Matrimonio Igualitario

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO 1. OBJETIVOS DE LA LEY 047 DE 2012 sobre MATRIMONIO IGUALITARIO E

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO 1. OBJETIVOS DE LA LEY 047 DE 2012 sobre MATRIMONIO IGUALITARIO EN COLOMBIA o

– Apropiarse del término “matrimonio” y redefinirlo en su esencia, para ser utilizado por las uniones del mismo sexo.

o

– Eliminar una de las finalidades del matrimonio: la procreación, ya que naturalmente, este tipo de uniones no procrea.

2. SOBRE LA CORTE CONSTITUCIONAL o

– “Existen diferencias entre las parejas heterosexuales y las homosexuales” y que por lo tanto “No hay un imperativo constitucional de darles tratamiento igual, ya que, a causa de la no semejanza de supuestos, es improcedente la analogía total”.

o

– La Corte no dijo que debía haber “matrimonio” para parejas del mismo sexo.

o

– La formalización de la unión homosexual está constitucionalmente limitada en cuanto no puede afectar el reconocimiento y la protección del matrimonio como institución que da origen a la familia conformada por hombre y mujer(i).

(i )Sentencia C-577 de 2011, M.P.: Gabriel Mendoza Martelo: “Si alguna prohibición se advierte, no se relaciona con la existencia de tal figura o institución contractual, sino con los límites que se deben observar al instituirla, límites que, principalmente, tienen que ver con la no afectación del reconocimiento y la expresa protección que el artículo 42 contiene respecto del matrimonio como institución que, por mandato constitucional, da origen al vínculo jurídico constitutivo de la familia conformada por la pareja heterosexual”. 3. DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES En Colombia las uniones homosexuales tienen los mismos derechos fiscales, patrimoniales, civiles, penales, laborales, que tienen los matrimonios heterosexuales. Por lo tanto no se está ante un debate de derechos donde se busca una reivindicación de una minoría, sino de una búsqueda en equiparar dos cosas que son muy diferentes. ARGUMENTACIÓN

¿POR QUÉ PROMOCIONAN LOS GOBIERNOS EL MATRIMONIO ENTRE HOMBRE Y MUJER? 

– No es porque dos personas se aman



– Es por la perpetuación y estabilización de la sociedad



– Esta interpretación tiene sus raíces en razones BIOLÓGICAS y NATURALES

¿HAY ALGUNA RAZÓN DE PESO PARA MANTENER ESTA DEFINICIÓN QUE PARA MUCHOS ES ESTRECHA? Sí El gobierno tiene tres opciones frente a los comportamientos de los ciudadanos: 1. PROMOVER 2. PERMITIR 3. PROHIBIR Miremos algunos ejemplos: OPCIONES DEL GOBIERNO PROMOVER – 1.TRABAJO POLICIAL – BENEFICIA A LA SOCIEDAD 2.MATRIMONIO NATURAL(Hombre y Mujer) – BENEFICIA A LA SOCIEDAD PERMITIR- MAYORIA DE LOS OFICIOS-MAYORIA DE LAS RELACIONES PROHIBIR-1. TRAFICO DE DROGAS-PERJUDICA A LA SOCIEDAD 2. MATRIMONIO IGUALITARIO- DAÑA A LA SOCIEDAD

BENEFICIOS MATRIMONIO NATURAL: 1. Crea niños: favorece el reemplazo generacional, ofreciendo jóvenes productivos a la sociedad y familias que dan seguridad y protección a los ancianos 2. Es mejor para criar niños: los niños criados en casas de matrimonios naturales tienen 6 veces (-) menos posibilidades de suicidarse, la 1⁄2 mitad de quedarse embarazados fuera del matrimonio y abandonar los estudios. 3. Protege a las mujeres: que habitualmente abandonan o posponen sus carreras para tener y criar a sus hijos, de ser abandonadas y perjudicadas económicamente por hombres no comprometidos. 4. Civiliza a los hombres: los hombres casados suelen encontrar empleo, causan (-) menos crímenes y van (-) a la cárcel.

