INTRANSFERIBLES", "NO A LA ORDEN" U OTRA EQUIVALENTE, A QUE SE REFIERE EL INCISO F) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO LEGISLATIVO. EFECTIVO, POR OPERACIONES EN LAS QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO EFECTIVO, EN LOS DEMÁS CASOS

010

MEDIOS DE PAGO DE COMERCIO EXTERIOR

011

LETRAS DE CAMBIO

101

TRANSFERENCIAS - COMERCIO EXTERIOR

102

CHEQUES BANCARIOS - COMERCIO EXTERIOR

103

ORDEN DE PAGO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

104

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR

105

REMESA SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

106

REMESA DOCUMENTARIA - COMERCIO EXTERIOR

107

CARTA DE CRÉDITO SIMPLE - COMERCIO EXTERIOR

108 999

CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO - COMERCIO EXTERIOR OTROS MEDIOS DE PAGO (ESPECIFICAR)

007 008

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° 0 1 4 6 7 A

DESCRIPCIÓN OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) CARNET DE EXTRANJERIA REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES PASAPORTE CÉDULA DIPLOMÁTICA DE IDENTIDAD

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA N°

DESCRIPCIÓN

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Universidad Nacional de Trujillo 01 02 03 05 07 08 09 11 12 16 18 22 23 25 26 29 35 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 53 99

CENTRAL RESERVA DEL PERU DE CREDITO DEL PERU INTERNACIONAL DEL PERU LATINO CITIBANK DEL PERU S.A. STANDARD CHARTERED SCOTIABANK PERU CONTINENTAL DE LIMA MERCANTIL NACION SANTANDER CENTRAL HISPANO DE COMERCIO REPUBLICA NBK BANK BANCOSUR FINANCIERO DEL PERU DEL PROGRESO INTERAMERICANO FINANZAS BANEX NUEVO MUNDO SUDAMERICANO DEL LIBERTADOR DEL TRABAJO SOLVENTA SERBANCO SA. BANK OF BOSTON ORION DEL PAIS MI BANCO BNP PARIBAS HSBC BANK PERU S.A. OTROS

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

TABLA 4: TIPO DE MONEDA COD. AED AFN ALL AMD ANG AOA ARS AUD AWG

DESCRIPCIÓN UAE Dirham Afghani Lek Armenian Dram Netherlands Antillian Guilder Kwanza Argentine Peso Australian Dollar Aruban Guilder

PAÍS O ZONA DE REFERENCIA Emiratos Árabes Unidos Afganistán Albania Armenia Antillas Holandesas Angola Argentina Australia Aruba

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Universidad Nacional de Trujillo AZN BAM BBD BDT BGN BHD BIF BMD BND BOB BOV BRL BSD BTN BWP BYR BZD CAD CDF

Azerbaijanian Manat Convertible Marks Barbados Dollar Taka Bulgarian Lev Bahraini Dinar Burundi Franc Bermudian Dollar (customarily known as Bermuda Dollar) Brunei Dollar Boliviano Mvdol Brazilian Real Bahamian Dollar Ngultrum Pula Belarussian Ruble Belize Dollar Canadian Dollar Congolese Franc

CHE CHF CHW CLF CLP CNY COP COU CRC CUC CUP CVE CZK DJF DKK DOP DZD EEK EGP ERN ETB EUR FJD FKP GBP GEL GHS GIP GMD GNF GTQ GYD HKD HNL

WIR Euro Swiss Franc WIR Franc Unidades de fomento Chilean Peso Yuan Renminbi Colombian Peso Unidad de Valor Real Costa Rican Colon Peso Convertible Cuban Peso Cape Verde Escudo Czech Koruna Djibouti Franc Danish Krone Dominican Peso Algerian Dinar Kroon Egyptian Pound Nakfa Ethiopian Birr Euro Fiji Dollar Falkland Islands Pound Pound Sterling Lari Cedi Gibraltar Pound Dalasi Guinea Franc Quetzal Guyana Dollar Hong Kong Dollar Lempira

Azerbaiyán Bosnia y Herzegovina Barbados Bangladesh Bulgaria Bahréin Burundi Bermudas Brunéi Darussalam Bolivia Bolivia Brasil Bahamas Bután Botsuana Bielorrusia Belice Canadá República Democrática del Congo Suiza Suiza Suiza Chile Chile China (República Popular) Colombia Colombia Costa Rica Cuba Cuba Cabo Verde República Checa Yibuti Dinamarca República Dominicana Argelia Estonia Egipto Eritrea Etiopía Unión Europea Fiyi Islas Malvinas Reino Unido Georgia Ghana Gibraltar Gambia Guinea Guatemala Guyana Hong Kong Honduras

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Universidad Nacional de Trujillo HRK HTG HUF IDR ILS INR IQD IRR ISK JMD JOD JPY KES KGS KHR KMF KPW KRW KWD KYD KZT LAK LBP LKR LRD LSL LTL LVL LYD MAD MDL MGA MKD MM K MNT MOP MRO MUR MVR MW K MXN MXV MYR MZN NAD NGN NIO NOK NPR NZD OMR PAB

Croatian Kuna Gourde Forint Rupiah New Israeli Sheqel Indian Rupee Iraqi Dinar Iranian Rial Iceland Krona Jamaican Dollar Jordanian Dinar Yen Kenyan Shilling Som Riel Comoro Franc North Korean Won Won Kuwaiti Dinar Cayman Islands Dollar Tenge Kip Lebanese Pound Sri Lanka Rupee Liberian Dollar Loti Lithuanian Litas Latvian Lats Libyan Dinar Moroccan Dirham Moldovan Leu Malagasy Ariary Denar Kyat

