Las Obligaciones en El Derecho Romano

Las Obligaciones en el Derecho Romano: Conceptos de obligaciones en el Derecho Romano: Según Justiniano la obligación p

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Las Obligaciones en el Derecho Romano:

Conceptos de obligaciones en el Derecho Romano: Según Justiniano la obligación podría definirse como “aquel vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa, según los derechos de nuestra ciudad.” Este concepto se caracteriza por manifestar al aspecto pasivo de la obligación, es decir, se refiere a la posición del deudor cuando se compromete a la realización de una prestación. Por otra parte, el jurista Paulo, instauró una concepción contraria sobre las obligaciones, estableciendo como definición de esta figura jurídica, “la substancia de una obligación no consiste en que se haga nuestra una cosa corporal, o una servidumbre, sino en exigir que se constriña a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa”. De esta forma Paulo establece el aspecto activo de la obligación, haciendo referencia a la facultad que tiene el acreedor de exigir la realización de una prestación en su favor o beneficio. No obstante, el tratadista Arias Ramos expresa un concepto de obligación, que además de combinar las visiones de Justiniano y Paulo, se asemeja a la concepción actual de Obligación. Él establece que la obligación “es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir de otra (deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo, cuya responsabilidad de cumplimiento afectará en último término su patrimonio”. Sin embargo, es importante destacar que no todas las obligaciones implican ni la afectación del patrimonio del deudor, ni la realización de un acto. Pues, como se observará en la clasificación de las obligaciones, las prestaciones de Hacer y No Hacer, no involucran directamente un detrimento del patrimonio del deudor, ni la entrega de un derecho real.

Elementos de las Obligaciones: Las obligaciones están conformadas por 3 elementos fundamentales: a) Sujetos, b) Vínculo y c) Objeto. Sujetos: Los sujetos de una obligación están constituidos por aquellas personas de carácter natural o jurídico, que están facultadas para exigir el cumplimiento de la prestación (activo -> acreedor), o que, por el contrario, tiene el deber de cumplir con la prestación pactada (pasivo -> deudor).

De este concepto se distinguen entonces los sujetos activos (en cuyo favor se cumple la obligación y que posee la facultad de exigir su cumplimiento) y los sujetos pasivos (persona compelida para que ejecute la obligación). Los sujetos pueden estar compuestos tanto por 1 como por varias personas (multiplicidad), por lo que podrán existir obligaciones con unidad o pluralidad de sujetos: 1 Acreedor – Varios deudores: Pluralidad Pasiva. 1 Deudor – Varios acreedores: Pluralidad activa. Varios acreedores – Varios deudores: Pluralidad mixta.

Vínculo: Es el elemento distintivo de las obligaciones jurídicas, puesto que, autoriza al acreedor a exigir el cumplimiento de la prestación acordada. Elementos del vínculo: 1. Débito: Es aquella actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en beneficio del acreedor (prestación). 2. Responsabilidad: Es ese poder jurídico que tiene el acreedor de obligar al deudro a cumplir la prestación.

Objeto: Es esa conducta de carácter positiva o negativa, que el deudor debe o está constreñido a realizar en beneficio del sujeto activo. La palabra “prestación” se usa como sinónimo del objeto de la obligación, y siempre equivale a dar, hacer, no hacer y prestar. El objeto consiste entonces en la realización o abstención de un acto por parte del deudor. El debitum o res debita que compone la obligación es una determinada conducta que el deudor debe ejecutar en favor del acreedor.

Fuentes de las obligaciones: En un sentido amplio y general, toda fuente de derecho es aquel aspecto del cual emana la figura o norma jurídica de estudio. El jurisconsulto Gaius (Gayo) en la época clásica estableció una división de las fuentes de las obligaciones, que en principio fue “bipartita” pues contemplaba

únicamente los contratos y los delitos. Sin embargo, Gayo observó que además de estas dos categorías, hay obligaciones que surgen de una especie de categoría intermedia, la cual él mismo denominó variae causarum figurae (Varias especies de causas), dando origen de esta forma a la clasificación tripartita. Gayo expresó respecto a las fuentes de las obligaciones: Las obligaciones nacen o de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas”. Un contrato en este sentido, es un acuerdo de voluntades que está provisto de un nombre y sanción, caracterizado por estar incorporado a una Ley. Un delito en este caso es, todo aquel acto contrario a derecho que genere un daño a un tercero, y que se halle castigado por Ley.