5. Reduce el crimen, la pobreza y la asistencia social, que reduce los gastos del gobierno y los déficits. Los niños de hogares con matrimonios naturales tienen 7 veces (-) menos posibilidades de vivir en la pobreza La 1⁄2 de siucidarse Son más fuertes académica y socialmente Tienen (+) salud física y emocional cuando alcanzan la edad adulta En definitiva, el MATRIMONIO NATURAL: 

– PERPETÚA y ESTABILIZA a la sociedad



– Todos se benefician de ello, incluso los que no están casados

BENEFICIOS O VENTAJAS DEL MATRIMONIO IGUALITARIO: No ofrece NINGÚN beneficio para la sociedad y su conjunto Pero SÍ DAÑA A LA SOCIEDAD – Cambia el propósito de la institución civil del matrimonio MATRIMONIO NATURAL

“MATRIMONIO” IGUALITARIO

Trae las siguientes generaciones, criando niños para que se conviertan en hombres de BUENOS CIUDADANOS

Simplemente valida parejas sexuales

Crea el mejor entorno posible para el hijo

Los perdedores son los niños

*Los matrimonios naturales que no tienen hijos son la EXCEPCIÓN NO LA REGLA Los niños TIENEN DERECHO a tener UN PAPÁ y UNA MAMÁ. LAS ÚNICAS RELACIONES QUE CREAN NIÑOS SON ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER SIN EXCEPCIÓN PELIGROS de promover el “matrimonio” igualitario (basado en la realidad de los países o estados que han aprobado el “matrimonio” igualitario) 1. Las escuelas someten a los niños a planes de estudios homosexuales obligatorios.

Ver video de caso en Massachusetts: 2. Los negocios e impuestos de TODOS, financian las relaciones homosexuales 3. La libertad de expresión es amenazada 4. La libertad religiosa es denegada NO HAY ningún interés apremiante para que los gobernantes legalicen y promuevan el “matrimonio” igualitario, pero SÍ TODAS LAS RAZONES para PROMOVER el MATRIMONIO NATURAL. IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y TOLERANCIA ¿Y EL ARGUMENTO DE LA IGUALDAD =? 1. La ley YA trata a todo el mundo ecuánimemente 2. Las uniones homosexuales YA cuentan con los mismo derechos civiles,patrimoniales, penales y laborales que las parejas heterosexuales 3. Cada ciudadano pueda YA casarse con CUALQUIERA del sexo contrario ¿ES JUSTO PROMOVER EL MATRIMONIO NATURAL Y NO EL MATRIMONIO IGUALITARIO? Sí La ley trata a todas personas por igual, pero no todos los comportamientos por igual. El matrimonio natural y el “matrimonio igualitario” tienen comportamientos diferentes, con diferentes resultados. Por lo tanto la ley los trata de forma diferente, por tratarse de dos cosas diferentes. ¿SE ESTÁ DISCRIMINANDO A LOS HOMOSEXUALES? No 1. Cuando el gobierno promociona el trabajo policial, por ejemplo, pero tú nunca te convertirás en policía, no te está discriminando, porque TODOS nos beneficiamos de que haya policías y de que se promocione su trabajo. 2. Las personas que no se casan con alguien del sexo opuesto NO SON DISCRIMINADAS cuando el gobierno promociona el matrimonio natural. TODOS nos beneficiamos cuando el matrimonio natural es promocionado. 3. NO se discrimina contra las personas, se discrimina contra los comportamientos. 4. El matrimonio tiene como requisito la diferenciación sexual, lo cual no atenta contra las personas homosexuales, así como no discrimina tampoco a los menores de edad, a las personas de una misma familia, a los grupos

