UNIVERSIDAD “YACAMBU” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO ROM
Views 99 Downloads 0 File size 994KB
UNIVERSIDAD “YACAMBU” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO ROMANO ESPECIAL
OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Alumno: William Peña Cjp-133-000117V Profesora: Anadel Rojas
ESTIMADO
PARTICIPANTE, LA TAREA DEBÍA SER
REALIZADA A TRAVÉS DE MAPAS CONCEPTUALES Y SE LES SOLICITÓ HACER USO DE SU CAPACIDAD DE
SÍNTESIS, ESTÁ SOBRESATURADA DE INFORMACIÓN
12/20 (OJO ES CONCEPTUAL)
¿Qué son obligaciones? Los sujetos “Es la relación jurídica en virtud de la cual una persona (deudor) debe una determinada prestación a otra (acreedor), el cual tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla”
Sujeto activo: Acreedor Sujeto pasivo: Deudor
El Objeto
Elementos de las obligaciones
consistía en la conducta que el deudor debía observar en provecho del acreedor; así, un daré, facere o praestare..
El vinculo
Se clasifican en:
es un lazo de derecho que permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido.
Las obligaciones se pueden clasificar de acuerdo a: • Los sujetos • Al objeto • Al vinculo
POR EL SUJETO Por determinación: a) sujetos determinados, se conocen desde el nacimiento de la obligación, b) los sujetos indeterminado son aquellos que no están individualizados al nacimiento de la obligación, o varían antes de su extinción. • Por su unidad o pluralidad: a) Sujetos unitarios, cuando hay uno solo de cada sujeto. b) cuando hay pluralidad de sujetos, existen tres supuestos: pluralidad activa, varios acreedores y un deudor, pluralidad pasiva , varios deudores y un acreedor, y pluralidad mixta, varios acreedores y varios deudores. • Parciarias: llamadas también mancomunadas, se da cuando los deudores no están obligados al pago de la totalidad de la prestación. • Solidarias: Es donde cada acreedor exige y el deudor esta obligado a pagar el total de la prestación.
POR EL OBJETO Divisibles e indivisibles: divisibles cuando la prestación puede ser fraccionada en partes sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario son indivisibles. Determinados e indeterminado: Es determinado cuando el objeto esta individualizado y definido, de lo contrario es indeterminado. Por el contenido de la prestación: Puede ser de obligación, de dar, prestar, hacer o no hacer. Alternativas y facultativas: la alternativa es cuando el deudor elige para el pago dos o mas objetos. Y es facultativa cuando el objeto esta previamente establecido. Genérica y especifica: Genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su genero, cuenta, peso, o medida, y especifica cuando el objeto es específicamente determinado.
POR EL VÍNCULO Por la autoridad que las sanciona: a) Civiles, son aquellas celebradas por los ciudadanos romanos y se encuentran reguladas por el ordenamiento jurídico Civil Romano. Por su formalismo: De derecho estricto solo pueden reclamarse y sancionarse lo estrictamente convenido de buena fe, el magistrado sancionador tiene facultad de interpretar y sancionar. Por su exigibilidad: Civiles, cuando están protegidos por una «actio» de tal forma que de no cumplirse la prestación se puede demandar su cumplimiento. Naturales, aquellas que carecen «actio» pero por razones de equidad se admiten como obligaciones.
FUENTES CONSULTADAS 1) textos - Derecho Romano I y II, Gerardo Ontiveros Paoli, Marga editores,srl, caracas, 1996 - Lecciones de Derecho Romano, Agustin Hurtado Olivero, editorial Buchivacoa, 1996
1) Fuentes de internet consultadas
- mnsv.blogspot.com/2007/10/tema-2-la-obligacin.html
- https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/08/28
- http://docs.com/SVFV
FIN