Por su parte Justiniano, considera 4 fuentes de las obligaciones, pues en las Institutas, el contempló “La siguiente división de las obligaciones se determinan en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito”. De aquí nacen las cuatro fuentes justinianeas: -Contrato, - Cuasi contrato, -Delito, y, -Cuasi delito. La definición de los cuasi contratos versa sobre aquellos hechos que producen efectos como si fueran contratos, pero sin revestir la formalidad de aquellos; y los cuasi delitos, generan efectos como si fueran delitos, pero sin estar catalogados como tal.

Clasificación de las obligaciones: Las obligaciones se clasifican de acuerdo a los sujetos, objeto y vínculo que las constituye.

Clasificación de las obligaciones de acuerdo al vínculo: 1.Por la autoridad que las sanciona: -Obligaciones de Derecho Civil: Aquellas obligaciones previstas para los actos jurídicos que se derivaran del Derecho Civil, es decir, de las normas jurídicas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos. Características: *Se encontraban limitadas en número.

*Eran formales en su origen. *Vinculantes sólo a los ciudadanos romanos. *Prescribían a los 30 años. -Obligaciones de Derecho Honorario o Pretoriano: Eran aquellas obligaciones que se encontraban sancionadas por los edictos de los magistrados o pretores, y que se dictaban con el fin de corregir, suplir y llenar vacíos al Derecho Civil. -Obligaciones de Derecho de Gentes: Estas obligaciones se derivaban del Derecho de Gentes o Ius Gentium, cuyas normas se encargaban de regular las relaciones jurídicas establecidas entre ciudadanos romanos y extranjeros. Características: *No eran obligaciones revestidas de solemnidad. *Eran accesibles y aplicables tanto a los ciudadanos romanos y extranjeros de acuerdo a su vinculación.

2. Por su formalismo: -Obligaciones de Derecho Estricto: Eran aquellas obligaciones que se originaban a través de una norma jurídica formal, cuya interpretación no podía ser objeto de equidad ni de razones de justicia. Se derivaban de contratos unilaterales y no podían relajarse mediante pactos particulares. Surgen del Derecho Civil. -Obligaciones de Buena Fe: Son aquellas obligaciones derivadas de pactos, cuyo perfeccionamiento no exigía solemnidad, podían interpretarse mediante la equidad y razones de justicia. Se derivaban de contratos bilaterales.

3. Por el alcance de su sanción: -Obligaciones perfectamente sancionadas: Eran aquellas obligaciones que se encontraban provistas de una acción para compeler judicialmente al deudor al cumplimiento de la prestación. -Obligaciones imperfectamente sancionadas: Eran aquellas obligaciones que estaban desprovistas de acción judicial para que el acreedor coaccionara al deudor al cumplimiento de la prestación.

Clasificación de las obligaciones de acuerdo al Objeto: 1.Por el contenido:

-Obligaciones de Dar (Dare): Esta categoría estaba conformada por todas aquellas obligaciones cuyo propósito versaba sobre la transmisión de la propiedad de una cosa, o de otro derecho real. Ej. La venta de un inmueble. -Obligaciones de Hacer (Facere): Aquellas obligaciones cuya prestación consistía en el compromiso del deudor a ejecutar una acción, a realizar un hecho. Ej. La ejecución de una obra. -Obligaciones de No Hacer (Non Facere): Aquellas obligaciones mediante las cuales, el deudor se compromete a abstenerse de realizar un acto. Ej. La abstención de construir una pared o barrera cerca de un fundo contiguo. -Obligaciones de Prestar (Praestare): Son aquellas obligaciones en las que el deudor se compromete a una prestación que no incluye el dar, el hacer o el no hacer. Por ej. El préstamo de uso.

2.Por el sentido de la Prestación: -Obligaciones positivas: Eran aquellas obligaciones cuya prestación se basaba en la realización de un hecho. Ej. Pagar una cantidad de dinero. -Obligaciones negativas: Aquellas obligaciones cuya prestación se fundamentaba en la abstención por parte del deudor. Ej. No construir una pared.

3. Por su temporaneidad o temporalidad: -Obligaciones continuas: Aquellas obligaciones cuya prestación limita la libertad del deudor de forma permanente en el tiempo. Ej. La servidumbre predial, cuya perpetuidad es equivalente a la durabilidad del inmueble. -Obligaciones transitorias: Aquellas obligaciones cuya prestación limitaba la libertad del deudor por un corto período de tiempo.

4. Por su integración: -Obligaciones simples: Aquellas obligaciones constituidas por una única prestación. Ej. El compromiso único de entregar un bien determinado. -Obligaciones compuestas: Aquellas obligaciones cuyo objeto está conformado por varias prestaciones.

