Hobbes y Locke

INTRODUCCION John Locke, uno de los más importantes doctrinarios del Siglo XVII ha sido un destacado referente en la hi

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INTRODUCCION

John Locke, uno de los más importantes doctrinarios del Siglo XVII ha sido un destacado referente en la historia de la teoría política contemporánea, siendo catalogado como uno de los principales ideólogos de la Revolución Inglesa de 1688. En este sentido, uno de sus principales trabajos que dan señas de su doctrina política es el libro Dos Tratados de Gobierno, específicamente el "Segundo Ensayo: Sobre el Gobierno Civil". A nuestro juicio, sus principales obras, publicadas después de la Revolución, fueron también una fuente de inspiración para los pensadores ilustrados y a los movimientos revolucionarios posteriores, resulta interesante retomar algunos aspectos de su pensamiento, revisándolo y sacando algunas conclusiones sobre la manera en que su doctrina ha servido de base para el desarrollo de la filosofía política contemporánea. Por otra parte, un buen resumen de la articulación que Hobbes hace de conceptos centrales de su obra como Estado de Naturaleza, Pacto, Poder Soberano y Sociedad Civil, el análisis del estado de naturaleza cobra importancia, porque nos permitirá comprender los derechos de los Estados y los deberes de los súbditos. Es en este marco que enuncia su pesimismo antropológico, según el cual, a menos que exista el temor de ser reprimidos por un poder coercitivo, cada hombre desconfiará y temerá de sus prójimos, y por derecho natural, tendrá que hacer uso de la fuerza para lograr su preservación, el estado de naturaleza no es otra cosa que la guerra de todos contra todos.

John Locke nació en Wrington hacia 1632 y desarrolló su vida al amparo del estudio de variadas disciplinas que lo acarrearon a dedicar su tiempo con los experimentos químicos, la astronomía, la medicina y hasta la carrera diplomática. Al corto tiempo, aborda sus estudios de política social y paso a paso va demostrando cierta simpatía por la libertad individual y cierto grado de utilitarismo. Recibió la influencia del pensamiento de John Owen (partidario de una política de tolerancia para con todas las religiones), le llamaron la atención las ideas de Descartes y de Hobbes. El desarrollo de su teoría política se encuentra marcado por la tensa situación del gobierno de los Estuardo y el arribo de Guillermo de Orange al poder, como respuesta a los excesos e injusticias de los tribunales del rey. Por su pensamiento debió exiliarse muchos años hasta 1689, año en que se produce la Revolución en Inglaterra, desde allí se lo consideraba como el representante del nuevo régimen liberal. Alrededor del año 1689, John Locke publica sus dos tratados sobre el Gobierno Civil, empezando en estos a tomar su ideología política. Locke en el primer tratado argumenta contra la teoría del origen natural del poder de los reyes, y consiste en una crítica radical al patriarcalismo de Robert Filmer, el cual había sostenido una doctrina patriarcalista por la cual la sociedad política tenía que organizarse como una familia ya que en la sociedad civil debían obedecer todos al monarca (rey), además defendía la idea de que el monarca gobernaba por derecho divino, es decir que recibía de Dios mismo su autoridad al descender por vía hereditaria del mismo Adán, Locke critico esta teoría basándose en 4 aspectos: 1. No se sabe si Adán recibió de parte de Dios poderes políticos 2. No se sabe si sus herederos recibieron esos poderes 2

3. No hay de manera cierta de saber cuáles fueron sus sucesores 4. No se sabe cuál es la rama más antigua En el segundo tratado, Locke desarrolló un pensamiento político mucho más complejo que arranca con una reflexión sobre el estado de naturaleza, previo a cualquier sociedad civil Locke afirma: “Para entender el poder político correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza” (Locke, 1764, pág. 36). Y por ende para Locke, un estado de naturaleza era determinado por el suceso de que no hay un gobierno civil decidido que gobierne las acciones de los hombres. Estado de naturaleza: se trata de un estado prepolitico anterior a la sociedad en el que los hombres vivian por naturaleza en perfecta libertad y perfecta igualdad, en este estado rige una ley dada por Dios, que se identifica con la razón y que obliga a todos. Lo que esta ley enseña es que los hombres tienen derechos naturales individuales que nadie les puede quitar, y son: 

