Maquiavelo Hobbes Locke

EL PRÍNCIPE – NICOLÁS MAQUIAVELO Nicolás Maquiavelo (1469-1527) Nace en Florencia, en la Italia renacentista, en una fam

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EL PRÍNCIPE – NICOLÁS MAQUIAVELO Nicolás Maquiavelo (1469-1527) Nace en Florencia, en la Italia renacentista, en una familia de clase media alta. En Florencia, en 1498 es nombrado secretario de cancillería, encargado de los asuntos exteriores y de la guerra, cargo que ocupa hasta 1512. En ese período realizó numerosos viajes diplomáticos, dentro y fuera de Italia. En su viaje a Francia en el 1500, pudo observar los beneficios de un Estado fuerte, consolidado y poderoso, lo opuesto a la situación en Italia. En 1512 es encarcelado, torturado. Liberado, es obligado a vivir un retiro forzoso en una villa de Florencia. En ese período comienza a escribir “Discursos sobre década de Tito Livio”, obra que interrumpe para escribir “El príncipe”, dedicado a Lorenzo de Médici. Su vida pública y política estuvo estrechamente ligada a los vaivenes del poder político de la familia Médici, de quién fue adversario entre 1504 y 1512, habiendo cambiado la situación política, se pone a disposición de ellos hasta 1527. Estos vaivenes de la lealtad hacia una familia gobernante poderosa, son un reflejo de inestabilidad política de la época. Maquiavelo es un hijo de su tiempo. Su propia vida marcará sus escritos, sobre todo a la hora de escribir “El Príncipe”. Algunos autores interpretan que Maquiavelo era proclive a la República, pero viendo que ésta no aseguraba el orden, opta por aconsejar cómo obrar (política y militarmente) para lograr un Estado a imagen y semejanza de los estados fuertes, que en su época eran los estados absolutistas. Nicolás Maquiavelo era un renacentista. Contexto histórico: En la península itálica, el poder político y territorial se encuentra fragmentado en ciudades-estado, con rango de reinos, principados, ducados y repúblicas. La fragmentación del poder promueve constantes luchas entre las ciudades-estado. La Europa de los grandes Estados Nacionales, fuertemente centralizados, intervienen e invaden la península, en aras de la expansión territorial que perseguían los regímenes absolutistas. Es también, momento del auge expansionista del Imperio Otomano. La conquista y la explotación de amplios territorios

de América proveen a Europa de enormes cantidades de metal precioso, impulsando el desarrollo del comercio internacional. En el contexto que escribe Maquiavelo, se encuentra en una gran crisis económica, política, social, moral y ética, esto se traduce a una situación de caos, desorden, inestabilidad política y debilidad económica, lo que contrasta con los estados absolutistas. ¿En qué se basa Maquiavelo?: Se basa en el realismo político, si discurso se apoya en lo que es y no en el deber ser, realiza un análisis político de su contemporaneidad. Para Maquiavelo, la historia la hacen los hombres, tomando decisiones exitosas o erradas. Cree en la utilidad política de la historia, a partir de esto es que ejemplifica y aconseja a Lorenzo de Médici. Entiende que para gobernar de manera eficiente y mantenerse en el poder, el gobernante debe basarse en consideraciones morales o religiosas, aconseja al príncipe sostener una imagen que convenga para ejercer su poder, siempre que pueda cambiarla a conveniencia de las circunstancias. Según Maquiavelo, el uso de la crueldad y la bondad por parte del príncipe, estarán al servicio de los objetivos a lograr. En lo que al realismo, al pragmatismo y a la ausencia de fundamentación respecta, este autor presenta rasgos de modernidad. Plantea que en el seno de la sociedad, existen fuerzas contrapuestas y antagónicas, advirtiendo al príncipe acerca de los problemas y peligros que esto puede acarrearle. El Príncipe: Es un texto “temprano” para esa época, fue un manuscrito, no fue impreso hasta la muerte de Maquiavelo. En el príncipe hay un conjunto de ideas estructuradas, ciertas ideas de ver al mundo y a la política. Posee tres partes: - Cómo se obtiene el principado - Estrategias militares - Características que tiene el príncipe

Lo que Maquiavelo narra no es una novedad, la novedad es que trata de política y lo que ésta aporta. Comienza el libro con la dedicatoria a Lorenzo de Médici, se consagra con la familia del

gobernante. Mucho de lo que el autor escribe, lo saca de su propia experiencia. La parte mayoritaria del libro está basada en el pensamiento contemporáneo de Maquiavelo. El príncipe, podríamos decir, que es como una especie de manual de gobierno. Lo que se propuso Maquiavelo al escribir esta obra, es conocer la esencia de los principados, de cuantas clases hay, cómo se mantienen y cómo se pierden. Dice Maquiavelo que en los principados hereditarios al príncipe le es bastante fácil mantenerse en su trono. Las verdaderas dificultades se encuentran al crear principados nuevos. Maquiavelo propone diferentes métodos para las diferentes clases de principados que pueden existir. Para Maquiavelo, los principados mixtos, son la unión de un principado nuevo con uno ya existente, de carácter hereditario (alguien que posee un gobierno y que se le agregan tierras por conquista o por gobierno militar). La idea de Maquiavelo era que la virtud puede mejorar nuestra fortuna, piensa que si ésta no está, no se saca provecho de las cosas; en eso consiste la virtud del gobernante. Para el autor, lo más difícil es mantener un principado con idioma y cultura diferentes a la del conquistador. En esos casos se refleja la virtud del príncipe en superar sus dificultades, conquistar es fácil, lo complicado es mantener esa conquista a través del tiempo. Maquiavelo explica que hay tres maneras de adquirir, a las que corresponden cuatro maneras de conservar o perder. Por la virtud, por sus propias armas y por las armas de otro, pero M se ve en conflicto al tener en cuesta el destino, la fortuna. Hay que resistir a la fortuna, e incluso prepararle con nuestra virtud, duros obstáculos. Dice que los que llegan a príncipes por su propia virtud y por sus propias armas, van a conocer muchos problemas y dificultades, para sentarse en el trono, pero una vez sentados va a ser muy difícil que sean destronados. Lo más difícil del comienzo, es establecer las nuevas instituciones. El problema es que los que estaban en las instituciones antiguas, ya no se van a poder beneficiar, y van a buscar la forma de causar un conflicto, y nuestros defensores van a ser muy tibios, porque tienen miedo a los antiguos, que van a pelear con todo el espíritu, mientras que nuestros aliados se van a defender flojamente, aquí el príncipe tiene que demostrar un gran poder de coacción y fuerza. El

príncipe debe creer en sus aliados hasta por la fuerza, hay que llenarlos de confianza, y una vez que logre esto, será venerado, y permanecerán poderosos, tranquilos, honrados y felices. Maquiavelo habla mucho sobre la fuerza de la fortuna, y nos pone el ejemplo de los principados nuevos conseguidos con las armas de otro, aquí es fácil de conseguir pero difícil de conservar. Ejemplo: Borgia tuvo la gran suerte de ser hijo del papa, mostró tener suficientes talentos adecuados, pero la malignidad de la suerte lo terminó afectando, cometió un error y este error sumado a la suerte lo sacó de su cargo. También están los principados los cuales se obtienen mediante crímenes, mediante la maldad. Ejemplo: Agatocles fue un malvado toda su vida, acompañó sus maldades con mucha virtud, pero también fue valiente, llegó a un cargo máximo del gobierno, pero era realmente cruel, y su maldad no le permitió que sea celebrado entre los hombres. ¿Cuál es la causa de que Agatocles, a pesar de su maldad, se mantenga en el gobierno? Las crueldades pueden ser bien usadas (se hacen una vez y no se insiste en ellas) o mal usadas (cuando el gobernante depende del uso permanente de la maldad). Principado civil: aquél que gracias al favor de sus compatriotas se convierte en príncipe. La fuerza de los principados se mide por aquél que puede sostenerse a sí mismo o si necesita ayuda de otros. Los que pueden sostenerse a sí mismos, son aquellos que poseen el dinero suficiente para levantar un ejército respetable y presentar batalla a quien quiera atacarlos, y los que necesitan ayuda de otros son aquellos que no pueden presentar batalla a campo abierto, porque no pueden levantar un ejército. Los principados eclesiásticos: se adquieren por la virtud o por la suerte y se mantienen sin ésta, no es necesario que tengan buena fortuna, están sostenidos por los ordenamientos antiguos de la religión, va a estar protegido por el apego que la mayoría de la gente tiene a la religión. En estos principados se gobierna por voluntad divina. El gobernante tiene que hacer uso de la religión, ya que es muy útil y se gobierna así más fácilmente. (Maquiavelo está en contra de la política de la iglesia). Plantea que el dominio se produce por la fuerza, el más fuerte es el que triunfa. Los principados son creaciones de la fuerza. Como dice M, el deseo de adquirir es

algo natural, y teniendo los medios necesarios es algo digno de admirar. Pero crear la empresa y después no poder ejecutarla es un error grave. El tener suficiente fuerza es lo que nos mantiene en el poder. Maquiavelo nos cuenta que para que un estado esté bien conformado, “las principales bases son las buenas leyes y buenas armas”. Para M, las buenas armas son el pueblo. Los súbditos del príncipe son aquellos que en ningún momento lo defraudarían, le son fieles a él. Luego considera las cualidades del príncipe. Maquiavelo dice que deben tener mucho cuidado al realizar cualquier acto, debido a que el pueblo lo puede criticar por cuánto haga y de qué manera. Señala que el que deja lo que hace por lo que debería hacerse, marcha a su ruina, que hay que aprender a no ser bueno, y practicar esa maldad cuando se necesite (se manifiesta el “Maquiavelismo”). Se puede ser pródigo, o avaro, es pródigo el príncipe que gasta su dinero excesivamente, no pasa por alto ningún lujo, y se empobrece, por lo tanto no tiene dinero para defenderse de ataques enemigos, de esto se verán beneficiados pocos y perjudicados muchos. Es ávaro aquél principado que tiene pocos gastos, y se califica de tacaño al príncipe, pero debido al poco gasto, el principado tiene dinero para conquistar nuevas tierras. Todo príncipe debe desear ser clemente que ser cruel, debe cuidarse y hacer un buen uso de la clemencia. Señala que César Borgia era muy cruel, pero su crueldad fue la que impuso orden, logró unión y volvió a la paz. El príncipe no debe preocuparse si se lo acusa de cruel, siempre y cuando su objetivo sea la unidad de los súbditos, ejemplo: un príncipe bueno, franco, etc., pueda perder su estado. La pasividad hace que la gente se levante, y para evitarlo, hay que guardarse la clemencia para no usarla inoportunamente. La verdadera clemencia del estado radica en querer proteger la sociedad. Surge la cuestión de que si más vale ser amado que temido. Lo mejor sería disponer de las dos, lo que es muy difícil, entonces en conclusión, es mejor ser temido, porque es más seguro. A los hombres les preocupa ofender un hombre temido, porque saben que serán castigados, esto mantiene unido a su ejército. El príncipe para defenderse dispone de dos recursos: la ley (es propia del hombre) y la fuerza (corresponde a los animales). A veces la ley no basta y se tiene que recurrir a la