Croacia Haití Hungría Indonesia Israel India Iraq Irán Islandia Jamaica Jordania Japón Kenia Kirguistán Camboya Comoras Corea (del Norte) Corea (del Sur) Kuwait Islas Caimán Kazajistán Laos Líbano Sri Lanka Liberia Lesoto Lituania Letonia Libia Marruecos Moldavia Madagascar Macedonia Myanmar (Birmania)

Tugrik Pataca Ouguiya Mauritius Rupee Rufiyaa Kwacha

Mongolia Macao Mauritania Mauricio Maldivas Malaui

Mexican Peso Mexican Unidad de Inversion (UDI) Malaysian Ringgit Metical Namibia Dollar Naira Cordoba Oro Norwegian Krone Nepalese Rupee New Zealand Dollar Rial Omani Balboa

México México Malasia Mozambique Namibia Nigeria Nicaragua Noruega Nepal Nueva Zelanda Omán Panamá

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Universidad Nacional de Trujillo PEN PGK PHP PKR PLN PYG QAR RON RSD RUB RWF SAR SBD SCR SDG SEK SGD SHP SLL SOS SRD STD SVC SYP SZL THB TJS TMT TND TOP TRY TTD TWD TZS UAH UGX USD USN USS UYI UYU UZS VEF VND VUV WST XAF XAG XAU XBA XBB XBC XBD XCD

Nuevo Sol Kina Philippine Peso Pakistan Rupee Zloty Guarani Qatari Rial New Leu Serbian Dinar Russian Ruble Rwanda Franc Saudi Riyal Solomon Islands Dollar Seychelles Rupee Sudanese Pound Swedish Krona Singapore Dollar Saint Helena Pound Leone Somali Shilling Surinam Dollar Dobra El Salvador Colon Syrian Pound Lilangeni Baht Somoni Manat Tunisian Dinar Pa'anga Turkish Lira Trinidad and Tobago Dollar New Taiwan Dollar Tanzanian Shilling Hryvnia Uganda Shilling US Dollar US Dollar (Next day) US Dollar (Same day) Uruguay Peso en Unidades Indexadas Peso Uruguayo Uzbekistan Sum Bolivar Fuerte Dong Vatu Tala CFA Franc BEAC ‡ Silver Gold Bond Markets Units European Composite Unit (EURCO) European Monetary Unit (E.M.U.-6) European Unit of Account 9(E.U.A.-9) European Unit of Account 17(E.U.A.-17) East Caribbean Dollar

Perú Papúa Nueva Guinea Filipinas Pakistán Polonia Paraguay Qatar Rumania Serbia Rusia Ruanda Arabia Saudita Islas Salomón Seychelles Sudán Suecia Singapur Santa Helena Sierra Leona Somalia Surinam Santo Tomé y Príncipe El Salvador Siria Suazilandia Tailandia Tayikistán Turkmenistán Túnez Tonga Turquía Trinidad y Tobago Taiwán Tanzania Ucrania Uganda Estados Unidos (EEUU) Estados Unidos (EEUU) Estados Unidos (EEUU) Uruguay Uruguay Uzbekistán Venezuela Vietnam Vanuatu Samoa del Oeste -

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Universidad Nacional de Trujillo XDR XFU XOF XPD XPF XPT YER ZAR ZMK ZWL

SDR UIC-Franc CFA Franc BCEAO † Palladium CFP Franc Platinum Yemeni Rial Rand Zambian Kwacha Zimbabwe Dollar

Yemen Sudáfrica Zambia Zimbabue

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 91 92 93 94 95 96 97 98 99 Nota:

DESCRIPCIÓN MERCADERÍAS PRODUCTOS TERMINADOS MATERIAS PRIMAS ENVASES MATERIALES AUXILIARES SUMINISTROS REPUESTOS EMBALAJES SUBPRODUCTOS DESECHOS Y DESPERDICIOS OTROS 1 OTROS 2 OTROS 3 OTROS 4 OTROS 5 OTROS 6 OTROS 7 OTROS 8 OTROS En los casos que se brinden servicios de producción, deberá asignarse un código diferente al tipo de existencia que utilice internamente la empresa.

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TABLA 6: CODIGO DE LA UNIDAD MEDIDA

N° 4 5 8 10 11 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27

DESCRIPCIÓN small spray lift heat lot group outfit ration shot stick hundred fifteen kg drum hundred lb drum fiftyfive gallon (US) drum tank truck twenty foot container forty foot container decilitre per gram gram per cubic centimetre theoretical pound gram per square centimetre actual ton theoretical ton

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Universidad Nacional de Trujillo 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 40 41 43 44 45 46 47 48 53 54 56 57 58 59 60 61 62 63 64 66 69 71 72 73 74 76 77 78 80 81 84 85 87 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98

kilogram per square metre pound per thousand square feet horse power day per air dry metric ton catch weight kilogram per air dry metric ton kilopascal square metres per gram kilopascals per millimetre millilitres per square centimetre second cubic feet per minute per square foot ounce per square foot ounces per square foot per 0,01 inch millilitre per second millilitre per minute super bulk bag fivehundred kg bulk bag threehundred kg bulk bag fifty lb bulk bag fifty lb bag bulk car load theoretical kilograms theoretical tonne sitas mesh net kilogram part per million percent weight part per billion (US) percent per 1000 hour failure rate in time pound per square inch, gauge oersted test specific scale volt ampere per pound watt per pound ampere tum per centimetre millipascal gauss milli-inch kilogauss pounds per square inch absolute henry kilopound per square inch foot pound-force pound per cubic foot poise Saybold universal second stokes calorie per cubic centimetre calorie per gram curl unit twenty thousand gallon (US) tankcar ten thousand gallon (US) tankcar ten kg drum fifteen kg drum