Derecho a la libertad



Derecho a la igualdad



Derecho a la vida



Derecho a la propiedad privada

Por tanto, en el estado de naturaleza todos los individuos gozan del derecho a salvaguardarse por sí mismos de los transgresores, incluso podían llegar a matarlos. De los primeros derechos naturales, la vida y la libertad son importantes en cambio la propiedad para Locke en un principio, los bienes materiales eran comunes a todos los hombres, nada era de nadie y todo era de todos, en esta época las cosas podían ser utilizadas por los 3

hombres cuando estos se alimentaban de su propio trabajo, ya que el trabajo era solamente del trabajador es decir de quien lo hace. Locke afirma que: “Es éste un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre” (Locke, 1764, pág. 36). Es decir que el hombre mediante su trabajo saca las cosas de su estado natural y las transforma o las convierte en su propiedad, ya que el trabajo transforma lo común en privado, la propiedad también tiene un límite y solo es apropiable lo que es utilizable, es decir aquello de lo que uno puede sacar provecho antes de que se eche a perder, por tanto, solo se podía poseer lo que se iba a utilizar. Ningún hombre es más que otro o que los demás en ningún aspecto; hombres libres e iguales: “Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas a otras” (Locke, 1764, pág. 36). Este estado se caracterizaba por una igualdad básica entre los seres humanos, con base en el hecho que nacían de una manera idéntica y, por tanto, tenían derecho por igual a participar en el uso y disfrute de la naturaleza y de los bienes creados por Dios. Resulta interesante destacar, entonces, que la libertad e igualdad que caracterizan el estado original, no garantizan la inexistencia del conflicto entre los seres humanos. Por el contrario, son estos elementos los que aparentemente propiciarían la disputa entre los hombres en la vida cotidiana al pertenecerles a todos los seres humanos en idéntica medida. 4

Locke dice que: “Habiendo sido todos los hombres dotados con las mismas facultades, y al participar todos de una naturaleza común, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si éste hubiese sido creado para nuestro uso” (Locke, 1764, pág. 38). Así, Locke es claro cuando enfatiza la existencia de estos derechos naturales como una condición básica para la convivencia pacífica entre los hombres, en la medida que existen con anterioridad a la norma que los recoge. El respeto y la defensa por la propia vida son sólo una dimensión o una cara de la moneda, siendo la otra el respeto y la defensa de la vida de los demás evitando ponerla en peligro e incluso tratar de salvarla si estuviera en riesgo, siempre y cuando, no se ponga en riesgo la propia vida; para Locke el hombre estaría llamado a cierta solidaridad hacia el sufrimiento y riesgo de los demás: “Por la misma razón que cada uno se ve obligado a preservarse a sí mismo y a no destruirse por su propia voluntad, también se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se ve amenazada por ello” (Locke, 1764, pág. 38). La propiedad privada es un concepto tan rico y clave para Locke, como lo afirma Habermas, que posibilita la libertad y la igualdad: Locke definió como su fin, la disponibilidad sobre la propiedad privada, donde están incluidas vida y libertad de la persona (Habermas, 1966, pág. 89). A diferencia de Hobbes para quien en el estado de naturaleza los hombres se enfrentan entre sí a muerte por su sobrevivencia (las actividades económicas están subsumidas y articula- das a una actividad fundamental y prioritaria cual es la defensa de la vida), Locke considera el estado de naturaleza básicamente como un estado de interacción económica de los hombres (Vaughn, 1980, pág. 105). 5