fuerza. El príncipe debe saber comportarse como bestia y como hombre (metáfora del zorro y el león: ser zorro para conocer las trampas y ser león para espantar lobos). Si el príncipe no posee todas las virtudes de prudencia, conviene que aparente poseerlas. El príncipe debe huir de las cosas que lo hagan odioso o despreciable, para evitar el odio, no debe apoderarse de los bienes y las mujeres de los súbditos (los hombres si no se ven privados de sus bienes y su honor, viven contentos), lo hace despreciable también el hecho de que lo consideren una persona cambiante, poco serio, afeminado, que no tiene valor para enfrentarse a las desgracias. El príncipe debe temer dos cosas: en el interior del estado, que sus súbditos se rebelen, y en el exterior, un ataque de alguna potencia vecina. Para conservar sus estados, unos creyeron necesarios desarmas a sus súbditos y otros promovieron diversiones en los países que les estaban sometidos. Cuando el príncipe desarma a sus súbditos, comienza por ofenderlos y manifiesta que desconfía de ellos, los sospecha capaces de ser cobardes e infieles. Cuando un soberano adquiere un estado nuevo, es preciso que lo desarme inmediatamente, no dejando armados en él, más que a los hombres que son partidarios suyos. Los príncipes, sobre todo nuevos, hallarán más fidelidad en los hombres que al principio de su reinado les eran sospechosos. Cuando un príncipe quiere atacar a otros, no debe asociarse con uno más poderoso que él (a menos que lo necesite), porque si dicho príncipe triunfa, se convertirá en esclavo suyo. El príncipe debe estimular a los ciudadanos a ejercer pacíficamente su profesión y oficio. Debe preparar premios para quien funde establecimientos útiles y para quién trate de multiplicar los recursos de su ciudad. Está obligado a proporcionar fiestas y espectáculos a sus pueblos, en las fechas que considere oportunas. Maquiavelo compara la fortuna con un río fatal, cuando el río se pone bravo, inunda llanuras, echa a tierra los árboles y edificios, todos huyen a la vista de él, y todos ceden a su furia. Cuando el tiempo está calmo, los hombres pueden tomar precauciones contra el río, construyendo diques, para que al ponerse bravo nuevamente, corra por un canal, o para que no sea tan dañino. Con la fortuna sucede lo mismo, si la fortuna varía y los príncipes continúan con su natural modo de

obrar, serán felices si su conducta va acorde a la fortuna misma, pero serán desgraciados si su habitual modo de obrar no va acorde a la fortuna. Más vale ser violento que prudente, porque la fortuna es “mujer” y conviene ser así para conservarla débil, tranquila, para poder reprenderla y castigarla, se deja vencer más de los que la tratan con crueldad que de los que la tratan con blandura. Maquiavelo al final de la obra, medita todo lo expuesto y dice que para que en Italia, un nuevo príncipe pueda adquirir la gloria tiene que ser prudente y virtuoso. Maquiavelo se destapa y nos da a entender su amor por Italia, el fervor de regresar a la tierra que lo vio crecer. Quiere sacar a ésta de las garras de los bárbaros y se lo propone a los Médicis. Les declara que esta ocasión es irrepetible y que la casa de los Médici sería acogida con amor en todas las provincias que han sufrido invasiones extranjeras, con sed de venganza, con fe, y lágrimas, encontrando ahí, súbditos que se unirían para pelear por la causa. En realidad Maquiavelo, supo que de esta manera podría regresar a su hogar, Italia, ablandando a los Médici con su libro. VOCABULARIO: VIRTUD: el término refiere al concepto de eficacia, sentido de la oportunidad, acierto y rapidez en la capacidad de tomar decisiones, habilidad. (No tiene connotación moral). FORTUNA: se trata de la realidad variable, lo imprevisible, el azar. La fortuna puede ser favorable o desfavorable, y el príncipe sabrá enfrentarla y/o, capitalizarla en la medida en que posea virtud. (No tiene connotación de “riqueza”) FE: refiere a palabra dada. El príncipe da fe o tiene fe, quiere decir que da su palabra o tiene palabra. (No connota con fe en el sentido religioso)

EL LEVIATÁN – THOMAS HOBBES Thomas Hobbes nació el 5 de Abril de 1588, en Malmesbury, Wiltshire, Inglaterra. En 1610 hizo un viaje por Francia, Italia y Alemania, acompañando a William Cavendish, y pudo observar de primera mano, el poco aprecio que la escolástica gozaba, por lo que decide a su regreso

a Inglaterra, profundizar el estudio de los clásicos. Sus relaciones con Francis Bacon, le refuerzan en la línea de su propio pensamiento, muy alejado del aristotelismo y de la escolástica. En 1629publica su traducción de Tucídides, en la que había estado trabajando los últimos años, y con la que Hobbes parece querer transmitir una advertencia a los ingleses sobre los peligros de la democracia. De 1629 a 1631 emprenderá un nuevo viaje a Europa continental, en el que descubrirá el valor de la geometría y la posibilidad de aplicar su método a la defensa de sus ideas sociales y políticas. En 1631, la familia Cavendish, requiere sus servicios como tutor del tercer Duque de Devonshire, cargo que desempeñará hasta 1642. En ese período, realiza un nuevo viaje al continente, permaneciendo allí de 1634 a 1637, entrando en contacto con el círculo intelectual del padre Mersenne, mentor de Descartes y Gassendi. En general, Hobbes se muestra partidario de las explicaciones mecanicistas del universo, frente a las teológicas, defendidas por los aristotélicos y la escolástica. También conoce a Galileo durante un viaje por Italia en 1636, bajo cuya influencia desarrolla su filosofía social, basada en los principios de la geometría y de la ciencia natural. En 1640, a raíz de la guerra civil que estalló en Inglaterra, Hobbes temiendo por su vida (al ser conocido como defensor de la monarquía), viaja a París, donde es bien recibido por el círculo de Mersenne. De esta época son sus objeciones a las “meditaciones metafísicas” de Descartes. Fue tutor de matemáticas del príncipe de Gales. Hobbes permanece en París hasta 1651 que regresa aInglaterra, en ese año publica el Leviatán, lo que provocará el inicio de sus disputas con el obispo Derry. Entre tantas de sus publicaciones, en 1668 intenta publicar una historia de los años 1640-60 titulada “Behemoth” pero se le prohíbe su publicación. En 1672 termina su autobiografía. En 1675 publicará su traducción de “La Ilíada” y de “La Odisea”. Muere el 4 de Diciembre de 1679, a los 91 años. Contexto histórico: Hobbes estuvo profundamente influido como testigo de la guerra civil inglesa o revolución inglesa. Con el triunfo del parlamento sobre el monarca, se estableció en Inglaterra una moral claramente puritana, que

buscaba el afianzamiento del capitalismo, única forma de progreso de la sociedad. Durante la dictadura de Cromwell, se estableció un sistema basado en el orden público, Cromwell muere en 1658. Durante este período convulso, Hobbes mantuvo una posición intermedia, ya que defendía la figura del rey, pero mantenía que su poder no era divino. A raíz de lo que vive, Hobbes elabora el Leviatán, donde recoge su teoría de “contrato social”, basada en su visión mecanicista y materialista de la realidad, es decir, Hobbes negaba la existencia del “alma” por lo que el nivel y funcionamiento de una sociedad debía darse tras alcanzar un pacto entre las diversas partes afectadas, el gobernante y los gobernados. Método de Hobbes: La influencia del método de Galileo y de las ideas de Descartes. Análisis y Deducción: Deducción racional a partir de principios claros. Racionalismo materialista. Visión mecanicista de la naturaleza como sistema de cuerpos con medidas y figuras diversas en permanente movimiento y en interacción mecánica. Importancia de la geometría: sólo sabemos aquello que nosotros mismos hacemos, la geometría y la política. El método geométrico es el único modo de producir la verdad. Prioridad de la demostración ante la interpretación, principio de razón y no de autoridad. Método introspectivo al momento de la reflexión sobre la condición del hombre y sus pasiones. Importancia de la retórica, su aplicación en el Leviatán. Individualismo metodológico aplicado a las sociedades humanas. Razonamiento dicotómico: estado de naturalezasociedad civil; guerra-paz. Contractualismo y utilitarismo. El estado como ser artificial, creado por el hombre, puede ser conocido perfectamente, tiene sus fuentes en el pacto y su constitución responde a las convenciones y a la utilidad. Positivismo jurídico: La justicia nace de la convención, del pacto y del entendimiento, la injusticia del incumplimiento de los contratos y las leyes. Teoría política de Hobbes: Lo que se trata de comprender es el proceso por el cual el orden sale del desorden, la justicia de la fuerza, la moral del odio. Las cuestiones centrales son las de origen, justificación y funcionamiento del poder. Nos desplazamos de una consideración del príncipe (persona física) a una racionalización de los mecanismos del poder y de la institución del