5.Por su determinación: -Obligaciones determinadas: Aquellas obligaciones en las cuales el objeto se encuentra perfectamente determinado, es decir, individualizado y definido en sus características. -Obligaciones indeterminadas: Son aquellas obligaciones cuyo objeto está determinado en forma relativa, es decir, se conoce cuál es la prestación, pero no se caracteriza específicamente. Las obligaciones indeterminadas se clasifican a su vez en genéricas, de cantidad y alternativas. Las obligaciones indeterminadas genéricas poseen objetos cuyas características económicas, naturales o sociales se hacen sustituibles. Las obligaciones indeterminadas de cantidad, versan sobre objetos apreciables en número, peso o medidas. Las obligaciones alternativas, presentan dentro de su objeto, varias prestaciones que puede tomar el deudor como opciones para saldar la deuda. Ej. El acreedor presta la suma de 100bs al deudor, pero acuerda que como pago puede recibir ese mismo monto en dinero o por medio de un objeto cuyo valor sea equivalente a esa cantidad. El deudor tiene alternativas para saldar la deuda. Dentro de las obligaciones alternativas, también están las obligaciones facultativas, cuyo objeto se compone de varias prestaciones y el deudor presenta la facultad de escoger cualquiera de ellas para saldar su deuda.

6.Por su divisibilidad: -Obligaciones divisibles: Cuando la prestación es susceptible de cumplimiento parcial, sin que pierda su función económica y social. Ej. Un pago de dinero, que puede ser fraccionado previo acuerdo entre parte. -Obligaciones indivisibles: Cuando la prestación no puede ser fraccionada o cumplida en partes, ya que de esta forma se perturba el sentido económico del mismo. Ej. La entrega de un bien inmueble, debe ser entregado a cabalidad, sin fraccionarse.

Clasificación de las obligaciones según los sujetos: 1.Por la determinación de los sujetos:

-Obligaciones de sujeto determinado, fijo o invariable: Son aquellas obligaciones en las cuales, se conoce quién es el acreedor y quién es el deudor, desde el inicio de la relación jurídica hasta el momento del cumplimiento de la obligación. -Obligaciones de sujeto indeterminado o variable: Son aquellas obligaciones en las cuales, el sujeto activo y el pasivo, no se hallan individualmente determinadas en el momento de exigir el cumplimiento de la obligación. Es decir, los sujetos varían a lo largo de la relación jurídica, por lo que no son los mismos en el inicio ni en el fin del vínculo. También la indeterminación se da cuando se desconoce el acreedor o el deudor en el momento del nacimiento del vínculo jurídico.

2. Por la cantidad de sujetos (Unidad o pluralidad): -Obligaciones con unidad de sujetos: Son aquellas obligaciones en las cuales está presente un (1) acreedor y un (1) deudor. -Obligaciones con pluralidad de sujetos: Son aquellas obligaciones que presentan más de un (1) acreedor, o más de un (1) deudor, o varios acreedores y varios deudores. En estas obligaciones se presenta la pluralidad activa, pasiva o mixta. Las obligaciones con pluralidad de sujetos también pueden revestir dos formas: Obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias. -Las obligaciones mancomunadas suponen la existencia de pluralidad de sujetos, los cuales cumplirán o exigirán el cumplimiento de la obligación de forma proporcionada. El objeto de la obligación deberá entonces ser divisible. Pérez Rojas define las obligaciones mancomunadas (o proporcionales) de la siguiente manera: “Existe la obligación mancomunada (o parciaria) cuando siendo varios los acreedores o los deudores, la obligación se desintegra en tantas obligaciones parciales cuantos sean los acreedores o los deudores; y cada acreedor solo tiene derecho a exigir, o cada deudor solo está obligado a cumplir, la parte o cuota de la prestación que, respectivamente, le corresponda, partes que se presumen iguales, salvo convenio expreso en contrario.” La mancomunidad puede ser: Activa o de acreedores; Pasiva o de deudores, y Mixta o de deudores y acreedores a la vez.

-Las obligaciones solidarias o correales son aquellas en las que, habiendo pluralidad, la exigencia del cumplimiento de la obligación, es realizada por uno de los acreedores, o en aquellos casos en que uno solo de los deudores responde por todos, frente al o los acreedores. La solidaridad implica que, dentro de la pluralidad de sujetos, uno (1) de los tantos acreedores, pueda exigir el cumplimiento de la obligación en su totalidad, o que uno (1) de los varios deudores responda por todos con el cumplimiento de la obligación. Por lo que la solidaridad puede ser activa (varios acreedores y un deudor, que es perseguido por 1 de los varios acreedores); pasiva (varios deudores y uno de ellos responde frente al único acreedor) o mixta (varios acreedores y varios deudores, y uno de los sujetos activos reclama a uno de los sujetos pasivos, el cumplimiento de la obligación).