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Universidad Nacional de Trujillo 1A 1B 1C 1D 1E 1F 1G 1H 1I 1J 1K 1L 1M 1X 2A 2B 2C 2I 2J 2K 2L 2M 2N 2P 2Q 2R 2U 2V 2W 2X 2Y 2Z 3B 3C 3E 3G 3H 3I 4A 4B 4C 4E 4G 4H 4K 4L 4M 4N 4O 4P 4Q 4R 4T 4U

car mile car count locomotive count caboose count empty car train mile fuel usage gallon (US) caboose mile fixed rate ton mile locomotive mile total car count total car mile quarter mile radian per second radian per second squared röntgen British thermal unit per hour cubic centimetre per second cubic foot per hour cubic foot per minute centimetre per second decibel kilobyte kilobecquerel kilocurie megagram megagram per hour bin metre per minute milliröntgen millivolt megajoule manmonth pound per pound of product pound per piece of product kilogram per kilogram of product kilogram per piece of product bobbin cap centistokes twenty pack microlitre micrometre (micron) milliampere megabyte milligram per hour megabecquerel microfarad newton per metre ounce inch ounce foot picofarad pound per hour

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Universidad Nacional de Trujillo 4W 4X 5A 5B 5C 5E 5F 5G 5H 5I 5J 5K 5P 5Q A1 A10 A11 A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A2 A20 A21 A22 A23 A24 A25 A26 A27 A28 A29 A3 A30 A31 A32 A33 A34 A35 A36 A37 A38 A39 A4 A40 A41 A42 A43 A44 A45

ton(US) per hour kilolitre per hour barrel per minute batch gallon(US) per thousand MMSCF/day pounds per thousand pump stage standard cubic foot hydraulic horse power count per minute seismic level seismic line 15 C calorie ampere square metre per joule second ångström astronomical unit attojoule barn barn per electron volt barn per steradian electron volt, barn per sterdian becquerel per kilogram becquerel per metre cubed ampere per centimetre British thermal unit per second square foot degree Rankin British thermal unit per pound degree Rankin British thermal unit per second foot degree Rankin British thermal unit per hour square foot degree Rankin candela per square metre cheval vapeur coulomb metre coulomb metre squared per volt coulomb per cubic centimetre coulomb per cubic metre ampere per millimetre coulomb per cubic millimetre coulomb per kilogram second coulomb per mole coulomb per square centimetre coulomb per square metre coulomb per square millimetre cubic centimetre per mole cubic decimetre per mole cubic metre per coulomb cubic metre per kilogram ampere per square centimetre cubic metre per mole ampere per square metre curie per kilogram deadweight tonnage decalitre decametre

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Universidad Nacional de Trujillo A47 A48 A49 A5 A50 A51 A52 A53 A54 A55 A56 A57 A58 A6 A60 A61 A62 A63 A64 A65 A66 A67 A68 A69 A7 A70 A71 A73 A74 A75 A76 A77 A78 A79 A8 A80 A81 A82 A83 A84 A85 A86 A87 A88 A89 A9 A90 A91 A93 A94 A95 A96 A97 A98

decitex degree Rankin denier ampere square metre dyn second per cubic centimetre dyne second per centimetre dyne second per centimetre to the fifth electronvolt electronvolt per metre electronvolt square metre electronvolt square metre per kilogram erg erg per centimetre ampere per square metre kelvin squared erg per cubic centimetre erg per gram erg per gram second erg per second erg per second square centimetre erg per square centimetre second erg square centimetre erg square centimetre per gram exajoule farad per metre ampere per square millimetre femtojoule femtometre foot per second squared foot pound-force per second freight ton gal Gaussian CGS unit of displacement Gaussian CGS unit of electic current Gaussian CGS unit of electric charge ampere second Gaussian CGS unit of electric field strength Gaussian CGS unit of electric polarization Gaussian CGS unit of electric potential Gaussian CGS unit of magnetization gigacoulomb per cubic metre gigaelectronvolt gigahertz gigaohm gigaohm metre gigapascal rate gigawatt gon gram per cubic metre gram per mole gray gray per second hectopascal henry per metre

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Universidad Nacional de Trujillo AA AB ACR AD AE AH AI AJ AK AL AM AMH AMP ANN AP APZ AQ AR ARE AS ASM ASU ATM ATT AV AW AY AZ B0 B1 B11 B12 B13 B14 B15 B16 B18 B2 B20 B21 B22 B23 B24 B25 B26 B27 B28 B29 B3 B31 B32 B33 B34 B35

ball bulk pack acre byte ampere per metre additional minute average minute per call cop fathom access line ampoule ampere hour ampere year aluminium pound only troy ounce or apothecaries' ounce anti-hemophilic factor (AHF) unit suppository are assortment alcoholic strength by mass alcoholic strength by volume standard atmosphere technical atmosphere capsule powder filled vial assembly British thermal unit per pound Btu per cubic foot barrel (US) per day joule per kilogram kelvin joule per metre joule per square metre joule per metre to the fourth power joule per mole joule per mole kelvin joule second bunk joule square metre per kilogram kelvin per watt kiloampere kiloampere per square metre kiloampere per metre kilobecquerel per kilogram kilocoulomb kilocoulomb per cubic metre kilocoulomb per square metre kiloelectronvolt batting pound kilogram metre per second kilogram metre squared kilogram metre squared per second kilogram per cubic decimetre kilogram per litre

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Universidad Nacional de Trujillo B36 B37 B38 B39 B4 B40 B41 B42 B43 B44 B45 B46 B47 B48 B49 B5 B50 B51 B52 B53 B54 B55 B56 B57 B58 B59 B6 B60 B61 B62 B63 B64 B65 B66 B67 B69 B7 B70 B71 B72 B73 B74 B75 B76 B77 B78 B79 B8 B81 B83 B84 B85 B86 B87

thermochemical calorie per gram kilogram-force kilogram-force metre kilogram-force metre per second barrel, imperial kilogram-force per square metre kilojoule per kelvin kilojoule per kilogram kilojoule per kilogram kelvin kilojoule per mole kilomole kilomole per cubic metre kilonewton kilonewton metre kiloohm billet kiloohm metre kilopond kilosecond kilosiemens kilosiemens per metre kilovolt per metre kiloweber per metre light year litre per mole lumen hour bun lumen per square metre lumen per watt lumen second lux hour lux second maxwell megaampere per square metre megabecquerel per kilogram megacoulomb per cubic metre cycle megacoulomb per square metre megaelectronvolt megagram per cubic metre meganewton meganewton metre megaohm megaohm metre megasiemens per metre megavolt megavolt per metre joule per cubic metre reciprocal metre squared reciprocal second metre to the fourth power microampere microbar microcoulomb microcoulomb per cubic metre

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Universidad Nacional de Trujillo B88 B89 B9 B90 B91 B92 B93 B94 B95 B96 B97 B98 B99 BAR BB BD BE BFT BG BH BHP BIL BJ BK BL BLD BLL BO BP BQL BR BT BTU BUA BUI BW BX BZ C0 C1 C10 C11 C12 C13 C14 C15 C16 C17 C18 C19 C2 C20 C22 C23

microcoulomb per square metre microfarad per metre batt microhenry microhenry per metre micronewton micronewton metre microohm microohm metre micropascal microradian microsecond microsiemens bar base box board bundle board foot bag brush brake horse power trillion (US) bucket basket bale dry barrel (US) barrel (US) (petroleum etc.) bottle hundred board feet becquerel bar bolt British thermal unit bushel (US) bushel (UK) base weight box million BTUs call composite product pound (total weight) millifarad milligal milligram per metre milligray millihenry millijoule millimetre per second millimetre squared per second millimole mole per kilogram carset millinewton millinewton per metre milliohm metre

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Universidad Nacional de Trujillo C24 C25 C26 C27 C28 C29 C3 C30 C31 C32 C33 C34 C35 C36 C38 C39 C4 C40 C41 C42 C43 C44 C45 C46 C47 C48 C49 C5 C50 C51 C52 C53 C54 C55 C56 C57 C58 C59 C6 C60 C61 C62 C63 C64 C65 C66 C67 C68 C69 C7 C70 C71 C72 C73

millipascal second milliradian millisecond millisiemens millisievert millitesla microvolt per metre millivolt per metre milliwatt milliwatt per square metre milliweber mole mole per cubic decimetre mole per cubic metre mole per litre nanoampere carload nanocoulomb nanofarad nanofarad per metre nanohenry nanohenry per metre nanometre nanoohm metre nanosecond nanotesla nanowatt cost neper neper per second picometre newton metre second newton metre squared kilogram squared newton per square metre newton per square millimetre newton second newton second per metre octave cell ohm centimetre ohm metre one parsec pascal per kelvin pascal second pascal second per cubic metre pascal second per metre petajoule phon centipoise picoampere picocoulomb picofarad per metre picohenry

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Universidad Nacional de Trujillo C75 C76 C77 C78 C8 C80 C81 C82 C83 C84 C85 C86 C87 C88 C89 C9 C90 C91 C92 C93 C94 C95 C96 C97 C98 C99 CA CCT CDL CEL CEN CG CGM CH CJ CK CKG CL CLF CLT CMK CMQ CMT CNP CNT CO COU CQ CR CS CT CTM CU CUR

picowatt picowatt per square metre pound gage pound-force millicoulomb per kilogram rad radian radian meter squared per mole radian metre squared per kilogram radian per metre reciprocal ångström reciprocal cubic metre reciprocal cubic metre per second reciprocal electron volt per cubic metre reciprocal henry coil group reciprocal joule per cubic metre reciprocal kelvin or kelvin to the power minus one reciprocal metre reciprocal square metre reciprocal minute reciprocal mole reciprocal pascal or pascal to the power minus one reciprocal second reciprocal second per cubic metre reciprocal second per metre squared can carrying capacity in metric ton candela degree Celsius hundred card centigram container cone connector coulomb per kilogram coil hundred leave centilitre square centimetre cubic centimetre centimetre hundred pack cental (UK) carboy coulomb cartridge crate case carton metric carat cup curie

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Universidad Nacional de Trujillo CV CWA CWI CY CZ D1 D10 D12 D13 D14 D15 D16 D17 D18 D19 D2 D20 D21 D22 D23 D24 D25 D26 D27 D28 D29 D30 D31 D32 D33 D34 D35 D37 D38 D39

cover hundred pounds (cwt)/hundred weight (US) hundred weight (UK) cylinder combo reciprocal second per steradian siemens per metre siemens square metre per mole sievert thousand linear yard sone square centimetre per erg square centimetre per steradian erg metre kelvin square metre kelvin per watt reciprocal second per steradian metre squared square metre per joule square metre per kilogram square metre per mole pen gram (protein) square metre per steradian square metre per steradian joule square metre per volt second steradian syphon terahertz terajoule terawatt terawatt hour tesla tex thermochemical calorie thermochemical calorie per gram kelvin thermochemical calorie per second centimetre kelvin thermochemical calorie per second square centimetre kelvin

D40 D41 D42 D43 D44 D45 D46 D47 D48 D49 D5 D50 D51 D52 D53 D54 D55 D56

thousand litre tonne per cubic metre tropical year unified atomic mass unit var volt squared per kelvin squared volt - ampere volt per centimetre volt per kelvin millivolt per kelvin kilogram per square centimeter volt per metre volt per millimetre watt per kelvin watt per metre kelvin watt per square metre watt per square metre kelvin watt per square metre kelvin to the fourth power

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Universidad Nacional de Trujillo D57 D58 D59 D6 D60 D61 D62 D63 D64 D65 D66 D67 D69 D7 D70 D71 D72

watt per steradian watt per steradian square metre weber per metre röntgen per second weber per millimetre minute second book block round cassette dollar per hour inch to the fourth power sandwich International Table (IT) calorie International Table (IT) calorie per second centimetre kelvin International Table (IT) calorie per second square centimetre kelvin

D73 D74 D75 D76 D77 D79 D8 D80 D81 D82 D83 D85 D86 D87 D88 D89 D9 D90 D91 D92 D93 D94 D95 D96 D97 D98 D99 DAA DAD DAY DB DC DD DE DEC DG

joule square metre kilogram per mole International Table (IT) calorie per gram International Table (IT) calorie per gram kelvin megacoulomb beam draize score microwatt microtesla microvolt millinewton metre microwatt per square metre millicoulomb millimole per kilogram millicoulomb per cubic metre millicoulomb per square metre dyne per square centimeter cubic metre (net) rem band second per cubic metre second per radian cubic metre joule per gram pound gross pallet/unit load mass pound sleeve decare ten day day dry pound disk (disc) degree deal decade decigram

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Universidad Nacional de Trujillo DI DJ DLT DMK DMQ DMT DN DPC DPR DPT DQ DR DRA DRI DRL DRM DS DT DTN DU DWT DX DY DZN DZP E2 E3 E4 E5 EA EB EC EP EQ EV F1 F9 FAH FAR FB FC FD FE FF FG FH FL FM FOT FP FR FS FTK FTQ

dispenser decagram decilitre square decimetre cubic decimetre decimetre decinewton metre dozen piece dozen pair displacement tonnage data record drum dram (US) dram (UK) dozen roll drachm (UK) display dry ton decitonne dyne pennyweight dyne per centimetre directory book dozen dozen pack belt trailer gross kilogram metric long ton each electronic mail box each per month eleven pack equivalent gallon envelope thousand cubic feet per day fibre per cubic centimetre of air degree Fahrenheit farad field thousand cubic feet million particle per cubic foot track foot hundred cubic metre transdermal patch micromole flake ton million cubic feet foot pound per square foot foot per minute foot per second square foot cubic foot

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Universidad Nacional de Trujillo G2 G3 G7 GB GBQ GC GD GE GF GFI GGR GH GIA GII GJ GK GL GLD GLI GLL GM GN GO GP GQ GRM GRN GRO GRT GT GV GW GWH GY GZ H1 H2 HA HAR HBA HBX HC HD HE HF HGM HH HI HIU HJ HK HL HLT HM

US gallon per minute Imperial gallon per minute microfiche sheet gallon (US) per day gigabecquerel gram per 100 gram gross barrel pound per gallon (US) gram per metre (gram per 100 centimetres) gram of fissile isotope great gross half gallon (US) gill (US) gill (UK) gram per millilitre gram per kilogram gram per litre dry gallon (US) gallon (UK) gallon (US) gram per square metre gross gallon milligrams per square metre milligram per cubic metre microgram per cubic meter gram grain gross gross register ton gross ton gigajoule gallon per thousand cubic feet gigawatt hour gross yard gage system half page - electronic half litre hank hectare hectobar hundred boxe hundred count half dozen hundredth of a carat hundred feet hectogram hundred cubic feet hundred sheet hundred international unit metric horse power hundred kilogram hundred feet (linear) hectolitre mile per hour

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Universidad Nacional de Trujillo HMQ HMT HN HO HP HPA HS HT HTZ HUR HY IA IC IE IF II IL IM INH INK INQ IP IT IU IV J2 JB JE JG JK JM JO JOU JR K1 K2 K3 K5 K6 KA KB KBA KD KEL KF KG KGM KGS KHZ KI KJ KJO KL KMH

million cubic metre hectometre conventional millimetre of mercury hundred troy ounce conventional millimetre of water hectolitre of pure alcohol hundred square feet half hour hertz hour hundred yard inch pound (pound inch) count per inch person inches of water column inch inch per minute impression inch square inch inch cubed insurance policy count per centimetre inch per second (linear speed) inch per second squared (acceleration) joule per kilogram jumbo joule per kelvin jug megajoule per kilogram megajoule per cubic metre joint joule jar kilowatt demand kilovolt ampere reactive demand kilovolt ampere reactive hour kilovolt ampere (reactive) kilolitre cake kilocharacter kilobar kilogram decimal kelvin kilopacket keg kilogram kilogram per second kilohertz kilogram per millimetre width kilosegment kilojoule kilogram per metre kilometre per hour

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Universidad Nacional de Trujillo KMK KMQ KNI KNS KNT KO KPA KPH KPO KPP KR KS KSD KSH KT KTM KTN KUR KVA KVR KVT KW KWH KWT KX L2 LA LBR LBT LC LD LE LEF LF LH LI LJ LK LM LN LO LP LPA LR LS LTN LTR LUM LUX LX LY M0 M1 M4

square kilometre kilogram per cubic metre kilogram of nitrogen kilogram named substance knot milliequivalence caustic potash per gram of product kilopascal kilogram of potassium hydroxide (caustic potash) kilogram of potassium oxide kilogram of phosphorus pentoxide (phosphoric anhydride) kiloröntgen thousand pound per square inch kilogram of substance 90 % dry kilogram of sodium hydroxide (caustic soda) kit kilometre kilotonne kilogram of uranium kilovolt - ampere kilovar kilovolt kilograms per millimeter kilowatt hour kilowatt millilitre per kilogram litre per minute pound per cubic inch pound troy pound (US) linear centimetre litre per day lite leaf linear foot labour hour linear inch large spray link linear metre length lot liquid pound litre of pure alcohol layer lump sum ton (UK) or longton (US) litre lumen lux linear yard per pound linear yard magnetic tape milligrams per litre monetary value

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Universidad Nacional de Trujillo M5 M7 M9 MA MAL MAM MAW

microcurie micro-inch million Btu per 1000 cubic feet machine per unit mega litre megametre megawatt

MBE MBF MBR MC MCU MD MF MG M MHZ MIK MIL MIN MIO MIU MK MLD MLT MM K MM Q MMT MON MPA MQ MQH MQS MSK MT MTK MTQ MTR MTS MV MVA MW H N1 N2 N3 NA NAR NB NBB NC

thousand standard brick equivalent thousand board feet millibar microgram millicurie air dry metric ton milligram per square foot per side milligram megahertz square mile thousand minute million million international unit milligram per square inch milliard millilitre square millimetre cubic millimetre millimetre month megapascal thousand metre cubic metre per hour cubic metre per second metre per second squared mat square metre cubic metre metre metre per second number of mults megavolt - ampere megawatt hour (1000 kW.h) pen calorie number of lines print point milligram per kilogram number of articles barge number of bobbins car

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Universidad Nacional de Trujillo NCL ND NE NEW NF NG NH NI NIU NJ NL NMI NMP NN NPL NPR NPT NQ NR NRL NT NTT NU NV NX NY OA OHM ON ONZ OP OT OZ OZA OZI P0 P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 PA PAL PB PD PE PF PG PGL PI

number of cells net barrel net litre newton message net gallon (us) message hour net imperial gallon number of international units number of screens load nautical mile number of packs train number of parcels number of pairs number of parts mho micromho number of rolls net ton net register ton newton metre vehicle part per thousand pound per air dry metric ton panel ohm ounce per square yard ounce two pack overtime hour ounce av fluid ounce (US) fluid ounce (UK) page - electronic percent pound per foot three pack four pack five pack six pack seven pack eight pack nine pack packet pascal pair inch pad pound equivalent pallet (lift) plate proof gallon pitch

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Universidad Nacional de Trujillo PK PL PM PN PO PQ PR PS PT PTD PTI PTL PU PV PW PY PZ Q3 QA QAN QB QD QH QK QR QT QTD QTI QTL QTR R1 R4 R9 RA RD RG RH RK RL RM RN RO RP RPM RPS RS RT RU S3 S4 S5 S6 S7 S8

package pail pound percentage pound net pound per inch of length page per inch pair pound-force per square inch pint (US) dry pint (US) pint (UK) liquid pint (US) tray / tray pack half pint (US) pound per inch of width peck dry (US) peck dry (UK) meal page - facsimile quarter (of a year) page - hardcopy quarter dozen quarter hour quarter kilogram quire quart (US) dry quart (US) quart (UK) liquid quart (US) quarter (UK) pica calorie thousand cubic metre rack rod ring running or operating hour roll metric measure reel ream ream metric measure roll pound per ream revolutions per minute revolutions per second reset revenue ton mile run square foot per second square metre per second sixty fourths of an inch session storage unit standard advertising unit

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Universidad Nacional de Trujillo SA SAN SCO SCR SD SE SEC SET SG SHT SIE SK SL SMI SN SO SP SQ SR SS SST ST STI STN SV SW SX T0 T1 T3 T4 T5 T6 T7 T8 TA TAH TC TD TE TF TI TJ TK TL TN TNE TP TPR TQ TQD TR TRL TS

sack half year (6 months) score scruple solid pound section second set segment shipping ton siemens split tanktruck slipsheet mile (statute mile) square rod spool shelf package square strip sheet metric measure short standard (7200 matches) sheet stone (UK) ton (US) or short ton (UK/US) skid skein shipment telecommunication line in service thousand pound gross thousand piece thousand bag thousand casing thousand gallon (US) thousand impression thousand linear inch tenth cubic foot kiloampere hour (thousand ampere hour) truckload therm tote ten square yard thousand square inch thousand square centimetre tank, rectangular thousand feet (linear) tin tonne (metric ton) ten pack ten pair thousand feet thousand cubic metre per day ten square feet trillion (EUR) thousand square feet

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Universidad Nacional de Trujillo TSD TSH TT TU TV TW TY U1 U2 UA UB UC UD UE UF UH UM VA VI VLT VQ VS W2 W4 WA WB WCD WE WEB WEE WG WH WHR WI WM WR WSD WTT WW X1 YDK YDQ YL YRD YT Z1 Z2 Z3 Z4 Z5 Z6 Z8 ZP

tonne of substance 90 % dry ton of steam per hour thousand linear metre tube thousand kilogram thousand sheet tank, cylindrical treatment tablet torr telecommunication line in service average telecommunication port tenth minute tenth hour usage per telecommunication line average ten thousand yard million unit volt ampere per kilogram vial volt bulk visit wet kilo two week watt per kilogram wet pound cord wet ton weber week wine gallon wheel watt hour weight per square inch working month wrap standard watt millilitre of water chain square yard cubic yard hundred linear yard yard ten yard lift van chest cask hogshead lug conference point newspage agate line page

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TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE N° 01 02 03

DESCRIPCIÓN INTANGIBLE ADQUIRIDO INTANGIBLE EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN INTANGIBLE EN ETAPA DE DESARROLLO

TABLA 8: CODIGO DEL LIBRO O REGISTRO N° 1 2 3 4 5 5-A 6

DESCRIPCIÓN Libro caja y bancos Libro de ingresos y bancos. Libro de inventarios y balances. Libro de retenciones incisos e.) y f.) del artículo 34 de la LIR. Libro diario. Libro diario de formato simplificado. Libro mayor.

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Registro de activos fijos. Registro de compras. Registro de consignaciones. Registro de costos. Registro de huéspedes Registro de inventario permanente en unidades físicas. Registro de inventario permanente valorizado. Registro de ventas e ingresos. Registro de ventas e ingresos – Art. 23 R.S 234-2004/SUNAT. Registro del régimen de percepciones. Registro del régimen de retenciones. Registro IVAP. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Art. 8 R.S 022-98/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5 R.S 02199/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5 R.S 1422001/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso c.) Primer párrafo Art. 5 R.S 2562004/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5 R.S 2572004/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso c.) Primer párrafo Art. 5 R.S 2582004/SUNAT. Registro(s) auxiliar(es) de adquisiciones – Inciso a.) Primer párrafo Art. 5 R.S 2592004/SUNAT. Registro de retenciones art. 77 – A de la LIR. Libro de actas de la empresa individual de responsabilidad limitada. Libro de actas de la junta general de accionistas. Libro de actas del directorio. Libro de matrícula de acciones. Libro de planillas.

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

N ° 00 01 02 03 04 05 06

DESCRIPCIÓN Otros Factura Recibo por Honorarios Boleta de Venta Liquidación de compra Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

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Nota de crédito Nota de débito Guía de remisión - Remitente Recibo por Arrendamiento Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediación por operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas por CONASEV Ticket o cinta emitido por máquina registradora Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasajeros dentro del país Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos Comprobante de Retención Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima Comprobante por Operaciones No Habituales Pólizas de Adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros Certificado de pago de regalías emitidas por PERUPETRO S.A Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Art. 19º, último párrafo, R.S. N° 022-98-SUNAT). Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de la Unidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N° 003-90AG, Arts. 28 y 48) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y débito Guía de Remisión - Transportista Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Documento del Operador

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40 50 52 53 54 55 56 87 88 91 96 97 98

Documento del Partícipe Recibo de Distribución de Gas Natural Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio Constancia de Depósito - IVAP (Ley 28211) Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva Despacho Simplificado - Importación Simplificada Declaración de Mensajería o Courier Liquidación de Cobranza BVME para transporte ferroviario de pasajeros Comprobante de pago SEAE Nota de Crédito Especial Nota de Débito Especial Comprobante de No Domiciliado Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes Nota de Crédito - No Domiciliado Nota de Débito - No Domiciliado

TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA N° 019 028 046 055 082 091 118 127 145 154 163 172 181 190 217 226 235 244 262 271 280 299 884 893 910 929 938 947

DESCRIPCIÓN TUMBES TALARA PAITA CHICLAYO SALAVERRY CHIMBOTE MARÍTIMA DEL CALLAO PISCO MOLLENDO MATARANI AREQUIPA ILO TACNA PUNO CUZCO PUCALLPA IQUITOS AÉREA DEL CALLAO POSTAL DE LIMA DESAGUADERO TARAPOTO PUERTO MALDONADO LA TINA DEPENDENCIA FERROVIARIA TACNA DEPENDENCIA POSTAL TACNA DEPENDENCIA POSTAL AREQUIPA COMPLEJO FRONTERIZO STA ROSA TACNA TERMINAL TERRESTRE TACNA AEROPUERTO TACNA

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CETICOS TACNA DEPENDENCIA POSTAL DE SALAVERRY

TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN

N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 91 92 93 94 95

DESCRIPCIÓN VENTA NACIONAL COMPRA NACIONAL CONSIGNACIÓN RECIBIDA CONSIGNACIÓN ENTREGADA DEVOLUCIÓN RECIBIDA DEVOLUCIÓN ENTREGADA BONIFICACIÓN PREMIO DONACIÓN SALIDA A PRODUCCIÓN SALIDA POR TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES RETIRO MERMAS DESMEDROS DESTRUCCIÓN SALDO INICIAL EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN ENTRADA DE PRODUCCIÓN ENTRADA POR DEVOLUCIÓN DE PRODUCCIÓN ENTRADA POR TRANSFERENCIA ENTRE ALMACENES ENTRADA POR IDENTIFICACIÓN ERRONEA SALIDA POR IDENTIFICACIÓN ERRONEA ENTRADA POR DEVOLUCIÓN DEL CLIENTE SALIDA POR DEVOLUCIÓN AL PROVEEDOR ENTRADA PARA SERVICIO DE PRODUCCIÓN SALIDA POR SERVICIO DE PRODUCCIÓN AJUSTE POR DIFERENCIA DE INVENTARIO ENTRADA DE BIENES EN PRÉSTAMO SALIDA DE BIENES EN PRÉSTAMO ENTRADA DE BIENES EN CUSTODIA SALIDA DE BIENES EN CUSTODIA MUESTRAS MÉDICAS PUBLICIDAD GASTOS DE REPRESENTACIÓN RETIRO PARA ENTREGA A TRABAJADORES RETIRO POR CONVENIO COLECTIVO RETIRO POR SUSTITUCIÓN DE BIEN SINIESTRADO OTROS 1 OTROS 2 OTROS 3 OTROS 4 OTROS 5

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OTROS 6 OTROS 7 OTROS 8 OTROS

TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS

N° 1 3 9

DESCRIPCIÓN NACIONES UNIDAS GS1 (EAN-UCC) OTROS

TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN

N ° 1 2 3 4 5 9

DESCRIPCIÓN PROMEDIO PONDERADO PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS EXISTENCIAS BÁSICAS DETALLISTA IDENTIFICACIÓN ESPECÍFICA OTROS

TABLA 15: TIPO DE TÍTULO N ° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 99

DESCRIPCIÓN VALORES EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL ESTADO VALORES EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL SISTEMA FINANCIERO VALORES EMITIDOS POR LA EMPRESA OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS REPRESENTATIVOS DE DEUDA CERTIFICADOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE ACCIONES REPRESENTATIVAS DE CAPITAL SOCIAL ACCIONES DE INVERSIÓN CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN DE FONDOS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN Y CONSORCIOS OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS REPRESENTATIVOS DE DERECHO PATRIMONIAL OTROS TÍTULOS

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TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES N° 501 502

DESCRIPCIÓN CAPITAL SOCIAL ACCIONES EN TESORERIA

TABLA 17: PLAN DE CUENTAS N° 01 02 03 04 05 06 07 99

DESCRIPCIÓN PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL PLAN CONTABLE GENERAL REVISADO PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, SUPERVISADAS POR SBS PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, SUPERVISADAS POR SBS PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR, SUPERVISADAS POR SBS PLAN DE CUENTAS DE LAS ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES, SUPERVISAD PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL OTROS

TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO N° 1 2

DESCRIPCIÓN NO REVALUADO O REVALUADO SIN EFECTO TRIBUTARIO REVALUADO CON EFECTO TRIBUTARIO

TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO

N° 1 2 9

DESCRIPCIÓN ACTIVOS EN DESUSO ACTIVOS OBSOLETOS RESTO DE ACTIVOS

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TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

N° 1 2 9

DESCRIPCIÓN LINEA RECTA UNIDADES PRODUCIDAS OTROS

TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL

N° 1 2 3 4 9

DESCRIPCIÓN PROCESO PRODUCTIVO LÍNEA DE PRODUCCIÓN PRODUCTO PROYECTO OTROS

TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

N° 1 9

DESCRIPCIÓN CONASEV OTROS

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BIBLIOGRAFÍA  Libros y Registros Contables 2010. Effio Pereda Fernando. Editorial Entrelineas, 1era Edición-Asesor Empresarial. Lima, Perú. 724 paginas.  .El Sistema de Libros y Registros Electrónicos. José García Quispe y Edgar Gonzales Peña. Editorial Pacifico, 1era Edición-Actualidad Empresarial- 2011. Lima, Perú. 400 paginas.  Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios en el Nuevo Plan Contable General Empresarial. Pascual Ayala Zavala. Editorial Instituto Pacifico SAC, 1era edición 2009. Lima, Perú. 631 paginas.

LINKOGRAFÍA  http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=33&id_grupo=2  http://www.aempresarial.com/web/revitem/23_2531_59380.pdf  http://www.veraparedes.org/titulo3.pdf  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=506:10-informacion-minima-en-los-libros-ylos-formatos&catid=60:libros&Itemid=108  http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/novweb151171x.pdf  http://html.rincondelvago.com/libros-contables.html  http://www.genevaperu.com/junio2.pdf  http://www.docstoc.com/docs/5464528/Libros-y-Registros-Vinculados-a-AsuntosTributarios  http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria/libros-y-registros-tributarios.htm  http://www.fenacrep.org/web/sintesis_legal.php?id=32  http://www.monografias.com/trabajos66/registros-asuntos-tributarios-peru/registrosasuntos-tributarios-peru2.shtml  http://www.monografias.com/trabajos66/registros-asuntos-tributarios-peru/registrosasuntos-tributarios-peru2.shtml  www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/novweb151171x.pdf  www.perucontable.com/modules/newbb/dl_attachment.php?attachid.

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Universidad Nacional de Trujillo  http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=501:15-normas-legales&catid=81:libroselectronicos&Itemid=130

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