Estado (abstracción, persona legal). Propósito de tu teoría política: Hacer ver a los hombres la necesidad del Estado y su estructura interna, con vistas a evitar la discordia, el conflicto y la guerra. En otros términos, la conveniencia de obedecer a una autoridad común. La filosofía puede reconstruir teóricamente un saber cuya función es de carácter práctico. CAPÍTULO 11: DE LA DIFERENCIA DE MANERAS MANERAS: Hobbes no significa aquí la decencia de la conducta, ejemplo: cómo uno debe saludar a otro, o cómo debe lavarse la boca, y otros consejos de pequeña moral, sino más bien aquellas cualidades del género humano que permiten vivir en común, una vida pacífica y armoniosa. A este fin, Hobbes recuerda que la felicidad en esta vida no consiste en la serenidad de una mente satisfecha. La felicidad es un progreso continuo de los deseos, ya que al alcanzar el primer deseo, te encamina a realizar otro. La causa de esto es que el objeto de los deseos humanos no es gozar una vez sola y por un instante, sino asegurar una vida feliz. La inclinación general de toda la humanidad es el afán del poder, y cesa sólo con la muerte. EL AFAN DE LUCHA SE ORIGINA EN LA COMPETENCIA: querer riquezas, honores y otras formas de poder, inclina a la lucha, la enemistad y a la guerra. LA OBEDIENCIA CIVIL SE ORIGINA EN EL AFAN DE TRANQUILIDAD: este afán dispone a los hombres a obedecer un poder común, porque sus deseos los hace renunciar a la protección que esperan de su propio esfuerzo. El temor a la muerte dispone a lo mismo y por idéntica razón. Por el contrario, los hombres necesitados no están contentos con su presente condición, también los hombres ambiciosos de mando militar, que quieren continuar en la guerra, porque no hay otro honor militar sino el de la guerra. EL AFAN DE SABER: inclinan a los hombres a obedecer un poder común, porque tal deseo lleva consigo un deseo de ocio, de tener tiempo para ocuparlo en el saber, y por lo tanto, de tener la protección de algún otro poder distinto del propio. EL AFAN DE ABALANZA: dispone a realizar

determinadas acciones dignas de alabanza, que agrandan a aquél cuyo juicio se estima, el afán de fama después de la muerte lleva al mismo fin. ODIO DERIVADO DE LA FACULTAD DE CORRESPONDER A GRANDES BENEFICIOS: haber recibido de uno, un beneficio más grande del que esperábamos, y ese uno lo consideramos igual a nosotros, dispone de fingirle amor, pero realmente engendra un aborrecimiento, y pone a un hombre en la situación de deudor desesperado, que desea hallarse en un sitio dónde no lo encuentren más, porque los beneficios obligan y la obligación que no puede corresponderse es servidumbre perpetua, y esta situación lleva al odio. Pero recibir beneficios de alguien que consideramos superior, inclina a amarle. LAS EMPRESAS VANAS; DE LAVANAGLORIA: quienes sienten la vanagloria sin tener conciencia de una gran capacidad, se complacen en suponerse valientes y propenden solamente a la ostentación, pero no a la empresa. Quienes sienten la vanagloria y estiman su capacidad por la adulación de otros hombres, o por la fortuna de alguna acción precedente, son propensos a lanzarse sin meditación a las empresas, y al aproximarse al peligro de la dificultad, a retirarse si pueden. Los hombres que tienen una firme opinión sobre su sabiduría, en materia de gobierno, son propensos a la ambición. LA PUSILANIMIDAD: dispone a los hombres a la irresolución, porque no tienen valor para enfrentarse a los problemas, y como consecuencia, a perder las ocasiones y oportunidades más adecuadas para actuar. LA FRUGALIDAD: aunque en los pobres sea una virtud, hace inepto al hombre para llevar a cabo aquellas acciones que requieren la fuerza de varios hombres; porque debilita sus fuerzas, que deben ser nutridas y vigorizadas por la recompensa. LA ELOCUENCIA: unida a la adulación, dispone a los hombres a confiar en quien la tiene, porque la elocuencia simula sabiduría y la adulación simula bondad. LA IGNORANCIA DE LA SIGNIFICACIÓN DE LAS PALABRAS: dispone a los hombres a aceptar, confiados, la verdad y los errores de esa misma ignorancia, se deduce que los hombres dan nombres distintos a una misma cosa, según la diferencia de sus propias pasiones. También deriva de ello, que son

estudio y sin una gran inteligencia, no es posible distinguir entre una acción de varios hombres y varias acciones de una multitud. LA IGNORANCIA DE LAS CAUSAS Y LA CONSTITUCIÓN ORIGINAL DEL DERECHO, DE LA EQUIDAD, DE LA LEY Y DE LA JUSTICIA: disponen al hombre a convertir la costumbre y el ejemplo en norma de sus acciones, de tal modo que se considera injusto lo que por costumbre se ha visto castigar. LA IGNORANCIA DE LAS CAUSAS REMOTAS: dispone a los hombres a atribuir todos los acontecimientos a causas inmediatas e instrumentales, porque éstas son las únicas que se perciben. LA IGNORANCIA DE LAS CAUSAS NATURALES: dispone a la credulidad, hasta hacer creer a menudo en cosas imposibles. LA ANSIEDAD DEL TIEMPO FUTURO: dispone a los hombres a inquirir las causas de las cosas, porque el conocimiento de ellas hace a los hombres mucho más capaces para disponer el presente en su mejor ventaja. LA CURIOSIDAD O AFICIÓN AL CONOCIMIENTO DE LAS CAUSAS: nos lleva de la consideración del efecto, a la investigación de la causa, y a su vez a la causa de la causa, hasta que necesariamente se llega a Dios. CAPÍTULO 13: DE LA CONDICIÓN NATURAL DEL GÉNERO HUMANO, EN LO QUE CONCIERNE A SU FELICIDAD Y SU MISERIA HOMBRES IGUALES POR NATURALEZA: la naturaleza ha hecho a los hombres iguales en las facultades del cuerpo y del espíritu, si bien un hombre a veces es más fuerte de cuerpo o más inteligente que otro, cuando se considera en conjunto, la diferencia de los hombres no es tan importante para que uno pueda reclamar, a base de esas diferencias, un beneficio para sí mismo, En cuanto a las facultades mentales, Hobbes encuentra una igualdad mayor entre los hombres, que entre los que tienen facultades de fuerza. Porque la prudencia es experiencia y es algo que todos los hombres alcanzan por igual. Lo que puede hacer increíble la igualdad es un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensas poseer en más alto

grado que los demás. Los hombres creen que hay otros más sagaces, elocuentes y cultos, pero difícilmente creen que hayan muchos tan sabios como ellos, ya que ven de cerca su propio talento y de lejos el de los demás, esto es lo que mejor prueba que son más iguales que desiguales. DE LA IGUALDAD PROVIENE LA DESCONFIANZA: la desconfianza se deriva, de la igualdad de los hombres, porque querer éstos, alcanzar los mismos fines. Si dos hombres desean la misma cosa, y de algún modo, ambos pueden disfrutarla, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin, tratan de aniquilarse. Un agresor, no teme otra cosa que el poder singular del hombre. DE LA DESCONFIANZA A LA GUERRA: dada la situación de desconfianza mutua, no hay modo de que el hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, dominar por medio de la fuerza y la astucia a todos los hombres que pueda, durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle, esto es lo que requiere su conservación. Si no aumentan su fuerza por medio de la invasión, no podrán subsistir mucho tiempo. Cada hombre considera que su compañero debe ser valorado del mismo modo que se valora a sí mismo. Y en presencia de signos de desprecio, procura en medida que se pueda, ocasionar algún daño. HALLAMOS EN LA NATURALEZA DEL HOMBRE, TRES CAUSAS PRINCIPALES DE LA DISCORDIA: la primera es la competencia (impulsa a los hombres a atacarse para lograr un beneficio), la segunda es la desconfianza (para ganar seguridad) y la tercera es la gloria (para ganar reputación). Durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o ESTADO DE GUERRA, una guerra de todos contra todos, porque la guerra no consiste solo en batallar. Los hombres viven sin otra seguridad que la que su propia fuerza y su propia invención pueden proporcionales.

CAPÍTULO 14: DE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA LEYES NATURALES Y DE LOS CONTRATOS. DERECHO DE NATURALEZA:

Es la libertad que tiene cada hombre de usar su poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, de su propia vida, para hacer todo aquello que es su propio juicio y razón considere más conveniente para lograr su fin. LIBERTAD: es la ausencia de impedimentos externos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiere. LEY DE NATURALEZA: es una norma general establecida por la razón, se le prohíbe a un hombre hacer lo que puede destruir su vida o privarle los medios de conservarla. Quienes se ocupan de estas cuestiones, acostumbran a confundir derecho y ley, hay que distinguir esos términos. Derecho es la libertad de hacer o de omitir y la ley determina y obliga una de esas dos cosas. La condición del hombre es una guerra de todos contra todos, cada uno está gobernado por su propia razón, haciendo uso de cualquier instrumento para proteger su vida contra sus enemigos. Cada hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, mientras persiste el derecho natural de cada uno sobre las cosas, no puede haber seguridad para nadie durante el tiempo que la naturaleza permite vivir a los hombres. “CADA HOMBRE DEBE ESFORZARSE POR LA PAZ, MIENTRAS TIENE LA ESPERANZA DE LOGRARLA; Y CUANDO NO PUEDE OBTENERLA, DEBE BUSCAR Y UTILIZAR TODAS LAS AYUDAS Y VENTAJAS DE LA GUERRA”.

