Matrimonio Igualitario

MATRIMONIO IGUALITARIO DEFINICION Matrimonio igualitario, matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio homosexua

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MATRIMONIO IGUALITARIO DEFINICION Matrimonio igualitario, matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio homosexual o matrimonio gay se denomina la unión entre dos personas del mismo sexo (biológico y legal), que es concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, a fin de establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. LEGALIDAD DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL  MATRIMONIO HOMOSEXUAL, GRAN POLÉMICA Una pareja heterosexual, no considerada como una norma sino como un modelo que adoptado de generación en generación desde inicios de la concepción del hombre tal como lo señala la Biblia y la historia de diversas culturas que ya hemos señalado. A pesar de ello desde la presencia del homosexual, ha luchado por sus derechos y deberes dentro de la sociedad; y aunque desde un principio fueron rechazados, discriminados y eran pocos los que asumían abiertamente su realidad podemos ver ahora el producto de su lucha. Los homosexuales sabían lo que se acontecían cuando argumentaban que lo que sucedía entre adultos libres de elegir no es asunto de nadie más. Sin embargo desearon convertirlo en asunto de todo el resto del mundo requiriendo a otros la aprobación de sus uniones y un tratamiento similar al que dispensan a cualquier otra unión, tanto legalmente como en la práctica social. Los homosexuales han conseguido introducir "lobbies" en casi todos los centros de poder, cuentan con representación en casi todas las fuerzas políticas, se han convertido en grandes renovadores de los patrones estéticos de los últimos quince años y forman parte natural del paisaje urbano. En países europeos, algunos estados de Estados unidos, Canadá, entre otros países incluso Argentina como país latinoamericano; en ellos se les respeta sus derechos y son considerados al igual que el varón y la mujer dentro de la sociedad, que no pueden sufrir ningún tipo de rechazo ni discriminación pues sería penado según ley en estos mencionados países. Tan es así su lucha por la igualdad y consideraciones como cualquier ciudadano de la sociedad que hoy cuentan con sólidas organizaciones, en asociaciones, federaciones; contando con consejeros de variadas profesiones en búsqueda de la afirmación de sus demandas que no siempre son acogidas, sobre todo en países como que poseen nuestra religión.

Los reclamos familiar de los homosexuales buscando la legalidad del matrimonio, que causo una gran polémica en la sociedad pero que dio resultado en los países como Dinamarca, en 1989 y Noruega en 1993 que legislaron la unión de los homosexuales creando un derecho para el régimen matrimonial y lo mismo sucedió en el Parlamento Europeo, el 8 de Febrero de 1994. Todo éste acontecimiento provoco la mortificación del Papa, que considero un desorden moral y señalo: "La unión entre dos hombres o dos mujeres no puede constituir una verdadera familia. Menos aún se puede atribuir a tal unión el derecho de adopción de hijos privados de familia, pues a estos hijos se les aporta un grave y peligroso daño, ya que en esta "familia suplente" ellos no encuentran el padre y la madre; sino dos padres, dos madres". A pesar de lo descrito por el Papa, hay países que siguieron legalizando el matrimonio de los homosexuales y seguirán sumándole países que aprobaran esta legislación. Tal es el caso de Suecia que el registro de las uniones homosexuales tomo vigencia el 1 de enero de 1995; sin embargo esta legislación excluyo la adopción y el uso de técnicas de inseminación artificial. A diferencia de Suecia, Islanda promulgo la ley intitulada Recognized Partnership, el 4 de junio de 1996, el cual admitió la adopción del hijo/a del conviviente. Al igual que Holanda cuya ley Registration of Partnership, también permitió la adopción de los hijos de su concubito o adopción por pareja y las técnicas de reproducción asistida. Como también algunos estados de Estados Unidos, que admiten el matrimonio y adopción de niños por parejas gays o lesbianas. Conforme a este punto debe existir un límite al libre uso de las palabras y consiste en que no confundamos bajo el mismo término cosas esencialmente distintas. Uno puede llamar matrimonio y familia a lo que le parezca, pero entonces se arriesga a ser malentendido o a confundir o engañar. Conviene reservar esos términos para las relaciones humanas institucionales orientadas a la reproducción de la especie y a la transmisión de los valores a los hijos. Toda relación que no vaya orientada a la procreación no constituye una familia. Por ejemplo, un grupo de amigos, una iglesia, un club, o la relación de una persona con su animal doméstico. Pueden ser relaciones fantásticas, más sólidas que las familiares, pero no son una familia. Las relaciones entre homosexuales, al margen de su consideración moral, deben ser permitidas por las leyes.

Es por ello que el Derecho no debe interferir en las relaciones privadas. Pueden atribuir aspectos jurídicos a estas relaciones. Pero conferir naturaleza jurídica de matrimonio a lo que no puede constituir una familia, es injusto. Tratar de la misma manera lo que es esencialmente diferente, también lo es. Una comuna podría aspirar a la consideración de familia. Una pareja homosexual, no. Por la sencilla razón de que no puede tener hijos. La negativa al matrimonio homosexual no se sustenta en ningún dogma religioso sino en la evidencia de que sólo es un matrimonio aquella institución que puede transmitir la vida. Y una pareja del mismo sexo, por más que moleste a los igualitarios frenéticos, no puede hacerlo. Un matrimonio homosexual, como un matrimonio unipersonal, es una contradicción en los términos.  MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN EL PERÚ. Los países subdesarrollados y las virtuales semicolonias ha causado gran impacto la aceptación de la homosexualidad que ha venido desde afuera. Ha sido su legitimación en el "mundo gringo" lo que ha hecho más persimiva nuestra opinión sobre el colectivo de gays, lesbianas y transexuales. El matrimonio homosexual en el Perú, una gran polémica que aún no se presenta ante el congreso, pero ya causa polémica; pues ya hemos visto que la comunidad gay se hizo presente reclamando igualdad de derechos en la sociedad, y aunque están en todo su derecho de reclamarlo, pero Tal vez en nuestros tiempos, esta legalización no cuente con la "aprobación" de un significativo volumen de nuestra población muy rica en prejuicios en relación a los casi 80 años de adelanto en que nos aventaja la sociedad europea; sin que ello signifique que debemos aceptar la idiosincrasia de esos lares como un "mandato" de carácter obligatorio, y es que sabríamos que si esto sucede daría hincapié a la legalización del matrimonio homosexual, abriendo una gran reforma constitucional y gran espanto a la sociedad conservadora del país. Si bien es cierto, la constitución protege a la familia en general, como lo vemos en el artículo 4 de la actual Constitución con la promoción del matrimonio que tiene como mira el modelo de familia más difundido, que es el de la pareja heterosexual, como lo podemos comprobar en el artículo 5 de la Constitución en la que menciona las uniones estables del varón con la mujer, libres de impedimento matrimonial.

Ahora no podemos afirmar que el matrimonio homosexual seria aceptado por toda la sociedad pues sería una gran falsedad; pues si vemos en el Código Civil, artículo 333, inciso 9, y el artículo 349, mencionan al homosexualismo como un causal de decaimiento y disolución del matrimonio. Es por ellos que no podemos admitir el matrimonio. Recordemos que todavía hay mucho oscurantismo en un Perú donde la violencia doméstica es el pan de cada día, la explotación del trabajo infantil casi es legal y donde leyes básicas y necesarias como la del aborto siguen siendo una utopía siquiera el formularlas. La tolerancia implica ciudadanía, y la ciudadanía solo es posible mediante la existencia de oportunidades y libertades para las personas. Un entorno como el peruano, donde impera una insultante desigualdad económica y buena parte de la legislación es papel mojado que seguirá alimentando esa cultura de la jungla, donde el peruano es el otorongo para el peruano, y donde el puma grande se come al cuy chico. Y sin embargo, justamente por ese tremendo atraso cultural que padecemos, propuestas como una ley de matrimonios homosexuales o una ley que convierta la corrupción en el peor delito tipificable, han de ser presentadas y debatidas. Ahora tengamos en cuenta que la aprobación del proyecto sobre el vínculo matrimonial homosexual no sólo producirá efectos jurídicos, sino también " una generalización del empleo de la palabra matrimonio y las restantes de su misma familia semántica para hacer referencia también a esa nueva realidad social de la unión de dos personas del mismo sexo reconocida legalmente". Por ejemplo, en nuestra Constitución Política se precisa que todos tenemos derechos y deberes que cumplir como ciudadanos. Por ese motivo, argumentan: si cumplen con pagar sus impuestos y acatar la ley, ello los convierte en personas dignas que merecen respeto, igual que el resto del país; y esto es en lo que se basa la comunidad gay. Por más controversial que parezca el asunto, la verdad es que existen muchas parejas homosexuales que en la práctica se comportan como si fueran matrimonios, pero legalmente no tienen ni los deberes ni las obligaciones de los cónyuges, porque nuestras leyes reconocen al matrimonio como la unión estable entre un hombre y una mujer, no generando derechos ni obligaciones la unión de personas del mismo sexo.

Los derechos y obligaciones de los cónyuges son principalmente los de cohabitación, fidelidad y asistencia, igualdad en el hogar, alimentación y educación de los hijos, entre otros. Asimismo, se generan derechos patrimoniales, donde podemos estar ante una sociedad de gananciales o separación de bienes en cada caso. Incluso la unión de hecho de dos personas en nuestra legislación se refiere siempre a dos personas de sexo distinto, siendo ésta la premisa para su existencia. El vínculo matrimonial se crea y se puede extinguir, y todo ello está legislado ampliamente en el Perú. Están legislados también los derechos sucesorios de los cónyuges y las relaciones concernientes a los hijos en los casos de disolución del vínculo matrimonial. De aceptarse el matrimonio entre personas de un mismo sexo, todo lo antes expuesto tendría que aplicársele por igual. ¿Qué ocurre ahora con parejas de un mismo sexo que pasan toda su vida viviendo como si fueran un matrimonio? Básicamente no se les puede aplicar las reglas que regulan los derechos y deberes que surgen de un matrimonio, porque no están reconocidos como tales.

BIBLIOGRAFIA  Constitución Política del Perú de 1993, Congreso de la República: Edición Oficial.  Código Civil peruano - Decreto Legislativo N° 295 (25 de Julio de 1984) Diario Oficial “El Peruano”. Lima, Perú: Ministerio de Justicia.