de más de dos personas, por no estarles permitido casarse. La diferencia sexual es un requisito que no puede argumentarse como discriminación social. ¿Estamos frente a un tema de INTOLERANCIA? Sí Los defensores del matrimonio igualitario deben ser más tolerantes ya que tachan de HOMÓFOGOS a quienes no están de acuerdo con sus tendencias, y hasta algunos los llaman RETRÓGRADOS, DINOSAURIOS, CAVERNÍCOLAS y ARCAICOS. PENSAR DIFERENTE a los promotores del “matrimonio” igualitario NO ES FANATISMO es pura BIOLOGÍA. Y es de JUSTICIA y DEMOCRACIA tratar las cosas iguales de manera igual, y las cosas desiguales, de manera desigual. Fuentes: Family Research Council, Washington D.C. Estudio “El Matrimonio sí importa” encabezado por W. Bradford Wilcox de la Universidad de Virginia, Norval Glenn de la Universidad de Texas, y Linda Waite de la Universidad de Chicago y patrocinado por el Center for the American Experiment; la Coalition for Marriage,Family and Couples Education; y el Institute for American Values (2006, Social Trends Institute). Estudio de las Nuevas Estructuras Familiares publicado en la edición de Julio de 2012 de la revista académica “Social Science Research,” bajo el título “¿Que tan Diferentes son los Hijos Adultos de Padres que Tienen Relaciones del Mismo Sexo?”del Dr. Mark Regnerus, Universidad de Texas, Estados Unidos. Sentencia C 577 de 2011. Proyecto de Ley 047 DE 2012. Foro Internacional sobre Uniones Igualitarias en Colombia: los mismos derechos con los mismos nombres, semana de la Diversidad en la localidad de Chapinero, Marzo 11 de 2013, Colombia Diversa. http://www.1h1m.org/index.php/recursos La RED FAMILIA COLOMBIA es una ONG que busca fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia a partir del diseño, el apoyo y la creación de estrategias que la promuevan y la defiendan así como la supervisión y proposición de políticas que la protejan. A través de campañas y la generación de redes, pretende ser un ente de presión frente a los estamentos del Estado así como ser un referente social y político en los temas relacionados con la familia, entendida según el art. 42 de la Constitución. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

Desde la RED FAMILIA, propiciamos estrategias de acción en las que se lleven a cabo estos objetivos. ¿Cómo? Sensibilizando a la sociedad sobre la importancia de esta primera célula y del deber de protegerla Apoyando y dando herramientas a los padres de familia para que cumplan con su deber de formadores y primeros educadores de sus hijos Generando campañas que les permitan a niños y jóvenes disfrutar de sus derechos de sano crecimiento y desarrollo ¿De qué se tratan los casos de matrimonio igualitario discutirá la Corte Constitucional en Audiencia Pública? La discusión sobre matrimonio igualitario regresa a la Corte Constitucional cuatro años después de la sentencia C-577 de 2011, en la que la Corte reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y están protegidas por la Constitución.

En esa sentencia la Corte advirtió que la falta de un contrato solemne que cobijara a las familias homoparentales prolongaba el déficit de protección de estas parejas y violaba la Constitución. Pero la Corte decidió que fuera el Congreso de la República quien legislara al respecto y estableció en la orden quinta de la sentencia C-577 de 2011 que si al 20 de junio de 2013 el Congreso no había regulado el tema, las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notarios y jueces a “formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. El plazo otorgado acabó y desde entonces las parejas acudieron ante jueces y notarios a formalizar su unión.

Este escenario caótico derivó en diferentes situaciones y casos tipo, primero algunas parejas formularon acción de tutela contra los notarios que se negaron a tramitar las solicitudes de matrimonio y contra los que acudieron a figuras contractuales discriminatorias no previstas en la ley. Otras parejas lograron que jueces valientes y comprometidos con la igualdad celebraran los matrimonios pero la Procuraduría mediante una andanada de acciones legales intervino en el trámite y formuló acción de tutela contra los juzgados. Algunas notarías advertidos por la circular de la Procuraduría General de la Nación, se negaron a efectuar el registro de los matrimonios celebrados entre parejas del mismo sexo.

La falta de una interpretación unívoca de la sentencia C-577 de 2011 generó un caos institucional sin precedente respecto a las parejas que con valentía acudieron a casarse después del plazo otorgado en la sentencia (20 de junio de 2013). Inseguridad jurídica entre jueces y notarios, y abrió espacios de discriminación hacía las parejas.

Los casos que actualmente estudia la Corte, son 5 acciones de tutela en las que se debaten los efectos de la implementación de la sentencia C-577 de 2011 y las diferentes interpretaciones que aplicaron jueces y notarios a partir del 20 de junio de 2013.

¿Qué es lo que debe resolver la Corte sobre matrimonio igualitario en 2015? Si los jueces y notarios están facultados para celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo, a partir de la interpretación que se haga de la Sentencia C-577 de 2011. En suma, la Corte determinará la vigencia de la protección del matrimonio igualitario en Colombia. Específicamente, la Corte debe analizar cuatro problemas: si los jueces pueden realizar autónomamente matrimonios entre parejas del mismo sexo, si los notarios tienen el deber de realizar matrimonios, si la Procuraduría General de la Nación está facultado para intervenir en los trámites de matrimonio civil y establecer si los contratos solemnes u otras figuras legales no previstas que realizaron algunos notarios eran válidos.