PRIMER LEY NATURAL: buscar la paz y seguirla, y defendernos por todos los medios posibles. SEGUNDA LEY NATURAL: que uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario para la paz y defensa de sí mismo, a renunciar al derecho a todas las cosas y satisfacerse con la misma libertad. Mientras uno mantenga su derecho de hacer lo que quiera, los hombres siguen en situación de guerra, y si los demás no quieren renunciar a ese derecho como él, no existe razón para que nadie se despoje de dicha atribución. RENUNCIAR A UN DERECHO: es despojarse a uno mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio de determinado derecho. Quien renuncia a su derecho, no da a otro hombre un derecho que este

último hombre no tuviera antes. Se abandona un derecho por SIMPLE RENUNCIACIÓN (cuando el cedente no se preocupa de la persona beneficiada por su renuncia) o por TRANSFERENCIA (cuando desea que el beneficio recaiga en una o varias personas determinadas). Aquél que abandona su derecho por cualquiera de estos dos modos, está OBLIGADO a no impedir el beneficio resultante a aquél a quién se concede o abandona el derecho, si pasa lo contrario se produce INJUSTICIA. Los hombres llaman CONTRATO a la mutua transferencia de derechos. Existe una diferencia entre transferencia del derecho de una cosa y transferencia o tradición (entrega de la misma cosa). La cosa puede ser entregada a la misma vez que se transfiere el derecho o algún tiempo después. Uno de los contratantes puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido determinado tiempo (hay confianza), este contrato se llama PACTO O CONVENIO, o ambas partes pueden cumplir después de hecho el contrato (promesa o fe). Cuando la transferencia del derecho no es mutua, sólo una de las partes transfiere (para ganar de ello amistad, reputación, servicio o para liberar su ánimo de la pena) no se trata de un contrato, sino de una DONACIÓN, LIBERALIDAD OGRACIA. SIGNOS DEL CONTRATO: - SIGNOS EXPRESOS: son las palabras enunciadas con la inteligencia de lo que significan, tales palabras son de tiempo presente o pasado (yo doy, yo otorgo – yo he dado, yo he otorgado), o de carácter futuro (yo daré, yo otorgaré), éstas de carácter futuro entrañan una PROMESA. - SIGNOS POR INFERENCIA: consecuencias de las palabras, acciones, silencio o de abstenerse a una acción. Es todo aquello que de modo suficiente, deduce la voluntad del contratante.

MERECIMIENTO: quien cumple primero un contrato, merece lo que va a recibir, por haber cumplido ese contrato, recibiendo ese cumplimiento como algo debido. El hecho de ganar o tomar las cosas referidas, es merecerlas y tenerlas como COSA DEBIDA. ¿CUÁNDO SON INVÁLIDOS LOS PACTOS DE CONFIANZA MUTUA?: Cuando están en el estado de naturaleza, y se hace un pacto en el que los contratantes no llegan a su cumplimiento en el tiempo presente, cualquier sospecha razonable es motivo de nulidad, pero cuando existe un poder común (el estado) sobre ambos contratantes, con derecho y fuerza suficiente para obligar el cumplimiento, el pacto no es nulo. Quién cumple primero, no tiene la seguridad de que el otro cumplirá después, ya que los lazos de palabra son débiles para refrenar la ambición, la avaricia, la cólera y otras pasiones del hombre, si éstos no sienten el temor de un poder coercitivo. En un estado civil donde existe un poder apto para reprimir a quienes violen su palabra, el temor de que el otro contratante no vaya a cumplir después, ya no es razonable, tienen el deber de cumplir con el pacto. ES IMPOSIBLE HACER PACTOS CON LAS BESTIAS: porque como no comprenden nuestro lenguaje, no entienden ni aceptan ninguna traslación del derecho, ni pueden transferir un derecho a otro, por eso no hay pacto. ES IMPOSIBLE HACER PACTO CON DIOS: a no ser por medio de los que hablan con Dios, ya sea por relación sobre natural o por quienes en su nombre gobiernan. *La materia u objeto de un pacto es algo sometido a deliberación, así se comprende que sea algo venidero siempre, que se juzga, posible de realizar por quien pacta. LIBERACIÓN DE PACTOS: de dos maneras quedan los hombres liberados de sus pactos. - Por cumplimiento: es el fin natural de la obligación - Por remisión: es la restitución de la libertad PACTOS ARRANCADOS POR TEMOR SON VÁLIDOS: en la condición de naturaleza, son

obligatorios, ejemplo: si yo pacto el pago de un rescate por ver mi vida conservada por un enemigo, quedo obligado por ello. EL PACTO ANTERIOR HECHO CON UNO, ANULA EL POSTERIOR HECHO CON OTRO: cuando uno ha transferido su derecho hoy, no puede transferirlo a otro mañana. NADIE ESTÁ OBLIGADO A ACUSARSE A SÍ MISMO: Es inválido un pacto para acusarse a sí mismo, sin garantía de perdón, es condición de naturaleza que cuando un hombre es juez, no existe lugar para la acusación. En el Estado civil, la acusación va seguida del castigo. FINALIDAD DEL JURAMENTO: La fuerzas de las palabras son débiles para mantener a los hombres en ese cumplimiento de sus pactos. Existen en la naturaleza, dos elementos auxiliares que cabe imaginar para fortalecer. La pasión que mueve esos sentimientos es el miedo, sentido hacia dos objetos generales: uno, el poder de los espíritus invisibles, y el otro, el poder de los hombres a quienes con ello se perjudica. De estos dos poderes (aunque el primero sea más grande), el segundo es el que inspira más temor. El temor del primero es de la religión, implantada en la naturaleza del hombre, con el otro no es motivo bastante para imponer a los hombres el cumplimiento de sus promesas, porque en la condición de naturaleza, la desigualdad del poder se distingue en la eventualidad de la lucha. Todo lo que puede hacerse entre dos hombres que no están sujetos al poder civil, es inducirse uno a otro a jurar por el Dios que temen. Este JURAMENTO es una forma de expresión, agregada a una promesa por medio de la cual quien promete, significa que, en el caso de no cumplir, renuncia a la gracia de su Dios, y pide que sobre él recaiga su venganza. No hay juramento, sino es por Dios. CAPÍTULO 17: DE LAS CAUSAS, GENERACIÓN Y DEFINICIÓN DE UN “ESTADO” Las leyes de naturaleza, son por sí mismas, cuando no existe temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y cosas semejantes. A pesar de las leyes de naturaleza, si

no se ha instituido un poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará sólo sobre su propia fuerza, para protegerse contra los demás hombres. Los hombres no observan otras leyes que las leyes de honor, que consistían en abstenerse a la crueldad, dejando a los hombres, sus vidas e instrumentos de labor. No es el conjunto de un pequeño número lo que da a los Estados, seguridad. Cuando se trata de números reducidos, las pequeñas adiciones, hacen tan grande la ventaja de la fuerza que son suficientes para acarrear la victoria, y esto da aliento a la invasión. La multitud suficiente para confiar en la seguridad no está determinada por cierto número, sino por comparación con el enemigo que tenemos. Y aunque haya una gran multitud, a menos que esté dirigida por un criterio, lo que nos lleva a discrepar las opiniones concernientes al mejor uso y aplicación de su fuerza, se obstaculizan mutuamente, y por esa oposición mutua, reducen su fuerza a la nada. ¿POR QUÉ CIERTAS CRIATURAS SIN USO DE RAZÓN NI USO DE LA PALABRA, VIVEN, SIN EMBARGO, EN SOCIEDAD, SIN UN PODER COERCITIVO?: Es cierto que determinadas criaturas vivas, como las abejas y las hormigas, viven en forma sociable una con otra y no tienen otra dirección que sus particulares juicios y apetitos, ni poseen el uso de la palabra: por ello algunos desean averiguar por qué la humanidad no puede hacer lo mismo. La multitud así unida en una persona se denomina ESTADO, en latín, CIVITAS. Esta es la generación de aquél gran LEVIATÁN, o más bien, de aquél dios mortal, al cual debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que por el terror que inspira, es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos. DEFINICIÓN DE ESTADO: Es una persona de cuyos actos se constituye una gran multitud mediante pactos recíprocos de sus miembros, con el fin de que esa persona pueda emplear la fuerza y medios de todos, como le parezca conveniente,

para asegurar la paz y defensa común. El titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder de soberano; cada uno de los que le rodean es SÚBDITO suyo.

SE ALCANZA EL PODER SOBERANO POR DOS CONDUCTOS: UNO: por la fuerza natural, como cuando un hombre hace que sus hijos, y los hijos de sus hijos le estén sometidos, siendo capaz de destruirlos si se niegan a ello; o que por actos de guerra somete a sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida, a cambio de esa sumisión. Se habla de Estado por adquisición. DOS: cuando los hombres se ponen de acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres voluntariamente, con la confianza de ser protegidos por ellos, contra todo lo demás. Se habla de Estado político o Estado por institución. CAPÍTULO 18: DE LOS “DERECHOS” DE LOS SOBERANOS POR INSTITUCIÓN Qué es el acto de instituir un Estado? Un estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres convienen y pactan cada uno con cada uno, para que a un cierto hombre o asamblea de hombres se le otorgue, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos. De las consecuencias de esa institución, derivan todos los derechos y facultades de aquél o aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido: 1- Los súbditos no pueden cambiar de forma de gobierno, no pueden hacer un pacto nuevo para obedecer a otro. 2- El poder del soberano no puede ser enajenado. El derecho de representar la persona de todos se otorga a quien todos constituyen en soberano, por pacto de uno con otro, y no por el pacto del soberano con cada uno. No puede existir quebrantamiento del pacto por parte del soberano, y en consecuencia, ninguno de sus súbditos, fundándose en una infracción, puede ser liberado de su sumisión. 3- Nadie en justicia, puede protestar contra la institución del soberano, declarada por la mayoría. Si la mayoría ha proclamado un soberano, mediante votos concordes, quien disiente debe

ahora consentir con el resto, es decir, avenirse a reconocer todos los actos que realice, o bien, exponerse a ser eliminado por el resto. 4- Los actos del soberano no pueden ser, en justicia, acusados por el súbdito. Como cada súbdito es, en virtud de esa institución, autor de todos los actos y juicios del soberano instituido, resulta que cualquier cosa que el soberano haga, no puede constituir injuria para ninguno de sus súbditos, ni debe ser acusado de injusticia por ninguno de ellos. 5- Nada de lo que haga el soberano puede ser castigado por el súbdito. Ningún hombre que tenga poder soberano puede ser matado o castigado de otro modo por sus súbditos. 6- El soberano es juez de lo que es necesario para la paz y defensa de sus súbditos. 7- El soberano tiene el derecho de establecer normas, en virtud de las cuales los súbditos pueden hacer saber lo que es suyo, y que ningún otro súbdito puede arrebatarle eso que es suyo, en justicia. 8- También le corresponde el derecho de la judicatura, y la decisión sobre las controversias (discusiones). 9- También le corresponde el derecho de hacer la guerra y la paz, como considere más conveniente. 10- El soberano también tiene el derecho de escoger todos los consejeros, ministros, magistrados y funcionarios, tanto en la guerra como en la paz. El soberano está encargado de realizar el fin, que es la paz y la defensa común, y tiene poder para usar todos los medios, en la forma que él considere, para llegar a su propósito. 11- También tiene el derecho de recompensar y castigar; y esto, arbitrariamente. El soberano puede recompensar con riquezas u honores y castigar con penas corporales o pecuniarias (multas) o con la ignominia (Estado de la persona que, por sus acciones o por su conducta vergonzosas, ha perdido el respeto de los demás) a cualquier súbdito. 12- Por último, considerando qué valores acostumbran los hombres a asignarse a sí mismos, qué respeto exigen a los demás y cuán poco estiman a otros hombres, es necesario que existan leyes de honor y un módulo oficial para las capacidades de los hombres que han servido o son

aptas para servir bien al Estado, y que exista fuerza en manos de alguien para poner en ejecución esas leyes. Estos derechos son indivisibles. Estos son los derechos que constituyen la esencia de la soberanía, y son los signos por los cuales un hombre puede distinguir en qué hombre o asamblea de hombres está situada y reside el poder soberano. Estos derechos son incomunicables e inseparables.

CAPÍTULO 19: DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE GOBIERNO POR INSTITUCIÓN, Y DE LA SUCESIÓN EN EL PODER SOBERANO. Las formas diferentes de gobierno son solo tres: la diferencia de gobiernos consiste en la diferencia del soberano o de la persona representativa de todos y cada uno en la multitud. - Monarquía: una sola persona - Democracia: asamblea de todos - Aristocracia: asamblea de algunos pocos

Existen otras denominaciones de gobierno en las historias y libros de política, por ejemplo: los que están descontentos con la monarquía la llaman tiranía, los que están descontentos con la democracia la llaman anarquía (falta de gobierno) y los que están descontentos con la aristocracia la llaman oligarquía. La diferencia entre estos tres géneros de gobierno, no consiste en la diferencia de poder, sino en la diferencia de conveniencia o aptitud para producir la paz y seguridad del pueblo, fin para el cual fueron instituidos. CAPÍTULO 21: DE LA LIBERTAD DE LOS SÚBDITOS La LIBERTAD significa, la ausencia de oposición. Cualquier cosa que esté ligada o envuelta de tal modo que no pueda moverse sino dentro de un cierto espacio, determinado por la oposición de algún cuerpo externo, decimos que no tiene libertad para ir más lejos. Cuando el impedimento del movimiento radica en la construcción de la cosa misma, no solemos decir

que carece de libertad, sino de fuerza para moverse, como cuando un hombre se haya sujeto al lecho por una enfermedad. Es un HOMBRE LIBRE quien en, aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no está obstaculizado para hacer lo que desea. LIBRE ALBEDRÍO no puede inferirse a la libertad de la voluntad, deseo o inclinación, sino a la libertad del hombre, la cual consiste en que no encuentra obstáculo para hacer lo que tiene voluntad, deseo o inclinación de llevar a cabo. TEMOR Y LIBERTAD, generalmente todos los actos que realizan los hombres en los estados, por temor a la ley, son actos cuyos agentes tenían libertad para dejar de hacerlos. LIBERTAD Y NECESIDAD, las acciones que voluntariamente realizan los hombres, las cuales, como proceden de su voluntad, proceden de la libertad, e incluso como cada acto de la voluntad humana y cada deseo e inclinación proceden de alguna causa, y ésta de otra, en una continua cadena, proceden de la necesidad. Pero del mismo modo que los hombres, para alcanzar la paz y, con ella, la conservación de sí mismos, han creado un hombre artificial que podemos llamar Estado, así tenemos también, que han hecho cadenas artificiales, llamadas leyes civiles. Si consideramos, además, la libertado como exención de las leyes. No es absurdo que los hombres demanden como lo hacen, esta libertad, en virtud de la cual todos los demás hombres pueden ser señores de sus vidas. Y por absurdo que sea, esto es lo que demandan, ignorando que las leyes no tienen poder para protegerlos si no existe una espada en las manos de un hombre o de varios, para hacer que esas leyes se cumplan. La libertad de un súbdito, radica solamente, en aquellas cosas que en la regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano: por ejemplo, la libertado de comprar, vender y hacer, entre sí, contratos de otro género, de escoger su propia residencia, su propio alimento, su propio género de vida, e instruir a sus niños como crea conveniente, etc. No obstante, ello no significa que con esta libertad, haya quedado abolido y limitado el soberano poder de vida y muerte.

LA LIBERTAD de la cual se hace mención tan frecuente y honrosa en las historias y en la filosofía de los antiguos griegos y romanos, y en los escritos y discursos de quienes de ellos, han recibido toda su educación en materia política, no es la libertad de los hombres particulares, sino la libertad del estado, que coincide con la que cada hombre tendría si no existieran leyes civiles ni estado, en absoluto. Porque así como entre hombres que no reconozcan un señor, existe perpetua guerra de cada uno contra su vecino; y no hay herencia que transmitir al hijo, o que esperar del padre; ni propiedad de bienes o tierras; ni seguridad, sino una libertad plena y absoluta en cada hombre en particular, así en los estados y repúblicas que no dependen una de otra, cada una de estas instituciones (y no cada hombre) tiene una absoluta libertad de hacer lo que estime más conveniente a su beneficio. Aristóteles dijo en su política: En la democracia debe suponerse la libertad; porque comúnmente se reconoce que ningún hombre es libre en ninguna otra forma de gobierno. Refiriéndose ahora a las peculiaridades de la verdadera libertad del súbdito, cabe señalar, cuáles son las cosas que, aún ordenados por el soberano, puede negarse el súbdito a hacerlas en justicia; qué libertad nos negamos a nosotros mismos, al hacer propias, sin excepción, todas las acciones del hombre o asamblea a quien constituimos en soberano nuestro. En efecto, en el acto de nuestra sumisión van implicadas dos cosas: nuestra obligación y nuestra libertad. Porque no existe obligación impuesta a un hombre que no derive de un acto de su voluntad propia, ya que todos los hombres, son igualmente por naturaleza, libres. La obligación y libertad del súbdito se deriva de aquellas palabras u otras equivalentes, ya del fin de la institución de la soberanía: la paz de los súbditos entre sí mismos, y su defensa contra un enemigo común. Por consiguiente, si el soberano ordena a un hombre (aunque justamente condenado) que se mate, hiera o mutile a sí mismo; ese hombre tiene la libertad para desobedecer. Si un hombre es interrogado por el soberano o su autoridad, respecto a un crimen cometido por él mismo, no

viene obligada a confesarlo, porque nadie puede ser obligado a acusarse a sí mismo por razón de un pacto. Además, el consentimiento de un súbdito al poder soberano está contenido en estas palabras: Autorizo o tomo a mi cargo todas sus acciones. En ella no hay restricción de su propia y anterior libertad natural, porque al permitirle que me mate no quedo obligado a matarme yo mismo cuando me lo ordene, por consiguiente, la obligación que un hombre puede a veces contraer, en virtud del mandato del soberano, de ejecutar una misión peligrosa o poco honorable, no depende de los términos en que su sumisión fue efectuada, sino a la intención que debe interpretarse por la finalidad de aquella. En cuanto a las otras libertades, dependen del silencio de la ley. En los casos en que el soberano no ha prescrito una norma, el súbdito tiene libertad de hacer o de omitir, de acuerdo con su propia discreción. Por esta causa, semejante libertad es en algunos sitios mayores, y en otros más pequeña, en algunos tiempos más y en otros tiempos menos, según consideren más conveniente quienes tienen la soberanía. Si un súbdito tiene una controversia con su soberano acerca de una deuda, o del derecho de poseer tierras o bienes, o acerca de cualquier servicio requerido de sus manos, o respecto a cualquier pena corporal o pecuniaria fundada en una ley precedente, el súbdito tiene la misma libertad para defender su derecho como si su antagonista fuera otro súbdito y puede realizar esa defensa ante los jueces designados por el soberano. En efecto, el soberano demanda en virtud de una ley anterior y no en virtud de su poder. El súbdito tiene la libertad de exigir que su casa sea oída y sentenciada de acuerdo con esa ley. Quién realiza una acción contra el soberano, la efectúa a su vez, contra sí mismo. La obligación delos súbditos con respecto al soberano, se comprende en que no ha de durar ni más ni menos que lo que dure el poder de este soberano.

Si un súbdito cae prisionero en la guerra, o su persona, o sus medios de vida quedan en poder del enemigo, al cual confía su vida y su libertado corporal, con la condición de quedar sometido al vencedor, tiene libertad para aceptar la condición, y, habiéndola aceptado, es súbdito de quien se la impuso, porque no tenía ningún otro medio de conservarse a sí mismo. Si un monarca renuncia a la soberanía, para sí mismo y para sus herederos, sus súbditos vuelven a la libertad absoluta de la naturaleza. Si el soberano destierra a su súbdito, durante el destierro no es súbdito suyo. En cambio, quien se envía como mensajero o es autorizado para realizar un viaje, sigue siendo súbdito, pero lo es por contrato entre los soberanos, no en virtud del pacto de sujeción. Si un monarca, sojuzgado en la guerra, se hace súbdito del vencedor, sus súbditos quedan liberados de su anterior obligación, y resultan entonces, obligados al vencedor. Si se le hace prisionero o no conserva su libertad corporal, no se comprende que haya renunciado al derecho de soberanía, y por consiguiente, sus súbditos vienen obligados a mantener su obediencia a los magistrados anteriormente instituidos, y que gobiernan no en nombre propio, sino en el del monarca. CAPÍTULO 24: DE LA NUTRICIÓN Y PREPARACIÓN DE UN ESTADO.LA NUTRICIÓN DE UN ESTADO: Consiste en la abundancia y distribución de materiales que conducen a la vida: en su acondicionamiento o preparación. EN CUANTO A LA MATERIA DE ESTA NUTRICIÓN, consistente en animales, vegetales y minerales, Dios los ha puesto libremente ante nosotros, dentro o cerca de la faz de la Tierra, de tal modo que no hace falta sino, el trabajo y la actividad para hacerse con ellos. La abundancia depende a parte del favor de Dios, simplemente del trabajo y de la laboriosidad de los hombres. LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MATERIALES APTOS PARA ESA NUTRICIÓN da lugar a las

categorías de mío, tuyo y suyo, en una palabra, la propiedad y compete al poder soberano. Cada cosa pertenece a quien la tiene y la conserva por la fuerza, la cual no es ni propiedad, ni comunidad, sino incertidumbre. ESTO LO SABÍAN PERFECTAMENTE LOS ANTIGUOS CUANDO LLAMABAN DISTRIBUCIÓN A LO QUE NOSOTROS LLAMAMOS LEY: y definían la justicia como el acto de distribuir a casa uno lo que es suyo. En esta distribución, la primera ley se refiere a la división del país mismo: en ella el soberano asigna a cada uno, una porción, según lo que él mismo juzgue conforme a la equidad y al bien común. De ello podemos inferir que la propiedad que un súbdito tiene en sus tierras consiste en un derecho a excluir a todos los demás del uso de las mismas, pero no a excluir a su soberano, ya sea éste una asamblea o un monarca. En la distribución de tierras puede ocurrir que el mismo estado tenga asignada una porción, y sus representantes la posean o incrementen; y que esta porción pueda hacerse suficiente para sostener el total de gastos que exigen la paz común y la defensa necesaria. Los estados no pueden soportar la dieta, ya que no estando limitados sus gastos por sus propios apetitos, sino por sus accidentes externos y por los apetitos de sus vecinos, los caudales públicos no reconocen otros límites sino aquellos que requieren las situaciones emergentes.

EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS EN EL PROPIO PAÍS, así como en lo relativo a determinar en qué lugares y con qué mercancías puede traficar el súbdito con el exterior, es asunto que compete al soberano.

ENTIENDO POR ACONDICIONAMIENTO, LA REDUCCIÓN DE TODOS LOS BIENES QUE SE CONSUMEN ACTUALMENTE, QUE SE RESERVAN PARA EL SUSTENTO EN TIEMPOS VENIDEROS a una cosa de igual valor y tan portátil que no impida la traslación de los hombres de un lugar a otro, sino que gracias a

ella, una persona tenga en cualquier lugar, el sustento que el lugar exija. Y así como la plata y el oro tienen su valor derivado de la materia misma, POSEEN EN PRIMER LUGAR el privilegio de que el valor de esas materias no puede ser alterado por el poder de una ni de unos pocos estados. La moneda legal puede ser fácilmente elevada o rebajada de valor. EN SEGUNDO LUGAR tiene el privilegio de hacer que los estados lleven y extiendan sus armas, cuando lo estiman necesario, por países extranjeros, procurando así, provisión, no sólo a individuos particulares que viajan, sino también a ejércitos enteros. La procreación, es decir, las creaciones filiales de un estado, son lo que denominamos plantaciones o colonias, grupos de personas enviadas por el estado, al mando de un jefe o gobernador, para habitar un país extranjero que carece de habitantes o han sido éstos, eliminados por la guerra. Así que el derecho de las colonias (a parte del honor y de la conexión con su metrópoli) depende totalmente de la licencia o carta en virtud de la cual el soberano autorizó la plantación. CAPÍTULO 26: DE LAS LEYES CIVILES LAS LEYES CIVILES SON Aquellas cosas que los hombres están obligados a observar porque son miembros de un Estado. En efecto, el conocimiento de las leyes particulares corresponde a aquellas que profesan el estudio de las leyes de diversos países; pero el conocimiento de la ley de Roma era llamada ley civil, de las palabras CIVITAS que significa ESTADO. Y los países que, habiendo estado sometidos al Imperio Romano y gobernantes por esta ley, conservan todavía una parte de ella, porque la estiman oportuna, llaman a esta parte, LEY CIVIL, para distinguirla del resto de sus propias leyes. LEY CIVIL ES, para cada súbdito, aquellas reglas que el estado le ha ordenado de palabra o por escrito, o con otros signos suficientes de la voluntad, para que las utilice en distinguir lo justo y lo injusto, es decir, para establecer lo contrario y lo que no es contrario a la ley. Podemos inferir que la orden dictada por un estado es ley

solamente para quienes tienen medios de conocer la existencia de ella. Sobre los imbéciles innatos, los niños o los locos, no hay ley, y tampoco hay ley sobre las bestias. TODAS LAS LEYES ESCRITAS O NO ESCRITAS TIENEN NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN. La ley no escrita de naturaleza, aunque sea fácil de reconocer para aquellos que, sin parcialidad ni pasión, hacen uso de su razón natural, y por lo tanto priva de toda excusa a quienes la violan, si se tiene en cuenta que son pocos o ninguno, quienes en tales ocasiones no están cegados por su egoísmo o por otra pasión, la ley de la naturaleza se convierte en la más oscura de todas las leyes, y es, la más necesitada de intérpretes capaces. Las leyes escritas, cuando son breves, fácilmente sin mal interpretadas, por los diversos significados de una o dos palabras, si son largas, resultan más oscuras por las significaciones diversas de varias palabras, en este sentido, ninguna ley escrita promulgada en pocas o muchas palabras puede ser bien comprendida sin una perfecta inteligencia de las causas finales para las cuales se hizo la ley; y el conocimiento de estas causas finales reside en el legislador. Lo que hace a un juez, buen intérprete de las leyes, es, en primer término, una correcta comprensión de la principal ley de naturaleza, llamada equidad, que no depende de la lectura de los escritos de otros hombres, sino de la bondad del propio razonamiento natural del hombre. LAS PALABRAS LEX CIVILS Y JUS CIVILE, ES DECIR, LEY Y DERECHO CIVIL, están usadas de modo promiscuo para una misma cosa, incluso entre los autores más cultos, pero no debería ocurrir así. Derecho es libertad, aquella libertad que la ley civil nos deja, pero la ley civil es una obligación, y nos arrebata la libertad que nos dio la ley de naturaleza. La naturaleza otorgó a cada hombre el derecho a protegerse a sí mismo por su propia fuerza, y a invadir a un vecino sospechoso, por vía de prevención, pero la ley civil suprime esta libertad en todos los casos en que la protección legal puede imponerse en modo seguro. En este sentido,

lex (ley) y jus (derecho) son diferentes de obligación y libertad. CAPÍTULO 29: DE LAS CAUSAS QUE DEBILITAN O TIENDEN A LA DESINTEGRACIÓN DE UN ESTADO Aunque nada de lo que los hombres hacen puede ser inmortal, si tienen el uso de la razón que presumen, sus estados pueden ser asegurados en definitiva, contra el peligro de padecer enfermedades internas. En efecto, por la naturaleza de su institución, están destinados a vivir tanto como el género humano, o como las leyes de naturaleza, o como la misma justicia que les da vida. Cuando llegan a desintegrarse, no por la violencia externa, sino por el desorden intestino, la falta no está en los hombres, sino en la materia; pero ellos son quienes la modelan y ordenan. Entre las enfermedades de un estado, quiero considerar, en primer término, las que derivan de una institución imperfecta, y semejan a las enfermedades de un cuerpo natural, que proceden de una enfermedad defectuosa. Otra enfermedad es la grandeza inmoderada de una ciudad, cuando es apta para suministrar su propio ámbito, el número y las expensas de un gran ejército; como también el gran número de corporaciones, que son como estados menores en el seno de lo más grande, como gusanos en las entrañas de un hombre natural. CAPÍTULO 30: DE LA MISIÓN REPRESENTATE SOBERANO

DEL

La misión del soberano consiste en el fin para el cual fue investido, que es el de procurar la seguridad del pueblo, a ello está obligado por la ley de naturaleza, así como rendir cuenta a Dios, autor de esta ley, y a nadie sino a Él. Pero por seguridad no se entiende aquí una simple conservación de la vida, sino también todas las excelencias que el hombre puede adquirir para sí mismo por medio de una actividad legal, sin peligro de daño para el estado. La seguridad del pueblo requiere, además, de aquél o aquellos que tienen el poder soberano, que

la justicia sea administrada por igual a todos los sectores de la población; es decir, lo mismo al rico y al poderoso que a las personas pobres. Respecto a los oficios de un soberano con respecto a otro, comprendidos en la ley que comúnmente se denomina ley de las naciones, no necesito decir nada en este lugar, porque la ley de las naciones y la ley de la naturaleza son la misma cosa, y cada soberano tiene el mismo derecho al velar por la seguridad de su pueblo, que puede tener cualquier hombre en particular al garantizar la seguridad de su propio cuerpo.

JOHN LOCKE – SEGUNDO TRATADO DE GOBIERNO CIVIL CAPÍTULO 1 Para Locke no existía una ley natural o una ley divina positiva para determinar quién era el legítimo heredero. Comienza refutando la teoría del derecho divino de las leyes y se argumenta diciendo que: - La autoridad real no le fue concedida a Adán, por Dios - Aunque le hubiera sido concedida, tampoco hay evidencia de que dicha autoridad fuese transmitida por sucesión a sus herederos Para Locke, el fin del poder político es alcanzar el bien público, para conseguir esto, quienes tienen el poder, tienen el derecho de dictar leyes bajo pena de muerte, y de dictar también otras bajo penas menos graves. CAPÍTULO 2: DEL ESTADO NATURAL Estado de naturaleza para Locke: Estado de perfecta libertad y de igualdad, en donde todos los individuos gozan del mismo poder y de las mismas ventajas naturales. Dicha libertad solo tiene como límite la NO destrucción de sí mismos y de los demás. Considera que el estado natural, tiene una ley natural por la que se gobierna y es la razón: la razón, señala al hombre la necesidad de respetar la vida, la salud, la libertad y las posesiones de los demás. Ésta ley, necesita de algún poder que la haga cumplir cuando sea

necesario, para proteger al inocente. Todos los demás están obligados a conservar su vida y a mirar por la de los demás, a menos que se tenga que hacer justicia sobre un culpable, acá el hombre puede tener poder sobre otro y puede castigar al infractor, el castigo tiene que ser proporcional a la falta cometida. En esto se funda aquella ley de naturaleza de que “quien derrama sangre de un hombre, verá derramada su sangre por otro hombre”. Las leyes positivas de los estados: éstas son justas en cuánto están fundadas en la ley de naturaleza. En el estado de naturaleza, cada cual posee el poder ejecutivo de la ley natural. El poder civil es el remedio apropiado para los inconvenientes que brinda el estado de naturaleza. El género del poder civil es aquél en que, sólo un hombre, que ejerce el mando sobre una multitud, goza de la libertad de ser juez en su propia causa y en qué aventaja ese poder civil al estado de naturaleza. El estado de naturaleza entre los hombres, no se termina por un pacto cualquiera. Los hombres pueden hacer entre sí, otros convenios y pactos, y a pesar de esto, seguir en el estado de naturaleza. CAPÍTULO 3: DEL ESTADO DE GUERRA A diferencia del estado de naturaleza (que es un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación) el estado de guerra es un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción. El estado de guerra se declara mediante palabras o acciones contra la vida de otro hombre. Por la ley fundamental de naturaleza, el hombre debe defenderse por todos los medios. La persona que inicia la violencia, renuncia a su derecho de conservar su propiedad y su vida, y para Locke merece que se le dé el mismo trato que se le da a las fieras. Quien trata de colocar a otro hombre bajo su poder absoluto, se coloca con respecto a éste en un estado de guerra. Los hombres viven juntos, guiándose por la razón, pero no tienen una autoridad común para que sea juez entre ellos, ahí viven en estado de naturaleza, pero la fuerza empleada sobre otro, la violencia, no existiendo un soberano común al que pueda acudirse para que intervenga como juez, es lo que se llama estado de guerra. Cuando cesa el ejercicio de la

fuerza, deja de existir el estado de guerra, entre quienes viven en sociedad y están sujetos a un juez. Cuando no existe un juez, el recurso se dirige al Dios del cielo. CAPÍTULO 4: DE LA ESCLAVITUD La libertad natural del hombre, consiste en no verse cometido a ningún otro poder superior sobre la tierra (no encontrarse bajo la autoridad legislativa de ningún hombre) reconociendo la ley de naturaleza para su conducta. La libertad de un hombre sometido a un poder civil, consiste en disponer de una regla fija y acomodar su vida en base a esa regla, y que ésta sea común para todos en la comunidad, esta regla tiene que ser dictada por el poder legislativo que rige la sociedad. El hombre que no tiene poder sobre su propia vida, no puede hacerse esclavo de otro por un contrato o por su propio consentimiento. La auténtica condición de esclavitud es la prolongación de un estado de guerra entre un vencedor legítimo y un cautivo, esto quiere decir que quien pone a otro hombre bajo su poder, se está poniendo a sí mismo en una situación de guerra con él. Si se realiza entre ellos un contrato, un acuerdo, el estado de guerra y la esclavitud habrán cesado. CAPÍTULO 5: DE LA PROPIEDAD La razón natural nos dice que todos los hombres, una vez nacidos, tienen derecho a su auto conservación, lo que permite el derecho a la propiedad (además de comer, beber, etc.) Locke dice que dios dio la tierra en común al género humano y les dio la razón para que la usaran de la manera más conveniente, dio la tierra y todo lo que contiene para el sustento y el bienestar de los hombres. Cada hombre tiene la propiedad de su propia persona: nadie a no ser él mismo, tiene derecho sobre ella. Cualquier cosa que el hombre saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor, y le añade a esa cosa algo que es de sí mismo, se convierte en su propiedad. El trabajo y la labor de las manos, es una propiedad exclusiva de la persona que lo realiza. Una ley primitiva de naturaleza, que asegura la propiedad del ciervo cazado, al indio

que lo mató, es mediante la cual empieza a darse la propiedad en lo que antes era común. Por virtud de esta ley, todo lo que se consigue de la naturaleza, es propiedad de quién realizó los esfuerzos. El hombre puede apropiarse de las cosas por su trabajo, en la medida exacta en que le es posible usarlas con provecho antes de que se echen a perder. Dios al entregar la tierra al género humano, les ordenó que trabajen. Dios y su razón le mandaban que se adueñaran de la tierra, que la pusiera en condiciones y que le agregara algo que fuese suyo: el trabajo. El apropiarse de una parcela de tierra, en realidad, no disminuía la cantidad que los demás podían disponer. La medida de la tierra se limita a lo que alcanza el trabajo de un hombre y sus necesidades. Ningún hombre es capaz, mediante su propio trabajo, de cultivar y adueñarse toda la tierra. Se limitan las posesiones de cada hombre a una proporción muy moderada, permitiéndole apropiarse sin perjudicar a nadie. Todo aquél que recogía frutos, mataba o cazaba, se convertía eso en su propiedad, si los frutos se pudrían o la caza se corrompía antes que él la hubiese consumido, se hacía reo de un castigo, porque de ese modo privaba a su vecino de la parte que le correspondía. Es el trabajo, sin duda, lo que le da el valor a cada tierra. Las tierras que se dejan abandonadas a la naturaleza, que son muy pequeñas, y no son beneficiadas con el trabajo, reciben el nombre de yermos, el beneficio que se obtiene de las mismas, es poco más que el de un desierto estéril. La acumulación de materiales, como el oro y la plata, y los diamantes, según Locke, poseía menor utilidad para las verdaderas necesidades del hombre, por lo tanto podían ser acumulados sin límite, esto dio origen a la aparición del dinero. El uso del dinero permitía su permuta por productos verdaderamente necesarios. CAPÍTULO 6: DEL PODER PATERNAL Locke iguala las figuras del padre y de la madre dentro de la estructura familiar. En cuanto al poder de los padres sobre los hijos, es transitorio, porque a medida que van creciendo, los lazos se van aflojando hasta que, con la mayoría de edad,

quedan en disposición de decidir por sí mismos. Con la mayoría de edad los hombres llegan al pleno uso de su razón, en ese momento quedan sujetos a la ley de la razón. La ley de la razón es fundamento de todas las demás leyes, no debe darse el nombre de limitación a aquello que nos protege de andar por tierras movedizas o caer en precipicios. Donde no hay ley, no hay libertad. Para que las leyes, tanto naturales como civiles, obliguen al hombre, es necesario que éste las conozca, teniendo la edad de 21 años, es la edad que Locke considera como mayoría de edad, la edad en que el hombre adquiere ya su plenitud de razonamiento, y por lo tanto, la plenitud de su libertad. De aquí todos aquellos, que tienen dificultades (lunáticos e idiotas) no poseen la plenitud de la razón, por lo tanto siempre estarán sujetos al gobierno de sus padres. El padre es únicamente el guardián de sus hijos. Los padres tienen el deber de educar, alimentar y cuidar a sus hijos, de este modo, sus hijos deben honrar, respetar, agradecer y asistir a sus padres. El poder político y el poder paternal son poderes separados y diferentes entre sí, el poder paternal jamás puede implicar ningún grado de dominio similar al del príncipe sobre sus súbditos. En lo referente a la tierra y los bienes inmuebles heredados de los padres a sus hijos, ellos vienen obligados a aceptar dicha herencia, si la aceptan, en dichas condiciones en que sus ancestros la tuvieron. CAPÍTULO 7: DE LA SOCIEDAD POLÍTICA O CIVIL Dios colocó al hombre, la obligación por necesidad, de entrar en la sociedad. La primer sociedad se estableció entre el hombre y la mujer, la que dio origen a la sociedad entre padres e hijos. La sociedad conyugal se establece por un pacto voluntario entre el hombre y la mujer, con la finalidad de procrear y propagar la especie, no hay una ley positiva que ordene que este pacto sea para siempre, por eso el hombre y la mujer tienen derecho a separarse cuando lo deseen, en este caso, el gobierno en lo referente a propiedades e intereses, se lo concede al hombre porque es más fuerte y más capaz, aunque esto no le da poder en otros aspectos, ni sobre la custodia de sus hijos. Al tiempo se da la sociedad entre el amo y sus

servidores, el ciervo (servidor) es un hombre libre y depende de su amo por un cierto tiempo, el de la duración del contrato, y a cambio de un salario, cosa que no sucede en el caso del esclavo. El fin primordial de la sociedad civil es la preservación de la propiedad. Cuando el hombre renuncia a su poder natural y lo entrega a la comunidad, la comunidad viene a ser un árbitro que decide, según normas y reglas establecidas, aplicables a todos por igual, y administradas por hombres a quienes la comunidad les ha dado autoridad para ejecutarlas, se forma en este caso, la sociedad política o civil. Ese poder, es el que da origen al estado, al cual le corresponde el poder de hacer leyes, el poder legislativo, y consecuentemente el poder ejecutivo.

El hombre deja el estado de naturaleza, y entra en sociedad. En el estado de naturaleza el hombre es absolutamente libre y no es súbdito de nadie. ¿POR QUÉ RAZÓN VAN A RENUNCIAR A ESA LIBERTAD, A ESE PODER SUPREMO, PARA SOMETERSE AL GOBIERNO Y A LA AUTORIDAD DE OTRO PODER? A esto Locke responde que el hombre hace esto porque en el estado de naturaleza, está expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros, es una situación insegura, de miedo, que hace que se unan en sociedad con el fin de preservar sus vidas, libertades y posesiones.

CAPÍTULO 8: DEL COMIENZO DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS

- Una ley establecida y fija, que sea aceptada por el consentimiento común, como criterio para decidir en las controversias que surgieran entre los hombres. - Un juez público e imparcial para resolver los pleitos que surjan entre los hombres. - Un poder que respalde, ydé fuerza, a la sentencia cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente. En el estado de naturaleza, el hombre posee dos poderes, a los que renuncia cuando se une a la sociedad política. - Hacer todo lo que a uno le parezca a conveniente para la preservación de sí mismo y de otros, dentro de lo que permite la ley de la naturaleza - Castigar los crímenes cometidos contra esa ley. Esta renuncia es hecha por los hombres para preservarse a sí mismos, su libertad y propiedad, de una manera mejor.

Cuando un grupo de hombres ha consentido formar una comunidad de gobierno, quedan incorporados en un cuerpo político en el que la mayoría tiene derecho de actuar y decidir en nombre de todos. Para que esa comunidad sea un cuerpo con poder, necesita basarse en la voluntad y determinación de la mayoría. Es necesario que al abandonar el estado de naturaleza, se entregue uno a la mayoría, apara que la sociedad logre los fines para los que se unieron. “Lo que origina y de hecho, constituye una sociedad política cualquiera, no es otra cosa que el consentimiento de una pluralidad de hombres que aceptan la regla de la mayoría y que acuerdan unirse e incorporarse a dicha sociedad”. Locke plantea dos objeciones a lo expuesto: - En la historia, no se encuentran ejemplos de agrupaciones de hombres independientes iguales entre sí, que se unieran para establecer un gobierno. - Todos los hombres nacen ya bajo un gobierno al que han de someterse, careciendo de libertad para formar otro nuevo. CAPÍTULO 9: DE LAS FINALIDADES DE LA SOCIEDAD POLÍTICA Y DEL GOBIERNO

En el estado de naturaleza faltaba:

CAPÍTULO 10: DE LAS FORMAS DE GOBIERNO Las distintas formas de gobierno difieren de dónde se deposite el poder supremo, que es el legislativo, por lo que el tipo de Estado dependerá igualmente de donde se deposite el poder de legislar. Las formas de gobierno son las siguientes: Democracia perfecta: todo el poder de la comunidad reside naturalmente en la mayoría Oligarquía: el poder de hacer las leyes en

manos de unos pocos hombres selectos - Monarquía: poder de hacer las leyes en manos de un solo hombre, el poder de nombrar al sucesor rey recae en el pueblo. CAPÍTULO 11: DEL ALCANCE DEL PODER LEGISLATIVO El fin principal de los hombres cuando entran en sociedad, es el disfrute de sus propiedades en paz y seguridad. El gran instrumento para conseguirlo son las leyes establecidas, la primer ley fundamental es establecer el poder legislativo, es el poder supremo del Estado, es sagrado e inalterable. Lo más importante para que exista una ley, es el consentimiento de la sociedad. Toda obediencia se reduce a una obediencia a este poder supremo. Nada libera a un hombre de esta obediencia y nada puede obligarlo a algo contrario a las leyes establecidas. El poder legislativo debe basarse en cuatro condiciones: 1- Estas leyes deben ser encaminadas sólo al bien del pueblo 2- El legislador tiene que gobernar guiándose por las leyes promulgadas y establecidas. 3- Los gobernantes no pueden aumentar los impuestos sobre la propiedad del pueblo, sin el consentimiento de éste. El poder supremo no puede apoderarse de parte de la propiedad de un hombre, sin el consentimiento de éste. 4- La legislatura no podrá, ni deberá transferir a nadie, el poder de hacer leyes. Sólo el pueblo puede indicar en qué manos debe estar el poder legislativo. CAPÍTULO 12: DEL PODER LEGISLATIVO, DEL PODER EJECUTIVO Y DEL PODER FEDERATIVO DE LA COMUNIDAD POLÍTICA: 1- Poder Legislativo: tiene el derecho de determinar cómo habrá de ser empleada la fuerza del Estado a fin de preservar a la comunidad y a los miembros de ésta. Como las leyes se hacen en poco tiempo, no se necesita que la legislatura esté siempre activa. El poder legislativo tiene el poder de hacer leyes, y una vez que están hechas, se disuelve, y sus miembros son simples súbditos a las leyes que ellos mismos han hecho. 2- Poder

Ejecutivo: Se crea porque, como las leyes tienen constante y duradera vigencia, necesitan ser ejecutadas y respetadas sin interrupción, hace falta un poder que esté siempre activo y que vigile la puesta en práctica de esas leyes y la aplicación de las mismas. 3- Poder Federativo: Es el poder de hacer la guerra y la paz. Surge de la necesidad de defenderse frente a otras sociedades o Estados. Los poderes ejecutivo y federativo son distintos: el primero se refiere a la ejecución de las leyes municipales de la comunidad, y el segundo refiere a la seguridad y al interés en asuntos exteriores con respecto a los beneficios o daños que la comunidad pueda recibir desde afuera. CAPÍTULO 14: DE LA SUBORDINACIÓN DE PODERES DE LA COMUNIDAD POLÍTICA: El poder legislativo es el poder supremo, pero como es un poder que actúa únicamente para ciertos fines, el pueblo tiene el poder de disolver o alterar la legislatura. La comunidad es siempre el poder superior, pero no es así mientras se halle bajo alguna forma de gobierno. Mientras que el gobierno subsista, el poder supremo será el legislativo y todos los demás poderes de la sociedad, derivan de él, y están subordinados a él. En algunos Estados, el ejecutivo reside en una sola persona que también forma parte de la legislatura. Posee el poder supremo de ejecución y de esa persona derivan sus poderes subordinados. Ninguna ley puede hacerse sin su consentimiento, se le prestan juramentos de obediencia y fidelidad. El poder ejecutivo depositado en una persona que no es parte de la legislatura, es claramente un poder subordinado al poder legislativo. No es necesario ni conveniente que el poder legislativo esté siempre activo, pero siempre hay necesidad de que las leyes que han sido hechas sean constantemente ejecutadas, por lo tanto es necesario que el poder ejecutivo esté siempre activo. El poder ejecutivo y el federativo están subordinados al legislativo. Los miembros de la legislatura podrán reunirse para hacer leyes cuando lo estipule la constitución o cuando les parezca conveniente. El poder de convocar la legislatura suele residir en el poder ejecutivo, esto, no da al ejecutivo una superioridad sobre el

legislativo. “Todo aquello que es hecho con claro beneficio para el pueblo y para afianzar al gobierno en sus cimientos, es y será siempre una prerrogativa justa” CAPÍTULO 14: DE LA PRERROGATIVA El bien de la sociedad exige que el poder ejecutivo, pueda y deba hacer uso de sus facultades en aquellos casos que requieran una intervención y no hayan sido previstos por el legislador, hasta que los legisladores puedan reunirse en asamblea y dicten la ley adecuada para el caso. Esta facultad discrecional del poder ejecutivo es lo que se denomina prerrogativa, como afirma Locke: “La prerrogativa no puede ser sino, un permiso que el pueblo da a sus gobernantes para que éstos tomen ciertas decisiones por sí mismos, allí donde la ley no ha prescrito nada”, o lo que es lo mismo, “el poder de hacer un bien público, sin regla alguna”. CAPÍTULO 15: DE LOS PODERES PATERNAL, POLÍTICO Y DESPÓTICO, CONSIDERADOS EN CONJUNTO: Tenemos en primer lugar el poder paternal, el poder de los padres, que consiste en una suerte de gobierno sobre sus hijos, con el objetivo de preservar el bien de ellos hasta que lleguen al pleno uso de razón. En segundo lugar tenemos que el poder político es el que todos los hombres poseen en el estado de naturaleza, y al que luego renuncian y ponen en manos de la sociedad, confiándoles a los gobernantes, la misión de preservar el bien de los miembros de la sociedad y de sus propiedades. En tercer lugar, el poder despótico, es el absoluto y arbitrario que permite atentar contra la vida de otro cuando lo desee. Esto sólo existe en realidad cuando un agresor ha perdido el derecho a la vida, al colocarse en estado de guerra con alguien. La naturaleza otorga el primero de éstos poderes, el paternal. Un acuerdo mutuo otorga el segundo poder, el poder político. Por último, el secuestro o la pérdida de la libertad otorgan el tercero, el poder despótico. CAPÍTULO 16: DE LA CONQUISTA

Muchos han estimado que la conquista es uno de los orígenes del gobierno, confundiendo la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo. El conquistador, tiene derecho a ejercer un poder despótico sobre las personas que participaron en la guerra contra él, y tiene derecho también de reparar daños y gastos con el trabajo y los bienes de los vencidos, de manera que no afecte los derechos de nadie más. El conquistador no tiene poder alguno sobre el resto del pueblo que no participó en la guerra contra él, ni sobre los hijos de los vencidos mismos, ni sobre las posesiones de ambos, y será un agresor si intenta incautarse las propiedades de éstos, si lo hace , se pondrá a sí mismo en estado de guerra con ellos. CAPÍTULO 17: DE LA USURPACIÓN La conquista podría calificarse como usurpación extranjera, y a la usurpación podría llamársela conquista interior. Sólo existe usurpación cuando alguien ha tomado posesión de lo que al otro le pertenece por derecho. Si el usurpador extiende su poder más allá, de lo que le pertenecía a los monarcas de la comunidad política, agrega a la usurpación, la tiranía. Todo aquel que llegue a ejercer algún poder, sirviéndose de medios que no corresponden a lo que las leyes de la comunidad han establecido, no tiene derecho a que se le obedezca, aunque el sistema político del Estado haya sido conservado. CAPÍTULO 18: DE LA TIRANÍA: La tiranía viola lo que es el derecho. Consiste en hacer uso del poder que se tiene, no para bien de quienes están bajo ese poder, sino para propia ventaja de quien lo ostenta. Al que ejerce la tiranía se le puede hacer frente igual que a cualquier hombre que por la fuerza invade los derechos del otro. CAPÍTULO 19: DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO: La manera más clara de disolución del Estado y del gobierno es la invasión de una fuerza extranjera que llegue a imponerse sobre los miembros de la comunidad, pero frente a esta

causa que podríamos llamar externa, existen otras causas internas: - Cuando el poder legislativo se descompone. A esto, suelen dar lugar, quienes dentro de la comunidad hacen mal uso del poder que tienen. - Cuando el poder legislativo, o el príncipe, actúan contrariamente a la misión que se les ha confiado. Al actuar así, el pueblo tiene entonces el derecho de retomar su libertad original y el de establecer un nuevo cuerpo legislativo - Cuando al pueblo se le hace sufrir y se encuentra expuesto a los abusos del poder arbitrario, dará lugar sin duda a la rebelión.

- Cuando el cuerpo legislativo se altera, o los legisladores actúan contrariamente al fin para el que fueron asignados, quienes resultan culpables, serán culpables de la rebelión. En resumen, el poder que cada individuo dio a la sociedad cuando entró en ella, nunca puede revertir de nuevo a los individuos mientras permanezcan la sociedad y su poder legislativo. Sólo podrá volver ese poder al pueblo en dos supuestos: - Cuando el pueblo haya establecido límites a la duración de la legislatura, y ésta haya terminado - Cuando los que están en posesión de la autoridad pierden ese poder por causa de abusos.