A diferencia de las ideas de Thomas Hobbes era que el estado de naturaleza y el de guerra eran exactamente lo mismo, dado que en ninguno de ellos existe el Estado, para Locke el estado de naturaleza puede ser en principio perfectamente pacífico, con el respeto de los derechos y bienes de los hombres. El problema se plantea ante la posibilidad que el hombre transgreda el límite naturalmente fijado y atropelle los derechos de los demás. En estos casos, la ausencia de una autoridad que regule y sancione adecuadamente las violaciones contra la ley natural, más allá del derecho natural que cada hombre tiene de salvaguardar la misma, propiciarían el descontrol y la inseguridad entre los hombres. Una vez más, Locke es muy cuidadoso al momento de elaborar su modelo teórico y es claro al establecer que el ejercicio del poder entre los hombres es perfectamente factible, pero sólo se justifica en cuanto se ha violado la ley natural. Toda acción que no corresponda a este esquema, dará pie al estado de guerra. Como él dice textualmente: “La falta de un juez común con autoridad coloca a todos los hombres en un estado de Naturaleza; la fuerza ilegal contra la persona física de un hombre crea un estado de guerra, lo mismo donde existe que donde no existe un juez común”. El riesgo de llegar a este estado de guerra es lo que hace pensar en la necesidad de la sociedad política, en la cual la libertad de los seres humanos se encuentre perfectamente garantizada a través de la protección que el nuevo Estado le brindará. La ley natural Para Locke, ni aun la más plena de las libertades de que goza el ser humano al momento de su aparición le permitiría destruirse a sí mismo. Existe un límite y ese límite es la ley natural o la razón, como también la denomina. La razón gobierna a todos naturalmente y les enseña 6

que nadie debe dañar a otro. Y aquí hay un elemento importante que va a caracterizar la doctrina de Locke y es el respeto de la propiedad, aspecto básico de la vida de los seres humanos, al mismo nivel que la vida, libertad e igualdad. El punto fundamental es la conservación del orden natural, el no atentar contra el género humano y el contribuir a la preservación de la especie. Si para ello se debe eliminar al que quebranta el orden, habrá que hacerlo, ya que desde ese momento se evitará que el resto cometa un delito semejante. A nuestro juicio, entonces, Locke no enfatiza la preservación de la vida perse, sino en la medida que de esta manera el orden natural resulta protegido. Entonces, sólo aquél que mata a otro sin motivo aparente, pierde en ese instante su propio derecho a la vida.

Thomas Hobbes Thomas Hobbes fue un filósofo político que vivió en la Inglaterra del siglo XVII. La situación de caos interno y casi anarquía marcaron su visión de las instituciones que al momento prevalecían. Describe al hombre como egoísta y peligroso para él mismo. Es decir, que el hombre en estado de naturaleza busca mejorar su situación mediante el avasallamiento de la propiedad de los otros hombres. Tal situación caótica significaría que las personas tendrían que defender sus posesiones de la mejor forma posible para así evitar su apropiación. Tal escenario parecía algo inestable e incómodo para el desarrollo de una civilización. Es por ello que Thomas Hobbes plantea una solución que a su entender sería la más efectiva para contener la codicia humana. Propone entonces la construcción de un gobierno central (Leviatan), totalitario erigido con el consentimiento de todos los ciudadanos. Esa condición de nacimiento de la sociedad, le confería de “legitimidad” para actuar aplicando justicia por sobre todos los hombres que viviesen bajo sus dominios. En consecuencia se corría el peligro de 7

quedar atrapados bajo una autoridad central que al principio cumpliría con eliminar el mayor miedo de los hombres, el miedo a la muerte, pero que con el tiempo podría convertirse en una autoridad totalitaria con la capacidad de decidir el destino de la sociedad por sobre todos los hombres, quienes no tendrían la capacidad de reemplazarla ya que una vez instituida, no hay forma de eliminarla a no ser que las personas consigan alejarse de los dominios de tal autoridad. (Santos , 2003, pág. 4) Debido a que Thomas Hobbes fue espectador de la guerra civil inglesa entre el Rey y el Parlamento como también de la Guerra de los 30 años, tuvo la idea de que el hombre era un ser malvado, con esto llegó a la frase: "El hombre es un lobo para el hombre". En los albores de la modernidad, tras la ruptura de la unidad del pensamiento medieval, los diferentes ámbitos del saber humano comenzaron a experimentar un proceso de racionalización (secularización) que devino en su separación. Particularmente, el Leviatán de Thomas Hobbes constituye uno de los primeros esfuerzos por separar la religión de la política. Antes de ubicar a Hobbes como un pensador moderno, tal vez sea conveniente trazar un párrafo introductorio a los ejes centrales de su teoría política. Un buen resumen de la articulación que Hobbes hace de conceptos centrales de su obra como Estado de Naturaleza, Pacto, Poder Soberano y Sociedad Civil. El análisis del estado de naturaleza cobra importancia, según Hobbes, porque nos permitirá comprender los derechos de los Estados y los deberes de los súbditos. Es en este marco que enuncia su pesimismo antropológico, según el cual, a menos que exista el temor de ser reprimidos por un poder coercitivo, cada hombre desconfiará y temerá de sus prójimos, y por derecho natural, tendrá que hacer uso de la fuerza para lograr su preservación. Teniendo en cuenta lo anterior, Hobbes dirá que el estado de naturaleza no es otra cosa que la guerra de todos contra todos, y para evitar tal sufrimiento es que los hombres

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pactarán renunciando el derecho a todas las cosas (Hobbes, 1642, págs. 45-46). Este pacto será constitutivo de la sociedad civil y, a la vez del poder soberano, supremo. Esta propuesta teórica de necesidad de comprender el estado de naturaleza, para entender cabalmente el poder del Estado, es algo que se repetirá en la obra de John Locke [1632-1704]. Así, en las primeras líneas del capítulo II del Segundo tratado sobre el gobierno civil, dirá que “para entender el poder político correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza” (Locke, 1764, pág. 36). Estado de naturaleza Hobbes niega la idea de asociación natural de los hombres y sostiene que ésta se produce por la búsqueda de beneficios, no por el amor al prójimo sino por el amor a nosotros mismos y, por, sobre todo, por el miedo mutuo existente en el estado de naturaleza. En el capítulo XIII del Leviatán, Hobbes sostiene que en algunos sectores de América recordemos que el trabajo data de 1651, a excepción del régimen de pequeñas familias, se vivía bajo el estado de naturaleza. De acuerdo con Hobbes, este miedo mutuo proviene de la igualdad natural entre los hombres y de la voluntad del daño mutuo. Si bien la igualdad y el deseo de daño ya aparece explicada en De Cive, es en el capítulo XIII de su Leviatán donde esta concepción aparece con claridad cuando se afirma que “si dos hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin, tratan de aniquilarse o sojuzgarse uno a otro” (Hobbes , 1651, pág. 101). Será también en el Leviatán, donde Hobbes enuncie a la competencia, la desconfianza y la gloria como las causales de la discordia entre los hombres. En este estado de naturaleza, impera pues, la guerra de todos contra todos. “Durante el tiempo en que los hombres viven sin 9

un poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos.” (Hobbes , 1651, pág. 102). Continuando con la descripción de este estado de naturaleza, vale destacar que en éste no había justicia ni derecho de propiedad. En este sentido, y haciendo patente una situación disímil a los ideales de la época, Hobbes dirá que en el estado de naturaleza, “no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que requieran mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad” (Hobbes, 1651, pág. 103). Las leyes de la naturaleza son los dictados de la recta razón, respecto de las cosas que debemos hacer para conservar nuestras vidas y, la primera de estas leyes, es buscar la paz allí donde pueda encontrarse y; cuando ello no es posible, proveernos de medios para hacer la guerra. Asimismo, de esta ley fundamental, de esta primera ley de la naturaleza, surge que el derecho de los hombres a todas las cosas no puede ser retenido, sino que algunos deben renunciarse y/o transferirse. Esta obligación de buscar la paz recordemos que, a diferencia de los derechos de la naturaleza, las leyes de la naturaleza son obligaciones de hacer u omitir y de ceder derechos, fundamentalmente el de dar muerte al prójimo, es lo que permitirá el pasaje del estado de naturaleza a la sociedad civil. Por otra parte, Hobbes entiende que podríamos acordar en juntarnos para defendernos, pero hasta tanto no acordemos en los medios para hacerlo, no lograremos la ansiada paz. El remedio para esta situación, sería el establecimiento de un acuerdo por el cual sometamos nuestra voluntad a un tercero. Hobbes sostiene que “se requiere que en aquellos asuntos necesarios que se refieren a la paz y a la autodefensa haya una sola voluntad entre los hombres.

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Pero esto no puede lograrse, a menos que cada hombre someta su voluntad a la de otro, ya sea este otro un individuo o un consejo; y que cualquiera que sea la voluntad de éste en asuntos necesarios para la paz común, sea aceptado por las voluntades de todos los hombres en general, y de cada uno en particular” (Hobbes, 1642, pág. 117). Hobbes no sólo se encarga de mostrar el carácter de supremo del soberano, sino que también propone demostrar cuál es la mejor clase de gobierno, utilizando para ello “razonamientos sólidos” (Hobbes, 1642, pág. 176). De acuerdo con Hobbes, entre la democracia, la aristocracia y de monarquía es preferible esta última ya que mientras en la aristocracia y la democracia las reuniones y decisiones de gobierno se adoptan periódicamente, con la monarquía el ejercicio del gobierno es constante. “El monarca, que es uno por naturaleza, en todo momento está capacitado para ejercer su autoridad” (Hobbes, 1642, pág. 149) Para Hobbes el origen del pacto de la unión se encuentra en comprender la naturaleza humana, que tal como se muestra en Leviatán se deriva de tres causas principales: “Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria. La primera causa impulsó a los hombres a atacarse para lograr un beneficio; la segunda para lograr la seguridad; la tercera, para ganar reputación”. (Hobbes , 2011) Esto significa que el ser humano se encuentra regido por el egoísmo, la maldad y el afán de alcanzar el poder sobre los demás seres humanos, mediante el uso de la violencia, esto es lo que Hobbes va a denominar anarquía natural. No obstante, según Hobbes esa misma naturaleza humana egoísta, malvada y con afán de poder, es gobernada por un miedo, el miedo de perder la vida de manera violenta. Esto es lo que lo lleva a cada individuo al establecimiento de un pacto social, (Hobbes, 2013)en el Diálogo entre un filósofo y un jurista, afirma que: “No es, pues, la palabra de la ley, sino el poder de quien tiene la fuerza de una nación lo que hace efectiva las leyes” (p. 10).

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Esto significa que el Estado moderno no surgió de la nada, por el contrario, es una fuerza racional que agudiza las contradicciones del pensamiento político, jurídico y económico de la Edad Media, que en términos hobbesianos le garantiza el paso al individuo de la anarquía natural a una vida en sociedad, llena de paz y seguridad, que permite el pleno desarrollo de las libertades individuales.

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Conclusión: El estado de naturaleza en Locke es una categoría de análisis que le permite validar a posteriori un determinado tipo de Estado y de Sociedad: el Estado burgués conformado por ciudadanos propietarios que a partir de su trabajo puedan y pueden acumular riqueza y generarse bienestar; y una sociedad liberal en la cual cada quien pueda trabajar por el logro de sus intereses personales y particulares, y en forma tranquila, segura y en paz, garantizado esto por el Estado. A manera de conclusión, se podría decir que la teoría política de Hobbes permite la aparición de una teoría del Estado, que tiene como propósito solucionar los problemas que acaece el individuo por su propia condición humana, a través de la unión de los seres humanos en sociedad. Tanto Hobbes como Locke, tienen su propia concepción del estado de naturaleza y el paso hacia el Estado, a Hobbes se le critica igualar el estado de naturaleza a guerra, y a Locke que el Estado no puede ocupar el lugar de la justicia imparcial. Coinciden Hobbes y Locke en que en el estado de naturaleza priva el derecho o la ley de naturaleza que se fundamenta en la razón. Hobbes estima que el derecho de naturaleza "es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida.

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Bibliografía Habermas, J. (1966). La doctrina clásica de la política en la relación con la filosofía social. Buenos Aires: Sur. Hobbes , T. (1651). Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (trad. de Manuel Sánchez. Mexico D.F.: Ed. Fondo de Cultura Económica. Hobbes , T. (2011). Leviatan. Mexico: Fondo de Cultura Económica. Hobbes, T. (1642). De Cive. Elementos filosóficos sobre el ciudadano . Madrid: Alianza. Hobbes, T. (30 de 05 de 2013). Diálogo entre un filósofo y un jurista y escritos autobiográficos. Madrid: Tecnos. Obtenido de Tecnos. Locke, J. (1764). Segundo tratado sobre el gobierno civil. (trad. de Carlos Mellizo). Alianza. Santos , M. (03 de 05 de 2003). Eseade. Obtenido de Eseade: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/7_2_Luparelli.pdf Vaughn. (1980). Economista y Sociologo. Mexico: Fondo de Cultura Economica.

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