¿Hay matrimonio igualitario en Colombia? SÍ hay matrimonio para parejas del mismo sexo. Los matrimonios se realizan según la interpretación que el juez haga de la Sentencia C-577 de 2011. Sin embargo, Colombia Diversa junto con otras organizaciones como Dejusticia han expuesto reiteradamente que la la interpretación de la sentencia que mejor se ajusta a la Constitución es aquella que permite superar el déficit de protección de derechos de las personas y parejas LGBT es mediante el contrato civil de matrimonio.

¿Cuántas parejas se han casado? Desde el 20 de junio de 2013, Colombia Diversa ha acompañado a parejas del mismo sexo que con valentía han buscado la garantía de sus derechos constitucionales a conformar una familia ante jueces y notarios. En virtud de esta labor, la organización orientó a las parejas del mismo sexo a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

A pesar del caos que generó la malinterpretada sentencia C-577 de 2011 y la presión ejercida a jueces y notarios por parte de la Procuraduría General de la Nación, en Colombia se han celebrado cerca de 47 matrimonios entre parejas del mismo sexo.

¿Qué dice la ponencia en contra del matrimonio igualitario?

El proyecto de sentencia presentado por el Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, acoge la interpretación del Procurador General de la Nación y anula los matrimonios celebrados. La ponencia del Magistrado Pretelt, sobre matrimonio igualitario, que fue conocida por El Espectador (“Tambalea el matrimonio gay” del 15 de Noviembre de 2014 (fuente: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/tambalea-el-matrimonio-gayarticulo-527828), profundizó la inseguridad jurídica tanto para jueces como para las parejas. En consecuencia, algunos funcionarios judiciales consideraron que la sentencia C-577 de 2011 al ejercerse en parejas del mismo sexo no es propiamente la figura de matrimonio. Desde que se asimiló así la norma se abstuvieron de tramitar solicitudes de unión matrimonial.

El argumento para anular los matrimonios consiste en que la institución del matrimonio debe ser modificada por el Congreso de la República. En criterio del Magistrado Pretelt, excede las competencias de la Corte pronunciarse sobre la extensión de la actual institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo. Además, señala que los funcionarios que formalizaron las uniones de personas del mismo sexo como matrimonios se extralimitaron en sus funciones, pues aplicaron de manera indebida una norma que no ha sido modificada por el Legislador.

Por lo tanto, de acuerdo a la ponencia, el vínculo formal y solemne que indicó la Sentencia C-577 de 2011 no es el de matrimonio para las parejas del mismo sexo. No obstante, esta ponencia como todas las que declara la Corte debe someterse a votación de los demás magistrados, quienes podrán apartase de la decisión propuesta por su colega o apoyarla.

¿Por qué la Corte va a decidir nuevamente esto? Luego de que la Sentencia C-577 de 2011 estableciera que las parejas del mismo sexo pueden conformar una familia protegida por la Constitución y la posibilidad de formalizar sus uniones como lo hacen las parejas de heterosexuales. No obstante, los primeros matrimonios celebrados por Jueces de la República fueron atacados por la Procuraduría General de la Nación y la Fundación Marido y Mujer mediante acciones de tutela.

Al ser la Corte Constitucional la encargada de velar por la Constitución de 1991 para sentenciar en definitiva las acciones de tutela que se resuelven en el territorio nacional, es que se resolvió que las tutelas interpuestas contra los primeros matrimonios igualitarios se deberán plantear en al Alto Tribunal por la trascendencia que representa para el país. Además, son 5 procesos de tutela los que la Corte acumuló para resolverlos en torno a una decisión, pues todos divergen sobre un mismo tema: ¿existe matrimonio igualitario en Colombia?

En ésta ocasión lo que la Corte va a determinar es si a las parejas del mismo sexo que formalizaron su vínculo, luego de que se cumpliera el plazo dado por la Sentencia C-577, les permiten la institución del matrimonio prevista en el Código Civil Colombiano, y si funcionarios judiciales tienen la facultad de celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo.